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1 3 - JORNADA DE TRABAJO FUENTE:

2 2 JORNADA EN LA INDUSTRIA (LEY N 5350, DEC. 29/10/1957 ART. 19): Régimen de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Jornada de Trabajo

3 3 Se consideran establecimientos industriales (Dec. 29/10/1957 art. 18): 1. Minas, canteras y extracciones en general; Jornada de Trabajo

4 4 2. actividades donde las materias sufran transformaciones; Jornada de Trabajo

5 5 3. Las construcciones de todas clases; transporte y sus instalaciones; depósitos; muelles; instalaciones de comunicaciones y eléctricas; fábricas de gas y distribución de agua; Jornada de Trabajo

6 6 4. en general, aquellos establecimientos que dedican su actividad a adquirir mercaderías para transformarlas y darles mayor valor. Jornada de Trabajo

7 7 Excepciones a la jornada normal: 1. Jornadas diagramadas 1 ; de más de 8 horas siempre que en total no se exceda de 48 horas semanales y en cada día no se exceda de 9 horas. 1 Dec. de reglamentación de jornadas laborales, 29/10/1957, art. 20 Jornada de Trabajo

8 8 2. Semana inglesa 2 (lunes a viernes 8 horas 48 minutos, trabajando únicamente las cuatro primeras horas del día sábado). Se puede eliminar el trabajo del día sábado, trabajando 96 minutos de lunes a viernes. 2 Dec. de reglamentación de jornadas laborales, 29/10/1957, art. 26 Jornada de Trabajo

9 9 3. Ciclos de tres semanas 3 : pueden realizarse más de 48 horas semanales si en un ciclo de tres semanas no se excede de 144 horas. 3 Dec. de reglamentación de jornadas laborales, 29/10/1957, art. 21 Jornada de Trabajo

10 10 4.Semanas de 56 horas 4 : para trabajos cuyo funcionamiento continuo debe ser asegurado por equipos sucesivos, con la condición que el promedio de las horas no exceda de 56 por semana. 4 Dec. de reglamentación de jornadas laborales, 29/10/1957, art. 22 Jornada de Trabajo

11 11 5. Para el personal de escritorio y de carácter comercial de la Industria, el máximo semanal es de 44 horas 5. 5 Dec. de reglamentación de jornadas laborales, 29/10/1957, arts. 35 y 41 Jornada de Trabajo

12 12 JORNADA EN EL COMERCIO (DEC. 29/10/1957 ART. 35): Los empleados y obreros del comercio en general siguen el mismo régimen que los de las actividades industriales, pero el máximo semanal está rebajado de 48 a 44 horas. Jornada de Trabajo

13 13 Se consideran establecimientos comerciales (Dec. 29/10/1957 art. 33) aquellos cuya actividad consiste en la compra-venta de mercaderías sin efectuar transformaciones de las mismas para aumentar su valor. Jornada de Trabajo

14 14 CASOS ESPECIALES: Personal de edificios (Ley ): el horario del personal de los edificios de propiedad horizontal es de 44 horas semanales de trabajo. Jornada de Trabajo

15 15 Actividades Rurales (Ley ): la duración máxima de la jornada laboral de será de 8 horas diarias. El ciclo semanal no podrá exceder las 48 horas por cada 6 días trabajados. Jornada de Trabajo

16 16 Servicio Doméstico (Ley ) La jornada laboral tiene un máximo legal de 8 horas diarias, y de 44 horas semanales. Jornada de Trabajo

17 17 CASOS ESPECIALES - RÉGIMEN DE 6 HORAS DIARIAS Y 36 HORAS SEMANALES: 1. Los menores de 18 años, aprendices u operarios de la industria (Ley , art 169); Jornada de Trabajo

18 18 2. todo empleado u obrero de actividades declaradas insalubres; Jornada de Trabajo

19 19 3. en las empresas privadas de teleradiocomunicaciones, los telegrafistas, radiotelegrafistas, cintistas y operadores telefónicos de larga distancia. Jornada de Trabajo

20 DESCANSO SEMANAL FUENTE:

21 21 CARACTERÍSTICAS (Ley N ): Es obligatorio para los trabajadores de todo establecimiento comercial e industrial y sus dependencias, cualquiera sea su naturaleza. Descanso Semanal

22 22 La duración es distinta en la industria y el comercio. En la primera es de 24 horas y en el segundo de 36 horas. Descanso Semanal

23 23 INDUSTRIA: Se puede optar por dos regímenes: a) semanal: un día después de 6 de trabajo y que debe ser dado en domingo; Descanso Semanal

24 24 b) rotativo: un día de descanso cada seis días, acordado por turno rotativo y con una duración mínima de 24 horas. No impone el cierre y permite, además, el trabajo en domingo. Descanso Semanal

25 25 COMERCIO: Será de 36 horas consecutivas después de 44 horas de trabajo, debiendo descansarse los días domingo. Descanso Semanal

26 26 EXCEPCIONES AL DESCANSO EN DOMINGO (COMERCIO): trabajos que no puedan interrumpirse por las necesidades que satisfacen, motivos técnicos o por perjuicios al interés público o al rubro; Descanso Semanal

27 27 trabajo en domingo, para reparaciones o limpiezas indispensables, para impedir la pérdida total o parcial de materiales en proceso y trabajos en ejecución; o para evitar daños eventuales o inminentes; Descanso Semanal

28 28 EXCEPCIONES AL DESCANSO EN DOMINGO (OTROS REGÍMENES DE ACTIVIDAD): establecimientos rurales (puede trabajarse los domingos y se acumulan en el mes los descansos no gozados); Descanso Semanal

29 29 explotación de bosques, montes y turberas; Descanso Semanal

30 30 arroceras y tambos (por remisión a normas de establecimientos rurales); Descanso Semanal

31 31 granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores. Descanso Semanal

32 32 Los establecimientos que se consideren que están en estas excepciones deben solicitar autorización al MTSS (esta autorización concedida se entenderá acordada a los demás del mismo género). Descanso Semanal

33 33 SITUACIONES EXCEPCIONALES DONDE PUDE SUSTITUIRSE EL DESCANSO SEMANAL: Puede sustituirse el descanso semanal por dos medios días de 12 horas continuadas cada uno en los siguientes rubros: Descanso Semanal

34 34 servicio doméstico particular; edificio de renta; tripulantes de los buques de bandera nacional; Descanso Semanal

35 35 industria y actividades exceptuadas del régimen de descanso dominical; hospitales, sanatorios y casas de salud; Descanso Semanal

36 36 actividades agropecuarias de transformación de materia prima; teatros, radiodifusoras, canales de televisión, clubes y centros sociales; choferes particulares. Descanso Semanal

37 37 PERSONAL DE EDIFICIOS (LEY ): tendrán 36 horas consecutivas de descanso que incluyan una jornada de 24 horas. Jornada de Trabajo

38 38 SERVICIO DOMÉSTICO El descanso semanal está regulado por: Descanso Semanal

39 39 El Artículo 4.º de la Ley : El descanso semanal será de 36 horas ininterrumpidas, que comprenderá todo el día domingo; las partes podrán acordar el día de la semana en que se gozará el descanso restante. Descanso Semanal

40 40 Artículo 9.º del Decreto Reglamentario: El descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas podrá gozarse, a partir del mediodía del día sábado y durante todo el día domingo o, en su defecto, partir del día domingo y hasta el mediodía del lunes siguiente. Descanso Semanal

41 41 MENORES DE EDAD (LEY , ART. 169 ) Los adolescentes mayores de 15 años no pueden trabajar más de 6 horas diarias, equivalentes a 36 horas semanales y disfrutar de un día de descanso semanal, preferentemente en domingo. Descanso Semanal

42 42 El INAU podrá excepcionalmente autorizar a los adolescentes entre 16 y 18 años a trabajar ocho horas diarias, correspondiéndoles dos días continuos de descanso preferentemente uno en domingo. Descanso Semanal

43 DESCANSO INTERMEDIO FUENTE:

44 44 CARACTERÍSTICAS (DEC N. 55/000): El trabajo de los establecimientos con jornadas máximas de ocho horas, no podrá prolongarse en forma ininterrumpida por períodos superiores a cinco horas en la industria y a cuatro en el comercio. Descanso Intermedio

45 45 REGIMEN DE DESCANSO EN JORNADA DISCONTINUA (DEC. N 500/000 ART. 2) No es remunerado y será de dos horas en la industria y dos horas y media en el comercio. Descanso Intermedio

46 46 El período de descanso podrá ser reducido a una hora, siempre que haya acuerdo entre el empleador y el empleado y haya sido consignado por escrito. Descanso Intermedio

47 47 La permanencia en el establecimiento es facultativa del empleado; podrá retirarse del mismo previo cumplimiento de las disposiciones internas aplicables, debiendo reintegrarse a tiempo para reiniciar su labor. Descanso Intermedio

48 48 REGIMEN DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA (DEC. N 55/000, ART. 3) Deberá ser de treinta minutos; período que integra la jornada y será remunerado como tal. Descanso Intermedio

49 49 Si habiendo cumplido el descanso intermedio, finalizarán su jornada antes de cumplir la totalidad del horario, percibirán la retribución del descanso realizado en proporción al tiempo de trabajo efectivamente cumplido. Descanso Intermedio

50 50 En este régimen, el trabajador se encuentra a la orden del empleador durante toda la jornada, incluido el tiempo de descanso intermedio remunerado. Descanso Intermedio

51 51 Si por razones de la actividad la ejecución de la labor efectiva tiene interrupciones, estas serán imputables a descanso intermedio cuando tengan una duración mínima de 15 minutos y totalicen un mínimo de 45 minutos por cada jornada habitual. Descanso Intermedio

52 52 El empleador dispondrá el uso del descanso intermedio para cada jornada, de acuerdo a los requerimientos de servicio, debiendo el empleado permanecer dentro del establecimiento en los lugares apropiados asignados. Descanso Intermedio

53 53 Cuando la empresa no disponga de ellos o cuando el empleado fuera expresamente autorizado, podrá retirarse del local. Descanso Intermedio

54 54 El descanso intermedio podrá ser interrumpido cuando así resulte requerido por necesidades circunstanciales y breves de atención del servicio. Descanso Intermedio

55 55 En tales casos, si la interrupción hubiere sobrevenido transcurrido un mínimo de quince minutos desde su iniciación, el período de descanso será completado con el tiempo faltante; en caso contrario deberá reiniciarse. Descanso Intermedio

56 56 SERVICIO DOMÉSTICO (LEY ) El descanso intermedio será de media hora pagada como trabajo efectivo si se tratare del régimen denominado "con retiro". Tratándose de trabajadoras/es "sin retiro" tendrá una duración mínima de 2 horas. Jornada de Trabajo

57 57 En el régimen "sin retiro" tendrán derecho a un descanso mínimo nocturno de 9 horas continuas, así como a una alimentación adecuada y a una habitación higiénica y privada. Jornada de Trabajo

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