Programa de Estímulos al Personal Docente del COBAEV

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1 Programa de Estímulos al Personal Docente del COBAEV El beneficio producto del Programa de Estímulos al Personal Docente (en adelante, Programa), es anual y tiene como objetivos: reconocer a los docentes que se distinguen en la realización de sus funciones encomendadas en el COBAEV y en su desarrollo académico, coadyuvar al mejoramiento del trabajo docente e intensificar su participación en actividades que permitan elevar la calidad del trabajo que desempeña. La aplicación de este beneficio está sujeta a lo dispuesto por la presente y por el Reglamento vigente del Programa (en adelante, Reglamento), cuya última reforma fue aprobada por la H. Junta Directiva del COBAEV en sesión ordinaria del 12 de septiembre de En cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento vigente del Programa, en sus artículos 31 inciso a), 32 y 33 del Capítulo VII Del Proceso de evaluación, y por instrucciones del Director General, el Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz C O N V O C A A sus docentes interesados a solicitar el Estímulo al Personal Docente correspondiente al período agosto julio 2016, debiendo cumplir con las siguientes BASES 1. El Programa forma parte de las actividades que tiene instituidas el COBAEV para incentivar a su personal docente. 2. Los lineamientos generales para la operación del Programa son dictados a nivel federal por las Secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público. 3. Los estímulos económicos de este Programa son proporcionados por los Gobiernos Federal y Estatal en partes iguales. Son beneficios adicionales al 1/6 sueldo y a las prestaciones autorizadas por el Gobierno Federal para el personal docente del modelo de educación media superior, por lo que no constituyen un ingreso fijo, regular, ni permanente y no serán, bajo ninguna circunstancia, sujetos de negociación con organizaciones sindicales o estudiantiles, ni demandados ante ninguna otra autoridad. 4. El monto destinado al Programa estará sujeto a la autorización de las instancias correspondientes y el estímulo económico a otorgar al personal docente será sujeto de gravamen fiscal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Capítulo IX, Forma de Pago y Periodicidad del Reglamento vigente del Programa, así como a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor. 5. El docente entregará un expediente digital con evidencias de las actividades desarrolladas durante el periodo agosto julio 2016, conforme a los criterios de evaluación establecidos en los artículos 49, 51 y 52 del Capítulo X De los criterios de evaluación, del Reglamento vigente del Programa. El expediente será evaluado y la resolución le será informada. 6. Cuando la evidencia en el expediente digital cumple con lo dispuesto en los criterios de evaluación a que se refiere el punto anterior, se asigna una puntuación que se acumula a favor del docente. Los criterios de evaluación se agrupan por Indicador y estos se ubican en uno de tres Factores. La puntuación a favor del docente, producto de la valoración de las evidencias presentadas en el expediente digital, va de uno a 800 puntos y se distribuye como sigue: Primer Factor. Calidad en el desempeño de la docencia, tiene los siguientes Indicadores: I. Calidad en el desempeño de la función académica, hasta 180 puntos. II. Encuesta de evaluación del desempeño docente aplicada estudiantes, hasta 80 puntos. III. Reconocimientos académicos, hasta 100 puntos. IV. Preparación profesional, hasta 120 puntos. Segundo Factor. Dedicación a la Docencia tiene los siguientes Indicadores:

2 V. Formación y actualización docente, hasta 80 puntos. VI. Apoyo a los estudiantes, hasta 60 puntos. VII. Fortalecimiento de la función docente, hasta 40 puntos. VIII. Investigación, hasta 20 puntos IX. Vinculación con los sectores, hasta 40 puntos. Tercer Factor. Permanencia en las actividades de la docencia y tiene un sólo Indicador: X. Años de servicio, hasta 80 puntos 7. El Indicador I. Calidad en el desempeño de la función académica contempla criterios de evaluación diferenciados para las funcione de: Docente de Asignatura, Docente en Actividades Paraescolares y Orientador Educativo. Si el docente desempeña simultáneamente más de una función, los criterios de evaluación que le aplican corresponden a la función donde tenga asignada la mayor carga horaria o en su caso, a la función de su elección cuando la carga horaria asignada sea la misma en funciones diferentes. Lo anterior, sin perjuicio para el docente a quien le será reconocida toda la carga horaria definitiva que ostentara como tal en el periodo agosto julio El resultado de la evaluación del expediente, será comunicado mediante RESOLUCIÓN emitida por la Comisión de Análisis y Evaluación a nivel central o, en su caso, por RESOLUCIÓN DEFINITIVA emitida por la Comisión de Apelación. La puntuación lograda por el docente, siendo mayor o igual a 301, lo ubican en uno de cinco niveles como sigue: PUNTUACIÓN NIVEL SALARIOS MÍNIMOS I 1 (UNO) II 2 (DOS) III 3 (TRES) IV 4 (CUATRO) V 5 (CINCO) Tabla 1. De acuerdo con la Tabla 1, el nivel logrado por el docente suscita cuántos salarios mínimos se deben considerar para el cálculo del estímulo económico. El salario mínimo aplicable es el general y vigente para el Distrito Federal a partir del 1º de enero del 2016, establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015 y corresponde a $73.04 (Setenta y tres pesos 4/100 M.N.). El estímulo económico podrá calcularse con la fórmula: (HB x SM x 6) + (HA x SM x 6) HB = horas semana mes definitivas en el semestre B. HA = horas semana mes definitivas en el semestre A. SM = $73.04 x 1, 2, 3, 4 o 5, según nivel logrado. 9. En caso de que el presupuesto para el programa resultare insuficiente para cubrir el estímulo económico de los docentes conforme a lo dispuesto por el punto 8 de las BASES, se atenderá lo siguiente: a) Se ajustará el estímulo económico que resulte de aplicar la fórmula descrita en el punto 8 de las BASES de esta convocatoria. b) El ajuste referido en el inciso anterior, será equivalente al porcentaje que resulte de dividir el presupuesto destinado al Programa, entre la sumatoria de los estímulos económicos calculados por docente después de aplicar la fórmula referida en el punto 8 de las BASES. c) El ajuste se aplicará en forma proporcional a los docentes beneficiados, de manera que el recurso económico total a distribuir no será mayor al presupuesto destinado al Programa. d) La Dirección General, o quien ésta designe, informará a los participantes la necesidad de ajustar los estímulos económicos de cada docente. 10. Se integrará la Comisión de Análisis y Evaluación al interior de cada Plantel, la Comisión de Análisis y Evaluación a nivel central y la Comisión de Apelación, para evaluar las evidencias de las actividades desarrolladas por los docentes en el periodo agosto julio a) La Comisión de Análisis y Evaluación de plantel, quedará constituida por el Director (quien es el responsable de la integración de la misma), el Subdirector o Responsable Académico y tres docentes que se hayan distinguido por su trayecto- 2/6

3 ria y acepten la invitación hecha por el Director del plantel. Las funciones de esta Comisión son: I. Coordinar la aplicación de la encuesta de evaluación del desempeño aplicada a estudiantes, instrumento que permite obtener información respecto de la opinión de los estudiantes sobre el desempeño de sus docente en el periodo agosto julio II. Recibir del docente y revisar la documentación comprobatoria debidamente integrada en un expediente digital guardado en disco compacto que, invariablemente, se organizará como sigue: Solicitud de inscripción al Programa. La Comisión debe acusar recibo, sellando este formato con la fecha en que le es entregado por el docente con su nombre y firma autógrafa; Constancias por el periodo agosto 2015 julio 2016, cuando sea el caso emitidas y firmadas por el Director de Plantel: Por no haber incurrido en una falta administrativa; Por haber cumplido al 100% con los programas de estudio; Por haber cumplido con al menos el 90% de asistencia; Constancia de haber cumplido con la Evaluación del Ambiente laboral; Informe de Actividades, en el que marque con X los criterios para los que presenta documentos probatorios. La Comisión verificará que se encuentran integradas en el expediente digital las evidencias o documentos probatorios marcados por el docente; Documentos probatorios. La Comisión cotejará las evidencias o documentos presentados en original en forma inmediata y escribirá la leyenda Cotejado contra original, estampando su firma el Director o Subdirector Académico del Plantel. La leyenda y firma deben aparecer en los documentos guardados en el expediente digital. Expediente digital en disco compacto. Los docentes entregarán su expediente en archivos electrónicos con la documentación referida en las viñetas anteriores, adjuntando impresos y los documentos siguientes (ver el Instructivo para la integración del expediente digital) que también deberán ser guardados en el disco compacto: Solicitud de Inscripción al Programa. Informe de Actividades. Carta Responsiva. Relación de Documentación Probatoria. b) La Comisión de Análisis y Evaluación a nivel central quedará constituida por el Director Académico, el Director Administrativo, el Subdirector Académico y los Jefes de los Departamentos de Planeación Académica, de Superación de Personal y de Servicios Docentes. Las funciones de esta Comisión son: I. Analizar y evaluar el expediente digital de cada docente; II. III. Emitir una resolución acerca del puntaje, y en su caso, del nivel y monto que deberá asignarse a cada docente que ingresa al Programa. Designar como representante al Director Académico, quien firmará las resoluciones en representación de la Comisión. c) La Comisión de Apelación quedará integrada por el Director General del COBAEV (quien es el responsable de la integración de la misma), el Director Administrativo, el Director Académico, el Subdirector Académico y el jefe del Departamento de Planeación Académica. Las funciones de esta Comisión son: I. Atender solicitudes de desacuerdo presentadas por los docentes ante la resolución de la Comisión de Análisis y Evaluación a nivel central. 3/6

4 II. III. Revisar los documentos comprobatorios evaluados por la Comisión de Análisis y Evaluación a nivel central. Cualquier documento presentado fuera del tiempo previsto en este lineamiento no será considerado. Ratificar, o en su caso rectificar, el resultado de la evaluación 11. El Director del Plantel tiene las siguientes responsabilidades: Levantar el Acta de Integración de la Comisión de Análisis y Evaluación. Entregar a los docentes las constancias en original de la encuesta aplicada a estudiantes. Enviar el Acta de Integración de la Comisión y expedientes a la Dirección Académica. Recibir dos copias del CD (o CDs) que contengan el expediente digital del docente y dos tantos de los siguientes documentos: Informe de Actividades, Solicitud de Inscripción al Programa, Carta Responsiva, Relación de Documentación Probatoria y las evidencias documentales originales para cotejo de los archivos electrónicos integrados en el expediente digital del docente. Revisar, conjuntamente con los miembros de la Comisión de Análisis y Evaluación a nivel de Plantel, los expedientes digitales. Firmar los discos compactos después cotejar que el expediente digital contiene integrada una copia fiel de cada documento original, de conformidad con todos los miembros de la Comisión de Análisis y Evaluación del Plantel. Enviar a la Dirección Académica los siguientes documentos en papel de cada docente que integró en su expediente digital: Solicitud de Inscripción al Programa de Estímulos, Informe de Actividades, Carta Responsiva, Formato Relación de Documentación Probatoria y los CDs de los docentes. 12. En caso de enviar material didáctico, el docente deberá entregarlo por separado del expediente con los datos siguientes: nombre del docente, número y nombre del plantel, título del material didáctico, asignatura en la cual fue utilizado y tipo de material (antología, apuntes, paquete didáctico, audiovisuales o manuales de prácticas). 13. Tratándose de productos como material didáctico o propuestas metodológicas y en general, cualquier trabajo resultado de un proceso de investigación, llevado a cabo por el docente y adjunto a su expediente de participación, será considerado como PLAGIO si: I. Presenta como de su autoría un producto total o parcial, sin serlo, copiando partes significativas del producto originalmente creado por otra u otras personas; II. Voluntaria o involuntariamente omite reconocer expresamente las fuentes que fueron consultadas para la elaboración del producto de referencia; III. Habiendo reconocido expresamente las fuentes de referencia, omite dar crédito (en citas directas o indirectas) a las palabras, frases, párrafos, ideas, imágenes o a cualquier información contenida en el producto de referencia; IV. Presenta como propias, las ideas, palabras, imágenes o cualquier información o producto originalmente creadas por otra u otras personas; V. Transgreda el derecho de autor objeto de protección de la Ley Federal de Derecho de Autor vigente. 14. El Director y Subdirector se abstendrán de emitir constancias por actividades que no tengan el sustento correspondiente. 15. Todas las actividades a evaluar serán las realizadas en el ciclo escolar agosto julio 2016, es decir, durante los semestres 2015B 2016A, salvo en el caso del rasgos A.I.4, que por disponibilidad de información será evaluado con información de los semestres 2015A y 2015B. 16. Cuando la Comisión de Análisis Y Evaluación a nivel central emita una resolución y el docente participante se considere afectado, dispondrá de un término de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de su resultado para presentar ante la Dirección Académica su desacuerdo por escrito, 4/6

5 precisando la o las actividades que a su juicio fueron mal evaluadas. Dicha impugnación será turnada a la Comisión de Apelación. 17. Si durante el proceso de evaluación o después de emitidas las resoluciones por cualesquiera de las Comisiones señaladas en el punto 10 de este apartado de BASES, se determina que el docente presentó documentación apócrifa o falsa o cometió plagio según lo dispuesto en el punto 13 del mismo apartado, quedará suspendida su participación en el Programa inmediatamente para el período de evaluación actual y por dos períodos de evaluación posteriores al actual. 18. Una vez realizado el pago del estímulo económico, los docentes disponen de un período no mayor a 10 días hábiles para solicitar mediante oficio aclaración. Concluido el plazo, no se atenderán más solicitudes. 19. Una vez entregada la Solicitud de Inscripción adjunta a su expediente de participación y recibida por la Comisión de Análisis y Evaluación de su Plantel de adscripción, acepta las disposiciones señaladas en el Reglamento vigente del Programa y de la presente Convocatoria; De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento vigente del Programa, en su artículo 5, los docentes que soliciten el Estímulo al Personal Docente correspondiente al período agosto julio 2016, deberán cumplir con los siguientes b) El personal docente con estudios técnicos en el área de lengua adicional al español, actividades artísticas, deportivas o de adiestramiento en capacitación podrá participar si presenta: 1. Certificado de estudios de bachillerato y; 2. Diploma o constancia (o documento afín) que lo acredite como técnico, con el 100% de créditos en los estudios requeridos para el desempeño de su función; III. Estar en servicio en el semestre en que se emite la presente y haber laborado durante el período agosto julio 2016, en la función académica por la que solicita participar; IV. Contar con un mínimo de ocho horas/semana/mes definitivas (no provisionales, ni interinas). Los docentes que posean horas de descarga pueden participar en el Programa, siempre y cuando cumplan con el mínimo y tipo de horas requerido; V. Tener una antigüedad de al menos dos semestres en el COBAEV al 31 de julio de 2016, que será calculada en años cumplidos y de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección Administrativa para estos fines. El número de años cumplidos determinará el puntaje que se asignará en el Factor X. Permanencia de acuerdo con la Tabla 2: REQUISITOS I. Ser Docente (o Técnico Docente) u ostentar Plaza de Jornada, en cualquiera de las asignaturas del Plan de Estudios y estar frente a grupo; II. Presentar copia del título profesional, del acta de examen profesional o de la cédula profesional en alguna licenciatura de las incluidas en el Manual de Perfiles Profesionales vigente del COBAEV, requerido para el desempeño de su función: a) Cualquier otro documento distinto al solicitado en el párrafo anterior no será válido. Tabla 2. VI. Presentar la Solicitud de Inscripción al Programa, adjunta a su expediente, ante la Dirección del Plantel de adscripción, así como aquella documentación que se especifica en el punto 10 del apartado de las BASES, en el inciso a), fracción II; VII. Entregar en tiempo y forma en la Dirección del Plantel de adscripción la documentación especificada en el Informe de Actividades, correspondiente al período agosto julio La documen- 5/6

6 tación cumplirá los requisitos previstos por el Reglamento del Programa para ser valorada por las Comisiones de Análisis y Evaluación, o de Apelación. Es responsabilidad del docente la adecuada integración de su expediente; VIII. No contar durante el período evaluado con inasistencias a sus actividades docentes por más de un 10% de las clases efectivas frente a grupo. Las incapacidades médicas, permanencias sindicales, los permisos económicos o para realizar estudios de posgrado o de educación continua, no impiden a los docentes participar en el Programa, siempre que el tiempo que permanecieron alejados de su función sustantiva no fuese mayor al 10% señalado; IX. No haber estado desempeñando funciones administrativas, sindicales o de confianza durante el período agosto julio 2016, por un tiempo mayor al previsto en el punto VIII de este apartado de REQUISITOS; X. Obtener en la evaluación del expediente cuando menos 301 puntos (apartado BASES, numeral 8). XI. Los docentes deberán anexar al expediente de participación con carácter de indispensable, las constancias que se enlistan en el apartado BASES, numeral 10, inciso a), fracción II; mismas que no le sumarán puntos. 4. La Comisión de Análisis y Evaluación notificará sus resoluciones a cada docente participante del 17 al 21 de octubre de La Dirección Académica recibirá los escritos de inconformidad de los docentes que manifiesten haber sido afectados por la RESOLUCIÓN emitida por la Comisión de Análisis y Evaluación a nivel central, del 24 al 31 de octubre La Comisión de Apelación analizará los escritos de inconformidad presentados por los docentes ante Dirección Académica, del 1 al 25 de noviembre de La Comisión de Apelación, notificará sus resoluciones definitivas a cada docente que hubiera presentado escrito de inconformidad, a través de la Dirección del Plantel por el cual se inscribió al Programa, del 28 de noviembre al 9 de diciembre de El pago de estímulos económicos a los beneficiados en el período agosto julio 2016 se hará con nómina extraordinaria en la segunda quincena del mes de diciembre del año 2016, conforme a la autorización presupuestal. A T E N T A M E N T E, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a 31 de agosto del 2016 Dr. Rey David Rivera Barrios Director Académico FECHAS 1. Los docentes interesados en participar en el Programa tienen hasta el 7 de septiembre de 2016 para entregar su expediente digital debidamente integrado, ante la Dirección del Plantel al cual están adscritos. 2. La Dirección Académica recibirá los expedientes de los docentes interesados, turnados por sus respectivos Planteles, hasta el 14 de septiembre de 2016 (sin excepción, no habrá prórroga). 3. La Comisión de Análisis y Evaluación analizará y evaluará los expedientes de los docentes participantes del 15 de septiembre al 14 de octubre de /6

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