SENTENCIA DEFINITIVA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SENTENCIA DEFINITIVA"

Transcripción

1 Expediente Rol N 13355, seniorhome.cl Titular: Telaguca SpA Revocante: Inmobiliaria Seniors S.A. Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, catorce de marzo de dos mil diecisiete. VISTO: 1.- Que mediante Oficio de 2 de noviembre de 2016, el Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile me comunicó la designación como árbitro arbitrador para resolver el conflicto suscitado por la solicitud de revocación del nombre de dominio seniorhome.cl. Dicho nombramiento fue aceptado el día 4 de noviembre de 2016, y ninguna de las partes solicitó la inhabilidad del juez árbitro en el término establecido para ello. Los honorarios arbitrales fueron enterados oportunamente por la parte revocante. 2.- Que las partes en dicho conflicto son Inmobiliaria Seniors S.A., representada por don Felipe Vinagre Larraín, como revocante, y Telaguca SpA, representada por don José Tomás Herreros Nogueira, como titular. 3.- Que, con fecha 23 de noviembre de 2016, Inmobiliaria Seniors S.A. demandó de revocación, acompañó documentos probatorios y solicitó la asignación del nombre de dominio seniorhome.cl, conforme a los argumentos que siguen: 3.1. La demandante afirma que a través de la expresión SENIOR, ella identifica en el mercado relevante una serie de propiedades destinadas a residencias para los adultos mayores, las cuales ha sido diseñadas pensando en otorgarles un lugar donde se les brinde un servicio integral, que sea capaz de cubrir todas las necesidades del diario vivir, a saber, alojamiento, alimentación, servicios médicos, de entretención, de aseo, entre otros. La actora partió incursionando en este negocio -que antes era absolutamente desconocido en Chile- en el año 1996 a través de la expresión SENIOR, la cual fue protegida mediante su registro como marca comercial y a través de la adquisición de los respectivos nombres de dominio. En la actualidad cuenta con tres residencias para adultos mayores, pioneras de su tipo en nuestro país. Dos de ellas están ubicadas en la comuna de Las Condes y la restante en la comuna de Providencia. Todas las residencias están completamente habilitadas para entregar un servicio integral al adulto mayor, prestando servicios tanto a personas autovalentes, en departamentos y habitaciones independientes, como también a personas postradas que necesitan en forma permanente de cuidados y atención de enfermería. 1

2 3.2. Luego, la demandante señala que el primer emprendimiento de este tipo, SENIOR SUITES San Damián, se encuentra emplazado en la comuna de Las Condes, y la segunda residencia SENIOR SUITES en la comuna de Providencia, la cual ofrece los mismos servicios que pueden encontrarse en aquella y mantiene los altos estándares de atención y servicio que las caracterizan. Y a mediados del año 2010 fue inaugurado el tercer centro que completa esta unidad de negocios: SENIOR SUITES Sebastián Elcano. Sin temor a equivocarse ni a incurrir en exageración, prosigue el revocante, puede afirmar fundadamente que él es desde hace casi dos décadas un agente famoso y notoriamente conocido en el mercado relevante nacional, y que es pionero en la incursión de servicios integrales destinados al adulto mayor. En otras palabras, la expresión SENIOR se asocia directamente con dichos servicios y a su vez con Inmobiliaria Seniors S.A En el plano marcario, aduce el revocante que la expresión SENIOR, signo distintivo o housemark de la demandante, se encuentra debidamente inscrito para proteger diversos servicios orientados al adulto mayor, en armonía con lo antes señalado. Y no se ha limitado a incorporar a su patrimonio el registro para la denominación indicada, sino que ha solicitado el registro de otras marcas que contienen la expresión SENIOR, con el objeto de proteger su housemark. El cúmulo de registros marcarios del que es titular, corresponde al activo más importante de Inmobiliaria Seniors S.A., ya que a través de él ha logrado el reconocimiento por parte del público consumidor en el competitivo y emergente mercado relevante. Y el hecho de ser titular de estos registros debe ser reconocido y protegido, conforme a los preceptos de nuestra Constitución y normas legales y reglamentarias aplicables La revocante consigna que los nombres de dominio corresponden a una modalidad de identificación de los usuarios en la red, facilitando la memorización de las direcciones IP, que por su propia naturaleza resultan imposibles de recordar. Ellos cumplen una clara finalidad de individualización de los ordenadores conectados a Internet, y permiten el intercambio de información entre los mismos. En armonía con dichas consideraciones, la nueva Reglamentación para el funcionamiento del registro de Nombres del Dominio.CL señala, en su artículo 14, que es responsabilidad de todo solicitante que la inscripción del nombre de dominio no contraríe las normas vigentes sobre ejercicio de la libertad de expresión y de información, los principios de competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros. El interés preferente del actor sobre el nombre de dominio en disputa, se fundamenta en el amplio uso que Inmobiliaria Seniors S.A. ha dado a la expresión SENIOR, junto con los derechos exclusivos y excluyentes que sobre la misma detenta en cuanto titular de marcas registradas. 2

3 3.5. En la demanda se alega que el uso del nombre de dominio por cualquier persona que no sea la revocante, o sin su autorización, creará toda suerte de confusiones, las que desviarán al público consumidor de los servicios que ofrece Inmobiliaria Seniors S.A. Se sostiene esta afirmación tanto en los antecedentes registrales como en el uso efectivo de la expresión SENIOR por parte de la actora. No puede ser resultado del acierto creativo solicitar un nombre de dominio que comprende una marca registrada y posicionada por un tercero, como es SENIOR. Más aún, como puede verse en la página web de la contraria, esta desarrolla la misma actividad de la revocante: una casa para el cuidado del adulto mayor. Y la demandante goza del derecho exclusivo y excluyente para utilizar el signo distintivo SENIOR en nuestro país, el cual se vería abierta e ilegítimamente vulnerado si se permite que un tercero use un el nombre de dominio prácticamente idéntico. Finalmente, el actor cita jurisprudencia en materia de marcas y nombres de dominio.cl que, según estima, ha reconocido expresamente sus derechos; y reitera que su interés preferente se basa en el uso amplio y sostenido de una expresión famosa y notoria, completa e injustificadamente incluida en el nombre de dominio en revocación. 4.- Que la demandante acreditó, mediante impresiones extraídas del sitios web del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, su titularidad respecto de dos registros de la marca SENIOR, denominativa, que distinguen servicios en las Clases 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Clasificador Internacional, de dos registros de la marca denominativa SENIOR CARE, para distinguir servicios en las Clases 35 y 42, de un registro de la denominación RESIDENCIAS SENIOR, que distigue servicios en la Clase 35, de cinco registros de la marca mixta S SENIOR SUITES, para distinguir servicios en las Clases 35, 42, 43, 44 y 45, de un registro vigente de la denominación SENIOR CLUB, que distingue servicios en la Clase 42, de dos registros de la marca denominativa SENIOR SUITES, para distinguir servicios en las Clases 35, 42, 43, 44 y 45, y de un registro de la denominación SENIOR VILLAGE, que distingue servicios de la Clase 36. Se acreditó igualmente, por medio de los documentos acompañados, la actividad empresarial y giro comercial de la revocante y el uso efectivo que hace de sus signos en el mercado nacional. 5.- Que con fecha 29 de noviembre de 2016 se otorgó traslado para contestar la demanda y se tuvo por acompañados los documentos en la forma solicitada. 6.- Que la parte demandada contestó dentro de plazo, acompañó documentos probatorios y expuso lo que sigue: 6.1. Que el titular es una sociedad por acciones con domicilio en la comuna de Con Con, Viña del Mar, cuyo objeto es la instalación y administración de centros de rehabilitación, asilos y clínicas de reposo, y que ha comenzado a dar forma concreta a un proyecto que desde hace mucho tiempo viene elaborando. 3

4 Éste consiste en abrir una serie de residencias para adultos mayores o ELEAM (Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores), autovalentes y semi-valentes, con edades desde los 65 años. Señala que el nombre SENIOR HOME se eligió para ser el prefijo del nombre de cada residencia, acompañada del nombre del lugar en donde esta se ubicaría. Actualmente solo se ha abierto una residencia con el nombre SENIOR HOME Bordemar. Este prefijo tiene además la intención de posicionar las residencias en un segmento alto de clientes, dado que se quiere entregar una propuesta de valor basada principalmente en el trato con dignidad y respeto a los adultos mayores, en un ambiente familiar al interior de la residencia. La expresión SENIOR, elemento componente de la expresión completa SENIOR HOME, se escoge porque es una expresión amplia, genérica y culturalmente conocida, que viene a denotar experiencia, madurez y sabiduría, características que suelen atribuirse a las personas de la tercera edad o abuelos, tanto en Chile como en el extranjero. Con este nombre, entonces, se ha dado a conocer a través de diversas redes sociales, ante organismos públicos y también ante la población en general. De esta forma, Tegaluca SpA continúa con el ofrecimiento pacífico de sus servicios bajo el nombre de SENIOR HOME, ejerciendo su actividad de manera pacífica, legítima y de buena fe Estima que quizá el punto de mayor relevancia para la resolución de una controversia por nombre de dominio es el análisis de la expresión inscrita en sí misma: si esta realmente parece pertenecer a una persona determinada o no. Es decir, si el signo en cuestión puede realmente ser considerado propiedad o creación de una de las partes, o si sencillamente es una expresión genérica, cuyo uso es común y regular. En este sentido, una expresión que constituya una creación original o de propiedad exclusiva se manifiesta inmediatamente, pues no es fácilmente asimilable a nada distinto de su creador o dueño. Por el contrario, una expresión genérica se caracteriza porque, pese a que pueda existir uno o más particulares que aleguen derechos sobre la misma, de igual manera es asociable por el público a distintas cosas, ya sea porque constituye una palabra común en algún idioma conocido, ya porque resulte de una combinación de estas, o algún resultado similar. En este sentido, y como se aprecia fácilmente, la expresión SENIOR HOME es absolutamente genérica, al corresponder a dos palabras del idioma inglés. Por su extendido uso en el habla cotidiana, el vocablo inglés SENIOR fue considerado y adoptado por la Real Academia Española Agrega el titular que, sin ir más lejos, una simple búsqueda en el famoso buscador Google arrojará los más diversos resultados para la expresión SENIOR HOME, dando cuenta de su uso extendido en las redes sociales. Y las búsquedas en Google y en Facebook arrojan un sinnúmero de resultados distintos, asociables a diversos titulares, lo que lleva a una conclusión inequívoca: la expresión SENIOR HOME, constitutiva del dominio en disputa y no SENIOR individualmente considerada, no constituye un signo que sea creación o que pertenezca exclusivamente a alguna de las partes, sino que es una expresión del idioma inglés comúnmente usada. 4

5 Por lo anterior, no puede avalarse que un único titular reclame el derecho excluyente en su utilización, más aún cuando consideramos que en ambas búsquedas no consta la presencia del revocante de autos, al menos hasta la página cinco. Y es preciso también considerar la realidad registral de nombres de dominio en NIC Chile, en el cual es posible verificar que existen más de cien dominios que contienen la expresión SENIOR, asociables a los más diversos titulares Luego, el demandado hace notar que el principal argumento de la contraparte para fundamentar su demanda es la titularidad de la marca comercial SENIOR y SENIOR SUITES, que cita en su presentación. Sin embargo, pese a que la demandante alegue que sus marcas comerciales le significan un interés preferente en el dominio en disputa, esto importaría equiparar dos registros de naturaleza absolutamente distinta. No es controvertido que las marcas comerciales otorgan un derecho de uso exclusivo y excluyente respecto a una expresión para un ámbito específico, conforme lo indica la ley de propiedad industrial. Pero la misma ley señala las acciones procedentes en caso de que un titular de marcas comerciales estime que existe una infracción a sus derechos, que ciertamente no es la acción de revocación de nombres de dominio. En este escenario, y tal como ha sido reconocido por la jurisprudencia en materia de asignación de nombres de dominio, la titularidad de marcas comerciales es solo uno más de los antecedentes a considerar para la resolución de este tipo de conflictos, pero en ningún caso el único criterio relevante Dado que toda la argumentación de la revocante se basa en una medida importante en la titularidad de sus marcas comerciales, es menester entonces analizarlas en comparación al dominio en disputa. La dirección del dominio, considerada en su totalidad, es SENIORHOME, expresión que se compone de varias palabras y que, desde luego, es sonora y gráficamente diversa de la expresión SENIOR a secas y SENIOR SUITES, que son las principales marcas que ha hecho valer la revocante en su demanda. Por lo tanto, aún en el evento de que en la presente controversia se le otorgara a las marcas comerciales el valor que la revocante pretende, lo que como ya se acreditó no es así, son tales las diferencias gráficas y fonéticas entre el dominio en disputa y las marcas de la contraparte, que queda inmediatamente descartada toda posibilidad de confusión entre ambas. Por otro lado, la revocante no hace ninguna referencia a la distintividad o ausencia de ella de la expresión SENIOR, y además cabe siempre recordar que SENIOR y SUITES son palabras de uso común en nuestro idioma, por lo que no puede sostenerse que necesariamente el dominio en disputa se asociaría a la demandante, máxime si no se acompañan pruebas que permitan concluir en qué medida el público pertinente podría confundirse El titular hace notar que el último argumento de la contraria es la supuesta confusión que el nombre de dominio inscrito ocasionaría en caso de mantenerse la asignación. 5

6 Sin embargo, dicho argumento debe ser desestimado, por las siguientes consideraciones: primero, porque en el dominio en disputa la expresión SENIOR juega un rol de igual entidad que la palabra acompañante HOME, no siendo ninguna preponderante por sí misma, por lo que el revocante pretende apropiarse de un dominio en que la coincidencia con su marca es inferior a la mitad del mismo. Segundo, porque no resulta acreditado de ninguna forma que se produzca efectivamente la supuesta confusión que refiere la demandante, desembocando en una simple afirmación que no tiene ningún valor para el proceso. De esta forma, la contraparte pretende que se tenga como certeza el resultado de una cadena causal manifiestamente improbable, asumiendo que 1) los cibernautas van a confundir verdaderamente el sitio de mi representado con las actividades de la revocante; y luego 2) que si esto llegara algún día a ocurrir, además afectaría o perjudicaría de alguna manera a la contraria. Antes que todo, hay que considerar que los usuarios de internet no ingresan directamente a una URL a menos que la conozcan de antemano, por lo que en la mayoría de los casos, si un cibernauta quiere encontrar algo lo primero que hace es buscarlo en Google u otro buscador, donde pueden leer una descripción del sitio antes de entrar a él. Así, quien quiera encontrar a la contraparte lo hace sin problemas, no generando confusión alguna. Luego, en el improbable evento de que alguien llegue a entrar por error al sitio del demandado cuando se encontraba buscando a la demandante, y constate que se trata de una web diferente, sencillamente volverá sobre sus pasos y buscará de nuevo Finalmente, considera evidente que la marca de la revocante no reviste los caracteres de fama y notoriedad que se esgrimen, y que los antecedentes que se han allegado al proceso son insuficientes para fundamentar este criterio de mejor derecho, por lo cual no goza de la protección intensificada que confiere a este tipo de marcas la Convención de París. Consecuentemente, desechado esto, se desestima de igual manera el supuesto aprovechamiento del demandado, pues mal se puede aprovechar de una fama que no existe. 7.- Que la demandada acreditó el uso del nombre de dominio seniorhome.cl para ofrecer y promocionar servicios de estadía, complementarios y adicionales destinados a adultos mayores; la autorización para la instalación y funcionamiento de Establecimiento de larga estadía para adultos mayores, denominado Senior Home Bordemar, por parte de la SEREMI de salud de la Región de Valparaíso; la existencia de contratos para clientes, instrucciones y formularios relativos al ingreso de los residentes, incorporando la expresión SENIOR HOME; y sus publicaciones y presencia a través de la red social Facebook y Google Maps. Además, acompañó capturas de pantalla de la búsqueda en Google de la expresión SENIOR HOME, y de los registros de NIC Chile en que consta la existencia de otros nombres de dominio que incorporan la expresión SENIOR. 8.- Que con fecha 10 de enero de 2017 se citó a las partes a oír sentencia. 6

7 Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 18 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.Cl, toda persona natural o jurídica que estime afectados sus derechos por la inscripción de un nombre de dominio podrá pedir la revocación de esa inscripción, la cual se sujetará a la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.Cl. Si la solicitud de revocación fuere presentada dentro del plazo de publicación de 30 días, y según lo previsto por el artículo 19 de la misma Reglamentación, el revocante podrá hacerlo invocando un interés preferente. SEGUNDO: Que la presente controversia tiene lugar por una solicitud de revocación temprana u ordinaria, esto es, presentada dentro de los treinta días siguientes a la inscripción del nombre de dominio en disputa, por lo cual el revocante debe acreditar la existencia de un interés preferente que le otorgue una primacía o ventaja respecto del titular y justifique la asignación de dicho nombre de dominio a su favor. TERCERO: Que según lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.Cl, es responsabilidad exclusiva del titular del registro que su inscripción no contraríe las normas sobre ejercicio de la libertad de expresión y de información, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros. CUARTO: Que de conformidad a las normas antes citadas, y a aquella contenida en el artículo 26.1 de la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.Cl, el demandante podrá obtener la revocación de la inscripción del nombre de dominio en discordia y la asignación del mismo, cuando demuestre su titularidad sobre derechos válidamente adquiridos o que la inscripción resulta contraria a las normas sobre ejercicio de la libertad de expresión y de información, o a los principios de la competencia leal y de la ética mercantil. QUINTO: Que el demandante funda su pretensión en la similitud existente entre el nombre de dominio seniorhome.cl y sus marcas SENIOR, SENIOR CARE, RESIDENCIAS SENIOR, S SENIOR SUITES, SENIOR CLUB, SENIOR SUITES y SENIOR VILLAGE, todas anteriores a la inscripción de aquel y que utiliza efectivamente en el mercado para la identificación de sus servicios, por lo cual la inscripción y uso del primero produce confusión en el mercado y lesiona sus derechos de propiedad industrial. SEXTO: Que la comparación entre los rasgos esenciales de las marcas comerciales y de los nombres de dominio, como se plantea en la controversia que nos ocupa, resulta necesaria para valorar las restricciones sobre los últimos que derivan de la protección de derechos de propiedad industrial y de las reglas de competencia desleal. Asimismo, se precisa examinar la conducta y posición de quien registró el nombre de dominio, para establecer si se vulnera el derecho de marca por el uso y difusión del signo protegido. 7

8 SÉPTIMO: Que para determinar la existencia de un riesgo de confusión, en los términos alegados en la demanda, ha de atenderse a la vez al presupuesto de una identidad o semejanza entre los signos confrontados y a la identidad o similitud entre los productos o servicios designados por dichos signos, porque se trata de requisitos acumulativos. OCTAVO: Que, de esta suerte, en la apreciación del riesgo de confusión procede considerar diversos factores pertinentes, y en especial el conocimiento de la marca en el mercado, la asociación que pueda hacerse de ella con el signo que utiliza el demandado, el grado de similitud entre la marca y el otro signo y la relación entre los productos o servicios de que se trate. NOVENO: Que a juicio de este sentenciador, y conforme a los criterios antes descritos, entre las marcas del revocante y el nombre de dominio seniorhome.cl existe una similitud suficiente para generar la confusión que se trata de evitar con la protección marcaria, pues este no puede diferenciarse con la sola adición del vocablo HOME, que unido al elemento dominante SENIOR, dota al conjunto de una impresión global semejante a la que proviene de tales signos distintivos y, por ende, lo hace confundible. DÉCIMO: Que, en la especie, la denominación SENIORHOME ocasiona que el nombre de dominio concuerde en la idea representada por los signos del actor a los que se confronta, a partir del carácter distintivo particular que estos poseen en el sector de los servicios de residencias para adultos mayores, y que el titular no puede ignorar. Y, además, está acreditado en el proceso que el demandado utiliza el nombre de dominio para ofrecer y promocionar servicios de la misma naturaleza que aquellos amparados por las marcas del revocante, por lo cual la similitud conlleva en este caso un riesgo de confusión elevado. UNDÉCIMO: Que la semejanza así establecida entre los signos y entre los específicos productos y servicios en comparación, induce a creer erróneamente que se trata de una actividad del mismo oferente u operador, o a creer que entre los agentes existen vínculos organizativos o económicos, de manera que se produce en los usuarios un error o confusión que afecta un derecho preexistente y vulnera los principios de la competencia leal y de la ética mercantil. DUODÉCIMO: Que la revocante ha acreditado un interés jurídico legítimo y anterior al ejercicio de la acción de revocación, que se funda en derechos de propiedad industrial y en el uso real y efectivo de sus signos, por lo cual dicho interés resulta preferente frente a otro del titular, y cabe por lo mismo estimar su pretensión. RESUELVO: Que se acoge la demanda y, en consecuencia, se revoca la inscripción y se asigna el nombre de dominio seniorhome.cl al revocante Inmobiliaria Seniors S.A. Ciérrese en su oportunidad el expediente electrónico y publíquese la sentencia en el sitio web. 8

9 Autorizan en calidad de testigos doña Dominique Pinochet Altamirano y doña Janet Altamirano Sánchez, ambas domiciliadas en Avda. Apoquindo 3600, Piso 5, Las Condes. 9

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA Rol: 9331. Dominio: residenciasenior.cl. Caratulados: INMOBILIARIA SENIORS S.A. con Ruth Metayer Biolley. Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 29 de abril de 2016 VISTOS 1) Con

Más detalles

Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de

Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de Foja 20 Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA Expediente Rol N 541, agener.cl. Titular: Michael Tengelin Barrientos Revocante: AES Gener S.A. Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, dos de julio de dos mil quince. VISTOS: 1.- Que

Más detalles

En Santiago de Chile a 2 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 2 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 2 de septiembre de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14170 de fecha 1 de junio de 2011 me notificó de la designación

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA Expediente Rol N 10563, migato.cl. Titular: Juan Pablo Mandujano Izquierdo Revocante: Viña San Pedro Tarapacá S.A. Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, veintiuno de julio de dos

Más detalles

Fallo por dominio grancasinosantiago.cl SALGUERO HOTELS CHILE S.A. -v- ENYOY GESTION LIMITADA. Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López

Fallo por dominio grancasinosantiago.cl SALGUERO HOTELS CHILE S.A. -v- ENYOY GESTION LIMITADA. Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López Fallo por dominio grancasinosantiago.cl SALGUERO HOTELS CHILE S.A -v- ENYOY GESTION LIMITADA Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile

Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile Juicio arbitral bonnefete.cl Pablo Abarca Tapia vs. Chocolates del Mundo Ltda. Causa Rol No. 2308 SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO BONNEFETE.CL Santiago, 29 de Enero de

Más detalles

JAVIER VELOZO ALCAIDE Juez Árbitro

JAVIER VELOZO ALCAIDE Juez Árbitro Santiago, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis NOMBRE DE DOMINIO EN CONTROVERSIA rehma.cl TITULAR Daniel Cortés REVOCANTE REMA COMERCIAL E INDUSTRIAL LIMITADA TIPO DE REVOCACIÓN Temprana EXPEDIENTE

Más detalles

En Santiago de Chile, a 9 de mayo de 2013.- VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 9 de mayo de 2013.- VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 9 de mayo de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO17516 de fecha 14 de enero de 2013 me notificó de la designación como

Más detalles

Foja 16.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.-

Foja 16.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.- Foja 16.- Vistos lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 6 a 8 de autos y lo dispuesto por el artículo

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº3385-2014 Nombre de dominio: pomarolapizza.cl Titular: Felipe Alcerreca. Revocante: Empresas Carozzi

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO reservaladehesa.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO reservaladehesa.cl 289 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO reservaladehesa.cl Santiago, jueves dieciocho de junio de dos mil nueve.- VISTOS: Con fecha diecisiete de septiembre de dos

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a diecisiete de enero del año dos mil quince. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número mil nueve del año dos mil catorce, sobre nombre de

Más detalles

Mauricio Vidal Guerra. con PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA. elbarrosluco.cl. Causa Rol N 2482

Mauricio Vidal Guerra. con PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA. elbarrosluco.cl. Causa Rol N 2482 Mauricio Vidal Guerra con PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA elbarrosluco.cl Causa Rol N 2482 3 de marzo de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO senderoschile.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO senderoschile.cl 50 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO senderoschile.cl Santiago, veintiocho de abril de dos mil once.- VISTOS: Con fecha veintiséis de abril de dos mil diez, don

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a treinta de diciembre del año dos mil quince. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número siete mil setecientos ochenta y nueve del año dos

Más detalles

Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial

Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial Luis José Diez Canseco Núñez Presidente Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Más detalles

Juan Agustín Castellón Munita Juez Árbitro

Juan Agustín Castellón Munita Juez Árbitro Sentencia definitiva Juicio por nombre de dominio nothofaguschile.cl ROL N 6088-2015 Santiago, 29 de febrero de 2016. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 15 de julio de 2015, el Departamento de Ciencias de

Más detalles

MAT: Arbitraje por revocación de nombre de dominio nexpresso.cl

MAT: Arbitraje por revocación de nombre de dominio nexpresso.cl MAT: Arbitraje por revocación de nombre de dominio nexpresso.cl Santiago, 14 de septiembre de 2016. VISTOS: 1.- Que por oficio N 201606201103-10143, de fecha 20 de junio de 2016, el Centro de Resolución

Más detalles

TRÁVELNEWS.CL. Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA.

TRÁVELNEWS.CL. Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA. TRÁVELNEWS.CL Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Compromiso. Que con fecha 29 de junio de 2005, fue entregada al Juez Arbitro la carpeta Oficio NIC

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 9 y 10 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 9 y 10 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del Foja 32 Santiago, siete de noviembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 9 y 10 de autos y lo dispuesto por el artículo

Más detalles

Santiago, 5 de abril de dos mil diez. VISTOS,

Santiago, 5 de abril de dos mil diez. VISTOS, Santiago, 5 de abril de dos mil diez. VISTOS, PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el N 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la Reglamentación para el funcionamiento del

Más detalles

Fallo arbitral por dominio abcgroup.cl ADOLFO EUGENIO ALIAGA SILVA. -v- ABC COMERCIAL LIMITADA

Fallo arbitral por dominio abcgroup.cl ADOLFO EUGENIO ALIAGA SILVA. -v- ABC COMERCIAL LIMITADA Fallo arbitral por dominio abcgroup.cl ADOLFO EUGENIO ALIAGA SILVA -v- ABC COMERCIAL LIMITADA Juez Arbitro Ricardo Sandoval López En Santiago, 18 de Julio de 2007 VISTOS: PRIMERO: Que por Oficio OF06925,

Más detalles

Arbitraje nombre de dominio sumatec.cl. Oficio NIC Santiago, 19 de Julio de VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Arbitraje nombre de dominio sumatec.cl. Oficio NIC Santiago, 19 de Julio de VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Arbitraje nombre de dominio sumatec.cl Oficio NIC 5507-2005 Santiago, 19 de Julio de 2007. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO : Que, en conformidad a lo dispuesto en el N 8 del Anexo sobre Procedimiento

Más detalles

. Nombre de Dominio : grupoagua.cl Rol Expediente : 2032 : Áreas Verdes Agua S.P.A.

. Nombre de Dominio : grupoagua.cl Rol Expediente : 2032 : Áreas Verdes Agua S.P.A. . Nombre de Dominio : grupoagua.cl Rol Expediente : 2032 Titular : Áreas Verdes Agua S.P.A. Revocante : Aguas Andinas S.A. Santiago, a trece de julio de dos mil quince. VISTOS: 1.- Que con fecha veintiséis

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código Foja 45 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del

Más detalles

1) Que por oficio 201505251159-4939 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro

1) Que por oficio 201505251159-4939 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro Fallo por Arbitraje de dominio "BIOWATT.CL" Expediente Rol N 4939 Santiago, veintidós de julio de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201505251159-4939 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro de Resolución

Más detalles

JANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile

JANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile Santiago, 25 de Agosto 2009 Juicio arbitral pathfinder-chile.cl Rol 44-2009 VISTOS: PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el No. 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº2362 Nombre de dominio: tporvenir.cl Titular: Rodrigo Lucero Revocante: Aguas CCU- NESTLÉ CHILE S.A.

Más detalles

Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile

Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile Juicio arbitral fossilchile.cl Fossil, Inc. vs. Patricia Angélica Ríos Carrasco Causa Rol No. 8755. SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO FOSSILCHILE.CL Santiago, 04 de Marzo

Más detalles

RESOLUCIÓN I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

RESOLUCIÓN I.- ANTECEDENTES DE HECHO. En Madrid, a 22 de marzo de 2012, José Manuel Otero Lastres, experto designado por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) para la resolución de la demanda formulada

Más detalles

1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro

1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro Fallo por Arbitraje de dominio "Medifarma.cl" Expediente Rol N 3941 Santiago, siete de mayo de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro de Resolución

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código Foja 111 Santiago, veintisiete de enero de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bruno.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bruno.cl 184 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bruno.cl Santiago, jueves veintinueve de junio de dos mil seis.- VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2005, la sociedad Auto

Más detalles

Nombre de Dominio : inoxcentro.cl Rol Expediente : 9577. : Inoxcentro Comercial S.A. Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

Nombre de Dominio : inoxcentro.cl Rol Expediente : 9577. : Inoxcentro Comercial S.A. Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. Nombre de Dominio : inoxcentro.cl Rol Expediente : 9577 Titular : Megacero Ltda. Revocante : Inoxcentro Comercial S.A. Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. VISTOS: 1.- Que con fecha tres

Más detalles

En Santiago de Chile a 14 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 14 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 14 de agosto de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio 16265 de fecha 15 de mayo de 2012 me notificó de la designación como árbitro

Más detalles

ASESORIAS E INVERSIONES MINERIA INTELIGENTE LTDA. v. COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM. Causa Rol No. 24-2012

ASESORIAS E INVERSIONES MINERIA INTELIGENTE LTDA. v. COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM. Causa Rol No. 24-2012 JUEZ ÁRBITRO CRISTIAN SAIEH MENA Fojas 98 ASESORIAS E INVERSIONES MINERIA INTELIGENTE LTDA. v. COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM. Causa Rol No. 24-2012 Santiago, 23 de julio de 2012. VISTOS Y

Más detalles

En Santiago de Chile, a 8 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 8 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 8 de mayo de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO15610 de fecha 22 de diciembre de 2011 me notificó de la designación

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO idealsa.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO idealsa.cl 122 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO idealsa.cl Santiago, viernes siete de diciembre de dos mil siete.- VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2007, don Francisco Javier

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 17 y 18 de autos, artículo 170 del Código de

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 17 y 18 de autos, artículo 170 del Código de Foja 47 Santiago, veinte de diciembre del año dos mil diez Vistos: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 17 y 18 de autos, artículo 170 del Código

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile I CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintinueve de diciembre del año dos mil catorce. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número veinticinco, del año dos mil catorce, sobre

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. hipnoterapias.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. hipnoterapias.cl TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO hipnoterapias.cl Santiago,

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintisiete de junio del año dos mil quince. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número tres mil novecientos setenta y cuatro del año dos

Más detalles

En Santiago de Chile, a 14 de mayo de 2012.- VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 14 de mayo de 2012.- VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 14 de mayo de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO15763 de fecha 18 de enero de 2012 me notificó de la designación como

Más detalles

Sentencia definitiva

Sentencia definitiva Expediente Rol n 3891 axa-rental.cl Titular: Hugo Palominos Araya Revocante: AXA Tipo Revocación: Temprana Sentencia definitiva Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince. VISTOS: Por Oficio Nº 201503031726-3891

Más detalles

MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "economicosgratis.cl

MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio economicosgratis.cl MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "economicosgratis.cl Santiago, 29 de Julio de 2015 VISTOS: 1.- Que por oficio N 201505141804-4993, de fecha 14 de mayo de 2015, el Centro de Resolución

Más detalles

Gabriela Paiva Hantke TRIBUNAL ARBITRAL Mardoqueo Fernández 128, Of.: 1001, Providencia E-mail: gabriela@paiva.cl

Gabriela Paiva Hantke TRIBUNAL ARBITRAL Mardoqueo Fernández 128, Of.: 1001, Providencia E-mail: gabriela@paiva.cl Gabriela Paiva Hantke TRIBUNAL ARBITRAL Mardoqueo Fernández 128, Of.: 1001, Providencia E-mail: gabriela@paiva.cl Sentencia. certificaciongoogleadwords.cl En Santiago 09 Octubre de 2012, Gabriela Paiva

Más detalles

Fallo arbitral por dominio latamcargo.cl EDGAR CUSTODIO TORRES VALDEBENITO. -v- Lan LAN AIRLINES S.A. REP (SILVA Y CIA)

Fallo arbitral por dominio latamcargo.cl EDGAR CUSTODIO TORRES VALDEBENITO. -v- Lan LAN AIRLINES S.A. REP (SILVA Y CIA) 1 Fallo arbitral por dominio latamcargo.cl EDGAR CUSTODIO TORRES VALDEBENITO -v- Lan LAN AIRLINES S.A. REP (SILVA Y CIA) Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Foja 163 Santiago, ocho de agosto del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 21 y siguiente de autos, lo dispuesto por el

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl 90 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl Santiago, veintisiete de octubre de dos mil diez.-- VISTOS: Con fecha 3 de marzo de 2010, la sociedad Administradora

Más detalles

ANTECEDENTES. Registro Salida Nº: 3186 Fecha: 19/01/2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

ANTECEDENTES. Registro Salida Nº: 3186 Fecha: 19/01/2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE CONCEDE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA SINGULAR PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DEL TIPO DE JUEGO BLACK JACK CON LA QUE CUENTA LA ENTIDAD RANK MALTA OPERATIONS,

Más detalles

PABLO ELTESCH FIGUEROA v. VARELA HERMANOS S.A. Causa Rol N

PABLO ELTESCH FIGUEROA v. VARELA HERMANOS S.A. Causa Rol N PABLO ELTESCH FIGUEROA v. VARELA HERMANOS S.A. Causa Rol N 03-2012 Santiago, 07 de mayo de 2012. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el N 8 del Anexo sobre Procedimiento

Más detalles

En Santiago de Chile a 7 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 7 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 7 de enero de 2008.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO7871 de fecha 17 de agosto de 2007 me notificó de la designación como

Más detalles

PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas Notorias y famosas

PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas Notorias y famosas PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas Notorias y famosas Propiedad Intelectual (cuadro) Y a mi que? Marcas Coca-Cola Empresa de bebidas estadounidense cuyo valor es de 65,324 millones de dólares Foto: AFP Marcas

Más detalles

Oscar Torres Zagal Juez Arbitro. Foja 72. Santiago, nueve de diciembre del año dos mil ocho. Vistos:

Oscar Torres Zagal Juez Arbitro. Foja 72. Santiago, nueve de diciembre del año dos mil ocho. Vistos: Santiago, nueve de diciembre del año dos mil ocho Foja 72 Vistos: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 17 y 18 de autos, artículo 170 del Código

Más detalles

(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio p. 78

(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio p. 78 No. Registro: 53.483 Jurisprudencia Tesis: VI-J-SS-77 Página: 60 MARCAS INDICATIVAS O DESCRIPTIVAS.- NO SE DA ESE SUPUESTO CUANDO SUS ELEMENTOS NO SON CARACTERÍSTICOS DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE PRETENDEN

Más detalles

RESOLUCIÓN. I.- Antecedentes de hecho.

RESOLUCIÓN. I.- Antecedentes de hecho. En Madrid, a 2 de Marzo de 2007, Julio González Soria, experto designado por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) para la resolución de la demanda formulada

Más detalles

1) Que por oficio 201503031732-3877 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro

1) Que por oficio 201503031732-3877 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro Fallo por Arbitraje de dominio "Aeropostalexpress.cl" Expediente Rol N 3877 Santiago, siete de mayo de dos mil quince. VISTO: 1) Que por oficio 201503031732-3877 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro

Más detalles

En Santiago de Chile a 9 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 9 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 9 de septiembre de 2009.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO10381 de fecha 4 de marzo de 2009 me notificó de la designación

Más detalles

Juan Agustín Castellón Munita Juez Arbitro

Juan Agustín Castellón Munita Juez Arbitro Sentencia definitiva Juan Agustín Castellón Munita Juicio por nombre de dominio tekso.cl Santiago, 2 de marzo de 2012. VISTOS: PRIMERO: Que por Oficio Nº 14.612 de fecha 20 de julio de 2011 del Departamento

Más detalles

En Santiago de Chile a 20 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 20 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 20 de mayo de 2005.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO4477 de fecha 13 de enero de 2005 me notificó de la designación como

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles

Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López

Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López Fallo arbitral por dominio altojuicio.cl DATTATEC.COM SOLUCIONES DE HOSTING LIMITADA v- ALTO S.A. Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,

Más detalles

TERMINOS Y CONDICIONES

TERMINOS Y CONDICIONES TERMINOS Y CONDICIONES Este documento describe los términos y condiciones generales aplicables al acceso y uso de los servicios ofrecidos dentro del sitio www.tiendamillonarios.com.co Cualquier persona

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

Foja 116.- En Santiago de Chile, a veinticuatro de abril del año dos mil seis

Foja 116.- En Santiago de Chile, a veinticuatro de abril del año dos mil seis Foja 116.- En Santiago de Chile, a veinticuatro de abril del año dos mil seis Vistos lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 54 y 55 de autos y lo dispuesto por el artículo

Más detalles

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL INTRODUCCIÓN La disposición

Más detalles

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de

Más detalles

Carmen Paz Álvarez Enríquez Juez Árbitro NIC-Chile

Carmen Paz Álvarez Enríquez Juez Árbitro NIC-Chile Sentencia definitiva Arbitraje por nombre de dominio abcradio.cl Titular: DANIEL QUIROZ MEDINA Revocante: DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. Rol Nº 8629 Tipo de revocación: Temprana Santiago,

Más detalles

DEPARTAMENTOS EN LAS COMUNAS DE VIÑA DEL MAR, VALPARAÍSO Y CON CON

DEPARTAMENTOS EN LAS COMUNAS DE VIÑA DEL MAR, VALPARAÍSO Y CON CON Volumen Nº 5, Número 8 INFORME DE ACTIVIDAD INMOBILIARIA Julio 2007 DEPARTAMENTOS EN LAS COMUNAS DE VIÑA DEL MAR, VALPARAÍSO Y CON CON Equipo editor Carlos Aguirre N. Académico Escuela de Construcción

Más detalles

David Araya Vallejos con ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A. mizuchirolls.cl. Causa Rol N 6283

David Araya Vallejos con ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A. mizuchirolls.cl. Causa Rol N 6283 David Araya Vallejos con ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A. mizuchirolls.cl Causa Rol N 6283 6 de noviembre de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto

Más detalles

Comisión de Represión de la Competencia Desleal Octubre 2005 / Año 2, Nº 6

Comisión de Represión de la Competencia Desleal Octubre 2005 / Año 2, Nº 6 Comisión de Represión de la Competencia Desleal Octubre 2005 / Año 2, Nº 6 INDICE I. Introducción. II. Precedente de observancia obligatoria sobre los límites del derecho a la libre imitación de iniciativas

Más detalles

CUARTO: Que, con fecha 27 de Enero de 2010, se notifica a todas las partes el procedimiento arbitral a seguir por correo electrónico.

CUARTO: Que, con fecha 27 de Enero de 2010, se notifica a todas las partes el procedimiento arbitral a seguir por correo electrónico. Arbitraje nombre de dominio STOPISAPRES.CL Oficio NIC 11767-10 Santiago, 15 de Abril de 2011. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO : Que, en conformidad a lo dispuesto en el N 8 del Anexo sobre Procedimiento

Más detalles

Fallo arbitral por dominio zoechile.cl FELIPE ANDRÉS CISTERNA CONCHA. -v- OPTICAS GMO CHILE S.A.

Fallo arbitral por dominio zoechile.cl FELIPE ANDRÉS CISTERNA CONCHA. -v- OPTICAS GMO CHILE S.A. Fallo arbitral por dominio zoechile.cl FELIPE ANDRÉS CISTERNA CONCHA -v- OPTICAS GMO CHILE S.A. Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

CONSULTA PÚBLICA NUEVOS TIPOS DE MARCAS

CONSULTA PÚBLICA NUEVOS TIPOS DE MARCAS CONSULTA PÚBLICA NUEVOS TIPOS DE MARCAS El Instituto Nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía Fomento y Turismo convoca a todos los interesados, a participar de la consulta pública Nuevos

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de foja 13 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de foja 13 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código Foja 40 Santiago, veintinueve de mayo de dos mil trece VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de foja 13 y siguiente de autos, artículos 160 y 170

Más detalles

NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO

NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO Artículo 1: La cotización de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR), emitidos de conformidad con las Normas de

Más detalles

MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "radiosmotorola.cl

MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio radiosmotorola.cl MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "radiosmotorola.cl Santiago, tres de Septiembre de dos mil quince. VISTOS: 1.- Que por oficio N 201506251217-5788, de fecha 25 de Junio de 2015, el Centro

Más detalles

/ojo -10 SOL N : 792305 EXP N : 5751-08 VISTOS: 1. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD MARCA (DENOMINATIVA) "GQUIEN QUIERE CANDIDATO?"

/ojo -10 SOL N : 792305 EXP N : 5751-08 VISTOS: 1. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD MARCA (DENOMINATIVA) GQUIEN QUIERE CANDIDATO? REPUBLICA DE CHilE Instituto National de Propiedad Industrial NAPI /ojo -10 9Y SOL N : 792305 EXP N : 5751-08 VISTOS: 1. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD MARCA (DENOMINATIVA) "GQUIEN QUIERE CANDIDATO?" COBERTURA

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL A U T O

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL A U T O JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL CONCURSO VOLUNTARIO Nº 388/2008 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Mercantil) de Santander. En Santander,

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil)

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Berenguer Fuster, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alonso Soto, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí

Más detalles

Dibujos y modelos industriales y el Arreglo de La Haya: Introducción ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Dibujos y modelos industriales y el Arreglo de La Haya: Introducción ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dibujos y modelos industriales y el Arreglo de La Haya: Introducción ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Qué son los dibujos y modelos industriales? Por dibujo o modelo industrial se entiende

Más detalles

VIICUMBRE DEL CLARCIEV 13 de octubre de 2010

VIICUMBRE DEL CLARCIEV 13 de octubre de 2010 VIICUMBRE DEL CLARCIEV 13 de octubre de 2010 EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DISCAPACIDAD Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,

Más detalles

LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MARCAS COMENTARIOS AL MANUAL DE EXAMEN DE MARCAS DE LA SUPERINTEDENCIA DE COMERCIO

LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MARCAS COMENTARIOS AL MANUAL DE EXAMEN DE MARCAS DE LA SUPERINTEDENCIA DE COMERCIO 655 Third Avenue, 10th Floor New York, NY 10017-5646, USA t: +1-212-642-1700 f: +1-212-768-7796 inta.org LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE MARCAS COMENTARIOS AL MANUAL DE EXAMEN DE MARCAS DE LA SUPERINTEDENCIA

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO)

RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO) RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO) Pleno Sr. D. Luis Berenguer Fuster, Presidente Sr. D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vocal Sr. D. Emilio Conde Fernández- Oliva, Vocal Sr. D. Miguel Cuerdo

Más detalles

COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA

COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA 15601 COLEGIO TERRIT. DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE EXTREMADURA ACUERDO de 9 de mayo de 2014 sobre modificación y creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (2014AC0004)

Más detalles

DOCUMENTO PROTOCOLIZADO BASES DE LA PROMOCIÓN CAMPAÑA SEPTIEMBRE

DOCUMENTO PROTOCOLIZADO BASES DE LA PROMOCIÓN CAMPAÑA SEPTIEMBRE DOCUMENTO PROTOCOLIZADO BASES DE LA PROMOCIÓN CAMPAÑA SEPTIEMBRE Con fecha 15 de Septiembre de 2016, Claudio Eduardo Reyes Vera, chileno, casado, magister en administración de empresas, cédula nacional

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. esensa.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. esensa.cl TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO esensa.cl Santiago, 6 de noviembre de 2015 VISTOS: Que con fecha 7 de septiembre

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036 RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD TELE APOSTUAK PROMOTORA DE JUEGOS Y APUESTAS, S.A. En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo,

Más detalles

AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A CHILE A N T E C E D E N T E S

AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A CHILE A N T E C E D E N T E S AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A CHILE Nº Expediente: TI/00006/2009 A N T E C E D E N T E S Primero.- Dª. X.X.X. actuando en nombre y representación de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES

Más detalles

Qué es una marca? Una marca es un signo distintivo, cuya función principal es identificar y distinguir productos y/o servicios en el mercado.

Qué es una marca? Una marca es un signo distintivo, cuya función principal es identificar y distinguir productos y/o servicios en el mercado. MARCA Y BRANDING Docente: Lina Bernal Contexto de marcas Qué es una marca? Una marca es un signo distintivo, cuya función principal es identificar y distinguir productos y/o servicios en el mercado. Qué

Más detalles

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR

Más detalles

Reforma legislativa de la marca comunitaria

Reforma legislativa de la marca comunitaria El próximo 23 de marzo de 2016 entrará en vigor el Reglamento (UE) nº 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento actual y que junto con la nueva

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO agricolapatagonia.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO agricolapatagonia.cl 125 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO agricolapatagonia.cl Santiago, miércoles once de octubre de dos mil seis.- VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2006, Agrícola

Más detalles

BASES DE PROMOCIÓN. Recarga en la App Entel

BASES DE PROMOCIÓN. Recarga en la App Entel Recarga en la App Entel En Santiago de Chile, a 12 de Diciembre 2016 comparece ENTEL COMERCIAL S.A., en adelante Entel, RUT N 76.479.460-5, representada por don José Luis Poch Piretta, cédula de identidad

Más detalles