POLíTICA NACIONAL DE AGUAS

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1 Carpeta N 1444 de 2009 Repartido N 1142 Agosto de 2009 POLíTICA NACIONAL DE AGUAS Principios rectores ******************* - Proyecto de ley sustitutivo aprobado por la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Senadores. - Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo - Disposiciones citadas. ~ Acta N 85 de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Senadores. -

2 PROYECTO SUSTITUTIVO rv,;;)!yiui'u;;;';;) GENERALES. Artículo 1._ La los principios rectores de la Nacional de Aguas dando cumplimiento al inciso 2 articulo 47 de la República. Artículo 2._ Todos los habitantes tienen dereche al acceso al agua potable al saneamiento. Estado actuará propendiendo el efectivo ejercicio Articulo 3._ El agua es un recurso natural para la vida, El acceso al agua potable y saneamiento son derechos humanos fundamentales reconocidos en el inciso 2 del artículo de la Constitución de la República. Artículo 4._ A los efectos de interpretar'lo establecido en el numeral 2) del inciso 2 del articulo de la Constitución de la República, con relación al dominio público de las aguas y teniendo en cuenta la integridad del ciclo hidrológico, se entiende por: a) pluviales o precipitación: el de agua producido desde la atmósfera hacia los continentes y océanos. Cuando éstas acceden al continente se manifiestan como superficiales, subterráneas o humedad del suelo; b) aguas superficiales: las que escurren o se almacenan sobre la superficie del suelo; c) aguas subterráneas: todas aguas se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo; d) humedad del agua retenida por éste, en sus más pequeños, sin saturarlo; e) aguas manantiales: el agua terrestre, incorporándose a las aguas superficiales, Integran el dominio público estatal aguas superficiales y exceptuadas las aguas pluviales que son Ihtt'N'~lnQ

3 Articulo 5._ La Política Nacional de Aguas comprende la gestión de los así como los y pi agua. Corresponde de Vivienda, Ordenamiento y Medio Ambiente (MVOTMA) proponer al Poder Ejecutivo la Política Nacional de Aguas. Articulo 7._ Toda persona deberá abstenerse provocar impactos ambientales negativos o nocivos en los recursos hidricos, adoptando las medidas de prevención y precaución necesarias. CAPiTULO 1I PRINCIPIOS La Política Nacional de Aguas tendrá por principios: la gestión solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hfdricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general; b) la gestión integrada de los recursos hídricos -en tanto recursos naturalesdeberá contemplar aspectos sociales, económicos y ambientales; c) que la falta de certeza o científica no podrá como eximente - ante el riesgo de dal'lo grave que los recursos hfdricos- para la no adopción de medidas de prevención, mitigación y recomposición; d} que la afectación de los recursos hidricos, en cuanto a cantidad y calidad, hará incurrir en responsabilidad a quienes lo provoquen; e) el reconocimiento de la cuenca hidrográfica como unidad de actuación para la planificación, control y gestión de recursos hfdricos, en las políticas de descentralización, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable; f) la educación ambiental como una herramienta social para la promoción del uso responsable, eficiente y sustentable de los recursos hídricos en sus distintas' social, cultural, económica y productiva; que el ".h<.,t.,,... agua potable a la población es la principal prioridad de uso de los recursos Los usos se determinarán teniendo en cuenta las prioridades que se por regiones, cuencas hidrográficas h) rectores de en

4 vigente en 1'T'I",.tor.", de aguas debe en con conocimiento y tecnológico. 111 INSTRUMENTOS Artículo 9._ Constituyen instrumentos de la Política Nacional de Aguas, entre otros: a) la planificación a nivel nacional, regional y local ejercida mediante que contengan los generales de la actuación pública y privada en materia de aguas. Dichos planes serán formulación obligatoria y se evaluarán y revisarán periódicamente. Los planes tomarán en cuenta los' criterios de cuenca hidrográfica y acuífero, los múltiples usos del agua y los diferentes requerimientos para cada uso; b) la coordinación institucional entre los organismos con competencia en materia de c) la integración la información relacionada con los recursos hídricos y los sistemas de potable y saneamiento en un sistema nacional de información hídrica; d) la tr.ansversalización de las demás políticas públicas según los principios establecidos en ley; e) la capacitación y la formación para la participación en la planificación, la gestión y el control de los recursos h dricos y de 105 sistemas agua potable y saneamiento, que ser promovidas por el Estado; f) el ordenamiento territorial y la delimitación de las áreas protegidas; g) la promoción la investigación científica y tecnológica en materia aguas; h) el cobro por el uso dispuesto en el articulo 3 N , de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas). Dicho por Poder Ejecutivo y tendrá por objetivo un uso. eficiente del agua asf como la í)

5 4 CO I DE VIVI ENDA y DENAMI ENTO TERRITORIAL CAPíTULO IV Los recursos hídrícos continentales y entiende aguas las aguas superficiales, subterráneas y humedad del suelo. Se entiende por aguas de transición las aguas que ocupan la faja costera del Río de la Plata y el Océano Atlántico, donde se un intercambio dinámico entre las aguas marítimas y continentales.. Artículo 11.- La gestión de los recursos hídricos tiene por objetivo el uso de los mismos.de manera ambientalmente sustentable y contemplará la variabilidad climática y las situaciones de eventos extremos con la finalidad de mitigar los impactos negativos, en especial sobre las poblaciones. entiende por sustentable la condición del ambiental en el momento de producción, renovación y movilización de sustancias o elementos de la naturaleza que minimiza la generación de procesos degradación presentes y futuros. Artículo 12.- Los recursos hfdricos se gestionarán de forma integrada, asegurando la evaluación, administración, uso y control de las aguas superficiales y subterráneas en un sentido cualitativo y cuantitativo, con una visión multidisciplínaria y multiobjetiva, orientada a satisfacer necesidades y requerimientos de la sociedad, en materia de agua. Artículo 13.- Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, creado por el artículo 23 la presente ley, formulará un plan nacional de gestión de recursos hídricos en consonancia con las demás políticas y sectoriales vínculadas. Este plan se revisará periódicamente para los cambios en el uso recurso y la evolución del conocimiento y en materia CAPíTULO V

6 fomentará la en el uso del agua y en los sistemas saneamiento, promoviendo el uso racional del agua y los aspectos y educativos. Artículo 16.- El de Agua, Ambiente y Territorio elaborará un plan nacional de agua y saneamiento integral, que defina 105 lineamientos generales y los mecanismos e instrumentos para su concreción y seguimiento, en coordinación con los organismos públícos que por tienen actuación en los servicios de agua potable y saneamiento integral. entiende como saneamiento integral: el el drenaje y alcantarillado pluvial y la recolección y disposición de residuos sólidos. plan formularse en consonancia con las demás políticas nacionales y departamentales vinculadas, en particular con los planes cuencas hidr.ográficas, así como con las políticas ambientales, territoriales, sociales y económicas. revisarse periódicamente. Artículo 17.- Se tendrán en cuenta en el plan, entre otros aspectos, las diferentes situaciones locales y tecnologías más apropiadas, las capacidades contributivas y la gradualidad Y'progresividad para la implementación. CAPíTULO VI PARTICIPACiÓN Artículo 18.- Se entiende por participación el proceso democrático mediante el cual los usuarios y la sociedad civil devienen en actores en cuanto a la planificación, gestión y control de los recursos hídricos, ambiente y territorio. de manera y las políticas que se establezcan. a particípar y evaluación de CAPíTULO VII

7 por cuenca hidrográfica la delimitación del terreno que Q).j'''''',;:o que confluyen hacia una desembocadura común. Se entiende por ciclo hidrológico el proceso continuo de circulación del en un que se hacia la atmósfera y por debajo de la corteza terrestre. tres el agua de mares y océano, el agua atmosférica en forma de humedad del aire y nubes y el agua continental en su forma superficial, subterránea y como humedad del suelo. Artículo 21.- Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio definirá un protocolo nacional de del ciclo hidrológico y sus usos, que se incorporará al sistema nacional de información hfdrica. Los datos provenientes de este sistema deberán ser públicos, de acuerdo a lo que establezca la legislación en la materia. Artículo 22.- Los usuarios cuyas actividades afectan el ciclo hidrológico deberán realizar mediciones en cantidad y calidad y entregarlas a la autoridad nacional competente, de acuerdo a lo que ésta establezca, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia. CAPíTULO VIII GESTiÓN Artículo 23.- Atendiendo a lo expresado en artículo 47 la Constitución de la República respecto al agua, ambiente y territorio y a su gestión sustentable por cuencas e integrada en el ciclo hidrológico, créase en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, que estará integr : do por representantes de gobierno, y teniendo cada uno de Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio será presidido por el de Vivienda, y Ambiente y su'

8 A los efectos de manejar en los recursos compartidos entre varios Estados. constitúyense en el Ministerio de y Medía y como estrategia Regionales de RecursQs Hídricos. los que representantes del gobierno, usuarios y sociedad civil, igual representación. Consejos estarán presididos por el Minister o de Vivienda,...,""nr " Territorial y Medio Ambiente y la vicepresidencia de cada uno de encomendada al Ministerio administrar la actividad o el recurso de mayor importancia en cada región. Artículo 26. A los Consejos Regionales de Recursos Hrdricos compete. planificar y deliberar sobre todos los temas relativos al agua en la región, en lo atinente a la formulación de planes regionales de recursos hfdricos. transfronterizo los recursos hídricos. determina tres que cubren la totalidad del Río Uruguay, laguna Merln y y su frente marítimo. Ello implicará la participación del Ministerio Exteriores en las que le son propias, conformidad la coordinación con las en las comisiones fronterizas y T,...Frítr" ""' con sus com~etencias el Consejo y

9 8 Hídricos cuencas y acufferos recursos naturales y comisiones su integración <lif',r.rc,'" fo,calets con presencia Sala aaclstq de MARIANO ARANA Miembro Informante EDUARDO MUGURUZA NÚÑEZ

10 Montevideo, 1 6 2ml9 DE LA r>..jr..," BLEA GEN tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a los efectos consideración el Proyecto Ley reglamentario del inciso 47 de Constitución de la Republica. texto resume los que debe incluir una Política de Aguas en nuestro DE MOTIVOS disposiciones NO del 19 Nadonal de y de

11 1 relación a los en lo que y nuestro país, la gestión los recursos organismos tanto nacionales como a distintos niveles y con mayor o menor continúa en vigencia el Código de Aguas aprobado NO de 15 de diciembre de 1978 y su Decreto 253/979 de 9 de mayo de 1979, que establece al Poder autoridad nacional en materia políticas de aguas. A su vez Código fue complementado en lo que refiere al agua Riego por la NO 16 de 3 de setiembre 1997 y la 23 jul de 1999! de Aguas Pluviales, así como las r..::oii""'''' sobre Suelos! Medio Ambiente! Biodiversidad, Evaluación I incorporando a la gestión de los cuerpos de sus cuencas diversas visiones disciplinarias y/o sectaria de la participación de las diversas instituciones con en la gestión y control de la cantidad y calidad del agua a y municipal, ya sea agua atmosférica, del suelo o de los existen dos empresas públicas usuarias directas Administración Sanitarias del Estado y I de Usinas de y de sus cuencas de aporte. se y

12 la Asesora la participación de y de la civil, que Comisión Asesora en ua y Saneamiento a trabajar en el mes de mayo del año 2007 en la VIII Ca la recoja una pronta coordinación usuarios y sociedad civil en aras económica y ambiental del recurso. una entre distintos alcanzar la principios idos en el Capitulo son postulados básicos, guía para definir políticas que se pretenden implementar. Se que los mismos como criterio interpretativo e integrador resolver controversias que pudieran suscitarse en la normas. La política Nacional de se valdrá de distintos instrumentos los son en el Capítulo III). En ese se reafirma el canon por uso y aprovechamiento de aguas el Código uas su Artículo 3 numeral el destino lo recaudado por concepto. los recursos hídricos bleciéndose en mismos gestionados en forma objetivo la elaboración Plan Hídrícos.

13 hidrológico de las interesados a una ciclo hi'drológico volcada al Sistema Nacional de Información Hídrica consonancia con políticas de Estado). I el pítulo VIII). la -",r""""', Ambiente y Territorio con r un proceso de institucionalización las diversas estructuras del Poder Ejecutivo que recursos naturales la biodiversidad el territorio Desde los recursos hídricos el Proyecto de Ley Consejos Regionales de Recursos Hídricos. n::::llrt/:l este proyecto recoge la de la labor lancia la calidad los recursos híd Para se sugiere -como alternativa descentralizada y que estarán representativos del área de influencia la permitirá desarrollar iniciativas interés común del riego, sector y al abastecimiento consecuencia de la reforma la

14 1 - (Objeto) La establece los principios de la Política Nacional de Aguas dando cumplimiento al constitucional del inciso 20 del artículo 47 la Constitución Corresponde al Ministerio de Vivienda,' I y Medio Ambiente (MVOTMA) proponer al Política Nacional de Aguas. Política Nacional de Aguas comprende la gestión recursos hídricos y los servicios y usos vinculados al agua.. El agua es un recurso natural esencial para la vida. agua potable y saneamiento son derechos humanos reconocidos en el artículo 47 inciso 2 de la la República. al acceso al rá propendiendo de recursos hídricos, necesarias.

15 14 futuras, de los hidrológico son son recu como tales, aspectos recomposición, hídricos, como de medidas de prevención de los recursos en cuanto a cantidad y rrir en responsabilidad a quienes la provoquen. de descentralización ordenamiento territorial y deben partir del reconocimiento la ráfica como unidad de actuación para la planificación, control y gestión de los recursos hídricos. f) La educación ambiental constituye una herramienta social para la promoción del uso responsable l eficiente y sustentable de los recursos hídricos en sus distintas dimensiones: social, ambiental, cultu económica y productiva. abastecimiento de agua potable a la población es la principal uso de los recursos hídricos. Los demás usos se determinarán teniendo en cuenta que se blezcan por regiones, cuencas hidrográficas y acuíferos. Equidad, asequibilidad J solidaridad y sustentabilidad, constituyen r&:>,'rl"'l,,..':'<:, que tutelaran el acceso y utilización del agua. vigente en materia de debe estar en con la evolución conocimiento científico y

16 regional y contengan los lineamientos actuación pública y privada en materia de aguas. Dichos planes de formulación obligatoria y se evaluarán y rán periódicamente. Los planes tomarán en cuenta los criterios de cuenca hidrográfica y acuífero de acuerdo a la necesaria, los múltiples usos agua y requerimientos para cada uso. La coordinación institucional entre los organismos con competencia en materia aguas. La de relacionada con los recu rsos y saneamiento en un Información ídrica. las demás políticas públicas por los esta las

17 en se un nentales. aguas ntico donde aguas marítimas y Artículo 10 - gestión de los recursos hídricos tiene por objetivo uso lo mismos de manera ambientalmente sustentable l y contemplará la variabilidad climática y las situaciones eventos extremos con la finalidad de mitigar los impactos negativos, en especial sobre poblaciones. entiende por momento de producción l. elementos la de degradación p la del sistema ambiental en y movilización de sustancias o la generación de procesos 11 - Los recursos hídricos se gestionarán de forma integrada, asegu evaluación, administración t uso y control aguas su y neas sentido cualitativo y cua una y orientada a satisfacer la sociedad, en materia de

18 MVOTMA saneamiento comprende para la evacuación tratamiento y/o Se entiende como saneamiento i alcantarillado pluvial; y recolección y sól sanitario u otros sistemas de las aguas servidas. saneamiento; drenaje y disposición de residuos' Artículo 14 - El Estado fomentará la eficiencia en el uso del agua potable y en los sistemas saneamiento promoviendo el uso racional del agua y atendiendo los aspectos cultura y educativos. Artículo Se berá elaborar un Plan Nacional Agua Potable y neamiento Integral, que los lineamientos generales, y los mecanismos e instrumentos su concreclon y seguimiento, en coordinación con los organismos públicos que por ley tienen actuación en los servicios agua potable y saneamiento integral. El Plan deberá formularse en consonancia con las demás políticas nacionales y departamentales vinculadas, en particu r con los planes de cuencas h rográficas, así como con políticas ambientales, territoriales, sociales y económ Deberá revisarse periódicamente. Artículo Se tendrán en en Plan, otros aspectos, situaciones loca y les, tecnologías apropiadas, las diferentes capacidades contributivas y la gradualidad' y progresividad para la implementación. CAPITULO VI

19 su del recursos las U'1 Sistema Nacional a facilitar toma de y privado en cuanto a gestión y común. Se entiende por ciclo contin uo de circulación de! en un espacio que se Ilacia la atmósfera y por debajo de!a terrestre. pueden distinguir tres : el agua oceánica mares y océano, el agua atmosférica en forma de humedad del a y nubes, y el agua continental en su forma su I y su perficial. Artículo deberá definir un sistema nacional mediciones del ciclo hidrológico y sus usos, se incorporará al Nacional de Información Hídrica. Los datos acuerdo a lo que Artículo Los hidrológico deberan entregarlas a la a este deberán ser públicos, la legislación en!a ura usuarios actividades afectan ciclo realizar mediciones en cantidad y calidad! y de a lo que ésta del Estado la

20 su forma alternada, nu:,'!"orln de Ganadería, de Industria, unidades que energía y Ambiente y Territorio de acuerdo a los Ley. Dicho Consejo Plan Nacional su aprobación e Nacional. en sustentable los compartidos entre varios Estados, constitúyanse en de Vivienda, Ordenamiento y Medio Ambiente de descentralización, los Consejos Regionales de los que estarán integrados por representantes del usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de ellos igual representación. Dichos Consejos estarán presididos por el de Vivienda, Territorial y Medio y la vicepresidencia de de ellos será encomendada al Ministerio encargado de la actividad o el recurso de mayor importancia en cada A los Consejos Regionales de Recursos Hídricos r y deliberar sobre todos los temas relativos al agua en particular lo atinente a la formulación Planes Recursos Hídricos. El carácter transfronterizo de los determina tres hidrográficas que cubren la Merín,'y Río de la Plata y del de rcrli"'irn mismas, del país en

21 20 Los Regionales de Hídricos la formación de Comisiones de Cuencas y sustentabi a gestión local de los y a... h ~..", los potenciales conflictos por su uso. funcionarán como asesoras de los Consejos amplia

22 ICION

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24 el acceso 1) la naturaleza. Medio Ambiente sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los y la del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de tnt,::.r..,c: general. Los usuarios y la participarán en todas las de planificación, y control de recursos hldricos: estableciéndose las cuencas como unidades básicas. de prioridades para uso del por de ellas, siendo la abastecimiento de agua poleble a poblac ones. cuencas primera servicio razones agua orden :;: nlr",nnr~":: o permiso que deberá ser dejada sin manera

25 TITULO I pios de aguas públicas destinadas perjuicio de lo

26 CÁMARA DE SENADORES 25 CO M ISiÓ N DE V IVI E N DA Y ORDENAMIENTO TERRITO R IAL XVI a. LEGISLATURA Quinto Período A e T A N 85 En Montevideo, el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, a la hora catorce y cuarenta y cinco mi nutos, en la Sala "Esc. Dardo Ortiz", se reúne extraordinariamente la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Senadores Asisten sus miembros, señores Senadores Mariano Arana, Eduardo Muguruza y Manuel Núñez , Fa ltan con aviso los señores Senadores Gustavo Lapaz y Carlos Moreira Preside el señor Senador Mariano Arana, Presidente de la Comisión Actúan en Secretaría la señora Carla Buoncristiano y la señora María Rinaldi, Secretaria y Prosecretaria de la Comisión, respectivamente ASUNTO ENTRADO. Por Secretaria se da cuenta del siguiente: Carpeta N 1612/2009. PUEBLO BALTASAR BRUM (8va, Sección Judicial del departamento de Artigéjls). Se eleva a la categoría de villa. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representa ntes. Distri bu id o N 3377/ ORDEN DEL DÍA. Continuar considerando el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo POLlTICA NACIONAL DE AGUAS, Carpeta N 1444/2009, Distribuido N 3036/ Abierto el acto el señor Presidente dispone continuar con la consideración del proyecto de ley- En consideración: inciso 2 del literal a) del Artículo 8, CAPITULO Se vota : con modificaciones 3 en 3. AFIRMATIVA. Unanimidad ~ En consideración: literal g) del Artículo 8, CAPíTULO Se vota: 3 en 3. AF I RMA TIV A. Unanimidad En consideración: literal h) del Artículo 8, CAPITULO El señor Senador Núñez propone cambiar el orden de los literales f), g), h). i) Y j) En consideración: la moción presentada por el Senador Muguruza " Se vota : 3 en 3. AFIRMA TIV A. Unanimidad CAP í TU LO IV, RECURSOS H I DRI COS En consideraci ón: Art í culo Se vota con modificaciones 3 en 3. AFIRMATIVA. Unanimidad En considera ción: Artícu lo 1 O Se vota: 3 en 3. AF I RMA TIV A. Unanimidad. -..: : : ,--- En consideración: Art ículo 11, Se vota: 3 en 3. AFI RMA TIV A. Unanimidad E n consideración : Artículo Se vota: con modificaciones 3 en 3. AFIRMATIVA. Unanimidad CAPiTULO V. AGUA POTABLE Y SANEAMI ENTO E n consideración: Articulo Se vota: con modificaciones 3 en 3. AFIRMATIVA. Unanimidad, En consideración: Artículo Se vota: 3 en 3. AFIRMATIVA. Unanimidad En consideración: Articulo ~ Se vota: con modificaciones 3 en 3, AFIRMATIVA. Unanimidad En consideración: Articulo Se vota: 3 en 3. AFIRMATIVA. Unanimidad

27 U na n i m id ad ~ Se vota: 3 en AFIRMATIVA. CAPíTU lo VIII. I N FORMACiÓN Y MONITOREO ~ ca nsideración: Art culo vota: con modificaciones 3 en 3. AFIRMATIVA Art í c u I o vota: con modificaciones 3 en 3. AFIRMATIVA. Unanimidad En consideración: Artículo Se vota: con modificaciones 3 en 3. AFIRMATIVA. Unanimidad CAPiTULO VIII. GESTiÓN con s ideraci ón. Artí cu I o vota: 3 en 3 AFIRMATIVA. U nanímidad consideración: Artículo Se vota: con modificaciones 3 en 3 AFIRMATIVA Unanimidad : En Artículo vota con modificaciones 3 en 3. AFIRMATIVA. Unanimidad E n ca n s ide ra ció n: Art í cu I o Se vota:.3 en 3. AFIRMATIVA. Unanimidad En consideración: Articulo vota: 3 en 3. AFIRMATIVA. Unanimidad En A rtí culo Se vota: 3 en 3. AFIRMATIVA. Unanimidad E n ca n side ra cí ón: Art c u lo vota: 3 en 3. AFI RMATIVA Unanim idad : En consideración: Artículo 29 aditivo el Arana Se vota: 3 en 3. AFIRMATIVA El mociona para extraer del Capítulo VIII el artículo 29 y ubicarlo como articulo 4 en el Capítulo l ~ la moción el Senador

28 recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua "; n,;;>",,rnlcntn son reconocidos en el inciso de la Constitución de A los efectos de interpretar lo establecido en el numeral 2) del inciso 2 del artículo 47 de la Constitución de la República, con relación al dominio público las y-teniendo en cuenta la integridad del ciclo hidrológico, se entiende a) aguas pluviales o precipitación: el flujo agua producido desde la atmósfera hacia los continentes y océanos. Cuando éstas acceden al continente se manifiestan como superficiales, subterráneas o humedad del b) las que escurren o se almacenan sobre la n.o,",,,,,,o del c) aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el d) humedad del suelo: agua retenida en sus poros más pequeños, Sin aguas ~anantíales: el agua subterránea que aflora naturalmente a la superficie terrestre, incorporándose a las aguas dominio público estatal aguas superficiales y subterráneas, quedando exceptuadas las aguas pluviales que son recogidas por techos y tanques apoyados sobre la superficie de la Las disposiciones del presente articulo serán aplica"ción en el Decreto-Ley N 1 15 de diciembre 1978 (Código de Aguas); la Ley N , de 3 de de 1997 (Ley de Riego con Destino Agrario) y la Ley N , 23 Julio (Ley Aguas Articuló 5._ Política Nacional Aguas comprende la gestión los recu rsos hídricos así como los servicios y usos vinculados al Corresponde al Ministerio de Ordenamiento Territorial y Medio la Política Nacional de Aguas de impactos medidas prevención y

29 28 con futuras, de los recursos ciclo hidrológico que constituyen asuntos interés la gestión integrada los recursos hidricos -en tanto recursos naturalesaspectos sociales, económicos y c) que la falta de certeza técnica o científica no pod alegarse como eximente - ante el riesgo de darío grave que afecte los recursos hídricos- para la no adopción medidas de prevención, mitigación y recomposición; la afectación los recursos hídricos, en cuanto a cantidad y calidad, hará iocurrir en responsabilidad a quienes lo nrr\\/nn el reconocimiento de la cuenca hidrográfica como unidad de actuación para la planificación, control y gestión de los recursos hídricos, en las políticas de descentralización, ordenamiento territorial y desarrollo f) la educación ambiental como una herramienta social para la promoción del uso responsable, eficiente y sustentable los recursos hídricos en sus. distintas dimensiones: social, ambiental, cultural, económica y productiva; g) que el abastecimiento de agua potable a la población es la principal prioridad uso de los recursos hídricos. Los usos se determinarán teniendo en las prioridades que se establezcan por regiones, cuencas hidrográficas y h) equidad, asequibilidad, solidaridad y sustentabilidad, como criterios rectores tutelen el acceso y utilización que para la gestión sustentable de los recursos hídricos compartidos con otros deberán promoverse estrategias de coordinación y cooperación internacional, según lo establecido por la Constitución de la República en. aguas y. la participación de los usuarios y la sociedad civil en todas planificación, instancias de únicas que puedan prestar, agua potable y saneamiento.-

30

31 u otros sistemas para la los los

32 tecnológica del las cuencas hidrográficas orientado a facilitar la......,llvv y en cuanto a la gestión y su control. :,nt'l.::>nino por cuenca la delimitación del terreno que recoge todas las aguas que confluyen hacia una desembocadura común, entiende por ciclo hidrológico proceso continuo de circulación del agua en espacio que se extiende hada la atmósfera y por debajo de la terrestre. pueden distinguir fases: el oceanlca mares y el agua atmosférica en forma de humedad del y nubes y el agua continental en su forma s,ubterránea y como humedad del Artículo 21.- El de Ambiente y Territorio definirá un protocolo 'nacional mediciones ciclo hidrológico y sus usos, se incorporará sistema nacional de información Los datos provenientes de este sistema deberán ser públicos, de acuerdo a lo que ole;zca la legislación en la ~ Artículo 22.- Los afectan el ciclo hidrológico mediciones calidad y entregarlas a nacional competente, de establezca, perjuicio de competencias en CAPíTULO 47 la Constitución a su gestión sustentable la

33 en la planificación y correspondientes. di rectri ces planes nacionales. comisiones asesoras Articulo 25,- A los efectos de sustentable los el Dichos Consejos estarán presididos por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la vicepresidencia de' cada uno ellos encomendada Ministerio encargado de administrar la actividad o recurso de importancia en Artículo 26.- A los Consejos Regionales de Recursos Hídricos compete planificar y deliberar sobre todos los temas relativos al agua en la región, en particular lo atinente a la planes regionales recursos hídricos. El transfronterizo los recursos hidricos, determina tres regiones hidrográficas cubren la del territorio: Río Uruguay, una Merín y la Plata y su frente marítimo. Ello implicará la participación del Ministerio de Relaciones en la esfera de competencias que le son de conformidad con las mismas, la coordinación con las en fronterizas y A los efectos de Agua, Ambiente y dispondrán del apoyo de con sus competencias el Regionales de los ministerios, Hídricos Artículo 28.- El Ambiente y de la coordinación

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