EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:
|
|
- Germán Venegas Domínguez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, el artículo 241 de la Constitución del Ecuador establece que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 264 ibídem, determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán la competencia exclusiva de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; Que, el artículo 280 de la Carta Magna prescribe que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone en el literal e) el principio de complementariedad en función del cual los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano; Que, el artículo 254, literal e, del COOTAD determina como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, la elaboración y ejecución del plan de ordenamiento territorial. Que, el artículo 296 del COOTAD dispone que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas de los gobiernos autónomos descentralizados que permiten su apropiado desarrollo territorial, así como una concepción de la planificación con autonomía para la gestión territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacción de planes que posibiliten la construcción de un proyecto nacional, basado en el reconocimiento y la valoración de la diversidad cultural y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la población en donde prime la preservación del ambiente para las futuras generaciones. Que, el artículo 297 del COOTAD, prevé que el ordenamiento territorial cantonal, tiene por objeto complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a través de los siguientes objetivos: a) La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos, sociales, ambientales y urbanísticos; b) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar
2 actuaciones integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio; y, c) La definición de los programas y proyectos que concreten estos propósitos. Que, el artículo 466, inciso 2, del COOTAD, establece que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el artículo 467 del COOTAD dispone que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expidan mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados. Que, el artículo 43 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo. Los planes de ordenamiento territorial deberán articular las políticas de desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias propias de cada nivel de gobierno y velarán por el cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad. Que, el Art. 48 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, respecto a la Vigencia de los planes, dispone que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente. Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado GAD, publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión. Que, el artículo 2 de la resolución del Consejo Nacional de Planificación No. CNP , dispone que las instituciones del sector público, en los distintos niveles de gobierno, articulen la formulación de sus políticas, planificación institucional, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución presupuestaria; y, la inversión y asignación de recursos públicos, con los objetivos, políticas, lineamientos estratégicos, metas y Estrategia Territorial Nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo denominado Plan Nacional para el Buen Vivir , sin menoscabo de sus competencias y autonomía; Que, la resolución No CNP en el Art. 1 respecto de la prelación en la aprobación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos aprobarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, según corresponda, en el plazo máximo de 9 meses, contados desde la posesión de sus máximas autoridades. Los planes provinciales y parroquiales se aprobarán en el plazo máximo de 5 meses, contados desde la fecha de aprobación prevista para el nivel municipal o metropolitano; y observarán el contenido de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos de su circunscripción, en los términos establecidos en la ley. Que, en este contexto el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sígsig es responsable de la planificación y actualización del desarrollo y el ordenamiento territorial en sus territorios, la misma que se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en
3 articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo del Art. 240 de la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; EXPIDE: ORDENANZA DE ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL CANTÓN SIGSIG Titulo 1 Definición, contenido y objetivos: Art. 1: Definición.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial es el instrumento rector para el desarrollo y ordenamiento físico - espacial del territorio del cantón Sígsig, para lo cual establece las orientaciones de planificación y gestión. Art.2: Contenido.- El Plan determina con carácter normativo: la Clasificación General del Uso del Suelo en el cantón; las etapas de incorporación de suelo urbanizado, urbanizable, de potencial agro productivo y las áreas de protección ecológica, se complementa con los esquemas directores de infraestructura básica, equipamientos, seguridad ante amenazas naturales transporte, vialidad, áreas históricas patrimoniales, espacio público, áreas verdes y recreativas. Incluye además una identificación de proyectos cantonales de carácter estratégico. En función del uso principal, se establecen los usos compatibles y prohibidos en el PDyOT, buscando el equilibrio funcional, minimizando el impacto ambiental en base de las condiciones y restricciones de su localización. Art.3: Objetivos.- Propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de la población; aprovechar el uso sostenible de los recursos naturales; la productividad económica social; la protección del patrimonio natural, cultural, urbano y la superación de los desequilibrios socio - territoriales. Está concebido para posibilitar la creación y defensa del espacio público; la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. Art.4: Instrumentos de Acción.- Constituyen instrumentos principales para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan: la presente Ordenanza; la memoria técnica; y los siguientes mapas: 1. Mapa: Áreas agrícolas de producción sin limitaciones y aprovechamiento racional del recurso suelo 2. Áreas agrícolas de producción sin limitaciones destinadas a la seguridad y soberanía alimentaria 3. Áreas con moderadas limitaciones aptas para agricultura y ganadería con énfasis en producción pecuaria bajo el aprovechamiento racional del suelo 4. Conservación de los recursos forestales para el control del avance de la frontera agrícola 5. Áreas con limitaciones muy fuertes destinadas a la protección y conservación de los bosques con parches pequeños para producción agroecológica
4 6. Áreas con limitaciones muy fuertes destinados a producción agroecológica bajo sistemas agrosilvopastoriles para sostener el aprovechamiento racional del recurso suelo 7. Áreas de conservación de importancia regional 8. Áreas destinadas a la protección y conservación de los recursos hídricos con restricción para usos antrópicos 9. Áreas urbanas consolidadas y de expansión destinadas al desarrollo urbanístico Ilustración 1: Áreas agrícolas de producción sin limitaciones y aprovechamiento racional del recurso suelo Áreas agrícolas de producción sin limitaciones destinadas a la seguridad y soberanía alimentaria El siguiente gráfico representa zonas con condiciones aptas para la agricultura, la importancia de producir estas zonas, radica en garantizar la soberanía alimentaria del cantón, la ubicación de dichas zonas garantiza zonas aptas en esta categoría en todas las parroquias del cantón, exceptuando la parroquia Guel, ocupa 3412 ha, que corresponde al 5,06%, la diversificación de cultivos garantizará la estabilidad de los suelos así como la sustentabilidad de alimentos a todo el cantón. Ilustración 2: Áreas agrícolas de producción sin limitaciones destinadas a la seguridad y soberanía alimentaria
5 Áreas con moderadas limitaciones aptas para agricultura y ganadería con énfasis en producción pecuaria bajo el aprovechamiento racional del suelo Estas zonas presentan aptitudes aceptables para el emplazamiento de zonas ganaderas, una zona de gran importancia se ubica en la parroquia San José de Raranga y parte de Ludo, puntualmente en las comunidades La Esmeralda, San Martín, La Dolorosa, San Martín, Hato Bolo, la superficie emplazada en el cantón es de 4967ha. y representan el 7,36% del cantón. Ilustración 3 Áreas con moderadas limitaciones aptas para agricultura y ganadería con énfasis en producción pecuaria bajo el aprovechamiento racional del suelo
6 Conservación de los recursos forestales para el control del avance de la frontera agrícola Esta zona es la más representativa del cantón después de la zona de conservación estricta, se encuentran distribuidas por todo el territorio y presentes en las siete parroquias alcanza una superficie de 23392ha., representando el 34,68%, las limitaciones para esta zona están entre moderadas y severas, es decir las acciones antrópicas deben ser cuidadosamente reguladas, no obstante no se le puede dar la categoría total de restricción debido a su gran presencia en el territorio, y por lo tanto se recomienda preferentemente la conservación de estas zonas, implementar estudios puntuales para realizar zonas aptas para la intervención agropecuaria, preferentemente enfocados en tendencias agroecológicas. Ilustración 4 Conservación de los recursos forestales para el control del avance de la frontera agrícola
7 Áreas con limitaciones muy fuertes destinadas a la protección y conservación de los bosques con parches pequeños para producción agroecológica Estas zonas representan 3058ha., con el 4,53%, se encuentran presentes en las parroquias San José de Raranga y Ludo principalmente, dichas zonas son destinadas principalmente para la conservación de los bosques siendo posible emplazar pequeños parches con actividades amigables con la conservación del suelo. Ilustración 5 Áreas con limitaciones muy fuertes destinadas a la protección y conservación de los bosques con parches pequeños para producción agroecológica.
8 Áreas con limitaciones muy fuertes destinados a producción agroecológica bajo sistemas agrosilvopastoriles para sostener el aprovechamiento racional del recurso suelo Estas zonas presentan limitaciones muy fuertes para realizar actividades antropogénicas, no obstante se recomienda realizar sistemas agrosilvopastoriles que mantengan la estabilidad ecosistémica, manteniendo el equilibrio normal del suelo. Estas áreas representan el 8,69% del territorio emplazadas en 5859ha., siendo las zonas más representativas las emplazadas en la zona sur del cantón en las parroquias Gima, San José de Raranga y Cuchil. Ilustración 6: Áreas con limitaciones muy fuertes destinados a producción agroecológica bajo sistemas agrosilvo pastoriles para sostener el aprovechamiento racional del recurso suelo
9 Áreas de conservación de importancia regional El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), así como el PANE, han categorizado a esta zona como áreas de Bosque y Vegetación Protectora (ABVP), siendo áreas de estricta conservación, es decir en estas zonas no se podrá realizar ningún tipo de actividad antrópica (Agricultura, ganadería, asentamientos humanos), y debe ser regulado de una manera radical para evitar el deterioro de estos ecosistemas, teniendo en cuenta que en estos sectores se encuentra las zonas de recarga hídrica que abastecen de agua no solo al cantón sino son parte de provisión de agua para proyectos de importancia nacional (Hidroeléctrica Paute). Ilustración 7 Áreas de conservación de importancia regional
10 Áreas destinadas a la protección y conservación de los recursos hídricos con restricción para usos antrópicos. El agua está presente en todos los procesos productivos y es un factor de desarrollo en los procesos Económicos, Biológicos, Físico-Químicos, Ambientales, Sociales, Culturales y Políticos. Y por sobre todo, es un recurso natural en peligro porque el consumo total de agua dulce en el planeta se duplica cada 20 años. Estas áreas contemplan los cuerpos de agua y ríos principales del cantón, el cantón posee un gran potencial hídrico en sus principales ríos, sin embargo las actividades antrópicas han generado procesos de contaminación en los cuerpos de agua, por lo cual es imperante la intervención y regulación del agua para garantizar su uso sustentable y la estabilidad ecológica del recurso. Ilustración 8: Áreas destinadas a la protección y conservación de los recursos hídricos con restricción para usos antrópicos
11 Áreas urbanas consolidadas y de expansión destinadas al desarrollo urbanístico En la actualidad el mundo se urbaniza con rapidez más de la mitad de la población mundial se concentra en zonas urbanas. No parece que esta tendencia vaya a disminuir, puesto que las personas siguen trasladándose del campo a la ciudad en busca de oportunidades laborales y servicios de calidad. Los procesos de desarrollo urbano del cantón Sígsig presentan la tendencia de migración campo ciudad, que para el caso del cantón es favorable ya que aún prevalece la población rural ante la urbana, la concentración de población en áreas urbanizables es un proceso de consolidación en el Sígsig. Estas áreas se han determinado en las siete cabeceras parroquiales, además de incluir dos poblados que están en procesos de consolidación (Zhimbrug y Buenavista), es importante mencionar que los procesos de expansión urbana en el cantón deben ser estudiados de una manera puntual para garantizar el crecimiento ordenado en el ámbito urbanístico. Ilustración 9 Áreas urbanas consolidadas y de expansión destinadas al desarrollo urbanístico
12 El siguiente mapa presenta la zonificación general de la propuesta de ordenamiento territorial del cantón Sígsig, siendo las áreas de conservación la de mayor presencia en el territorio. Ilustración 10 Propuesta de Ordenamiento Territorial
13 Constituyen instrumentos complementarios del Plan de Desarrollo y Ordenamiento territorial los siguientes documentos habilitantes: - Programas - Proyectos Título 2 Principios Generales Art.5 Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza tiene vigencia en el territorio del cantón Sígsig, de la Provincia del Azuay. El desarrollo físico y la utilización del suelo se regirán por los lineamientos y disposiciones previstos en este Plan y en los demás instrumentos que lo desarrollan y complementan. Art.6: Declaración de interés público o social.- Se declaran de interés público o social, todas las actividades y operaciones de ordenamiento, planificación y gestión del territorio previstas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Las actuaciones públicas y privadas sobre el territorio cantonal o de incidencia directa en el mismo deberán sujetarse a las determinaciones del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y de sus instrumentos de acción principales y complementarios y serán fiscalizadas y supervisadas por las Comisión Especial de Planificación del cantón. Art.7: Vigencia y evaluación.- El Plan Desarrollo de Ordenamiento Territorial tendrá vigencia hasta el año 2019, sin perjuicio de la evaluación permanente por parte de todas las instancias municipales y la participación ciudadana y comunitaria a través de sus diversas organizaciones, incluido el Consejo Consultivo del Plan previsto en el artículo 13 de esta Ordenanza. Art. 8.- La evaluación.- Será continua y permanente por parte de las instancias determinadas, cuyas observaciones y experiencias serán recopiladas, sistematizadas y remitidas hasta el 30 de Septiembre de cada año, hacia la máxima autoridad del GAD Municipal, quien instruirá al respecto a las unidades técnicas, legales y de control para que se ponga en práctica la referida evaluación en base al quehacer diario de su gestión. Art.9: Revisión.- El Plan será revisado en sus contenidos y en su eficacia en base a los informes anuales de evaluación. Art.10.- Origen de las revisiones.- Deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana y rural; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio del Cantón, así como en la evaluación de objetivos y metas del propio Plan.
14 Art.11: Revisión de excepción.- Excepcionalmente el Plan podrá ser revisado antes de los plazos previstos en el artículo 9, por las siguientes razones: Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones demográficas Cuando exista necesidad de ejecutar macro proyectos que generen impactos sobre el ordenamiento previsto. Cuando situaciones producidas por fenómenos naturales y/o antrópicos, alteren las previsiones establecidas en el Plan. Art.12.- Interpretación y aplicación.- De existir necesidad de una interpretación de las disposiciones contenidas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, el Concejo de Planificación Cantonal será el competente para establecer su interpretación y de ser necesario solicitará se regule por acto normativo, para lo cual contará con el sustento de las documentaciones originales del Plan y los informes de las Direcciones competentes delegadas por Alcaldía. Art El Consejo de Planificación Cantonal.- Conformado según lo dispuesto en el art. 28 del Código de Orgánico Planificación y Finanzas Públicas, se conforma por 10 miembros y se integra conforme se detalla en el siguiente diagrama Art Funciones del Consejo de Planificación Cantonal.- Son funciones del Consejo de Planificación Cantonal Participar en el proceso de formulación del PDOT y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; Velar por la coherencia del plan de desarrollo y ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; Verificar la coherencia de la programación presupuestaria y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;
15 Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial respectivos; Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial. Art Instancias Complementarias.- A efecto de fortalecer la ejecución del PDOT, el GAD Cantonal debe conformar las siguientes instancias: Una instancia interna a través de la implementación de una oficina de planificación a cuyo cargo estará la facilitación del proceso de formulación, ejecución y seguimiento de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Estaría conformada al menos por: Un técnico del gobierno cantonal, vinculado al desarrollo económico y/o territorial que actuará como coordinador del proceso de formulación del Plan, con dedicación exclusiva, como parte de la Dirección de Planificación o en su ausencia, bajo directa dependencia de la alcaldía del cantón. Un asistente técnico con experticia en el manejo de herramientas de sistemas de información geográfica y de estadísticas. Art.16: Comité Consultivo del Plan.- El Comité Consultivo del Plan estará conformado por: Representantes de todas las direcciones o departamentos, que se reunirían al menos una vez al mes para tratar temas vinculados al Plan. Son especialmente importantes las direcciones o departamentos de ambiente, financiera, de obras públicas, de participación ciudadana, asesoría jurídica y de compras públicas. Ocasionalmente y en orden a las características del proceso, se pueden incorporar representantes de las organizaciones sociales y privadas que estén participando en la formulación de los Planes. Ocasionalmente por representantes de los sectores (delegaciones provinciales de los ministerios) involucrados en los procesos de desarrollo y ordenamiento territorial. También es importante señalar que los responsables de los gobiernos municipales deberían fomentar su participación en los Grupos Provinciales de Planificación, a los cuales se hace referencia en el Punto correspondiente de los Planes Provinciales. Adicionalmente, el COOTAD en su artículo 598 establece la conformación de los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos con atribuciones para la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de protección de derechos a nivel cantonal. Es necesario que los Consejos se conformen en el marco de la planificación, para que puedan articular a las y los actores vinculados con los temas de protección de derechos, apoyar la transversalización de los enfoques de igualdad en los planes y proyectos y monitorear el cumplimiento de los mismos.
16 Art. 17: Modificaciones a la clasificación del suelo.- Queda expresamente prohibido el cambio de la clasificación del suelo y etapas e incorporación previstas en el Plan. Las modificaciones a la clasificación se efectuarán en los procesos quinquenales de revisión. Título 3 Esquemas directores del Plan Art Los esquemas directores constituyen las directrices generales sobre: infraestructura básica, equipamientos, seguridad, movilidad y accesibilidad (transporte, vialidad), áreas históricas patrimoniales, suelo y vivienda, espacio público-áreas verdes y recreativas que deberán ser observados y dimensionados detalladamente en los respectivos planes y programas sectoriales municipales. Título 4 Programas y proyectos, cronograma de ejecución y presupuestos estimativos Art Constituyen en su conjunto, la hoja de ruta con la que el GAD guiará su accionar durante el período de vigencia del Plan, una vez que éste haya sido aprobado por el Concejo Cantonal. Para la ejecución del PDOT del cantón Sígsig se ha elaborado un plan quinquenal, el mismo que ha sido el resultado de asambleas parroquiales, comunitarias participativas en donde teniendo como base el diagnóstico por sistemas y los indicadores se ha orientado y priorizado los proyectos para generar el impacto requerido en torno a las necesidades básicas insatisfechas de la población y el logro del buen vivir. Art Los programas y proyectos.- Se desarrollarán a lo largo del período de vigencia del Plan, a nivel de perfil, tanto del Plan de Desarrollo, del Ordenamiento Territorial y de la Gestión del territorio. En el proceso participativo se han priorizado y establecido un orden de ejecución, para ello se evaluará anualmente los proyectos y servirán de base para la elaboración del POA del GAD Municipal. Se identifican proyectos referidos al desarrollo poblacional y al ordenamiento territorial. De desarrollo, que abarcarán los campos de lo social, lo económico y lo ambiental en tanto son los pilares del desarrollo integral. Del ordenamiento territorial, que contemplarán los relacionados con la vialidad cantonal, proyectos vinculados a los asentamientos humanos. De la gestión del territorio, fortalecimiento del GAD y de las organizaciones sociales que pueden asumir la cogestión del territorio.
17 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La vigencia de este Plan correrá a partir de la aprobación por parte del Concejo Cantonal, quedando sin efecto la ordenanza hasta el momento vigente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y sitio web del GAD Municipal de la Institución. Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sígsig, en la sesión ordinaria de fecha 13 de febrero, y en la sesión extraordinaria de fecha 15 de febrero de Lcdo. Marcelino Granda G. ALCALDE DE SÍGSIG Abg. Fernando Ortega Prado SECRETARIO (E) CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en la sesión ordinaria de fecha 13 de febrero, y en la sesión extraordinaria de fecha 15 de febrero de Sígsig, a 16 días del mes de febrero de Abg. Fernando Ortega Prado. SECRETARIO (E) CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG: Sígsig, a 16 de febrero de 2015, a las 10h00, de conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, remítase la presente, ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL CANTÓN SIGSIG, al Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig para su respectiva sanción. Abg. Fernando Ortega Prado. SECRETARIO (E) CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG
18 ALCALDÍA DE SÍGSIG: Recibo el presente reforma de ordenanza que antecede, en tres ejemplares, el 16 de febrero de 2015, a las 11h00. Lcdo. Marcelino Granda G. ALCALDE DE SÍGSIG ALCALDÍA DE SÍGSIG: Sígsig, a 16 de febrero de 2015, a las 15h00 VISTOS: De conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONÓ la presente ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL CANTÓN SIGSIG que antecede y ordeno su publicación por los medios señalados en la ley. Lcdo. Marcelino Granda G. ALCALDE DE SÍGSIG RAZÓN: Sancionó y firmó la presente ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL CANTÓN SIGSIG, conforme el decreto que antecede. El Alcalde de Sígsig, Lcdo. Marcelino Granda G., el 17 de febrero de 2015, a las 10h00 Abg. Fernando Ortega Prado. SECRETARIO (E) CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL QUÉ CREE UD QUE ES EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL? CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
Más detallesPLAN DESARROLLO TERRITORIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
PLAN DESARROLLO TERRITORIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Ordenanza Municipal 41 Registro Oficial Suplemento 467 de 26-mar.-2015 Estado: Vigente No. 0041 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO Vistos
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CURTINCÁPAC
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE CURTINCAPAC DEL CANTÓN PORTOVELO. EL GOBIERNO AUTÓNOMO
Más detallesCONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución Política de la República establece entre las competencias exclusivas
Más detallesEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:
La Institución La Municipalidad del Cantón Bolívar inició su vida Institucional el 8 de octubre de 1913, tal como consta en el Registro Oficial, y de acuerdo a la vigencia de la nueva Constitución de la
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008,
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CONSIDERANDO: El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
Más detallesGOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA
4k Oficio N 6431-SGMM Agosto 19 del 2015. Ing. Rosa Guzmán, GERENTA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP Presente.- De mi consideración: Tengo a bien NOTIFICAR a usted,
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza
Más detallesEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN GIRÓN CONSIDERANDO:
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN GIRÓN CONSIDERANDO: Que, la celebración de actos cívicos, históricos, culturales, artísticos, expresiones sociales, religiosas y deportivas, han
Más detallespara la planificación y ordenamiento territorial
Lineamientos y directrices para la planificación y ordenamiento territorial SENPLADES Lineamientos y directrices para la planificación y ordenamiento territorial SENPLADES / 1 a edición Quito, 2014 24
Más detallesNo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
No. 07-2013 ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN LOJA DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE
Más detallesMarco conceptual: definiciones, conceptos, principios, enfoques y objetivos del Ordenamiento Territorial
1 Marco conceptual: definiciones, conceptos, principios, enfoques y objetivos del Ordenamiento Territorial 1. Territorio/Espacio: DEFINICION contenida en la Constitución peruana (TÍTULO II, DEL ESTADO
Más detallesACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio
Más detallesLa reducción de riesgos de desastres y los marcos normativos nacionales:
La reducción de riesgos de desastres y los marcos normativos nacionales: Estado de avance en ECUADOR y relevancia para la implementación del Marco de Sendai Mgs. Susana Dueñas De La Torres Secretaria de
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO:
MODELO DE ORDENANZA QUE CREA LA ESCUELA MUNICIPAL DE FÚTBOL DEL CANTÓN.. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARTICULARIZADA POR CADA MUNICIPIO)
Más detallesLEY N LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
Publicado 27 de mayo de 2003 LEY N 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ARTÍCULO 82.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación,
Más detallesLA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PRESENTACION SEMINARIO CEAM SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Alonso Cardona Arango Diciembre de 2014 1. La participación democrática En la Constitución
Más detallesManual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio
Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base
Más detallesMARCO JURÍDICO DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
MARCO JURÍDICO DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEFINICIÓN LGEEPA PROCESO DE PLANEACIÓN dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y los recursos naturales (1988) Instrumento de política ambiental para
Más detallesSERVICIOS AMBIENTALES - CONTEXTO LEGAL BOLIVIANO
SERVICIOS AMBIENTALES - CONTEXTO LEGAL BOLIVIANO Posición Oficial de Bolivia en el Contexto Internacional Los mecanismos de mercado aplicados en los países en desarrollo no han logrado la disminución de
Más detallesPROCURADURÍA SINDICA GAD MUNICIPAL DE BIBLIÁN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado ecuatoriano en el marco de la reforma democrática del Estado, impulsó la expedición de una nueva Constitución de la República que fuera aprobada en referéndum en septiembre
Más detallesLicda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna
Licda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna Ordenanza Municipal de Apoyo a la Lactancia Materna GUATAJIAGUA, MORAZÁN LA LAGUNA, CHALATENANGO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA La persona
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS CONSIDERANDO QUE,
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS CONSIDERANDO QUE, el Art. 226 de la Constitución de la República, determina que: Las instituciones del Estado, sus organismos,
Más detallesSistema Nacional de Investigación en salud en Perú
Sistema Nacional de Investigación en salud en Perú 2010 SISTEMA DE INVESTIGACION EN SALUD: DEFINICIÓN Las personas, instituciones y actividades cuyo propósito primario en relación con la investigación,
Más detallesEXPOSICION DE MOTIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS Así como las empresas públicas, nacen a través de la autorización de la Ley, cesan asimismo por mandato de la misma Ley. Partiendo de esta premisa, podemos anotar que es necesario
Más detallesACUERDO 03 DE (Julio 14)
ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA
Más detallesORDENANZA QUE CREA LA ESCUELA MUNICIPAL DE FÚTBOL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.
ORDENANZA QUE CREA LA ESCUELA MUNICIPAL DE FÚTBOL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI. EL CONCEJO CANTONAL DEL G.A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI CONSIDERANDO: Que, el Art. 238 de la Constitución
Más detallesPROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 QUÉ ES EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO? Es una práctica democrática que propone y define los proyectos de inversión pública que se desarrollarán en nuestro distrito
Más detallesEn la etapa final o de propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio, debe tener características tales como:
INTRODUCCIÓN El Estado de México es la entidad federativa más poblada y urbanizada del país con una población mayor a 15 millones de habitantes (GEM, 2008), por lo que la misma fuente sugiere el futuro
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN CENTRAL Y GESTION DE LA INFORMACIÓN Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel.
Más detallesPLANIFICACION PARTICIPATIVA Y PROGRAMACION DE OPERACIONES
PLANIFICACION PARTICIPATIVA Y PROGRAMACION DE OPERACIONES EXPOSITOR: Freddy Aliendre España PricewaterhouseCoopers Planificación Participativa Naturaleza política técnica Transformación social Expresada
Más detallesGESTIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE
GESTIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE El proceso sistémico de materialización de acciones sobre el sistema natural, ajustadas a los procesos de sustentabilidad ambiental, social y política GESTIÓN AMBIENTAL SOSTENIBLE
Más detallesGOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO:
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en su Art. 425, establece que la jerarquía normativa considera, en lo que corresponda, el principio de competencia,
Más detallesACUERDO METROPOLITANO N 005. (Agosto 20 de 2013)
ACUERDO METROPOLITANO N 005 (Agosto 20 de 2013) Por el cual se declaran los Hechos Metropolitanos HM- Identificados en el Área Metropolitana del Valle del Cacique Upar; los cuales serán objetos de coordinación,
Más detallesEL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PÍLLARO CONSIDERANDO:
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PÍLLARO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, contempla un Estado Constitucional de derechos y justicia,
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO
REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 240 y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en sus Arts. 1
Más detallesPROCEDIMIENTO ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PROCESO GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL
PÁGINA 1 de 5 Nación 1. OBJETIVO Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en la reglamentación e implementación de, procedimientos, criterios y mecanismos establecidos por el decreto reglamentario
Más detallesSUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Resolución de la Marina Mercante 21 Registro Oficial 478 de 01-dic.-2008 Ultima modificación: 02-oct.-2009 Estado: Vigente EL CONSEJO NACIONAL DE
Más detallesSEMINARIO-TALLER: CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN REPUBLICA DOMINICANA
SEMINARIO-TALLER: CONFORMACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN REPUBLICA DOMINICANA SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ARTICULACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Más detallesEL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD C O N S I D E R A N D O
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD C O N S I D E R A N D O Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE UNIDADES ACADÉMICAS UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE UNIDADES ACADÉMICAS UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS ÍNDICE I. DISPOSICIONES GENERALES II. LA PLANEACIÓN DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
Más detallesMARCO LEGAL EN RELACIÓN A LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS
PERÚ Ministerio de Agricultura Autoridad Nacional del Agua MARCO LEGAL EN RELACIÓN A LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS Según la Ley y Reglamento 1. Principios 2. Rol de las organizaciones de usuarios de agua
Más detallesINSTITUTO DE CONSERVACION FORESTAL (ICF) Y SU CONTRIBUCION A LAS AREAS PROTEGIDAS Y CORREDORES BIOLOGICOS
INSTITUTO DE CONSERVACION FORESTAL (ICF) Y SU CONTRIBUCION A LAS AREAS PROTEGIDAS Y CORREDORES BIOLOGICOS Lic. En Biol. Ana R. Velásquez A. Departamento de Áreas Protegidas (DAP) Abril 2013 anarvelasqueza@gmail.com
Más detallesBARBARA ANGULO C.I
BARBARA ANGULO C.I.19.499.401 Barinas, Agosto 2.013 PROGRAMA DE GESTION MUNICIPAL Nuestro Compromiso es promover el desarrollo moderno e innovador en el municipio Barinas, regida por los principios de
Más detallesGAD MUNICIPAL SANTO DOMINGO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CNlachi re EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Capítulo Vil, Presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, establece la
Más detallesLA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO:
LA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo
Más detallesPLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA MCPEC 2014
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA MCPEC 2014 PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2014 2017 Objetivo 10: Políticas: Impulsar la transformación de la matriz productiva. 10.1. Diversificar y generar mayor valor agregado
Más detallesDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES
1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES Naturaleza jurídica: Organismo del sector central de la administración pública
Más detallesORDENAMIENTO TERRITORIAL RURAL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL RURAL Gral. Lavalle-Tordillo 17-18 de Junio de 2015 Módulo 4 Fases metodológicas del proceso de OT Hugo Méndez Casariego mendezcasariego.h@inta.gob.ar Objetivos de un plan de OT
Más detallesCONSEJO DE LA JUDICATURA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN 1. El Sistema Nacional de Planificación del Consejo de la Judicatura Es el conjunto ordenado de
Más detallesDirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Secretaria del Ambiente. Presidencia de la República del Paraguay
Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos Secretaria del Ambiente Presidencia de la República del Paraguay SECRETARIA DEL AMBIENTE LEY 1561/00, Art. 25 LEY Nº3239:Ley de los
Más detallesLINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN PARA EL DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN PARA EL DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO ANTECEDENTES Momentos del proceso Dinámica de la CIP sobre construcción de Política Pública de
Más detallesGOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO CONSIDERANDO:
GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO CONSIDERANDO: QUE, el Art. 264 de Constitución de la República del Ecuador, tipifica las competencias exclusivas de los gobiernos municipales; además se hace constar
Más detallesJuntos y Comprometidos con la Reducción de Riesgos y Desastres.
Juntos y Comprometidos con la Reducción de Riesgos y Desastres. GESTIÓN DE RIESGOS EN ECUADOR www.gestionderiesgos.gob.ec ANTECEDENTES 2008 2009 REACTIVO RESPUESTISTA Decreto Ejecutivo 1046-A del 26 de
Más detallesILUSTRE M U N I C I P A L I D A D D E S A N T A E L E N A
... ILUSTRE M U N I C I P A L I D A D D E S A N T A E L E N A EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ELENA CONSIDERANDO: N 01-2012.s Que de conformidad con el Art. 238 de la Constitución de la República
Más detalles1 Concepto polisémico: Concepto que adquiere diferentes significados según el enfoque y la percepción del planificador-gestor territorial.
CAPITULO II. MARCO CONCEPTUAL La revisión de la bibliografía producida en América Latina y El Caribe durante los últimos veinte (20) años por parte de expertos en el tema y el análisis de las diferentes
Más detallesEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN CONSIDERANDO:
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón requiere trabajo continuo
Más detallesLuisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República
de la República México, D.F 1 de octubre de 2014 Senador Luis Miguel Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Senadores Presente. Con fundamento en los artículos 72 fracción VIII, 73, y
Más detallesMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. República de Colombia
Ministerio de Ambiente, Vivienda y MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL TALLER PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL REGIONAL CORANTIOQUIA MARCO NORMATIVO DEL PGAR Mayo 30 de 2006 DORIAN ALBERTO
Más detallesFUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD)
IDENTIFICACIÓN Nombre del cargo Técnico Operativo Nivel: Técnico Código y Grado 314-02 Naturaleza del Cargo: Carrera Administrativa Clase: Tiempo Completo MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Realizar labores
Más detallesPROCESOS PARTICIPATIVOS EN LA GESTIÓN N DE CUENCAS
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca PROCESOS PARTICIPATIVOS EN LA GESTIÓN N DE CUENCAS Foz de Iguazú, Noviembre de 2009 Marco legal FUNDAMENTALES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL GENERALES AMBIENTALES
Más detallesINTRODUCCION. Para el desarrollo del presente documento se tuvieron en cuenta los siguientes objetivos generales y específicos:
INTRODUCCION El proceso de descentralización a trasladado al municipio mayor autonomía, responsabilidades, recursos y gobernabilidad en muchos asuntos locales. Responder eficiente y eficazmente a esta
Más detallesMinisterio de Cultura Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES República de Colombia
PARA LA SOCIALIZACION E IMPLEMENTACION DEL PLAN DECENAL Un acuerdo nacional El plan decenal es resultado de un año de consultas y concertación nacional con los departamentos, los municipios y los organismos
Más detallesGobernanza de aguas subterráneas en América Latina: retos institucionales y financieros
Gobernanza de aguas subterráneas en América Latina: retos institucionales y financieros Gobernanza de aguas subterráneas: un marco global para acciones locales Primera Consulta Regional: Región América
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MORONA CONSIDERANDO:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MORONA CONSIDERANDO: Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en los diferentes niveles de gobierno
Más detallesESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEFINICION DE PLANES Y PROYECTOS
ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEFINICION DE PLANES Y PROYECTOS Para Artesanías de Colombia S.A., la inclusión de sus grupos de interés y de la ciudadanía en general, en la formulación de planes
Más detallesCastigo en la escuela, así como homicidios entre 12 y 17 años bajaron a la mitad entre 2010 y Eliminación de peores formas de trabajo infantil
Castigo en la escuela, así como homicidios entre 12 y 17 años bajaron a la mitad entre 2010 y 2013. Eliminación de peores formas de trabajo infantil Diálogo como mecanismo profesoralumno incrementó 50%
Más detallesINDICE. Actividad: Trabajo de gabinete para la formulación del documento base del PTDI.
GUIA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ARTICULACION Y FORMULACION DE LOS PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL (PTDI) GOBIERNOS AUTONOMOS DEPARTMENTALES INDICE 1. PROCESO PREPARATORIO Actividad
Más detallesRESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
Más detallesEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
EL M. I. CONCEJO CANTONAL CONSIDERANDO QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva, sin
Más detallesLa institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria
La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria William Ochoa Parra ORGANIZACIÓN DEL ESTADO INDICE 1. Forma general del Estado ecuatoriano. 2. Entidades que conforman el Estado. 3. Rectoría
Más detallesLA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES
LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES Magali González Manco Área de Asesoría legal Proyecto Qhapaq Ñan Sede Nacional El Patrimonio Cultural se compone de elementos o
Más detallesPROYECTO CERO HALLAZGOS POR PARTE DE LOS ENTES DE CONTROL JOHANA LEÓN JAIMES DIRECTORA CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN
PROYECTO CERO HALLAZGOS POR PARTE DE LOS ENTES DE CONTROL JOHANA LEÓN JAIMES DIRECTORA CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN UNIVESIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN
Más detalles1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción
1.1 NIVEL: Asesor 1.2 CODIGO: 105 1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.4 GRADOS: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 1.5 OBJETIVO BASICO DEL CARGO Asesorar a las directivas de
Más detallesUna Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable. Aprobado por el Consejo Directivo de Ministros de CONAMA en la Sesión del 9 de enero de 1998
Una Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable Aprobado por el Consejo Directivo de Ministros de CONAMA en la Sesión del 9 de enero de 1998 El Desarrollo Sustentable Crecimiento económico Equidad
Más detallesGobierno Autónomo Descentralizado CONCEJO MUNICIPAL
EL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA CONSIDERANDO: Que; el Consejo Nacional de Competencias (CNC), cumpliendo con lo establecido de la Constitución de la República del Ecuador en
Más detallesLICENCIATURA EN DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE
LICENCIATURA EN DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE La Licenciatura de Desarrollo Regional Sustentable, pretende preparar a profesionales que tengan un enfoque holístico de la realidad de una región cualquiera,
Más detallesn ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:
n. 020-2015 ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República
Más detallesUNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA
UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA INSTRUCTIVO METODOLÓGICO PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES OPERATIVOS ANUALES DICIEMBRE - 2012 1 INSTRUCTIVO METODOLÓGICO PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES OPERATIVOS ANUALES DE
Más detallesIng. Fernando Chiock
Ing. Fernando Chiock Ley de Recursos Hídricos Título Preliminar Artículo III.- Principios 1. Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua El agua tiene valor sociocultural, valor económico
Más detallesReglamento del Archivo del Colegio Nacional
Reglamento del Archivo del Colegio Nacional El presente Reglamento tiene por objeto ser un instrumento normativo que regule el funcionamiento del Archivo, así como garantizar la organización, tratamiento,
Más detallesDESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:
Más detallesORDENANZA METROPOLITANA No. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO:
T ORDENANZA METROPOLITANA No. O U 3 U EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 265 de la Constitución de la República "el sistema público
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Más detallesEL CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ
EL CONSEJO NACIONAL DEL CAFÉ Lima, octubre de 2012 CONSIDERANDOS Y BASE LEGAL DEL CONSEJO NACIONAL DEL CAFE El café es un cultivo que por las características en las que se desarrolla su oferta y demanda,
Más detallesTALLER HUMEDALES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
TALLER HUMEDALES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ Instituto para la Conservación n de Ecosistemas Acuáticos ICEA Objetivo 1 Fomentar la conservación, n, uso sostenible y rehabilitación n de los humedales
Más detallesPROCESO DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA AVANCES Y PERSPECTIVAS
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS PROCESO DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA REPUBLICA
Más detallesINSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES
INSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES Registro Oficial Suplemento 234 Quito, lunes 28 de abril de 2014 No. 002-2014 CD-IEPI EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO
Más detallesCLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO
CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Más detallesEl Derecho Ambiental y la Protección de la Biodiversidad
El Derecho Ambiental y la Protección de la Biodiversidad José Luis Capella Sociedad Peruana de Derecho Ambiental www.spda.org.pe Sao Paulo, 3 de Junio de 2008 SPDA - Misión La Sociedad Peruana de Derecho
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC.
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC. ACUERDO de la Junta de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal de fecha 15 de febrero de 2014, que expide el REGLAMENTO INTERNO
Más detallescompetencias al Ministerio citado en el considerando precedente.
BUENOS AIRES, VISTO el Expediente Nº S01:0121447/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones,
Más detallesDECRETO NUMERO 90 2000
OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: REFORMAS AL DECRETO No. 114-97 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO DOCUMENTO TOMO:
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO
Más detallesUrbanismo, autonomía local e intermunicipalidad
Urbanismo, autonomía local e intermunicipalidad Daniel Fernando Soria dsoria@scba.gov.ar La ordenación n urbanística en el Estado Federal El urbanismo es una materia local, no delegada a la Nación (CSJN
Más detallesSSCE0109 Información Juvenil. Cualificaciones Profesionales y Certificados de Profesionalidad
SSCE0109 Información Juvenil Cualificaciones Profesionales y Certificados de Profesionalidad Ficha Técnica Categoría Servicios Socioculturales y a la Comunidad Referencia Precio Horas 15634-1302 127.95
Más detallesUNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL
Normativa (Instructivo) que regula las Pasantías de los Estudiantes en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo Aprobada en único debate en Sesión Ordinaria Continuada del Consejo Universitario, de fecha
Más detallesDECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
DECRETO LEY Nº 3.274 Fecha Publicación Diario Oficial: 5 de junio de 1980 Ultima Modificación: Ley Nº 18.427 FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Santiago, 25 de Marzo de 1980.- Visto:
Más detalles