EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

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1 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, el artículo 241 de la Constitución del Ecuador establece que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 264 ibídem, determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán la competencia exclusiva de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; Que, el artículo 280 de la Carta Magna prescribe que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone en el literal e) el principio de complementariedad en función del cual los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano; Que, el artículo 254, literal e, del COOTAD determina como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, la elaboración y ejecución del plan de ordenamiento territorial. Que, el artículo 296 del COOTAD dispone que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas de los gobiernos autónomos descentralizados que permiten su apropiado desarrollo territorial, así como una concepción de la planificación con autonomía para la gestión territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacción de planes que posibiliten la construcción de un proyecto nacional, basado en el reconocimiento y la valoración de la diversidad cultural y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la población en donde prime la preservación del ambiente para las futuras generaciones. Que, el artículo 297 del COOTAD, prevé que el ordenamiento territorial cantonal, tiene por objeto complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a través de los siguientes objetivos: a) La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos, sociales, ambientales y urbanísticos; b) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar

2 actuaciones integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio; y, c) La definición de los programas y proyectos que concreten estos propósitos. Que, el artículo 466, inciso 2, del COOTAD, establece que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el artículo 467 del COOTAD dispone que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expidan mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados. Que, el artículo 43 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo. Los planes de ordenamiento territorial deberán articular las políticas de desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias propias de cada nivel de gobierno y velarán por el cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad. Que, el Art. 48 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, respecto a la Vigencia de los planes, dispone que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente. Es obligación de cada gobierno autónomo descentralizado GAD, publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión. Que, el artículo 2 de la resolución del Consejo Nacional de Planificación No. CNP , dispone que las instituciones del sector público, en los distintos niveles de gobierno, articulen la formulación de sus políticas, planificación institucional, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución presupuestaria; y, la inversión y asignación de recursos públicos, con los objetivos, políticas, lineamientos estratégicos, metas y Estrategia Territorial Nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo denominado Plan Nacional para el Buen Vivir , sin menoscabo de sus competencias y autonomía; Que, la resolución No CNP en el Art. 1 respecto de la prelación en la aprobación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos aprobarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, según corresponda, en el plazo máximo de 9 meses, contados desde la posesión de sus máximas autoridades. Los planes provinciales y parroquiales se aprobarán en el plazo máximo de 5 meses, contados desde la fecha de aprobación prevista para el nivel municipal o metropolitano; y observarán el contenido de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos de su circunscripción, en los términos establecidos en la ley. Que, en este contexto el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sígsig es responsable de la planificación y actualización del desarrollo y el ordenamiento territorial en sus territorios, la misma que se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en

3 articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo del Art. 240 de la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; EXPIDE: ORDENANZA DE ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL CANTÓN SIGSIG Titulo 1 Definición, contenido y objetivos: Art. 1: Definición.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial es el instrumento rector para el desarrollo y ordenamiento físico - espacial del territorio del cantón Sígsig, para lo cual establece las orientaciones de planificación y gestión. Art.2: Contenido.- El Plan determina con carácter normativo: la Clasificación General del Uso del Suelo en el cantón; las etapas de incorporación de suelo urbanizado, urbanizable, de potencial agro productivo y las áreas de protección ecológica, se complementa con los esquemas directores de infraestructura básica, equipamientos, seguridad ante amenazas naturales transporte, vialidad, áreas históricas patrimoniales, espacio público, áreas verdes y recreativas. Incluye además una identificación de proyectos cantonales de carácter estratégico. En función del uso principal, se establecen los usos compatibles y prohibidos en el PDyOT, buscando el equilibrio funcional, minimizando el impacto ambiental en base de las condiciones y restricciones de su localización. Art.3: Objetivos.- Propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de la población; aprovechar el uso sostenible de los recursos naturales; la productividad económica social; la protección del patrimonio natural, cultural, urbano y la superación de los desequilibrios socio - territoriales. Está concebido para posibilitar la creación y defensa del espacio público; la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. Art.4: Instrumentos de Acción.- Constituyen instrumentos principales para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan: la presente Ordenanza; la memoria técnica; y los siguientes mapas: 1. Mapa: Áreas agrícolas de producción sin limitaciones y aprovechamiento racional del recurso suelo 2. Áreas agrícolas de producción sin limitaciones destinadas a la seguridad y soberanía alimentaria 3. Áreas con moderadas limitaciones aptas para agricultura y ganadería con énfasis en producción pecuaria bajo el aprovechamiento racional del suelo 4. Conservación de los recursos forestales para el control del avance de la frontera agrícola 5. Áreas con limitaciones muy fuertes destinadas a la protección y conservación de los bosques con parches pequeños para producción agroecológica

4 6. Áreas con limitaciones muy fuertes destinados a producción agroecológica bajo sistemas agrosilvopastoriles para sostener el aprovechamiento racional del recurso suelo 7. Áreas de conservación de importancia regional 8. Áreas destinadas a la protección y conservación de los recursos hídricos con restricción para usos antrópicos 9. Áreas urbanas consolidadas y de expansión destinadas al desarrollo urbanístico Ilustración 1: Áreas agrícolas de producción sin limitaciones y aprovechamiento racional del recurso suelo Áreas agrícolas de producción sin limitaciones destinadas a la seguridad y soberanía alimentaria El siguiente gráfico representa zonas con condiciones aptas para la agricultura, la importancia de producir estas zonas, radica en garantizar la soberanía alimentaria del cantón, la ubicación de dichas zonas garantiza zonas aptas en esta categoría en todas las parroquias del cantón, exceptuando la parroquia Guel, ocupa 3412 ha, que corresponde al 5,06%, la diversificación de cultivos garantizará la estabilidad de los suelos así como la sustentabilidad de alimentos a todo el cantón. Ilustración 2: Áreas agrícolas de producción sin limitaciones destinadas a la seguridad y soberanía alimentaria

5 Áreas con moderadas limitaciones aptas para agricultura y ganadería con énfasis en producción pecuaria bajo el aprovechamiento racional del suelo Estas zonas presentan aptitudes aceptables para el emplazamiento de zonas ganaderas, una zona de gran importancia se ubica en la parroquia San José de Raranga y parte de Ludo, puntualmente en las comunidades La Esmeralda, San Martín, La Dolorosa, San Martín, Hato Bolo, la superficie emplazada en el cantón es de 4967ha. y representan el 7,36% del cantón. Ilustración 3 Áreas con moderadas limitaciones aptas para agricultura y ganadería con énfasis en producción pecuaria bajo el aprovechamiento racional del suelo

6 Conservación de los recursos forestales para el control del avance de la frontera agrícola Esta zona es la más representativa del cantón después de la zona de conservación estricta, se encuentran distribuidas por todo el territorio y presentes en las siete parroquias alcanza una superficie de 23392ha., representando el 34,68%, las limitaciones para esta zona están entre moderadas y severas, es decir las acciones antrópicas deben ser cuidadosamente reguladas, no obstante no se le puede dar la categoría total de restricción debido a su gran presencia en el territorio, y por lo tanto se recomienda preferentemente la conservación de estas zonas, implementar estudios puntuales para realizar zonas aptas para la intervención agropecuaria, preferentemente enfocados en tendencias agroecológicas. Ilustración 4 Conservación de los recursos forestales para el control del avance de la frontera agrícola

7 Áreas con limitaciones muy fuertes destinadas a la protección y conservación de los bosques con parches pequeños para producción agroecológica Estas zonas representan 3058ha., con el 4,53%, se encuentran presentes en las parroquias San José de Raranga y Ludo principalmente, dichas zonas son destinadas principalmente para la conservación de los bosques siendo posible emplazar pequeños parches con actividades amigables con la conservación del suelo. Ilustración 5 Áreas con limitaciones muy fuertes destinadas a la protección y conservación de los bosques con parches pequeños para producción agroecológica.

8 Áreas con limitaciones muy fuertes destinados a producción agroecológica bajo sistemas agrosilvopastoriles para sostener el aprovechamiento racional del recurso suelo Estas zonas presentan limitaciones muy fuertes para realizar actividades antropogénicas, no obstante se recomienda realizar sistemas agrosilvopastoriles que mantengan la estabilidad ecosistémica, manteniendo el equilibrio normal del suelo. Estas áreas representan el 8,69% del territorio emplazadas en 5859ha., siendo las zonas más representativas las emplazadas en la zona sur del cantón en las parroquias Gima, San José de Raranga y Cuchil. Ilustración 6: Áreas con limitaciones muy fuertes destinados a producción agroecológica bajo sistemas agrosilvo pastoriles para sostener el aprovechamiento racional del recurso suelo

9 Áreas de conservación de importancia regional El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), así como el PANE, han categorizado a esta zona como áreas de Bosque y Vegetación Protectora (ABVP), siendo áreas de estricta conservación, es decir en estas zonas no se podrá realizar ningún tipo de actividad antrópica (Agricultura, ganadería, asentamientos humanos), y debe ser regulado de una manera radical para evitar el deterioro de estos ecosistemas, teniendo en cuenta que en estos sectores se encuentra las zonas de recarga hídrica que abastecen de agua no solo al cantón sino son parte de provisión de agua para proyectos de importancia nacional (Hidroeléctrica Paute). Ilustración 7 Áreas de conservación de importancia regional

10 Áreas destinadas a la protección y conservación de los recursos hídricos con restricción para usos antrópicos. El agua está presente en todos los procesos productivos y es un factor de desarrollo en los procesos Económicos, Biológicos, Físico-Químicos, Ambientales, Sociales, Culturales y Políticos. Y por sobre todo, es un recurso natural en peligro porque el consumo total de agua dulce en el planeta se duplica cada 20 años. Estas áreas contemplan los cuerpos de agua y ríos principales del cantón, el cantón posee un gran potencial hídrico en sus principales ríos, sin embargo las actividades antrópicas han generado procesos de contaminación en los cuerpos de agua, por lo cual es imperante la intervención y regulación del agua para garantizar su uso sustentable y la estabilidad ecológica del recurso. Ilustración 8: Áreas destinadas a la protección y conservación de los recursos hídricos con restricción para usos antrópicos

11 Áreas urbanas consolidadas y de expansión destinadas al desarrollo urbanístico En la actualidad el mundo se urbaniza con rapidez más de la mitad de la población mundial se concentra en zonas urbanas. No parece que esta tendencia vaya a disminuir, puesto que las personas siguen trasladándose del campo a la ciudad en busca de oportunidades laborales y servicios de calidad. Los procesos de desarrollo urbano del cantón Sígsig presentan la tendencia de migración campo ciudad, que para el caso del cantón es favorable ya que aún prevalece la población rural ante la urbana, la concentración de población en áreas urbanizables es un proceso de consolidación en el Sígsig. Estas áreas se han determinado en las siete cabeceras parroquiales, además de incluir dos poblados que están en procesos de consolidación (Zhimbrug y Buenavista), es importante mencionar que los procesos de expansión urbana en el cantón deben ser estudiados de una manera puntual para garantizar el crecimiento ordenado en el ámbito urbanístico. Ilustración 9 Áreas urbanas consolidadas y de expansión destinadas al desarrollo urbanístico

12 El siguiente mapa presenta la zonificación general de la propuesta de ordenamiento territorial del cantón Sígsig, siendo las áreas de conservación la de mayor presencia en el territorio. Ilustración 10 Propuesta de Ordenamiento Territorial

13 Constituyen instrumentos complementarios del Plan de Desarrollo y Ordenamiento territorial los siguientes documentos habilitantes: - Programas - Proyectos Título 2 Principios Generales Art.5 Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza tiene vigencia en el territorio del cantón Sígsig, de la Provincia del Azuay. El desarrollo físico y la utilización del suelo se regirán por los lineamientos y disposiciones previstos en este Plan y en los demás instrumentos que lo desarrollan y complementan. Art.6: Declaración de interés público o social.- Se declaran de interés público o social, todas las actividades y operaciones de ordenamiento, planificación y gestión del territorio previstas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Las actuaciones públicas y privadas sobre el territorio cantonal o de incidencia directa en el mismo deberán sujetarse a las determinaciones del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y de sus instrumentos de acción principales y complementarios y serán fiscalizadas y supervisadas por las Comisión Especial de Planificación del cantón. Art.7: Vigencia y evaluación.- El Plan Desarrollo de Ordenamiento Territorial tendrá vigencia hasta el año 2019, sin perjuicio de la evaluación permanente por parte de todas las instancias municipales y la participación ciudadana y comunitaria a través de sus diversas organizaciones, incluido el Consejo Consultivo del Plan previsto en el artículo 13 de esta Ordenanza. Art. 8.- La evaluación.- Será continua y permanente por parte de las instancias determinadas, cuyas observaciones y experiencias serán recopiladas, sistematizadas y remitidas hasta el 30 de Septiembre de cada año, hacia la máxima autoridad del GAD Municipal, quien instruirá al respecto a las unidades técnicas, legales y de control para que se ponga en práctica la referida evaluación en base al quehacer diario de su gestión. Art.9: Revisión.- El Plan será revisado en sus contenidos y en su eficacia en base a los informes anuales de evaluación. Art.10.- Origen de las revisiones.- Deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana y rural; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio del Cantón, así como en la evaluación de objetivos y metas del propio Plan.

14 Art.11: Revisión de excepción.- Excepcionalmente el Plan podrá ser revisado antes de los plazos previstos en el artículo 9, por las siguientes razones: Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones demográficas Cuando exista necesidad de ejecutar macro proyectos que generen impactos sobre el ordenamiento previsto. Cuando situaciones producidas por fenómenos naturales y/o antrópicos, alteren las previsiones establecidas en el Plan. Art.12.- Interpretación y aplicación.- De existir necesidad de una interpretación de las disposiciones contenidas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, el Concejo de Planificación Cantonal será el competente para establecer su interpretación y de ser necesario solicitará se regule por acto normativo, para lo cual contará con el sustento de las documentaciones originales del Plan y los informes de las Direcciones competentes delegadas por Alcaldía. Art El Consejo de Planificación Cantonal.- Conformado según lo dispuesto en el art. 28 del Código de Orgánico Planificación y Finanzas Públicas, se conforma por 10 miembros y se integra conforme se detalla en el siguiente diagrama Art Funciones del Consejo de Planificación Cantonal.- Son funciones del Consejo de Planificación Cantonal Participar en el proceso de formulación del PDOT y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; Velar por la coherencia del plan de desarrollo y ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; Verificar la coherencia de la programación presupuestaria y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;

15 Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial respectivos; Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial. Art Instancias Complementarias.- A efecto de fortalecer la ejecución del PDOT, el GAD Cantonal debe conformar las siguientes instancias: Una instancia interna a través de la implementación de una oficina de planificación a cuyo cargo estará la facilitación del proceso de formulación, ejecución y seguimiento de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Estaría conformada al menos por: Un técnico del gobierno cantonal, vinculado al desarrollo económico y/o territorial que actuará como coordinador del proceso de formulación del Plan, con dedicación exclusiva, como parte de la Dirección de Planificación o en su ausencia, bajo directa dependencia de la alcaldía del cantón. Un asistente técnico con experticia en el manejo de herramientas de sistemas de información geográfica y de estadísticas. Art.16: Comité Consultivo del Plan.- El Comité Consultivo del Plan estará conformado por: Representantes de todas las direcciones o departamentos, que se reunirían al menos una vez al mes para tratar temas vinculados al Plan. Son especialmente importantes las direcciones o departamentos de ambiente, financiera, de obras públicas, de participación ciudadana, asesoría jurídica y de compras públicas. Ocasionalmente y en orden a las características del proceso, se pueden incorporar representantes de las organizaciones sociales y privadas que estén participando en la formulación de los Planes. Ocasionalmente por representantes de los sectores (delegaciones provinciales de los ministerios) involucrados en los procesos de desarrollo y ordenamiento territorial. También es importante señalar que los responsables de los gobiernos municipales deberían fomentar su participación en los Grupos Provinciales de Planificación, a los cuales se hace referencia en el Punto correspondiente de los Planes Provinciales. Adicionalmente, el COOTAD en su artículo 598 establece la conformación de los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos con atribuciones para la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de protección de derechos a nivel cantonal. Es necesario que los Consejos se conformen en el marco de la planificación, para que puedan articular a las y los actores vinculados con los temas de protección de derechos, apoyar la transversalización de los enfoques de igualdad en los planes y proyectos y monitorear el cumplimiento de los mismos.

16 Art. 17: Modificaciones a la clasificación del suelo.- Queda expresamente prohibido el cambio de la clasificación del suelo y etapas e incorporación previstas en el Plan. Las modificaciones a la clasificación se efectuarán en los procesos quinquenales de revisión. Título 3 Esquemas directores del Plan Art Los esquemas directores constituyen las directrices generales sobre: infraestructura básica, equipamientos, seguridad, movilidad y accesibilidad (transporte, vialidad), áreas históricas patrimoniales, suelo y vivienda, espacio público-áreas verdes y recreativas que deberán ser observados y dimensionados detalladamente en los respectivos planes y programas sectoriales municipales. Título 4 Programas y proyectos, cronograma de ejecución y presupuestos estimativos Art Constituyen en su conjunto, la hoja de ruta con la que el GAD guiará su accionar durante el período de vigencia del Plan, una vez que éste haya sido aprobado por el Concejo Cantonal. Para la ejecución del PDOT del cantón Sígsig se ha elaborado un plan quinquenal, el mismo que ha sido el resultado de asambleas parroquiales, comunitarias participativas en donde teniendo como base el diagnóstico por sistemas y los indicadores se ha orientado y priorizado los proyectos para generar el impacto requerido en torno a las necesidades básicas insatisfechas de la población y el logro del buen vivir. Art Los programas y proyectos.- Se desarrollarán a lo largo del período de vigencia del Plan, a nivel de perfil, tanto del Plan de Desarrollo, del Ordenamiento Territorial y de la Gestión del territorio. En el proceso participativo se han priorizado y establecido un orden de ejecución, para ello se evaluará anualmente los proyectos y servirán de base para la elaboración del POA del GAD Municipal. Se identifican proyectos referidos al desarrollo poblacional y al ordenamiento territorial. De desarrollo, que abarcarán los campos de lo social, lo económico y lo ambiental en tanto son los pilares del desarrollo integral. Del ordenamiento territorial, que contemplarán los relacionados con la vialidad cantonal, proyectos vinculados a los asentamientos humanos. De la gestión del territorio, fortalecimiento del GAD y de las organizaciones sociales que pueden asumir la cogestión del territorio.

17 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La vigencia de este Plan correrá a partir de la aprobación por parte del Concejo Cantonal, quedando sin efecto la ordenanza hasta el momento vigente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y sitio web del GAD Municipal de la Institución. Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sígsig, en la sesión ordinaria de fecha 13 de febrero, y en la sesión extraordinaria de fecha 15 de febrero de Lcdo. Marcelino Granda G. ALCALDE DE SÍGSIG Abg. Fernando Ortega Prado SECRETARIO (E) CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en la sesión ordinaria de fecha 13 de febrero, y en la sesión extraordinaria de fecha 15 de febrero de Sígsig, a 16 días del mes de febrero de Abg. Fernando Ortega Prado. SECRETARIO (E) CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG: Sígsig, a 16 de febrero de 2015, a las 10h00, de conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, remítase la presente, ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL CANTÓN SIGSIG, al Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig para su respectiva sanción. Abg. Fernando Ortega Prado. SECRETARIO (E) CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG

18 ALCALDÍA DE SÍGSIG: Recibo el presente reforma de ordenanza que antecede, en tres ejemplares, el 16 de febrero de 2015, a las 11h00. Lcdo. Marcelino Granda G. ALCALDE DE SÍGSIG ALCALDÍA DE SÍGSIG: Sígsig, a 16 de febrero de 2015, a las 15h00 VISTOS: De conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONÓ la presente ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL CANTÓN SIGSIG que antecede y ordeno su publicación por los medios señalados en la ley. Lcdo. Marcelino Granda G. ALCALDE DE SÍGSIG RAZÓN: Sancionó y firmó la presente ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL CANTÓN SIGSIG, conforme el decreto que antecede. El Alcalde de Sígsig, Lcdo. Marcelino Granda G., el 17 de febrero de 2015, a las 10h00 Abg. Fernando Ortega Prado. SECRETARIO (E) CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG

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