REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO. (Publicado en Periódico Oficial del Estado Numero 76-III, de fecha 15 de junio de 2016)

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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO (Publicado en Periódico Oficial del Estado Numero 76-III, de fecha 15 de junio de 2016) La Secretaría de Economía y Trabajo, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y las demás disposiciones legales aplicables, así como los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes que expida el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. El presente Reglamento tiene por objeto definir la estructura orgánica de la Secretaría de Economía y Trabajo y precisar las atribuciones que le corresponden a cada una de sus unidades administrativas para el correcto despacho de los asuntos de su competencia, con el fin de que el servicio que prestan a la comunidad sea oportuno y de calidad. Página 1 de 61

2 JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 81, 85 FRACCIÓN X, 87 Y 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN; 2, 4, 8, 9, 17, 18 FRACCIONES II Y IX, 20, 28 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN; Y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Que el 29 de febrero del presente año el Ejecutivo a mi cargo publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo de Reestructura Organizacional de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, con el fin de efectuar una reorganización gubernamental conforme a las acciones y lineamientos plasmados en dicho documento y así ofrecer a la ciudadanía un gobierno eficaz, eficiente y transparente. SEGUNDO. Que atendiendo a los principios referidos, la actual Administración Pública Estatal presentó simultáneamente ante el Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, a fin de adelgazar su estructura gubernamental y por ende generar ahorros, obtener un mayor control y lograr un Gobierno transparente y comprometido con la rendición de cuentas. TERCERO. Que el pasado 06 de abril se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, mismo que contempla una redistribución de atribuciones de diversas dependencias, entidades y unidades administrativas de la Administración Pública Estatal. CUARTO. Que de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 4 de abril de 2016, los objetivos de la Secretaría de Desarrollo Económico consisten en fortalecer el empleo de los sectores productivos de Nuevo León, desarrollar y fortalecer sectores con potencial económico para el estado, promover la formación, el desarrollo y fortalecimiento de las mipymes, emprendedores y emprendedoras, integrar los productos y servicios de las mipymes a las cadenas productivas, impulsar la actividad económica y el empleo en las regiones fuera del Área Metropolitana de Monterrey así como desarrollar y fortalecer el sector energético. Página 2 de 61

3 QUINTO. Que el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado, establece que a la Secretaría de Economía y Trabajo le corresponde, entre otras actividades, formular la ejecución de políticas y programas del Estado relativas al fomento de las actividades industriales, comerciales, mineras, de abasto, exportaciones y turísticas; fomentar el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas; fomentar la inversión nacional y la extranjera; apoyar al ejecutivo en la promoción de políticas y programas que consoliden en el Estado una cultura laboral; promover e implementar programas de capacitación, calidad, seguridad e higiene y desarrollo sindical; brindar servicios legales a la comunidad laboral, así como intervenir en los conflictos obrero-patronales. SEXTO. Que entre las reformas referidas y conforme al Acuerdo citado en el Considerando Primero, esta Secretaría de Economía y Trabajo asumirá nuevas funciones, para lo cual, resulta imprescindible efectuar una reestructura al interior de esta Dependencia, distribuyendo esas nuevas atribuciones entre sus Unidades Administrativas y redistribuyendo algunas ya existentes, a fin de que dichas Unidades dirijan y emprendan acciones concretas para la consecución del objeto y fin de esta Dependencia. SÉPTIMO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, al Gobernador del Estado le corresponde la expedición de los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias del Ejecutivo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Secretaría de Economía y Trabajo, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y las demás disposiciones Página 3 de 61

4 legales aplicables, así como los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes que expida el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto definir la estructura orgánica de la Secretaría de Economía y Trabajo y precisar las atribuciones que le corresponden a cada una de sus unidades administrativas para el correcto despacho de los asuntos de su competencia, con el fin de que el servicio que prestan a la comunidad sea oportuno y de calidad. Artículo 3. La Secretaría de Economía y Trabajo llevará a cabo sus actividades en forma programada y con base en las políticas, estrategias y prioridades que para la consecución de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establezca el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Artículo 4. Para efectos de este reglamento, se entenderá por: I. Secretaría: La Secretaría de Economía y Trabajo. I Secretario: El Titular de la Secretaría de Economía y Trabajo. Titular del Poder Ejecutivo: El Gobernador del Estado. Unidades Administrativas: Las Subsecretarías, Procuraduría, Direcciones, Secretaría Técnica y Unidad, mencionadas en el artículo 5 del presente Reglamento. Sección I De la estructura orgánica de la Secretaría Artículo 5. Para el ejercicio de las funciones, atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con la siguiente estructura orgánica: I. Oficina del Secretario, integrada por: a) Secretaría Técnica de Economía. b) Dirección General Jurídica. c) Dirección de Capacitación y Certificación. d) Unidad de Enlace de Administración y Finanzas. Página 4 de 61

5 Subsecretaría de Inversión y Fomento Industrial, integrada por: a) Dirección de Apoyo y Fomento a PYMES. b) Dirección de Cadenas Productivas. c) Dirección de Inversión. I Subsecretaría de Industria, Comercio y Servicios, integrada por: a) Dirección de Fondos de Fomento. b) Dirección de Clústers. c) Dirección de Enlace Municipal. Subsecretaría de Desarrollo Regional, integrada por: a) Dirección de Infraestructura y Comunidades. b) Dirección de Desarrollo Empresarial. c) Dirección de Desarrollo Minero. V. Subsecretaría de Competitividad, integrada por: a) Dirección de Fomento Energético. b) Dirección de Competencia y Competitividad. VI. Subsecretaría de Turismo, integrada por: a) Dirección de Operación Institucional. b) Dirección de Mercadotecnia. c) Dirección de Planeación y Prestadores de Servicios Turísticos. V Subsecretaría del Trabajo, integrada por: a) Dirección del Servicio Estatal del Empleo. b) Dirección de Inspección y Defensa. c) Dirección de Previsión Social. VI Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Artículo 6. La Secretaría contará con servidores públicos subalternos para satisfacer los requerimientos del servicio y cumplimiento oportuno de las atribuciones de la dependencia. Página 5 de 61

6 Artículo 7. Las Unidades Administrativas de la Secretaría, ejercerán sus funciones de acuerdo con las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas establezca el Titular del Poder Ejecutivo por conducto del Secretario. Artículo 8. Las Unidades Administrativas, además de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deberán observar las prescripciones previstas en las leyes y demás ordenamientos que les resulten aplicables según la materia que a cada una le corresponda. Artículo 9. Además de lo previsto en el presente Reglamento, las Unidades Administrativas podrán contar con manuales de organización y de servicios, así como de procedimientos en los que se precisen las áreas que las integran y sus funciones. Sección II De las atribuciones del Secretario Artículo 10. Al frente de la Secretaría habrá un Secretario a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el Secretario podrá, mediante acuerdo, delegar sus facultades en los servidores públicos de las Unidades Administrativas, con excepción de aquéllas que las leyes o este Reglamento dispongan que deban ser ejercidas directamente por él. El Secretario podrá, en todo caso, ejercer directamente las facultades que delegue o aquéllas que en el presente Reglamento se confieren a las distintas Unidades Administrativas. Artículo 11. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: I. Hacer cumplir dentro de las áreas de su competencia, el Plan Estatal de Desarrollo. Establecer, dirigir y ejecutar los programas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las actividades de las Subsecretarías, Direcciones y demás Unidades Administrativas de conformidad con los lineamientos, estrategias y prioridades que determine el Titular del Poder Ejecutivo. Página 6 de 61

7 I Fomentar una administración de calidad en la Secretaría mediante el trabajo en equipo, la administración de los procesos y de calidad, el desarrollo de los proveedores, la planeación estratégica y la mejora continua de los servicios. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que con tal carácter le encomiende el Titular del Poder Ejecutivo, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas. V. Representar al Titular del Poder Ejecutivo cuando él así lo disponga, en los comités, fideicomisos, consejos y demás órganos de la Administración Pública Estatal vinculados con la Secretaría. VI. V VI IX. Establecer los lineamientos bajo los cuales se proporcionará información a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, cuando sea requerido para ello. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo y al Secretario General de Gobierno, la celebración de convenios dentro del ámbito de su competencia con autoridades federales, estatales, municipales así como organismos nacionales o extranjeros, para el logro de sus atribuciones. Celebrar con empresas y organismos nacionales e internacionales los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de los programas de la Secretaría, previa autorización del Titular del Poder Ejecutivo. La negociación de los documentos donde se comprometan recursos será exclusiva del Secretario, previa autorización del Titular del Poder Ejecutivo y de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Proponer a la los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que deba firmar el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría. X. Proponer Titular del Poder Ejecutivo la creación, supresión o modificación de la estructura administrativa de la Secretaría. XI. Someter al acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, los nombramientos de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, a fin de que el Secretario General de Gobierno emita el Página 7 de 61

8 nombramiento respectivo, con excepción del Procurador de la Defensa del Trabajo. X XI X XV. XVI. XV XVI XIX. XX. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo los planes y programas de su competencia. Someter a la consideración y aprobación del Titular del Poder Ejecutivo en términos de ley, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría. Coordinar y evaluar las entidades del Sector Paraestatal que le estén sectorizadas, así como los órganos administrativos desconcentrados que sean de la competencia de la Secretaría, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo que así lo determine. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos y servicios necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de la Secretaría. Refrendar para su validez y efectos legales, los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que expida el Titular del Poder Ejecutivo, que sean competencia de la Secretaría. Resolver los incidentes que se susciten internamente sobre la competencia de las áreas administrativas, con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, emitiendo en su caso los lineamientos respectivos. Coadyuvar con las instancias competentes en el trámite para la reversión al patrimonio del Estado de áreas de terreno que permanezcan baldíos o inactivos en los parques industriales del Estado. Establecer, coordinar y vigilar, previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, las actividades de oficinas en el extranjero para el fomento de las actividades propias de la Secretaría, así como gestionar ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, los recursos económicos autorizados para ello. Administrar las actividades de los fondos financieros y de los fideicomisos públicos que le sean asignados para su atención y vigilancia. Página 8 de 61

9 XXI. XX XXI XX XXV. XXVI. XXV XXVI XXIX. Imponer sanciones y resolver los recursos administrativos en los términos de las facultades que le correspondan. Representar a la Secretaría en los juicios o procedimientos en que ésta sea parte o le resulte algún interés jurídico directo o indirecto. Promover la inversión nacional y extranjera para fomentar el desarrollo del sector energético, mediante el aprovechamiento responsable de los recursos disponibles en el Estado, en coordinación con las autoridades e instancias federales competentes. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo la conformación de un consejo consultivo ciudadano para fines de asesoría, opinión, proposición, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable. Designar de entre los titulares de las Unidades Administrativas al Enlace de Género de la Secretaría ante el Instituto Estatal de las Mujeres, para la aplicación, seguimiento y evaluación de la política de igualdad entre mujeres y hombres. Establecer, en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, acciones estratégicas encaminadas a la institucionalización de la perspectiva de género; a la igualdad laboral entre mujeres y hombres, así como la no discriminación en cualquiera de sus modalidades y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, al interior de la dependencia. Designar al Enlace de Transparencia e Información de la Secretaría. Designar a los depositarios de información, en los casos en los que no se haya nombrado al titular o encargado de la Unidad Administrativa correspondiente. Designar al servidor público que fungirá como enlace ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y la Secretaría de Administración, para realizar las gestiones y trámites relacionados con el ejercicio del presupuesto, los recursos humanos, materiales y servicios que requiera la Secretaría, según corresponda. Página 9 de 61

10 XXX. Las que expresamente le confiera el Titular del Poder Ejecutivo o cualquier ordenamiento legal. Son facultades indelegables del Secretario, las referidas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII y XXIX del presente artículo. Sección III De las atribuciones comunes de los Titulares de las Unidades Administrativas dependientes del Secretario Artículo 12. Corresponde a los Titulares de las Unidades Administrativas señaladas en la fracción I incisos a) a e) del artículo 5 de este Reglamento, así como a los Subsecretarios y Procurador, además de las que específicamente se señalen en el presente ordenamiento y demás leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general, las siguientes atribuciones comunes: I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de su competencia. I Auxiliar al Secretario en el despacho y conducción de los asuntos que le sean encomendados. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el despacho de las funciones encomendadas. Vigilar y evaluar el debido cumplimiento de los programas bajo su responsabilidad. V. Vigilar el cumplimiento de las funciones que corresponden a los servidores públicos adscritos a su respectiva Unidad Administrativa, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. VI. V Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento irrestricto a las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables. Emitir los dictámenes, opiniones, informes, estudios y proyectos que le sean solicitados por el Secretario. Página 10 de 61

11 VI IX. Proponer al Secretario las medidas de modernización y simplificación administrativa susceptibles de ser establecidas en el área de su responsabilidad. Contribuir a la formulación y ejecución de programas y proyectos de la Secretaría. X. Cumplir con las medidas de administración y desarrollo del personal asignado a su cargo. XI. X XI Vigilar los lineamientos en materia de administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas. Coordinarse entre sí, para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia. Intervenir en la elaboración de proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones relacionadas con los asuntos de su competencia. X Dictar medidas para el mejor funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo. XV. XVI. XV XVI Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia. Participar en el ámbito de su competencia, previo acuerdo del Secretario, en comisiones, juntas, consejos y comités y desempeñar las funciones que el Secretario le delegue o encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de sus actividades. Organizar los archivos a su cargo cumpliendo los lineamientos que expida la autoridad competente, o en su caso, conforme a los criterios de orden, seguridad y transparencia. Certificar las copias de documentos originales que obren en sus archivos y que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones. Página 11 de 61

12 XIX. Las demás facultades que expresamente le confieran las leyes, reglamentos, otras disposiciones jurídicas aplicables o el Secretario. Sección IV De las atribuciones comunes de los Titulares de las Unidades Administrativas dependientes de los Subsecretarios Artículo 13. Además de las que específicamente se señalen en el presente Reglamento, demás leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general, corresponde a los titulares de las Direcciones adscritas a las Subsecretarías, las siguientes atribuciones comunes: I. Acordar con el Subsecretario el despacho de los asuntos de su competencia e informarle de su seguimiento y conclusión. I Atender el cumplimiento de los asuntos propios de su cargo y responsabilidad, de acuerdo con los principios de oportunidad, eficiencia, eficacia y transparencia. Representar al Subsecretario en las funciones y comisiones que le encomiende. Elaborar los dictámenes, opiniones, informes, estudios y proyectos que le sean solicitados por el Subsecretario. V. Proponer al Subsecretario las medidas de modernización y simplificación administrativa susceptibles de ser establecidas en el área de su responsabilidad. VI. V VI Cumplir con las medidas de administración y desarrollo del personal asignado a las áreas a su cargo. Vigilar que se cumplan los lineamientos en materia de administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas de la Secretaría, para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia. Página 12 de 61

13 IX. Colaborar en la elaboración de proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones relacionadas con los asuntos de su competencia. X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia. XI. X XI X XV. Participar en el ámbito de su competencia y previo acuerdo con el Subsecretario, en comisiones, juntas, consejos y comités manteniéndolo informado sobre el desarrollo de sus actividades. Suplir, previa designación, las ausencias del Subsecretario, encargándose del despacho y resolución de los asuntos correspondientes. Organizar los archivos a su cargo cumpliendo los lineamientos que expida la autoridad competente, o en su caso, conforme a los criterios de orden, seguridad y transparencia. Certificar las copias de documentos originales que obren en sus archivos y que se relacionen con el ejercicio de sus atribuciones. Las demás facultades que expresamente le confieran las leyes, reglamentos, otras disposiciones jurídicas aplicables o el Subsecretario. CAPÍTULO II DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA OFICINA DEL SECRETARIO Sección I De la Secretaría Técnica de Economía Artículo 14. Al frente de la Secretaría Técnica de Economía habrá un Secretario Técnico de Economía que contará con las siguientes atribuciones: I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos encomendados a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre la atención de los mismos. Formular, por acuerdo del Secretario, recomendaciones a los titulares de las Unidades Administrativas y entidades sectorizadas, para el debido Página 13 de 61

14 cumplimiento de los acuerdos, lineamientos, órdenes, instrucciones y demás determinaciones que emita el Secretario. I Dirigir e implementar un sistema de planeación estratégica en la Secretaría, de conformidad a la normatividad aplicable. Coordinar y supervisar el desarrollo e implementación del sistema de evaluación y seguimiento de programas y proyectos de la Secretaría. V. Dirigir e implementar un sistema de calidad total y mejora continua en la Secretaría. VI. V VI IX. Planear y dar seguimiento a los programas de estudios estratégicos para el desarrollo de los sectores productivos del Estado. Establecer los mecanismos para el enlace interinstitucional para efectos de planeación y seguimiento de programas y proyectos de la Secretaría. Coordinar la elaboración de los informes que corresponda presentar a la Secretaría como seguimiento del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que de él deriven. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias del Poder Ejecutivo, entidades auxiliares del mismo o por las Unidades Administrativas de la propia Secretaría, de acuerdo a las políticas establecidas por el Secretario. X. Apoyar al Secretario en la coordinación de los trabajos que requiera el gabinete funcional para fomentar la competitividad y desarrollo de los sectores productivos. XI. X Coordinar la elaboración, implementación y evaluación de la agenda estratégica de la Secretaría, así como la difusión de los programas, proyectos y resultados de su gestión. Dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, respecto a la información pública de oficio que debe publicarse y actualizarse periódicamente en el portal de Internet de la Secretaría, fungiendo como Enlace de Transparencia de la Secretaría. Página 14 de 61

15 XI X XV. XVI. XV XVI XIX. XX. Proponer al Secretario un presupuesto etiquetado para la promoción de la igualdad de género en el ámbito laboral, apoyando programas y acciones que estén dirigidas a lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Conjugar acciones estratégicas con los niveles directivos, encaminados a la institucionalización de la perspectiva de género en la Secretaría; a la igualdad laboral entre mujeres y hombres, así como la no discriminación en cualquiera de sus modalidades y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Fomentar y gestionar la capacitación y actualización del personal de la Secretaría en materia de igualdad de género. Elaborar el programa de trabajo anual de la Unidad de Igualdad de Género para aprobación del Secretario. Recabar los indicadores por género de los diferentes programas y acciones que realiza la Secretaría a través de las Unidades Administrativas. Dar seguimiento a la legislación nacional e internacional en materia laboral con igualdad de género, en coordinación con la Dirección General Jurídica y hacer lo conducente para la aplicación de la misma, en el ámbito de atribuciones de la Secretaría. Realizar todos los actos que sean necesarios o conducentes para el logro de su misión y objetivos. Las demás facultades que expresamente le confieran las leyes, reglamentos, otras disposiciones jurídicas aplicables o el Secretario. Sección II De la Dirección General Jurídica Artículo 15. Al frente de la Dirección General Jurídica habrá un Director General Jurídico que contará con las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente a la Secretaría, al Secretario, sus Unidades Administrativas, sus titulares y a los demás servidores públicos de la Secretaría, cuando se trate de asuntos de su competencia o relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, en los juicios o todo tipo de Página 15 de 61

16 procedimientos contenciosos ante autoridades judiciales o administrativas, en los que sean parte, tengan el carácter de terceros o les resulte algún interés. I Difundir al interior de la Secretaría la normatividad aplicable en las materias que le competen. Elaborar, revisar y dictaminar los contratos, convenios, circulares, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones que le encomiende el Secretario e incidan en el ámbito de competencia de la Secretaría. Elaborar, en coordinación con las demás Unidades Administrativas, los anteproyectos de iniciativas de ley o decreto, reglamentos, normas, acuerdos y demás disposiciones generales que sean de competencia de la Secretaría, para someterlos a consideración del Secretario. V. Participar y coadyuvar con las Unidades Administrativas en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico aplicable en el ámbito competencial de la Secretaría. VI. V VI IX. Asesorar en materia jurídica a las Unidades Administrativas. Sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos adscritos a la Secretaría, en los términos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, previo acuerdo del Secretario. Atender y dar seguimiento a las solicitudes de información que se reciban en la Secretaría, hasta su conclusión, e intervenir en los demás procedimientos que se deriven de éstas, incluyendo la realización de las gestiones, comparecencias y promociones que sean necesarias ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, en los términos de la Ley de la materia fungiendo como Enlace de Información de la Secretaría. Acudir por instrucciones del Secretario a reuniones de consejos o comités en los cuales la Secretaría o el Secretario sean parte. X. Coadyuvar en la toma de decisiones de la Secretaría. Página 16 de 61

17 XI. X XI X Intervenir cuando se estime necesario en los procesos de concursos y licitaciones que tengan relación con las atribuciones de la Secretaría, según sea el origen de los recursos. Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Realizar todos los actos que sean necesarios o conducentes para el logro de su misión y objetivos. Las demás facultades que expresamente le confieran las leyes, reglamentos, otras disposiciones jurídicas aplicables o el Secretario. Sección III De la Dirección de Capacitación y Certificación Artículo 16. Al frente de la Dirección de Capacitación y Certificación habrá un Director de Capacitación y Certificación que tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover y coordinar las acciones de capacitación y adiestramiento, a través de las direcciones de esta Secretaría o de programas institucionales. I Asesorar a los empleadores, sindicatos y trabajadores sobre la aplicación de las normas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores. Colaborar con el Secretario en la implementación de la política de capacitación laboral en el Estado. Coordinar los apoyos de los Programas Federales relacionados con la capacitación y adiestramiento. V. Coordinar el funcionamiento del Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo. VI. V Coordinar las acciones relacionadas con la capacitación y adiestramiento de las Unidades Administrativas de la Secretaría, previo acuerdo con el Secretario. Impulsar la implantación de sistemas de calidad que favorezcan el desarrollo institucional. Página 17 de 61

18 VI IX. Difundir, promover y aplicar el régimen de certificación, a través de los sistemas normalizados y de certificación de competencia laboral, las reglas generales y específicas de dichos sistemas, y el uso y aprovechamiento de las normas técnicas de competencia laboral de carácter nacional. Determinar estrategias, políticas y lineamientos para la ejecución de las actividades de planeación y evaluación, académicas, de vinculación con el sector productivo y las de apoyo administrativo. X. Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a los capacitados por los servicios de formación para el trabajo. XI. X XI X XV. XVI. XV Dirigir y coordinar la prestación del servicio de capacitación para el trabajo, con el fin de proporcionar conocimientos, habilidades y destrezas a las personas que buscan su inserción en el mercado laboral, proponer y difundir la normatividad técnico-pedagógica en la materia, así como fomentar las actividades de la incubadora de negocios del instituto y el Sistema de Certificación. Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional y supervisar los Planes de Desarrollo de las direcciones de área y planteles. Informar a las autoridades educativas federales y del Estado, en los términos y plazos establecidos, acerca del funcionamiento de las unidades de capacitación, así como de los resultados alcanzados en el desarrollo de los programas. Establecer y desarrollar las relaciones con los diferentes órganos de gobierno estatal y federal, organismos empresariales, instituciones académicas nacionales e internacionales. Establecer y mantener las relaciones con las instituciones públicas y privadas, para fortalecer la vinculación entre éstas y los centros y unidades de capacitación del Instituto. Promover la formación de capital humano especializado. Vigilar que se apliquen las normas del trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y relativas a la seguridad e higiene en el Página 18 de 61

19 trabajo, en auxilio de las autoridades federales, conforme a lo dispuesto en el artículo 527-A de la Ley Federal del Trabajo. XVI XIX. XX. XXI. XX XXI XX XXV. XXVI. Coordinar el programa de capacitación y adiestramiento a las empresas. Diseñar e implementar programas de apoyo a las empresas para su certificación en normas internacionales. Diseñar e implementar programas de capacitación que fomenten una cultura de autoempleo. Organizar y propiciar diplomados, cursos, seminarios o eventos sobre seguridad, higiene, desarrollo sindical, en otros temas que contribuyan al desarrollo de los trabajadores y las empresas. Fortalecer los programas de capacitación y desarrollo sindical, buscando lograr que este sector sea más competitivo en el marco de la nueva cultura laboral. Cumplir, en lo que sea de su competencia con lo prescrito en la Ley Federal del Trabajo. Apoyar a los programas federales relacionados en el ámbito de su competencia. Realizar todos los actos que sean necesarios o conducentes para el logro de su misión y objetivos. Las demás facultades que expresamente le confieran las leyes, reglamentos, otras disposiciones jurídicas aplicables o el Secretario. Sección IV Unidad de Enlace de Administración y Finanzas Artículo 17. Al frente de la Unidad de Enlace de Administración y Finanzas habrá un Titular que contará con las siguientes atribuciones: Página 19 de 61

20 I. Gestionar ante la Secretaría de Administración lo relativo a recursos financieros, materiales y humanos, y de tecnologías de información y comunicación. I Realizar los trámites ante la Secretaría de Administración para contratar, evaluar, promover, transferir y remover al personal de la Secretaría, así como asignarles sus funciones y responsabilidades conforme a las instrucciones del Secretario. Dirigir, coordinar y vigilar la administración del presupuesto asignado de acuerdo a la normatividad aplicable, en apego a la programación establecida; implementando las medidas de control necesarias para hacer más eficiente su ejercicio y tramitando las modificaciones que resulten. Autorizar las solicitudes de las Unidades Administrativas de la Secretaría, en materias de abastecimiento, recursos humanos, servicios generales, informática y comunicaciones de acuerdo al presupuesto y procedimientos legales vigentes, así como informar a éstas; sobre el estado que guardan los trámites de sus requerimientos solicitados y su presupuesto. V. Realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Administración, para el suministro de los bienes y servicios que las Unidades Administrativas requieran para su mejor desempeño. VI. V VI IX. Asegurar, controlar, operar, resguardar conservando en orden y limpieza los bienes muebles e inmuebles asignados a las Unidades Administrativas de la Secretaría para el cumplimiento de sus atribuciones. Tramitar los nombramientos, promociones, cambio de adscripción, renuncias, bajas y jubilaciones de la Secretaría, ante la Secretaría de Administración así como coordinar los procesos de entrega-recepción. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado las calendarizaciones, recalendarizaciones y ampliaciones presupuestales de acuerdo a las necesidades propias de la Secretaría. Fungir como enlace con la Secretaría de Administración a fin de llevar a cabo las acciones en materia de adquisiciones, uso, conservación, transferencia, baja, almacenamiento, control de inventarios y en general, las funciones relacionadas con los bienes muebles propiedad del Gobierno del Página 20 de 61

21 Estado, asignados a la Secretaría de conformidad con los lineamientos administrativos del ejercicio del gasto que dicta la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. X. Promover, en coordinación con la Secretaría de Administración, cursos de capacitación para el personal de la Secretaría. XI. X Realizar todos los actos que sean necesarios o conducentes para el logro de su misión y objetivos. Las demás facultades que expresamente le confieran las leyes, reglamentos, otras disposiciones jurídicas aplicables o el Secretario. CAPÍTULO III DE LA SUBSECRETARÍA DE INVERSIÓN Y FOMENTO INDUSTRIAL Artículo 18. Al frente de la Subsecretaría de Inversión y Fomento Industrial habrá un Subsecretario de Inversión y Fomento Industrial que contará con las siguientes atribuciones: I. Atraer inversiones nacionales y extranjeras en aquellos sectores económicos que generen empleos mejor remunerados. I Promover e impulsar las relaciones económicas internacionales del Estado. Proponer estrategias sectoriales de desarrollo local e internacional para ser integradas al Plan Estatal de Desarrollo. Fomentar la creación de empresas que contribuyan al fortalecimiento de la cadena de valor de los diferentes sectores estratégicos en el Estado. V. Coadyuvar con las empresas nacionales y extranjeras para brindarles información y asesoría necesaria para llevar a cabo su establecimiento en el Estado y las modalidades de apoyo que se ofrecen para dichos fines. Página 21 de 61

22 VI. V VI IX. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción empresarial, orientadas al desarrollo de la pequeña y mediana empresa en el Estado a fin de generar empleo bien remunerado. Proponer al Secretario y gestionar la celebración de convenios de colaboración interinstitucional con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito de atribuciones de la Secretaría. Fomentar la vinculación y colaboración entre empresarios del Estado con aquellos extranjeros, como un medio para impulsar el crecimiento y desarrollo del Estado. Determinar la planeación general orientada al logro de objetivos fijados y establecer las estrategias para lograr las metas trazadas. X. Coordinar el proceso de seguimiento y control de los planes estratégicos de la Secretaría. XI. X XI X Promover, generar y dar seguimiento a las acciones y estrategias de alto impacto en los principales sectores económicos del Estado. Dar seguimiento a las funciones de las Unidades Administrativas a su cargo, informando periódicamente al Secretario sobre sus avances. Realizar todos los actos que sean necesarios o conducentes para el logro de su misión y objetivos. Las demás facultades que expresamente le confieran las leyes, reglamentos, otras disposiciones jurídicas aplicables o el Secretario. Sección I De la Dirección de Apoyo y Fomento a PYMES Artículo 19. Al frente de la Dirección de Apoyo y Fomento a PYMES habrá un Director de Apoyo y Fomento a PYMES que contará con las siguientes atribuciones: I. Gestionar y promocionar las herramientas y programas de: capacitación, consultoría, asesoría, financiamiento, promoción, vinculación, Página 22 de 61

23 comercialización y demás que se organicen con el fin de dar impulso a las micro, pequeñas y medianas empresas. I Promover el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas como proveedores de las grandes empresas nacionales y extranjeras, con el propósito de abastecer productos nacionales. Identificar y organizar a grupos de empresas pequeñas y medianas de los diversos sectores económicos de la entidad, con el fin de fomentar una oferta exportable de dimensión y calidad competitiva en el ámbito mundial. Planear estrategias de apoyo a las MIPYMES exportadoras. V. Apoyar a través de seminarios y eventos, la formación y actualización de los recursos humanos en el área de comercio exterior para las pequeñas y medianas empresas del Estado. VI. V Promover oportunidades comerciales en empresas del extranjero a productos fabricados en la entidad, así como llevar a cabo la difusión internacional de la oferta exportable individual de MIPYMES del Estado. Organizar misiones comerciales de MIPYMES del Estado a países seleccionados. VI Organizar pabellones en ferias internacionales, contando con la participación de empresas de la entidad. IX. Coordinar con organismos federales, municipales, del sector privado, universidades y entidades paraestatales, la realización de promociones efectivas y convenientes para las MIPYMES del Estado. X. Apoyar a las MIPYMES del Estado en la búsqueda de canales de comercialización. XI. X Promover la creación y el desarrollo de MIPYMES, a través de asesoría, capacitación y suministro de equipo. Promover los apoyos para las micro, pequeñas y medianas empresas, así como negocios individuales o familiares a fin de proporcionar programas de Página 23 de 61

24 asesoría, financiamiento, tecnología, entre otros que promuevan la eficiencia de las empresas. XI X Realizar todos los actos que sean necesarios o conducentes para el logro de su misión y objetivos. Las demás facultades que expresamente le confieran las leyes, reglamentos, otras disposiciones jurídicas aplicables o el Subsecretario. Sección II De la Dirección de Cadenas Productivas Artículo 20. Al frente de la Dirección de Cadenas Productivas habrá un Director de Cadenas Productivas que contará con las siguientes atribuciones: I. Fomentar el apoyo a las cadenas productivas mediante la creación e impulso de programas de desarrollo de proveedores con el objeto de incrementar el contenido nacional y estatal del consumo de los productos manufacturados en el Estado. I Informar, gestionar y brindar asistencia técnica para proyectos de mejora continua a empresas industriales del Estado. Realizar mapeos de cadenas de valor, ya sea dentro o fuera del Estado, en sectores estratégicos. Promover y coordinar la creación de programas de apoyo para empresas proveedoras del Estado, con el propósito de fortalecer la integración, el crecimiento y desarrollo de la cadena de proveeduría en México. V. Evaluar y colaborar en los procesos de otorgamiento de apoyos e incentivos gubernamentales a proyectos o iniciativas que ayuden a incrementar el valor de las cadenas productivas asociadas al sector energético en función a la disponibilidad de recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. VI. Promover la sustitución de importaciones en los sectores estratégicos, a través de la subcontratación, con el propósito de fortalecer la manufactura nacional. Página 24 de 61

25 V VI IX. Promover y coordinar las actividades de encuentros de negocios, con el fin de vincular a los proveedores nacionales, con clientes nacionales o extranjeros. Fomentar la vinculación entre universidades, sector privado, organismos federales, estatales y municipales para el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo con el objetivo de generar valor agregado en las cadenas productivas de los sectores estratégicos en el Estado. Apoyar, crear, fomentar e integrar el desarrollo de nuevas agrupaciones y de cadenas productivas, así como consolidar las existentes, mediante acciones conjuntas con empresarios, academia y organismos gubernamentales, desarrollando estrategias de planeación para los sectores clave. X. Combatir la pobreza en las regiones fuera del Área Metropolitana mediante la generación de empleos formales a través de activación de bienes y recursos ociosos, la articulación de cadenas productivas, la promoción de obras de infraestructura, la promoción del ordenamiento territorial así como la promoción de inversiones en operaciones competitivas, entre otras actividades que impulsen la actividad económica. XI. X XI X XV. Promover la articulación de cadenas productivas enfocadas a nichos y mercados. Manejar con eficiencia y eficacia los programas del Gobierno del Estado que le sean asignados para la promoción del desarrollo empresarial y la articulación de cadenas productivas. Promover el desarrollo local de valor agregado con calidad y productividad articulado en cadenas productivas mejorando la derrama local. Facilitar la articulación de cadenas productivas en el desarrollo y la vida de los proyectos mineros a través de la organización o participación en ferias, exposiciones, congresos y muestras referentes a la minería dentro y fuera del territorio nacional. Realizar todos los actos que sean necesarios o conducentes para el logro de su misión y objetivos. Página 25 de 61

26 XVI. Las demás facultades que expresamente le confieran las leyes, reglamentos, otras disposiciones jurídicas aplicables o el Subsecretario. Sección III De la Dirección de Inversión Artículo 21. Al frente de la Dirección de Inversión habrá un Director de Inversión que contará con las siguientes atribuciones: I. Asesorar a los inversionistas nacionales y extranjeros en la localización de proveeduría, ya sea dentro o fuera del Estado, según sus necesidades de insumos y servicios. I Organizar y patrocinar exposiciones y eventos diversos que promuevan ventajas y oportunidades de inversión en el Estado a nivel internacional. Desarrollar y promover directorios, folletos, bancos de información, videos, conferencias, estudios sectoriales y demás instrumentos promocionales a fin de difundir las ventajas competitivas del Estado para la atracción de inversión nacional y extranjera. Asesorar a inversionistas tanto nacionales como extranjeros en la realización de los análisis de factibilidad de proyectos en los sectores estratégicos en el Estado. V. Dar seguimiento y apoyo a necesidades generales y particulares de los proyectos de inversión y expansión presentados por los inversionistas. VI. V VI Definir la oferta de oportunidades de negocio disponibles en toda la cadena de valor de los sectores estratégicos en el Estado. Generar y presentar información sobre los sectores estratégicos en el Estado de manera periódica y actualizada con la finalidad de que los inversionistas cuenten con las mejores herramientas para la toma de decisiones. Promover la participación y facilitar la integración regional y sectorial, con mayor potencial en el Estado de acuerdo a los Tratados de Libre Comercio suscritos por México. Página 26 de 61

27 IX. Promover la celebración de convenios y acuerdos de entendimiento internacionales para la promoción del comercio, servicios y tecnología. X. Cuantificar los indicadores básicos de la inversión nacional y extranjera. XI. X XI X XV. Dar seguimiento y apoyo a necesidades generales y particulares de los proyectos presentados por inversionistas. Dirigir las actividades de promoción de la inversión nacional y la inversión extranjera directa. Atraer la inversión nacional y extranjera, así como las coinversiones, en los sectores productivos que representen mayor beneficio para el Estado, realizando para ello exposiciones y participando en eventos internacionales. Promover en el país y en el extranjero las ventajas competitivas y las oportunidades de inversión en el Estado a fin de incrementar la inversión nacional y extranjera con énfasis en sectores de alta tecnología. Coordinar con organismos federales, municipales, del sector privado, universidades y entidades paraestatales, el aumento de la vinculación en la investigación científica e innovación en los sectores estratégicos en el Estado. XVI. Enlazar y coordinar esfuerzos con organismos y dependencias gubernamentales municipales, estatales y federales con el objetivo de brindar información precisa y especializada a los inversionistas que facilite su toma de decisión. XV XVI Fortalecer las relaciones interinstitucionales con los diferentes órdenes de gobierno, poderes del Estado y organismos autónomos, así como con otras organizaciones e instituciones en el ámbito internacional, para gestionar políticas públicas que faciliten el desarrollo de proyectos relacionados con los sectores estratégicos en el Estado. Fomentar la instalación de empresas maquiladoras, así como nuevos proyectos productivos y de comercialización que impulsen la generación de empleos. Página 27 de 61

28 XIX. XX. XXI. XX Apoyar a las empresas en la solución de problemas ante distintas dependencias municipales, estatales y federales. Promover convenios de participación y coordinación entre el sector público y privado para llevar a cabo acciones que permitan potencializar los recursos gubernamentales para el desarrollo, mantenimiento y fortalecimiento empresarial. Realizar todos los actos que sean necesarios o conducentes para el logro de su misión y objetivos. Las demás facultades que expresamente le confieran las leyes, reglamentos, otras disposiciones jurídicas aplicables o el Subsecretario. CAPÍTULO IV DE LA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS Artículo 22. Al frente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Servicios habrá un Subsecretario de Industria, Comercio y Servicios que contará con las siguientes atribuciones: I. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio interior, servicios, desarrollo tecnológico y calidad total, previo acuerdo con el Secretario. Promover la comercialización y distribución de bienes y servicios que se producen y ofrecen en el Estado. I Establecer previo acuerdo con el Secretario, las políticas de industrialización. Evaluar y proponer para su aplicación, mediante reglas generales, conforme a las leyes y reglamentos de la materia, estímulos para el fomento industrial, el comercio, servicios y el desarrollo tecnológico, así como apoyar su aplicación. V. Promover apoyos institucionales a las empresas del Estado, de acuerdo a las leyes y reglamentos en la materia. Página 28 de 61

29 VI. V VI IX. Promover la organización de toda clase de sociedades mercantiles, en coordinación con las dependencias competentes de los sectores público, privado o social y apoyar el trámite expedito para su constitución. Promover exposiciones, ferias y eventos que tengan como objetivo promocionar la industria, el comercio, los servicios, el desarrollo tecnológico, las artesanías, así como las empresas en el Estado. Promover programas que fortalezcan la comercialización de productos fabricados en el Estado. Gestionar apoyos económicos ante diferentes órganos en impulso al desarrollo tecnológico de las empresas en el Estado. X. Promover la vinculación de las actividades del gobierno, industria y academia para lograr un desarrollo tecnológico competitivo y continuo. XI. X XI X XV. XVI. Asesorar a los sectores privado y social en el establecimiento de nuevas industrias y en la modernización de las existentes; así como facilitar sus trámites ante los organismos del sector público. Proponer bases y mecanismos de coordinación y asociatividad entre los diferentes actores del desarrollo económico, con el fin de impulsar proyectos a corto, mediano y largo plazo. Impulsar el desarrollo económico del Estado considerando sus ventajas competitivas, sean éstas de carácter comercial, artesanal, industrial, de servicios o de cualquier otra índole. Dar seguimiento a las funciones de las Unidades Administrativas a su cargo, informando periódicamente al Secretario sobre sus avances. Realizar todos los actos que sean necesarios o conducentes para el logro de su misión y objetivos. Las demás facultades que expresamente le confieran las leyes, reglamentos, otras disposiciones jurídicas aplicables o el Secretario. Página 29 de 61

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