Artículo 12: En base a dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos el Concejo acuerda aprobar: REGLAMENTO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO

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1 MUNICIPALIDAD DE MORA Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora, le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº , celebrada el 25 de junio del 2007, que textualmente dice: Artículo 12: En base a dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos el Concejo acuerda aprobar: REGLAMENTO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA Artículo 1º La presente normativa detalla la formulación y aprobación de presupuestos extraordinarios y variaciones presupuestarias de la Municipalidad de Mora, en aplicación de los artículos Nº 3 y 14 del reglamento R DFOE de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 170 del 05 setiembre de 2006 y con base en el artículo Nº 4 y 13 del Código Municipal. Artículo 2º Definiciones. 2.1 Alcalde: Alcalde Municipal de Mora 2.2 Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el periodo respectivo. 2.3 Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo, emite mediante acuerdo municipal, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el periodo respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación externa. 2.4 Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a esta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica. 2.5 Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos. 2.6 Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. 2.7 Concejo: Concejo Municipal 2.8 Modificación presupuestaria: Es la variación que se realice en los egresos presupuestados con el objeto de aumentar o disminuir los diferentes conceptos de gastos

2 corrientes y de capital, sin que se modifique el monto total del presupuesto aprobado. Se dividen en modificaciones presupuestarias de primer grado y modificaciones presupuestarias de segundo grado. 2.9 Modificaciones de Primer Grado: Son movimientos que se realizan para variar los fondos presupuestados y que tengan como objeto disminuir o aumentar las diferentes partidas de gastos corrientes o de capital, o incorporar conceptos que no habían sido considerados, sin que se modifique el monto global del presupuesto aprobado. Requieren del consentimiento del Concejo Municipal mediante acuerdo municipal dando su aprobación o improbación, parcial o total. Esta aprobación otorga validez y eficacia jurídica permitiendo su ejecución para el periodo respectivo. El contenido de las modificaciones de primer grado se regula en los artículos Nos de este Reglamento Modificaciones de Segundo Grado: Son las variaciones al presupuesto que no requieren trámite previo ante el Concejo, son aprobadas por el alcalde, y sus movimientos no altera el monto total del presupuesto aprobado. El contenido de las modificaciones de segundo grado se regula en los artículos Nos de este Reglamento. Es imperativo por control interno que se mantenga debidamente informado al Concejo Municipal y a la Auditoría Municipal Municipalidad: Municipalidad de Mora 2.12 Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General de la República Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del Concejo y Alcalde Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria, según el artículo Nº 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos ordinarios efectivos que se puedan dar durante el periodo de ejecución del presupuesto ordinario y los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos. Artículo 3º Ámbito de aplicación: El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para la Municipalidad. Artículo 4º Alcance: Esta reglamentación es de aplicación a todos los funcionarios municipales que participen en el proceso, presentación y aprobación de variaciones presupuestarias. El marco de referencia para la presente reglamentación lo constituye la resolución R-CO de la Contraloría General de la República. CAPÍTULO I Variaciones al presupuesto SECCIÓN I Aspectos generales 2

3 Artículo 5º Concepto de variaciones presupuestarias: Son ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por el Concejo, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario. Artículo 6º Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos: El presupuesto constituye el límite de acción de la Municipalidad, en el uso y disposición de sus recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos de presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias denominadas de primer grado y segundo grado y cualquier otro mecanismo que autorice la Contraloría General de la República. Artículo 7º Mecanismos de variación al presupuesto: Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias establecen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y egresos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y gastos aprobados en el presupuesto por parte del Concejo, cumpliendo para ello el bloque de legalidad que les aplica. Artículo 8º Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias: Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias denominadas por la municipalidad como modificaciones de primer grado y modificaciones de segundo grado tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación definitiva por parte de la Contraloría General de la República en el primer caso, del Concejo Municipal en el segundo caso y del Alcalde Municipal en el tercer caso, u órgano con la competencia necesaria para ello. Artículo 9º Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo: Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificaciones presupuestarias de primer grado, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las respalda, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo. Artículo 10. Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna: El Concejo, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acuerdo, sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias de primer grado y de igual manera el alcalde con las modificaciones presupuestarias de segundo grado. SECCIÓN II Presupuestos extraordinarios Artículo 11. Elaboración y presentación de presupuestos extraordinarios: La confección del documento presupuestario cumpliendo con las disposiciones de la Contraloría General de la República estará a cargo del área financiera en el departamento de contabilidad municipal; este documento se prepara con base en las instrucciones giradas por el Alcalde. El Alcalde podrá solicitar la colaboración de los departamentos municipales en el proceso de elaboración del documento. La presentación de los presupuestos extraordinarios en la municipalidad ante el Concejo será responsabilidad del Alcalde. Artículo 12. Aprobación de los presupuestos extraordinarios: Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos previo a su ejecución, a la aprobación del Concejo y posteriormente a la aprobación externa de la Contraloría General de la República. Artículo 13. Presentación de los presupuestos extraordinarios: Los proyectos de presupuestos extraordinarios, deberán presentarse con tres días de antelación a la secretaria municipal, según el artículo Nº 95 del Código Municipal. 3

4 Artículo 14. Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario, por parte de la Municipalidad: 4 I. Aspectos generales: a. Los proyectos de presupuestos extraordinarios se formularán respetando el bloque de legalidad vigente. b. Se formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto. c. Sea aprobado por el Concejo al mismo nivel de detalle con que fue formulado. d. Se debe remitir a la Contraloría General de la República en un plazo de quince días naturales, a partir de su aprobación por parte del Concejo. e. Se deben remitir dos ejemplares del documento presupuestario (en original y una copia) a la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá presentarse según el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente. Por su parte, lo correspondiente a la sección de egresos se presentará en el nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional. f. Se acompañe el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos. g. La nota de presentación del documento debe estar firmada por el Alcalde Municipal, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por la instancia interna competente y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente. h. El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será un máximo de tres documentos, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor. i. La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales. j. La Municipalidad podrá en casos excepcionales debidamente justificados, requerir la autorización por parte de la Contraloría General de la República, para la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en el incisos h. II. Aspectos específicos: 1. Relativos a los ingresos:

5 a. En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate. b. En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta. c. Al considerar una recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su período económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o al Concejo el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación. 2. Relativos a los egresos: 5 a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente. b. En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos. SECCIÓN III Modificaciones presupuestarias Artículo 15. Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Las modificaciones presupuestarias se dividirán en dos grupos denominados: modificaciones presupuestarias de primer grado y modificaciones presupuestarias de segundo grado. Modificaciones presupuestarias de primer grado Artículo 16. Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias de primer grado. La aprobación de las modificaciones presupuestarias de primer grado corresponderá al Concejo. Se debe mantener un archivo o expediente separado donde conste este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior. Artículo 17. Disposiciones para el trámite de formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias de primer grado: Para la debida aprobación de las modificaciones presupuestarias de primer grado por el Concejo, será necesario que el documento cumpla con lo siguiente: 17.1 El clasificador de los egresos a utilizar en este documento, será el clasificador institucional del sector público, conocido como la agrupación de los entes y órganos que conforman las instituciones del Sector Público, definida con base en criterios de naturaleza económica, política y administrativa.

6 Cumplir con el bloque de legalidad vigente en disposiciones presupuestarias El rebajo de egresos a realizar, debe ser analizado para confirmar que las regulaciones legales permiten el movimiento presupuestario. Lo que significa que la aplicación de los fondos que por ley tienen una finalidad específica, sólo podrán modificarse para cubrir gastos dentro del mismo destino específico Los traslados de asignaciones presupuestarias, entre programas, así como el rebajo y aumento del contenido en éstos, se deberán vincular con los objetivos y metas establecidos para el programa presupuestario Toda solicitud de modificación presupuestaria debe acompañarse del ajuste al respectivo plan operativo anual. En los casos en que los movimientos propuestos no implican afectaciones al Plan, la Administración deberá especificar las razones por las cuales éste no se modifica El proyecto de modificación presupuestaria de primer grado lo presentará el Alcalde o representante en la Comisión de Hacienda al Concejo, y deberá quedar trascrito íntegramente en el acta correspondiente Los asuntos improbados se podrán someter nuevamente a estudio del Concejo Municipal, en una nueva solicitud de modificación, siempre y cuando se hayan subsanado las causas que originaron la improbación y cumpla con la demás normativa aplicable Las modificaciones presupuestarias podrán efectuarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario y no podrán utilizarse esos recursos para cubrir gastos ejecutados Los movimientos presupuestarios de primer grado, obedecerán a una adecuada planificación y uso racional en cuanto al número y su apropiada distribución en el tiempo. En ese sentido, deberán observarse los principios presupuestarios relacionados, previstos en el artículo 5º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la norma 502 del Manual de normas técnicas sobre presupuesto El Concejo Municipal recibirá para trámite de aprobación las modificaciones presupuestarias de primer grado en sesiones ordinarias y extraordinarias, un máximo de diez modificaciones durante el año en ejercicio económico Los expedientes de las modificaciones de primer grado estarán a disposición de todas las funciones de fiscalización y control en la Dirección Administrativa Financiera Las modificaciones presupuestarias de primer grado deberán tener numeración propia y consecutiva, haciendo referencia MOD-PRIMER-GRADO No: AÑO El proyecto de modificación presupuestaria debe ser presentado al Concejo Municipal, quien a través de la Comisión de Hacienda dictaminará o bien lo remitirá a una Comisión Especial, o bien lo conocerá ahí mismo en pleno, todo de conformidad con lo dispuesto por el Código Municipal Aprobada la modificación presupuestaria de primer grado por el concejo en forma definitiva, los responsables de digitar y validar la información en el SIPP (sistema información de presupuestos públicos) establecido por la Contraloría General de la República, contarán con cinco días hábiles para incluir la información correspondiente. Artículo 18. Requisitos formales y legales que se deben observar al presentar la modificación presupuestaria de primer grado: El expediente de la modificación presupuestaria de primer grado deberá constar con los siguientes requisitos Solicitud firmada por el alcalde para aprobación de modificación presupuestaria de primer grado dirigida al Concejo Municipal.

7 Ajuste al Plan Operativo Anual Detalle del rebajo general de egresos elaborado Detalle del rebajo de egresos por programa elaborado Listado general de egresos Listado de egresos por programa Detalle de origen y aplicación por objeto del gasto Justificaciones técnicas del rebajo y aumento de egresos Certificación de saldos a utilizar en el documento presupuestario emitida por la Tesorería Municipal Certificación de la Dirección Administrativa Financiera o en su ausencia por el contador municipal con el cumplimiento de las directrices establecidas Expediente levantado para tal efecto debidamente foliado Los expedientes completos de las modificaciones se realizaran en original (Dirección Administrativa Financiera) y cuatro copias (Concejo Municipal-Alcalde-Contabilidad- Tesorería). Modificaciones presupuestarias de segundo grado Artículo 19. Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias de segundo grado. Estas modificaciones presupuestarias serán aprobadas por el Alcalde Municipal previo visto bueno de la Dirección Administrativa Financiera o Contador Municipal en ausencia del jefe inmediato. Artículo 20. Disposiciones para el trámite de formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias de segundo grado: Para la debida aprobación de las modificaciones presupuestarias de segundo grado por el Alcalde, será necesario que el documento cumpla con las siguientes disposiciones generales: 20.1 Las modificaciones se realizarán dentro de un mismo programa o actividad, no se pueden realizar variaciones entre programas o actividades porque afecta el monto total del presupuesto Se realizarán las modificaciones internas que sean necesarias durante el año Los rubros que pueden ser objeto de variaciones son los siguientes: a) Remuneraciones: Serán únicamente modificados para reforzar la subpartida de incapacidades. b) Servicios: Obligaciones que la institución contrae, generalmente, mediante contratos administrativos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la prestación de servicios de diversa naturaleza y por el uso de bienes muebles e inmuebles, incluyendo los servicios que se destinan al mantenimiento, conservación y reparación menor u ordinaria, preventiva y habitual de bienes de capital, que tienen como finalidad conservar el activo en condiciones normales de servicio. Comprende entre otros, los pagos por el arrendamiento

8 de edificios, terrenos y equipos, servicios públicos, servicios de mantenimiento y reparación, comerciales y financieros, así como la contratación de diversos servicios de carácter profesional y técnico. c) Materiales y Suministros: En esta partida se incluyen los útiles, materiales, artículos y suministros que tienen como característica principal su corta durabilidad, pues se estima que se consumirán en el lapso de un año. Sin embargo, por conveniencia se incluyen algunos de mayor durabilidad, en razón de su bajo costo y de las dificultades que implicaría un control de inventario. Comprende los materiales y suministros que se aplican en la formación de bienes de capital mediante el mecanismo de construcción por Administración. También los artículos y suministros que se destinan al mantenimiento y reparación de bienes del activo fijo. Incluye los bienes que adquieran las instituciones públicas que desarrollan actividades de carácter empresarial como materia prima, es decir los que se incorporan a un proceso productivo para obtener bienes intermedios o terminados, así como los que se adquieran como producto terminado para la venta. d) Bienes Duraderos: Comprende la adquisición de bienes duraderos nuevos o ya existentes, como son los bienes de capital fijo, muebles e inmuebles. Incluye los procesos de construcción, así como la adición, y mejoramiento de bienes de capital, diferenciándose de aquellos procesos que tienen como propósito el mantenimiento normal de dichos bienes, menor o habitual. Incluye también los costos por obras complementarias y otros trabajos asociados con las construcciones, adiciones y mejoras tales como: demolición, señalización, demarcación, movimientos de tierras y otras obras Se adjunta el formulario denominado Solicitud de modificación presupuestaria de segundo grado debidamente lleno. Artículo 21. Requisitos formales y legales que se deben observar al presentar la modificación presupuestaria de segundo grado: El expediente de la modificación presupuestaria de segundo grado deberá constar con los siguientes requisitos Las modificaciones presupuestarias de segundo grado deberán ser firmadas por los siguientes departamentos municipales: a) Visto Bueno del Contenido Presupuestario de Tesorería Municipal. b) Elaborado por: Contabilidad Municipal c) Revisado por: Dirección Administrativa Financiera d) Aprobado por: Alcalde Municipal 21.2 Los expedientes de las modificaciones presupuestarias de segundo grado estarán a disposición de todas las funciones de fiscalización y control en la Dirección Administrativa Financiera Las modificaciones presupuestarias de segundo grado deberán tener numeración propia y consecutiva, haciendo referencia MOD-SEGUNDO-GRADO Nº AÑO Aprobada la modificación presupuestaria de segundo grado por el alcalde, los responsables de digitar y validar la información en el SIPP (sistema información de

9 presupuestos públicos) establecido por la Contraloría General de la República, contarán con cinco días hábiles para incluir la información correspondiente Las modificaciones se realizarán en original (Dirección Administrativa Financiera) y cuatro copias (Alcalde-Contabilidad-Tesorería-Proveeduría) Se estará en la obligación de informar al Concejo Municipal y a la Auditoria Municipal sobre las modificaciones de segundo grado que se tramiten durante el año. Artículo 22. Potestad de la Contraloría General de la República de solicitar la presentación de modificaciones presupuestarias para el tramite de aprobación: La Contraloría General de la República de conformidad con sus potestades, podrá solicitar municipalidad las modificaciones presupuestarias que considere necesario para el trámite de aprobación, cuando por razones de interés público y en resguardo de la Hacienda Pública así lo amerite. Para el cumplimiento de este acto la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, lo comunicará al jerarca oportunamente mediante resolución motivada. Artículo 23. Responsabilidad en la aplicación del presente reglamento: El Concejo, Alcalde y titulares subordinados que intervienen en el proceso presupuestario serán responsables de velar por el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en este documento y la debida fiscalización y recomendaciones que debe ejercer la Unidad de Auditoría Interna. Artículo 24. Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes. Artículo 25. Derogatorias y modificaciones. Se derogan las siguientes circulares relativas al trámite y aprobación de variaciones presupuestarias: a) En su totalidad la directriz DAM aprobada en la sesión Nº del 09 de octubre del Artículo 26. Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivo. 9

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