20 de agosto de 2004 ISSN
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- José Antonio Alcaraz Méndez
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1 BOLETÍN de agosto de 2004 ISSN I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA INICIATIVA COMISIÓN ORIGEN : Modifica la ley N sobre Consejo Nacional de Televisión con el objeto de prohibir el empleo de Sistemas de Medición de Audiencia en Línea : Moción del senador Sr. Orpis : De Transportes y Telecomunicaciones : Senado INGRESO : 8 de junio de 2004 CALIFICACIÓN ARTICULADO : Sin urgencia : Artículo único, que agrega un inciso final al artículo 13 de la ley , que crea el Consejo Nacional de Televisión OBJETO, SEGÚN LA INICIATIVA 1.- Prohibir a los canales de televisión abierta o por cable, el uso de sistemas de medición de teleaudiencia en línea (people meter on-line). 2.- Castigar la infracción a la prohibición anterior con sanciones que van desde la amonestación hasta la caducidad de la concesión, según la gravedad de la infracción. CONTENIDO ESPECÍFICO Prohíbese a los prestadores de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y a los de servicios limitados de televisión, el empleo de cualquier clase de sistema de medición de audiencia en línea. La infracción a esa norma - 3 -
2 será sancionada, de acuerdo a su gravedad, en la forma prevista en el artículo 33 de esta ley 1. FUNDAMENTO, SEGÚN LA INICIATIVA 1.- Una nueva sociedad. Uno de los grandes cambios que ha sufrido nuestra sociedad en las últimas décadas es el fin de las luchas ideológicas. Es reemplazada por una sociedad que amplía los espacios de libertad. Sin embargo con todos los beneficios que puede llegar a tener un cambio social de esta naturaleza; sin duda se trata de un cambio en que existe el riesgo de terminar promoviendo el materialismo y el individualismo. Tanto el materialismo como el individualismo concebidos como un fin en sí mismo pueden llegar a causar graves daños. Reflejo de esta realidad es que hoy vivimos en una sociedad on-line, en que los contenidos han quedado relegados a un segundo plano. Prácticamente lo único que vale es el rating. Para determinar una parrilla programática, una postura política; una acción de Gobierno el contenido queda subordinado a la medición. A pesar de tener mayores espacios de libertad hemos terminado siendo esclavos de lo que la gente quiere ver, oír o escuchar. 2.- Importancia de la televisión. Quienes desean hacer un aporte constructivo a esta sociedad no tienen espacio. Los contenidos tienen cada vez menos espacio. La creciente importancia de la televisión en la formación de la opinión pública y su innegable influencia en los patrones de conducta social, plantean la exigencia de una reflexión sobre las bases en que se desarrolla la prestación de servicios televisivos. El consumo televisivo actualmente alcanza a casi cuatro horas diarias (Tres horas cincuenta y seis minutos) del tiempo de las mujeres y algo más de tres (Tres horas, seis minutos), en el caso de los hombres. De estos datos, fácil es concluir que los chilenos permanecen casi un cuarto de su tiempo activo frente a un televisor. En la citada medición, el consumo televisivo aumenta considerablemente en el horario llamado prime time, es decir, después de las ocho de la noche cuando ha terminado la jornada laboral. Bien podemos concluir que los chilenos empleamos la mayoría de nuestro tiempo libre en ver televisión. El 90% de los chilenos que viven en los centros urbanos consideraban que la televisión estimula el consumismo en los niños, mientras que el 71% opinaba que incentiva la violencia en las personas. 3.- El people meter on line. Existe también consenso en torno a la idea de que el sistema de medición de audiencia en línea, conocido como people meter on line, ha contribuido significativamente al paulatino proceso de deterioro de la calidad de los 1 El artículo único del proyecto agrega un inciso final arriba transcrito- al artículo 13 de la ley N
3 contenidos exhibidos. La necesidad de los medios de adecuar su oferta programática a las exigencias de la audiencia para competir eficazmente en el mercado publicitario principal fuente de ingresos de los canales de televisión abierta. Chile optó por una televisión comercial. Por lo tanto las mediciones de audiencia son determinantes para la inversión publicitaria, las que a la larga han terminado estableciendo la parrilla programática en función de los rating. Sin embargo, como sociedad debemos buscar un equilibrio, de lo contrario el costo será demasiado alto por el grado de penetración que tiene este medio. El depender solo del rating termina sacrificando una televisión con mayores contenidos. Cuando se exhiben altos niveles de violencia sin duda termina traduciéndose en una sociedad mucho mas violenta. Cuando cada vez se exhibe una mayor cantidad de miseria humana, que sin duda es parte de la naturaleza; pero paralelamente existe muy poco espacio para mostrar las virtudes humanas ocurre algo similar. Cuando se privilegia en extremo la entretención por sobre la información; se va produciendo una desvinculación de la ciudadanía con su propio entorno. Las audiencias reflejan lo que he señalado. En el caso de las mujeres, al considerar los 10 programas de tv. más vistos; siete corresponden entre reality show ( 5) y telenovelas (2). En el caso de los hombres las alternativas son un poco más variadas. Entre los 10 programas mas vistos cuatro se reparten entre reality show (2), telenovelas (2); a lo menos existe un informativo y dos eventos deportivos. Sin embargo como sociedad debemos buscar un equilibrio, de lo contrario el costo será demasiado alto. En la actualidad ese equilibrio no existe. En general se sacrifican los contenidos en función de los rating, y sin duda el sistema que provoca mayores distorsiones en ese sentido es la medición en línea denominado people meter on line.(existe en muy pocas partes en el mundo). No se trata de no medir las audiencias. De lo único que se trata es evitar utilizar un sistema (people meter on-line) que categóricamente produce un desequilibro entre contenidos y rating
4 II. COMENTARIOS DE LIBERTAD Y DESARROLLO IMPLICANCIAS CONSTITUCIONALES 1.- Materia de ley. Artículo 19, N 12, inciso sexto, de la Constitución Política señala que habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Y agrega que una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones del Consejo. En su esencia, el proyecto agrega una función al Consejo, lo que, como se acaba de señalar, requiere una ley de quórum calificado. Por otra parte, el artículo 19, N 3, incisos séptimo y octavo, de la Constitución, establecen el principio de reserva legal en materia penal. Es decir, toda conducta establecida como delito debe estar expresamente descrita en la ley y lo mismo vale para la sanción. Si bien la proposición no configura un delito, sino simplemente una infracción administrativa, corresponde en todo invocar el principio de legalidad, esta vez, dirigido al ámbito infraccional. De hecho, las infracciones sancionadas por el Consejo Nacional de Televisión pueden llegar hasta la cancelación de la concesión, lo que es una pena gravísima que equivale a la pena de muerte respecto de una persona natural. Por tal motivo, no está de más observar también en materia infraccional el principio de legalidad que la Constitución establece como garantía para todas las personas. Además, el proyecto que motiva este informe permitiría imponer la sanción de cancelación por infringir la prohibición de emplear cualquier clase de sistema de medición de audiencia en línea. Por tal razón, el principio de legalidad consagrado en el artículo 19, N 3, incisos séptimo y octavo de la Constitución, es la otra base constitucional para legislar en la materia propuesta en la moción. COMENTARIOS DE MÉRITO 2.- Observaciones al fundamento. La moción se funda en que, por una parte, las personas pasan muchas horas frente al televisor, alrededor de tres horas diarias en promedio; ello transforma a la televisión en un instrumento importante de difusión de ideas, imágenes, valores (o anti-valores) etcétera; la televisión tiene una orientación comercial, como consecuencia de una decisión política ya adoptada; siendo así, importa principalmente conocer, mediante una medición, cuáles son los canales más vistos, a qué horas y respecto de qué programas; lo que a su vez lleva a que, en la elección de programas se tomen en cuenta las preferencias de la - 6 -
5 teleaudiencia. No obstante, termina la moción, no se trata de no medir las audiencias. De lo único que se trata es evitar utilizar un sistema (people meter on-line) que categóricamente produce un desequilibrio entre contenidos y rating. Los fundamentos no parecen convincentes y resultan, además, algo contradictorios. Dado que la decisión de establecer canales de televisión, de determinar su contenido, así como la consiguiente opción de las personas para seleccionar sus programas, es una decisión ya tomada, como señala la moción, y que fue entregada a la sociedad en su conjunto, o lo que puede ser equivalente, al mercado. Ello no es malo en sí mismo, como tampoco es malo que sea el mercado el que finalmente orienta la asignación de recursos en muchas otras materias, tanto o más importantes que la televisión. Si se cree en la libertad de las personas para elegir un libro, del mismo modo se debería confiar en ellas a la hora de ver un programa de televisión, o escuchar radio. La negación de esta libertad llegó en el pasado, en el ámbito religioso al extremo de prohibir la lectura de ciertos libros; y en países totalitarios, a mantener en manos del Estado los medios de comunicación social. Si bien el proyecto no prohíbe determinados programas en sí mismos, ataca que exista un mecanismo específico encaminado a determinar las preferencias de los televidentes. Ello constituye una negación parcial del derecho de las personas a ver libremente los programas que sean de agrado o preferencia. Esta posición, sostenida por la moción, resulta contradictoria con el reconocimiento de que alguna forma de medición de audiencia resulta necesaria; pero como no se señala cuál podría ser esa otra forma de medición, en la práctica, (y también según el texto legal propuesto) se impone una prohibición. Entonces por un lado, se acepta la medición del rating, pero por otro se prohíbe y sanciona su utilización. Tampoco es efectivo, como se sostiene, que exista un desequilibrio entre contenido de los programas y el rating. Tal desequilibrio parece consistir en que los programas que tienen mayor rating no son los que contienen más valores o resultan positivos o beneficiosos, desde algún punto de vista, para la sociedad. Pero entonces, cuál es ese punto de vista? Quién tiene derecho a imponerlo? Tal como se señaló en las implicancias constitucionales, existe un Consejo Nacional de Televisión, desarrollado en la ley N , que regula la Institución con detalle y con la preocupación de obtener un consejo pluralista, y cuyas atribuciones aparecen en el contexto de la ley en relación con las - 7 -
6 concesiones, pero cuidando de que ninguna de ellas le permite determinar una programación específica. Ello es lo consistente con un orden social libre. Es decir, el ordenamiento jurídico nacional contiene las normas necesarias para el correcto funcionamiento de los canales de televisión, sin que haga falta prohibir mecanismos necesarios de medición de la audiencia, como se señalará. 3.- El people meter. Las mediciones en línea que se prohíben en el proyecto, contribuyen de manera fundamental al desarrollo del mercado televisivo, por cuanto proporcionan valiosa información que los diversos agentes involucrados toman en cuenta al tomar decisiones programáticas, publicitarias, etcétera. De qué manera puede un productor o vendedor conocer la relación entre el precio de la propaganda televisiva y su eficacia en función del número de personas a las cuales puede llegar? La falta del people meter se traduciría en una restricción innecesaria al mercado y un impedimento importante para la actividad comercial que le está relacionada. Por lo mismo y contrariamente a lo señalado en el proyecto- en la mayor parte del mundo desarrollado o en vías de desarrollo, existen diversas formas de medición en línea, que permiten entender la demanda de los consumidores y así ajustar la oferta a dichos requerimientos. Tal como sucede en cualquier otra actividad comercial, en la televisión resulta indispensable contar con información acabada sobre el consumo de un determinado producto. De lo contrario, cómo podría operar eficientemente cualquier institución? Por otra parte, las mediciones en línea entregan herramientas bastante más completas que solo el rating en un momento particular. Dichos sistema de medición permiten conocer aspectos más detallados, como demanda según grupo socioeconómico, por horario, etc., todo lo cual permite ajustar la programación y la publicidad. Es probable que en los países con un sistema totalitario no exista el people meter, por innecesario, puesto que tampoco existe la libertad de las personas para optar por los productos de su preferencia
7 4.- Conclusión. El proyecto es contrario a un orden social libre. Si se acepta la libertad, deben aceptarse los riesgos de la libertad y actuar en consecuencia. La prohibición del people meter no conduce a una mayor libertad ni va mejorar ( a gusto de alguien?) los niveles culturales de programación. Es posible criticar ciertas programaciones del panorama televisivo nacional; pero eso forma parte del diario vivir en libertad
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