OPD OPEA ONTRY LADA MG-LAME \I O INTE DEL SERVIO CELUL. PARA USO Tr, DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

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1 r IVIINISTERi0 DE PLANiFICACION DEL DESARROLLO OPD DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS MG-LAME \I O INTE DEL SERVIO CELUL PARA USO Tr, 2015 OPEA 4 ONTRY LADA

2 Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Planificación del Desarrollo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N La Paz, 17 DIC VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Ley N 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales determina en su Artículo 3 que, los Sistemas de Administración y Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público. Que el Artículo 19 de la citada Ley, determina que, los Sistemas de Control Interno y de Control Externo Posterior, además de procurar la eficiencia de los Sistemas de Administración, evaluarán el resultado de la gestión, tomando en cuenta entre otros criterios, las Políticas Gubernamentales definidas por los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública. Que la misma disposición legal señala en su Artículo 27 que, cada entidad del sector público elaborará en el marco de las Normas Básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los Sistemas de Administración y Control. Que el Artículo 14 del Decreto Supremo N de 31 de enero de 2004 establece que, las entidades que se financien parcial o totalmente con recursos del TGN, quedan autorizadas a otorgar el servicio de telefonía celular sólo para el primer y segundo nivel jerárquico de la 'Administración Central. Cualquier excepción deberá ser autorizada, mediante una Resolución Expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva. Las Direcciones Administrativas son responsables del cumplimiento de la presente disposición. Que el parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N 1788 de 07 de noviembre de 2015, autoriza el pago anual de hasta Bs9,600.- (NUEVE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por el servicio de telefonía celular para los servidores públicos que estén comprendidos en la segunda categoría de la Administración Central. Todo excedente en la facturación será asumida con recursos propios de la persona beneficiaria de este servicio. Que el Informe Técnico MPD/DGAA/UA/N 346/2015 de 03 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección General de Asuntos Administrativos dependiente de esta Cartera de Estado, concluye que, el Ministerio de Planificación del Desarrollo, requiere contar con un Reglamento Interno para Uso del Servicio de Telefonía Celular, que permita normar y regular la administración y uso racional del servicio al interior de esta Cartera de Estado. Que el Informe Legal N MPD/DGAJ/INF 787/2015 de 15 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de este Ministerio, concluye que, el Reglamento Interno para Uso del Servicio de Telefonía Celular, elaborado por la Dirección General de Asuntos Administrativos, se encuentra en el en el marco de las Normas Básicas dictadas por los órganos rectores, no contraviniendo ninguna normativa legal y administrativa vigente, recomendando la aprobación del citado Reglamento. Que el Artículo 14, Parágrafo I, Numeral 22) del Decreto Supremo N de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, determina que, es atribución de las Ministras y Ministros de Estado, emitir las Resoluciones Ministeriales en el marco de sus competencias. Av. Mariscal Santa Cruz N 1092 Casilla N Central Piloto Fax: La Paz Bolivia

3 Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Planificación del Desarrollo POR TANTO: El Ministro de Planificación del Desarrollo, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas; RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR el del Ministerio de Planificación del Desarrollo, conformado por cinco (5) Capítulos, diecisiete (17) Artículos, que forma parte integral e indivisible de la presente Resolución Ministerial. SEGUNDO.- La Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Planificación del Desarrollo, queda encargada del cumplimiento, aplicación y difusión del TELEFONÍA CELULAR, en el marco de la presente Resolución Ministerial. TERCERO.- Abrogar y/o derogar todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. René Gonzalo Oren, 17, alleyei. MINISTRO DE PL VIF CACION DEL DESAF RO LO Av. Mariscal Santa Cruz N 1092 Casilla N Central Piloto Fax: La Paz Bolivia

4 OPB DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS MPD-DGAA-UA-RISTC 1 Página 2 de 9 ÍNDICE CAPÍTULO I 3 DISPOSICIONES GENERALES 3 ARTÍCULO 1. (OBJETIVO). 3 ARTÍCULO 2. (BASE LEGAL) 3 ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) 4 ARTÍCULO 4. (APROBACIÓN Y VIGENCIA). 4 ARTÍCULO 5. (DIFUSIÓN). 4 ARTÍCULO 6. (REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN) 4 CAPÍTULO II 4 BENEFICIARIOS, OTORGACIÓN DE EQUIPOS Y RESPONSABILIDADES 4 III el,..trixt (..:1.:z* ARTÍCULO 7. (BENEFICIARIOS DEL SERVICIO) 4 ARTÍCULO 8. (OTORGACIÓN DE EQUIPOS) 5 ARTÍCULO 9. (RESPONSABILIDADES). 5 CAPÍTULO III 7 ASIGNACIÓN, USO Y PAGO DEL SERVICIO 7 ARTÍCULO 10. (ASIGNACIÓN DEL SERVICIO). 7 ARTÍCULO 11. (USO Y CONSUMO) 7 ARTÍCULO 12. (PAGO POR CONSUMO DE ). 8 CAPÍTULO IV 8 ROAMING O ITINERANCIA INTERNACIONAL 8 ARTÍCULO 13. (SERVICIO DE ROAMING O ITINERANCIA INTERNACIONAL). 8 ARTÍCULO 14. (HABILITACIÓN DEL SERVICIO DE ROAMING O ITINERANCIA INTERNACIONAL) 8 '1ARTÍCULO 15. (PAGO POR EL SERVICIO DE ROAMING O ITINERANCIA INTERNACIONAL) 9 CAPÍTULO V 9 PROHIBICIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO DE 9 ARTÍCULO 16. (PROHIBICIONES) 9 V I -J je,., ARTÍCULO 17. (SANCIONES). 9 VERIFICAR SU VIGENCIA COMPARANDO CON EL DOCUMENTO PUBLICADO EN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL

5 MPD-DGAA-UA-RISTC 1 Página 3 de 9 iiii PD MINISTERIO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. (OBJETIVO). El presente reglamento tiene por objetivo normar y regular la administración de los servicios de la telefonía celular al interior del Ministerio de Planificación del Desarrollo en el marco de las políticas de austeridad implementadas por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 2. (BASE LEGAL). a) Constitución Política del Estado b) Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. c) Ley 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" d) Decreto Supremo N A, de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y Decreto Supremo N 26237, de 29 de junio de 2001, modificatorio al Decreto Supremo A. e) Decreto Supremo N de 22 de agosto de 2001, de austeridad f) Decreto Supremo N de 31 de enero de 2004, que establece el marco de austeridad, racionalizando el gasto de las Entidades Públicas. g) Decreto Supremo N 0181, de 28 de junio de 2009, que aprueba la Norma Básica del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. h) Decreto Supremo N 353 de fecha 4 de noviembre de 2009, que establece el mecanismo de control para la comercialización y activación de los celulares extraviados y hurtados. i) Decreto Supremo N 1788 de 7 de noviembre de 2013, sobre aspectos operativos relacionados a gastos realizados en el exterior como en el interior del Estado, emergentes de viajes oficiales. j) Resolución Ministerial N 189, de 8 de octubre de 2013, que aprueba el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio de Planificación del Desarrollo RE-SABS. k) Resolución Ministerial N 157 de 1 de agosto de 2014 que aprueba el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Planificación del Desarrollo. ERIFICAR SU VIGENCIA COMPARANDO CON EL DOCUMENTO PUBLICADO EN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL

6 illi;spd DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS MPD-DGAA-UA-RISTC 1 Página 4 de 9 RTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). I presente Reglamento Interno para uso del servicio de telefonía celular, es de plicación obligatoria para los servidores públicos beneficiados con este servicio en I Ministerio de Planificación del Desarrollo. RTÍCULO 4. (APROBACIÓN Y VIGENCIA). 1 presente Reglamento Interno para uso del servicio de telefonía celular, deberá ser probado mediante Resolución Ministerial y entrará en vigencia a partir de la fecha e su aprobación. RTÍCULO 5. (DIFUSIÓN). La Unidad Administrativa dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Planificación del Desarrollo, será la encargada de la difusión del presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 6. (REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN). El presente Reglamento Interno podrá ser revisado y actualizado por la Dirección General de Asuntos Administrativos a través de la Unidad Administrativa, cuando exista la necesidad sobre la base de la experiencia de su aplicación. CAPÍTULO II BENEFICIARIOS, OTORGACIÓN DE EQUIPOS Y RESPONSABILIDADES / V VA Zikr linf'd": \.2a ARTÍCULO 7. (BENEFICIARIOS DEL SERVICIO). De acuerdo a las necesidades institucionales y en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N de fecha 31 de enero de 2004, se establece que el Ministerio de Planificación del Desarrollo requiere contar con servicios de telefonía celular destinados exclusivamente para uso del(la) Ministro(a) y Viceministros(as), en función a sus obligaciones y necesidades. Se autorizará de manera excepcional el uso del servicio de telefonía celular a aquellos servidores públicos que no se encuentren dentro de las categorías establecidas por el Artículo 14 del Decreto Supremo 27327, mediante Resolución li:nministerial emanada por la Máxima Autoridad Ejecutiva -MAE previa presentación de,-,innemos,a,:,-.:,'solicitud debidamente justificada y estableciendo cuantías. 1.P.D RIFICAR SU VIGENCIA COMPARANDO CON EL DOCUMENTO PUBLICADO EN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL

7 OPD DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS MPD-DGAA-UA-RISTC 1 Página 5 de 9 ARTÍCULO 8. (OTORGACIÓN DE EQUIPOS). En cumplimiento al Decreto Supremo N 0181 de 28 de junio de 2009, el control de los teléfonos celulares que pudieran ser otorgados al Ministerio de PlanifiCación del Desarrollo en calidad de préstamo o comodato por un proveedor del servicio de.--.telefonía celular, es responsabilidad de la Unidad Administrativa a través del Área de Activos Fijos, por lo que el registro e incorporación de los aparatos celulares a los Activos Fijos del Ministerio se debe realizar en el marco del artículo 149 de dicho Decreto Supremo y considerando los siguientes datos mínimamente: a) La existencia física debidamente identificada, codificada y clasificada, que contemple mínimamente: Marca del Celular. Modelo del celular. Características y accesorios. IMEI y código de identificación. Chip de la empresa responsable del servicio. b) Documentación que respalde el contrato del Ministerio de Planificación del Desarrollo con la empresa que brinda el servicio de telefonía celular, bajo la modalidad de comodato. c) Asignación de los teléfonos celulares mediante Acta de Entrega. La asignación y liberación de la responsabilidad del equipo a cargo de un servidor público, se encuentra establecida en el marco de la Norma Básica del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en sus artículos 146, 147 y 148 del Decreto Supremo N 0181 y el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios RE-SABS, aprobado mediante Resolución Ministerial N 189 de fecha 8 de octubre de 2013, en su artículo 29 inciso d). ARTÍCULO 9. (RESPONSABILIDADES). El presente Reglamento, se enmarca dentro de lo establecido en los Decretos Supremos N y N 27327, que establecen medidas de austeridad en los gastos del Órgano Ejecutivo, señalando las siguientes responsabilidades: 1. Los servidores públicos beneficiados con el servicio de telefonía celular, son responsables: a) Del uso racional del servicio en el marco de la austeridad. b) Del uso del servicio con fines institucionales. c) De controlar su consumo por el uso del servicio en relación a montos autorizados. d) De asumir con recursos propios todo excedente en la facturación por el servicio de telefonía celular. ERIFICAR SU VIGENCIA COMPARANDO CON EL DOCUMENTO PUBLICADO EN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL

8 JPD Código MINISTERIO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS del Documento: Versión N de Páginas MPD-DGAA-UA-RISTC 1 Página 6 de 9 e) De comunicar cuando el servicio de telefonía celular tenga problemas. f) De solicitar la habilitación del servicio roaming o itinerancia internacional en telefonía móvil de acuerdo al capítulo IV del presente reglamento. g) De cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento Interno. 2. Dirección General de Asuntos Administrativos, mediante el Jefe de la Unidad Administrativa de: a) Tramitar la habilitación del servicio de roaming o itinerancia internacional en telefonía móvil para los servidores públicos que lo soliciten siempre y cuando esté debidamente autorizado y refrendado mediante Resolución Ministerial. b) Difundir, verificar y supervisar la aplicación del Presente Reglamento Interno. c) Realizar el seguimiento y control del consumo de las líneas del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Encargado de Servicios Generales. d) Definir Políticas en el marco de la austeridad implementada en el Estado Plurinacional de Bolivia. e) Expedir cargos de cuenta a través de la Unidad Financiera cuando corresponda por exceso o uso indebido, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 3. Responsable de Servicios Generales de: a) Verificar y controlar que el consumo asignado al servicio de telefonía celular sea acorde con lo dispuesto en la normativa legal vigente. b) Verificar que el servicio de telefonía celular asignado a los servidores públicos que no se encuentran dentro del segundo nivel, cuente con la Resolución Ministerial refrendada por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio. c) Coordinar la provisión del servicio de telefonía celular, verificando el buen funcionamiento del servicio. d) Elaborar informe mensual solicitando de pago y sobre los excedentes de consumo en el servicio de acuerdo a escala establecida en el presente Reglamento y/o Resolución Ministerial correspondiente. e) Solicitar y gestionar la reposición de los excedentes por consumo del servicio de telefonía celular. f) Gestionar y controlar la calidad del servicio con los proveedores. 4. Responsable de Activos Fijos de : a) Realizar el registro de los equipos celulares en los Activos Fijos del Ministerio, cuando corresponda. b) Verificar que los teléfonos celulares entregados por la Empresa proveedora del servicio se encuentren debidamente registrados. ERIFICAR SU VIGENCIA COMPARANDO CON EL DOCUMENTO PUBLICADO EN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL

9 JPD DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS MPD-DGAA-UA-RISTC 1 Página 7 de 9 TELEFONIA CELULAR c) Tener toda la documentación en orden y al día de los teléfonos celulares, en calidad de comodato. d) Recepción y entrega mediante acta de teléfonos celulares, ya sean en calidad de comodato o propiedad de la institución al servidor público, para precautelar el bien en asignación o custodia. e) Realizar y coordinar la asignación de teléfonos celulares mediante acta de entrega. f) Ser depositario y responsable de los teléfonos celulares que no estén siendo utilizados o en su caso, devolver a la empresa que los proporcionó, según corresponda. g) Elaborar acta de devolución correspondiente, en caso de que el servidor público sea desvinculado de la institución o por instrucciones superiores. CAPÍTULO III ASIGNACIÓN, USO Y PAGO DEL SERVICIO ARTÍCULO 10. (ASIGNACIÓN DEL SERVICIO). La Dirección General de Asuntos Administrativos a través del Jefe de la Unidad Administrativa de acuerdo al Artículo 7 del presente reglamento, asignará líneas de telefonía celular con la entrega del "chip" y la correspondiente habilitación del servicio al servidor público beneficiado en cumplimiento al presente reglamento. La entrega del "chip" deberá ser efectuada por el Responsable de Servicios Generales, mediante Acta de Entrega, así mismo deberá hacer entrega de una copia del presente reglamento para conocimiento del beneficiario del servicio. ARTÍCULO 11. (USO Y CONSUMO). El servicio de telefonía celular asignado al servidor público beneficiado, deberá ser utilizado con fines estrictamente laborales, no debiendo exceder los montos máximos señalados y asignados. La escala de consumo mensual autorizada es la siguiente: CATEGORÍA TOTAL ASIGNADO MES la MINISTRO Ilimitado 2a VICEMINISTROS Hasta Bs De acuerdo al artículo 8 (Categorías de servidores públicos) del Decreto Supremo N 1788 de fecha 7 de noviembre de FICAR SU VIGENCIA COMPARANDO CON EL DOCUMENTO PUBLICADO EN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL

10 PD DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS MPD-DGAA-UA-RISTC 1 Página 8 de 9 Para la 2a categoría, el servidor público beneficiado que exceda en el monto signado en la facturación mensual, asumirá la diferencia con sus recursos. e ser necesario por razones de mejor servicio, el Ministro podrá contar con más de n servicio de telefonía celular. W27.."713 RTÍCULO 12. (PAGO POR CONSUMO DE ). 15:;:: I Responsable de Servidos Generales dependiente de la Unidad Administrativa, revia verificación del cumplimiento al presente Reglamento Interno y normativa plicable, solicitará mensualmente el pago correspondiente por el servicio prestado. a Unidad Administrativa y la Unidad Financiera, son responsables del pago portuno a la(s) empresa(s) por los servicios de telefonía celular, de acuerdo a la refactura/factura remitida por cada empresa, previa revisión por los funcionarios ncargados del control y registro contable. CAPÍTULO IV ROAMING O ITINERANCIA INTERNACIONAL ARTÍCULO 13. (SERVICIO DE ROAMING O ITINERANCIA INTERNACIONAL). El servicio de roaming o itinerancia internacional es un servicio que permite a los usuarios de teléfonos móviles efectuar y recibir llamadas, así como enviar o recibir mensajes y conectarse a internet en el extranjero, conservando el mismo número de teléfono que usan en su país de origen. ARTÍCULO 14. (HABILITACIÓN DEL SERVICIO DE ROAMING O ITINERANCIA INTERNACIONAL) El Servicio de roaming o itinerancia internacional que suministra la empresa prestadora del servicio de telefonía móvil en Bolivia, podrá ser habilitado para la primera y segunda categoría y en casos; excepcionales para la tercera categoría, servicio que será autorizado mediante Resolución Ministerial emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva y asumidos en función al presupuesto institucional, de acuerdo al artículo 8 (Categorías de servidores públicos) del Decreto Supremo N 1788 de fecha 7 de noviembre de La Unidad Administrativa, es la encargada de solicitar la habilitación del servicio de roaming o itinerancia internacional con la empresa prestadora del servicio de telefonía en Bolivia, conforme a Resolución Ministerial correspondiente. RIFICAR SU VIGENCIA COMPARANDO CON EL DOCUMENTO PUBLICADO EN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL M.P.D

11 PD DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMLNISTP.ATIVOS MPD-DGAA-UA-RISTC 1 Página 9 de 9 ARTÍCULO 15. (PAGO POR EL SERVICIO DE ROAMING O ITINERANCIA INTERNACIONAL). Los gastos, producto del servicio de roaming o itinerancia internacional en telefonía celular, serán asumidos en función del presupuesto del Ministerio, velando en todo momento por los menores costos. Los servidores públicos que viajen al exterior del país y que cuenten con el servicio de roaming de llamadas y roaming de datos deben prever el desactivar la opción "itinerancia de datos" de su equipo para usar únicamente el servicio de llamadas, salvo casos excepcionales, ello precautelando el costo elevado del servicio de datos. CAPÍTULO V PROHIBICIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO DE ARTÍCULO 16. (PROHIBICIONES). El Servidor Público que sea beneficiado con el servicio de telefonía celular, debe sujetarse a las siguientes prohibiciones: a) Permitir el uso del servicio de telefonía celular a otro servidor público. b) El uso del servicio de telefonía celular para beneficio particular o privado. c) El uso excesivo del servicio de telefonía celular. c) J Loyda ARTÍCULO 17. (SANCIONES). El incumplimiento u omisión de lo dispuesto por el presente Reglamento dará lugar a responsabilidades por la función pública según lo establecido en el Capítulo V de la Ley N 1178, D.S A "Responsabilidad por la Función Pública" y el D.S e 29 de junio de 2001, modificación del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y lo dispuesto en el Reglamento Interno de Personal del MPD. E ICAR SU VIGENCIA COMPARANDO CON EL DOCUMENTO PUBLICADO EN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL

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