A LA GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO, DELEGACIÓN DE MAHÓN, MENORCA EXPONE:

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1 A LA GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO, DELEGACIÓN DE MAHÓN, MENORCA XXXXXXX, mayor de edad, con D.N.I. XXXXXX, en nombre y representación de ORDENACIÓN SON SAURA, S.L., con C.I.F. B , y con domicilio a efectos de notificaciones Urbanización Son Parc, oficinas centrales, 07740, Mercadal, Menorca, Islas Baleares EXPONE:.- Que le sea aceptado este escrito como SOLICITUD DE REVISIÓN DE VALORES CATASTRALES correspondientes a los años que a continuación se relacionan, de unas parcelas sitas en la Urbanización de Son Parc, en el municipio de Mercadal cuya relación se adjunta: - Relación de parcelas año 2005 (Documento nº1) - Relación de parcelas año 2006 (Documento nº2) - Relación de parcelas año 2007 (Documento nº3) - Relación de parcelas año 2008 (Documento nº4) - Relación de parcelas año 2009 (Documento nº5).- Que dichas parcelas afectadas por el Plan Territorial de Menorca, fueron incluidas en el Área de Reordenación Turística de Son Parc en el año 2003, y forman parte de los suelos delimitados en la Modificación Puntual nº 13 de las NNSS del Sector 14C de Son Parc en su Segundo Ámbito, de Planeamiento Municipal y del Plan Parcial para la adaptación de la Zona de Son Parc al PTI de Menorca, como se demuestra fehacientemente en el certificado que se acompaña suscrito por el arquitecto D. Miguel Barca Mir.(Documento nº6).- Que en el año 2004 dichas parcelas fueron dadas de alta por primera vez por esa Gerencia Territorial del Catastro, valorándolas como suelo urbanizable, con Plan Parcial Aprobado, pendiente de nuevo desarrollo, en las cuales aun no había sido redactado un nuevo Planeamiento de desarrollo, con una valoración inicial de 40 euros, según Ponencia de Valores aprobada para el Municipio de Mercadal, aprobada en el 2003 y con entrada en vigor para el año Que ORDENACIÓN SON SAURA, SL. no estando conforme con dicha valoración inicial por el Planeamiento, recurrió dicho valor como suelo urbanizable ante esa Gerencia Territorial Catastral, posteriormente ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, y por último ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Con fecha 23 de Diciembre de 2009 se recibió fallo desestimatorio del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, y se interpuso recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que ha sido inadmitido con fecha 14 de septiembre Que en base al contenido de dicha sentencia del TSJ de Baleares y de Normativa catastral vigente y teniendo en cuenta la calificación urbanística de los terrenos, en especial las posibles alteraciones catastrales que los mismos han sufrido debido a la aprobación de los instrumentos de desarrollo urbanístico, de Planeamiento municipal, desde el año 2004, con la Aprobación Inicial tanto de de Modificación Puntual nº 13 de las NNSS del Sector 14C de Son Parc en su Segundo Ámbito de Planeamiento Municipal y del Plan Parcial para la adaptación de la Zona de Son Parc al PTI de Menorca es por lo que solicitamos la revisión de los valores catastrales para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 en base a los siguientes 1

2 ALEGACIONES ANTECEDENTES DE HECHO: A) Respecto a las Actuaciones Urbanísticas y de Planeamiento para la Adecuación de la Zona de Son Parc al PTI de Menorca para las Parcelas Incluidas en la Zona de Modificación Puntual nº 13 de las NNSS del Sector 14C de Son Parc en su Segundo Ámbito de Planeamiento Municipal y del Plan Parcial para la adaptación de la Zona de Son Parc al PTI de Menorca PRIMERO.- Que las parcelas a que estamos haciendo referencia en nuestro escrito en el año 2004 se incluyeron en la Zona que comprendía la Modificación Puntual nº 13 de las NNSS del Sector 14C de Son Parc en su Segundo Ámbito de Planeamiento Municipal, cuyos pasos son los siguientes a) Actuaciones de planeamiento realizadas en el año Con fecha 21 de diciembre de 2004, fue aprobado por Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Es Mercadal, la Aprobación Inicial de la Modificación nº 13 de la NNSS del Planeamiento municipal para la adecuación de la zona de Son Parc al PTI, redactada por el arquitecto D. Miguel Barca Mir..- Con fecha 24 de diciembre de 2004, fue publicado en el Diario MENORCA la Aprobación Inicial de la modificación nº 13 de la NNSS del Planeamiento municipal para la adecuación de la zona de Son Parc al PTI. b) Actuaciones de planeamiento realizadas en el año Con fecha 6 de enero de 2005 fue publicado en el B.O.I.B. nº4la aprobación inicial de la modificación nº 13 de la NNSS del Planeamiento municipal para la adecuación de la zona de Son Parc al PT (Documento nº7).- Con fecha 6 de enero de 2005 fue publicado en el B.O.I.B. la aprobación inicial de la modificación nº 13 de la NNSS del Planeamiento municipal para la adecuación de la zona de Son Parc al PTI. c) Actuaciones de planeamiento realizadas en el año Con fecha 5 de enero de 2006 el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria aprobó provisionalmente con prescripciones la Modificación Puntual nº 13 de las NNSS del Sector 14C de Son Parc en su Segundo Ámbito de Planeamiento Municipal..- Con fecha 28 de enero de 2006 fue publicado en el B.O.I.B. nº 13, la exposición al público por término de un mes del estudio de evaluación del Impacto Ambiental Simplificado de la Modificación Puntual nº 13 de las NNSS del Sector 14C de Son Parc en su Segundo Ámbito de Planeamiento Municipal..- Con fecha 24 de mayo de 2006, tiene entrada en el Consell Insular la documentación técnica y administrativa correspondiente al expediente de Modificación de las NNSS de Son Parc para su adaptación al PTI como Área de Reordenación Turística..- Con fecha 17 de noviembre de 2006, documentación complementaria a la evaluación del Impacto Ambiental Simplificada de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias des Mercadal, Urbanización de Son Parc. 2

3 d) Actuaciones de planeamiento realizadas en el año Con fecha 17 de febrero de 2007, publicación en el BOIB, del acuerdo favorable de la Comisión Balear de Medio Ambiente, de la Modificación de las NNSS de Es Mercadal para adecuar la zona de Son Parc al Plan Territorial Insular..- Con fecha 26 de febrero de 2007, se aprobó definitivamente por el Consell Insular de Menorca la Modificación de las NNSS de Es Mercadal para adecuar la zona de Son Parc al Plan Territorial Insular, con prescripciones. (BOIB nº 39 de 15/03/07).- Con fecha 30 de agosto de 2007, tiene entrada en el Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal documentación técnica y otra, redacta por el Arquitecto D. Miguel Barca Mir y visada por el Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares, con el objeto de cumplir con las prescripciones..- Con fecha 20 de diciembre de 2007, se aprobó por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal la documentación redactada por el Arquitecto D. Miguel Barca Mir y visada por el Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares el 27 de agosto de 2007, con el núm. 12/00298/07, para cumplimentar las prescripciones recogidas del acuerdo de la aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 13 de las NNSS de Es Mercadal para la adaptación de la zona de Son Parc al PTI, adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 26 de febrero de e) Actuaciones de planeamiento realizadas en el año Con fecha 21 de abril de 2008, se aprobó definitivamente por el Consell Insular de Menorca la Modificación Puntual núm. 13 de las NNSS de Es Mercadal para la adaptación de la zona de Son Parc al PTI, una vez cumplimentadas las prescripciones. (BOIB Nº 64 de 10- mayo-2008) (Documento nº8) f) Actuaciones de planeamiento realizadas en el año Con fecha 28 de julio de 2009 se ha presentado en el Registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal un cd con la modificación de las NNSS, con la traducción tanto en catalán como en castellano del documento para que pueda ser enviado al Consell Insular de Menorca y publicado en el BOIB junto con la aprobación definitiva de las NNSS..- Con fecha 17 de septiembre de 2009 se han publicado las ordenanzas de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mercadal para la adaptación al Plan Territorial Insular en el BOIB nº Con fecha 8 de octubre de 2009 se ha publicado la normativa de la Modificación Puntual número 13 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Mercadal para la adecuación de la zona de Son Parc al Plan Territorial Insular en el BOIB nº 147. (Documento nº9) SEGUNDO.- Que así mismo las parcelas a que estamos haciendo referencia en nuestro escrito en el año 2004 se incluyeron en la Zona que comprendía la revisión del Plan Parcial para la adecuación de la zona de Son Parc al PTI cuyos pasos son los siguientes: a) Actuaciones de planeamiento realizadas en el año Que con fecha 9 de diciembre de 2004 se presentó ante el Ayuntamiento de Es Mercadal, la modificación del Plan Parcial de la Urbanización de Son Parc para adaptarlo al PTI a instancia de los promotores de la Junta de Compensación, suscrito por el arquitecto D. Miguel Barca Mir y visado por el Colegio oficial de arquitectos. 3

4 b) Actuaciones de planeamiento realizadas en el año Que con fecha 30 de junio de 2005 el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal aprobó inicialmente la modificación del Plan Parcial de la urbanización de Son Parc para adaptarlo al PTI..- Con fecha 30 de agosto de 2005 fue publicado en el B.O.I.B.nº 127 la Aprobación Inicial de la Modificación del Plan Parcial de la urbanización de Son Parc para su adaptación al PTI. Asimismo, dicha aprobación ha sido publicada en el diario Menorca el 30 de agosto (Documento nº10).- Con fecha 30 de junio de 2005, se presenta ante el Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal, dossier de texto subsanado y refundido del Sector de Reordenación de Son Parc (Mercadal-Menorca). Texto Refundido junio Con fecha 30 de agosto de 2005 fue publicado en el B.O.I.B. la Aprobación Inicial de la Modificación del Plan Parcial de la urbanización de Son Parc para su adaptación al PTI. Asimismo, dicho anuncio ha sido publicado en la prensa local de Menorca. c) Actuaciones de planeamiento realizadas en el año Con fecha 5 de enero de 2006 el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria aprobó provisionalmente con prescripciones el Plan Parcial de la zona de la urbanización Son Parc afectada por el PTI..- Con fecha 31 de marzo de 2006 se presenta ante el Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal, seis juegos del Texto Refundido del Plan Parcial, así como también seis juegos del documento de prescripciones, todos ellos debidamente firmados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares..- Con fecha 12 de mayo de 2006 una vez resueltas las prescripciones, tiene entrada en el Consell Insular la documentación técnica y administrativa correspondiente al expediente de Modificación del Plan Parcial de Son Parc para su adaptación al PTI como Área de Reordenación Turística. Como punto final a este apartado debemos de manifestar que en la actualidad el Consell Insular de Menorca ha remitido a los diferentes Organismos intervinientes y en especial al Govern Balear, los expedientes administrativos referidos a la NNSS y Plan Parcial, para que tras los trámites oportunos se informe de dichos expedientes, a fin de que pueda seguir la tramitación administrativa, y en su caso, llevar a cabo la APROBACIÓN DEFINITIVA DE DICHO PLANEAMIENTO. d) Actuaciones de planeamiento realizadas en el año Con fecha 27 de febrero de 2007 se aprobó por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal, documento técnico de Corrección de errores del Plan Parcial para su Adaptación al PTI, acordándose su envío al Consell Insular de Menorca para poder seguir los trámites para su aprobación definitiva..- Con fecha 13 de marzo de 2007, publicación en el BOIB (nº 38), acuerdo favorable de la Comisión Balear de Medio Ambiente del Estudio del Impacto Medioambiental Simplificado de la Modificación del Plan Parcial de Son Parc..- Con fecha 26 de marzo de 2007, se Aprobó Definitivamente por el Consell Insular de Menorca la Modificación Puntual del Plan Parcial (con prescripciones) de los terrenos clasificados como Área de Reordenación Turística de la urbanización de Son Parc, según el PTI. (BOIB nº 58 de 19 de abril de 2007) 4

5 .- Con fecha 11 de abril de 2007, se notificó a los propietarios de las parcelas incluidas en el Plan Parcial del Nuevo Son Parc, la Aprobación Definitiva del Plan Parcial de los terrenos clasificados como Área de Reordenación Turística de la Urbanización de Son Parc, según el PTI, por el Pleno del Consell Insular de Menorca..- Con fecha 19 de junio de 2007, se ha presentado en el Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal Proyecto Técnico (tres juegos) del Texto Refundido del Plan Parcial del Nuevo Son Parc aprobado definitivamente por el Consell Insular, incluyendo las prescripciones a dicha Aprobación..- Con fecha 17 de julio de 2007, se ha presentado en el Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal Documento de Aval, para hacer frente y responder solidariamente garantizando el 6% de las obligaciones urbanísticas de Modificación Puntual de Ordenación de "Son Parc" para su Adaptación al PTI..- Con fecha 15 de octubre de 2007, se aprobaron por el Consell Insular de Menorca, el cumplimiento de las prescripciones del Plan Parcial. La Promotora deberá de incluir en un nuevo documento, el proyecto que recoja la previsión de conexión de saneamiento con la red futura de la estación depuradora de aguas residuales de la Costa Norte de Es Mercadal, a efectos de utilizar las aguas depuradas para regar el Campo de Golf. (Publicadas en el BOIB nº 162 de fecha , anuncio núm ) e) Actuaciones de planeamiento realizadas en el año Con fecha 17 de mayo de 2008 se publica la Ley 4/2008 de 14 de mayo (BOIB Nº 68) de Medidas Urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares, que entre otras cosas aprueba que en el suelo clasificado como urbanizable o acto para la urbanización destinado a uso residencial, turístico o mixto, tendrá que reservarse un 30% de la edificabilidad de uso residencial para viviendas sujetas a un régimen de protección pública, así como, entregar al Excmo. Ayuntamiento, con destino a patrimonio público de suelo el 15% del suelo correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación libre de cargas de urbanización..- Con fecha 22 de mayo de 2008 sale publicado información pública y audiencia en el expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo correspondientes a la Urbanización de Son Parc (BOIB nº 70 de ).- Con fecha 6 de junio de 2008 Ordenación Son Saura, S.A. así como empresas participadas interponen el correspondiente recurso para que modifiquen el deslinde provisional de la línea de costas y servidumbres que ha sido fijado para la Urbanización de Son Parc, ya que de no hacerlo así se vería afectado el desarrollo del Plan Parcial del Nuevo Son Parc, adaptado al PTI. f) Actuaciones de planeamiento realizadas en el año Con fecha 2 de febrero de 2009 se publica el Decreto Ley 1/2009 (BOIB nº 17 Ext.) de 30 de enero de Medidas Urgentes para el impulso en las Islas Baleares, entre la que entre otras medidas, la disposición adicional octava modifica la Ley 4/2008 de 14 de mayo, regulando que excepcionalmente el Consejo Insular podrá utilizar, previa solicitud justificada del municipio afectado, la no sujeción a la reserva prevista en el artículo 6 de esta Ley, así como la reducción del porcentaje previsto en el artículo 7 hasta un 10% en los ámbitos de actuación, que se encuentre en una de las circunstancias siguientes, entre las que están incluidas, las zonas turísticas, en las que el Plan Territorial Insular haya determinado su reordenación, y siempre que ésta implique una reducción del aprovechamiento urbanístico, respecto del existente con anterioridad..- Con fecha 26 de marzo de 2009 se notifica la aprobación por Orden Ministerial de fecha 20 de febrero de 2009 del deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre de costa que comprende todo el término municipal de Es Mercadal, en el que entre otros acuerdos, resuelven favorablemente las alegaciones que habían sido presentadas por Ordenación Son Saura, S.A., pudiéndose de esta manera seguir tramitándose el Planeamiento del Plan Parcial del Nuevo Son Parc, adaptado al PTI..- Con fecha 30 de marzo de 2009 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal (Sesión 3/2009 de carácter ordinario), en el punto XII aprobó por unanimidad la propuesta de la 5

6 Comisión de Obras de solicitar al Consell Insular de Menorca y al amparo de lo que prevé la disposición adicional tercera de la Ley CAIB 1/2009, respecto de la Ley 4/2008, la no sujeción a la reserva prevista en el artículo 6 y la reducción del porcentaje previsto en el artículo 7 fijándolo en un 10%, para el ámbito del Área de Reordenación Turística de Son Parc, a fin de que pueda proseguir tramitándose el Proyecto de Compensación, cuyo Plan Parcial ya había sido aprobado definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de estas leyes autonómicas..- Con fecha 15 de abril de 2009, Registro de Entrada 1.399, se presenta ante el Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal documentación, suscrita por el técnico D. Miguel Barca Mir y visada por el Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares, para dar cumplimiento a la prescripción que contemplaba la aprobación definitiva del Plan Parcial, respecto a incluir la previsión de que en el momento en que se ponga en servicio la EDAR de la Costa Norte de Es Mercadal, la depuradora de la urbanización se transformará en estación de impulsión..- Con fecha 16 de abril de 2009, el Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal, mediante oficio, Registro de Entrada nº 6.541, solicita al Consell Insular de Menorca y al amparo de lo que prevé la disposición adicional tercera de la Ley CAIB 1/2009, respecto de la Ley 4/2008, que dicho Consell Insular apruebe la no sujeción a la reserva prevista en el artículo 6 y la reducción del porcentaje previsto en el artículo 7 fijándolo en un 10%, para el ámbito del Área de Reordenación Turística de Son Parc, a fin de que pueda proseguir tramitándose el Proyecto de Compensación, cuyo Plan Parcial ya había sido aprobado definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de estas leyes autonómicas..- Con fecha 22 de junio de 2009, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal aprobó la documentación técnica que justificaba la prescripción pendiente del Plan Parcial, respecto a la prescripción decimoctava..- Con fecha 20 de julio de 2009, se da por cumplida la prescripción decimoctava, de aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación de Son Parc para su adaptación al PTI, una vez cumplimentadas las prescripciones. (BOIB Nº 117 de ). (Documento nº11).- Con fecha 28 de julio de 2009 se ha presentado en el Registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Es Mercadal un cd con la modificación del Plan Parcial, con la traducción tanto en catalán como en castellano del documento, así como, que se certifique que ha sido presentado aval por importe del 6% del estudio económico de la modificación puntual del Plan Parcial, para que pueda ser enviado al Consell Insular de Menorca y publicado en el BOIB junto con la aprobación definitiva del Plan Parcial..- Con fecha 10 de septiembre de 2009 se han publicado las ordenanzas de la modificación del Plan Parcial para la adaptación al Plan Territorial Insular en el BOIB nº Con fecha 10 de octubre de 2009 se ha publicado la normativa de la modificación del Plan Parcial de Son Parc para su adaptación al Plan Territorial Insular en el BOIB nº 148.(Documento nº12 TERCERO. Que se acompaña Informe del Consell Insular de Menorca sobre las determinaciones del PTI para el municipio de Es Mercadal, Sector de Reconversión Territorial de Son Parc, en el que distingue detalla claramente que el proceso urbanístico tiene dos fases básicas: el Planeamiento y su Ejecución.(Documento nº13) El Planeamiento municipal determinará el aprovechamiento tipo para cada una de las áreas de reparto de beneficios y cargas, y para la determinación de la cuantía del aprovechamiento que corresponde a los propietarios del suelo del Ámbito del Área de Reparto, que comenzará con la aprobación inicial de las NNSS. Terminada esta fase de Planeamiento o en paralelo a la misma, podrá comenzar la Ejecución de dicho Planeamiento que se podrá realizar directamente por la Administración actuante (entiéndase Ayuntamiento) como gestión pública directa o indirecta, como ha sido en el caso del Plan Parcial de Son Parc que se ha llevado a cabo mediante el sistema de compensación 6

7 B) Respecto a la fijación de los Valores Catastrales para las parcelas incluidas en la Zona afectada por el Plan Territorial, Área de Reordenación Turística de Son Parc, incluidas en la Modificación Puntual nº 13 de las NNSS del Sector 14C de Son Parc en su Segundo Ámbito, de Planeamiento Municipal y del Plan Parcial aprobado definitivamente el año 1995 PRIMERO.- Según la Ponencia de Valores de Es Mercadal redactada en septiembre de 2003 y con la entrada en vigor en el año 2004, los suelos urbanizables sin Plan Parcial aprobado o con Plan Parcial aprobado, pero afectado por el PTI que no puede desarrollarse directamente al estar pendiente el nuevo planeamiento de desarrollo, se valorarán según el Tramo 01: Estado Inicial en el cual aún no ha sido redactado un nuevo Planeamiento de desarrollo sobre esas áreas afectadas por el PTI (página 32 del tomo I, Ponencia de Valores en Mercadal, septiembre En este sentido, y para el año 2004, las parcelas afectadas por el Plan Territorial, Área de Reordenación Turística de Son Parc, fueron ubicadas según el documento 5, callejero de Valores, de la Ponencia de Valores de Mercadal, en el Polígono nº 05 SON PARC VÍA TRAMO 01, ART SIN PLANEAMIENTO DE DESARROLLO, valorando dicho suelo bruto en 40 euros (página 9 SEGUNDO.- Si bien es cierto que ateniéndonos a la Ponencia de Valores y a las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Baleares a que en nuestro escrito hemos hecho referencia, debemos dar por bueno el valor catastral fijado para las Áreas de Reordenación Turística, entre ellas la de Son Parc, debido a que durante el año 2003 la situación urbanística de dichos terrenos era la misma que tenía ya que aún no se había iniciado el Planeamiento urbanístico Municipal en adaptación al PTI, no es más cierto también, que en el año 2004 con efectos para los años siguientes, el Ayuntamiento de Es Mercadal había iniciado el desarrollo urbanístico de dicha Área de Reordenación Turística, aprobando inicialmente la modificación número 13 de las NNSS del Planeamiento Municipal, así como también en el 2004 dicho Ayuntamiento de Mercadal, y a instancias de los promotores, había aprobado inicialmente la revisión del Plan Parcial para la adecuación de la Zona de Son Parc al PTI. Todo esto nos lleva a manifestar de una manera fehaciente que para los años 2005 y siguientes se ha producido la pérdida de valor catastral vigente de dichas parcelas por modificación en el Planeamiento urbanístico Municipal de las mismas en la adaptación al PTI, siéndole de aplicación a efectos de la fijación de nuevos valores catastrales lo dispuesto en la Orden Ministerial 5 de julio de 2000 y la Orden HAC/234/2002 de 5 de febrero por la que se determina los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el apartado 3º del artículo 71 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de Haciendas Locales FUNDAMENTOS DE DERECHO A) Respecto a las Actuaciones Urbanísticas y de Planeamiento para la adecuación de la Zona de Son Parc al PTI De Menorca para las Parcelas Incluidas en la Zona de Modificación Nº 13 de las NNSS de Planeamiento Municipal y del Plan Parcial para la Adaptación de la Zona De Son Parc al PTI De Menorca PRIMERO. Según la sentencia del TSJ de las Islas Baleares recaída en un recurso a instancia de la entidad ORDENACIÓN SON SAURA, en la que solicitaba que dicho tribunal se pronunciara sobre la valoración catastral de las parcelas sitas en la Urbanización de Son Parc, y afectadas por el Plan Territorial de Menorca que las incluyeron dentro de un Área de Reconversión Territorial en Zona Turística, el propio Tribunal en Sentencia 835/2009 (Documento nº14) viene a reconocer en su FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO, párrafos cuarto, quinto y sexto lo siguiente 7

8 La virtualidad práctica de esta área de reconversión turística requiere la necesaria adaptación del planeamiento municipal al instrumento de ordenación territorial, si bien esta directriz queda diferida al plazo previsto en el propio PTM. Los terrenos incluidos en este ART, en tanto no se apruebe el planeamiento de adaptación al PTM, continúan con la misma clasificación urbanística en calidad de suelo urbanizable, si bien las facultades urbanísticas latentes en los mismos no pueden desarrollarse, debido a que precisan de esta modificación del instrumento de ordenación urbanística municipal. El aprovechamiento urbanístico latente en este suelo urbanizable incluido en una ART, en tanto no se adapta la ordenación urbanística municipal a la ordenación del territorio, se encuentra en una especie de tránsito hacia terrenos distintos, pero sin que el PTM excluya o haga desaparecer este aprovechamiento, sino que impone con sujeción a un plazo- su traslado a otro lugar. Esto mismo es ratificado por dicho TSJ de las Islas Baleares en una sentencia recaída a a instancia de la entidad GRUPO PRASA, en la que solicitaba que dicho tribunal se pronunciara sobre la valoración catastral de las parcelas sitas en la Urbanización de Son Parc, y afectadas por el Plan Territorial de Menorca que las incluyeron dentro de un Área de Reconversión Territorial en Zona Turística, el propio Tribunal en Sentencia 734/2010 (Documento nº15) viene a recoger en su FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, último párrafo y CUARTO, párrafos primero y segundo lo siguiente que pasamos a transcribir literalmente: FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, último párrafo: En concreto, no admitimos la tesis del recurrente que la inclusión de la parcela en una ART produjo el efecto de que pasase a ser la parcela de suelo urbanizable que no tiene aprobado instrumento de desarrollo urbanístico, sino que la situación urbanística de la parcela a efectos catastrales es la misma que tenía hasta que el planeamiento urbanístico municipal, en adaptación al PTI, la modifique. FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO, párrafos primero y segundo: Los terrenos incluidos en este ART, en tanto no se apruebe el planeamiento de adaptación al PTM, continúan con la misma clasificación urbanística en calidad de suelo urbanizable, si bien las facultades urbanísticas latentes en los mismos no pueden desarrollarse, debido a que precisan de esta modificación del instrumento de ordenación urbanística municipal. El aprovechamiento urbanístico latente en este suelo urbanizable incluido en una ART, en tanto no se adapta la ordenación urbanística municipal a la ordenación del territorio, se encuentra en una especie de tránsito hacia terrenos distintos, pero sin que el PTM excluya o haga desaparecer este aprovechamiento, sino que impone -con sujeción a un plazo- su traslado a otro lugar B) Respecto a la fijación de los Valores Catastrales para las Parcelas Incluidas en la Zona de Modificación Nº 13 de las NNSS de Planeamiento Municipal y del Plan Parcial, una vez iniciado Instrumento de Desarrollo Urbanístico (Entiéndase Planeamiento Municipal) para la Adaptación de la Zona de Son Parc al PTI de Menorca PRIMERO. Según antecedentes de nuestro escrito ha quedado probado, que el valor catastral para los suelos incluidos y/o afectados por el Plan Territorial de Menorca, dentro de Áreas de Reconversión Territorial fue fijado en la Ponencia de Valores de Es Mercadal, redactada con fecha 23 de septiembre de 2003, y con valor para el año 2004, en 40 euros debido a que aún no había sido redactado nuevo Planeamiento de desarrollo, entiéndase municipal, sobre esas Áreas afectadas por el PTI. Éste es el caso en que se encontraba en el 2004 los suelos de la Urbanización de Son Parc afectados por el PTI e incluidos en el Área de Reordenación Turística, con un Plan Parcial aprobado desde el año También ha quedado probado de una manera fehaciente que para los años 2005 y siguientes se ha producido la pérdida de valor catastral vigente de dichas parcelas por modificación en el Planeamiento urbanístico Municipal de las mismas en la adaptación al PTI, siéndole de aplicación a efectos de la fijación de nuevos valores catastrales lo dispuesto en la Orden Ministerial 5 de julio de 2000 y la Orden HAC/234/2002 de 5 de febrero por la que se determina los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el apartado 3º del artículo 71 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de Haciendas Locales. 8

9 SEGUNDO. También queremos hacer referencia a la Circular 12.04/04 de 15 de diciembre sobre Ponencia de Valores de la Secretaría General de Hacienda, Dirección General de Catastro en la que la Instrucción Séptima, punto cuatro, número cuatro Normas para la valoración de suelo urbanizable, página 16, que transcribimos literalmente: 4.4 SUELO URBANIZABLE. La zona de valor definirá en primer lugar el valor unitario del suelo bruto, así como los valores finales que serán de aplicación para el suelo, una vez desarrollado. Para el cálculo del valor del m2 de suelo bruto se utilizará el valor de repercusión del uso predominante y la edificabilidad global del sector con las reducciones y consideraciones de cálculo que se definan en la ponencia. Se podrán también fijar valores intermedios a aplicar en suelo ya reparcelado, pero no urbanizado. Dichos valores se obtendrán preferentemente mediante la aplicación a las parcelas resultantes de un coeficiente de inedificabilidad a su valor final. En el ANEXO 3 se define una herramienta de cálculo de valores de suelo bruto automatizada con hipótesis de cálculo similares a las que sirvieron para la redacción de la Orden de Módulos Específicos de Valoración (Orden de 5 de julio de 2000, por la que se determinan los módulos de valoración, a efectos de los establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Orden HAC/234/2002, de 5 de febrero) En dicha Circular 12.04/04 en su ANEXO 3 se define la opción para la valoración del suelo urbanizable, página 29, que transcribimos literalmente: 4.SUELO URBANIZABLE. EL suelo bruto incluido en sectores de suelo urbanizable podrá valorarse por el método residual dinámico simplificado. Con esta finalidad, se automatizará en SIGECA un cálculo similar al que sirvió para la redacción de la Orden de 5 de julio de 2000, por la que se determinan los módulos de valoración, a efectos de lo establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Orden HAC/234/2002, de 5 de febrero. TERCERO. Fijación de los Valores Catastrales para los suelos brutos incluidos en la Zona de Modificación Puntual Nº 13 de las NNSS (Sector 14 C) de Planeamiento Municipal y del Plan Parcial, para la Adaptación de la Zona de Son Parc al PTI de Menorca, para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y Según los antecedentes de nuestro escrito y teniendo en cuenta que la Ponencia de Valores aprobada para el municipio de Mercadal, en los criterios de valoración de los suelos urbanizables no se ha tenido en cuenta la valoración de los suelos brutos incluidos en un nuevo Planeamiento de Desarrollo Municipal, es de obligado cumplimiento para esa Gerencia de Gestión Catastral de Menorca, que sea aplicada la Orden Ministerial 5 de julio de 2000 y la Orden HAC/234/2002 de 5 de febrero por la que se determina los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el apartado 3º del artículo 71 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de Haciendas Locales, así como lo reflejado para valoración de dichos suelos urbanizables, en la Circular 12.04/04 de la Secretaría General de Hacienda, Dirección General de Catastro. 9

10 Todo lo expuesto anteriormente nos viene a confirmar que la Ponencia de Valores redactada en el año 2003 para el municipio de Mercadal y siguiendo el RD 1020/93 de 25 de junio por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y Cuadro marco de Valores, para el que se ha fijado mediante la Orden de 18 de diciembre de 2000 el módulo del valor M, y teniendo también en cuenta que la Junta Técnica Territorial asignó al municipio de Mercadal el módulo MBC-1 (página 27 del tomo I de la Ponencia de Valores de Mercadal 2003) pasamos a exponer como deben ser valorados los suelos urbanizables brutos sin Planeamiento, incluidos en la Zona de Modificación Puntual Nº 13 de las NNSS (Sector 14 C) de Planeamiento Municipal y del Plan Parcial, para la Adaptación de la Zona de Son Parc al PTI de Menorca, para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y AÑO MBC-1.- EDIFICABILIDAD BRUTA M2/M2 <0,35.- GRUPO 1.- MÓDULO ESPECÍFICO DEL VALOR UNITARIO DEL SUELO: 18,58 (incluidos los coeficientes aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado).- COEFICIENTE DE COORDINACIÓN: 1,10.- VALOR SUELO: 20,44.- RM: 0,50.- VALOR CATASTRAL UNITARIO DEL SUELO: 10,85 AÑO MBC-1.- EDIFICABILIDAD BRUTA M2/M2 <0,35.- GRUPO 1 MÓDULO ESPECÍFICO DEL VALOR UNITARIO DEL SUELO: 18,95 (incluidos los coeficientes aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado).- COEFICIENTE DE COORDINACIÓN: 1,10.- VALOR SUELO: 20,85.- RM: 0,50.- VALOR CATASTRAL UNITARIO DEL SUELO: 10,42 AÑO MBC-1.- EDIFICABILIDAD BRUTA M2/M2 <0,35.- GRUPO 1 MÓDULO ESPECÍFICO DEL VALOR UNITARIO DEL SUELO: 19,33 (incluidos los coeficientes aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado).- COEFICIENTE DE COORDINACIÓN: 1,10.- VALOR SUELO: 21,27.- RM: 0,50.- VALOR CATASTRAL UNITARIO DEL SUELO: 10,63 AÑO MBC-1.- EDIFICABILIDAD BRUTA M2/M2 <0,35.- GRUPO 1 MÓDULO ESPECÍFICO DEL VALOR UNITARIO DEL SUELO: 19,72 (incluidos los coeficientes aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado).- COEFICIENTE DE COORDINACIÓN: 1,10.- VALOR SUELO: 21,69.- RM: 0,50.- VALOR CATASTRAL UNITARIO DEL SUELO: 10,85 AÑO MBC-1.- EDIFICABILIDAD BRUTA M2/M2 <0,35.- GRUPO 1 MÓDULO ESPECÍFICO DEL VALOR UNITARIO DEL SUELO: 20,11 (incluidos los coeficientes aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado).- COEFICIENTE DE COORDINACIÓN: 1,10.- VALOR SUELO: 22,12.- RM: 0,50.- VALOR CATASTRAL UNITARIO DEL SUELO: 11,06 10

11 La edificabilidad que las NNSS de Es Mercadal, del Sector 14C de Son Parc en su Segundo Ámbito, es decir, el que se haya constituido por los terrenos que el PTI incluye dentro del Área de Reconversión Territorial, fija una edificabilidad bruta máxima de 0,15 m2/techo. CUARTO. Omisión del deber de colaborar e intercambio de información entre las Administraciones y Entidades Locales. No queremos acabar nuestro escrito sin poner de manifiesto que el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1/12004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario impone el deber de colaboración establecido en el artículo 93 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con los datos, informes o antecedentes que revistan trascendencia para la formación y mantenimiento del catastro inmobiliario. Ese mismo art. 36 en el punto 2º, párrafo segundo dice literalmente: En particular, las entidades locales y demás Administraciones actuantes deberán suministrar a la Dirección General del Catastro, en los términos que reglamentariamente se determinen, aquella información que determinen, aquella información que revista trascendencia pare el Catastro Inmobiliario relativa a la ordenación y a la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como al planeamiento y gestión urbanística, concentraciones parcelarias, deslindes administrativos y expropiación forzosa. En nuestro caso y conociendo que el Ayuntamiento de Mercadal tiene suscrito un convenio de colaboración con la Delegación de la Gerencia Territorial de Catastro de Menorca, según el R.D.417/2006, entendemos, a no ser que fehacientemente se nos demuestre lo contrario, que se ha omitido el deber de informar por parte del Ayuntamiento a esa Gerencia Territorial del Catastro de todas las alteraciones de Planeamiento Urbanístico que se han llevado a cabo en el Área de Reordenación Turística de Son Parc para su adaptación al PTI, debida a la Modificación Puntual nº 13 de las NNSS del Sector 14C de Son Parc, Ámbito Segundo y Modificación del Plan Parcial para la adaptación de la Zona de Son Parc al PTI, con el perjuicio a efectos tributarios que dicha falta de información y colaboración tiene para el contribuyente. Y es por lo que SOLICITA.- Que sea aceptado este escrito SOLICITUD DE REVISIÓN DE VALORES CATASTRALES, de unas parcelas sitas en la Urbanización de Son Parc, en el municipio de Mercadal, todas ellas incluidas Modificación Puntual nº 13 de las NNSS del Sector 14C de Son Parc, Ámbito Segundo y Modificación del Plan Parcial para la adaptación de la Zona de Son Parc al PTI..- Que se acuerde la rectificación de valores de dichas parcelas para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, en orden a la alteración del Planeamiento Urbanístico Municipal que se ha desarrollado y que se ha expuesto detalladamente en los fundamentos de hecho de nuestro escrito, fijando los valores de dichos suelos según se han determinado en nuestro Fundamento de Derecho Tercero para los años respectivos. En Mercadal a 6 de octubre de

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