Derechos lingüísticos: marco normativo y avances en su implementación en el sistema de justicia
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- Eduardo Castilla Fernández
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1 Derechos lingüísticos: marco normativo y avances en su implementación en el sistema de justicia Lima, 2 de noviembre de 2016 Dirección de Lenguas Indígenas Viceministerio de Interculturalidad
2 LA REALIDAD LINGÜÍSTI CA EN EL PERÚ En el Perú existen 47 lenguas indígenas, según datos del Documento Nacional de Lenguas Originarias (MINEDU, 2013). De estas lenguas: 26 son consideradas vitales, 3 están en peligro y 18 están en serio peligro.
3 Censo del 2007: En 60% de los distritos y provincias peruanas predomina al menos una lengua indígena. Estimación final de 1177 distritos y 196 provincias con al menos una lengua originaria predomina nte.
4 En 23 de los En 15 regiones peruanas predomina al menos una lengua indígena. 43 distritos de Lima, predomina el quechua. Casi el 60%
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6 RANKING DE DISTRITOS CON MAYOR NÚMERO DE HABLANTES DE QUECHUA DEL PAÍS REGIÓN PROVINCIA DISTRITO Ranking POBLACIÓN POBL. HABL. MAYOR A 3 Pobl. Hablante de Quechua LENGUA AÑOS EN EL INDÍGENA DISTRITO N % 25,817,516 4,018, % LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO 1 849,180 76,786 72, % PUNO SAN ROMAN JULIACA 2 212,562 77,894 58, % LIMA LIMA ATE 3 451,542 37,424 36, % LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES 4 347,669 38,112 34, % LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO 5 357,677 34,229 32, % LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR 6 356,915 31,509 29, % LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES 7 551,523 28,130 26, % LIMA LIMA COMAS 8 462,396 24,938 23, % AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 9 78,076 23,868 23, % HUANCAVELI CA HUANCAVELI CA HUANCAVELI HUANCAVELI CA CA ACORIA 10 29,170 23,190 23, % YAULI 11 25,654 22,693 22, % CUSCO CANCHIS SICUANI 12 52,227 21,612 21, % Fuente: Datos del Censo de Población y Vivienda INEI Elaboración: Dirección de Lenguas Indígenas - Ministerio de Cultura
7 MARCO NORMATIVO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL PERÚ MARCO NORMATIVO NACIONAL: Constitución Política del Perú Ley N 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú Decreto Supremo N MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N Decreto Supremo N MC, Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura.
8 MARCO NORMATIVO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL PERÚ MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL: Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas u Originarios.
9 MARCO NORMATIVO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL PERÚ Los derechos lingüísticos han sido reconocidos y garantizados, en el plano nacional, a partir de la Constitución Política del Perú de 1993, cuyo numeral 19 del artículo 2 reconoce el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural. La Constitución Política también reconoce, en su segundo párrafo, el derecho que tiene todo/a peruano/a a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un/una intérprete.
10 MARCO NORMATIVO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL PERÚ El artículo 48 de la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce la oficialidad de las lenguas indígenas u originarias en el Perú: Son idiomas oficiales el castellano y, en la zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes según la ley.
11 MARCO NORMATIVO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL PERÚ LEY N 29735, LEY DE LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS Los artículos 4, 9, 10, 15 y 17 de la Ley N 29735, Ley de Lenguas Indígenas u Originarias, establecen una serie de obligaciones del Estado frente a los hablantes de lenguas indígenas u originarias: Respetar el ejercicio de los derechos lingüísticos, de manera individual y colectiva.
12 MARCO NORMATIVO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL PERÚ LEY N 29735, LEY DE LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS Garantizar y respetar la atención en la lengua materna en los organismos e instancias estatales. Garantizar y respetar que se disponga de medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos. Garantizar y respetar el uso de las lenguas indígenas u originarias en los ámbitos público y privado.
13 MARCO NORMATIVO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL PERÚ DECRETO SUPREMO N MC, REGLAMENTO DE LA LEY DE LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS: El Reglamento reconoce y garantiza los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias (artículo 6). Asimismo, en el numeral 3 de su artículo 12 establece, entre las acciones que implican el uso oficial de las lenguas indígenas u originarias, contar con los servicios de intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias predominantes cuando sean requeridos.
14 MARCO NORMATIVO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL PERÚ DECRETO SUPREMO N MC, REGLAMENTO DE LA LEY DE LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS: En materia de Administración de Justicia, el Reglamento establece en su artículo 15 el derecho a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa para el ejercicio de sus derechos en todo ámbito, establecido en el artículo 4 numeral 4.1, literal g de la Ley [de Lenguas Indígenas u Originarias], el Ministerio de Cultura asegura la formación permanente de intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias.
15 MARCO NORMATIVO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL PERÚ DECRETO SUPREMO N MC, Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura Las entidades de la Administración Pública deberán requerir necesariamente los servicios de los intérpretes y/o traductores del Registro Nacional, para los servicios de traducción e interpretación en lenguas indígenas u originarias que requiera su entidad, asumiendo sus costos. Esta disposición es opcional para las entidades privadas que requieran estos servicios (numeral 2 del artículo 8)
16 MARCO NORMATIVO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL PERÚ Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes: Este Convenio garantiza el derecho a contar con un intérprete o traductor/a de lenguas indígenas u originarias en su artículos 30, numeral 2: Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones 2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.
17 MARCO NORMATIVO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL PERÚ Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: Esta Declaración garantiza el derecho a contar con un intérprete o traductor/a de lenguas indígenas u originarias en su artículo 13 numeral 2: Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar lo protección de ese derecho [revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir] y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
18 MARCO NORMATIVO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL PERÚ Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas: Reconoce en su artículo XIV, numeral 1, que los pueblos indígenas tienen el derecho a preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de conocimientos, escritura y literatura; y a designar y mantener sus propios nombres para sus comunidades, individuos y lugares. Por su parte, el numeral 4 del mismo artículo establece que [l]os Estados, en conjunto con los pueblos indígenas realizarán esfuerzos para que dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en sus propias lenguas en procesos administrativos, políticos y judiciales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces
19 AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN
20 La formación de traductores e intérpretes
21 Formación de traductores e intérpretes Se han realizado ya 8 cursos, el último descentralizado en Quillabamba. Se cuenta con 260 intérpretes formados, 213 ya registrados. Intérpretes formados en 35 lenguas. Se ha creado mediante DS el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias (20 de agosto).
22 Formación de traductores e intérpretes Se han realizado ya 8 cursos, el último descentralizado en Quillabamba. Se cuenta con 260 intérpretes formados, 213 ya registrados. Intérpretes formados en 35 lenguas. Se ha creado mediante DS el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias (20 de agosto).
23 FORMACIÓN DE TRADUCTORES E INTÉRPRETES 9 cursos de capacitación a intérpretes y traductores de lenguas indígenas 305 intérpretes capacitados Intérpretes formados en 36 lenguas. Registro Nacional de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias creado por Decreto Supremo
24 El desempeño de traductores e intérpretes
25 LENGUAS INDÍGENAS EN SERVICIOS PÚBLICOS 1. PODER JUDICIAL 2. EDUCACIÓN 3. DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL 4. SECTOR SALUD 5. RENIEC Registro Nacional de Identificación Civil 6. JNE - Jurado Nacional de Elecciones
26 LENGUAS INDÍGENAS EN EL PODER JUDICIAL - Especialización de traductores e intérpretes para su trabajo en justicia (julio 2014, julio 2016) - Creación del Registro de Traductores e Intérpretes en Lengua Indígena del PJ - Traducción de protocolos de actuación y de coordinación entre Justicia Indígena y el sistema de justicia nacional (Justicia Ordinaria) - Capacitación a Jueces de Paz en la Ley N y Derechos Lingüísticos
27 Participación de los intérpretes Isaac Paz (awajún) y Dina Ananco (wampis) en el juicio por el evento denominado el Baguazo.
28 Sentencias judiciales en lenguas indígenas 13 de marzo de 2015: Sentencia en aimara
29 Sentencias judiciales en lenguas indígenas 30 de marzo de 2015: Sentencia en quechua Y 17 de agosto de 2015: Sentencia en awajún
30 FISCALÍA DE LA NACIÓN
31 Disposición fiscal Octubre 2016
32 Evento coorganizado con la Fiscalía de la Nación Los participantes hicieron sus pasantías en 12 fiscalías de varias regiones del país. Fiscalía Provincial de Sicuani, Fiscalía Provincial de Quispicanchis, Fiscalía Provincial de Recuay, Fiscalía Provincial de Andahuaylas, Fiscalía Provincial Corporativa de Oxapampa, Fiscalía Lima Norte, Fiscalía Provincial de Condorcanqui, Fiscalía de Pichari, Fiscalía Provincial de San Román (Juliaca), Ministerio Público Puno (Oficina de Control Interno - Juliaca), Ministerio Público de Loreto, Fiscalía Provincial de Ambo (Huánuco)
33 Interpretación quechua en una audiencia sobre lesiones (Sicuani, setiembre, 2016)
34 Interpretación quechua en una audiencia (Áncash, setiembre, 2016)
35 Señalética bilingüe (quechuacastellano) en la Fiscalía de Recuay (2016)
36 Aroge, pasonki, aichu, maaketai, irake, añay, nadiara, pagrachu, poyagnu, asabi, jilatxi, see, chibai, gracias! aroge! pasonki! aichu! maaketai! irake! añay! pagrachu! poyagnu! asabi! jilatxi! see! gracias!
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