COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA

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1 PÁGINA 1 de 45 COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA REGLAMENTO DE Medellín, 2.009

2 PÁGINA 2 de 45 TABLA DE CONTENIDO 1. DEPOSITOS DE A LA VISTA COFIDIARIO NORMAS GENERALES CONDICIONES DE LA APERTURA DE LA CUENTA TARJETA DEBITO CONSIGNACIONES RETIROS INTERESES ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA... 7 EL TALONARIO AVISO DE RETIRO OTRAS DISPOSICIONES CANCELACIÓN DE LA CUENTA TARIFAS ENTREGA DE SALDOS SIN JUICIO DE SUCESIÓN REGLAS DE MANEJO EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO CUENTAS INACTIVAS BENEFICIO DEL AHORRO DEPOSITOS DE A LA VISTA CUENTA DE AHORRO INFANTIL COFIAHORRITO NORMAS GENERALES CONDICIONES DE LA APERTURA DE LA CUENTA CONSIGNACIONES RETIROS INTERESES EL TALONARIO AVISO DE RETIRO OTRAS DISPOSICIONES CANCELACIÓN DE LA CUENTA TARIFAS ENTREGA DE SALDOS SIN JUICIO DE SUCESIÓN REGLAS DE MANEJO EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO CUENTAS INACTIVAS BENEFICIO DEL AHORRO DEPOSITOS DE A LA VISTA PAGO NOMINA NORMAS GENERALES CONDICIONES DE LA APERTURA DE LA CUENTA TARJETA DEBITO CONSIGNACIONES RETIROS INTERESES ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA EL TALONARIO AVISO DE RETIRO OTRAS DISPOSICIONES CANCELACIÓN DE LA CUENTA TARIFAS... 18

3 PÁGINA 3 de ENTREGA DE SALDOS SIN JUICIO DE SUCESIÓN REGLAS DE MANEJO EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO CUENTAS INACTIVAS BENEFICIO DEL AHORRO DEPOSITO DE AHORRO A LA VISTA CUENTA PENSIONADO NORMAS GENERALES CONDICIONES DE MANEJO DE LA CUENTA CON LIBRETA EL TALONARIO CONDICIONES DE MANEJO DE LA CUENTA CON TARJETA DÉBITO RETIROS CONSIGNACIONES INTERESES OTRAS DISPOSICIONES CANCELACIÓN DE LA CUENTA TARIFAS ENTREGA DE SALDOS SIN JUICIO DE SUCESIÓN REGLAS DE MANEJO EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO BENEFICIO DEL AHORRO AHORRO CONTRACTUAL COFIBONO NORMAS GENERALES CONDICIONES DE LA APERTURA DEL COFIBONO CONSIGNACIONES PAGO DEL AHORRO PLAZOS MINIMO Y MÁXIMO INTERESES LIQUIDACIONES COFIBONOS EN PERIODO DE GRACIA CONTROL DE CUOTAS OTRAS DISPOSICIONES CANCELACIÓN DE LA CUENTA O DEPÓSITO TARIFAS REGLAS DE MANEJO EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO BENEFICIOS DEL AHORRO CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A TERMINO - C.D.T NORMAS GENERALES REGLAMENTO INTERESES OTRAS DISPOSICIONES CANCELACIÓN DE LA CUENTA O DEPÓSITO TARIFAS ENTREGA DE SALDOS SIN JUICIO DE SUCESIÓN REGLAS DE MANEJO EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO ANEXO CERTIFICADOS DE DEPOSITOS DE AHORRO A TERMINO - C.D.A.T NORMAS GENERALES REGLAMENTO INTERESES OTRAS DISPOSICIONES CANCELACIÓN DE LA CUENTA O DEPÓSITO... 38

4 PÁGINA 4 de TARIFAS REGLAS DE MANEJO EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO BENEFICIO DEL AHORRO CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO NORMAS GENERALES CONDICIONES DE LA APERTURA DE LA CUENTA NORMAS ESPECIALES DE MANEJO CONSIGNACIONES RETIROS INTERESES ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA AVISO DE RETIRO OTRAS DISPOSICIONES CANCELACIÓN DE LA CUENTA TARIFAS REGLAS DE MANEJO EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO CUENTAS INACTIVAS BENEFICIO DEL AHORRO DISPOSICIONES FINALES... 44

5 PÁGINA 5 de DEPOSITOS DE A LA VISTA COFIDIARIO 1.1. NORMAS GENERALES a. El presente Reglamento regula las relaciones entre el depositante en su carácter de titular de una cuenta de ahorro y COOFINEP Cooperativa Financiera en su calidad de Institución Cooperativa legalmente autorizada para recibir ahorros de depósitos. b. Los casos no previstos en el presente reglamento se resolverán primeramente por las normas legales que regulan casos similares en otras instituciones de ahorros y de manera siguiente por los principios cooperativos generalmente aceptados. c. El titular de una cuenta de ahorros no podrá alegar desconocimiento de las cláusulas contenidas en este Reglamento a partir del momento en que se registre su firma autógrafa u otro medio legal de identificación en la tarjeta registro de firmas y reciba el medio de uso que lo acredita en calidad de depositante. d. El depositante da por aceptado el presente reglamento, así como cualquier reforma que a él introduzca la Cooperativa, sólo bastará la comunicación al público mediante avisos fijados en las Oficinas de la entidad durante un plazo de quince (15) días, previa implementación de la norma. e. El valor máximo del saldo de los depósitos es de hasta el 25% del patrimonio técnico del mes inmediatamente anterior, tanto para personas naturales como jurídicas CONDICIONES DE LA APERTURA DE LA CUENTA a. Podrá ser depositante de ahorros toda persona natural o jurídica, cualquiera que sea su edad, sexo, condición civil o nacionalidad. b. La Cooperativa promoverá la vinculación de los usuarios ahorradores como asociados, mediante campañas de afiliación. c. El depositante está obligado a exhibir los documentos de identificación que exija la Cooperativa, sobre los cuales puede ésta determinar con certeza la titularidad del depósito y la existencia y representación de personas jurídicas. d. El saldo mínimo de apertura y el saldo mínimo de la cuenta serán reglamentados periódicamente, lo cual se informará en avisos visibles colocados en las Agencias de Servicio. e. El monto de los depósitos será de cuantía ilimitada, siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de la concentración de riesgos definidos por la Cooperativa. f. La cuenta de ahorros podrá ser individual, o colectiva. Una cuenta individual se abre a nombre de una sola persona, cuya firma se registra siendo esta la única autorizada para el manejo de la cuenta. Una cuenta colectiva se abre a nombre de dos (2) o más personas, cuyas firmas se registran y siendo cualquiera de ellas la autorizada para realizar operaciones de la cuenta.

6 PÁGINA 6 de TARJETA DEBITO El servicio de tarjeta débito es un medio por el cual la Cooperativa ofrece a sus ahorradores la posibilidad de realizar operaciones de depósito y retiro a través de cajeros automáticos, puntos de pago y otros medios electrónicos que en el momento se encuentren disponibles. El servicio de tarjeta débito podrá ser ofrecido por la Cooperativa mediante convenios de afinidad con otras instituciones financieras o con contratación directa con entidades especializadas del sistema financiero en la administración de redes electrónicas y cajeros automáticos. El titular de la cuenta COFIDIARIO podrá efectuar sus operaciones de retiros y depósitos por medio del servicio de TARJETA DEBITO que adquiera con la Cooperativa y bajo las condiciones de operación definidas para los efectos y las cuales se encuentran incorporadas en el contrato que el titular firme CONSIGNACIONES. a. Las consignaciones se efectuarán en los cupones preimpresos conformantes del TALONARIO, en cupones de consignación suministrados por la entidad para este tipo de operaciones o por medio de sistema de tarjeta débito. b. Las consignaciones en cheques de la misma plaza donde opera COOFINEP Cooperativa Financiera se entienden recibidos salvo buen cobro y el titular no podrá exigir la restitución parcial o total de las sumas representadas en tales cheques, mientras el Banco librado no haya dado su conformidad de pago. c. No se aceptarán consignaciones en cheques sobre otras plazas diferentes a la plaza donde la Cooperativa funcione; pero podrán depositarse al cobro para abonar a la cuenta de ahorros, al ser pagados por el Banco librado. d. Cualquier persona podrá depositar en la cuenta de un titular determinado sin necesidad de presentar el talonario y el depósito así constituido será de la exclusiva propiedad del titular de la cuenta. e. La consignación mínima será reglamentada periódicamente, la cual se informará en avisos visibles colocados en las Agencias de Servicio. f. Ninguna consignación será válida sin la impresión de la máquina registradora, la firma y sello del cajero o cualquier otro control que establezca y generalice la Cooperativa. g. Se podrán efectuar consignaciones por deducción de nomina, para lo cual sólo se exigirá el registro en el extracto de la respectiva cuenta RETIROS a. Los retiros de saldos de una cuenta de ahorro pueden ser adelantados, en las Agencias de Servicio, a través de cupones preimpresos, diseñados por la Cooperativa para tales efectos o, bien en cajeros electrónicos o puntos de pago, por medio del sistema de tarjeta débito que el titular posea. b. Es condición indispensable, cuando se pretenda adelantar un retiro en la Agencia de Servicio, la presentación del talonario o tarjeta débito y el documento de identidad para todo retiro parcial o total. La carencia de documentos de identidad podrá suplirse con otras pruebas a

7 PÁGINA 7 de 45 juicio de la Cooperativa y si ellas son insuficientes, ésta no estará obligada a atender la orden de retiro. Para las operaciones con tarjeta débito se deberán cumplir con las condiciones que para tal efecto se incorporaron en el contrato de Tarjeta Débito. c. Cuando el retiro se efectúe por una persona distinta al titular de la cuenta, si el medio de administración es con talonario, se requerirá autorización escrita de éste y la exhibición del documento de identidad del autorizado. d. Los retiros de las cuentas de ahorro podrán ser pagados en cheques de acuerdo a las cuantías que la Cooperativa defina. e. Los retiros mínimos serán reglamentados periódicamente, los cuales se informarán en avisos visibles colocados en las Agencias de Servicio INTERESES a. La Cooperativa reconocerá y pagará al titular de la cuenta de ahorros COFIDIARIO los intereses en forma diaria, legalmente autorizados por el Consejo de Administración, efectuando su liquidación y abono sobre el saldo existente al final del día y sobre la base mínima que para tal efecto se encuentre establecida. b. La Cooperativa liquidará diariamente los intereses sobre el saldo total existente en efectivo y se abonaran en la cuenta, al cierre del día, cuando esta presente movimiento débito o crédito o en el cierre del mes si la cuenta no presentó dichos movimientos durante este. Para los depósitos en Canje se causarán los intereses el día en el cual éste sea confirmado. Sobre el valor de las remesas consignadas (cheque de otra plaza), solamente se causarán los intereses a partir de la fecha de su confirmación. c. No se reconocerá intereses sobre fracciones de un peso (1.oo) ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA Una cuenta de ahorro puede ser administrada por parte del ahorrador bien a través de un talonario o por intermedio de la tarjeta débito. Dependiendo de la opción que seleccione se deben observar las condiciones de manejo. EL TALONARIO a. El talonario es la constancia del depósito que confiere al titular los derechos sobre sus depósitos, es un documento personal e intransferible, necesario para exigir la restitución parcial o total del depósito. b. La pérdida del talonario obliga al titular a formular denuncia ante autoridad competente y dar aviso inmediato a la Cooperativa por escrito, acompañado de una copia del denuncio. c. Cuando el titular haya perdido tanto el talonario como sus documentos de identidad y por esta circunstancia la Cooperativa efectúe pagos antes de recibir el aviso de extravío, ésta no responderá por las sumas así pagadas. d. La asignación de un nuevo talonario que reemplace el extraviado podrá condicionarse a la exigencia de seguridades a favor de la Cooperativa y a cargo del titular. e. El costo del talonario se debitará automáticamente de la cuenta del titular.

8 PÁGINA 8 de 45 f. Cuando la administración de la cuenta se realice por medio del sistema de tarjeta débito, se observarán las condiciones que en el contrato fueron determinadas para estos efectos AVISO DE RETIRO. Los depósitos de ahorro se reciben a la vista, sin embargo, la Cooperativa podrá exigir que se le dé aviso de retiro con una anticipación hasta de sesenta (60) días cuando la cuantía del retiro supere los cálculos de provisión normales. (Artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) 1.9. OTRAS DISPOSICIONES La Cooperativa podrá descontar de la cuenta COFIDIARIO los gastos por concepto de comisión de remesas al cobro de los depositantes y todas aquellas obligaciones que directa o indirectamente se le adeuden por cualquier concepto, para lo cual se entiende otorgada a la Cooperativa la autorización expresa e irrevocable del titular de la cuenta. En el evento que el depositante retire fondos por valor superior al existente en la cuenta de ahorros, este deberá consignar en efectivo el valor faltante dentro de las 24 horas siguientes. El depositante se compromete en forma irrevocable, a pagar a COOFINEP el valor total del retiro sin provisión de fondos, mas sus intereses moratorios calculados a la tasa comercial más alta, al igual que los gastos a que de lugar el cobro de los valores. El incumplimiento de lo señalado en este punto, dará lugar a la aplicación del artículo 252 del Código Penal. En todos los eventos el depositante autoriza a COOFINEP, para compensar de su cuenta o depósito de ahorros, cualquier valor que este adeude a la Cooperativa a cualquier titulo, incluidos aquellos generados por el retiro de fondos por valor superior al existente CANCELACIÓN DE LA CUENTA COOFINEP podrá en cualquier tiempo cancelar de forma unilateral cualquier cuenta o depósito de ahorros, cuando a su juicio el titular de esta le esté dando un manejo inadecuado; viole o incumpla los reglamentos de ahorro; se encuentre vinculado o exista sospecha de encontrarse vinculado a actividades ilícitas, lavado de activos o financiación al terrorismo; no sea posible verificar la información personal suministrada por el depositante; o se presente cualquier circunstancia que por sus implicaciones amerite a juicio de COOFINEP la cancelación de la cuenta. En estos eventos COOFINEP no estará obligado a revelar las razones de su decisión y los valores serán puestos a disposición del titular, cesando toda causación de intereses TARIFAS El depositante acepta el derecho de COOFINEP de cobrar los servicios prestados a sus clientes, y acepta que está podrá fijar las tarifas y costos del servicio, sus actualizaciones y modificaciones ENTREGA DE SALDOS SIN JUICIO DE SUCESIÓN El depositante acepta, que la entrega de saldos sin juicio de sucesión es discrecional, y está condicionada al cumplimento de los requisitos exigidos por COOFINEP. No podrá entenderse en ningún evento que COOFINEP está obligada a realizar la entrega de saldos sin orden de autoridad competente. La entrega de saldos sin juicio de sucesión no aplica para los productos de ahorro Pago Nomina REGLAS DE MANEJO EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO

9 PÁGINA 9 de 45 La cuenta o depósito de ahorros no podrá ser utilizada para el manejo de bienes o recursos originados, destinados o relacionados con el lavado de activos, financiación al terrorismo u otras actividades ilícitas. El titular conoce y acepta las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiación al terrorismo, y se obliga a no realizar o permitir que terceras personas realicen depósitos o efectúen transacciones de este tipo en sus cuentas de ahorros CUENTAS INACTIVAS. Se clasifican como tales, las cuentas que no registren movimientos por retiro o depósitos por parte del titular o terceros durante un lapso de tiempo igual o superior a seis (6) meses. Su manejo y control serán especiales, razón por la cual cualquier retiro después de ser determinada como inactiva requiere la aprobación previa BENEFICIO DEL AHORRO. La Cooperativa extenderá a todos los titulares de cuentas de ahorro los beneficios legales y convencionales establecidos como: a. La inembargabilidad de los saldos en las condiciones y cuantías fijadas por la ley. b. La restitución del depósito a los herederos y cónyuge del titular fallecido, sin previo juicio de sucesión, hasta la cuantía máxima legal. c. La participación en actividades de promoción premiadas conforme al plan de incentivos. d. Retiros de depósitos en horarios extendidos. e. Acceso a redes de cajeros automáticos y otros medios electrónicos.

10 PÁGINA 10 de DEPOSITOS DE A LA VISTA CUENTA DE AHORRO INFANTIL COFIAHORRITO 2.1. NORMAS GENERALES a. El presente Reglamento regula las relaciones entre el depositante en su carácter de titular de una cuenta de ahorro y COOFINEP Cooperativa financiera en su calidad de Institución Cooperativa legalmente autorizada para recibir depósitos de ahorros b. Los casos no previstos en el presente reglamento se resolverán primeramente por las normas legales que regulan casos similares en otras instituciones de ahorros y de manera siguiente por los principios cooperativos generalmente aceptados. c. El titular de una cuenta de ahorros no podrá alegar desconocimiento de las cláusulas contenidas en este Reglamento a partir del momento en que se registre su firma autógrafa en la tarjeta registro de firmas y reciba el talonario que lo acredita en calidad de depositante. d. El depositante da por aceptado el presente reglamento, así como cualquier reforma que a él introduzca la Cooperativa, previa aprobación del Consejo de Administración. Sólo bastará la comunicación al público mediante avisos fijados en las Oficinas de la entidad durante un plazo de quince (15) días, previa implementación de la norma. e. El valor máximo del saldo de los depósitos es de hasta el 25% del patrimonio técnico del mes inmediatamente anterior CONDICIONES DE LA APERTURA DE LA CUENTA a. Podrá ser usuario del presente tipo de ahorros todo menor de edad, independiente de su sexo o nacionalidad. b. Dadas las características particulares de orden administrativo que presente este tipo de producto, la titularidad de la cuenta observa las siguientes condiciones: 1 Cuando la edad del menor sea inferior a 12 años, la cuenta deberá abrirse acompañado de un mayor de edad, el cual ejercerá como Representante Legal, actuando como segundo nombre con autorización suficiente para la realización de las operaciones. 2 Cuando la edad del menor sea superior a 12 años y posea tarjeta de identidad, la cuenta se abrirá a nombre de éste, el cual actuará como titular de la misma, con autorización suficiente para la realización de las operaciones. No obstante, se requiere que exista un acompañante o segunda persona, la cual actuará como Representante Legal. En el evento que el menor al que se refiere el párrafo anterior cumpla con la edad estipulada pero por cualquier circunstancia no posee la tarjeta de identidad, se aplicará la condición determinada para menores de 12 años. Quienes actúen como representante legales, deberán acreditar tal situación, siendo estos principalmente los padres o hermanos mayores de edad. Cuando no sea uno de los anteriores, se requerirá el certificado de nombramiento que le otorgue el juez respectivo con las pruebas idóneas en cada caso.

11 PÁGINA 11 de 45 Nota: Para el proceso de reconocimiento de firmas y, en particular cuando el menor se encuentra autorizado para operar la cuenta, se efectuarán varias pruebas de firma, haciéndole entender que una vez registrada, será esta la única valida para adelantar las operaciones de retiro. c. La Cooperativa inculcará en los usuarios de este tipo de ahorradores los principios y valores cooperativos, buscando con ello afianzar una cultura solidaria y de responsabilidad social. d. El propietario de la cuenta está obligado a exhibir los documentos de identificación que exija la Cooperativa, sobre los cuales puede ésta determinar con certeza la titularidad del depósito. e. El depósito inicial y el saldo mínimo de la cuenta serán reglamentados periódicamente, el cual se informará en avisos visibles colocados en las Agencias de Servicio. f. El monto de los depósitos será de cuantía ilimitada, siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de la concentración de riesgos CONSIGNACIONES. a. Las consignaciones se efectuarán en los cupones preimpresos conformantes del TALONARIO o en los cupones de consignación observados por la entidad para este tipo de operaciones. b. Las consignaciones en cheques de la misma plaza donde opera COOFINEP Cooperativa Financiera se entienden recibidos salvo buen cobro y el titular no podrá exigir la restitución parcial o total de las sumas representadas en tales cheques, mientras el Banco librado no haya dado su conformidad de pago. c. No se aceptarán consignaciones en cheques sobre otras plazas diferentes a la plaza donde la Cooperativa funcione; pero podrán depositarse AL COBRO para abonar a la cuenta de ahorros, al ser pagados por el Banco librado. d. Cualquier persona podrá depositar en la cuenta de un titular determinado sin necesidad de presentar el talonario y, el depósito así constituido será de la exclusiva del propietario de la cuenta. e. La consignación mínima será reglamentada periódicamente, la cual se informará en avisos visibles colocados en las Agencias de Servicio. f. Ninguna consignación será válida sin la impresión de la máquina registradora, la firma y sello del cajero o cualquier otro control que establezca y generalice la Cooperativa RETIROS a. Por tratarse de cuentas de ahorro de menores, las operaciones de retiro tendrán controles especiales. b. El retiro de la cuenta de ahorro sólo la podrá efectuar el titular de la cuenta. Cuando éste no se encuentre debidamente facultado para realizar dicha transacción como consecuencia de su edad, será el representante del menor quien la adelantará.

12 PÁGINA 12 de 45 c. Cuando el retiro se efectúe por una persona distinta al titular de la cuenta o el representante del menor, se requerirá autorización escrita de éste y la exhibición del documento de identidad del autorizado. d. Es condición indispensable la presentación del talonario y el documento de identidad para todo retiro parcial o total. La carencia de documentos de identidad podrá suplirse con otras pruebas a juicio de la Cooperativa y si ellas son insuficientes, ésta no estará obligada a atender la orden de retiro. e. Todo retiro deberá solicitarse en el cupón preimpreso conformante del talonario entregado por la Cooperativa y ante la oficina receptora del depósito. f. El retiro mínimo será reglamentado periódicamente, el cual se informará en avisos visibles colocados en las Agencias de Servicio INTERESES a. La Cooperativa reconocerá y pagará al titular de la cuenta de ahorros infantil COFIAHORRITO los intereses en forma diaria, legalmente autorizados por el Consejo de Administración, efectuando su liquidación y abono sobre el saldo existente al final del día y sobre la base mínima que para tal efecto se encuentre establecida. b. La Cooperativa liquidará diariamente los intereses sobre el saldo total existente en efectivo y se abonaran en la cuenta, al cierre del día, cuando esta presente movimiento débito o crédito o en el cierre del mes si la cuenta no presentó dichos movimientos durante este. Para los depósitos en Canje se causarán los intereses el día en el cual éste sea confirmado. Sobre el valor de las remesas consignadas (cheque de otra plaza), solamente se causarán los intereses a partir de la fecha de su confirmación. c. No se reconocerá intereses sobre fracciones de un peso (1.oo) EL TALONARIO a. El talonario es la constancia del depósito que confiere al titular los derechos de disposición. Es un documento personal e intransferible, necesario para exigir la restitución parcial o total del depósito. b. La pérdida del talonario obliga al titular a formular denuncia ante autoridad competente y dar aviso inmediato a la Cooperativa por escrito, acompañado de una copia del denuncio. c. Cuando el titular haya perdido tanto el talonario como sus documentos de identidad y por esta circunstancia la Cooperativa efectúe pagos antes de recibir el aviso de extravío, ésta no responderá por las sumas así pagadas. d. La asignación de un nuevo talonario que reemplace el extraviado podrá condicionarse a la exigencia de seguridades a favor de la Cooperativa y a cargo del titular. e. Cada talonario tendrá un costo el cual será debitado automáticamente de la cuenta del titular o en su defecto, cancelada directamente por el propietario de la cuenta AVISO DE RETIRO.

13 PÁGINA 13 de 45 Los depósitos de ahorro se reciben a la vista, sin embargo, la Cooperativa podrá exigir que se le dé aviso de retiro con una anticipación hasta de sesenta (60) días cuando la cuantía supere los cálculos de provisión normales. (Artículo 127del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) 2.8. OTRAS DISPOSICIONES La Cooperativa podrá descontar de la cuenta de ahorro infantil COFIAHORRITO los gastos por concepto de comisión de remesas al cobro de los depositantes y todas aquellas obligaciones que directa o indirectamente se le adeuden por cualquier concepto, para lo cual se entiende otorgada a la Cooperativa la autorización expresa e irrevocable del titular de la cuenta. En el evento que el depositante retire fondos por valor superior al existente en la cuenta de ahorros, este deberá consignar en efectivo el valor faltante dentro de las 24 horas siguientes. El depositante se compromete en forma irrevocable, a pagar a COOFINEP el valor total del retiro sin provisión de fondos, mas sus intereses moratorios calculados a la tasa comercial más alta, al igual que los gastos a que de lugar el cobro de los valores. El incumplimiento de lo señalado en este punto, dará lugar a la aplicación del artículo 252 del Código Penal. En todos los eventos el depositante autoriza a COOFINEP, para compensar de su cuenta o depósito de ahorros, cualquier valor que este adeude a la Cooperativa a cualquier titulo, incluidos aquellos generados por el retiro de fondos por valor superior al existente. 2.9 CANCELACIÓN DE LA CUENTA COOFINEP podrá en cualquier tiempo cancelar forma unilateral cualquier cuenta o depósito de ahorros, cuando a su juicio el titular de esta le esté dando un manejo inadecuado; viole o incumpla los reglamentos de ahorro; se encuentre vinculado o exista sospecha de encontrarse vinculado a actividades ilícitas, lavado de activos o financiación al terrorismo; no sea posible verificar la información personal suministrada por el depositante; o se presente cualquier circunstancia que por sus implicaciones amerite a juicio de COOFINEP la cancelación de la cuenta. En estos eventos COOFINEP no estará obligado a revelar las razones de su decisión y los valores serán puestos a disposición del titular, cesando toda causación de intereses TARIFAS El depositante acepta el derecho de COOFINEP de cobrar los servicios prestados a sus clientes, y acepta que está podrá fijar las tarifas y costos del servicio, sus actualizaciones y modificaciones ENTREGA DE SALDOS SIN JUICIO DE SUCESIÓN El depositante acepta, que la entrega de saldos sin juicio de sucesión es discrecional, y está condicionada al cumplimento de los requisitos exigidos por COOFINEP. No podrá entenderse en ningún evento que COOFINEP está obligada a realizar la entrega de saldos sin orden de autoridad competente. La entrega de saldos sin juicio de sucesión no aplica para los productos de ahorro Pago Nomina REGLAS DE MANEJO EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO La cuenta o depósito de ahorros no podrá ser utilizada para el manejo de bienes o recursos originados, destinados o relacionados con el lavado de activos, financiación al terrorismo u otras actividades ilícitas. El titular conoce y acepta las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiación al terrorismo, y se obliga a no realizar o permitir que terceras personas realicen depósitos o efectúen transacciones de este tipo en sus cuentas de ahorros.

14 PÁGINA 14 de CUENTAS INACTIVAS. Se clasifican como tales, las cuentas que no registren movimientos por retiro o depósitos por parte del titular o terceros durante un lapso de tiempo igual o superior a seis meses (6). Su manejo y control será especiales, razón por la cual cualquier retiro después de ser determinada como inactiva requiere la aprobación previa BENEFICIO DEL AHORRO. La Cooperativa podrá adelantar campañas de estimulo al ahorro a través de sorteos. En este caso y por tratarse de cuentas de menores, los premios que se otorguen como estimulo a este tipo de ahorro no se darán en efectivo, sino en especie. Por lo tanto, este tipo de cuentas tendrá un sistema de incentivo especial que las excluye de los programas aplicados a las demás tipos de ahorro.

15 PÁGINA 15 de DEPOSITOS DE A LA VISTA PAGO NOMINA 3.1. NORMAS GENERALES a. El presente Reglamento regula las relaciones entre el depositante en su carácter de titular de una cuenta de ahorro y COOFINEP Cooperativa Financiera en su calidad de Institución Cooperativa legalmente autorizada para recibir depósitos de ahorros. b. Los casos no previstos en el presente reglamento se resolverán primeramente por las normas legales que regulan casos similares en otras instituciones de ahorros y de manera siguiente por los principios cooperativos generalmente aceptados. c. El titular de una cuenta de ahorros no podrá alegar desconocimiento de las cláusulas contenidas en este Reglamento a partir del momento en que se registre su firma autógrafa u otro medio legal de identificación en la tarjeta registro de firmas y reciba el medio de uso que lo acredita en calidad de depositante. d. El depositante da por aceptado el presente reglamento, así como cualquier reforma que a él introduzca la Cooperativa, sólo bastará la comunicación al público mediante avisos fijados en las Oficinas de la entidad durante un plazo de quince (15) días, previa implementación de la norma. e. El valor máximo del saldo de los depósitos es de hasta el 25% del patrimonio técnico del mes inmediatamente anterior CONDICIONES DE LA APERTURA DE LA CUENTA a. Se debe establecer previamente un contrato de servicios con la empresa pagadora, para el abono de la nómina a los empleados. b. La empresa pagadora reportará periódicamente los valores a distribuir y el listado de empleados respectivo. c. Cada empleado constituirá una cuenta de ahorros en la Agencia de Servicios de su elección. d. Podrá ser depositante de ahorros toda persona natural, cualquiera que sea su edad, sexo, condición civil o nacionalidad. e. La Cooperativa promoverá la vinculación de los usuarios ahorradores como asociados, mediante campañas de afiliación. f. El depositante está obligado a exhibir los documentos de identificación que exija la Cooperativa, sobre los cuales puede ésta determinar con certeza la titularidad del depósito y la existencia y representación de personas jurídicas. g. El saldo mínimo de apertura y el saldo mínimo de la cuenta serán reglamentados periódicamente, lo cual se informará en avisos visibles colocados en las Agencias de Servicio. h. El monto de los depósitos será de cuantía ilimitada, siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de la concentración de riesgos definidos por la Cooperativa. i. La cuenta de ahorros será individual, la cual se abre a nombre de una sola persona, cuya firma

16 PÁGINA 16 de 45 se registra siendo esta la única autorizada para el manejo de la cuenta TARJETA DEBITO El servicio de tarjeta débito es un medio por el cual la Cooperativa ofrece a sus ahorradores la posibilidad de realizar operaciones de depósito y retiro a través de cajeros automáticos, puntos de pago y otros medios electrónicos que en el momento se encuentren disponibles. El servicio de tarjeta débito podrá ser ofrecido por la Cooperativa mediante convenios de afinidad con otras instituciones financieras o con contratación directa con entidades especializadas del sistema financiero en la administración de redes electrónicas y cajeros automáticos. El titular de la cuenta PAGO NOMINA podrá efectuar sus operaciones de retiros y depósitos por medio del servicio de TARJETA DEBITO que adquiera con la Cooperativa y bajo las condiciones de operación definidas para los efectos y las cuales se encuentran incorporadas en el contrato que el titular firme CONSIGNACIONES. a. Las consignaciones se efectuarán en los cupones preimpresos conformantes del TALONARIO, en cupones de consignación suministrados por la entidad para este tipo de operaciones o por medio de sistema de tarjeta débito. b. Las consignaciones en cheques de la misma plaza donde opera COOFINEP Cooperativa Financiera se entienden recibidos salvo buen cobro y el titular no podrá exigir la restitución parcial o total de las sumas representadas en tales cheques, mientras el Banco librado no haya dado su conformidad de pago. c. No se aceptarán consignaciones en cheques sobre otras plazas diferentes a la plaza donde la Cooperativa funcione; pero podrán depositarse al cobro para abonar a la cuenta de ahorros, al ser pagados por el Banco librado. d. Cualquier persona podrá depositar en la cuenta de un titular determinado sin necesidad de presentar el talonario y el depósito así constituido será de la exclusiva propiedad del titular de la cuenta. e. La consignación mínima será reglamentada periódicamente, la cual se informará en avisos visibles colocados en las Agencias de Servicio. f. Ninguna consignación será válida sin la impresión de la máquina registradora, la firma y sello del cajero o cualquier otro control que establezca y generalice la Cooperativa. g. Se podrán efectuar consignaciones por deducción de nomina, para lo cual sólo se exigirá el registro en el extracto de la respectiva cuenta RETIROS a. Los retiros de saldos de una cuenta de ahorro pueden ser adelantados, en las Agencias de Servicio, a través de cupones preimpresos, diseñados por la Cooperativa para tales efectos o, bien en cajeros electrónicos o puntos de pago, por medio del sistema de tarjeta débito que el titular posea.

17 PÁGINA 17 de 45 b. Es condición indispensable, cuando se pretenda adelantar un retiro en la Agencia de Servicio, la presentación del talonario o tarjeta débito y el documento de identidad para todo retiro parcial o total. La carencia de documentos de identidad podrá suplirse con otras pruebas a juicio de la Cooperativa y si ellas son insuficientes, ésta no estará obligada a atender la orden de retiro. Para las operaciones con tarjeta débito se deberán cumplir con las condiciones que para tal efecto se incorporaron en el contrato de Tarjeta Débito. c. Cuando el retiro se efectúe por una persona distinta al titular de la cuenta, si el medio de administración es con talonario, se requerirá autorización escrita de éste y la exhibición del documento de identidad del autorizado. d. Los retiros de las cuentas de ahorro podrán ser pagados en cheques de acuerdo a las cuantías que la Cooperativa defina. e. Los retiros mínimos serán reglamentados periódicamente, los cuales se informarán en avisos visibles colocados en las Agencias de Servicio INTERESES a. La Cooperativa reconocerá y pagará al titular de la cuenta de ahorros PAGO NOMINA los intereses en forma diaria, legalmente autorizados por el Consejo de Administración, efectuando su liquidación y abono sobre el saldo existente al final del día y sobre la base mínima que para tal efecto se encuentre establecida. b. La Cooperativa liquidará diariamente los intereses sobre el saldo total existente en efectivo y se abonaran en la cuenta, al cierre del día, cuando esta presente movimiento débito o crédito o en el cierre del mes si la cuenta no presentó dichos movimientos durante este. Para los depósitos en Canje se causarán los intereses el día en el cual éste sea confirmado. Sobre el valor de las remesas consignadas (cheque de otra plaza), solamente se causarán los intereses a partir de la fecha de su confirmación. c. No se reconocerá intereses sobre fracciones de un peso (1.oo) ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA Una cuenta de ahorro PAGO NOMINA, puede ser administrada por parte del ahorrador bien a través de un talonario o por intermedio de la tarjeta débito. Dependiendo de la opción que seleccione se deben observar las condiciones de manejo. EL TALONARIO a. El talonario es la constancia del depósito que confiere al titular los derechos sobre sus depósitos, es un documento personal e intransferible, necesario para exigir la restitución parcial o total del depósito. b. La pérdida del talonario obliga al titular a formular denuncia ante autoridad competente y dar aviso inmediato a la Cooperativa por escrito, acompañado de una copia del denuncio. c. Cuando el titular haya perdido tanto el talonario como sus documentos de identidad y por esta circunstancia la Cooperativa efectúe pagos antes de recibir el aviso de extravío, ésta no responderá por las sumas así pagadas.

18 PÁGINA 18 de 45 d. La asignación de un nuevo talonario que reemplace el extraviado podrá condicionarse a la exigencia de seguridades a favor de la Cooperativa y a cargo del titular. e. El costo del talonario se debitará automáticamente de la cuenta del titular. f. Cuando la administración de la cuenta se realice por medio del sistema de tarjeta débito, se observarán las condiciones que en el contrato fueron determinadas para estos efectos AVISO DE RETIRO. Los depósitos de ahorro se reciben a la vista, sin embargo, la Cooperativa podrá exigir que se le dé aviso de retiro con una anticipación hasta de sesenta (60) días cuando la cuantía del retiro supere los cálculos de provisión normales. (Artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) 3.9. OTRAS DISPOSICIONES La Cooperativa podrá descontar de la cuenta PAGO NOMINA los gastos por concepto de comisión de remesas al cobro de los depositantes y todas aquellas obligaciones que directa o indirectamente se le adeuden por cualquier concepto, para lo cual se entiende otorgada a la Cooperativa la autorización expresa e irrevocable del titular de la cuenta. En el evento que el depositante retire fondos por valor superior al existente en la cuenta de ahorros, este deberá consignar en efectivo el valor faltante dentro de las 24 horas siguientes. El depositante se compromete en forma irrevocable, a pagar a COOFINEP el valor total del retiro sin provisión de fondos, mas sus intereses moratorios calculados a la tasa comercial más alta, al igual que los gastos a que de lugar el cobro de los valores. El incumplimiento de lo señalado en este punto, dará lugar a la aplicación del artículo 252 del Código Penal. En todos los eventos el depositante autoriza a COOFINEP, para compensar de su cuenta o depósito de ahorros, cualquier valor que este adeude a la Cooperativa a cualquier titulo, incluidos aquellos generados por el retiro de fondos por valor superior al existente CANCELACIÓN DE LA CUENTA COOFINEP podrá en cualquier tiempo cancelar forma unilateral cualquier cuenta o depósito de ahorros, cuando a su juicio el titular de esta le esté dando un manejo inadecuado; viole o incumpla los reglamentos de ahorro; se encuentre vinculado o exista sospecha de encontrarse vinculado a actividades ilícitas, lavado de activos o financiación al terrorismo; no sea posible verificar la información personal suministrada por el depositante; o se presente cualquier circunstancia que por sus implicaciones amerite a juicio de COOFINEP la cancelación de la cuenta. En estos eventos COOFINEP no estará obligado a revelar las razones de su decisión y los valores serán puestos a disposición del titular, cesando toda causación de intereses TARIFAS El depositante acepta el derecho de COOFINEP de cobrar los servicios prestados a sus clientes, y acepta que está podrá fijar las tarifas y costos del servicio, sus actualizaciones y modificaciones ENTREGA DE SALDOS SIN JUICIO DE SUCESIÓN El depositante acepta, que la entrega de saldos sin juicio de sucesión es discrecional, y está

19 PÁGINA 19 de 45 condicionada al cumplimento de los requisitos exigidos por COOFINEP. No podrá entenderse en ningún evento que COOFINEP está obligada a realizar la entrega de saldos sin orden de autoridad competente. La entrega de saldos sin juicio de sucesión no aplica para los productos de ahorro Pago Nomina REGLAS DE MANEJO EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION AL TERRORISMO La cuenta o depósito de ahorros no podrá ser utilizada para el manejo de bienes o recursos originados, destinados o relacionados con el lavado de activos, financiación al terrorismo u otras actividades ilícitas. El titular conoce y acepta las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiación al terrorismo, y se obliga a no realizar o permitir que terceras personas realicen depósitos o efectúen transacciones de este tipo en sus cuentas de ahorros CUENTAS INACTIVAS. Se clasifican como tales, las cuentas que no registren movimientos por retiro o depósitos por parte del titular o terceros durante un lapso de tiempo igual o superior a seis (6) meses. Su manejo y control serán especiales, razón por la cual cualquier retiro después de ser determinada como inactiva requiere la aprobación previa BENEFICIO DEL AHORRO. La Cooperativa extenderá a todos los titulares de cuentas de ahorro los beneficios legales y convencionales establecidos como: a. La inembargabilidad de los saldos en las condiciones y cuantías fijadas por la ley. b. La participación en actividades de promoción premiadas conforme al plan de incentivos. c. Retiros de depósitos en horarios extendidos d. Acceso a redes de cajeros automáticos y otros medios electrónicos.

20 PÁGINA 20 de DEPOSITO DE AHORRO A LA VISTA CUENTA PENSIONADO 4.1. NORMAS GENERALES a. El presente reglamento regula las relaciones entre el depositante en carácter de titular de una cuenta de ahorro y COOFINEP Cooperativa Financiera en su calidad de institución Cooperativa legalmente autorizada para recibir ahorros de depósitos pago pensionados. b. Los casos no previstos en el presente reglamento se resolverán primeramente por las normas legales que regulan casos similares en otras instituciones de ahorros y de manera siguiente por los principios cooperativos generalmente aceptados. c. El depositante da por aceptado el presente reglamento, así como cualquier reforma que a él introduzca la Cooperativa, previa aprobación del Consejo de Administración. Solo bastará la comunicación al publicó mediante avisos fijados en las oficinas de la entidad, durante un plazo de 15 días, previa implementación de la norma. d. El titular de una cuenta de ahorros no podrá alegar el desconocimiento de las cláusulas contenidas en este reglamento a partir del momento en que se registre su firma y huella u otro medio legal de identificación en la tarjeta de registro de firmas y reciba el medio de uso de la cuenta que lo acrediten como cuentahabiente. e. Es necesario que la empresa, fondo o entidad pagadora de las pensiones haya celebrado o tenga vigente un convenio con la Cooperativa para el pago de las mesadas a los pensionados o jubilados, y que en dicho convenio se contemple expresamente, la obligación que todas las transacciones realizadas por el titular de la cuenta pensionado sean realizadas por este en forma personal. f. El débito de la cuenta puede hacerse por los medios previstos en el contrato de depósitos de ahorros, siempre y cuando las operaciones se realicen personalmente o mediante autorización especial, sin que puedan admitirse autorizaciones de carácter general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante. g. El valor máximo del saldo de los depósitos es de hasta el 25% del patrimonio técnico del mes inmediatamente anterior CONDICIONES DE MANEJO DE LA CUENTA CON LIBRETA a. El manejo de la cuenta debe ser personal por el beneficiario de la pensión. La Cooperativa verificará mediante los medios probatorios idóneos, la identidad del titular de la cuenta. b. La Cuenta de Ahorros del pensionado o Jubilado solo permitirá los abonos de las mesadas a cargo de la Empresa. c. Para la apertura de estas cuentas especiales, no será obligatorio ningún depósito inicial y en ella se registrara una sola firma. d. Solo podrá ser debitada a través del retiro con el talonario asignado a la cuenta del pensionado. Este talonario tendrá un costo el cual será debitado de la cuenta o pagado por el pensionado en el momento de la apertura. e. El formato de autorización para retiro incorporado en el reverso de los talonarios no podrá ser utilizado para realizar transacciones en una Cuenta Pensionado. Las autorizaciones solo

21 PÁGINA 21 de 45 procederán mediante poder conferido para el cobro de mesadas debidamente especificadas, el cual debe presentarse personalmente por el beneficiario o su representante legal ante un Notario Público, Cónsul o ante un funcionario público que de acuerdo con la ley haga sus veces, y no podrá extenderse al pago de más de tres mesadas. f. El Pensionado o Jubilado titular de la cuenta debe diligenciar el formato de solicitud de apertura de la cuenta y firmar la autorización para debitar de su cuenta toda la suma abonada después de su fallecimiento y devolverla a la empresa. g. La cuenta de ahorros estará exenta del cobro del gravamen a los movimientos financieros hasta el tope máximo contemplado en el Estatuto Tributario. h. La Cooperativa bloqueará la cuenta del pensionado después de 90 días de inactividad. i. La Cooperativa bloqueará la cuenta de manera inmediata al momento en que se certifique por la Empresa la muerte del jubilado o Pensionado. j. No se admitirá afiliación al servicio de débitos automáticos o pagos preautorizados como pago de servicios públicos, suscripciones, transferencias de fondos, consignaciones y retiros de dineros diferentes al abono de la mesada pensional girada por la Empresa EL TALONARIO a. El talonario es la constancia del depósito que le da al titular los derechos de disposición. Es un documento personal e intransferible, necesario para exigir la restitución parcial o total del depósito. b. La pérdida del talonario obliga al titular a formular denuncia ante la autoridad competente y dar aviso a la cooperativa por escrito junto con la copia del denuncio. c. La Cooperativa no responderá por el pago de sumas que se realicen antes del aviso de extravío, perdida o hurto. d. El talonario tendrá un costo conforme a lo dispuesto por el Consejo de Administración y se debitara automáticamente de la cuenta del titular CONDICIONES DE MANEJO DE LA CUENTA CON TARJETA DÉBITO a. Para el retiro de la mesada pensional, se exigirá la presentación personal del pensionado en la respectiva Agencia o la prueba de la supervivencia del beneficiario, una vez cada tres meses. b. La Cuenta de Ahorros del pensionado o Jubilado solo permitirá los abonos de las mesadas a cargo de la Empresa. c. Para la apertura de estas cuentas especiales, no será obligatorio ningún depósito inicial y en ella se registrara una sola firma. d. No se cobrará cuota de administración por la utilización de la tarjeta débito. e. Las comisiones que genere el uso de la tarjeta debito estarán a cargo del titular y serán debitadas de la cuenta.

22 PÁGINA 22 de 45 f. El Pensionado o Jubilado titular de la cuenta debe diligenciar el formato de solicitud de apertura de la cuenta y firmar la autorización para debitar de su cuenta toda la suma abonada después de su fallecimiento y devolverla a la empresa. g. La cuenta de ahorros estará exenta del cobro del gravamen a los movimientos financieros, hasta el tope máximo contemplado en el Estatuto Tributario. h. La Cooperativa bloqueará la cuenta del pensionado después de 90 días de inactividad. i. La Cooperativa bloqueará la cuenta de manera inmediata al momento en que se certifique por la Empresa la muerte del jubilado o Pensionado. j. No se admitirá afiliación al servicio de débitos automáticos o pagos preautorizados como pago de servicios públicos, suscripciones, transferencias de fondos, consignaciones y retiros de dineros diferentes al abono de la mesada pensional girada por las Empresa o pagador RETIROS a. Es condición indispensable la presentación del talonario y el documento de identidad para todo retiro parcial o total. b. Todo retiro u operación que se realice en la CUENTA PENSIONADO, deberá realizarse personalmente por el titular, quien conoce y acepta esta obligación, y se compromete a no permitir el uso de los medios de identificación o validación de las transacciones en la cuenta por terceras personas, excepto en los casos de autorización especial para retiro, con el cumplimiento de los requisitos legales. c. La CUENTA PENSIONADO sólo admitirá consignaciones y retiros de dinero del abono de la mesada pensional girada por la empresa, (no admitirá débitos automáticos, pagos preautorizados ni trasferencias de fondos). d. COOFINEP debitará de la CUENTA PENSIONADO toda la suma abonada después de que se certifique por la empresa o girador de las mesadas pensionales mediante documento correspondiente, la muerte del jubilado o pensionado, o tras el bloqueo de la cuenta por inactividad superior a tres meses. El valor debitado se devolverá a la empresa o girador de las mesadas pensionales según autorización escrita del titular de la cuenta. e. Los pagos personales podrán también realizarse al apoderado especial del beneficiario, en cuyo caso se requerirá, además del poder especial otorgado en debida forma, prueba de la supervivencia del beneficiario. La presentación de cada poder deberá ser acompaña por certificado de supervivencia vigente, que habilitará para el cobro en un término igual al de la autorización sin exceder los tres meses. f. Autorización especial y supervivencia. Se entiende por autorización especial, el poder conferido para el cobro de mesadas debidamente especificadas, el cual debe presentarse personalmente por el beneficiario o su representante legal ante un Notario Público, Cónsul o ante un funcionario público que de acuerdo con la ley haga sus veces. g. La autorización especial no podrá conferirse para el cobro de más de tres (3) mesadas, y estas deberán especificarse.

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