Manual Procedimientos
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- Ana Belén López Redondo
- hace 8 años
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1 REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD DE ARICA ALCALDIA DECRETO N /2013. ARICA, 21 DE NOVIEMBRE DEL VISTOS: a) Informe Especial N 17, de fecha 16 de Septiembre del 2013 de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. b) Memorándum N 267, de fecha 30 de Septiembre del 2013, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público. c) Providencia Alcaldicia N I, de fecha 04 de Octubre del 2013, de Alcaldía. d) Registro Interno N 18609, de fecha 07 de Octubre del 2013, de Administración Municipal. e) Las facultades que me confieren la Ley N "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y sus modificaciones. DECRETO: APRUEBASE el Manual de Procedimiento del Departamento de Licencia de Conducir de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, el que a continuación se detalla: Manual Procedimientos Departamento de Licencias de Conducir El presente documento describe procedimientos que rige para todos los funcionarios que laboran en el Departamento de Licencias de Conducir, quienes deben estar en pleno conocimiento de los documentos legales relacionados, estos son: Ley de Tránsito materias de Licencia de conducir, en adelante la Ley, Reglamento de Otorgamiento de licencia de conducir Decreto Supremo , en adelante el reglamento, Reglamento para obtener autorización para otorgar Licencias de conductor Decreto Supremo 97-84, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Las Normas citadas, se debe complementar con los dictámenes de Contraloría General de la República relativos a Licencias de Conducir e instrucciones sobre la materia que emanen del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Los cargos que operarán en el Departamento serán las siguientes: a. Jefe del Departamento de Licencias de Conducir. b. Girador; recepción registro solicitudes de licencias. c. Encargado de emisión Certificados de Antecedentes d. Médico de Gabinete Psicotécnico. e. Examinador Sensométrico Psicométrico
2 f. Examinador Teórico. g. Examinador Práctico. h. Encargado de registro y emisión Licencias de Conducir. i. Encargado de Entrega de Licencias y Archivos j. Encargado de Informaciones Las funciones asociadas a los cargos, serán los siguientes: 1. Jefe del Departamento de Licencias de Conducir: a. Cumple con las funciones de Jefe de gabinete Técnico establecido en artículo 14 letra b N 2 de la Ley. b. Supervisar y resolver sobre los procedimientos de certificaciones necesarios para otorgamiento de licencia. c. Coordinar con Secretaría Dirección las resoluciones de denegación de licencia. d. Supervisar el registro y emisión de certificados de antecedentes y poner a disposición dichos certificados a Director para evaluación de la idoneidad moral del conductor. e. Supervisar el retiro de licencias de conducir desde Tesorería Municipal, y de caja de fuerte interna, llevando para ello registros del ingreso y entrega a encargado de emisión de licencias de conducir. f. Revisar registro de folios utilizados y anulados, de documentos licencias, control en sistema informático. g. Programar las horas de atención de médicos, coordinar cantidad de postulantes a examinar en las horas contratadas. h. Procurar por el uso adecuado del funcionamiento de los sistemas informáticos de licencias de conducir. i. Proponer programas de capacitación en materia de la Ley de Tránsito, en lo relativo a la reglamentación que rige el otorgamiento de Licencias de Conducir, j. Mantener actualizado el inventario de equipos y mobiliarios de oficina y su asignación a funcionarios. k. Coordinar con Secretaría de Dirección los ordinarios que deben enviarse a otros municipios por cambio de domicilios, duplicados, o datos necesarios para resolver sobre el otorgamiento o denegación de licencias. I. Coordinar con Secretaría de Dirección la preparación de oficios a Tribunales cuando estos requieren información de Licencias de Conducir. m. Velar por el cumplimiento de las obligaciones funcionarias establecidas en Ley N n. Pronunciarse sobre solicitudes de permisos que requiere el personal a su cargo para ausentarse del servicio. o. Generar reuniones con el personal a su cargo para analizar los problemas de gestión del departamento, como de los funcionarios a su cargo. p. Evaluar el personal a su cargo a través de informes de desempeño. q. Proponer prácticas de buenas relaciones humanas y laborales, generando la creación de una atmósfera de trabajo que promueva la satisfacción en el empleo. r. Velar por mantenciones preventivas y correctivas al instrumental del Gabinete Psicotécnico, para un buen estado de funcionamiento. s. Facilitar la documentación para los organismos fiscalizadores. t. Verificar para el otorgamiento de licencias de conducir, que se cumplan los plazos y restricciones establecidas en Ley y su reglamento. 2
3 u. Mantener carpeta de procedimientos, física o digital, documentos que son necesario para el desempeño de sus funciones. 2. Girador, Registro de solicitudes de licencias: a. Orienta en los pasos que se debes seguir para trámite de licencia de conducir. (ver procedimientos por tramites) b. Opera el sistema informático de licencia de conducir, materias solicitudes. c. Verifica los datos según documentos presentados por solicitante; cedula de identidad, certificados de estudios, certificados de escuela de conductores, licencias de conductor. d. En sistema computacional, ingresa y/o actualiza los datos del postulante de licencias de conducir, según su solicitud y certificados. e. Asigna hora de atención para exámenes médico, según programación del Jefe de Licencia. f. Efectúa giro de derechos por el trámite de licencia de conducir y de certificado de antecedentes. g. Entrega solicitudes y/o listados a encargado de emisión de certificados de antecedentes. h. Mantener carpeta de procedimientos, física o digital, documentos que son necesario para el desempeño de sus funciones. 3. Encargado de emisión certificados de antecedentes. a. Opera el sistema informático de licencia de conducir, materias recepción certificado de antecedentes. b. Recepción solicitudes y/o listados de atenciones por licencias de conducir efectuadas por giradores. c. Opera sistema de emisión de certificado de Antecedentes según instrucciones del Servicio de Registro Civil d. Coordina con Director de Tránsito la revisión de certificados, para la calificación de idoneidad Moral. e. Mantiene actualizado los requerimientos de Registro Civil para efectos de control y pago de certificados emitidos. f. Verificará los pagos diarios realizados y descargará los que no se concreten. g. Mantener carpeta de procedimientos, física o digital, documentos que son necesario para el desempeño de sus funciones. 4. Médico de Gabinete Psicotécnico a. Opera el sistema informático de licencia de conducir, materias examen psicotécnico, sesométrico y entrevista médica. b. Identificación de postulante a licencia e ingreso de sus resoluciones a sistema computacional de licencia c. Aplicación según lo que se indica en reglamento materia de examen de resolución de médico. d. Supervisar funcionarios asistentes, examinadores psicotécnicos y sensométrico. e. Coordina con Jefe de Licencia calendario de sus atenciones, horas y número de atenciones por hora. f. Mantener libro de control de las atenciones que se realicen, o emisión de listado de producción del sistema g. Coordina con Jefe de Licencia atención de casos de reclamación. 5. Examinador Psicotécnico Sesométrico a. Asiste a Médico de Gabinete Psicotécnico en la toma de examen y la utilización de instrumentos. 3
4 b. Opera el sistema informático de licencia de conducir, materias examen psicotécnico sesométrico. c. Identifica a cada postulante en sistemas informáticos municipal, registra los datos de exámenes rendidos. d. Orienta a postulante de los pasos que continúan en el trámite de su licencia. e. Mantener libro de control de atenciones, verificar según informes que se emitan en sistema computacional de licencias. f. Coordinar con Secretaría de Dirección casos de denegación para emitir resolución o solicitudes de postulante de reclamación ante el Servicio Médico legal. g. Mantener carpeta de procedimientos, física o digital, documentos que son necesario para el desempeño de sus funciones. 6. Examinador Teórico a. Opera el sistema informático de licencia de conducir, materias examen teórico. b. Identificación y registro en sistema computacional de postulantes c. Asignar computador a postulante para examen d. Orientar a postulante en la utilización de los computadores y de formato de examen. e. Verificar resoluciones de aprobado o reprobado en sistema computacional. f. Orientar a Postulante de los siguientes pasos según resultado del examen. g. Evacuar informes según las opciones del sistema computacional y de los requerimientos del Ministerio de transporte. h. Coordinar con Secretaría de Dirección casos de denegación para emitir resolución. i. Mantener carpeta de procedimientos, física o digital, documentos que son necesario para el desempeño de sus funciones. 7. Examinador Practico a. Opera el sistema informático de licencia de conducir, materias examen practico b. Identificación de postulantes y registro de solicitudes de exámenes prácticos c. Aplicación de lo que indica reglamento de otorgamiento de los licencia materia de exámenes prácticos d. Registro de sus resoluciones en Libro de control e. Compaginar sus certificados con documentos de respaldo de licencia de conducir, coordinación con encargado de emisión de licencia de conducir. f. Mantener archivo de reprobados, citados para segunda oportunidad o revaluación. g. Coordinar con Secretaría de Dirección casos de denegación para emitir resolución h. Dar audiencia a postulante para explicación de sus resoluciones. i. Mantener carpeta de procedimientos, física o digital, documentos que son necesario para el desempeño de sus funciones. 8. Encargado de emisión de Licencias de conducir a. Opera el sistema informático de licencia de conducir, materias emisión de licencia. 4
5 b. Resguardo de formularios de Licencia de conducir c. Recibir los certificados y demás antecedentes necesarios para la emisión de licencia d. Revisar los datos personales de los conductores, según; i. Solicitud y declaración ii. Certificado de antecedentes iii. Certificado de Médico, registrado en sistema computacional iv. Certificado de Examen Teórico, registrado en sistema computacional v. Certificado de examen practico, registrado en sistema computacional vi. Certificados de Escuela de conductores e. Revisar los datos en sistema computacional e ingresar los que se requieran para la emisión de licencia f. Compaginar Licencias con documentación de respaldo. g. Adosar fotografía de conductor a licencia h. Registrar anulaciones de documentos licencia en sistema computacional i. Verificar en sistema computacional, licencia emitidas control por folio j. Coordinar para firma de documento por Jefe de Licencia y Director. k. Coordinar con Jefe de Licencia y Director el envío de archivos digitales para la inscripción de licencias en el Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil. I. Mantener carpeta de procedimientos, física o digital, documentos que son necesario para el desempeño de sus funciones. 9. Encargado de Entrega de licencia a. Opera el sistema informático de licencia de conducir, materias entrega de licencia. b. Retiro de licencias de oficina de emisión c. Revisión en sistema de licencia registro de entrega d. Para entrega de licencia, identificar a conductor con su Cedula de Identidad y Licencia anterior e. En caso de pérdida de Licencia anterior, verificar firma declaración en solicitud de licencia, o presentar formato de perdida para ser llenado por conductor o respaldo de haber efectuado bloqueo de documento ante el Registro Civil f. Orientar a conductor a leer todo el documento que se entrega, instruir a su firma e impresión de huella en el documento g. Verificar número de folio de licencia con folio de plástico. h. Plastificar licencia que se entrega a conductor i. Inutilizar licencia anterior y compaginar documentos j. Mantener archivo de licencias entregadas. k. Mantener carpeta de procedimientos, física o digital, documentos que son necesario para el desempeño de sus funciones 10. Encargado de informaciones a. Orientación a los usuarios según documentos preguntas frecuentes (ver procedimientos por tramites) b. Coordinar con giradores en el orden de atención c. Coordinar con examinadores prácticos de las reservas para exámenes. d. Requerir la atención de Director o Jefe de Licencia para respuestas de preguntas no frecuentes. 5
6 e. Mantener carpeta de procedimientos, física o digital, documentos que son necesario para el desempeño de sus funciones. f. Entrega de cuestionarios bases de prueba de exámenes teóricos en casos que se requieran. Descripción Primera licencia No profesional Obtención de Licencia de conducir por primera vez del tipo No profesional pudiendo ser de las siguientes clases: Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehículos sólo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso combinado no exceda de kilos. Clase C: Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares. Requisitos 1. Acreditar idoneidad moral, física y psíquica. 2. Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción. 3. Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes 4. Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley N y su reglamento. 5. Tener como mínimo 18 años de edad (ver excepción) 6. Ser egresado de enseñanza básica. 7. Residir en la comuna de Anca, General Lagos, Putre o Camarones. Procedimiento Para iniciar el trámite se requiere del postulante: Cedula de Identidad vigente y Certificado de Estudio de egresado de enseñanza básica, (ver casos opciones certificados de estudios) Caso de Excepción: Excepcionalmente, se podrá otorgar Licencia clase B a postulantes que sean mayores de 17 años, que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores, debida y expresamente autorizados por sus padres, apoderados o representantes legales. Para caso de excepción, se debe agregar los siguientes documentos: Autorización de padres, apoderados o representantes legales del postulante Certificado de Escuela de Conductores Los datos que ingrese el funcionario girador al sistema informático deberán ser obtenidos a la vista de documentos originales y por tanto al resolver el giro del derecho municipal, se considera que la solicitud tiene fundamentos para el inicio del trámite, el sistema informático registra el funcionario que es responsable. 6
7 El funcionario explicará sobre exámenes a rendir, que para el caso de primera licencia clase B o C, además de la calificación de idoneidad moral, son los siguientes Examen Teórico B o C, según corresponda Examen Médico Examen Practico Una vez efectuado giro correspondiente a derechos de licencia y de certificado de antecedentes se Imprimir solicitud y declaración para el postulante (artículo 13 N 4). Valor Idoneidad Moral El postulante deberá mantener en su poder los documentos; certificado de estudios y declaración, hasta cuando se resuelva sobre aprobación de su último examen, momento en el cual se hará entrega de los documentos originales. Derechos de Licencia primera vez: 0.60 UTM Certificado de Antecedentes, según lo que informe Servicio de Registro Civil Acreditación de Idoneidad Moral (Artículo 13, N 1, Ley Artículo 2 d.s ) La acreditación de la idoneidad moral es calificada por el Director de Tránsito a la vista del Certificado de Antecedentes expedido por Servicio de Registro Civil e Identificación. Se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por las causas contempladas en artículo 16 de la Ley de tránsito y artículo 2 D.S Reglamento de Otorgamiento de Licencia: El postulante afectado por el rechazo de licencia de conducir por falta de idoneidad moral, podrá reclamar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación pertinente, ante el juez de policía local. Examen Teórico El certificado de antecedentes tiene una duración de validez de 30 días, desde su fecha de emisión, cumplido ese plazo se deberá efectuar su revalidación. Examen teórico licencia clase B o C: (Artículo 7 d.s ) Se rinde a través de un sistema informático administrado por el Ministerio de Transporte. Material de estudio es "Libro del nuevo conductor" que se encuentra en página web Para clase C se debe considerar además de la lectura de Libro de clase B el libro adicional que corresponde a clase C. El examen consta de 35 preguntas aleatorias, 3 las cuales tendrán doble puntuación, se aprobará obteniendo un mínimo de 33 puntos de un máximo de 38. Se tienen dos oportunidades para aprobar el examen, si reprueba en la primera oportunidad se debe rendir en segunda oportunidad en un plazo no superior a 25 días del primero. 7
8 Pasados los plazos de reexamen sin la concurrencia del postulante o si persiste la reprobación, se deniega la concesión de licencia. Denegada la licencia, se podrá presentar nueva solicitud después de 30 días de la primera denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación. Para presentar nueva solicitud después de haberse denegado la concesión de licencia se debe cancelar nuevamente el derecho municipal de licencia de conducir. Una vez aprobado el examen teórico se pasa al examen médico Examen Examen Médico: Médico (Artículo 22 Ley , Artículo 3 y 4 d.s ) La Ley establece que No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción. El reglamento determina las enfermedades, las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir. Un examen médico del conductor determinará su aptitud física y psíquica y las incapacidades, debiendo fundamentarse por el médico examinador. Se realiza una vez efectuado el examen teórico, consiste en; examen psicométrico, examen sesométrico y entrevista médica. Se recomienda al postulante que si padece de una enfermedad crónica con control médico periódico, es conveniente que presente al médico examinador certificado de especialidad sobre su estado de salud. Si no aprueba el examen en su primera oportunidad, el médico podrá reexaminar por una vez más al postulante, en un plazo que determinará. Si persiste la reprobación, el postulante podrá pedir al Servicio Médico Legal o a otro establecimiento especializado que dicho Servicio designe que se le efectúe un nuevo examen. Si este examen fuere favorable al solicitante prevalecerá sobre el anterior. En casos de deficiencias no graves, calificada por el médico examinador, o atendiendo a la edad y estado general del peticionario se podrá otorgar licencia por un plazo inferior a los señalados por la Ley, otorgada en estos términos se denomina Licencia restringida. Examen Examen Práctico: Práctico (Artículo 9 d.s ) Una vez aprobado exámenes teóricos y médico puede rendir examen práctico. Ver plano de ruta. 8
9 Se tienen dos oportunidades para aprobar el examen, si reprueba en la primera oportunidad se debe rendir en segunda oportunidad en un plazo no superior a 25 días del primero. Pasados los plazos de reexamen sin la concurrencia del postulante o si persiste la reprobación, se deniega la concesión de licencia. Denegada la licencia, se podrá presentar nueva solicitud después de 30 días de la primera denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación. Para presentar nueva solicitud después de haberse denegado la concesión de licencia se debe cancelar nuevamente el derecho municipal de licencia de conducir. Pasados los plazos de reexamen sin la concurrencia del postulante o si persiste la reprobación, se deniega la concesión de licencia, y podrá presentar nueva solicitud en un plazo de 30 días de la segunda reprobación. Para esto se debe cancelar nuevamente el derecho municipal de licencia de conducir. Certificado de Estudios Acreditación de ser egresado de enseñanza básica Formas de acreditación: Certificado de estudio original de Establecimiento educacional reconocido por el Estado. Cerificado Obtenido por Internet en Cedula de Identidad cuando al reverso se indique profesión del titular Documento de institución pública que permita deducir que para obtener el documento se requiere el cumplimiento del requisito de ser egresado de enseñanza básica. Certificado de equivalencia o validación de estudio emitido por Ministerio de Educación (El requisito especial de ser egresado de enseñanza básica exigido para obtener las licencias profesionales Clase A, y no profesionales, clase B y C se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Titulo VI del decreto N 62, de1983 de Educación. (Artículo 13, último inciso, Ley )). 9
10 Descripción Cambio de clase a Profesional Licencia profesional habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carrobombas, pudiendo ser de las siguientes Clases: Para el transporte de personas: Clase A-1: Para conducir taxis. Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor. Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos. Para el transporte de carga: Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a kilogramos. Clase A-5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a kilogramos. Requisitos 1. Acreditar idoneidad moral, física y psíquica 2. Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción. 3. Poseer cédula de identidad o de extranjería vigente. 4. Tener como mínimo 20 años de edad 5. Haber aprobado los cursos teóricos y prácticos impartidos por escuela de conductores profesionales reconocidas por el Ministerio de Transporte. 6. Tener antigüedad de licencia según la clase que se postula (ver casos antigüedad) 7. Residir en la comuna de Arica, General Lagos, Putre o Camarones. 8. Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley N y su Reglamento Procedimiento Para iniciar el trámite se requiere del postulante: Cedula de Identidad vigente y Licencia de conducir Certificado de Escuela de conductores profesionales. En caso de haber extraviado documentos de licencia, el conductor previamente debe efectuar bloqueo de documento ante el Servicio de Registro Civil. 10
11 Los datos que ingrese el funcionario girador al sistema informático deberán ser obtenidos a la vista de documentos originales y por tanto al resolver el giro del derecho municipal, se considera que la solicitud tiene fundamentos para el inicio del trámite, el sistema informático registra el funcionario que es responsable. El funcionario explicará sobre exámenes a rendir, que para el caso de Licencia profesional, además de la calificación de idoneidad moral, son los siguientes Examen Teórico Examen Médico Examen Practico Una vez efectuado giro correspondiente a derechos de licencia y de certificado de antecedentes se Imprimir solicitud y declaración para el postulante (artículo 13 N 4). El postulante deberá mantener en su poder los documentos; certificado de escuela de conductores y declaración, hasta cuando se resuelva sobre aprobación de su último examen, momento en el cual se hará entrega de los documentos originales. Valor Idoneidad Moral Derechos de Licencia primera vez: 0.60 UTM Certificado de Antecedentes, según lo que informe Servicio de Registro Civil Acreditación de Idoneidad Moral (Artículo 13, N 1, Ley Artículo 2 D.S ) La acreditación de la idoneidad moral es calificada por el Director de Tránsito a la vista del Certificado de Antecedentes expedido por Servicio de Registro Civil e Identificación. Se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por las causas contempladas en artículo 16 de la Ley de tránsito y artículo 2 D.S Reglamento de Otorgamiento de Licencia: El postulante afectado por el rechazo de licencia de conducir por falta de idoneidad moral, podrá reclamar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación pertinente, ante el juez de policía local. El certificado de antecedentes tiene una duración de validez de 30 días, desde su fecha de emisión, cumplido ese plazo se deberá efectuar su revalidación. Examen Teórico Examen teórico licencia profesional: (Artículo 7 d.s ) Se rinde a través de un sistema informático administrado por el Ministerio de Transporte. Material de estudio es "Libro del nuevo conductor profesional" que se encuentra en página web El examen consta de 20 preguntas aleatorias, se aprobará obteniendo un mínimo de 17 respuestas correctas. Se tienen dos oportunidades para aprobar el examen, si reprueba en la primera oportunidad se debe rendir en segunda oportunidad en un plazo no superior a 25 días del primero. 11
12 Pasados los plazos de reexamen sin la concurrencia del postulante o si persiste la reprobación, se deniega la concesión de licencia. Denegada la licencia, se podrá presentar nueva solicitud después de 30 días de la primera denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación. Para presentar nueva solicitud después de haberse denegado la concesión de licencia se debe cancelar nuevamente el derecho municipal de licencia de conducir. Una vez aprobado el examen teórico se pasa al examen médico Examen Examen Médico: Médico (Artículo 22 Ley , Artículo 3 y 4 d.s ) La Ley establece que No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción. El reglamento determina las enfermedades, las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir. Un examen médico del conductor determinará su aptitud física y psíquica y las incapacidades, debiendo fundamentarse por el médico examinador. Se realiza una vez efectuado el examen teórico, consiste en; examen psicométrico, examen sesométrico y entrevista médica. Se recomienda al postulante que si padece de una enfermedad crónica con control médico periódico, es conveniente que presente al médico examinador certificado de especialidad sobre su estado de salud. Si no aprueba el examen en su primera oportunidad, el médico podrá reexaminar por una vez más al postulante, en un plazo que determinará. Si persiste la reprobación, el postulante podrá pedir al Servicio Médico Legal o a otro establecimiento especializado que dicho Servicio designe que se le efectúe un nuevo examen. Si este examen fuere favorable al solicitante prevalecerá sobre el anterior. En casos de deficiencias no graves, calificada por el médico examinador, o atendiendo a la edad y estado general del peticionario se podrá otorgar licencia por un plazo inferior a los señalados por la ley, otorgada en estos términos se denomina Licencia restringida. Examen Examen Práctico: Práctico (Artículo 9 d.s ) Una vez aprobado exámenes teóricos y médico puede rendir examen práctico. Ver plano de ruta. Se tienen dos oportunidades para aprobar el examen, si reprueba en la primera oportunidad se debe rendir en segunda oportunidad en un plazo no superior a 25 días del primero. 12
13 Pasados los plazos de reexamen sin la concurrencia del postulante o si persiste la reprobación, se deniega la concesión de licencia. Denegada la licencia, se podrá presentar nueva solicitud después de 30 días de la primera denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación. Para presentar nueva solicitud después de haberse denegado la concesión de licencia se debe cancelar nuevamente el derecho municipal de licencia de conducir. Pasados los plazos de reexamen sin la concurrencia del postulante o si persiste la reprobación, se deniega la concesión de licencia, y podrá presentar nueva solicitud en un plazo de 30 días de la segunda reprobación. Para esto se debe cancelar nuevamente el derecho municipal de licencia de conducir. Antigüedad de Licencia Antigüedad de licencia para optar a licencia profesional Acreditar, en caso de la Clase A1, A2 o A4 haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años; Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia Clase A-1, A2, A4, o A5. Acreditar, en caso Clase A-5, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia Clase A2 A3 o A-4. A los residentes en Chile que estén en posesión de licencias extranjeras, se les podrá otorgar la que soliciten, siempre que acrediten, en su caso, la antigüedad requerida en la Clase correspondiente y cumplan con los demás requisitos aplicables a la licencia de conducir de que se trate. 13
14 Descripción Control de Licencia No profesional El titular de una licencia no profesional Clase B o C, o de una licencia especial, deberá acreditar cada 6 años que cumple con los requisitos de idoneidad moral, física y síquica, en la forma establecida en los artículos 14 y 22 de la Ley. Requisitos 8. Acreditar idoneidad moral, física y psíquica 9. Residir en la comuna de Arica, General Lagos, Putre o Camarones. Procedimiento Para iniciar el trámite se requiere del postulante; Cedula de Identidad. Licencia de Conducir En caso de haber extraviado documentos de licencia el conductor previamente debe efectuar bloqueo de documento por pérdida ante el Servicio de Registro Civil. Los datos que ingrese el funcionario girador al sistema informático deberán ser obtenidos a la vista de documentos originales y por tanto al resolver el giro del derecho municipal, se considera que la solicitud tiene fundamentos para el inicio del trámite, el sistema informático registra el funcionario que es responsable. Valor Idoneidad Moral Derechos de Licencia primera vez: 0.60 UTM Certificado de Antecedentes, valor según lo que informe Servicio de Registro Civil Acreditación de Idoneidad Moral (Artículo 13, N 1, Ley Artículo 2 D.S ) La acreditación de la idoneidad moral es calificada por el Director de Tránsito a la vista del Certificado de Antecedentes expedido por Servicio de Registro Civil e Identificación. Se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por las causas contempladas en artículo 16 de la Ley de tránsito y artículo 2 D.S Reglamento de Otorgamiento de Licencia El postulante afectado por el rechazo de licencia de conducir por falta de idoneidad moral, podrá reclamar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación pertinente, ante el juez de policía local. El certificado de antecedentes tiene una duración de validez de 30 días, desde su fecha de emisión, cumplido ese plazo se deberá efectuar su revalidación. Examen Médico Examen Médico: (Artículo 22 Ley , Artículo 3 y 4 d.s ) La Ley establece que No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción. El reglamento determina las enfermedades, las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir. 14
15 Un examen médico del conductor determinará su aptitud física y psíquica y las incapacidades, debiendo fundamentarse por el médico examinador. Se realiza una vez efectuado el examen teórico, consiste en; examen psicométrico, examen sesométrico y entrevista médica. Consiste en; examen psicométrico, examen sesométrico y entrevista médica Se recomienda al postulante que si padece de una enfermedad crónica con control médico periódico, es conveniente que presente al médico examinador certificado de especialidad sobre su estado de salud. Si no aprueba el examen en su primera oportunidad, el médico podrá reexaminar por una vez más al postulante, en un plazo que determinará. Si persiste la reprobación, el postulante podrá pedir al Servicio Médico Legal o a otro establecimiento especializado que dicho Servicio designe que se le efectúe un nuevo examen. Si este examen fuere favorable al solicitante prevalecerá sobre el anterior. En casos de deficiencias no graves, calificada por el médico examinador, o atendiendo a la edad y estado general del peticionario se podrá otorgar licencia por un plazo inferior a los señalados por la Ley, otorgada en estos términos se denomina Licencia restringida. Descripción Requisitos Control de Licencia profesional El titular de una licencia profesional deberá acreditar, cada 4 años, que cumple con los requisitos exigidos en los números 1 y 4 del inciso primero del artículo 13 de la Ley Acreditar idoneidad moral, física y psíquica 11. Residir en la comuna de Arica, General Lagos, Putre o Camarones. 12.Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley N y su reglamento. Procedimiento Para iniciar el trámite se requiere del postulante; Cedula de Identidad. Licencia de Conducir En caso de haber extraviado documentos de licencia el conductor previamente debe efectuar bloqueo de documento ante el Servicio de Registro Civil. En caso que licencia que posee es de otra comuna, es necesario obtener los datos de Escuela de Conductores y de certificado de hoja de vida conductor del Servicio de Registro Civil a fin de verificar inscripción de licencia. Los datos que ingrese el funcionario girador al sistema informático deberán ser obtenidos a la vista de documentos originales y por tanto al resolver el giro del derecho municipal, se considera que la solicitud tiene fundamentos para el inicio del trámite, el sistema informático registra el funcionario que es responsable. 15
16 Una vez efectuado giro correspondiente a derechos de licencia y de certificado de antecedentes se Imprimir solicitud y declaración para el postulante (artículo 13 N 4). El postulante deberá mantener en su poder los documentos y declaración, hasta cuando se resuelva sobre aprobación de su último examen, momento en el cual se hará entrega de los documentos originales. Valor Idoneidad Moral Derechos de Licencia control profesional: 0.60 UTM Certificado de Antecedentes, valor según lo que informe Servicio de Registro Civil Acreditación de Idoneidad Moral (Artículo 13, N 1, Ley Artículo 2 D.S ) La acreditación de la idoneidad moral es calificada por el Director de Tránsito a la vista del Certificado de Antecedentes expedido por Servicio de Registro Civil e Identificación. Se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por las causas contempladas en artículo 16 de la Ley de tránsito y artículo 2 D.S Reglamento de Otorgamiento de Licencia El postulante afectado por el rechazo de licencia de conducir por falta de idoneidad moral, podrá reclamar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación pertinente, ante el juez de policía local. El certificado de antecedentes tiene una duración de validez de 30 días, desde su fecha de emisión, cumplido ese plazo se deberá efectuar su revalidación. Examen Médico Examen Médico: (Artículo 22 Ley , Artículo 3 y 4 d.s ) La Ley establece que No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción. El reglamento determina las enfermedades, las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir. Un examen médico del conductor determinará su aptitud física y psíquica y las incapacidades, debiendo fundamentarse por el médico examinador. Consiste en; examen psicométrico, examen sesométrico y entrevista médica. Se recomienda al postulante que si padece de una enfermedad crónica con control médico periódico, es conveniente que presente al médico examinador certificado de especialidad sobre su estado de salud. Si no aprueba el examen en su primera oportunidad, el médico podrá reexaminar por una vez más al postulante, en un plazo que determinará. 16
17 Si persiste la reprobación, el postulante podrá pedir al Servicio Médico Legal o a otro establecimiento especializado que dicho Servicio designe que se le efectúe un nuevo examen. Si este examen fuere favorable al solicitante prevalecerá sobre el anterior. En casos de deficiencias no graves, calificada por el médico examinador, o atendiendo a la edad y estado general del peticionario se podrá otorgar licencia por un plazo inferior a los señalados por la Ley, otorgada en estos términos se denomina Licencia restringida. Control de Licencia rofesional Al A2 obtenida antes de 8 de marzo de 1997 Descripción El titular de una licencia Clase A-1 o A-2, obtenidas antes del 8 de marzo de 1997 deberá acreditar, cada 4 años, que cumple con los requisitos exigidos en los números 1, 2 y 4 del inciso primero del artículo 13 Ley , con excepción de los conocimientos prácticos. Requisitos 1. Acreditar idoneidad moral, física y psíquica; 2. Acreditar conocimientos teóricos, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público. 3. Residir en la comuna de Arica, General Lagos, Putre o Camarones. 4. Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley N y su reglamento Declaración jurada, artículo 13 N 4 Ley Procedimiento Para iniciar el trámite se requiere del postulante; Cedula de Identidad Licencia de Conducir En caso de haber extraviado documentos de licencia el conductor, previamente debe efectuar bloqueo de documento por pérdida ante el Servicio de Registro Civil. Los datos que ingrese el funcionario girador al sistema informático deberán ser obtenidos a la vista de documentos originales y por tanto al resolver el giro del derecho municipal, se considera que la solicitud tiene fundamentos para el inicio del trámite, el sistema informático registra el funcionario que es responsable. El funcionario explicará sobre exámenes a rendir, que además de la calificación de idoneidad moral son los siguientes Examen teórico Examen médico Una vez efectuado giro correspondiente a derechos de licencia y de certificado de antecedentes se Imprimir solicitud y declaración para el postulante (artículo 13 N 4). Idoneidad Moral Acreditación de Idoneidad Moral (Artículo 13, N 1, Ley Artículo 2 D.S ) 17
18 La acreditación de la idoneidad moral es calificada por el Director de Tránsito a la vista del Certificado de Antecedentes expedido por Servicio de Registro Civil e Identificación. Se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por las causas contempladas en artículo 16 de la Ley de tránsito y artículo 2 D.S Reglamento de Otorgamiento de Licencia El postulante afectado por el rechazo de licencia de conducir por falta de idoneidad moral, podrá reclamar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación pertinente, ante el juez de policía local. Valor Examen Teórico El certificado de antecedentes tiene una duración de validez de 30 días, desde su fecha de emisión, cumplido ese plazo se deberá efectuar su revalidación. Derechos de Licencia, Control: 0.60 UTM Certificado de Antecedentes, según lo que informe Servicio de Registro Civil Examen teórico licencia Al o A2 otorgada antes del 8 de marzo de 1997: (Artículo 7 d.s ) Se rinde a través de computador, las preguntas son extraídas de cuestionario base elaborado por el Ministerio de Transporte. El examen consta de 20 preguntas aleatorias, se aprobará obteniendo un mínimo de 17 respuestas correctas para clase Al y 16 para clase A2. Se tienen dos oportunidades para aprobar el examen, si reprueba en la primera oportunidad se debe rendir en segunda oportunidad en un plazo no superior a 25 días del primero. Pasados los plazos de reexamen sin la concurrencia del postulante o si persiste la reprobación, se deniega la concesión de licencia. Denegada la licencia, se podrá presentar nueva solicitud después de 30 días de la primera denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación. Para presentar nueva solicitud después de haberse denegado la concesión de licencia se debe cancelar nuevamente el derecho municipal de licencia de conducir. Una vez aprobado el examen teórico se pasa al examen médico Examen Médico Examen Médico: (Artículo 22 Ley , Artículo 3 y 4 d.s ) La Ley establece que No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción. El reglamento determina las enfermedades, las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir. 18
19 Un examen médico del conductor determinará su aptitud física y psíquica y las incapacidades, debiendo fundamentarse por el médico examinador. Se realiza una vez efectuado el examen teórico, consiste en; examen psicométrico, examen sesométrico y entrevista médica. Se recomienda al postulante que si padece de una enfermedad crónica con control médico periódico, es conveniente que presente al médico examinador certificado de especialidad sobre su estado de salud. Si no aprueba el examen en su primera oportunidad, el médico podrá reexaminar por una vez más al postulante, en un plazo que determinará. Si persiste la reprobación, el postulante podrá pedir al Servicio Médico Legal o a otro establecimiento especializado que dicho Servicio designe que se le efectúe un nuevo examen. Si este examen fuere favorable al solicitante prevalecerá sobre el anterior. En casos de deficiencias no graves, calificada por el médico examinador, o atendiendo a la edad y estado general del peticionario se podrá otorgar licencia por un plazo inferior a los señalados por la Ley, otorgada en estos términos se denomina Licencia restringida. Descripción Control de Licencia restringida Según el artículo 22 de la Ley , en casos calificados por el médico del gabinete psicotécnico y siempre que la deficiencia física o psíquica de un postulante a conductor, no sea grave, o atendidos la edad y el estado general del peticionario, podrá otorgarse licencia por un plazo inferior a los señalados en la Ley (Menor a seis años para clase no profesional o menor a cuatro años para clase profesional), denominándose esta acción como otorgamiento de licencia restringida. Requisitos 1. Acreditar idoneidad moral, física y psíquica. 2. Para Licencia profesional, acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley N y su reglamento. 3. Residir en la comuna de Anca, General Lagos, Putre o Camarones. Procedimiento Para iniciar el trámite se requiere del postulante: Cedula de Identidad vigente y Licencia de conducir. En caso de haber extraviado documentos licencia, el conductor debe efectuar bloqueo de documento por pérdida ante el Servicio de Registro Civil. En caso que licencia que posee es de clase profesional otorgada por otra comuna, es necesario previo al inicio del tramite, obtener los datos de Escuela de Conductores y de certificado de hoja de vida conductor del Servicio de Registro Civil a fin de verificar inscripción de licencia. 19
20 Los datos que ingrese el funcionario girador al sistema informático deberán ser obtenidos a la vista de documentos originales y por tanto al resolver el giro del derecho municipal, se considera que la solicitud tiene fundamentos para el inicio del trámite, el sistema informático registra el funcionario que es responsable. El funcionario explicará sobre exámenes a rendir, que para el caso de licencia restringida, además de la calificación de idoneidad moral, es; Examen Médico Una vez efectuado giro correspondiente a derechos de licencia y de certificado de antecedentes se Imprimir solicitud y declaración (en caso de licencia profesional) para el postulante (artículo 13 N 4). El postulante deberá mantener en su poder los documentos (licencia, declaración, bloqueo); hasta cuando se resuelva sobre aprobación de su examen, momento en el cual se hará entrega de los documentos originales. Valor Idoneidad Moral Derechos de Licencia primera vez: 0.20 UTM Certificado de Antecedentes, según lo que informe Servicio de Registro Civil Acreditación de Idoneidad Moral (Artículo 13, N 1, Ley Artículo 2 d.s ) La acreditación de la idoneidad moral es calificada por el Director de Tránsito a la vista del Certificado de Antecedentes expedido por Servicio de Registro Civil e Identificación. Se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por las causas contempladas en artículo 16 de la Ley de tránsito y artículo 2 D.S Reglamento de Otorgamiento de Licencia: El postulante afectado por el rechazo de licencia de conducir por falta de idoneidad moral, podrá reclamar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación pertinente, ante el juez de policía local. El certificado de antecedentes tiene una duración de validez de 30 días, desde su fecha de emisión, cumplido ese plazo se deberá efectuar su revalidación. Examen Médico Examen Médico: (Artículo 22 Ley , Artículo 3 y 4 d.s ) La Ley establece que No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción. El reglamento determina las enfermedades, las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir. Un examen médico del conductor determinará su aptitud física y psíquica y las incapacidades, debiendo fundamentarse por el médico examinador. Se realiza una vez efectuado el examen teórico, consiste en; examen psicométrico, examen sesométrico y entrevista médica. 20
21 Se recomienda al postulante que si padece de una enfermedad crónica con control médico periódico, es conveniente que presente al médico examinador certificado de especialidad sobre su estado de salud. Si no aprueba el examen en su primera oportunidad, el médico podrá reexaminar por una vez más al postulante, en un plazo que determinará. Si persiste la reprobación, el postulante podrá pedir al Servicio Médico Legal o a otro establecimiento especializado que dicho Servicio designe que se le efectúe un nuevo examen. Si este examen fuere favorable al solicitante prevalecerá sobre el anterior. En casos de deficiencias no graves, calificada por el médico examinador, o atendiendo a la edad y estado general del peticionario se podrá otorgar licencia por un plazo inferior a los señalados por la Ley, otorgada en estos términos se denomina Licencia restringida. Descripción Duplicado de Licencia De acuerdo al artículo 29 de la Ley , se podrá otorgar duplicado de una licencia en caso de extravío o destrucción total o parcial del documento. En los casos en que la licencia se otorgó en otra municipalidad, se deberá solicitar copia de todos los antecedentes que obran en la carpeta del titular. Requisitos 1. Fecha de control de licencia vigente 2. No tener resolución de tribunal de suspensión o retención de documento. 3. Residir en la comuna de Anca, General Lagos, Putre o Camarones. Procedimiento Para iniciar el trámite se requiere del postulante: Cedula de Identidad En caso de haber extraviado documentos licencia, el conductor debe efectuar bloqueo de documento ante el Servicio de Registro Civil. En los casos en que la licencia se otorgó en otra municipalidad, se deberá solicitar copia de todos los antecedentes que obran en la carpeta del titular por lo que se debe dar inicio al trámite una vez que se tengan esos antecedentes enviados por la Municipalidad de origen. Se requieren a través de Secretaria de Dirección. Los datos que ingrese el funcionario girador al sistema informático deberán ser obtenidos a la vista de documentos originales y por tanto al resolver el giro del derecho municipal, se considera que la solicitud tiene fundamentos para el inicio del trámite, el sistema informático registra el funcionario que es responsable. Una vez efectuado giro correspondier,rite a derechos de licencia y de certificado de antecedentes se Imprimir solicitud. 21
22 El postulante deberá mantener en su poder los documentos (declaración, bloqueo); hasta cuando se resuelva sobre aprobación de su duplicado, momento en el cual se hará entrega de los documentos originales. Valor Idoneidad Moral Derechos de Duplicado Licencia: 0.30 UTM, para licencia de Arica 0.35 UTM para licencia de otra comuna Certificado de Antecedentes, según lo que informe Servicio de Registro Civil Acreditación de Idoneidad Moral (Artículo 13, N 1, Ley Artículo 2 d.s ) La acreditación de la idoneidad moral es calificada por el Director de Tránsito a la vista del Certificado de Antecedentes expedido por Servicio de Registro Civil e Identificación. Se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por las causas contempladas en artículo 16 de la Ley de tránsito y artículo 2 D.S Reglamento de Otorgamiento de Licencia: El postulante afectado por el rechazo de licencia de conducir por falta de idoneidad moral, podrá reclamar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación pertinente, ante el juez de policía local. El certificado de antecedentes tiene una duración de validez de 30 días, desde su fecha de emisión, cumplido ese plazo se deberá efectuar su revalidación. Descripción Cambio de domicilio De acuerdo al artículo 24 de la Ley, el titular de una licencia deberá registrar su domicilio y los cambios del mismo en forma determinada y precisa ante el Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal que hubiere otorgado la licencia o en aquella de su nuevo domicilio. En los casos en que la licencia se otorgó en otra municipalidad, se deberá solicitar copia de todos los antecedentes que obran en la carpeta del titular. Requisitos 1. Licencia de conducir vigente 2. Residir en la comuna de Arica, General Lagos, Putre o Camarones. Procedimiento Para iniciar el trámite se requiere del postulante: Cedula de Identidad vigente Licencia de conducir. En los casos en que la licencia se otorgó en otra municipalidad, se deberá solicitar copia de todos los antecedentes que obran en la carpeta del titular por lo que se debe dar inicio al trámite una vez que se tengan esos antecedentes enviados por la Municipalidad de origen. Se requieren a través de Secretaria de Dirección. Los datos que ingrese el funcionario girador al sistema informático deberán ser obtenidos a la vista de documentos originales y por tanto al resolver el giro del derecho municipal, se considera que la solicitud tiene fundamentos para el inicio del trámite, el sistema informático registra el funcionario que es responsable. 22
23 Una vez efectuado giro correspondiente a derechos de licencia y de certificado de antecedentes se Imprimir solicitud. Valor Derechos de Licencia por cambio de domicilio: 0.20 UTM. Certificado de Antecedentes, según lo que informe Servicio de Registro Civil Descripción Control con extensión clase D Licencia clase D, para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares. Requisitos Acreditar idoneidad moral, física y psíquica Residir en la comuna de Arta, General Lagos, Putre o Camarones. Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley N y su reglamento. Acreditar conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o maquinarias especiales de que se trate. Tener como mínimo 18 años de edad; En caso de solicitud por licencia por primera vez, solo clase D, además de los requisitos indicados se agrega el de; Saber leer y escribir. Procedimiento Para iniciar el trámite se requiere del postulante; Cedula de Identidad. Licencia de Conducir En caso de haber extraviado documentos de licencia el conductor previamente debe efectuar bloqueo de documento por pérdida ante el Servicio de Registro Civil. En caso que licencia que posee es profesional y de otra comuna, es necesario obtener los datos de Escuela de Conductores y de certificado de hoja de vida conductor del Servicio de Registro Civil a fin de verificar inscripción de licencia. Los datos que ingrese el funcionario girador al sistema informático deberán ser obtenidos a la vista de documentos originales y por tanto al resolver el giro del derecho municipal, se considera que la solicitud tiene fundamentos para el inicio del trámite, el sistema informático registra el funcionario que es responsable. El funcionario explicará sobre exámenes a rendir, que para el caso de control con extensión clase D, además de la calificación de idoneidad moral, son los siguientes Examen médico Examen teórico Examen practico 23
24 Una vez efectuado giro correspondiente a derechos de licencia y de certificado de antecedentes se Imprimir solicitud y declaración para el postulante (artículo 13 N 4). Valor Idoneidad Moral Derechos de Licencia, control con extensión : 0.60 UTM Certificado de Antecedentes, valor según lo que informe Servicio de Registro Civil Acreditación de Idoneidad Moral (Artículo 13, N 1, Ley Artículo 2 D.S ) La acreditación de la idoneidad moral es calificada por el Director de Tránsito a la vista del Certificado de Antecedentes expedido por Servicio de Registro Civil e Identificación. Se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por las causas contempladas en artículo 16 de la Ley de tránsito y artículo 2 D.S Reglamento de Otorgamiento de Licencia El postulante afectado por el rechazo de licencia de conducir por falta de idoneidad moral, podrá reclamar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación pertinente, ante el juez de policía local. El certificado de antecedentes tiene una duración de validez de 30 días, desde su fecha de emisión, cumplido ese plazo se deberá efectuar su revalidación Examen Médico Examen Médico: (Artículo 22 Ley , Artículo 3 y 4 d.s ) La Ley establece que No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción. El reglamento determina las enfermedades, las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir. Un examen médico del conductor determinará su aptitud física y psíquica y las incapacidades, debiendo fundamentarse por el médico examinador. Se realiza una vez efectuado el examen teórico, consiste en; examen psicométrico, examen sesométrico y entrevista médica. Se recomienda al postulante que si padece de una enfermedad crónica con control médico periódico, es conveniente que presente al médico examinador certificado de especialidad sobre su estado de salud. Si no aprueba el examen en su primera oportunidad, el médico podrá reexaminar por una vez más al postulante, en un plazo que determinará. Si persiste la reprobación, el postulante podrá pedir al Servicio Médico Legal o a otro establecimiento especializado que dicho Servicio designe que se le efectúe un nuevo examen. Si este examen fuere favorable al solicitante prevalecerá sobre el anterior. 24
25 Examen Teórico En casos de deficiencias no graves, calificada por el médico examinador, o atendiendo a la edad y estado general del peticionario se podrá otorgar licencia por un plazo inferior a los señalados por la Ley, otorgada en estos términos se denomina Licencia restringida. Examen teórico licencia clase D: (Artículo 7 d.s ) Se rinde a través de computador, las preguntas son extraídas de cuestionario base elaborado por el Ministerio de Transporte. El examen consta de 12 preguntas aleatorias, se aprobará obteniendo un mínimo de 9. Se tienen dos oportunidades para aprobar el examen, si reprueba en la primera oportunidad se debe rendir en segunda oportunidad en un plazo no superior a 25 días del primero. Pasados los plazos de reexamen sin la concurrencia del postulante o si persiste la reprobación, se deniega la concesión de licencia. Denegada la licencia, se podrá presentar nueva solicitud después de 30 días de la primera denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación. Para presentar nueva solicitud después de haberse denegado la concesión de licencia se debe cancelar nuevamente el derecho municipal de licencia de conducir. Examen Médico Una vez aprobado el examen teórico se pasa al examen médico. Examen Médico: (Artículo 22 Ley , Artículo 3 y 4 d.s ) La Ley establece que No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción. El reglamento determina las enfermedades, las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir. Un examen médico del conductor determinará su aptitud física y psíquica y las incapacidades, debiendo fundamentarse por el médico examinador. Se realiza una vez efectuado el examen teórico, consiste en; examen psicométrico, examen sesométrico y entrevista médica. Se recomienda al postulante que si padece de una enfermedad crónica con control médico periódico, es conveniente que presente al médico examinador certificado de especialidad sobre su estado de salud. Si no aprueba el examen en su primera oportunidad, el médico podrá reexaminar por una vez más al postulante, en un plazo que determinará. Si persiste la reprobación, el postulante podrá pedir al Servicio Médico Legal o a otro establecimiento especializado que dicho Servicio designe que se le efectúe un nuevo examen. Si este examen fuere favorable al solicitante prevalecerá sobre el anterior. 25
26 En casos de deficiencias no graves, calificada por el médico examinador, o atendiendo a la edad y estado general del peticionario se podrá otorgar licencia por un plazo inferior a los señalados por la Ley, otorgada en estos términos se denomina Licencia restringida. Examen Examen Práctico: Práctico (Artículo 9 d.s ) Una vez aprobado exámenes teóricos y médico puede rendir examen práctico. Se tienen dos oportunidades para aprobar el examen, si reprueba en la primera oportunidad se debe rendir en segunda oportunidad en un plazo no superior a 25 días del primero. Pasados los plazos de reexamen sin la concurrencia del postulante o si persiste la reprobación, se deniega la concesión de licencia. Denegada la licencia, se podrá presentar nueva solicitud después de 30 días de la primera denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación. Pasados los plazos de reexamen sin la concurrencia del postulante o si persiste la reprobación, se deniega la concesión de licencia. Denegada la licencia, se podrá presentar nueva solicitud después de 30 días de la primera denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación. Para presentar nueva solicitud después de haberse denegado la concesión de licencia se debe cancelar nuevamente el derecho municipal de licencia de conducir. Descripción Requisitos Control con extensión clase F Se requiere licencia clase F para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, de Gendarmería de Chile y Bomberos de Chile. 1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y 2.- Aprobar los respectivos cursos institucionales. Procedimiento Para iniciar el trámite se requiere del postulante; Cedula de Identidad. Licencia de Conducir Certificado de la Institución en que se indique haber realizado cursos para obtener clase F En caso de haber extraviado documentos de licencia el conductor previamente debe efectuar bloqueo de documento por pérdida ante el Servicio de Registro Civil. 26
27 En caso que licencia que posee es profesional y de otra comuna, es necesario obtener los datos de Escuela de Conductores y de certificado de hoja de vida conductor del Servicio de Registro Civil a fin de verificar inscripción de licencia. Los datos que ingrese el funcionario girador al sistema informático deberán ser obtenidos a la vista de documentos originales y por tanto al resolver el giro del derecho municipal, se considera que la solicitud tiene fundamentos para el inicio del trámite, el sistema informático registra el funcionario que es responsable. El funcionario explicará sobre exámenes a rendir, que para el caso de control con extensión clase F, además de la calificación de idoneidad moral, corresponde realizar; Examen médico Una vez efectuado giro correspondiente a derechos de licencia y de certificado de antecedentes se Imprimir solicitud y declaración para el postulante (artículo 13 N 4). Valor Derecho de control Licencia con extensión F : 0.25 UTM (Posee licencia y solicita clase F a requerimiento de la Institución que pertenece). Derechos de Licencia primera vez: 0.60 UTM Idoneidad Moral Certificado de Antecedentes, valor según lo que informe Servicio de Registro Civil Acreditación de Idoneidad Moral (Artículo 13, N 1, Ley Artículo 2 D.S ) La acreditación de la idoneidad moral es calificada por el Director de Tránsito a la vista del Certificado de Antecedentes expedido por Servicio de Registro Civil e Identificación. Se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por las causas contempladas en artículo 16 de la Ley de tránsito y artículo 2 D.S Reglamento de Otorgamiento de Licencia. El postulante afectado por el rechazo de licencia de conducir por falta de idoneidad moral, podrá reclamar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación pertinente, ante el juez de policía local. El certificado de antecedentes tiene una duración de validez de 30 días, desde su fecha de emisión, cumplido ese plazo se deberá efectuar su revalidación Examen Médico Examen Médico: (Artículo 22 Ley , Artículo 3 y 4 d.s ) La Ley establece que No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción. 27
28 El reglamento determina las enfermedades, las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir. Un examen médico del conductor determinará su aptitud física y psíquica y las incapacidades, debiendo fundamentarse por el médico examinador. Se realiza una vez efectuado el examen teórico, consiste en; examen psicométrico, examen sesométrico y entrevista médica. Se recomienda al postulante que si padece de una enfermedad crónica con control médico periódico, es conveniente que presente al médico examinador certificado de especialidad sobre su estado de salud. \no aprueba el examen en su primera oportunidad, el médico podrá reexygminar por una vez más al postulante, en un plazo que determinará. Sil persiste la reprobación, el postulante podrá pedir al Servicio Médico Legal ó a otro establecimiento especializado que dicho Servicio designe qtie sé\ le efectúe un nuevo examen. Si este examen fuere favorable al so citarte prevalecerá sobre el anterior. En caso de deficiencias no graves, calificada por el médico examinador, o at ndien o a la edad y estado general del peticionario se podrá otorgar lic< ncia r un plazo inferior a los señalados por la Ley, otorgada en estos tér finos e denomina Licencia restringida. Tendr n presente este Decreto Alcaldicio la Dirección de Administración y Finanzas, Tránsito y Tr. nsport Público, Contraloría Municipal y la Secretaría Municipal. ANÓTESE, COMUNIQUESE Y ARCHÍ E LLO ALLEGUILLOS IQ" NICIPAL JARAMILLO RICA (S) FNJ/CCG/emv. 28
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