CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN. LA LEY DE ORDENACIÓN N DE LA EDIFICACIÓN N Y EL CÓDIGO TÉCNICOT DE EDIFICACIÓN

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1 CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN. LA LEY DE ORDENACIÓN N DE LA EDIFICACIÓN N Y EL CÓDIGO TÉCNICOT DE EDIFICACIÓN I MAÑANA DE LA EDIFICACIÓN 2009 LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ DIRECTOR DEL GABINETE TÉCNICO

2 LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

3 ESPECIFICACIONES DE LA LOE OBJETO Regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

4 ESPECIFICACIONES DE LA LOE ÁMBITO DE APLICACIÓN CONSIDERACIÓN EDIFICACIÓN

5 ESPECIFICACIONES DE LA LOE Artículo 3, Requisitos básicos de la edificación Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos : - Relativos a la funcionalidad (utilización, accesibilidad) - Relativos a la seguridad (estructural, incendios) - Relativos a la habitabilidad (salubridad, ahorro energía, ruido)

6 ESPECIFICACIONES DE LA LOE La ley en el capitulo III, define los distintos agentes de la edificación: Promotor Proyectista Constructor Director de la obra Director de Ejecución de la obra Entidades y los Laboratorios de Control de calidad de la edificación Suministradores de productos Propietarios y usuarios

7 ESPECIFICACIONES DE LA LOE Articulo 9 define al Promotor, como: Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para si o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

8 ESPECIFICACIONES DE LA LOE OBLIGACIONES DEL PROMOTOR b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo. c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra. d) Suscribir los seguros previstos en el artículo 19. e) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.

9 ESPECIFICACIONES DE LA LOE Artículo 10 define al Proyestista, como: El agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste.

10 ESPECIFICACIONES DE LA LOE OBLIGACIONES DEL PROYESTISTA: b) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos. c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.

11 ESPECIFICACIONES DE LA LOE Artículo 11 define al Constructor, como: El agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.

12 ESPECIFICACIONES DE LA LOE OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR: a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra. e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato. f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra. g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada. h) Suscribir las garantías previstas en el artículo 19.

13 ESPECIFICACIONES DE LA LOE Artículo 12 define al Director de Obra, como: El agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.

14 ESPECIFICACIONES DE LA LOE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR OBRA b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno. c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto. d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto. e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos. f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

15 ESPECIFICACIONES DE LA LOE Artículo 13 define al Director de la Ejecución de la Obra, como: el agente que, formando parte de la Dirección Facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

16 ESPECIFICACIONES DE LA LOE OBLIGACIONES DE LA D.E.O. b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas. c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

17 ESPECIFICACIONES DE LA LOE Artículo 15, considera a la figura del suministrador de productos, a los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción. Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.

18 ESPECIFICACIONES DE LA LOE OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR: a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable. b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.

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21 ESPECIFICACIONES DE LA LOE Artículo 14, define a las Entidades y los Laboratorios de Control de Calidad de la edificación como: Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.

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25 ESPECIFICACIONES DE LA LOE Artículo 16, obliga a los propietarios y a los usuarios. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.

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27 ESPECIFICACIONES DE LA LOE Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3. El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

28 ESPECIFICACIONES DE LA LOE Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. 2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.

29 ESPECIFICACIONES DE LA LOE 3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

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32 EL CÓDIGO TÉCNICO EDIFICACIÓN

33 El Código Técnico de la Edificación, CTE, es el Marco normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, que permiten el cumplimiento de los requisitos básicos de la edificación establecidos en la LOE, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente.

34 Como alternativa a los códigos prescriptivos, se impone el enfoque basado en el concepto de las prestaciones u objetivos, en el que se establecen explícitamente los objetivos y el modo de alcanzarlos, sin obligar al uso de un procedimiento o solución determinados.

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36 CONTENIDO DEL CTE

37 DOCUMENTOS BÁSICOS

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42 EL PROYECTO

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47 Parte I de CTE, en el capitulo II, en su articulo 7 de Condiciones en la ejecución de las obras, especifica lo siguiente: Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la obra realizarán, según sus respectivas competencias, los controles siguientes: a) control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras b) control de ejecución de la obra c) control de la obra terminada

48 Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control consiste en: a) control de la documentación n de los suministros b) control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas t de idoneidad c) control mediante ensayos

49 Control de la documentación de los suministros a) documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado; b) certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; c) documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción.

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51 CRITERIOS PARA LA RECEPCION DE MATERIALES EN OBRA

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53 Normas armonizadas con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción

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55 PRODUCTOS TRADICIONALES

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58 PRODUCTOS NO TRADICIONALES

59 Control de recepción mediante distintivos de calidad, DIT y evaluaciones de idoneidad El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre: a) los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo. b) los DIT o evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores. El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es correcta y suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

60 PRODUCTOS TRADICIONALES

61 MATERIALES, SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS NO TRADICIONALES

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63 Control de recepción mediante ensayos Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas previstos sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenado por el director de la ejecución de la obra. La realización de este control se efectuará, de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo, y las acciones a adoptar.

64 EHE 08

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68 ADHESIVOS PARA BALDOSAS CERÁMICAS Los productos están en posesión del «marcado CE»? NO RECHAZO NO SI La ubicación y composición del «marcado CE» son correctas? NO SI ACEPTACIÓN SI Los productos presentan Declaración CE de conformidad del fabricante?

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70 CRITERIOS PARA EL CONTROL DE EJECUCIÓN DE UNIDADES DE OBRA

71 Control de ejecución de la obra

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79 EJEMPLO DE ACTUACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE MATERIALES EN LA OBRA

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86 EJEMPLO DE ACTUACIÓN PARA EL CONTROL DE EJECUCIÓN DE UNIDADES DE OBRA

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94 Puesta en Servicio Pruebas y ensayos de las instalaciones Pruebas de las instalaciones interiores - Resistencia mecánica - Estanqueidad Pruebas particulares de las instalaciones de ACS ( funcionamiento) - Medición de caudal y temperatura - Caudales simultáneos - Tiempo tarda salir agua en función del retorno - Medición temperaturas de red - Comprobación en el acumulador temperatura salida y en grifos

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106 LIBRO DE CONTROL DE CALIDAD Estructura de hormigón AGUA Y ARIDOS NORMA DE APLICACIÓN: IDENTIFICACION, ENSAYOS Y RESULTADOS AGUA ÁRIDOS Físico-Mecánicos Físico-Químicos Forma Informe de ensayos nº Exponente de hidrógeno ph Sustancias disueltas (g/l) Ión Cloruro(g/l) Sulfatos (g/l) Hidratos de carbono (Si/No) Sustancias solubles en eter (g/l) Designación (G grueso, F fino) Informe de ensayo nº Friabilidad (FA) Desgaste Los Angeles Absorción de agua (%) Estabilidad a los sulfatos (%) Materia orgánica (Si/No) Equivalente de arena Azul de metileno (g) Terrones de arcilla (%) Partículas blandas (%) Partículas de bajo p.e. (%) Compuestos de azufre (%) Sulfatos solubles (%) Cloruros (%) Reactividad potencial (Si/No) Coeficiente de forma Indice de lajas Contenido de finos (%) Granul. (Entra en huso Si/No) Módulo de finura (%) Tamaño mín/max (d/d) (mm) Observaciones: Dirección Facultativa/Constructor: Laboratorio:

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112 OTROS DECRETOS

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116 Certificado de eficiencia energética del edificio terminado: Documentación suscrita por la dirección facultativa de la obra como resultado del proceso de certificación, que incluye la calificación de eficiencia energética del edificio terminado, señalada en la escala de eficiencia energética.

117 Artículo 7. Certificado de eficiencia energética del edificio terminado. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra... Cuando no se alcance tal calificación, en un sentido u otro, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado se incorporará al Libro del edificio.

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119 INFORMACION COLEGIAL

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127 GUÍA PARA LA REDACCIÓN ELABORACIÓN DEL PLAN DE CONTROL DE CALIDAD

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134 CONCLUSIONES

135 Concienciación por parte de los suministradores de productos: de la necesaria aportación de la documentación del material necesaria siempre para el control de recepción; de la necesaria información y documentación de los productos, sobre todo los innovadores, utilizando a las Instituciones, colegios profesionales, ferias y eventos, y sobre todo los medios de comunicación, para la buena formación de todos los implicados en el proceso constructivo.

136 Concienciación de todos los agentes: La necesidad de un buen entendimiento, una buena colaboración y una gran concienciación de la responsabilidades y obligaciones establecidas en la LOE y en las distintas Atribuciones Profesionales.

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138 GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

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