Convenio Colectivo de la empresa FM Logistic Ibérica, S.L. de Ansoáin. Boletín Oficial de Navarra número 152, de 8 de agosto de 2017

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1 Convenio Colectivo de la empresa FM Logistic Ibérica, S.L. de Ansoáin Boletín Oficial de Navarra número 152, de 8 de agosto de 2017 Fecha de entrada en el Registro: 15 de mayo de 2017 Código número:

2 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FM LOGISTIC IBÉRICA, S.L. DE ANSOÁIN Artículo Preliminar. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, se determinan a continuación las partes concertadoras del presente Convenio Colectivo: En representación de la empresa: Jorge Rodríguez Lopesino, Pedro Miguel Ruiz López Rancaño y Pascual Arriazu. En Representación de la parte social: Javier Pérez, Jesús María Bonel, Ángel Pueyo y Alex Alfranca (UGT). Artículo 1.º Ámbito territorial. Las disposiciones del presente convenio serán de aplicación en la prestación logística de FM Logistic Ibérica para el cliente KYBSE en Navarra. Artículo 2.º Ámbito personal. El presente convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que se encuentren en plantilla el 1 de enero de 2016 y a todos aquellos que se vayan incorporando durante la vigencia del mismo. Artículo 3.º Vigencia, duración y denuncia. El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, en la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de Navarra, terminando su vigencia el 31 de diciembre de No obstante lo anterior, los efectos económicos del presente Convenio se retrotraerán a 1 de enero de Finalizada la duración del convenio, se mantendrá su vigencia hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya. La denuncia del presente convenio se realizará de manera automática a la finalización del mismo. Artículo 4.º Inaplicación. La empresa no podrá acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET. Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los órganos de conciliación y de mediación competentes. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes. El sometimiento a los citados Sistemas deberá ser en todo caso acordado por ambas partes, excluyéndose de forma expresa el arbitraje obligatorio. En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación a la CCNCC u órgano tripartito que pudiera crearse en las comunidades autónomas. Artículo 5.º Comisión paritaria. La Comisión Paritaria estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores. Página 2 de 7

3 Las funciones de la Comisión Paritaria, serán las de aplicación e interpretación del Convenio Colectivo, la mediación y el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado y resolución de aquellas cuestiones de carácter general que se susciten. Ante cualquier situación de conflicto colectivo en el ámbito del presente convenio colectivo, será preceptiva y obligatoria la convocatoria de reunión de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria resolverá las discrepancias que puedan surgir por la interpretación del Convenio Colectivo en un plazo de 15 días, desde la fecha de la denuncia, de las reuniones se levantará acta, de los acuerdos serán adoptados por unanimidad de las partes, y si no lo hubiere, se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente. El domicilio a efecto de notificación a la comisión paritaria estará ubicado en el centro domicilio de la empresa. La composición de la Comisión Paritaria será con máximo de tres representantes por la parte social y otros tres por la representación empresarial. Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la vía legalmente establecida por las autoridades laborales, de resolución de conflictos. Artículo 6.º Garantía personal. Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan en su cómputo anual de lo pactado en el presente convenio a su entrada en vigor. Artículo 7.º Ascensos. Cuando se genere una vacante se procurará la cobertura interna con el personal disponible. La empresa fijará en cada caso el procedimiento para evaluar las aptitudes y actitudes de los candidatos internos en relación con las necesarias para el puesto vacante. La representación de los trabajadores podrá obtener los resultados de las pruebas de aptitud de los candidatos presentados a la promoción. La persona seleccionada estará a prueba en su nuevo puesto durante tres meses, después de los cuales, habiendo desarrollado su trabajo satisfactoriamente, adquirirá de forma automática la nueva categoría. Si esta categoría conlleva responsabilidad de mando, el día que por las circunstancias que fuesen la empresa y el interesado desistieran de mutuo acuerdo de la responsabilidad del puesto, el trabajador en esta categoría dejará de percibir el complemento de mando, si lo hubiese, regresando a la categoría que ostentaba antes de su ascenso. Artículo 8.º Contrato de trabajo. Se estará a lo dispuesto y autorizado por la legislación vigente en cada momento. Artículo 9.º Jornada laboral ordinaria. El calendario laboral se adaptará en todo caso a las necesidades del cliente. La jornada anual será de horas de trabajo real y efectivo, con 15 minutos de descanso que tendrán la consideración de trabajo efectivo. En el supuesto de aplicación de distribución irregular de jornada, será necesario el acuerdo de las partes. Artículo 10.º Compensación de horas de trabajo fuera de jornada. La empresa se compromete a sustituir en lo posible las horas extraordinarias por generación de empleo. No obstante y dada la actividad de la empresa y las características del servicio a nuestros clientes, se pacta la posibilidad de compensar las horas de trabajo fuera de jornada por días de descanso no Página 3 de 7

4 acumulables al periodo anual de vacaciones, todo ello con las limitaciones previstas en la legislación vigente en cada momento. Los días de descanso se acordarán entre el trabajador y su jefe inmediato atendiendo a que cada hora en exceso será compensada por 1,5 hora de descanso. En aquellos casos en los que se considere el abono económico de las horas extraordinarias, estás serán compensadas a razón de 16 euros brutos x hora. Artículo 11.º Trabajo en sábados, domingos y festivos. Siendo el objeto fundamental de la empresa, el servicio a los clientes, este será prestado siempre que los mismos lo soliciten, dada que esta disponibilidad es la clave de la sostenibilidad de la empresa. Por ello se establece lo siguiente: Se confeccionará una lista con voluntarios a primeros de año, que serán quienes se obliguen a cubrir todas las necesidades que surjan en sábados, domingos y festivos. La empresa contará con los voluntarios según sus necesidades, no obstante no podrá obligar a prestar servicios en esas jornadas a personas de la lista a las que ya hubiera obligado antes, sin agotar la obligatoriedad para con todos los de la lista, contemplando la polivalencia del personal inscrito en la misma. Salvo razones objetivas, la empresa será respetuosa en el orden de lista. Anualmente a partir del mes de octubre, se actualizará el listado de voluntarios para el año siguiente, y en el caso de no existir suficiente numero de personas, seguirá vigente el del año en curso. En todo caso, ante una necesidad de personas para estas jornadas superior a la disponible por el listado, se acuerda que la empresa contará con el personal más adecuado a las necesidades surgidas. La remuneración de los sábados será, hasta el 31 de diciembre de 2016 de 135 euros brutos por día completo de trabajo, o bien recuperando días de descanso a razón de un sábado igual a 1,5 días. A partir del 1 de enero de 2017 correspondiente al mes siguiente al de publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de Navarra, el valor económico antes reseñado se incrementará en 5 euros brutos, siendo la cifra de 140 euros brutos. Este valor se mantendrá hasta el 31 de diciembre de Cuando se optase por descanso el disfrute del mismo se hará en semanas completas, es decir, acumulando la totalidad de horas necesarias que conforman una semana, solicitando el mismo con la antelación suficiente para la organización de la empresa, y no pudiendo coincidir en el turno más del 10% del personal del mismo. La remuneración de los domingos y festivos será, hasta el 31 de diciembre de 2016, de 165 euros brutos por día completo de trabajo en domingo o festivo. O bien disfrutando el tiempo de descanso con la misma filosofía que en el caso de los sábados pero a razón de un día festivo igual a 2 días de descanso, que se deberán acumular hasta el cómputo de una semana. A partir del 1 de enero de 2017, el valor económico antes reseñado se incrementará en 5 euros brutos, siendo la cifra de 170 euros brutos. Este valor se mantendrá hasta el 31 de diciembre de Artículo 12.º Calendario laboral y vacaciones. Las vacaciones serán de 30 días naturales de vacaciones, fijándose su equivalencia en días laborables en 23 días. En todo caso se garantizará el servicio al cliente. La empresa elaborará el calendario laboral junto con los representantes de los trabajadores y si procede, se establecerá el corredor de vacaciones. Página 4 de 7

5 En caso de disminución de jornada anual esta no repercutirá en el aumento de vacaciones. En los supuestos de cambio del calendario del cliente, la empresa deberá adaptarse al mismo. La empresa respetará las vacaciones acordadas con los trabajadores garantizando en todo caso el servicio al cliente. Los días de cambio de calendario no se considerarán festivos. Las vacaciones del personal se solicitarán antes del primero de mayo y salvo causa justificada, el trabajador las conocerá con suficiente antelación y estarán recogidas en el calendario individual de éste. En ningún caso los permisos retribuidos se acumularán, computarán o se gestionarán como días de vacaciones. Artículo 13.º Incremento y revisión salarial. Se acuerda el siguiente régimen salarial: Año 2016: Las tablas se mantendrán en los valores vigentes a 31 de diciembre de Año Con efectos del 1 de enero de 2017 las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2016 se incrementarán en un porcentaje igual al IPC definitivo de Navarra correspondiente al año 2016, incrementado en 0,25 puntos. Año Con efectos del 1 de enero de 2018 las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2017 se incrementarán en un porcentaje igual al IPC definitivo de Navarra correspondiente al año 2017, incrementado en 0,25 puntos. Año Con efectos del 1 de enero de 2019 las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2018 se incrementarán en un porcentaje igual al IPC definitivo de Navarra correspondiente al año 2018, incrementado en 0,50 puntos. Se consignan en el Anexo I al presente Convenio las Tablas Salariales correspondientes a los años 2016 y Artículo 14.º Tablas salariales. Siendo voluntad de las partes que las tablas del presente Convenio sean las del próximo Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Transporte de Mercancías por carretera de la Comunidad Foral de Navarra, se establece que la tabla salarial consignada en el Anexo número 1 tiene carácter provisional, hasta tanto se firme el nuevo Convenio Sectorial. Una vez se firme este, las tablas salariales establecidas en dicho Convenio serán de aplicación en la Empresa, reuniéndose la Mesa Negociadora con el objeto de proceder a la modificación del Convenio y sustitución de tablas para su debida constancia en el Registro Público correspondiente. Igualmente se modificará, si procede, la estructura de nómina de la empresa para adaptarla a las tablas del nuevo Convenio Sectorial. Si las tablas del Convenio Sectorial determinaran una retribución inferior a la establecida en el presente Convenio, el diferencial entre las tablas del presente Convenio y las del Convenio Sectorial se consolidarán, exclusivamente para los trabajadores de alta a fecha de publicación del nuevo Convenio Sectorial, en un Complemento Personal que en todo caso tendrá carácter de no absorbible no compensable y actualizable. De acuerdo a lo previsto en el artículo 6, los trabajadores con salario superior a la firma del convenio, tendrán las tablas salariales reflejadas en el Anexo 1 y el diferencial hasta su retribución anual bruta se incluirá en el concepto complemento personal. Dicho complemento será no absorbible no compensable y actualizable. Página 5 de 7

6 Artículo 15.º Jubilación parcial. La empresa, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y en tanto esté en vigor en la legislación general autorizará la jubilación parcial de los trabajadores que lo soliciten y reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con la excepción de la edad que habrá de ser inferior en como máximo cinco años a la exigida. A tal fin se redactará contrato a tiempo parcial con una reducción de su jornada de trabajo efectivo y del salario. El jubilado parcial será sustituido por otro trabajador que se vinculará a la empresa (a jornada completa siempre que el jubilado opte por una reducción igual o superior al 75%) en virtud de un contrato de relevo que tendrá una duración máxima del tiempo que al jubilado le reste para alcanzar la jubilación plena. Alcanzada la situación de jubilación total por parte del trabajador en situación de jubilación parcial, el trabajador relevista se incorporará a la plantilla de la empresa con relación indefinida, salvo amortización del puesto de trabajo por parte de la empresa. Artículo 16.º Incapacidad temporal. El personal en baja temporal por accidente de trabajo o enfermedad, percibirá, durante el tiempo que dure, y desde el primer día, hasta el 100% de su retribución bruta fija. Artículo 17.º Violencia de género. Las trabajadoras víctimas de violencia de genero acreditado por sentencia judicial firme que se vieran obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo en el mismo grupo profesional o categoría equivalente, siempre que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo en el ámbito de Navarra. Artículo 18.º Derecho supletorio. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General de Transportes de Mercancías por Carretera y en el convenio provincial de Transportes de Mercancías por Carretera vigente. Si este pierde se respetará lo establecido en el convenio provincial de transportes de mercancías por carretera de Página 6 de 7

7 CATEGORÍA SALARIO BASE ANEXO I Tablas salariales (*) 2016 PLUS CARRETILLERO PP. BENEFICIOS BRUTO MES BRUTO AÑO Mozo 1.233,09 88, , ,38 Mozo especializado 1.248,73 89, , ,91 Carretillero 1.263,34 15,16 90, , ,30 Jefe equipo 1.310,57 93, , ,54 Auxiliar administrativo 1.236,71 88, , ,58 Oficial administrativo 1.272,21 90, , ,16 (*) Euros brutos, jornada completa. CATEGORÍA SALARIO BASE Tablas salariales (*) 2017 PLUS CARRETILLERO PP. BENEFICIOS BRUTO MES BRUTO AÑO Mozo 1.258,37 89, , ,50 Mozo especializado 1.274,32 91, , ,00 Carretillero 1.289,24 15,47 92, , ,06 Jefe equipo 1.337,44 95, , ,58 Auxiliar administrativo 1.262,06 90, , ,80 Oficial administrativo 1.298,29 92, , ,28 (*) Euros brutos, jornada completa. Incluye el incremento del IPC Navarra ,25%, esto es: 1,8% + 0,25% = 2,05%. Página 7 de 7

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