MITOS Y REALIDADES DEL OUTSOURCING LCCF Y MI JULIO CÉSAR MENDOZA PÁNUCO

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1 MITOS Y REALIDADES DEL OUTSOURCING LCCF Y MI JULIO CÉSAR MENDOZA PÁNUCO

2 DEFINICIÓN DE OUTSOURCING Es un término del inglés que podemos traducir al español como 'subcontratación', 'externalización' o 'tercerización'. En el mundo empresarial, designa el proceso en el cual una organización contrata a otras empresas externas para que se hagan cargo de parte de su actividad o producción.

3 DEFINICIÓN DE OUTSOURCING Es la subcontratación de terceros para hacerse cargo de ciertas actividades complementarias a la actividad principal. Es el proceso mediante el cual una empresa externaliza una parte de su actividad, es decir, contrata a una empresa externa para gestionar una parte de la compañía.

4 UTILIZACIÓN DEL OUTSOURCING Entonces el Outsourcing es el proceso en el cual una firma identifica una porción de su proceso de negocio que podría ser desempeñada más eficientemente y/o más efectivamente por otra corporación, la cual es contratada para desarrollar esa porción de negocio. Esto libera a la primera organización para enfocarse en la parte o función central de su negocio.

5 UTILIZACIÓN DEL OUTSOURCING Un buen ejemplo es la nómina. Todo negocio tiene que manejarla, pero existen firmas especializadas que lo pueden hacer mejor y a un costo menor del que maneja un negocio cualquiera. La empresa que contrata provee información básica acerca de su personal, la firma contratada se encarga de calcular los pagos y de hacer los cheques. Esto resulta más económico ya que se evita tener todo un departamento encargado de la nómina, pagar los salarios de la gente del departamento, correr con gastos como seguridad social, fondos de pensiones, etc. Otro ejemplo es el servicio de computadores, estos se pueden alquilar, junto con su mantenimiento, reparación y actualización, lo cual evita costos innecesarios de personal y renovación de equipos por ejemplo.

6 UTILIZACIÓN DEL OUTSOURCING Casi todo se puede contratar bajo outsourcing, la regla es comparar los costos de lo que se va a contratar con los costos de hacerlo nosotros mismos, en muchos casos resulta mejor contratar, pero en muchos otros no. Antes de hacer outsourcing se deben analizar bien varios aspectos, entre ellos: - Los costos. - Los antecedentes, referencias y experiencia de la firma que se va a contratar. - Conocer, en lo posible, el concepto de otra empresa que haya realizado outsourcing en el área que pensamos contratar. - Establecer la importancia del área o la función que queremos contratar, si se considera de vital importancia para nuestra empresa no debemos darla en outsourcing.

7 UTILIZACIÓN DEL OUTSOURCING La norma básica y más importante es no dar en outsourcing ninguna de las funciones o áreas que consideramos como fundamentales en nuestra empresa. Nunca Microsoft hará outsourcing de la programación y el desarrollo de su software, esa es su labor fundamental, pero si lo hará con el servicio de aseo por ejemplo. Hacer outsourcing es bueno, pero hacerlo a la ligera, puede traer como consecuencia altos costos y posibles interrupciones del negocio. Otro factor a tener en cuenta tiene que ver con la parte legal del contrato, dejar bien sentadas las condiciones y las sanciones en caso de incumplimientos por parte de la firma contratista. El outsourcing tiene mucho de subcontratación, pero no sólo es eso, es más bien establecer alianzas con firmas colaboradoras que harán más eficientes nuestras tareas fundamentales

8 INSOURCING El insourcing es la capacidad de determinadas empresas especializadas de evaluar los sistemas y procesos actuales de las empresas necesitadas (o que piden la asesoría), luego de evaluarlos deben proponer mejoras a esos sistemas y finalmente encargarse de estos procesos haciéndolos más eficientes, todo esto desde adentro de la empresa necesitada, volviéndose así, un departamento más de la empresa, pero totalmente controlado por un experto en ese tema.

9 INSOURCING Pensemos si alguien es capaz de proveernos de sistemas, personal, conocimientos o áreas enteras de trabajo que hagan más eficiente nuestro propósito, trabajando ellos desde adentro de nuestra empresa.

10 LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 8 Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

11 LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 10 Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

12 LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 11 Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

13 LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 12 Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

14 LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 13 No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores

15 LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 14 Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

16 LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 15 En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes: I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

17 LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 15-A El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

18 LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 15-A a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

19 SUBCONTRATACIÓN LABORAL (15-A LFT) Contratista ( Patrón) A PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES Contratante B (A) Contratista cuenta con trabajadores que están bajo su dependencia. (B) Fija las tareas y supervisa los servicios prestados por el contratista

20 LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 15-B El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

21 LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 15-C La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

22 LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 15-D No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C (multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general)y siguientes de esta Ley.

23 ALGUNOS RAZONAMIENTOS a) Qué sucede cuando hay mas de un contratista? o cuando la contratante tenga sus propios trabajadores? b) Qué es especializado? Las labores de limpieza son de carácter especializado? Servicios de comedor? c) Qué pasa si el contratante no tiene trabajadores?

24 SUBCONTRATACIÓN - OUTSOURCING El presente análisis de prestación de servicios puede observarse desde dos situaciones: a) Esquemas en donde no se afecta fiscalmente a las autoridades respectivas, ni los derechos laborales de los trabajadores (puras) b) Esquemas en donde Fisco y Trabajadores se ven afectados (sindicato, alimentos, etc..) En ambos casos el prestador del servicio puede ser empresa del grupo (in sourcing) o empresa externa

25 UNIDAD ECONOMICA JURISPRUDENCIA: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 1991; Registro: 160,324. CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR. Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

26 UNIDAD ECONOMICA Décima Época, Registro: , Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación, viernes 07 de octubre de 2016, Laboral, Tesis: XVII.1o.C.T.59 L (10a.) UNIDAD ECONÓMICA. LAS EMPRESAS QUE LA CONFORMAN SON RESPONSABLES SOLIDARIAS FRENTE A LOS TRABAJADORES, NO OBSTANTE NO HABERLOS CONTRATADO DIRECTAMENTE. De la interpretación conjunta de los artículos 15, fracción I y 16 de la LFT se advierte que el legislador atribuyó una responsabilidad solidaria a las empresas que, teniendo una personalidad jurídica propia, conforman una unidad económica, entendida ésta como un grupo societario, integrado por una sociedad madre y varias filiales controladas por aquélla; lo anterior, con el fin de evitar que al amparo de dicha figura evadan la responsabilidad que les corresponde frente a los trabajadores, en detrimento de sus derechos laborales;

27 UNIDAD ECONOMICA de ahí que, a fin de conocer la realidad económica que subyace atrás de las formas o apariencias jurídico-formales, es preciso levantar el "velo corporativo", analizando para ello, entre otros aspectos que puedan colegirse de las constancias que obran en el juicio, su objeto, domicilio, accionistas y porcentajes de capital que poseen, habida cuenta que para el trabajador es difícil saber quién es su empleador, ante la multiplicidad de contratos que pudieran celebrar las empresas que suministran personal y la que goza directamente de él.

28 LEY DEL IMPUESO AL VALOR AGREGADO ARTÍCULO 14 Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. Penúltimo párrafo No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

29 RESOLUCIÓN JUDICIAL DE SUBCONTRATACIÓN (Resuelta Apara efectos de IVA del contratante) 18 de Abril del 2016 PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. PARA DETERMINAR SI TRATÁNDOSE DE LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL SE ACTUALIZA O NO EL SUPUESTO EXCLUYENTE DE ESA FIGURA, PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ES VÁLIDO ACUDIR AL NUMERAL 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

30 RESOLUCIÓN JUDICIAL DE SUBCONTRATACIÓN (Resuelta Apara efectos de IVA del contratante) Así, pues, como el concepto de subordinación que el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé como excluyente de la prestación de servicios independientes gravada por ese tributo, se encuentra estrechamente vinculado con la definición de relación laboral contenida en la Ley Federal del Trabajo, debe concluirse que para dilucidar en cada caso concreto si la subcontratación de personal encuadra o no en tal supuesto, no solo resulta permisible sino incluso necesario acudir el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo,..

31 RESOLUCIÓN JUDICIAL DE SUBCONTRATACIÓN (Resuelta Apara efectos de IVA del contratante).. así las cosas, corresponde a la contribuyente acreditar que la contratación de los servicios independientes o subcontratación que refiere el dispositivo 15-A citado, se actualizaron para poder acreditar la devolución del impuesto relativo que solicita..

32 Localización: [J] ; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II ; Pág PC.III.A. J/18 A (10a.). PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. PARA DETERMINAR SI LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ACTUALIZA O NO EL SUPUESTO EXCLUYENTE DE ESA FIGURA, GRAVADA POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA, ES NECESARIO ACUDIR AL NUMERAL 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencialmente que el principio de aplicación estricta de las leyes fiscales, contenido en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, no impide que el intérprete acuda a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del legislador, cuando de su análisis literal se genere incertidumbre sobre su significado; ni tampoco constituye un obstáculo para que la ley tributaria se aplique en congruencia con otras que guarden relación con el tema y formen parte del contexto normativo en el que aquélla se encuentra inmerso, siempre que no exista prohibición expresa.

33 PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. PARA DETERMINAR SI LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ACTUALIZA O NO EL SUPUESTO EXCLUYENTE DE ESA FIGURA, GRAVADA POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA, ES NECESARIO ACUDIR AL NUMERAL 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De ahí que, como el concepto de "subordinación" previsto en el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece que no se considera prestación de servicios independientes la que realiza una persona de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, circunstancia que excluye el pago del impuesto relativo, se encuentra estrechamente vinculado con la definición de relación laboral contenida en la LeyFederal del Trabajo, se concluye que para dilucidar en cada caso concreto si la subcontratación de personal encuadra o no en ese supuesto, no sólo resulta permisible, sino incluso necesario, acudir el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, ya que éste fija ciertas condicionantes sin las cuales ese tipo de contratos implica la existencia de una verdadera subordinación del

34 PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. PARA DETERMINAR SI LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ACTUALIZA O NO EL SUPUESTO EXCLUYENTE DE ESA FIGURA, GRAVADA POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA, ES NECESARIO ACUDIR AL NUMERAL 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Contradicción de tesis 13/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 18 de abril de Unanimidad de cinco votos de los Magistrados José Manuel Mojica Hernández, presidente interino por autorización expresa del artículo 14 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, Rogelio Camarena Cortés, Filemón Haro Solís, Jorge Humberto Benítez Pimienta y Juan Bonilla Pizano, en suplencia por ausencia del Magistrado Roberto Charcas León. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Guadalupe Castañeda Ramos.

35 La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer la contradicción de tesis 202/2016 suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Tercer Circuito. Al respecto, haciendo un estudio de fondo sostuvo que las erogaciones que se realizan con motivo de un contrato de prestación de servicios, si bien tienen la apariencia de una contraprestación contractual, en realidad corresponden a una labor subordinada, por lo que la subcontratación laboral derivada de ese acuerdo de voluntades no está gravada por el IVA. Secretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal, formó y registró el expediente con el número 202/2016; determinó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación era competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, y que por su materia (administrativa), la competencia para resolver el asunto correspondía a la Segunda Sala.

36 El 24 de abril de 2014 ********** promovió juicio contencioso administrativo contra la resolución emitida por el Subadministrador Local Jurídico de Puebla Sur, mediante la cual resolvió un recurso de revocación interpuesto contra el diverso fallo en el que se autorizó parcialmente la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado de agosto de dos mil doce destacando que el concepto de las facturas es servicios de nómina y que dicha operación no causa impuesto al valor agregado, porque la prestación de servicio de nómina estaba exenta del impuesto al valor agregado de ahí que no podía, como lo pretendía la contribuyente, considerarse como impuesto acreditable. El 5 de junio de 2015 la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad de ambas resoluciones al considerar que acorde al artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se consideran como prestaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes y toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por dicha ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. Asimismo, del análisis de las facturas ofrecidas como pruebas de la actora se apreciaba que se expidieron por la persona moral denominada **********, por concepto de Servicios de nómina quincenal, en las cuales se calculó y cobró el impuesto al valor agregado

37 LEY DEL IVA Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: VIII Proporcionar mensualmente.. Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva. Fracción adicionada DOF Reformada DOF

38 LEY DEL ISR Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: V. Cumplir con las obligaciones establecidas 3er párrafo Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

39 Último párrafo fracción V artículo 26 LIVA Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo (15-A o 13 LFT), el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

40 IMPLICACIONES DE NO CUMPLIR CON EL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Conforme al artículo 15-A de LFT si no se cumplen las condiciones ahí establecidas: 1. El contratante o beneficiario de los Servicios es patrón. 2. Adquiere obligaciones laborales y seguridad social. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. También para efectos fiscales?

41 IMPLICACIONES DE NO CUMPLIR CON EL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN EFECTOS FISCALES DE RECARACTERIZAR: 1. Los Servicios prestados por el contratista no son independientes, en consecuencia no gravan para efectos de IVA. 2. El contratista tasladó y entero IVA indebidamente. 3. El 16 % que el contratista cobró como IVA podría ser tipificado como ingreso para efectos de ISR. 4. El contratante no puede acreditar el IVA

42 SUBCONTRATACIÓN LABORAL (15-A LFT) Contratista (con trabajadores PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES Contratante/ Contratista (sin Trabajadores) PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES Contratante Empresa Operativa sin trabajadores

43 JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Atendiendo a las facultades previstas en el artículo 615, fracción V de la Ley Federal del Trabajo, el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a fin de uniformar el criterio de resolución, de las juntas especiales con jurisdicción federal, aprueba el siguiente criterio:

44 JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE la junta deberá cerciorarse del cumplimiento de todos los requisitos previstos en los artículos 15-A y 15-B de la LFT; toda vez que, en principio, es el contratista el responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales, pero en caso de que conste que éste incumplió con los salarios y prestaciones o con el entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social, corresponderá al contratante responder de las obligaciones nacidas de las relaciones de trabajo.

45 PREMISAS A CUMPLIR EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 1.La empresa prestadora de servicios debe tener elementos propios y suficientes para prestar los servicios correspondientes a sus clientes, es decir el prestador de servicios debe tener infraestructura para prestarlos. Toda la infraestructura o una parte de ella? 2. La empresa prestadora de servicios debe ser quien ejerce la facultad de mando frente a sus trabajadores.

46 LEY DEL IMSS ARTÍCULO 15-A Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo (Servicios de seguridad privada, de limpieza, etc.)

47 LEY DEL IMSS ARTÍCULO 15-A cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

48 LEY DEL IMSS ARTÍCULO 15-A Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

49 LEY DEL IMSS ARTÍCULO 15-A I. De las partes en el contrato: (datos generales) II. Del contrato: (objeto, periodo de vigencia, etc ) Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral.

50 LEY DEL IMSS ARTÍCULO 73 Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: Prima media En por cientos Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V

51 LEY DEL IMSS ARTÍCULO 75 La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.

52 LEY DEL IMSS ARTÍCULO 75 ÚLTIMO PÁRRAFO Para efectos de la clasificación del 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

53 REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO ARTICULO 1o.- Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad.

54 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 3 Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerarán como permanentes, aún cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón y su aseguramiento se regulará por las disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables.

55 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 4 Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos: I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras.. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas,. que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto;

56 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 4 II.- Sean contratadas III.- Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas...tendrán la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato..

57 PENÚLTIMO PÁRRAFO El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.

58 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 12 B Para efectos del artículo anterior (12-A verificación de las obligaciones, mediante datos, informes y documentos hasta constatar el cumplimiento de las mismas), entre otras facultades de comprobación, el Instituto podrá utilizar indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos: I.- Tomar como base los datos e informes con que cuente el patrón;

59 II.-Apoyarse en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, y III.-Basarse en la documentación e información que proporcionen responsables solidarios, terceros relacionados con el patrón a solicitud del propio Instituto, así como otras autoridades, en base al intercambio de información o a los convenios de colaboración celebrados por el Instituto, con la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios o, con sus respectivas dependencias y entidades de sus administraciones públicas, cuando tengan relación con los patrones (incita a irse al 18).

60 LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Capítulo III De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables Sección Segunda De las Actividades Vulnerables Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

61 Interpretaciones de la LFPIORPI - Outsourcing b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; A quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

62 Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 25 de noviembre de :36 h Materia(s): (Laboral) Tesis: I.6o.T. J/29 (10a.) SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NÓMINA MEDIANTE DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUÉL, SI LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN ELLAS COINCIDEN CON LAS QUE APARECEN EN LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS BAJO EL CONCEPTO "PAGO POR NÓMINA" U OTRO SIMILAR. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

63 RECIBOS DE NOMINA 1.2 VERSION 3.2 CFDI Patrón: A partir del 1 de abril de 2017, la única versión válida para emitir los recibos de nómina a tus trabajadores, es la 1.2. del complemento. - El nuevo CFDI de nómina contiene 77 campos, de los cuales 37 son nuevos y deben agregarse, como tipo nómina, periodicidad de pago, tipo de contrato y jornada. - Homologación de conceptos por medio de nuevos catálogos (15 catálogos, de los cuáles 9 son nuevos, 3 se modificaron y 3 presentaron cambios). - Validación los datos que proporciones como los resultados en operaciones. - Validación de información como el RFC y la CURP del trabajador y de patrones (verifica a través del SAT antes de timbrar los recibos).

64 - Será necesario ingresar la CURP del emisor, si es persona física. - Se especificarán más datos del trabajador: si es sindicalizado, dónde trabaja o si es subcontratado. - Detallar más datos para identificar al patrón o empresa que funge como patrón (outsourcing) - Incorporación de información de ingresos que no son parte del sueldo, pero sí de la relación laboral (viáticos, préstamos, entre otros), así como el desglose del tipo de pagos. - Identificación del origen de los recursos utilizados en el pago de Nómina en entidades gubernamentales.

Décima Época de 80. Publicación: viernes 15 de julio de :15 h

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