Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTÁ D. C.
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- Javier Córdoba Mendoza
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1 SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.: N.I.T. / C.C. : Expediente : Nombre : D.M.G. GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL Dependencia : GRUPO DE INTERVENIDAS Trámite : PETICIONES VARIAS (NO DEL LIQUIDADOR) (INC Folios : 4 Anexos: NO Término: 02/11/2010 Fecha : 02/11/2010 Hora : 07:17 PM Tipo Documento : Número: Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTÁ D. C. LIQUIDACIÓN JUDICIAL: REFERENCIA: DMG GRUPO HOLDING S.A. Y ACUMULADAS POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE SOBRE UNA REVOCATORIA ANTECEDENTES Mediante escritos radicados en la entidad con los Nos del 16 y del 24 de septiembre de 2010, los señores GILDARDO HERNANDEZ PARDO identificado con la C.C. No y ANDRÉS FERNANDO GÓMEZ NIETO identificado con la C.C. No , solicitaron a esta entidad se revocaran los autos mediante los cuales se les intervino como personas naturales, con base en las siguientes consideraciones. 1- GILDARDO HERNÁNDEZ PARDO Señala en su escrito que fueron convocados por los abogados de DMG HOLDING a una reunión en la que se les informó que se crearían varias empresas con el objeto de generar empleo y tener ingresos extras para los accionistas, por lo cual accedieron a otorgar poderes a las doctoras Katerine Latorre Rodríguez quién lo involucró en las juntas directivas de las sociedades SOCIAL ACTIVY, ZONA T, GOLDEN EXPRESS S.A., ON LINE CARD S.A., INVERSIONES PARIS DE MALTA S.A., PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA., e INTERTAIMENT TELEVISIÓN S.A., razón por la cual fue intervenido como persona natural, no obstante no se ha podido comprobar su participación en la captación de dineros del público, sino que se presumió por el hecho de que las sociedades forman parte del andamiaje de DMG. Indica que las citadas empresas no cumplieron su objeto social y que los ingresos de dinero que se presentaron no fueron producto de captación de dinero del público sino de consignaciones efectuadas por los abogados y asesores del grupo de Margarita Pabón. Como fundamentos de derecho, indica que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado, han manifestado que en los estados de emergencia económica no pueden desconocerse los derechos fundamentales, en especial el derecho de defensa que permite controvertir las pruebas aportadas, y dado que el auto del 28 de mayo de 2010 ordenó levantar las medidas de intervención de algunos afectados, siendo las mismas razones de hecho y
2 2/5 derecho que invoca, solicita la aplicación del principio de igualdad y que se ordene el levantamiento de la medida de intervención como persona natural. Solicita que se tengan como prueba los documentos aportados por los peticionarios y en especial la sentencia contra DAVID MURCIA GUZMAN. 2- ANDRÉS FERNANDO GÓMEZ NIETO Hace las mismas manifestaciones del señor Gildardo Hernández Pardo, pero incluye a los doctores Luis Fernando Larios, Edna Torres Escobar, Mónica Quintero y Jairo Rafael Fruto Hernández como personas a quienes otorgó poder; aclara que fue vinculado al proceso en calidad de miembro de la Junta Directiva de la sociedad GOLDEN EXPRESS, no obstante, presume estar de socio en otras empresas por los poderes que otorgó no obstante no sabe en cuáles. Anexa el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la citada sociedad haciendo referencia a que en ésta no figura como miembro de la junta directiva, por lo cual considera que se le han vulnerado sus derechos, dado que se le vincula como miembro de la junta directiva de una de las sociedades que forman parte del grupo de DMG, pero que no se ha probado que haya captado dineros del público. Aduce como pruebas para que se valoren: - Que no ha habido reclamación alguna por parte de quienes se consideren afectados por la empresa GOLDEN EXPRESS y otras. - No ha habido reclamaciones por persona alguna sobre dineros que le hayan entregado como persona natural. - La sentencia de condena proferida por la Fiscalía 23 Unidad de Lavado de Activos, en las que se afirma que las sociedades fueron de papel, que no cumplieron su objeto social. - Documentos inscritos en la Cámara de Comercio de Bogotá. Concluye que en su caso hay error en el consentimiento, por lo cual los actos deben ser declarados nulos. PARA RESOLVER SE CONSIDERA En primer término, es de anotar que los procesos de intervención de las sociedades que conforman el Grupo DMG, fueron concluidos en su totalidad y se iniciaron los procesos de liquidación judicial los cuales fueron todos acumulados a la liquidación judicial de la sociedad GRUPO DMG HOLDING S.A., por tanto las medidas de intervención solicitadas en los escritos presentados por los señores Gildardo Hernández Pardo y Andrés Fernando Gómez Nieto, fueron levantadas mediante Auto del 28 de mayo de 2010 en su artículo Décimo Quinto. En segundo lugar, en la citada providencia se decretó el embargo y secuestro de los bienes, haberes y derechos de los involucrados, como en este caso los peticionarios, por lo cual, teniendo en cuenta que las solicitudes analizadas en
3 3/5 esta providencia están referidas es a que se les excluya del proceso, este Despacho analizará la situación de los peticionarios así: El señor Gildardo Hernández Pardo, fue incorporado al proceso atendiendo su participación como miembro de la Junta Directiva de las empresas ZONA T, SOCIAL ACTIVITY S.A., GOLDEN EXPRESS S.A., ON LINE CARD S.A., INVERSIONES PARIS DE MATA S.A., PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA, ENTERTAINMENT TELEVISIÓN S.A., mientras que al señor Andrés Fernando Gómez Nieto, se le vinculó como miembro de la Junta Directiva de la empresa GOLDEN EXPRESS S.A.. De los argumentos expresados en sus solicitudes, indican que su participación en las sociedades enunciadas no fueron consentidas, toda vez que fueron objeto de engaño por parte de la firma de abogados liderada por Margarita Pabón, y que tal como se enuncia en la sentencia proferida por el Juzgado 4 Penal del Circuito, en sentencia del 16 de diciembre de 2009, existió expreso reconocimiento por parte de David Murcia Guzmán sobre el modo de operar. Por lo anterior, y teniendo en cuenta los siguientes apartes de la sentencia citada: Para los años 2006 y 2008 se constituyeron empresas en Colombia, Panamá y Estados Unidos, por personas naturales que no tenían conocimiento de la forma en que iban a operar, ni las inyecciones de capital que a través de las mismas se iban a realizar bajo directiva de David Eduardo Helmunt Murcia Guzmán, la señora Margarita Pabón y su equipo jurídico constituyó masivamente sociedades anónimas de papel en Colombia bajo el sello de holding DMG tras charlas o reuniones de persuasión organizadas por Lina María Rodríguez, a través de tarjetas electrónicas se recibieron sumas millonarias de múltiples personas por la venta de acciones de ese mismo tipo de sociedades, unas colombianas y otras extranjeras con la promesa de insólitos dividendos. la matriz de todo este engranaje de empresas de simple apariencia fue precisamente la firma PABON CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA., al punto de documentar la manera en que personas del común, como Ramón Orlando Moreno Moreno, que aparecen como socios o dignatarios de múltiples sociedades de esas que no respondieron en su domicilio, en realidad nunca fungieron como tales, sino que solamente acudieron a eventos masivos donde en algunas ocasiones el propio señor DAVID MURCIA HELMUNT GUZMÁN los invitó a participar como accionistas de proyectos de negocios, para lo cual firmaron poderes a abogados del holding DMG y entregaron dineros de lo cual esperaban obtener al poco tiempo grandes utilidades. De los apartes enunciados, así como del hecho de que no hay constancia alguna de que los peticionarios aceptaran directamente los nombramientos como miembros de las Juntas Directivas de las sociedades arriba enunciadas, se deduce que los señores Gildardo Hernández Pardo y Andrés Fernando Gómez Nieto, hacen parte del grupo de personas que el Juez Cuarto Penal del Circuito consideró que no tenían conocimiento de la forma como iban a operar.
4 4/5 De tal forma, los citados señores deberán ser excluidos del proceso de liquidación judicial ordenado por este Despacho mediante Auto del 28 de mayo de 2010, por lo cual, y para efectos del desembargo de los bienes a que haya lugar, deberán los interesados remitir a esta entidad, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, la relación de los mismos, incluyendo las cuentas de ahorro y corrientes en que sean titulares. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para los procedimientos Mercantiles, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud elevada por los señores GILDARDO HERNÁNDEZ PARDO y ANDRÉS FERNANDO GÓMEZ NIETO, relacionada con el levantamiento de las medidas de intervención decretadas mediante autos Nos y de 2008, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: EXCLUIR del proceso de liquidación judicial que tramita la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A. en liquidación judicial y sus acumuladas, a los señores GILDARDO HERNÁNDEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No de Fosca, y ANDRÉS FERNANDO GÓMEZ NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR el desembargo de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de los señores GILDARDO HERNÁNDEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No de Fosca, y ANDRÉS FERNANDO GÓMEZ NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No de Bogotá, para lo cual los interesados deberán REMITIR a esta entidad el listado de los mismos en el término de 10 días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LOS PROCEDIMIENTOS MERCANTILES, ANGELA MARIA ECHEVERRI RAMIREZ Superintendente Delegada Procedimientos Mercantiles NIT EXP RAD ,
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