LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN ASTURIAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN ASTURIAS"

Transcripción

1 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN ASTURIAS Grupo de Trabajo conjunto Sala de Gobierno TSJA, Secretarios Judiciales, Organizaciones Sindicales y Administración Autonómica.

2 El presente trabajo tiene la finalidad de facilitar la aplicación en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de la reforma de la Administración de Justicia, en lo que afecta a la Nueva Oficina Judicial, operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial de 1 de julio. Con tal objetivo se constituyó un Grupo de Trabajo integrado por representantes de la Sala de Gobierno del TSJA, de los Secretarios Judiciales, de las Organizaciones Sindicales más representativas en nuestro ámbito territorial y de la Administración del Principado de Asturias. En su composición se ha intentado conjugar la necesaria funcionalidad operativa con la participación en el mismo de los agentes más directamente afectados por la nueva estructura judicial. En este documento se plasma el resultado último de la actividad desarrollada por el Grupo de Trabajo durante varios meses, con modificaciones sustanciales con respecto a la propuesta inicial de la Administración, unánimemente aceptadas por la totalidad de sus integrantes, algunas de ellas en aspectos de gran importancia como el número mínimo de órganos judiciales requeridos para la existencia de Servicios Comunes Procesales, los criterios de distribución de las cargas de trabajo o los requerimientos mínimos de personal de los Servicios Comunes Procesales. Conscientes del enorme cambio que la implantación de la Nueva Oficina Judicial va a significar en la Administración de Justicia de nuestra Comunidad Autónoma y de las dificultades que van a rodear su puesta en marcha y posterior desenvolvimiento, los integrantes del grupo de trabajo han pretendido poner a disposición de la Administración del Principado de Asturias un documento consensuado que sirva de guía para los necesarios desarrollos normativos que ha de realizar, sin olvidar que la novedad de esta estructura judicial va a implicar, con toda seguridad, la necesidad de variar en algunos casos estos planteamientos iniciales para adecuarlos a las exigencias que la realidad del funcionamiento diario de la Nueva Oficina vaya imponiendo.

3 Integrantes del Grupo de Trabajo sobre la Nueva Oficina Judicial en Asturias. En representación de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias: D. Jorge González Rodríguez, Presidente de la Sala de lo Social del TSJ Dª Mª Pilar Martínez Ceyanes, Magistrada-Juez Decana de los Juzgados de Oviedo. En representación del Cuerpo de Secretarios Judiciales Dª Raquel Martínez Mazón, Secretaria de Gobierno del TSJ D. Jaime Estrada Ruiz, Secretario Coordinador Provincial En representación de las Organizaciones Sindicales más representativas: Dª Jacinta Navas Amez, Delegada de Comisiones Obreras de Asturias Dª Cristina Esteban Ruiz, Delegada de CSI-CSIF Asturias En representación de la Administración del Principado de Asturias: D. José Manuel Fernández García, Director General de Justicia D. Jesús María Canal González, Jefe del Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia

4 ÍNDICE I. Presentación Pág. A. Introducción al marco normativo vigente B. Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPDs) C. Servicios Comunes Procesales (SCPs) D. Unidades Administrativas (UAs) II. Factores que inciden en la Oficina judicial A. Introducción B. Demarcación y Planta C. Estado de las sedes judiciales y su reforma D. Factores tecnológicos E. Factores procedimentales a) Dotación y Relación Puestos Secretarios Judiciales b) Relación de Puestos de Trabajo del Personal c) Protocolos de actuación III. Despliegue de la Oficina judicial en Asturias A. Principios B. Definición Servicios Comunes y Unidades a) Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs) b) Servicios Comunes Procesales (SCPs) c) Unidades Administrativas (UAs) d) Juzgados y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz...29 e) Registros Civiles f) Instituto de Medicina Legal de Asturias...31 g) Oficina de la Fiscalía...32 h) Otros servicios prestados por la Dirección General...33 C. Despliegue por Partidos Judiciales a) Partidos Judiciales sin SCPs Partidos Judiciales con un único Juzgado Mixto Partidos Judiciales con dos Juzgados Mixtos Partidos Judiciales con cuatro Juzgados Mixtos...34 b) Partidos Judiciales con SCPs Partido Judicial de Avilés Partido Judicial de Gijón Partido Judicial de Oviedo...38 D. Servicios Comunes Procesales propuestos a) Cargas de trabajo y distribución plantillas b) Servicios Comunes Procesales en Avilés..43 1

5 c) Servicios Comunes Procesales en Gijón.. 46 d) Servicios Comunes Procesales en Oviedo.. 48 E. Cronograma Pág. ANEXOS ANEXO I DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL EN AVILÉS ANEXO II DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL EN GIJÓN.. 72 ANEXO III DESPLIEGUE OFICINA JUDICIAL EN OVIEDO ANEXO IV ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES

6 I.- PRESENTACIÓN La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias asumió el ejercicio total de la competencia en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia el día 1 de Enero de En un primer momento, a través del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, nuestra Comunidad asumió los medios materiales y 109 empleados de la Administración General del Estado (personal laboral y una parte de los efectivos adscritos a la Gerencia Territorial en el Principado). Con posterioridad, el Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, supuso la asunción del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Asturias (Médicos Forenses y Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial) y, con ello, el ejercicio efectivo de la competencia en esta materia. Uno de los aspectos fundamentales en los que ha de concretarse el ejercicio de esta competencia es el desarrollo de la Oficina judicial en Asturias, toda vez que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ) en la redacción que a la misma le dio la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, reconoce la competencia de las Administraciones competentes, en este caso de la Administración del Principado de Asturias, para determinar la dimensión y la organización de la Oficina judicial, así como para diseñar, crear y organizar los Servicios Comunes Procesales. Por ello, desde el comienzo del proceso de asunción de competencias en materia de justicia, una de las áreas en que el ejecutivo autonómico asturiano ha centrado su trabajo es el diseño de la Oficina judicial. A) INTRODUCCIÓN AL MARCO NORMATIVO VIGENTE La LOPJ opta por un sistema flexible de organización de la Oficina judicial, que pretende superar la tradicional limitación de funcionamiento de los órganos judiciales. Frente a la vigente agrupación en el Juzgado de las figuras del Juez y Secretario Judicial junto con la Oficina judicial, compuesta por funcionarios con diversas tareas y con función exclusiva para el órgano, correspondiente a un diseño autónomo de cada juzgado, y por tanto atomizado, 3

7 se propone una nueva estructura que separa los elementos más directamente relacionados con el órgano (Juez y Secretario Judicial y un pequeño número de funcionarios, integrantes de la Unidad Procesal de Apoyo Directo) y el resto de funcionarios, que pasan a formar parte de los Servicios Comunes Procesales, con tareas homogéneas asignadas, no ya para un único órgano, sino para un conjunto de ellos. El apartado VI de la Exposición de Motivos de dicha Ley Orgánica, en su redacción de 2003, comienza por sentar las bases para la configuración de la Oficina judicial, consciente de las dificultades de la reorganización que pretende: - La evolución de las formas del trabajo desempeñado en las Oficinas judiciales, que exige nuevas estructuras con un mayor y mejor diseño organizativo, imprescindible no solo por la progresiva incorporación de nuevas tecnologías, sino fundamentalmente para obtener una atención de calidad a los ciudadanos. - El intenso proceso de transferencias que en este ámbito se ha producido del Estado a las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial, y la fuente de conflictos que ha supuesto la confluencia en esta materia de varios ámbitos de decisión, sin que las normas vigentes en ese momento establecieran mecanismos oportunos de colaboración, coordinación y garantía que aseguraran la autonomía funcional y orgánica de unos y otros. - La necesidad de racionalizar los medios utilizados por la Administración de Justicia, optando en el diseño de la nueva Oficina judicial por un sistema flexible que permita la adaptación a cualquier tipo de necesidades de dicha Administración. Posteriormente, su Libro V, bajo la rúbrica De los secretarios judiciales y de la Oficina judicial, dedica el Capítulo I de su Título I a la Oficina judicial en una muestra, ya puramente sistemática, de la trascendencia y relevancia que para la efectividad y garantía del Poder Judicial tiene la organización del sustrato material y personal que le sirve de soporte y que se encuadra en lo que el Tribunal Constitucional, en su paradigmática Sentencia 56/1990, bautizó como la administración de la Administración de Justicia. El citado Capítulo, sólo ha sido modificado ligeramente por la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, que, junto a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, han realizado las modificaciones legales precisas para el despliegue y la implantación de la Nueva Oficina Judicial. 4

8 El primero de los artículos que la LOPJ dedica a la Oficina judicial, el 435, la define como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, prescribiendo, a la vez, que su estructura básica será homogénea en todo el territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve y estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación. Enumera, también, este artículo los criterios que han de regir el funcionamiento de la Oficina judicial y reserva la cobertura de sus puestos de trabajo al personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. El siguiente artículo, el 436, comienza introduciendo un cambio en relación con la actual organización atomizada que gira alrededor del Juzgado, Sala o Sección, al indicar que el elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial será la unidad y concretar que en atención a sus funciones se distinguirán dos tipos de unidades: unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales cuya actividad principal viene determinada por la aplicación de normas procesales. Establece este artículo el criterio básico de la flexibilidad en la organización de la Oficina, que, al igual que su dimensión, habrán de determinarse por la Administración pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle. La Oficina judicial podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma, provincial, de partido judicial o de municipio, extendiéndose su ámbito competencial al de los órganos a los que presta su apoyo. De igual modo, las unidades que componen la Oficina judicial podrán desempeñar sus funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o a órganos especializados, pero su ámbito no podrá modificar el número y composición de los órganos judiciales ni la circunscripción territorial de los mismos establecida por la Ley. B) UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO (UPADs) El artículo 437 indica que se entiende por unidad procesal de apoyo directo aquella unidad de la Oficina judicial que directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten y añade que existirán tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados, o en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial. 5

9 Cada Unidad Procesal de Apoyo Directo (en adelante UPAD), además de los puestos de trabajo necesarios para la atención al órgano, contará con un o una Secretaria Judicial, aunque por motivos de racionalización del servicio, una o un mismo Secretario Judicial podrá actuar en más de una. Con respecto a estas unidades, la LOPJ atribuye al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, la competencia para determinar sus dotaciones básicas, lo que ya ha sido realizado a través de la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre. C) SERVICIOS COMUNES PROCESALES (SCPs) Por su parte, el artículo 438 define el Servicio Común Procesal (en adelante SCP) como toda aquella unidad de la Oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las Leyes procesales, prestando su apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción. A diferencia de lo establecido para las UPADs, este precepto atribuye directamente al Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos territorios, la competencia para el diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria, entre otros, pudiendo las Salas de Gobierno y las Juntas de jueces solicitar al Ministerio o a las Comunidades Autónomas la creación de servicios comunes. Es, por tanto, nuestra Comunidad Autónoma, la competente para el diseño, creación y organización de los SCPs en el Principado de Asturias, sin perjuicio de que la creación de servicios comunes con funciones de ordenación del procedimiento, o con funciones distintas de las enumerados en el párrafo anterior, requiera el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial. Por lo que se refiere a su organización, se exige la presencia al frente de cada Servicio Común Procesal de un Secretario Judicial, de quien dependerán funcionalmente el resto de los secretarios judiciales y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio. En la reciente reforma de la LOPJ, antes aludida, se introduce la novedad en este punto de permitir, en aquellos Partidos Judiciales en que el escaso número de órganos judiciales lo aconseje, que el mismo Secretario Judicial de la unidad procesal de apoyo directo podrá estar al frente de los servicios comunes procesales que se constituyan. En razón de la actividad concreta que realicen, los Servicios 6

10 Comunes Procesales, podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y éstas, a su vez, si el servicio lo requiere, en equipos. Por último, atribuye el precepto al Consejo General del Poder Judicial la potestad de establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional, si bien impone la limitación de que tales criterios en ningún caso podrán incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones públicas en el ámbito de la Administración de Justicia. Es de destacar que, en uso de esta atribución, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha adoptado el Acuerdo de 25 de febrero de 2010, por el que se aprueba el Reglamento 2/2010, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales (en adelante Reglamento 2/2010), aplicable a los SCP con funciones de registro y reparto, realización de actos de comunicación y ejecución y tramitación de solicitudes de auxilio judicial. D) UNIDADES ADMINISTRATIVAS (UA) Por último, hemos de mencionar el papel y relevancia que ha de adquirir el tercero de los ejes de esta Nueva Oficina Judicial, a saber, las Unidades Administrativas (en adelante UAs), definidas como aquéllas que sin estar integradas en la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales. Incluso admite el precepto la posibilidad de que estas unidades, cuando se considere necesario, se constituyan como oficinas comunes de apoyo a una o varias Oficinas judiciales, para la prestación de servicios, cuya naturaleza no exija la realización de funciones encomendadas como propias por la LOPJ a los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia. Corresponde a cada Administración en su propio ámbito territorial, el diseño, la creación y organización de las UAs necesarias y de las oficinas comunes de apoyo, la determinación de su forma de integración en la Administración pública de que se trate, su ámbito de actuación, dependencia jerárquica, establecimiento de los puestos de trabajo, así como la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. A diferencia del resto de personal que forma parte de la Oficina judicial, los puestos de trabajo de estas unidades podrán ser cubiertos con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de la 7

11 Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva Relación de Puestos de Trabajo. II.- FACTORES QUE INCIDEN EN LA IMPLANTACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL A) INTRODUCCIÓN Partimos de la premisa, que luego se concretará en los principios rectores del despliegue de la Oficina judicial en Asturias, de dar la máxima aplicación posible a las previsiones que la LOPJ contiene en esta materia, lo que supone procurar que la Oficina judicial realice su despliegue en nuestra Comunidad Autónoma de la forma más eficaz y rápida posible. Por otro lado, como es lógico, esta implantación habrá de ajustarse, en lo posible, a la entrada en vigor de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial. No obstante la fecha aludida, entendemos que en la implantación de la Oficina judicial ha de buscarse el necesario equilibrio entre lo deseable y lo posible, pues tan perjudicial sería la excesiva celeridad en su implantación, desconociendo los múltiples factores que inciden en la misma, como la demora que arriesgase a la Administración de Justicia en Asturias a una situación organizativa largamente transitoria, de resultados aún peores que los actuales. Es prudente, también, pensar en un período de transición entre la vieja Oficina judicial decimonónica y la Oficina judicial del siglo XXI que permita la acomodación al nuevo sistema tanto de quienes trabajan al servicio de la Administración de Justicia como de los usuarios de la misma y los profesionales que les representan y defienden, habida cuenta que el diseño de Oficina judicial que ahora se propone representa un cambio esencial en la situación organizativa anterior. Por todo ello, cualquier propuesta en este punto tiene que partir de la valoración previa de determinados factores que, en cuanto imprescindibles para el funcionamiento de la Oficina judicial, van a condicionar su despliegue. En efecto, de nada serviría la programación del despliegue territorial de la oficina si el mismo no va acompañado del previo examen de la exigencias y limitaciones que impone la demarcación y planta judicial, de la distribución arquitectónica de las sedes judiciales para el buen funcionamiento del diseño de Oficina judicial que se propone, de los equipamientos de medios ofimáticos, telemáticos y de programas avanzados de gestión procesal, registro y reparto, información de expedientes y comunicación entre las distintas unidades de las Oficinas 8

12 judiciales, y de las necesarias modificaciones procedimentales que permitan que el personal que ahora presta sus servicios en la Administración de Justicia se ajuste a la realidad de la nueva organización. B) DEMARCACIÓN Y PLANTA Hemos de partir del hecho de que Asturias cuenta con una demarcación compuesta por 18 Partidos Judiciales, distribuyéndose los órganos judiciales existentes en los mismos de la siguiente forma: - Nueve Partidos Judiciales (Cangas de Onís, Cangas de Narcea, Castropol, Llanes, Piloña, Pravia, Tineo, Valdés y Villaviciosa) que cuentan con un Juzgado Mixto único. - Tres Partidos Judiciales (Grado, Laviana y Lena) que cuentan con dos Juzgados Mixtos. - Tres Partidos Judiciales (Langreo, Mieres y Siero) que cuentan con cuatro órganos judiciales unipersonales: Langreo: tres Juzgados Mixtos y un Juzgado de lo Penal, Mieres: tres Juzgados Mixtos y un Juzgado de lo Social, Siero: cuatro Juzgados Mixtos. - Tres Partidos Judiciales (Avilés, Gijón y Oviedo) que cuentan con más de diez órganos judiciales: Avilés (11 órganos judiciales): 7 Juzgados Mixtos, 2 Juzgados de lo Social y 2 Juzgados de lo Penal, más Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución (en adelante SCACE). Gijón (28 órganos judiciales): Secciones 7ª y 8ª de la Audiencia Provincial, 11 Juzgados de 1ª Instancia, 5 Juzgados de Instrucción, 1 Juzgado de lo Mercantil, 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer, 4 Juzgados de lo Social, 1 Juzgado de lo Contencioso Administrativo, y 3 Juzgados de lo Penal, más SCACE. Oviedo (45 órganos judiciales): Tribunal Superior de Justicia con 3 Salas (Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social) y Secretaría de Gobierno; Audiencia Provincial con 6 Secciones (cuatro civiles y dos penales); 11 Juzgados de Primera Instancia, 4 Juzgados de Instrucción, 6 Juzgados de lo Social; 6 Juzgados de lo Contenciosos-Administrativo; 2 Juzgados de lo Mercantil, 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer; 4 Juzgados de lo Penal; 1 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y 1 Juzgado de Menores, más SCACE. 9

13 Se incluyen en la relación los órganos judiciales cuya creación ya ha sido aprobada en el pasado año y que habrán de entrar en funcionamiento a lo largo del presente año. A partir de esta realidad, a la vista de la naturaleza y el número de órganos judiciales de cada Partido Judicial, se nos plantea una triple decisión: - Determinar en qué Partidos Judiciales, atendidos los órganos judiciales existentes en los mismos, procede la creación de servicios comunes. - Determinar con carácter general la dimensión y organización de los servicios comunes, y las variantes que requiera su adaptación a las necesidades peculiares de cada Partido Judicial y los órganos en él ubicados. - Determinar la estructuración de los servicios comunes de ámbito de Partido Judicial y de ámbito provincial (en nuestro caso idéntico al ámbito de la Comunidad Autónoma). Además, a la hora de adoptar estas decisiones hay que tener en cuenta también otras circunstancias, algunas ya expuestas al examinar la normativa vigente en esta materia: - La posible estructuración de los SCP en secciones y de éstas en equipos (art LOPJ). - Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y movilidad que establece la Ley. - Que las unidades que compongan la Oficina judicial podrán desempeñar sus funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias jurisdicciones o de órganos especializados (art LOPJ). - Que el artículo 436 de la LOPJ, antes visto, posibilita la implantación de los Servicios Comunes Procesales de acuerdo con el ámbito territorial que resulte más conveniente (en nuestro caso, de Comunidad Autónoma, de Partido Judicial o de Municipio). Así pues, no tendrán por qué coincidir en la práctica el ámbito territorial con el de la sede del SCP o de la UA; de este modo, en Avilés, Gijón u Oviedo, por ejemplo, podrá haber Servicios o Unidades de ámbito de Partido Judicial y de ámbito provincial. - Las características especiales de algunos órdenes, como el penal, así como otras que favorezcan la concreción del ámbito más adecuado para cada servicio común. 10

14 Evidentemente, los criterios a aplicar a las UAs pueden ser equivalentes a los de los SCPs, aunque su ámbito territorial no tiene por qué ser el mismo en la práctica. Por último ha de señalarse que la vigente Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, aunque no haya sido derogada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ha quedado desfasada en todo lo que se refiere a la organización judicial. De hecho ha de tenerse presente que ya ha sido creada una comisión de estudio para su reforma y que ésta podría producirse durante el período del despliegue de la Oficina judicial. En lo que se refiere a la organización de la Oficina judicial, se parte de que la interpretación de la Ley de Demarcación y Planta debe ser más abierta por lo que se refiere a los Servicios Comunes que a las UPADs, que son las que, en definitiva responden a la distribución territorial de los órganos judiciales, en los términos estrictos del artículo de la LOPJ. Esta interpretación permite dar respuesta a alguno de los desfases más que evidentes que se producen en algunos casos concretos: 1) El artículo 26.1 se refiere al titular del Decanato de los Juzgados, pero el artículo 26.2 dice que el Decanato estará dotado de una oficina independiente. Por tanto se entiende que el Decanato es un Juzgado como tal? Y cuando se habla de oficina independiente se refiere a una UPAD o a un SCP o a los dos? Se parte del criterio de incorporar esa oficina al Servicio Común General y no a la UPAD que pudiera corresponderle, dada la similitud de las funciones del Decanato con las de los Servicios Comunes. 2) El artículo 27.2, referido a los Registros Civiles no servidos en exclusividad por Jueces o Magistrados, señala que el Registro Civil es una función, que se atribuye a unos Juzgados determinados. Por otra parte, y puesto que la atribución a órganos nace de la propia Ley de Planta, cuando ésta se refiere a Juzgados, como en el artículo anterior, se está refiriendo a una UPAD o a un SCP o a los dos? Además, la Resolución de 18 de octubre de 2005 sobre dotaciones mínimas de las UPADs, insiste en las dudas. A diferencia del supuesto anterior, en este caso se entiende que la atribución de la función de Registro Civil a un Juzgado ha de entenderse hecha a su UPAD, y a esta se incorporará el personal que desempeña estas funciones. 3) El supuesto más curioso, a estos efectos, es el de los Juzgados de Paz de más de habitantes y las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, en cuyos casos el artículo 51.2 no habla siquiera de adscripción de los funcionarios ni de su Secretario (artículo 50.1) al Juzgado, sino de su previsión en la plantilla. La decisión sobre este punto vendrá condicionada, como luego veremos, por la ausencia de un funcionario del Cuerpo de Secretarios Judiciales en estos centros. 11

15 C) ESTADO DE LAS SEDES JUDICIALES Y SU REFORMA En el Principado de Asturias ha de partirse, como dato esencial a la hora de establecer una previsión para el despliegue de la Oficina judicial, de la existencia de una patente situación de dispersión de los edificios de casi todos los Partidos Judiciales dotados de un mayor número de órganos judiciales. En efecto, si nos centramos en los Partidos Judiciales con más de cuatro órganos judiciales, es decir aquellos que, en principio, podrían requerir la existencia de una Oficina judicial, observamos que en tres de ellos existen grandes problemas en este punto: OVIEDO: los 45 órganos judiciales ubicados en la capital del Principado de Asturias se encuentran dispersos en las siguientes sedes: 1.- Palacio de Camposagrado (Plaza Porlier, 3) en la que se ubican la Presidencia y Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), parte de la Sala de lo Civil y Penal y la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de dicho Tribunal. 2.- Palacio de Valdecarzana (Calle San Juan, 1) en la que se ubican parte de la Sala de lo Civil y Penal, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Social del TSJA. También se localiza en este edificio la Fiscalía del Tribunal. 3.- Palacio de Justicia de la calle Comandante Caballero nº 3, en el que desempeñan sus funciones la seis Secciones de la Audiencia Provincial, nueve Juzgados de 1ª Instancia, cuatro Juzgados de Instrucción, cuatro Juzgados de lo Penal, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado de Guardia, el Decanato, el Registro Civil y otros servicios comunes, la Fiscalía y el Instituto de Medicina Legal. 4.- Edificio judicial de la Calle LLamaquique, s/n, en el que actúan cinco Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, seis Juzgados de lo Social y dos Juzgados de lo Mercantil. 5.- Local judicial de la Calle Jovellanos nº 11, en el que se sitúa el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. 6.- Local judicial de la Calle Benedicto Santos López nº 8, en el que se ubican el Juzgado y la Fiscalía de Menores. 7.- Local judicial de las Calles Burriana nº 2 y Doctor Bellmunt nº 12, en el que se sitúan los Juzgados de 1ª Instancia números 10 y

16 8.- Local judicial de la Calle Pedro Masaveu, 1, que acoge al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6. GIJÓN: los 28 órganos judiciales ubicados en este Partido Judicial se encuentran dispersos en las siguientes sedes: 1.- Palacio Justicia de la calle Juan Carlos I, s/n, en el que se ubican la Sección 8ª (penal) de la Audiencia Provincial, cinco Juzgados de Instrucción, tres Juzgados de lo Penal y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. 2.- Sede Judicial de la calle Decano Prendes Pando, nº 1, en la que se encuentran situados la Sección 7ª (civil) de la Audiencia Provincial, ocho Juzgados de 1ª Instancia y cuatro Juzgados de lo Social, además de servicios comunes. 3.- Local de la calle Donato Argüelles, nº 1-3, en la que se sitúan los Juzgados de 1ª Instancia números 8 y 9 (Familia). 4.- Local de la calle Carretera Vizcaína, nº 62, en la que se sitúa el Juzgado de 1ª Instancia número 11. Además, en este Partido aún están sin definir las ubicaciones de los Juzgados de nueva creación para 2010 (Juzgado de Violencia sobre la Mujer y Juzgado de lo Mercantil) si bien, con toda probabilidad, se distribuirán entre los dos primeros edificios descritos, agotando totalmente cualquier posibilidad futura de expansión de los mismos. AVILÉS: en este caso los 11 órganos judiciales existentes en el Partido Judicial se hayan situados en un mismo edificio, en la Calle Marcos del Torniello, nº 27 de la capital del Concejo. Pues bien, resulta evidente que con la nueva Oficina judicial la proyección del espacio de los órganos judiciales en cada Partido Judicial ha de realizarse sobre la base de la necesidad de contemplar la ubicación de los mismos según criterios de homogeneidad en las funciones. Necesariamente han de integrarse en los órganos los magistrados titulares y los secretarios judiciales junto con las respectivas UPADs. Separadamente habrán de proyectarse las dependencias necesarias para los Servicios Comunes de los órganos judiciales, tanto colegiados como unipersonales, diferenciándose los de carácter general (Servicio Común General), de los más específicos (Servicio Común de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Ejecución), cuando estos existan. 13

17 También se observa con claridad que, de todas las ubicaciones descritas, sólo Avilés presenta, a priori, una situación que permite planificar el despliegue de la Oficina judicial sin mayores cortapisas materiales que las derivadas de las necesarias obras menores que hayan de acometerse en los edificios. No obstante, incluso en este caso hemos de pensar que la nueva Oficina deberá adaptarse, en un principio, a la estructura física existente, para acometer después y gradualmente, las obras necesarias. Hay que tener en cuenta que la realización de obras sin dejar de prestar el servicio público resulta complicada en la práctica. Además, se da un problema añadido en Avilés como es la limitación del espacio para posibles nuevos órganos judiciales, pues si bien la tabiquería es modulable y las instalaciones de fácil adaptación, la previsible separación por jurisdicciones de los Juzgados mixtos, que necesariamente ha de producirse durante el despliegue de la Oficina judicial, puede hacer insuficiente el edificio actual y necesaria su ampliación. En los Partidos Judiciales restantes, la situación actual dificulta enormemente la implantación de la Oficina judicial y condiciona su despliegue. En Gijón y Oviedo la dispersión afecta a órganos de un mismo orden jurisdiccional y que habrían de compartir servicios comunes, lo que unido al hecho de que, salvo los edificios de Juan Carlos I, en Gijón, y Comandante Caballero, en Oviedo, el resto no están diseñados para su adaptación a la nueva organización, lo que hace prácticamente imposible el despliegue inmediato de la Oficina judicial en las deseables condiciones de eficacia y de eficiencia. No obstante, en ambos casos se encuentra en ejecución o está prevista la construcción de sedes ya adaptadas a la nueva organización, lo que permitirá su disposición a corto y medio plazo, circunstancia esta que ha de condicionar el despliegue de la Oficina judicial en estos Partidos. En Gijón está bastante avanzada (sería utilizable a mediados del año 2011) la construcción de una nueva sede judicial que acogería en un único edificio a la totalidad de los órganos judiciales ahora existentes, y cuyo proyecto ya prevé la nueva organización derivada de la nueva Oficina judicial, presentando grandes posibilidades de expansión para el futuro. De igual modo, se prevé en Oviedo la construcción de un nuevo edificio, en principio sobre un edificio ya parcialmente edificado, para destinarlo a Palacio de Justicia. Esta nueva sede judicial, como en Gijón, acogería las Secciones existentes de la Audiencia Provincial y la totalidad de órganos judiciales unipersonales del Partido Judicial, y permitiría la expansión derivada de la creación de nuevos órganos judiciales a corto y medio plazo. El hecho de que en el momento de realizarse este trabajo aún no haya comenzado la construcción del edificio no sería obstáculo para que su ejecución pudiera realizarse de modo que se cumpla el cronograma propuesto para el despliegue de la Oficina judicial. De no ser así, habría de buscarse una solución transitoria que no demore en exceso el despliegue propuesto. En todo caso, parece razonable el mantenimiento del emplazamiento actual del Tribunal Superior de Justicia en los 14

18 edificios históricos de los Palacios de Camposagrado y Valdecarzana, emplazamiento céntrico y acorde con la naturaleza del órgano. Esta circunstancia permitiría que los servicios comunes del TSJA puedan desplegarse a corto plazo. Por último, en cuanto a material fungible, ofimática y mobiliario de los edificios, las necesidades cuantitativas no tienen por qué ser en absoluto suplementarias, puesto que por el hecho de modificar la Oficina no va a incrementarse la litigiosidad y, en principio, tampoco va a haber más personal que el actual trabajando en los órganos y servicios judiciales. D) FACTORES TECNOLÓGICOS También han de valorarse a la hora de decidir el despliegue de la Oficina judicial los requerimientos tecnológicos que va a exigir la misma. Tema este relacionado con la continuamente demandada modernización de la justicia y con las tradicionales carencias que en este punto ha presentado la Administración de Justicia en nuestro país, y, lógicamente, con el recientemente aprobado Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia que ya ha comenzado a desplegar efectos, como la suscripción el pasado diciembre por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y la totalidad de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, incluida Asturias, del Convenio EJIS (Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad). En Asturias no va a suponer un problema la adecuación del hardware ni la existencia de unas comunicaciones adecuadas para su uso por las aplicaciones actuales y futuras que se utilicen en la Administración de justicia. Desde la asunción de competencias en materia de justicia se ha hecho un notable esfuerzo en estos dos aspectos. Los equipos informáticos han sido recientemente renovados en su totalidad, durante este año se pretende cambiar en su integridad el sistema de impresión y se sigue avanzando en la mejora del sistema de grabación de vistas (ya completado), incluyendo el sistema de elaboración de actas indexadas y la generalización de videoconferencia integradas en el sistema ARCONTE, que se prevé concluir el próximo año. Siempre pensando en la reutilización del nuevo material en aquellas sedes que van a sustituir a las actuales. Tampoco la velocidad de las comunicaciones en los Partidos Judiciales que vayan a estar afectados por el despliegue de la Oficina judicial planteará problema alguno (se dispone de Metrolan100 en la práctica totalidad de los edificios). Por el contrario, sí que presenta mayores dificultades y va a tener una gran trascendencia en el despliegue dentro de nuestra Comunidad Autónoma el sistema informático de gestión de los expedientes judiciales. En Asturias no se dispone, a diferencia de otras Comunidades, de un sistema de gestión procesal 15

19 propio, sino que se parte de los transferidos por el Estado (LIBRA y MINERVA). Es más, desde principios de este año se ha procedido en nuestros juzgados a la sustitución del sistema LIBRA, generalizado en los órganos unipersonales de nuestra Comunidad, por MINERVA, sistema más avanzado aunque con evidentes limitaciones. En el mes de abril del presente año se ha concluido el proceso de minervización en Asturias, así como la virtualización y/o sustitución de los servidores de todos los órganos judiciales. Como evolución lógica del sistema actual, el Ministerio de Justicia ha desarrollado el Sistema de Gestión Judicial MINERVA NOJ, evolución de MINERVA adaptada a las reformas procesales derivadas de la Nueva Oficina Judicial, con la intención de proceder a su implantación el día 4 del mes de mayo del presente año (fecha de entrada en vigor de las reformas procesales de la Nueva Oficina Judicial), tanto en las Comunidades Autónomas sobre las que ejercen competencias en esta materia como en aquellas, como la nuestra, en que partimos del mismo sistema de gestión. Este sistema soportará, para su ámbito territorial y también para Asturias, las funcionalidades de recepción, registro y reparto, tramitación de asuntos y gestión de documentos procesales y esquemas de tramitación, así como hará operativos los siguientes Servicios Comunes: Registro y Reparto, Actos de Comunicación, Estadística Judicial, Ordenación del Procedimiento, Auxilio Judicial y Ejecución. En cuanto al resto de aplicaciones, se siguen utilizando en nuestro ámbito territorial las heredadas para la gestión de la Fiscalía, Medicina Forense y Registro Civil (FORTUNY, ASKLEPIOS e INFOREG). Todas ellas sometidas a un proceso de mejora de funcionamiento y adaptación a la necesaria interoperabilidad. Además, mediante Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, y en uso de la habilitación contenida en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la LOPJ, el Ministerio de Justicia ha implantado el sistema informático de telecomunicación LEXNET, para presentación de escritos y documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Su ámbito de aplicación es el de las Oficinas judiciales correspondientes a su ámbito territorial, donde se implementará conforme a las posibilidades técnicas y presupuestarias. Este sistema se origina con la intención de extenderlo al resto de Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia en el marco de los correspondientes convenios de cooperación tecnológica que puedan llevarse a cabo. Pues bien, ya han sido aprobados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y están pendientes de su firma varios convenios con el Ministerio de Justicia para la cesión gratuita del uso de las aplicaciones ahora utilizadas en el territorio gestionado por el Ministerio (LEXNET, MINERVA NOJ, FORTUNY y ASKLEPIOS). También durante el presente año se pondrán en marcha experiencias piloto con LEXNET, generalizándose su utilización a lo largo del año

20 No obstante la situación expuesta, la nueva estructura judicial va a requerir un nivel de exigencia muy distinto al sistema de gestión procesal actual. Aspectos como la asignación de funciones a personas, los sistemas de alerta para el impulso procesal, la intervención de otros agentes necesarios en el trámite judicial (Fiscalía, Medicina Legal, Psicología Forense), la agenda centralizada y conectada con todos los órganos, un mayor nivel de perfección en la explotación de datos estadísticos, la rapidez en la averiguación de datos centralizados, la generalización de la firma digital o la interoperabilidad, entre otros, van a suponer unos requerimientos superiores de los que son capaces de prestar los sistemas de gestión hasta ahora utilizados. Se considera preciso sustituir, al menos en parte, las aplicaciones actuales y los desarrollos que se vayan implementando, adaptándolas a la nueva Oficina y redireccionar acciones de acuerdo con las responsabilidades que se establezcan para las UPADs, los SCPs y las UAs. Si bien MINERVA NOJ responderá a corto plazo a estas necesidades, si sería factible valorar su posible sustitución a medio plazo, pues no deja de ser heredero del actual sistema y de sus limitaciones. Asimismo, deberá incrementarse el grado de perfección en la utilización de los sistemas informáticos por parte de los usuarios, de forma que la exactitud en los datos de los trámites de los expedientes judiciales sean un instrumento realmente eficaz para el seguimiento e impulso de éstos y para evitar el extravío de los expedientes en papel que, sobre todo en los primeros momentos de la implantación de la Oficina, se pueden producir. De ahí que la formación del personal, tanto en la evolución de las aplicaciones como en las propias reformas procesales, va a tener una sustancial trascendencia en el correcto funcionamiento del nuevo sistema organizativo. No cabe obviar, por tanto, la importancia de los necesarios cambios en componentes tecnológicos en este proceso de implantación de la Oficina judicial. Por ello, los integrantes del Grupo de Trabajo entienden que es deseable una pronta decisión acerca de la evolución del sistema de gestión y de todas o parte de las aplicaciones actuales, en principio en la línea seguida por la Administración del Estado, pero sin descartar la posible utilización de un sistema de gestión procesal o de aplicaciones desarrolladas por otras Comunidades Autónomas. Conscientes, en este segundo caso, de que la opción por un sistema de gestión procesal distinto al actual o futuro del Estado, implicará que haya de ser el Principado de Asturias el que asumirá el coste de los requerimientos de interoperabilidad y la confección de nuevas plantillas de documentos a que obligarán los futuros cambios en la Leyes procesales, así como la necesaria creación o modificación de datos en los esquemas de tramitación procesal, lo que requerirá la formación de equipos concretos que se encarguen de su redacción. Por todo lo expuesto, la necesidad de avanzar en la mejora y sustitución del sistema de gestión procesal ahora existente, con la paralela formación en su utilización del personal de la Administración de Justicia destinado en el 17

21 Principado de Asturias, son factores que han de condicionar el despliegue de la Oficina judicial en Asturias. Por ello, se parte del criterio de que la implantación, allí donde sea necesario, de Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento va a requerir como exigencia previa la completa adaptación a la nueva organización del sistema de gestión procesal actual o, de ser necesaria, su sustitución. E) FACTORES PROCEDIMENTALES a) Dotación y Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de Secretarios Judiciales En el esquema de funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial, adquiere una relevancia extraordinaria la figura del Secretario Judicial. La reforma le otorga: - Funciones de dirección de los Servicios Comunes de la Nueva Oficina Judicial. - Capacidad para dictar resoluciones en forma de Decreto cuando se ponga fin al procedimiento del que tuviere otorgada competencia exclusiva, o cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto. - Plenas facultades en impulso procesal. - Potenciación de funciones en materia de ejecución y realización de bienes. - Importantes atribuciones en conocimiento y resolución en materia de Jurisdicción Voluntaria. - Funciones de mediación en Conciliación. De este modo, el Secretario Judicial se mantiene como figura de segundo nivel en el esquema del órgano judicial, es decir, de la UPAD, y además adquiere el carácter de responsable máximo de cada uno de los SCPs, de forma que si no existe plaza de Secretario Judicial no podrá existir este servicio como tal. Esta exigencia de la LOPJ supone un condicionante de primer orden en la implantación de la Oficina judicial. Además, el Ministerio de Justicia a través de su Dirección General de Modernización en la reunión del Grupo de Trabajo de la Conferencia Sectorial Nueva Oficina Judicial, celebrada en Madrid el día 1 de octubre de 2009, ha manifestado con claridad su intención de no aumentar la dotación de Secretarios Judiciales. Por tanto, el despliegue de la Nueva Oficina Judicial se tendrá que llevar a cabo con el actual número de efectivos, sin 18

22 perjuicio, según el representante del Ministerio, de estudiar alguna vía que pueda aportar efectivos adicionales en el futuro (creación de nuevas unidades judiciales, creación de nuevos puestos de Secretario en paralelo a la creación de puestos de jueces de adscripción territorial, etc). Esta circunstancia aconseja actuar con mesura a la hora de estructurar la Oficina judicial, de forma que el número de Secretarios Judiciales requeridos para su implantación y, por ello la necesaria Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de Secretarios Judiciales, no parta de inicio con un considerable déficit, salvo excepciones justificadas. Va a exigir, también, que en la implantación de los SCPs sea necesario valorar con prudencia sus plazos de creación, atendiendo a los Secretarios sobrantes una vez que se doten las UPADs y a los que puedan resultar en el futuro de la creación de nuevos órganos judiciales, de la creación de puestos de Secretario no vinculados a ninguna UPAD o, por ejemplo en el caso de Avilés, de los Secretarios que puedan resultar sobrantes como consecuencia de la separación de jurisdicciones. Se prevén un escaso número de plazas de Secretarios Judiciales por encima de la plantilla existente en este momento y su necesidad efectiva se escalona en el tiempo, de este modo no se generan desarreglos estructurales en un primer momento y su creación responde a los criterios manifestados por el Ministerio de Justicia. Aparte de este primer condicionante, hay que partir de que la competencia para estructurar los SCPs corresponde en nuestro caso a nuestra Comunidad Autónoma, pero esta capacidad organizativa ha de ser matizada y quedará sin contenido si el Ministerio de Justicia, titular y responsable de los puestos de Secretarios Judiciales, a quien corresponde la tramitación y aprobación de sus relaciones de puestos de trabajo, no acomoda la misma a la organización de los SCP que se proponga y a la planta vigente de las UPADs. Por otra parte, los SCPs que se puedan definir, aun teniendo todos ellos una conexión evidente con el proceso judicial, pueden tener entre sí cometidos muy distintos, y sería muy conveniente que por quien corresponda se pudieran definir distintos perfiles que se adapten mejor a los diferentes puestos. La diferencia entre una UPAD y un SCP que lleve, por ejemplo, el control de depósitos y consignaciones, o entre este y otro servicio que se ocupe de los actos de ejecución, son evidentes, y la adopción cualquier criterio para la selección de los Secretarios para las nuevas plazas, que no tenga en cuenta el distinto perfil de éstas y el de los posibles candidatos, puede suponer un riesgo parcial para el éxito del nuevo sistema. Este riesgo ya se ha percibido por el Ministerio de Justicia que está elaborando un sistema de RPTs y provisión de puestos manteniendo la provisión por libre designación, no sólo para Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales, sino también para Directores de Servicios Comunes y algunas Secciones, planteando para otros puestos en los SCPs, su provisión por concurso específico y relegando para los restantes puestos, incluidas las 19

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. BOE núm. 64,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL

BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 53 Martes 27 de diciembre de 2011 Sec. I Pág. 12404 Sección I: Disposiciones Generales Disposiciones de la Guardia Civil 4851 Orden General número 10 dada en Madrid, a 19 de diciembre de 2011. Asunto:

Más detalles

ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales

ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales Ceuta Pág. 1 Con carácter previo, conviene realizar algunas observaciones de interés que influyen, sin lugar a dudas, en

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sumario: Artículo Único. Aprobación del Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Subsistencia

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales Pág. 22 VIERNES 22 DE MAYO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 2 DECRETO 51/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno,

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte Secretarías Generales Técnicas Propuesta: Decreto /2012, de de, por el que se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Criterio 2: Política y estrategia

Criterio 2: Política y estrategia Criterio 2: Política y estrategia Definición. Cómo implanta el servicio su misión, y visión mediante una estrategia claramente centrada en todos los grupos de interés y apoyada por políticas, planes, objetivos,

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos

Más detalles

TRASLADO DEL PERSONAL SUJETO A CONVENIO A OTROS CENTROS DE TRABAJO

TRASLADO DEL PERSONAL SUJETO A CONVENIO A OTROS CENTROS DE TRABAJO TRASLADO DEL PERSONAL SUJETO A CONVENIO A OTROS CENTROS DE TRABAJO Estando prevista la ocupación de varias dependencias situadas en la calle Princesa nº 3 (Plaza de los Cubos) por órganos judiciales adscritos

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES Junio 2006 ÍNDICE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. En negrita.- Propuesta de Modificación. Mediante tachado.- Propuestas de supresión. OBSERVACIONES PRIMERA.- A LA EXPOSICION

Más detalles

SERVICIO DE FORMACIÓN PRÁCTICA ASISTIDA EN EL TURNO DE OFICIO

SERVICIO DE FORMACIÓN PRÁCTICA ASISTIDA EN EL TURNO DE OFICIO PROYECTO REALIZADO POR LA AGRUPACIÓN DE ABOGADOS JÓVENES DE ZARAGOZA SOLICITANDO A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA LA CREACIÓN E IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO DE FORMACIÓN

Más detalles

ANTECEDENTES. El texto de dicho Borrador de Decreto es del siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES. El texto de dicho Borrador de Decreto es del siguiente tenor literal: ASUNTO: INFORME AL BORRADOR DE DECRETO DE LA CONSELLERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DE CREACIÓN DEL SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ARCHIVO JUDICIAL TERRITORIAL PARA LA COMUNITAT VALENCIANA. ANTECEDENTES

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 150 Miércoles 24 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52396 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6993 Orden ESS/1222/2015, de 22 de junio, por la que se regula el tablón de

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES ORGÁNICAS 5/2002, DE 19 DE JUNIO, DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL; 2/2006,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Integración de la prevención de riesgos laborales

Integración de la prevención de riesgos laborales Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.

Más detalles

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 11 de mayo de 2006 INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARIA DE ESTADO DE NORMA TECNICA PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD EN LAS AUDITORÍAS Y ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO SECRETARIA DE ESTADO DE INDICE Página 1. Objeto de la norma 3 2. Organo competente

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

5. o. ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS

5. o. ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN La implantación del Practicum en la UNED está condicionada por las características de esta Universidad: su ámbito geográfico,

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS 1. DESCRIPCIÓN El programa responde a la necesidad de dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa y de desarrollar

Más detalles

http://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958...

http://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958... Página 1 de 5 RCL 2003\1048 Legislación (Disposición Vigente a 9/2/2006) Instrucción 3/2003, de 9 abril CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL BOE 15 abril 2003, núm. 90, [pág. 14756]; ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito del Presidente de una determinada Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los

Más detalles

Carlos Ais Conde. Director de la EPJ Pedro Ibarreche del Colegio de Abogados de Vizcaya.

Carlos Ais Conde. Director de la EPJ Pedro Ibarreche del Colegio de Abogados de Vizcaya. CONVENIOS DE COLABORACION ENTRE ESCUELA DE PRACTICA JURIDICA Y LA UNIVERSIDAD. EXPERIENCIAS DE LA ESCUELA PEDRO IBARRECHE ANTERIORES A LA LEY DE ACCESO A LA PROFESION. Carlos Ais Conde. Director de la

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

PROGRAMA COOPERA COMUNICACIÓN OPERATIVA GUARDIA CIVIL - SEGURIDAD-PRIVADA ANTECEDENTES PROGRAMA COOPERA

PROGRAMA COOPERA COMUNICACIÓN OPERATIVA GUARDIA CIVIL - SEGURIDAD-PRIVADA ANTECEDENTES PROGRAMA COOPERA PROGRAMA COOPERA COMUNICACIÓN OPERATIVA GUARDIA CIVIL - SEGURIDAD-PRIVADA ANTECEDENTES La Guardia Civil presenta el PROGRAMA COOPERA, dirigido al sector de la Seguridad Privada, con el que se pretende

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 114 INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional recoge entre sus novedades la creación de Centros Integrados de Formación

Más detalles

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales:

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales: PROTOCOLO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO La Ley

Más detalles

PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

PROPUESTA DE CONTRATACIÓN PROPUESTA DE CONTRATACIÓN ASUNTO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA PARA EL PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGANDA DEL REY FECHA: 18/ octubre / 2010 URGENTE

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. PROYECTO PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Preámbulo El objetivo específico del presente documento es la elaboración

Más detalles

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS Aprobada por: Comisión Académica de Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2012 Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2012 Consejo Social de 26 de julio de 2012 Informada por: Claustro de la Universitat de

Más detalles

REGISTRO NORM@DOC: 33837 BOMEH: 6/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 32 de 6 de febrero de 2013. Disponible en:

REGISTRO NORM@DOC: 33837 BOMEH: 6/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 32 de 6 de febrero de 2013. Disponible en: TÍTULO: Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y

Más detalles

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. de 26 de julio de 2012 y modificada por el Consejo de Gobierno num. 30 de

Más detalles

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES 1. Motivación. Salvo para los municipios incluidos dentro del régimen jurídico de los municipios de gran población y para las Diputaciones

Más detalles

Asunto: Unificación de las oficinas de régimen y tratamiento

Asunto: Unificación de las oficinas de régimen y tratamiento I 11 /2007 TGP Asunto: Unificación de las oficinas de régimen y tratamiento Área de Aplicación: Régimen y tratamiento Descriptores:Criterios e indicadores para la organización y puesta en funcionamiento

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

SECRETARIO COORDINADOR ASTURIAS

SECRETARIO COORDINADOR ASTURIAS SECRETARIO COORDINADOR ASTURIAS INSTRUCCIÓN-2/2015, DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ASTURIAS, SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA LEXNET EN LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. INTRODUCCIÓN

Más detalles

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES PREÁMBULO

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES PREÁMBULO REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DE EXTINCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES ESTABLECIDOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1393/2007, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL PROPUESTA DE FSP-UGT DE MADRID SOBRE NEGOCIACIÓN DEL TEMARIO DE LA OPOSICIÓN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS/AS Y DIPLOMADOS/AS ESPECIALISTAS, ESCALA GESTIÓN DE EMPLEO,

Más detalles

LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA PARA MEJORAR EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA PARA MEJORAR EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO LA COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA PARA MEJORAR EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Jefe del Departamento de Gestión Administrativa Ayuntamiento de Blanes (Girona) Palabras clave Comunicación, ciudadano,

Más detalles

INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO SOBRE SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS. ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO.

INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO SOBRE SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS. ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO. SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL SOBRE SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS. ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO. Introducción Las modificaciones introducidas

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

MODELO DE CONVENIO I N T E R V I E N E N

MODELO DE CONVENIO I N T E R V I E N E N MODELO DE CONVENIO CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y.(la otra institución) PARA FORMALIZAR LA ASOCIACION DE.(nombre de la estructura

Más detalles

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones

Más detalles

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS

Y por consiguiente los firmantes acuerdan las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y LA ENTIDAD PROMOTORA CAMPO NOMBRE ENTIDAD PROMOTORA, A LOS EFECTOS DE LA CONVOCATORIA 2010 DE INFRAESTRUCTURAS CIENTIFICO- TECNOLÓGICAS,

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. TITULO I: Naturaleza, y fines de las Comisiones de Fiestas y Eventos de la Delegación

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1166 ORDEN de 21 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones

Más detalles

Dictamen 7/11. dictamen 7 11. 7/11 d

Dictamen 7/11. dictamen 7 11. 7/11 d Dictamen 7/11 1 dictamen 7 11 2 Consejo Económico y Social Vasco Dictamen 7/11 3 I. INTRODUCCIÓN El día 23 de febrero de 2011 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de :

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de : La implantación y desarrollo de la actividad preventiva en la empresa requiere la definición de las responsabilidades y funciones en el ámbito de los distintos niveles jerárquicos de la organización. a)

Más detalles

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS (Texto íntegro resultante de las modificaciones aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2003).

Más detalles

RECTA FINAL PARA LA ISO 9001:2015

RECTA FINAL PARA LA ISO 9001:2015 23 RECTA FINAL PARA LA ISO 9001:2015 La Norma ISO 9001 afronta la recta final de su revisión, que tiene como objetivos fundamentales facilitar la integración de los distintos sistemas de gestión y adecuarse

Más detalles

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa Informe 17/2009, de 21 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Validez de un pliego de cláusulas administrativas particulares que no incluye

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Experiencia del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en la utilización de ORVE

Experiencia del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en la utilización de ORVE Oportunidades de Modernización y Eficiencia FEMP, 15 Junio 2012 Experiencia del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en la utilización de ORVE Buenos días a todos, mi nombre es Araceli Fernández Millán, soy

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS MARCO DE REFERENCIAS LEGALES LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). LEY 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre. R.D.

Más detalles

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6237 22.10.2012 50307

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6237 22.10.2012 50307 50307 RESOLUCIÓN JUS/2138/2012, de 28 de septiembre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de

Más detalles

NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS

NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS (APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 24/6/2008) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los profesores e investigadores de la Universidad

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544];

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544]; RCL 2007\1704 Legislación (Disposición Vigente a 13/12/2007) Real Decreto 1142/2007, de 31 agosto MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544]; SANIDAD. Determina la composición

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL 1.- Inicio de la profesión de Graduado Social. El nacimiento de la profesión de Graduado Social se encuentra estrechamente ligada al Ministerio

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS QUE NO SE ESTÁN SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA

INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS QUE NO SE ESTÁN SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS QUE NO SE ESTÁN SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA En el presente documento se contienen las instrucciones de obligado cumplimiento que debe seguir el Consello

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y ÍNDICE I.

Más detalles