Sentencia del 28 de abril de 2005, exp , C.P. Héctor J. Romero Díaz.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Sentencia del 28 de abril de 2005, exp , C.P. Héctor J. Romero Díaz."

Transcripción

1 DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA - Requiere en todos los casos de acto administrativo que así lo declare; no opera ipso jure; al no dictar ningún acto adquiere firmeza; no procede liquidación de aforo / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Medellín La Sala debe precisar si se ajustan o no a derecho los actos administrativos por los cuales el municipio de Medellín practicó a la actora liquidación de aforo respecto del impuesto de industria y comercio por el año 1996 y dentro de la misma impuso sanción por no declarar, con el argumento que por cuanto en la declaración privada de industria y comercio no fue firmada por el revisor fiscal debidamente registrado en la Cámara de Comercio dicha declaración se tiene por no presentada, según el artículo 34 del Acuerdo 61 de 1989.Toda vez que el asunto en discusión ha sido analizado por ésta Corporación 1 con ocasión de la demanda presentada en contra del mismo municipio, donde coinciden los fundamentos de hecho y de derecho con los que se analizan, en esta oportunidad se reitera la posición de la Sala.(...). Como en el asunto sub judice, la actora presentó su declaración de industria y comercio el 26 de marzo de 1996 y la Administración no expidió dentro de los dos años siguientes, esto es, hasta el 20 de marzo de 1998, ningún acto administrativo que la tuviera como no presentada, la misma quedó en firme. Si la declaración de industria y comercio se encontraba en firme, mal podía el municipio expedir liquidación de aforo, pues el supuesto de la misma es la inexistencia o falta de declaración; en consecuencia, dicha liquidación fue expedida con violación del debido proceso de la actora, por lo cual procedía su nulidad. Por otra parte reitera la Sala que para que las declaraciones tributarias se tengan por no presentadas se requiere no solamente que estén incursas en alguna de las causales que contempla el artículo 580 del Estatuto Tributario, sino además, que se expida en todos los casos un acto administrativo que así lo declare pues no opera de pleno derecho. De lo contrario se vulneraría la posibilidad de defensa del contribuyente. DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA Y NO PRESENTACION DE LA DECLARACION - Distribución / DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA - Puede ser corregida; puede adquirir firmeza requiere acto que así lo declare; facultad de aforar se reduce a 2 años En relación con la obligación de presentar declaración tributaria, la Sala considera que es preciso distinguir entre la no presentación de declaración y la declaración que se tiene por no presentada 1 Sentencia del 28 de abril de 2005, exp , C.P. Héctor J. Romero Díaz.

2 relacionada en el artículo 580 del Estatuto Tributario, toda vez que sus efectos son distintos. Las declaraciones que se tienen por no presentadas pueden ser objeto de corrección, tienen la potencialidad de convertirse en título ejecutivo y comportan un principio de cumplimiento de la obligación tributaria. Más que un hecho real, el tener por no presentada una declaración es una sanción por incurrir en alguno de los eventos previstos en el artículo 580 E.T. Por estas razones, quedan en firme, si dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar, no se ha notificado acto administrativo que las declare como no presentadas. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa en señalar que para estos casos resultan aplicables los artículos 714 y 588 del Estatuto Tributario, normas que, pasados los términos allí señalados, impiden a la Administración objetar las declaraciones y al contribuyente corregirlas, toda vez que la firmeza es oponible a ambas partes. Situación muy distinta es la omisión de la obligación de declarar por parte de quienes tienen ese deber formal, pues aunque en los dos casos la Administración cuenta con un término de cinco años a partir del vencimiento del plazo señalado para declarar, para determinar mediante una liquidación de aforo la obligación tributaria, cuando se trata de declaraciones que se tienen como no presentadas y en las cuales no se notificó oportunamente el acto administrativo que lo declara, la administración pierde la oportunidad de aforar y sancionar, toda vez que la declaración adquiere firmeza. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006) Radicación número: (14608)

3 Actor: COMPAÑIA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A. Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FALLO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 11 de noviembre de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó las súplicas de la demanda contra los actos administrativos proferidos por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, que le determinan el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, por el año gravable ANTECEDENTES La sociedad COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS, presentó la declaración del Impuesto de Industria y Comercio por el año gravable 1995, el 26 de marzo de El 11 de marzo de 1998, la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín profirió la Liquidación de Aforo No Estableció el no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Acuerdo 61 de 1989, específicamente en cuanto la declaración no fue firmada por el Revisor Fiscal debidamente registrado en la Cámara de Comercio, precisando: se entenderá como no presentada la declaración. En consecuencia se determinó por impuesto $ , avisos $ y sanción por no declarar $

4 La Resolución REC-719 del 10 de agosto de 1998, decidió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Liquidación oficial, decisión que fue confirmada mediante la Resolución No. SH del 20 de octubre de 1998, proferida por el Secretario de hacienda Municipal, que resolvió el recurso de apelación interpuesto. LA DEMANDA En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado judicial de la sociedad actora demandó la nulidad de la operación administrativa por medio de la cual se determinó el Impuesto de Industria y Comercio por el año gravable Citó como normas violadas el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 142 del Acuerdo 50 de 1997 y el artículo 72 del Acuerdo 50 de 1997, proferidos por el Municipio de Medellín. El concepto de violación se sintetiza en los siguientes términos: Se vulneró el artículo 142 del Acuerdo 50 de 1997 por cuanto allí, en forma expresa y perentoria se derogó el Acuerdo Municipal 61 de 1989 y no obstante ello, se aplicó en la sanción de aforo. El artículo 72 del Acuerdo Municipal 50 de 1997 por ser norma procesal es de aplicación inmediata, por cuanto:...el mismo Acuerdo, en su artículo 143 establece su propia vigencia a partir del 01 ENERO 1998 y la LIQUIDACIÓN DE AFORO fue notificada 27-ABR No hubo EMPLAZAMIENTO POR NO DECLARAR.

5 Señaló: Anotamos que, ya, no habrá posibilidad de subsanar la anomalía descrita ni se podrá aplicar el inciso 2º del Art. 74 del Acuerdo 50/97 por cuanto se violaría la NORMA ESPECIALÍSIMA que es el Art. 41 de la ley 153 de 1887 en cuanto a la PRESCRIPCIÓN de dos (2) años a partir DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA DECLARAR que se establece. EXPRESAMENTE, en el Art. 60 del Acuerdo 61/89; norma ésta que, también, resultaría violada. Estimó que la Liquidación de Aforo (Resolución No del 11 de marzo de 1998) es nula por las siguientes razones: No discrimina el NIT del contribuyente conforme a lo ordenado en el artículo 69 (d) del acuerdo 50 de 1997 y el artículo 60 del acuerdo 61 de El acuerdo municipal No. 50 de 1997 (art. 142) derogó el Acuerdo 61 del 20 de diciembre de La Administración para poder imponer la sanción tenía que haber producido previamente un acto administrativo declarando como no presentada la declaración de ICA. Como quiera que no operó tal procedimiento, la resolución No es nula a la luz del artículo 746 del E.T. en concordancia con el artículo 71 del Acuerdo 61/89 y artículo 97 del acuerdo 50 de CONSTESTACION A LA DEMANDA La entidad demandada a través de su apoderado judicial se opuso a las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos:

6 La sociedad actora, según el certificado de existencia y representación legal, presentó la declaración privada ante la Administración Municipal, firmada por un revisor fiscal diferente al titular o inscrito en el certificado mercantil de la sociedad para la época de la declaración. La sociedad incurrió en la sanción por no declarar, por lo que la Administración de Impuestos Municipales practicó la liquidación de aforo, contemplada en el artículo 59 del Acuerdo 61 de El Acuerdo 50 de 1997 sólo entró a regir a partir del 1º de enero de 1998, derogando las anteriores disposiciones sobre Industria y Comercio en el Municipio de Medellín y en el presente caso los ingresos objeto de aforo fueron percibidos por la sociedad demandante en el año base 1995, vigencia 1996, información remitida con la declaración presentada en este último año. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia de noviembre 11 de 2003, denegó las súplicas de la demanda. Señaló que la Administración en la liquidación de aforo demandada, aplicó legalmente el artículo 34 del Acuerdo 61 de 1989, teniendo como no presentada la declaración del contribuyente por cuanto no estaba suscrita por el revisor fiscal inscrito ante la Cámara de Comercio.

7 Precisó:...los hechos objeto de la liquidación, correspondían a vigencias anteriores a la del mencionado Acuerdo, (50 de 1997) de forma tal que éste no podía aplicarse retroactivamente, de forma tal, que la resolución impugnada, si bien se había proferido cuando ya existía el nuevo acuerdo, ésta necesariamente debía consultar la normatividad vigente al producirse el hecho generador del impuesto. Se permite recordar además el Concepto 0143 del 27 de agosto de 1997, emitido por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cual se hace especial énfasis en lo que atañe a las actuaciones que se hubieran iniciado antes de la expedición de una nueva ley. EL RECURSO DE APELACION El apoderado judicial de la demandante al apelar, manifiesta su desacuerdo con el fallo de primera instancia aduciendo que el contribuyente presentó su declaración privada del impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable 1995 dentro del término legal y liquidando en forma correcta los respectivos valores, teniendo en cuenta que la Administración en la Liquidación de Aforo del 27 de abril de 1998 liquidó de forma idéntica el impuesto:...valga decir, $ por concepto de industria y comercio y $ por concepto de avisos. Estimó que no hubo daño alguno con el cual el contribuyente hubiere perjudicado a la Administración y por ello mal podría ser sancionado. Señaló que la Liquidación de Aforo, expedida en vigencia del artículo 66 de la ley 388 de 1997, estaba sujeta al proceso de expedición de un acto previo declarando en forma expresa que la declaración se daba por no presentada para brindar al contribuyente la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa controvirtiendo los hechos o items que se le pretendían modificar. La omisión de este acto genera nulidad.

8 El acuerdo 50 de 1997 entró en vigencia el 1º de enero de 1998 y la liquidación de aforo se profirió el 27 de abril de 1998 con base en el ya derogado acuerdo 61 de 1989 y sin que existiera acto previo entre la fecha de presentación de la declaración privada (marzo 26 de 1996) y la liquidación oficial. Señaló:...el acuerdo 50 de 1997 fue aprobado en diciembre 6 de 1997, fecha para la cual ya había sido legalmente expedida la ley 383 de 1997, que en su artículo 66 ordena que para efectos de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización e imposición de sanciones, entre otros aspectos, los municipios y distritos aplicarán los procedimientos establecidos en el estatuto tributario para los impuestos del orden nacional. No habiéndose proferido acto previo por parte de la Administración, la Liquidación de Aforo tenía que ceñirse a la regulación bajo la cual se inició, (acuerdo municipal No. 050 de 1997) por tanto era requisito previo a la liquidación de aforo, la notificación del respectivo emplazamiento para corregir. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandante reiteró lo dicho con ocasión del recurso de apelación. El Ministerio Público ni la parte demandada intervinieron en esta etapa procesal. CONSIDERACIONES DE LA SALA

9 La Sala debe precisar si se ajustan o no a derecho los actos administrativos por los cuales el municipio de Medellín practicó a la actora liquidación de aforo respecto del impuesto de industria y comercio por el año 1996 y dentro de la misma impuso sanción por no declarar, con el argumento que por cuanto en la declaración privada de industria y comercio no fue firmada por el revisor fiscal debidamente registrado en la Cámara de Comercio dicha declaración se tiene por no presentada, según el artículo 34 del Acuerdo 61 de Toda vez que el asunto en discusión ha sido analizado por ésta Corporación 2 con ocasión de la demanda presentada en contra del mismo municipio, donde coinciden los fundamentos de hecho y de derecho con los que se analizan, en esta oportunidad se reitera la posición de la Sala 3. Al respecto estudiará la Sala, en primer lugar, el alcance del artículo 34 del Acuerdo 61 de 1989 del Concejo de Medellín, conforme al cual se tienen como no presentadas las declaraciones de industria y comercio si no cumplen ciertos requisitos. Más exactamente definirá la Sala si se requiere o no algún acto administrativo que tenga como no presentada una declaración de industria y comercio y, en caso afirmativo, dentro de qué oportunidad debe proferirse. Sólo en el evento que la declaración se tenga como no presentada sin necesidad de acto que así lo declare, analizará la Sala si la no indicación en la declaración de la tarjeta profesional del revisor fiscal, da lugar a que se considere que no se encuentra cumplido el deber formal de declarar. De manera consecuente, también se estudiará si la liquidación de aforo podía practicarse o no sin necesidad de la expedición del auto que tenga una declaración como no presentada. 2 Sentencia del 28 de abril de 2005, exp , C.P. Héctor J. Romero Díaz. 3 Se reitera el criterio expuesto en sentencias del 17 de noviembre de 1995, exp C.P. Guillermo Chahín L; del 18 de septiembre de 1998, exp C.P. Daniel Manrique G; del 4 de mayo de 2001, exp C.P. Ligia López Díaz; del 6 de noviembre de 2003, exp C.P. Ligia López Díaz; del 10 de marzo de 2005, exp C.P. Ligia López Díaz y del 9 de febrero de 2006, exp C.P. Maria Inés Ortiz Barbosa.

10 Pues bien, el artículo 34 del Acuerdo 61 de 1989 del Concejo de Medellín, Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el impuesto de industria y comercio prevé: Para hacer la declaración y liquidación privada, el contribuyente deberá solicitar en la Dirección General de Impuestos Municipales el formulario correspondiente, diligenciarlo o presentarlo dentro de los plazos establecidos conforme al artículo 33 de este estatuto. (...) El formulario de declaración y liquidación privada debe ser diligenciado a máquina o en tinta con letra de imprenta, no se aceptarán enmendaduras, tachaduras o números ilegibles. La declaración tributaria indicada en el presente artículo deberá estar firmada según el caso por: a) Quien cumpla el deber formal de declarar b) El revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. c) Las demás entidades obligadas a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de industria y comercio firmada por contador público vinculado laboralmente a la entidad, cuando los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, sean superiores a ochenta millones de pesos ( ) anuales. Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente literal deberá informarse en la declaración el nombre completo y el número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firme la declaración. (...)

11 Cuando la declaración de industria y comercio no reúna alguno de los anteriores requisitos se entenderá como no presentada, para todos los efectos Aun cuando los requisitos que dicha norma consagra para tener como no presentada una declaración no son idénticos a las causales que trae el artículo 580 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo ibídem 4, la norma local y la disposición nacional coinciden en sostener que no se cumple el deber formal de declarar o no se tienen como presentadas las declaraciones tributarias en ciertos y precisos eventos. Dado que con base en el artículo 580 del Estatuto Tributario, la jurisprudencia de la Sección ha sido constante y categórica en sostener que la ocurrencia de cualquiera de las causales para considerar como no presentada una declaración no opera ipso jure o de pleno derecho, pues con el fin de garantizar al contribuyente su derecho de defensa, se requiere de un acto administrativo que así lo declare 5, la Sala precisa que idéntico alcance debe tener el artículo 34 del Acuerdo 61 de 1989, por cuanto, se repite, también prevé los eventos en los cuales una declaración debe tenerse por no presentada. Así las cosas, si el municipio de Medellín consideraba que la declaración de industria y comercio de la actora se tenía como no presentada, por la no indicación en la misma de la tarjeta profesional del revisor fiscal, así debió declararlo, por cuanto no existe razón para que en caso de impuestos nacionales se garantice al contribuyente el derecho de defensa y en los impuestos municipales tal derecho no se proteja, máxime si se tiene en cuenta que de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 383 de 1997, las normas tributarias 4 De acuerdo con los artículos 580 y del Estatuto Tributario una declaración se tiene como no presentada cuando no se presente en los lugares señalados para el efecto, no se suministre la identificación del declarante o se haga en forma equivocada, no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables, no se presente firmada por quien debe cumplir el deber formal de declarar o se omita la firma del contador o revisor existiendo la obligación legal y cuando no se informe o se informe incorrectamente la dirección. 5 Sentencias de 8 de marzo de 1.996, expediente 7471, Consejero Ponente Dr. Julio E. Correa Restrepo, y de 5 de julio del mismo año, expediente No. 7770, Consejera Ponente Dra. Consuelo Sarria O, entre otras.

12 nacionales en materia de declaraciones, fiscalización, liquidación, sanciones, discusión y cobro de impuestos, son aplicables a los municipios y distritos. Ahora bien, la Sala ha precisado 6 que las declaraciones que se tienen por no presentadas pueden ser objeto de corrección, tienen la potencialidad de convertirse en título ejecutivo y comportan un principio de cumplimiento de la obligación tributaria, pues el tener por no presentada una declaración es una sanción por incurrir en alguno de los eventos previstos en el artículo 580 Estatuto Tributario, por lo cual quedan en firme, si dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar, no se ha notificado acto administrativo que las declare como tales. También ha sido reiterativa la jurisprudencia de la Sección en el sentido de señalar que para estos casos resultan aplicables los artículos 714 del Estatuto Tributario, sobre la firmeza de la declaración privada, y 588 ibídem, respecto de la corrección espontánea de las declaraciones, normas que, pasados los términos allí señalados, impiden a la Administración objetar las declaraciones y al contribuyente corregirlas, toda vez que la firmeza es oponible a ambas partes. A nivel local, el artículo 58 del Acuerdo 61 de 1989 del Concejo de Medellín, prevé que la liquidación tributaria quedará en firme, entre otros eventos, si dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial, norma que es similar al artículo 714 del Estatuto Tributario. Así las cosas, si dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar la Administración Tributaria de Medellín no ha expedido y notificado el auto que tiene una declaración como no presentada, ésta adquiere firmeza. La Sala ha sostenido 7, igualmente, que a pesar de que tanto en las declaraciones que no se presentan como en las que se tienen como no presentadas la 6 Sentencia de 4 de mayo de 2001, expedente 11653, C.P. doctora Ligia López Díaz. 7 Ibídem

13 Administración cuenta con un término de cinco años -a partir del vencimiento del plazo señalado para declarar-, para determinar mediante una liquidación de aforo la obligación tributaria, cuando se trata de declaraciones que se tienen como no presentadas y en las cuales no se notificó oportunamente el acto administrativo que así lo declara, la Administración pierde competencia para aforar y sancionar, puesto que la declaración privada adquiere firmeza. El artículo 59 del Acuerdo 61 de 1989 prescribe que la liquidación de aforo procede en los casos de contribuyentes obligados a declarar, que no hayan cumplido con esta obligación y el artículo 60 ibídem, prevé que esa liquidación se debe practicar dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Con base en la jurisprudencia de la Sección referida a los impuestos nacionales, y teniendo en cuenta que son idénticos los fundamentos de hecho en el asunto sub exámine, la Sala advierte que, para las declaraciones que se tienen como no presentadas, previamente a la expedición de la liquidación de aforo, es requisito indispensable la oportuna expedición y notificación por parte de la autoridad tributaria del auto que manifieste que la declaración se tiene como no presentada. Como en el asunto sub judice, la actora presentó su declaración de industria y comercio el 26 de marzo de 1996 y la Administración no expidió dentro de los dos años siguientes, esto es, hasta el 20 de marzo de 1998, ningún acto administrativo que la tuviera como no presentada, la misma quedó en firme. Si la declaración de industria y comercio se encontraba en firme, mal podía el municipio expedir liquidación de aforo, pues el supuesto de la misma es la inexistencia o falta de declaración; en consecuencia, dicha liquidación fue expedida con violación del debido proceso de la actora, por lo cual procedía su nulidad.

14 Por otra parte reitera la Sala que para que las declaraciones tributarias se tengan por no presentadas se requiere no solamente que estén incursas en alguna de las causales que contempla el artículo 580 del Estatuto Tributario, sino además, que se expida en todos los casos un acto administrativo que así lo declare pues no opera de pleno derecho 8. De lo contrario se vulneraría la posibilidad de defensa del contribuyente. En relación con la obligación de presentar declaración tributaria, la Sala considera que es preciso distinguir entre la no presentación de declaración y la declaración que se tiene por no presentada relacionada en el artículo 580 del Estatuto Tributario, toda vez que sus efectos son distintos. Las declaraciones que se tienen por no presentadas pueden ser objeto de corrección, tienen la potencialidad de convertirse en título ejecutivo y comportan un principio de cumplimiento de la obligación tributaria. Más que un hecho real, el tener por no presentada una declaración es una sanción por incurrir en alguno de los eventos previstos en el artículo 580 E.T. Por estas razones, quedan en firme, si dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar, no se ha notificado acto administrativo que las declare como no presentadas. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa en señalar que para estos casos resultan aplicables los artículos 714 y 588 del Estatuto Tributario, normas que, pasados los términos allí 8 la Corte Constitucional, comparte la jurisprudencial establecida por el Consejo de Estado, según la cual, para que la administración tributaria aplique el artículo 580 del estatuto tributario, en cuanto a tenerse como no presentadas las declaraciones tributarias, se requiere, en todos los casos de la actuación administrativa, un debido proceso que así lo declare, porque el artículo referido no opera de pleno derecho. Sentencia C-844 de 1999.

15 señalados, impiden a la Administración objetar las declaraciones y al contribuyente corregirlas, toda vez que la firmeza es oponible a ambas partes. 9 Situación muy distinta es la omisión de la obligación de declarar por parte de quienes tienen ese deber formal, pues aunque en los dos casos la Administración cuenta con un término de cinco años a partir del vencimiento del plazo señalado para declarar, para determinar mediante una liquidación de aforo la obligación tributaria, cuando se trata de declaraciones que se tienen como no presentadas y en las cuales no se notificó oportunamente el acto administrativo que lo declara, la administración pierde la oportunidad de aforar y sancionar, toda vez que la declaración adquiere firmeza. Adicionalmente anota la Sala que contrario a lo afirmado en la sentencia de primera instancia el Acuerdo 50 de (vigente desde el 1º de enero de 1998) era aplicable al caso en estudio, toda vez que se trata de una norma de procedimiento vigente a la fecha en que se profirió la liquidación oficial de aforo demandada. (27 de abril de 1998) Las normas procedimentales o instrumentales tienen el carácter de orden público (art. 6º del C.P.C.), son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las anteriores a partir de su entrada en vigencia. Finalmente precisa la Sala que por cuanto el municipio debió proferir el auto declarativo y no lo hizo, y de manera consecuente la liquidación de aforo se expidió a pesar de existir declaración en firme, no es del caso analizar si la declaración no fue firmada por el revisor fiscal debidamente registrado en la Cámara de Comercio y si verificada tal omisión, tiene la entidad suficiente para que se entienda como no presentada la declaración de industria y comercio de la actora por el año 1995, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 34 del Acuerdo 61 de Sentencias de 29 de septiembre de 2000, Magistrado Ponente Germán Ayala Mantilla y de marzo 2 de 2001, Magistrado Ponente Juan Angel Palacio Hincapié. 10 El Acuerdo 50 de 1997 derogó el Acuerdo Municipal 61 de 1989.

16 Las razones que se exponen son suficientes para revocar la sentencia apelada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA REVÓCASE la sentencia apelada. En su lugar se dispone: 1. DECLÁRASE la nulidad de la Liquidación de Aforo No del 11 de marzo de 1998, proferida por el Director de la División de Rentas Municipales de Medellín y la Resolución SH proferida por el Secretario de Hacienda del Municipio de Medellín. 2. A título de restablecimiento del derecho se declara en firme la declaración del impuesto de Industria y Comercio presentada por la demandante el 26 de marzo de 1996 radicada con el No (año base 1995, período gravable 1996) Cópiese, notifíquese, comuníquese. Devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. HECTOR J. ROMERO DÍAZ JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Presidente de la Sección

17 LIGIA LÓPEZ DÍAZ MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA RAÚL GIRALDO LONDOÑO -Secretario-

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TERMINO DE PRESCRIPCION - Cuando está corriendo y se crea una nueva ley, el prescribiente puede elegir cuál de las dos normas se debe aplicar / PRESCRIBIENTE - Tiene la facultad de escoger cual de las

Más detalles

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA TERMINO DE FISCALIZACION Y DETERMINACION TRIBUTARIA - Comienza a contarse desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración respectiva / LEY PROCESAL EN EL TIEMPO - Los términos iniciados se

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 DE 2012 (marzo 23) por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual

Más detalles

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. ~~la; )4 ~ ~_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,....~!!'I,,~=,~.~-. REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 10001-03-27-000-2015-00082-00(22199) Actor:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Diario Oficial 49.911 Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de 2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DE 2016 (junio 17) por medio de la cual se establece el procedimiento

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007). Magistrado Ponente: MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ Ref: Proceso No. 082001

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA EXCEPCIONES EN PROCESO DE COBRO COACTIVO Trámite / ACTO QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES El término para proferirlo no es preclusivo / RECURSO DE REPOSICION Procede contra el acto que resuelve las excepciones

Más detalles

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA 1178 DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA El Consejo de Estado anuló el artículo 3 del decreto 1242/03,

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271 SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA SOBRETASA AL IMPUESTO DE RENTA - Elemento de la obligación tributaria; aplicación a partir del período que comience al iniciar su vigencia; legalidad del incremento tarifario, del formulario y del concepto

Más detalles

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

Derechos reservados. Prohibida su reproducción. AMNISTÍA EN PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ Quién podrá acceder a la condición especial para el pago? ARTICULO 57. Condición especial para el

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SUSPENSION PROVISIONAL - La solicitud debe presentarse antes de admitir la demanda / DEMANDA - En la petición de modificación de la

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE ( E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil diez (2010) Radicación: 760012331000200405294

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA TRÁMITES PROCESALES

IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA TRÁMITES PROCESALES IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA 5 CONGRESO NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Marco Normativo Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Acuerdo PSAA15-10392 de la Sala Administrativa del Consejo

Más detalles

SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Requisitos. El plazo de 2 años para imponerla se cuenta

Más detalles

FALLO. PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

FALLO. PRIMERO: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., Nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación: 050012333000201200667-01

Más detalles

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014) Radicación: 190012331000200500032-01(18872)

Más detalles

AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO. ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981)

AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO. ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981) AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981) 1. Prescripción: interrupción y caducidad (Art. 45 CT) Expositor: Dr. Luis Hernández

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO República de Colombia MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO No. ( ) disposiciones ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia ACUERDO No. PSAA14-10118 Marzo 4 de 2014 "Por el cual se crean y organizan los Registros Nacionales de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) Ref.: Expediente N : 13001233300020120010201 Número interno: 20137 Demandante:

Más detalles

MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Nit: RESOLUCION VERSION 4. RESOLUCION No. 001 (04 DE ENERO DE 2016)

MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Nit: RESOLUCION VERSION 4. RESOLUCION No. 001 (04 DE ENERO DE 2016) PAGINA [1] RESOLUCION No. 001 (04 DE ENERO DE 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS, LOS SUJETOS OBLIGADOS, LAS ESPECIFICACIONES

Más detalles

TERMINO DE FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADA / TERMINO DE FIRMEZA ANTES DE LA LEY 223 DE / LIQUIDACION DE REVISIÓN

TERMINO DE FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADA / TERMINO DE FIRMEZA ANTES DE LA LEY 223 DE / LIQUIDACION DE REVISIÓN PROCESO DE DETERMINACION OFICIAL DEL IMPUESTO - Se inicia con la presentación de la declaración tributaria / TERMINO DE FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADA - Comienza a correr desde la fecha de presentación

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 3 de Junio de 2016 TEMA: RUT SUB TEMA: ACTUALIZACION DEL RUT De conformidad con el Parágrafo del Artículo 6 del Decreto 2460

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA SERVICIOS EXENTOS DEL IVA / SERVICIOS EXENTOS EN LA INTERMEDIACION COMERCIAL / AGENCIA COMERCIAL / RE0PRESENTACION COMERCIAL / PERSONAS SIN RESIDENCIA NI DOMICILIO EN EL PAIS / OBLIGACION DE HACER / EXPORTACION

Más detalles

Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo

Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo Temario: 1. Introducción: puntos de partida 2. Incidencias

Más detalles

Tabla De Contenido. Régimen de Propiedad Horizontal Ley 675 de Agosto 3 de 2001 Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.

Tabla De Contenido. Régimen de Propiedad Horizontal Ley 675 de Agosto 3 de 2001 Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. Tabla De Contenido Régimen de Propiedad Horizontal Ley 675 de Agosto 3 de 2001 Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. Título I Generalidades... 12 Capítulo I. Objeto y definiciones...

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015) Radicación 080012331000199711939 01 (20539) Demandante: MAPFRE SEGUROS

Más detalles

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS CIRCULAR TRIBUTARIA 04 de diciembre de 2012 No. 215 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

Más detalles

- / COSTO FISCAL DEL ARTICULO 73 DEL E.T. - / UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS

- / COSTO FISCAL DEL ARTICULO 73 DEL E.T. - / UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS COSTO FISCAL DE ACTIVOS FIJOS - Para su determinación se tienen tres alternativas: las previstas en los artículos 69, 72 y 73 del E.T. / COSTO FISCAL DEL ARTICULO 69 DEL E.T. - Se determina por el precio

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicado: 17001-23-33-000-2013-00653-01 (21095) Proceso: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 18970 DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor URIEL FRANCISCO PAMPLONA BELTRAN Carrera 7 No 71-52 Torre A Oficina 504 Bogotá D.C. Ref: Radicado 904461

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera

Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera Las sucursales de sociedades extranjeras son establecimientos de comercio abiertos en Colombia por una sociedad domiciliada

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO INFORME JURISPRUDENCIAL

BOLETÍN TRIBUTARIO INFORME JURISPRUDENCIAL BOLETÍN TRIBUTARIO - 012 INFORME JURISPRUDENCIAL El deudor solidario y/o subsidiario debe ser citado al proceso de determinación de la obligación tributaria, para que pueda ejercer su derecho de defensa

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016) RADICACIÓN No. 190012331000201200025

Más detalles

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad

Martha Lucía Lasso Pérez Vs Colpensiones Rad Providencia: Sentencia del 26 de febrero de 2014 Radicación Nro. : 66001-31-05-001-2012-00799-01 Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: Martha Lucía Lasso Pérez Demandado: Colpensiones Juzgado de Origen:

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA QUINTA DE DECISION CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA QUINTA DE DECISION CIVIL FAMILIA 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA QUINTA DE DECISION CIVIL FAMILIA Providencia: Apelación auto No. 19-2011 Proceso: Demandante: Demandado: Cesación

Más detalles

Nombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta.

Nombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta. Bases Fiscales 1 Sesión No. 4 Nombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta. Objetivo de la sesión: El estudiante identificará la importancia de las consultas, resoluciones

Más detalles

MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Nit: RESOLUCION VERSION 4. RESOLUCIÓN No. 003 (04 DE ENERO DE 2016)

MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Nit: RESOLUCION VERSION 4. RESOLUCIÓN No. 003 (04 DE ENERO DE 2016) PAGINA [1] MAAD.700.200 RESOLUCIÓN No. 003 (04 DE ENERO DE 2016) POR LA CUAL SE FIJAN LOS PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIO EN EL MUNICIPIO

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

Concepto de Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto de Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 129191 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública Radicado No.: 20166000129191 Fecha: 15/06/2016 10:06:34 a.m. Bogotá D.C. REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para

Más detalles

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008)

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008) RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008) Por la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuarios de

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: n. 020-2015 ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004) Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-00042-01

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE EL HONORABLE DE CAICEDONIA, VALLE DEL CAUCA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1551 DE 2012, ARTICULO 95 DE LA LEY 388 DE 1997,

Más detalles

ACTO ADMINISTRATIVO / PERDIDA DE LA FUERZA EJECUTORIA / DECRETO REGLAMENTARIO / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD - Efectos

ACTO ADMINISTRATIVO / PERDIDA DE LA FUERZA EJECUTORIA / DECRETO REGLAMENTARIO / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD - Efectos Año Tipo de Doc. Tema Subtema 1 Subtema 2 Subtema 3 1997 Sentencia CE Licencia ambiental Plan de manejo ambiental Exigencia PLAN DE MANEJO AMBIENTAL - Requisitos / LICENCIA AMBIENTAL / SUPRESION DE TRAMITES

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO Por el cual se modifican los Decretos Reglamentarios 2201 de 1998, 558 y 1033 de 1999 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

el art. 21 de la ley 48.

el art. 21 de la ley 48. Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el

Más detalles

SENTENCIA DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE IMPUESTO DE REGISTRO - Hecho Generador

SENTENCIA DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE IMPUESTO DE REGISTRO - Hecho Generador SENTENCIA DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1998 IMPUESTO DE REGISTRO - Hecho Generador Del inciso 1º del artículo 226 de la Ley 223 de 1995 se deduce con claridad que dos son los presupuestos del hecho generador,

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO

SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO Si el último dígito es CALENDARIO TRIBUTARIO AÑO 2012 DECLARACION RETEICA RETENCION EN LA FUENTE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR

Más detalles

Normatividad - Tecnica - Resolucion DIAN

Normatividad - Tecnica - Resolucion DIAN Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 00479 (ENERO 20 DE 2011) Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse mensualmente con el formulario 320 Declaración

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

aczjlbahbkjnfcdk-rue 000000000 Copias: 001 Pagina: 001

aczjlbahbkjnfcdk-rue 000000000 Copias: 001 Pagina: 001 aczjlbahbkjnfcdk-rue 000000000 Copias: 001 Pagina: 001 DO UNICO NACIONAL DO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN El SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA, con fundamento en las matrículas

Más detalles

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO 2424 DE 2006 - ARTICULO 9

FUENTE FORMAL: DECRETO 2424 DE 2006 - ARTICULO 9 COBRO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO EN FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Es una facultad de los municipios y distritos que no impide que el impuesto se facture en desprendible separable

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

FUENTE FORMAL: DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA IMPUESTO DE DELINEACION URBANA Elementos del tributo / LICENCIA PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS Generaba el impuesto de delineación urbana para el 2005. El impuesto se liquidaba sobre el monto total del

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1441) Julio 18 de 2011 EL DIRECTOR DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO CÓMO ME INSCRIBO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Para declarar y pagar el Impuesto de

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 00279 DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor RICARDO ANDRES VANEGAS rvanegap@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 56865 del 07/04/2015. Tema: Impuesto

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 005656 DE 2010 ( 30 NOV 2010 ) EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 143

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 540012333000201200185 01 [20385] Actor: MELISSA FERNANDA PÁEZ

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA ACTO DE ASIGNACION DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Es el que determina el tributo / CUENTA DE COBRO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - No es un acto administrativo porque no liquida la contribución,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios; Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT

Más detalles

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial.

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO/Prima técnica/no aplica para empleados de la rama judicial. El demandante pretende el pago de la Prima Técnica, centrando su argumento en que el artículo 3º del Decreto 1661

Más detalles

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS ABC Circular externa 100-000007 Solicitud de información LIBRANZAS Comercialización y administración Solicitud de información sobre la actividad de comercialización y administración de créditos libranza

Más detalles

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones: Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,

Más detalles

DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA - / ACTO QUE TIENE LA DECLARACION POR NO PRESENTADA

DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA - / ACTO QUE TIENE LA DECLARACION POR NO PRESENTADA FIRMA DEL REVISOR FISCAL EN DECLARACIONES - Es obligatorio cuando de acuerdo al Código de Comercio la sociedad debe tenerlo / INGRESOS PARA DETERMINAR LA OBLIGACION DE FIRMAR EL REVISOR FISCAL - No se

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 05001 23 33 000 2013 00059 01 (20648) Demandante:

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/ Debido proceso/la circunstancia de que en el acto administrativo no se hayan relacionado los recursos pertinentes no obstaculiza el acceso a la vía judicial. Encuentra la Sala que el acto administrativo

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

RESOLUCIÓN No Por la cual se revoca de oficio la Resolución No de 2016 EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

RESOLUCIÓN No Por la cual se revoca de oficio la Resolución No de 2016 EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: 1. Anexos: No. Radicación #: 2016EE128651 Proc #: 3495948 Fecha: 27-07-2016 Tercero: FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA Dep Radicadora: DESPACHO DEL SECRETARIOClase Doc:

Más detalles

Creemos de suma importancia analizar lo dicho en el oficio, para lo cual debemos en primer lugar considerar la norma en mención:

Creemos de suma importancia analizar lo dicho en el oficio, para lo cual debemos en primer lugar considerar la norma en mención: Fecha: Lunes 5 de abril de 2015 Título: Opinión CETA Realización del Ingreso en Rendimientos de Fondos de Inversión Colectiva Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA El pasado 26 de marzo la Subdirección de

Más detalles

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015 CONCEPTO 24300 DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 100016836 del 09/06/2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Tarifa

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) Referencia: ACCIÓN DE

Más detalles