SEMINARIO NOVEDADES IVA SEGMENTO MICE

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1 SEMINARIO NOVEDADES IVA SEGMENTO MICE Diciembre 2014 C/ Diputación, nº 314, 5º, 1ª (08009-Barcelona) Tel: Javier López Sabaté

2 El sector español de AAVV, a través de la plataforma que agrupa a las distintas Asociaciones Empresariales a nivel nacional, ha consensuado con la DGT la nueva doctrina interpretativa que regirá las operaciones propias del segmento MICE, mediante una serie de Consultas Vinculantes que analizaremos a continuación.

3 OPERACIONES PROPIAS DEL SEGMENTO MICE

4 Las AAVV asociadas a ACAVE desarrollan actividades en el denominado segmento MICE (Meetings, Incentives, Conferences and Events), y suministran en nombre propio a sus clientes servicios relativos a la organización y ejecución de: Reuniones, ponencias y jornadas técnicas. Conferencias, seminarios y simposios. Convenciones y congresos. Presentaciones de productos y asistencia a ferias. Programas de incentivo. Cualquier otra clase de eventos.

5 Las AAVV asociadas adquieren de proveedores terceros la mayor parte de los bienes y servicios necesarios para llevar a cabo tal actividad. Los clientes de las AAVV pueden estar radicados en el TAI (Territorio de aplicación del IVA), en otros Estados Miembros de la UE o en países o territorios terceros. Los eventos pueden celebrarse en cualquier parte del mundo. En la organización del evento, las AAVV pueden intervenir de diversas formas, por lo que la combinación de los servicios que suministran variará.

6 Dichas operaciones pueden diferenciarse en dos grandes grupos: Actividad de Congresos. Actividad de Eventos.

7 DOCTRINA ACTUAL DE LA DGT EN LAS OPERACIONES MICE

8 Hasta la fecha, la doctrina de la DGT en relación a las operaciones propias del segmento MICE, ratificada en numerosas consultas vinculantes, ha sido la consideración de la existencia de dos servicios independientes: Servicio propio de la ORGANIZACIÓN DE UN EVENTO, sujeto a las reglas del Régimen General del IVA, en cuanto a localización, tipo impositivo y régimen de deducciones. SERVICIO DE VIAJE, compuesto por los servicios de alojamiento y/o transporte y accesorios a los mismos, sujeto a las reglas del Régimen Especial de las Agencias de Viaje (REAV), es decir, tributación en IVA por el margen, al tipo general y localización del servicio en sede del prestador (donde este radicada la AAVV).

9 La consulta vinculante CV de Diciembre 2013, introduce por primera vez un cambio interpretativo por parte de la DGT, que pasaría a considerar los servicios de viaje prestados en el ámbito MICE, como accesorios al servicio principal denominado SERVICIO COMPLEJO DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS (SCOE), considerándose TODO una prestación de servicios única sobre la que operarían las reglas del Régimen General de IVA en cuanto a: Localización del servicio (Art. 69 y 70 de la LIVA). Tipo impositivo: Aplicación del tipo impositivo general (21%), con las excepciones del art ª (tipo reducido (10%) aplicable a las exposiciones y ferias de carácter comercial ). Régimen de deducciones.

10 NUEVA DOCTRINA DE LA DGT EN LAS OPERACIONES MICE

11 A) ACTIVIDAD DE CONGRESOS

12 ACTIVIDAD DE CONGRESOS: SUPUESTO A1 La Asociación Española de Cirugía Plástica (AECP) solicita a la AAVV la organización de un congreso en Barcelona. Se organizarán una serie de conferencias impartidas por expertos mundiales, así como una exposición comercial con stands de los principales proveedores relacionados con la cirugía plástica. La AECP facturará en su propio nombre una cuota de inscripción a los asistentes a este evento y un fee a los expositores por el uso de un stand.

13 La propuesta de organización del congreso por parte de la AAVV requiere los siguientes servicios: Localización, examen y reserva del espacio adecuado para la realización del congreso. Acondicionamiento y decoración del referido espacio (mobiliario, audiovisuales, iluminación, climatización, azafatas, traducción simultánea ). Contratación de servicios de restauración para los miembros de la AECP, y ponentes. Apoyo a los ponentes y asistentes al congreso (carpetas, tarjetas de identificación, documentación técnica, ordenadores, impresoras, acceso a internet, guardarropa ). Organización de una cena-espectáculo para determinados miembros de la AECP, ponentes y expositores del congreso.

14 Dirección, gestión y secretaría técnica y administrativa del congreso: Control y recaudación de las cuotas de inscripción y fees de expositores por cuenta de la AECP. Organización de una salida en barco para determinados miembros de la AECP y ponentes. Transporte de los miembros de la AECP y de los ponentes desde/hasta sus ciudades de origen. Traslados de los miembros de la AECP y de los ponentes. Alojamiento de los miembros de la AECP y de los ponentes en régimen de A+D.

15 NUEVA DOCTRINA DE LA DGT: SUPUESTO A1. En general este congreso se considerará un servicio complejo de organización de eventos (SCOE), prestado por la AAVV a la AECP que quedaría fuera del REAV. El SCOE se localizará según las reglas generales de localización de las operaciones B2B (Art. 69.Uno,1º LIVA), en sede del destinatario.

16 Si el SCOE se localiza en el TAI, su tributación será al tipo general del impuesto (21%), salvo que se trate de un congreso que pueda calificarse como exposición o feria de carácter comercial, en cuyo caso tributará al tipo reducido (10%) de acuerdo con el Art. 90.Uno.2.9º de la LIVA. Respecto del fee por el uso de un stand, según la sentencia C- 530/09 del TJUE de 27/10/11, este tipo de servicio nunca es un servicio relacionado con inmuebles, sino un servicio de publicidad, servicio relacionado con ferias o manifestaciones culturales y por tanto localizado en operaciones B2B en sede del destinatario.

17 Sin embargo, esta tarifa fee se considerará SCOE, si además de la puesta a disposición del stand, se acompaña de todos los servicios accesorios, como pueden ser: Servicios de apoyo. Servicios de acondicionamiento. Traducción de asistentes. Guardarropa. Consigna. Publicidad. Venta de entradas. Etc.

18 ACTIVIDAD DE CONGRESOS: SUPUESTO A2 Una variante del evento descrito en el supuesto A1, que consiste en que la AECP propone a la AAVV que organice el mismo congreso en las mismas condiciones descritas anteriormente con la particularidad de que sea la AAVV quien facture en su propio nombre los servicios relacionados con el mismo, es decir, las cuotas de inscripción y así como los fees a los expositores).

19 Una vez finalizado el congreso, se pueden dar dos variantes: Caso1: Que la AECP y la AAVV hagan una liquidación de los ingresos percibidos y de los gastos incurridos por la AAVV (incluido a tal efecto su margen comercial por haberlo organizado) y, de existir beneficios, la AAVV se los reintegre a la AECP y si existieran pérdidas, la AECP no tendría que satisfacer cantidad alguna. Caso 2: Que la AECP perciba un importe, fijo o variable, en función de los ingresos obtenidos.

20 NUEVA DOCTRINA DE LA DGT: SUPUESTO A2. Caso 1: En el caso de que la AAVV organice en nombre propio y facture el congreso, y la AECP únicamente reciba beneficios, pero que las eventuales pérdidas sean asumidas por la AAVV, esta operación recibirá el tratamiento establecido para los contratos de Cuentas en Participación (Consulta V , de 09/07/13), regulados en los art. 239 a 243 del Código de Comercio, matizado con la sentencia del TS de 05/02/98 que destaca el hecho de que para que exista contrato de cuenta en participación es preciso: El negocio sea privativo del gestor (la AAVV). El partícipe (la AECP) no tenga intervención en el negocio, salvo la percepción de las ganancias obtenidas.

21 De esta forma, se establece al gestor (la AAVV) como único sujeto pasivo a efectos del IVA, ya que no existe explotación en común. La liquidación a la AECP de los beneficios no supone la existencia de ninguna operación sujeta al IVA. Caso 2: En el supuesto de que la AECP percibiera un importe fijo o variable en función de los ingresos, no se puede hablar de contrato en participación, ya que la AECP percibirá una contraprestación independiente del resultado económico del congreso. Esta cantidad fija o variable a percibir por la AECP supondrá para esta una contraprestación de un servicio sujeto a IVA que presta a la AAVV, que se califica como servicio publicitario, cesión de nombre, cesión de derecho o fondo de comercio y que tributará por IVA según las reglas generales en operaciones B2B en sede del destinatario, es decir donde este establecida la AAVV.

22 ACTIVIDAD DE CONGRESOS: SUPUESTO A3 Una entidad farmacéutica solicita a la AAVV la adquisición de servicios de alojamiento, transporte y derecho de acceso a un congreso de cardiología que se celebra en Amsterdam para la asistencia de 10 profesionales médicos españoles. La AAVV factura en su nombre a la entidad farmacéutica los citados servicios.

23 NUEVA DOCTRINA DE LA DGT: SUPUESTO A3 El servicio de venta de entrada para la asistencia al congreso o la cuota de inscripción que da derecho a asistir al mismo será un servicio de acceso a feria, congreso o manifestación cultural que tanto en B2B como en B2C se localiza y queda sujeto a IVA en el lugar donde se realiza materialmente. En el ejemplo en Holanda. En el caso de que este servicio de acceso se acompañe con prestaciones típicas de los servicios de viaje (alojamiento o transporte), habrá que ver si se trata de dos prestaciones independientes o un único servicio sujeto al REAV.

24 Posibles tratamientos: 1. Si son servicios independientes: La AAVV facturará por REAV los servicios de viaje, salvo renuncia en operaciones B2B (nuevo marco normativo del REAV), y el derecho de acceso al congreso con IVA holandés. 2. Si es un único servicio: La AAVV aplicará el REAV a la totalidad del paquete, localizándose el servicio en sede de la AAVV y tributando el IVA por margen bruto. 3. Si es un servicio único y se renuncia al REAV: Solo será posible en operaciones B2B. Los servicios prestados se regirán por sus propias reglas generales de localización, en este caso, alojamiento y restauración con IVA del lugar de prestación material (Holanda).

25 B) ACTIVIDAD DE EVENTOS

26 ACTIVIDAD DE EVENTOS: SUPUESTO 1B (CONFERENCIA DIVULGATIVA) Un despacho de abogados con sede en el Reino Unido encarga a la AAVV la organización de un evento en Madrid denominado Conferencia anual de IVA en el que tendrán lugar seminarios, reuniones y charlas acerca de la aplicación del IVA en la UE. Asisten tanto personas pertenecientes a las diferentes sedes del despacho de abogados en el mundo, como clientes con relevancia internacional para el despacho, así como los ponentes, normalmente profesionales del despacho y algunas personalidades del mundo de la economía. No existe cuota de inscripción o cobro de servicio alguno a los asistentes.

27 La AAVV propone una propuesta de evento que requiere los siguientes servicios: Localización, examen y reserva del espacio adecuado para la realización de la conferencia: risk assesment, pólizas de seguro, permisos administrativos, etc. Acondicionamiento y decoración del referido del referido espacio: mobiliario, audiovisuales, iluminación, climatización, señalización del recinto, sonido, azafatas, traductor simultáneo, etc. Contratación de servicios de restauración durante el evento: Coffee breaks, comidas principales, aguas minerales en sala, almuerzos de trabajo en reuniones auxiliares, etc. Organización visita guiada en autobús turístico por la ciudad.

28 Apoyo a los asistentes al congreso: suministro de carpetas, tarjetas de identificación, documentación técnica, contratación de servicios médicos y sanitarios, help desk para los asistentes (ordenadores, impresoras, correo electrónico, internet, etc.), guardarropa, consigna de equipajes, etc. Organización de la cena de gala que clausura el evento: Localización y reserva del lugar, catering para el cocktail previo y cena principal, azafatas, señalización, actuaciones artísticas etc. Trasporte de los asistentes y participantes desde/hasta sus ciudades de origen. Traslados de los asistentes desde/hasta el aeropuerto al hotel y desde el hotel a la cena de gala y viceversa. Alojamiento de los asistentes y participantes en el hotel en régimen de A+D.

29 ACTIVIDAD DE EVENTOS: SUPUESTO 2B (REUNION DE TRABAJO) Una multinacional cervecera con sede en México solicita a la AAVV que organice un evento de 4 días en Dublín al que acudirán los miembros del departamento comercial de las diferentes filiales en el mundo para desarrollar el plan estratégico La compañía le indica que organice una mañana de jornada de trabajo con reuniones y presentaciones diversas, así como una serie de actividades extras. La AAVV le plantea a la Compañía una propuesta de evento que requiere de los siguientes servicios:

30 Localización, examen y reserva del espacio adecuado para la realización de la jornada de trabajo. Acondicionamiento de las salas así como suministro de material de trabajo (carpetas, documentación técnica, etc.) Contratación de servicios de restauración durante la jornada: Coffee breaks, aguas minerales en salas y almuerzos de trabajo. Organización de diferentes visitas guiadas por la ciudad: Visita del museo de la fábrica de cerveza, visita de la Universidad y tour de compras. Visita a típico pueblo pesquero. Contratación de cena en un tradicional restaurante irlandés con espectáculo de danzas típicas. Transporte de los asistentes y participantes desde/hasta sus ciudades de origen. Todos los traslados. Alojamiento en el hotel en régimen de todo incluido.

31 ACTIVIDAD DE EVENTOS: SUPUESTO 3B (PRESENTACION DE PRODUCTOS) Una empresa de fabricantes de automóviles con sede en EEUU encarga a una empresa dedicada a la organización de eventos, y así mismo con sede en EEUU, que se ocupe de organizar un evento en Ibiza para la presentación mundial de un nuevo modelo de automóvil. Por su parte, la citada empresa de organización de eventos americana subcontrata a la AAVV para que realice dicha organización. En este caso se pueden dar 2 variantes:

32 1. La AAVV factura en su propio nombre el servicio de organización a la empresa de eventos norteamericana. 2. La AAVV factura en su propio nombre a la empresa automovilística, percibiendo entonces la empresa de eventos norteamericana una comisión que factura a la AAVV. La AAVV le plantea a la Compañía americana una propuesta que requiere los siguientes servicios: Localización, examen y reserva del espacio adecuado para la realización del evento. Acondicionamiento y decoración del mismo: Mobiliario, audiovisuales, iluminación, climatización, etc. Contratación de servicios de restauración durante el evento. Alojamiento, transporte desde/hasta sus ciudades de origen y traslados de determinados periodistas de medios especializados, así como de los principales directivos de la compañía al evento.

33 que ACTIVIDAD DE EVENTOS: SUPUESTO 4B (PROGRAMA DE INCENTIVOS) Una empresa francesa del sector de los seguros organiza un programa de incentivos y motivación para su red de ventas, para lo que encarga a la AAVV que organice un evento en Barcelona destinado a sus 30 mejores vendedores. La AAVV le plantea a la consultora francesa una propuesta de evento que incluye los siguientes servicios:

34 Localización, examen y reserva del espacio adecuado para la realización de una cena de gala durante la cual se realizará la ceremonia de entrega de premios para los mejores vendedores de la aseguradora. La AAVV se ocupa de todos los aspectos necesarios para que el lugar de celebración del evento se adecúe a los objetivos del cliente cubriendo los requerimientos administrativos, etc. Acondicionamiento y decoración del referido espacio, incluyendo audiovisuales, iluminación, sonorización, etc. Contratación de los servicios de restauración para la cena y fiesta posterior, así como para los almuerzos y para las restantes cenas durante su estancia en Barcelona. Contratación de un espectáculo para animar la fiesta posterior a la ceremonia de entrega de premios.

35 Alojamiento de todos los invitados en un hotel en régimen de A+D. Traslados de todos los invitados desde el aeropuerto al hotel y viceversa, así como desde el hotel al lugar de celebración de la cena de gala y regreso. Organización de una actividad de team-building para consolidar las relaciones inter-personales de los asistentes y potenciar el espíritu de equipo y la cooperación entre los equipos de ventas de la aseguradora. Organización de una visita de la ciudad, incluyendo autocar, guías y entradas a los monumentos. No se incluyen los billetes de avión de los asistentes desde sus puntos de origen a Barcelona y su regreso, ya que son contratados directamente por la aseguradora francesa con la compañía aérea.

36 NUEVA DOCTRINA DE LA DGT: ACTIVIDAD DE EVENTOS SUPUESTOS 1B, 2B, 3B Y 4B. Cuestiones previas: En relación con la actividad de eventos es importante que el conjunto de servicios que se prestan tengan una finalidad comercial, empresarial, industrial, publicitaria, etc., que justifique su tratamiento como un servicio complejo de esta naturaleza (lanzamiento de un producto, reunión anual de directivos para fijar plan de empresa, intercambio de experiencias entre las distintas delegaciones de una empresa, etc.), sin que esta finalidad quede desvirtuada porque se acompañe de servicios de viaje típicos (transportes, alojamientos, restaurantes y visitas).

37 En ocasiones, las empresas premian a sus clientes o empleados con viajes turísticos en los que, además, se realiza alguna actividad comercial en el transcurso del viaje (visita a una fábrica o instalación comercial) y en la que también se suele invitar a un acompañante de los clientes o empleados, que únicamente disfruta de los servicios de viajes. En estos casos, su consideración como servicio complejo exigirá que el componente comercial, industrial o publicitario quede bien definido. En cualquier caso, el problema lo tenemos con los viajes de los acompañantes ya que parece difícil justificar su asistencia al evento con una finalidad empresarial y en la mayoría de los casos estos acompañantes solo acuden a la parte lúdica del evento.

38 Tratamiento fiscal de estas operaciones: Estos supuestos (1B, 2B, 3B y 4B), podrían calificarse como un servicio complejo de organización de evento, ya sea una conferencia divulgativa, una reunión de trabajo, una presentación de productos o un premio o incentivo, que tributarían según las reglas generales de las operaciones B2B, es decir, en sede del destinatario, y si se localizan en el TAI al tipo general del 21%. En el caso de la asistencia de acompañantes que disfruten del contenido lúdico del evento, estas operaciones quedarían sujetas al REAV.

39 GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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