PROCESO SUMARÍSIMO. Andrés Cusi Arredondo
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- Rubén Castellanos Moya
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1 PROCESO SUMARÍSIMO Andrés Cusi Arredondo
2 ANDRÉS CUSI ARREDONDO PROCESO SUMARÍSIMO Alimentos Interdictos Separación convencional Y Divorcio ulterior Se tramitan en el proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional el juez considere atendible su empleo Interdicción Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien unidades de referencia procesal Desalojo Los demás que señale la ley
3 PROCESO SUMARÍSIMO JUEZ COMPETENTE Juez de Paz La pretensión procesal demandada debe ser hasta diez Unidades de Referencia Procesal. Juez de Paz Letrado Procesos de alimentos. Procesos de desalojo cuando la cuantía es hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal. Cuando la pretensión supere las 10 Unidades de Referencia Procesal Juez de Familia Proceso de separación convencional y divorcio ulterior. Proceso de interdicción. Jueces Civiles Los procesos de interdictos. Los procesos de desalojo cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal. Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el juez considere atendible su empleo. DEMANDA Competencia PRESUPUESTOS PROCESALES Capacidad Procesal CONDICIONES DE LA ACCIÓN Requisitos de la Demanda Legitimidad para Obrar Interés para Obrar Voluntad de la Ley Se deben de tener en cuenta los siguientes artículos del C.P.C: Articulo 424 Articulo 425 Articulo 427
4 ANDRÉS CUSI ARREDONDO En este proceso no son procedentes: 1. La reconvención. 2. Los informes sobre hechos. 3. El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia. 4. Las disposiciones contenidas en los artículos 428, 429 y 440. PLAZOS ESPECIALES DEL EMPLAZAMIENTO DEMANDADO CUYO DOMICILIO SE IGNORE Y SE ENCUENTRE DENTRO DEL PAÍS 15 DÍAS DEMANDADO QUE SE ENCUENTRA FUERA DEL PAÍS O SE TRATA DE PERSONA INDETERMINADA O INCIERTA 25 DÍAS INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA INADMISIBILIDAD 3 Días para subsanar el error u omisión bajo apercibimiento de archivar el expediente. Resolución inimpugnable. IMPROCEDENCIA Ordena la devolución de los anexos adjuntados a la demanda.
5 PROCESO SUMARÍSIMO EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS Se interponen al contestar la demanda, admitiéndose solo medios probatorios de actuación inmediata. CUESTIONES PROBATORIAS Las tachas y oposiciones solo se acreditan con medios probatorios de actuación inmediata, que ocurrirá durante la audiencia única. Qué son medios probatorios de actuación inmediata? Aquellos medios probatorios que pueden ser actuados en el momento inmediato posterior a su calificación positive. Es decir, aquella que se realiza en el acto sin necesidad de la realización de diligencia adicional. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El demandado tiene 5 días para contestar la demanda pudiendo esgrimir 3 tipos de defensa: 1. Defensa de fondo 2. Defensa de forma 3. Defensa previa El demandado deberá tener en cuenta los requisitos de la contestación de demanda regulados en el artículo 442 del CPC. Con la contestación o sin ella el juez fija fecha para la audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia. Demanda 5 DÍAS Contestación 10 DÍAS de demanda Audiencia Única
6 ANDRÉS CUSI ARREDONDO AUDIENCIA ÚNICA EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS De haber sido propuestas el juez ordenara al demandante que las absuelva y a continuación se actuaran los medios probatorios referidos a ellas. Si las encuentra infundadas declarara saneado el proceso. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Se fijaran las controversias, desacuerdos, discrepancias determinándose las que serán materia de prueba. INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENCIA DE :. LOS MEDIOS PROBATORIOS Se declarara la inadmisibilidad o improcedencia de los medios probatorios y se dispondrá la actuación de los referidos a las cuestiones probatorias, resolviéndolas de inmediato. ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS REFERIDOS A LAS CUESTIONES DE FONDO Luego se actuaran los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo y después de actuados estos, el juez concederá la palabra a los abogados que lo soliciten. Luego expedirá sentencia, pudiendo reservar su decisión por un plazo que no excederá de 10 días contados desde la conclusión de la audiencia.
7 PROCESO SUMARÍSIMO EXCEPCIONALMENTE Demanda Audiencia Contestación 5 DÍAS 10 DÍAS CEPCIONA de demanda Única 10 DÍAS Sentencia APELACIÓN Resolución que declara improcedente la demanda. Resolución que declara fundada una excepción o defensa previa. Sentencia. CON EFECTO SUSPENSIVO 3º DÍA DE NOTIFICADO Las demás resoluciones que se dicten son apelables durante la audiencia. SIN EFECTO SUSPENSIVO Y CON LA CALIDAD DE DIFERIDAS
8 ANDRÉS CUSI ARREDONDO PROCESO DE ALIMENTOS Qué se entiende por alimentos?, Cuál es la diferencia que existe entre los alimentos que le corresponden a un menor de edad y a un adulto? Base legal: artículo 472 del Código Civil Sustento Alimentos Habitación Vestido Asistencia medica Sustento Atendiendo a las posibilidades de la familia Habitación Vestido Alimentos de un menor de edad Asistencia medica Educación Instrucción Capacitación para el trabajo
9 PROCESO SUMARÍSIMO Base legal: artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes Sustento Habitación Vestido Educación Alimentos Instrucción A favor del niño o adolescente. Capacitación para el trabajo Asistencia medica Recreación La última parte del artículo 92 del CNA señala que los alimentos también comprenden los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del postparto. FUENTES DEL DERECHO ALIMENTARIO Las fuentes del derecho alimentario son las siguientes: La ley, es la fuente de mayor importancia en el derecho alimentario. La voluntad, permite que una persona mediante un contrato (renta vitalicia) o un testamento (legado de alimentos) pueda otorgar alimentos a otro.
10 ANDRÉS CUSI ARREDONDO CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ALIMENTARIO Personalísimo Intransferible Derecho Alimentario Irrenunciable Intransigible Incompensable Inembargable Imprescriptible OBLIGACIÓN RECIPROCA DE ALIMENTOS Según el artículo 474 del Código Civil se deben alimentos recíprocamente: 1. Los cónyuges 2. Los ascendientes y descendientes 3. Los hermanos PRELACIÓN DE LOS OBLIGADOS A PRESTAR ALIMENTOS Los alimentos, cuando sean dos o más los obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente: 1. Por el cónyuge 2. Por los descendientes 3. Por los ascendientes 4. Por los hermanos El artículo 93 del CNA señala que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de estos prestaran alimentos en el orden siguiente:
11 PROCESO SUMARÍSIMO Los hermanos mayores de edad Los abuelos Los parientes colaterales hasta el tercer grado Otros responsables del niño o adolescente CRITERIOS PARA FIJAR LOS ALIMENTOS Al momento de fijar los alimentos el juez deberá tener en cuenta: a) Que el peticionante se halle en estado de necesidad. b) Que el deudor alimentante tenga posibilidades económicas de proporcionar ayuda. c) Que exista entre ambos un parentesco en el grado que exige la ley. COMPETENCIA TERRITORIAL FACULTATIVA (art. 560 CPC) En el proceso de alimentos la competencia territorial le corresponde tanto al juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este. En el proceso de alimentos no procede ningún cuestionamiento a la competencia por razón de territorio. Domicilio del demandado Competencia Facultativa Domicilio del demandante REPRESENTACIÓN PROCESAL (art. 561 CPC) En el proceso de alimentos pueden ejercer la representación procesal los siguientes: 1. El apoderado judicial de demandante capaz.
12 ANDRÉS CUSI ARREDONDO 2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad. 3. El tutor 4. El curador 5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes. 6. El Ministerio Publico 7. Los directores de los establecimientos de menores. 8. Los demás que señale la ley. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA El conocimiento del proceso de alimentos le corresponde: Fijación Aumento Reducción Juez de Paz Letrado Variación Prorrateo Exoneración Extinción El Juez de Paz Letrado se encarga del conocimiento de los procesos de fijación, aumento, reducción, variación, prorrateo, exoneración y extinción de alimentos, sin importar el monto del monto de la pensión, la edad de la persona para quien se solicita o la prueba sobre el vínculo familiar. Juez de Paz A elección del demandante podrá recurrirse al juez de paz siempre y cuando el entroncamiento este acreditado de manera indubitable.
13 PROCESO SUMARÍSIMO COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO Es competente para conocer los procesos de alimentos en segundo grado el Juez de Familia en los casos que hayan sido de conocimiento del Juez de Paz Letrado y este ultimo en los casos que hayan sido resueltos por el Juez de Paz. Segunda Instancia Juez de Familia Primera Instancia Juez de Paz Letrado Segunda Instancia Juez de Paz Primera Instancia EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASAS JUDICIALES (art. 562 CPC) Se exonera del pago de tasas judiciales Al demandante cuya pensión alimenticia no exceda de 20 URP. Debe recordarse que una URP equivale a 365 soles, por lo tanto, se exonerara del pago de tasas judiciales al demandante cuya pensión de alimenticia no exceda los 7300 soles.
14 ANDRÉS CUSI ARREDONDO PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE (art. 563 CPC) Acreditado el vinculo familiar indubitablemente y cuando haya sido solicitado por el demandante el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no este garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria. Qué sucede si el obligado viene pagando puntualmente la asignación anticipada o pensión alimentaria, podrá el juez prohibir su ausencia fuera del país? El segundo párrafo del artículo 563 del CPC establece que esta prohibición se aplica independientemente de que se haya venido produciendo el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria. Cuál es el documento que se debe presentar para acreditar indubitablemente el vínculo familiar? Por ejemplo, la partida de nacimiento o el acta matrimonial. INFORME DEL CENTRO DE TRABAJO (art. 564 CPC) Remuneración El Juez solicita un informe por escrito al centro de trabajo del demandado. No mayor de 7 días hábiles Gratificaciones Vacaciones Cualquier sume de libre disponibilidad En otros casos el informe es exigido al obligado al pago de una retribución económica por los servicios prestados por el demandado. Dicho informe tendrá que ser presentado en un plazo no mayor de 7 días hábiles
15 PROCESO SUMARÍSIMO Qué sucede si el informe solicitado por el juez al centro de trabajo o al obligado al pago de una retribución económica por los servicios prestados por el demandado no es presentado en el lapso de 7 días? Ambos, es decir, el empleador o el obligado a pagar una retribución económica podrán ser denunciados por el delito previsto en el articulo 371 del Código Penal (Negativa a colaborar con la administración de justicia). Qué sucede si el informe presentado es falso? El juez remitirá al Ministerio Publico copia certificada de los actuados pertinentes para el ejercicio de la acción penal correspondiente (art. 412 del Código Penal, Aporte de prueba falsa o informe falso en juicio). ANEXO ESPECIAL A LA CONTESTACIÓN (art. 565 CPC) Observar los requisitos previstos para la demanda en lo que corresponda. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados. Requisitos de la contestación de la demanda: Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen o la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. Exponer en forma precisa, ordenada y clara los hechos en que funda su defensa. Ofrecer medios probatorios. Incluir su firma, o la de su representante o la de su apoderado y la del abogado.
16 ANDRÉS CUSI ARREDONDO Acompañar la última declaración jurada del impuesto a la renta. Anexo Especial Documento que legalmente sustituye la declaración jurada del impuesto a renta en caso de no estar sujeto ha dicho régimen. Certificación jurada de sus ingresos en caso de no estar obligado a la declaración citada. Qué sucede si el anexo adjuntado a la contestación de demanda es falso? El Juez remitirá al Ministerio Publico copia certificada de los actuados pertinentes para el ejercicio de la acción penal correspondiente (art. 427 del Código Penal, Falsificación de Documentos). REQUISITO ESPECIAL DE LA DEMANDA (art. 565 A CPC) Para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de alimentos es necesario que el obligado acredite encontrarse al día en su pago de pensión alimentaria. EJECUCIÓN ANTICIPADA (art. 566 CPC) Primera Instancia La pensión fijada en la sentencia debe pagarse por periodo adelantado y se ejecuta aunque haya sido apelada.
17 PROCESO SUMARÍSIMO Segunda Instancia Una vez obtenida una sentencia firme que declare fundada la pretensión de alimentos el juez ordenara al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante. Las cuentas abiertas única y exclusivamente para este propósito están exoneradas de cualquier impuesto. Debe tenerse en cuenta que cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago será resuelto con el informe que, bajo responsabilidad, emitirá la entidad financiera a pedido del juez sobre el movimiento de la cuenta. APERCIBIMIENTO Y REMISIÓN FISCAL (art. 566 A) Qué sucede si luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme, el obligado no cumple con el pago de la pensión alimentaria? En ese caso, el juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones. Dicho acto, sustituye el trámite de denuncia penal. INTERESES Y ACTUALIZACIÓN DEL VALOR (art. 567 CPC) La pensión de alimentos genera intereses. Debe tenerse en cuenta que con prescindencia del monto demandado, el juez al momento de expedir sentencia debe actualizarlo a su valor real, para tal efecto tendrá en cuenta lo dispuesto por el articulo 1236 del Código Civil, según el cual cuando deba determinarse el valor de una prestación, éste se calcula al que tenga al día del pago.
18 ANDRÉS CUSI ARREDONDO Ojo, puede solicitarse la actualización del valor aunque el proceso ya este sentenciado. LIQUIDACIÓN (art. 568 CPC) Una vez concluido el proceso, las partes formularan su propuesta, sobre la base de esa propuesta el Secretario de Juzgado practicara la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. Liquidación hecha por el secretario Traslado por 3 días Con la contestación o no del obligado el juez resuelve Resolución apelable sin efecto suspensivo DEMANDA INFUNDADA (art. 569 CPC) Segunda Instancia Juez de Familia El superior jerárquico puede revocar la sentencia declarándola infundada total o parcialmente, estando el demandante obligado a devolver las cantidades que haya recibido, mas sus interese legales. Apelación Primera Instancia Juez de Paz Letrado Fija una determinada pensión de alimentos a favor del demandante. PRORRATEO (art. 570 CPC) Se debe tener en cuenta que el Código Civil también regula el prorrateo de la pensión alimenticia, pero es sumamente diferente al prorrateo normado en el CPC.
19 PROCESO SUMARÍSIMO El articulo 477 del Código Civil dispone que cuando sean dos o mas los obligados a dar alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio a su derecho a repetir frente a los demás la parte que les corresponda. El articulo 570 del CPC se refiere a otro supuesto de prorrateo, que se produce cuando el mismo obligado es demandado en distintos procesos y la suma de las pensiones demandadas en cada uno supera la porción embargable de las rentas del obligado, entonces, sobre la base de este limite, el juez en el proceso de prorrateo debe señalar el monto que corresponde a cada acreedor. Quién es el juez competente en el proceso de prorrateo de alimentos? El juez competente es aquel que realizo el primer emplazamiento. APLICACIÓN EXTENSIVA (art. 571 CPC) Las normas concerniente a los alimentos (arts. 560 al 572) son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de la pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes. GARANTÍA (art. 572 CPC) Es exigible la constitución de garantía suficiente a criterio del juez sobre la sentencia de alimentos vigente.
20 ANDRÉS CUSI ARREDONDO EJECUTORIA DE PROCESO DE ALIMENTOS EXP. Nº PARTES PROCESALES: (Proceso Sumarísimo) Primera Instancia Demandante: SILVIA ELIZABETH OLLACHICA CHOQUE Demandado: JORGE LUPO CHOQUE Segunda Instancia Demandante: SILVIA ELIZABETH OLLACHICA CHOQUE Demandado: JORGE LUPO CHOQUE
21 PROCESO SUMARÍSIMO ANTECEDENTES: SILVIA ELIZABETH OLLACHICA CHOQUE interpone demanda de alimentos contra JORGE LUPO CHOQUE para que él cumpla con otorgarle una pensión alimenticia un monto de dos mil nuevos soles mensuales a su menor hijo Bryan Jamir Lupo Ollachica producto de cuya relación de ambos. En Primera Instancia declaran FUNDADA en parte en ordenando a JORGE LUPO CHOQUE acuda a una pensión alimenticia mensual ascendente a la suma de Setecientos Nuevos Soles a favor de su menor hijo Bryan Jamir Lupo Ollachica. No obtante ambos apelan la resolución: De parte de la parte demandada expresando como agravio que solo se fijo el punto controvertido determinar el monto con el demandado y que no se ha cumplido con la exigencia del articulo 196º del Código Procesal Civil. ; de la parte demandante expresa como agravio que al fijar la sentencia de la primera instancia no se ha fijado que el demandado tenga cinco vehículos, así como su movimiento migratorio del demandado donde registra cuarenta viajes al exterior. En Segunda Instancia se CONFIRMA la sentencia que declara fundada en parte la demanda y ordena que el demandado JORGE LUPO CHOQUE acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente a la suma de Setecientos Nuevos Soles a favor de su menor hijo Bryan Jamir Lupo Ollachica. Notifíquese
22 ANDRÉS CUSI ARREDONDO CONCLUSIONES DEL CASO: Estoy de acuerdo con la sentencia que declara fundada a favor del menor Jamir Lupo Ollachica ya que un derecho alimentario es un derecho humano fundamental es impostergable pues se encuentra vinculado al desarrollo integral del sr humano. Como se señala también en el articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso, el mismo que en el presente caso de ha observado.
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