6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/23/2014, 22 abrl 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para la concesón las subvencones para la puesta en marcha proyectos ntegrados empleo con ntermedacón laboral para los ejerccos económcos 2014 y En el contexto l proceso reforma las polítcas actvas empleo, y rvado la modfcacón operada en la Ley 56/2003, 16 dcembre, Empleo, por el Real Decretoley 3/2011, 18 febrero, meddas urgentes para la mejora la empleabldad y la reforma las polítcas actvas empleo, cobran protagonsmo los nomnados proyectos ntegrados, que la nueva redaccón l artículo 25.1 la Ley 56/2003, 16 dcembre, scrbe como accones y meddas que combnen o conjuguen varos los ámbtos fndos con anterordad, esto es, nformacón, orentacón y asesoramento profesonal, técncas coachng, ntelgenca emoconal, habldas socales, técncas motvacón para la búsqueda empleo, formacón en materas transversales como la prevencón resgos laborales, las TIC, los domas, los sstemas caldad, la formacón en emprendmento, el autoempleo y creacón empresas, conocmento l mercado trabajo como sectores en crss, favorables y emergentes, temporaldad, o las práctcas no laborales en empresas. Es en este marco, en el que el Goberno Cantabra, a través l Servco Cántabro Empleo la Consejería Economía, Hacenda y Empleo, preten segur mpulsando la realzacón este tpo proyectos, a través entdas que habtualmente colaboran en la mplantacón las polítcas actvas empleo, como son las corporacones locales y las nsttucones sn ánmo lucro la Comundad Autónoma Cantabra. Los proyectos ntegrados empleo con ntermedacón laboral, tenen por objeto el sarrollo planes ntegrales empleo que combnen accones dferente naturaleza encamnadas a dotar a las personas en stuacón sempleo recursos y herramentas que mejoren su empleabldad, les actve laboralmente y les proporcone competencas trasversales que aumenten sus posbldas nsercón laboral. En una stuacón como la actual resulta esencal la coordnacón entre el Servco Cántabro Empleo con las corporacones locales y entdas sn ánmo lucro al efecto mejorar la realzacón accones y meddas polítcas actvas empleo, cara a consegur este objetvo. Por otro lado, los proyectos ntegrados empleo con ntermedacón laboral pretenn mejorar la efcenca y colaboracón entre los tres nstrumentos la polítca empleo: ntermedacón laboral, polítcas actvas empleo y la coordnacón entre estas últmas y la proteccón económca frente al sempleo, tratando reducr la duracón las stuacones sempleo y al msmo tempo, sarrollando actuacones que mejoren las condcones empleabldad las personas sempleadas. Por ello se tendrán en cuenta especalmente a las personas perceptoras la prestacón contrbutva por sempleo, así como l subsdo sempleo cuando aquél se percba por no haber cotzado el mínmo que dé recho a la percepcón la prestacón. Igualmente, se ha tendo en cuenta la Recomendacón l Consejo 22 abrl 2013 sobre el establecmento la Garantía Juvenl (2013/C 120/01), con la cual se recomenda a los Estados membros a que velen por que todos los jóvenes menores 25 años recban una buena oferta empleo, educacón contnua, formacón aprendz o período práctcas en un plazo cuatro meses tras quedar sempleados o acabar la educacón formal. En esta convocatora, no obstante, en congruenca con otras meddas polítca actva empleo Pág /31

2 BOLETÍN OFICIAL DE sarrolladas en nuestra Comundad Autónoma, se amplía a los jóvenes menores 35 años esta medda, consstente en prorzar la partcpacón este colectvo. Para la ejecucón los proyectos ntegrados empleo con ntermedacón laboral, tanto las corporacones locales como las entdas sn ánmo lucro, no precsarán estar autorzadas como agencas colocacón, actuando las msmas acuerdo con lo establecdo en el artículo 21 a) la Ley 56/2003, 16 dcembre, Empleo, ajustando en todo caso su actuacón a los prncpos báscos la ntermedacón laboral sarrollados en el artículo 22 dcha ley, velando específcamente por evtar la dscrmnacón en el acceso al empleo recogdo así msmo en el artículo 22 bs la Ley 56/2003, 16 dcembre. Para el Servco Cántabro Empleo, realzar estas actvdas supone facltar a las personas sempleadas un mejor posconamento ante la búsqueda empleo y al msmo tempo, contrbur a crear un mercado laboral más transparente. De la msma manera, estas subvencones permtrán rentablzar y enrquecer estas actvdas, mplcando a entdas locales e nsttucones sn ánmo lucro que colaboren en el área Intermedacón con el Servco Cántabro Empleo. El objetvo últmo estas accones consste tanto en la consecucón las personas partcpantes un empleo por cuenta ajena, como en el fomento la capacdad emprendora las msmas, con el fn lograr la creacón su propo empleo o formando parte como soco trabajador o trabajo una cooperatva o socedad laboral. La Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, establece en su artículo 23 que el procedmento ordnaro para la concesón subvencones se nca sempre ofco medante convocatora aprobada por el órgano competente. En este sentdo, la persona ttular la Consejería Economía, Hacenda y Empleo es el órgano competente para aprobar la presente convocatora. La Ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2014 contempla crédtos stnados a la ejecucón Proyectos Integrados Empleo con Intermedacón Laboral, llevados a cabo por corporacones locales y entdas sn fnes lucro. Las subvencones contempladas en esta convocatora se nscrben ntro la programacón l Fondo Socal Europeo para el perodo , que cofnanca el 50% estas actuacones. En consonanca con lo anteror, se aprueba la presente orn que tene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatora para los ejerccos económcos 2014 y 2015, y que han regr el otorgamento subvencones para la realzacón proyectos ntegrados empleo con ntermedacón laboral, respetando los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad en su concesón. En su vrtud, y conformdad con lo prevsto en el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras las subvencones stnadas a la puesta en marcha proyectos ntegrados empleo con ntermedacón laboral, así como aprobar, para los años 2014 y 2015, en régmen concurrenca compettva, la convocatora subvencones a entdas que seen colaborar con el Servco Cántabro Empleo en la realzacón las accones ndcadas. Estos proyectos tenen por objeto el sarrollo planes ntegrales empleo que combnen accones dferente naturaleza encamnadas a dotar a las personas en stuacón sempleo recursos y herramentas que mejoren su empleabldad, les actve laboralmente y les proporcone competencas trasversales que aumenten sus posbldas nsercón laboral. Pág /31

3 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Se enten por proyectos ntegrados empleo con ntermedacón laboral aquellos proyectos que combnen accones dferente naturaleza tales como: a) Accones ndvdualzadas nformacón profesonal, orentacón y asesoramento, con una duracón mínma 6 horas. b) Formacón transversal en matera : Prevencón Resgos laborales Caldad Lenguas extranjeras y lenguaje sgnos Tcs (Nuevas tecnologías) Certfcado electrónco y frma dgtal. Emprendmento y empresas economía socal. Manpulador almentos El número horas total formacón transversal en cada una las materas señaladas berá tener una duracón mínma 10 horas y un máxmo 150 horas. Cada partcpante podrá recbr formacón en una o más materas, bendo realzar al menos 100 horas formacón trasversal, en funcón su perfl y competencas profesonales y en funcón sus posbldas nsercón. La formacón en economía socal tendrá una duracón mínma 2 horas y berá ser mpartda necesaramente por personal técnco la Consejería Economía, Hacenda y Empleo l Goberno Cantabra. Quedan excludas las accones formatvas relaconadas con ocupacones, ya que los proyectos ntegrados empleo tenen como objetvo la nsercón laboral, proporconando herramentas a las personas sempleadas, que les ayun en su búsqueda actva empleo, no la cualfcacón profesonal los partcpantes. c) - Técncas coachng; sensblzacón en técncas coachng (2 sesones grupales 2 horas cada una, coachng personal: 4 horas). Intelgenca emoconal y habldas socales (capacdad comuncacón, trabajo en equpo, empatía, flexbldad, responsabldad, compromso) entre 6 y 9 horas. Habldas gestón (planfcacón, organzacón, logístca,...): 9 horas. Marca personal: 6 a 9 horas d) - Habldas socolaborales (análss la canddatura personal, termnacón los objetvos personales búsqueda, ntermedaros l mercado trabajo, herramentas...): 4 horas. Talleres smulacón entrevsta, al menos 9 horas Conocmento l mercado trabajo (Conocmento l mercado, ntermedaros l mercado, búsqueda empleo en Internet): 6 horas. e) - Módulo sobre promocón la gualdad entre hombres y mujeres y no dscrmnacón por razón sexo, raza u orgen étnco, relgón o convccones, dscapacdad, edad u orentacón sexual: 4 horas. Módulo sobre conservacón, proteccón y mejora la caldad l medo ambente: 4 horas. f) Prospeccón empresaral. Durante el sarrollo l proyecto, es cr, s el día comenzo l proyecto hasta el día su fnalzacón. g) Práctcas profesonales no laborales en empresas, en consonanca con el contendo teórco- práctco las accones formatvas, que con carácter excepconal formacón especalzada ajustada al posble puesto trabajo, se señalan en el apartado 3 este artículo. Las práctcas tendrán una duracón máxma 80 horas, sempre preva autorzacón por parte l Servco Cántabro Empleo. Pág /31

4 BOLETÍN OFICIAL DE Cada proyecto ntegrado empleo berá contener en todo caso accones las letras a), b), c), d), e) y f). Todos los partcpantes berán realzar las accones comprenddas entre los apartados a) y e), en los térmnos establecdos en este artículo. Dchas accones habrán ser dstrbudas regularmente a lo largo la ejecucón l Proyecto. 3. Posterormente, con carácter excepconal, las personas que partcpan en el proyecto, podrán recbr formacón especalzada, dferencada la ya obtenda por el usuaro s el sstema educatvo o s el subsstema formacón profesonal para el empleo. No berá ser formacón orentada a la nueva cualfcacón l mandante, sno que berá estar relaconada con la cobertura puestos trabajo prevamente tectados en la prospeccón realzada. Para ello, se berá solctar autorzacón preva esta formacón especalzada al Servco Cántabro Empleo, acompañando justfcacón las posbles ofertas trabajo tectadas. Cuando se mparta la formacón específca, tendrá un máxmo 100 horas por accón formatva. 4. En nngún caso las accones sarrolladas en el ámbto estos proyectos podrán consstr en la realzacón accones formatvas encamnadas al otorgamento certfcados profesonaldad o acredtacones parcales acumulables. Artículo 2. Programas y ámbto aplcacón. 1. Las subvencones stnadas a la puesta en marcha proyectos ntegrados empleo se artculan a través los sguentes programas, en funcón la forma jurídca los solctantes: a) PROGRAMA 1º: PROYECTOS INTEGRADOS DE EMPLEO PROMOVIDOS POR corporacones locales N.461 Plan Empleo. Proyectos Integrados Empleo con Intermedacón Laboral N.462 Plan Extraordnaro Empleo y Desarrollo para Torrelavega y la Comarca l Besaya. Proyectos Integrados Empleo con Intermedacón laboral. b) PROGRAMA 2.º: PROYECTOS INTEGRADOS DE EMPLEO PROMOVIDOS POR ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO N.481 Plan Empleo. Proyectos Integrados Empleo con Intermedacón Laboral N.485 Plan Extraordnaro Empleo y Desarrollo para Torrelavega y la Comarca l Besaya. Proyectos Integrados Empleo con Intermedacón laboral. Para ambos programas, los proyectos que se fnancarán a través las aplcacones l Plan Extraordnaro Empleo y Desarrollo para Torrelavega y la Comarca l Besaya son los corresponntes a los muncpos que aparecen relaconados en el Anexo esta Orn corresponntes al ámbto terrtoral la Ofcna Empleo Torrelavega. 2. El ámbto aplcacón terrtoral será la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 3. Fnancacón. 1. La convocatora tendrá carácter pluranual acuerdo con lo dspuesto en la Ley Cantabra 14/2006, 24 octubre, Fnanzas Cantabra, fnancándose con cargo al expente crédto pluranual nº 2014/SCE/4 (2014/76), que contempla el sguente cuadro dstrbucón anualdas: Pág /31

5 BOLETÍN OFICIAL DE A) PROGRAMA PRIMERO: CORPORACIONES LOCALES Año 2014: N.461: ,00 euros N.462: ,00 euros. Año 2015: N.461: ,00 euros N.462: ,00 euros. B) PROGRAMA SEGUNDO: ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Año 2014: N.481: ,00 euros N.485: ,00 euros. Año 2015: N.481: ,00 euros N.485: ,00 euros. Estando condconado el otorgamento las subvencones a la exstenca crédto acuado y sufcente. 2. A tenor lo establecdo en los artículos 58.4 y 58.5 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, cuando la cuantía total máxma las subvencones convocadas se dstrbuyan entre dstntos crédtos presupuestaros y se otorgue expresamente a dcha dstrbucón carácter estmatvo, la alteracón dcha dstrbucón no precsará nueva convocatora pero sí las modfcacones que procedan en el expente gasto antes la resolucón concesón, béndose publcar la dstrbucón fntva con carácter prevo a la resolucón concesón en los msmos medos que la convocatora. No obstante, en el caso solctus pertenecentes al ámbto terrtoral la Ofcna Empleo Torrelavega, se tendrá en cuenta que su fnancacón podrá realzarse a través cualquera los crédtos presupuestaros l apartado 1, en funcón la forma jurídca los partcpantes, cuando fuera precso aplcar lo establecdo en el artículo 7.4 esta Orn. 3. Para la concesón las ayudas se tendrán en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad, regulándose conforme a lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. La concurrenca compettva se aplcará para cada uno los ámbtos terrtorales actuacón y en funcón la forma jurídca los solctantes, en la forma establecda en el artículo 7. En el ámbto terrtoral la Ofcna Empleo Torrelavega concnte con los muncpos ntegrantes l Plan Extraordnaro Empleo y Desarrollo para Torrelavega y la Comarca l Besaya la concurrenca compettva será exclusva e npennte l resto ámbtos actuacón para los muncpos solctantes ctado Plan. 4. En el supuesto que una vez resuelta la convocatora se haya agotado el mporte máxmo stnado al ejercco, s se producen renuncas a las subvencones se podrán asgnar nuevas concesones sn necesdad nueva convocatora a los proyectos que, corresponndo su fnancacón a la msma partda presupuestara, no llegaron a obtener subvencón y que, acuerdo con los crteros valoracón, mantenían una poscón nmedatamente posteror a la Pág /31

6 BOLETÍN OFICIAL DE los proyectos subvenconados según el orn preferenca establecdo, sempre y cuando estos proyectos se puedan realzar en los plazos establecdos en esta orn. Para ello se elaborarán, en su caso, cuatro lstas posbles susttutos, dos corresponntes a corporacones locales (Programa Prmero) y otras dos a entdas sn ánmo lucro (Programa Segundo), en ambos casos por orn prelacón, que se nclurán en la resolucón concesón junto a los solctantes a los que se conce la subvencón y la sestmacón expresa las restantes solctus. No obstante lo anteror, no será necesaro fjar un orn prelacón entre las solctus presentadas que reúnan los requstos establecdos en el caso que el crédto consgnado en esta convocatora fuera sufcente atenndo al número solctus una vez fnalzado el plazo presentacón. 5. Las accones prevstas en esta orn serán objeto cofnancacón al 50 por cento por el Fondo Socal Europeo, a través l Programa Operatvo Regonal Cantabra Las entdas benefcaras estas ayudas aceptarán su nclusón en la lsta operacones publcada conformdad con lo prevsto en el artículo y en el Anexo XII l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013, por el que se establecen dsposcones comunes relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón, al Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y por el que se establecen dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y se roga el Reglamento (CE) 1083/2006 l Consejo. Artículo 4. Entdas benefcaras. 1. Podrán ser benefcaras estas subvencones, sempre y cuando cumplan los requstos establecdos en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra: a) En el Programa Prmero: 1º. Los muncpos, así como sus entdas penntes. 2º. Las entdas locales supramuncpales, así como sus entdas penntes. 3º. Las entdas vnculadas a las anterores. b) En el Programa Segundo: las entdas sn ánmo lucro que reúnan los sguentes requstos a la fecha publcacón esta orn: 1º. Tener personaldad jurídca propa. 2º. Acredtar documentalmente a través la escrtura propedad, contrato arrendamento o por cualquer otro título legalmente establecdo, que se dspone nstalacones que cuentan con la nfraestructura mínma señalada en el artículo 8.b) esta Orn. 3º. Ámbto actuacón en la Comundad autónoma Cantabra. 4º. Acredtacón experenca en la realzacón accones drgdas al acompañamento las personas sempleadas en procesos nsercón laboral por cuenta ajena o propa. Artículo 5. Modaldas proyectos y duracón los msmos. 1. Para la presente convocatora se establecen las sguentes modaldas proyectos ntegrados empleo: a) Proyectos ntegrados empleo en general. El objetvo nsercón para esta modaldad se establece en, al menos, el 25 por 100, los mandantes atenddos durante el sarrollo l proyecto. b) Proyectos ntegrados empleo drgdos exclusvamente a personas con dscapacdad. En este supuesto las entdas que opten a la realzacón los msmos, amás cumplr con el resto requstos establecdos en esta orn, berán tener experenca acredtada en el trabajo con personas con dscapacdad. Pág /31

7 BOLETÍN OFICIAL DE Se entenrá por personas con dscapacdad, aquellas a quenes se les haya reconocdo un grado dscapacdad gual o superor al 33 por cento y a los pensonstas la segurdad socal que tengan reconocda una pensón ncapacdad permanente en el grado total, absoluta o gran nvalz. Dcha condcón ha estar recogda en la entdad común persona físca l SISPE. El objetvo nsercón laboral para esta modaldad se establece en, al menos, el 20 por 100 las personas mandantes empleo atenddas durante el sarrollo l proyecto. c) Proyectos ntegrados empleo en los que al menos el 50 por cento los partcpantes sean personas en sempleo larga duracón, entendéndose por tales a los mandantes empleo nscrtos en el SCE durante al menos doce meses nnterrumpdos y que cumplan esa condcón en el momento la realzacón l sono posbles partcpantes por parte la Ofcna Empleo corresponnte. El objetvo nsercón para esta modaldad se establece en, al menos, el 20 por 100 las personas mandantes empleo atenddas durante el sarrollo l proyecto. d) Proyectos ntegrados empleo en los que todos los partcpantes sean mujeres. El objetvo nsercón para esta modaldad se establece en, al menos el 25 % las personas mandantes empleo atenddas durante el sarrollo l proyecto. e) Proyectos ntegrados empleo en los que al menos el 50 por cento sean sempleados mayores 45 años. El objetvo nsercón para esta modaldad se establece en, al menos el 20 % las personas mandantes empleo atenddas durante el sarrollo l proyecto. f) Proyectos ntegrados empleo en los que al menos el 70 por cento sean sempleados nmgrantes pertenecentes a países que no formen parte la Unón Europea, el Espaco Económco Europeo n la Conferacón Helvétca. El objetvo nsercón para esta modaldad se establece en, al menos el 20 % las personas mandantes empleo atenddas durante el sarrollo l proyecto. g) Proyectos ntegrados empleo en los que al menos el 70 por cento los partcpantes sean ttulados unverstaros con título reconocdo ofcalmente por el Organsmo corresponnte. El objetvo nsercón para esta modaldad se establece en, al menos el 25 % las personas mandantes atenddas durante el sarrollo l proyecto. 2. Las entdas benefcaras podrán subcontratar la realzacón la actvdad subvenconada hasta en un 50 por La ejecucón l Proyecto Integrado Empleo será 12 meses, que se sarrollará en 2 fases 6 meses, excepto en los Programas llevados a cabo con los colectvos señalados en los apartados 1.b) y 1.f) este artículo, que se sarrollarán en una únca fase. Artículo 6. Destnataros y fnaldad. 1. Las accones a las que se refere esta orn rán orentadas preferentemente a mejorar las oportundas ncorporacón al mercado trabajo personas sempleadas ncludas en los colectvos scrtos en el artículo anteror, que en los últmos 12 meses hayan fnalzado sus estudos en el sstema educatvo (Ttulados unverstaros o Formacón Profesonal grado medo superor) o formacón profesonal para el empleo y que pertenezcan a los sguentes colectvos: a) Jóvenes menores 35 años. b) Perceptores la prestacón contrbutva por sempleo. c) Perceptores l subsdo por sempleo, exceptuando benefcaros la Renta Actva Insercón. Las crcunstancas anterores serán tendas en cuenta con referenca al momento en que ba gestonarse la corresponnte oferta actvdad. Pág /31

8 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Los proyectos ntegrados empleo serán llevados a cabo por las entdas benefcaras atenndo con carácter general como mínmo a cento vente personas en stuacón sempleo que estén nscrtas como mandantes empleo en alguna las ofcnas empleo l Servco Cántabro Empleo. Estas personas serán consradas como las partcpantes o stnataros fnales l proyecto. 3. Los cento vente partcpantes que como mínmo berán ser atenddos por cada entdad durante la ejecucón l proyecto se ncorporarán al msmo en dos perodos semestrales: Prmer perodo: Los proyectos comenzarán entre el 1 y el 31 julo con 60 usuaros como mínmo. Para ello, las Entdas berán comuncar a la ofcna empleo su ámbto actuacón, la seleccón fntva dchos partcpantes con una antelacón mínma z días a la fecha l comenzo. Segundo perodo: Una vez fnalzados los 6 meses l prmer perodo, con una duracón otros 6 meses. Este segundo perodo berá ncarse en todo caso en el año 2015 (Al menos 60 usuaros dstntos a los l prmer perodo) 4. En los supuestos proyectos ntegrados empleo drgdos exclusvamente a personas con dscapacdad o a nmgrantes pertenecentes a países que no formen parte la Unón Europea, el Espaco Económco Europeo n la Conferacón Helvétca, se atenrá como mínmo a 60 personas durante los doce meses duracón l msmo. Artículo 7. Necesdas actuacón. 1. Las necesdas estmatvas actuacón a ejecutar por las entdas benefcaras para la realzacón los proyectos ntegrados empleo con ntermedacón laboral, expresadas en número proyectos a realzar por cada una las msmas, son las sguentes: FORMA JURÍDICA ÁMBITO TERRITORIAL CORPORACIONES ENTIDADES SIN ANIMO DE DE OFICINA DE EMPLEO LOCALES LUCRO TOTAL SANTANDER TORRELAVEGA (Comarca l Besaya) MALIAÑO COLINDRES CASTRO URDIALES REINOSA SAN VICENTE DE LA BARQUERA TOTAL Se enten por ámbto terrtoral ofcna empleo el fndo en el anexo esta orn, a efectos l encuadramento las solctus que sean presentadas. En el ámbto terrtoral la Ofcna Empleo Santanr berá realzarse preferentemente al menos un proyecto cada una las modaldas establecdas en los apartados b) a f) l artículo cnco esta Orn. 2. Las entdas locales podrán solctar un proyecto ntro l ámbto terrtoral actuacón ofcna empleo a la que correspondan, salvo el Ayuntamento Santanr que podrá solctar hasta tres, en cuyo caso, dos los proyectos berán pertenecer a alguna las modaldas señaladas en el artículo 5, apartados b), c), d), e) y f) y el Ayuntamento Torrelavega que podrá solctar hasta dos, en cuyo caso uno los proyectos tendrá que drgrse prortaramente a los msmos colectvos señalados anterormente. Pág /31

9 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Las entdas sn ánmo lucro, podrán solctar un proyecto por ámbto terrtoral actuacón ofcna empleo. No obstante, en el caso que solcten dos o más, al menos un proyecto berá pertenecer a alguna las modaldas señaladas en el artículo 5, apartados b), c), d), e) y f). El ámbto mínmo ejecucón los proyectos concdrá con el ámbto terrtoral las ofcnas empleo. 4. En el caso que no exsta número sufcente solctus, por ámbto terrtoral y forma jurídca, que cumplan los requstos técnco-admnstratvos, el Comté Valoracón podrá proponer la alteracón la dstrbucón l número proyectos máxmos subvenconables entre ámbtos terrtorales, al tener dcha dstrbucón carácter estmatvo, proponendo la concesón la subvencón a aquellos proyectos que no la huberan obtendo, por orn puntuacón. Artículo 8. Recursos humanos y materales Para el sarrollo l proyecto, las entdas berán contar con los sguentes medos humanos y materales: a) Recursos humanos: berán contar al menos con dos orentadores a jornada completa, y un prospector a meda jornada dcados exclusvamente al proyecto, con formacón y experenca profesonal acredtada en sarrollo proyectos ntegrados empleo con ntermedacón laboral, tneraros ndvdualzados y personalzados empleo, programas orentacón profesonal para el empleo y asstenca al autoempleo, o programas expermentales en matera empleo, con atencón drecta a mandantes empleo. Al menos uno los orentadores a tempo completo berá ser contratado expresamente para el proyecto o ben presentarse compromso contratacón, en el momento presentar la solctud con el perfl requerdo en el apartado anteror. b) Instalacones: la entdad berá dsponer la sguente nfraestructura mínma: 1º. Una sala uso común con capacdad para ventcnco personas. 2º. Dos spachos npenntes para sesones ndvduales. 3º. Acceso a z equpos nformátcos con acceso a Internet banda ancha. 4º. Equpos telecomuncacones, magen y sondo, y proyeccón audovsual. Artículo 9. Procedmento concesón 1. El procedmento concesón las subvencones reguladas en la presente orn se tramtará en régmen concurrenca compettva y se regrá por las dsposcones contendas en la Seccón 1ª, Capítulo I l Título I la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 57.1 l Reglamento la Ley General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo, la resolucón concesón podrá recaer en el ejercco 2014, mputándose los reconocmentos las oblgacones al ejercco 2015, según lo establecdo en el artículo 3 esta orn. 2. En uso la habltacón contenda en el artículo 59.6 b) la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, todas las notfcacones que durante las fases ncacón, ornacón e nstruccón l procedmento ban realzarse, serán susttudas por su publcacón en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo. La publcacón en dcho tablón sustturá a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos. A todos los efectos se entenrá practcada la notfcacón el prmer día exposcón en el ctado tablón, computándose los plazos a partr l día sguente a dcha fecha. A meros efectos nformatvos el Servco Intermedacón y Orentacón Profesonal podrá dsponer la publcacón las notfcacones en el Tablón anuncos EmpleaCantabra, sto Web l Servco Cántabro Empleo ( Pág /31

10 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 10. Solctus: Forma y plazo. 1. Las solctus subvencón, acompañadas la documentacón requerda, se formularán en molo ofcal, el cual podrá consegurse en la págna Web l Servco Cántabro Empleo ( o será facltado por este organsmo, bendo ser drgdas a la drectora l Servco Cántabro Empleo y presentadas en el Regstro legado l Servco Cántabro Empleo c/ General Dávla 87, Santanr Podrán ser presentadas en el Regstro l Servco Cántabro Empleo (Paseo General Dávla, 87 Santanr), en los regstros auxlares su Red Ofcnas Empleo, o a través los más medos prevstos en el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. S en uso este recho el expente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. 2. El plazo presentacón solctus será z días hábles s el día sguente al la publcacón esta orn en el Boletín Ofcal Cantabra. 3. La presentacón la solctud mplca el conocmento y la aceptacón la normatva que recoge la presente orn. 4. Asmsmo, la presentacón la solctud supone la prestacón l consentmento por parte cada entdad para que el Servco Cántabro Empleo pueda recabar los organsmos competentes la nformacón relatva a: a) El cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. b) El cumplmento sus oblgacones frente a la Segurdad Socal. c) El cumplmento sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. d) Resto datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. No obstante, la solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento, a través comuncacón escrta al Servco Cántabro Empleo en tal sentdo. En este supuesto, berá presentar los documentos acredtatvos corresponntes, sendo la no aportacón éstos causa para requerrle conformdad con lo dspuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 5. El molo solctud contendrá: a) La claracón responsable en la que se haga constar que la entdad solctante no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b) El consentmento la entdad solctante para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro Empleo los datos y documentos menconados en el apartado 4. c) Datos la cuenta bancara en la que será ngresada la subvencón, en caso concesón. d) La claracón responsable sobre la veracdad los datos clarados en la solctud y en la documentacón que la acompañe. e) La claracón responsable en la que se haga constar que la entdad solctante se compromete a cofnancar como mínmo el mporte señalado en el artículo 18 esta Orn. Pág /31

11 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 11. Documentacón que berá acompañarse a las solctus. 1. Las solctus ayudas reguladas en esta orn berán presentarse en molo ofcal, bdamente selladas y frmadas por el representante legal la entdad. 2. Las solctus rán acompañadas la sguente documentacón por duplcado: a) Memora explcatva l proyecto, en molo ofcal cuya presentacón se consra requsto mprescndble para valorar dcha solctud. Esta memora contendrá cuantas págnas sean necesaras y hará referenca a los sguentes aspectos, en el orn que se ndca: 1º. Denomnacón l proyecto ntegrado empleo 2º. Descrpcón l msmo, ncluyendo una enumeracón tallada cada una las accones que lo componen, atenndo a los dstntos tpos proyectos don se enmarcan dchas accones. 3º. Lugar don se van a sarrollar, especfcando la dreccón completa, y acredtando documentalmente la dsponbldad los locales afectados al proyecto. 4º. Instalacones (salas reunones, spachos ndvduales..) y equpos nformátcos, magen, sondo, telecomuncacones.., con los que cuenta la entdad solctante a la fecha publcacón esta Orn. 5º. Colectvos personas a los que va drgdo el proyecto, entre los señalados en el artículo 5 esta Orn. 6º. Valoracón económca l coste total l proyecto, tallando los conceptos gastos subvenconables, así como la cofnancacón que aporta la entdad solctante. 7º. Actvdas, sectores económcos y ámbto terrtoral en los que se preten actuar. Deberá contener las actuacones concretas y el cronograma prevsto. 8º. Recursos humanos con los que se va a sarrollar el Proyecto con carácter exclusvo, en relacón con lo dspuesto en el artículo 8.a) esta Orn, especfcando el hstoral y capacdas éstos. b) Documentacón que acredte, conforme a la legslacón vgente, las facultas representacón l frmante la solctud, para actuar en nombre la entdad solctante. c) Copa compulsada la escrtura públca consttucón y los estatutos en don conste que las entdas solctantes dsponen personaldad jurídca y carecen fnes lucratvos. Se exceptúa a las Admnstracones o entdas públcas la presentacón estos documentos. A los efectos esta norma, se enten por Admnstracones Públcas y entdas recho públco, las Admnstracones y entdas a que se refere el artículo 2 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. d) Declaracón otras subvencones solctadas o conceddas para el msmo proyecto, con expresón la cuantía otorgada, en su caso. e) Sólo en el caso revocar el consentmento a que se refere el artículo 10.4, berá presentar: 1º. Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones trbutaras, expeddo por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. 2º. Certfcado actualzado estar al corrente oblgacones con la Segurdad Socal, expeddo por la Tesorería General la Segurdad Socal. 3º. Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, expeddo por la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara. Asmsmo, se exhbrán los orgnales los documentos para su cotejo. 3. En nngún caso será necesaro aportar la documentacón exgda en esta Orn que ya obrara en por cualquer órgano o undad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que se cumplan los sguentes requstos: Pág /31

12 BOLETÍN OFICIAL DE a) Que la entdad solctante ntfque el documento o documentos afectados. b) Que la entdad solctante haga constar la fecha y el órgano o pennca y procedmento en que fueron entregados. c) Que no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento al que correspondan. d) Que la entdad solctante presente su consentmento para que pueda ser consultada y comprobada dcha documentacón. 4. El Servco Cántabro Empleo verfcará el cumplmento los requstos exgdos en esta orn, efectuando las vstas necesaras, lo que termnará la admsón o no las solctus presentadas. De conformdad con lo prevsto en la dsposcón adconal qunta la Ley Cantabra 1/2003, 18 marzo, Creacón l Servco Cántabro Empleo, los hechos constatados drectamente durante la comprobacón l cumplmento los requstos realzada medante vsta los empleados públcos l Servco Cántabro Empleo, consgnados en sus actas o nformes gozan presuncón veracdad y tenen valor probatoro, sn perjuco las pruebas que los nteresados puedan aportar en fensa sus rechos e ntereses. 5. S la solctud presentada carecera alguno los datos que en ella se requeren, o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, el Servco Intermedacón y Orentacón Profesonal l Servco Cántabro Empleo requerrá a la solctante para que, en el plazo mprorrogable z días hábles contados a partr l sguente al la publcacón en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcere, se le tendrá por sstda su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. ArtÍculo 12. Instruccón 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento concesón subvencones convocadas será el Servco Intermedacón y Orentacón Profesonal l Servco Cántabro Empleo. 2. El Servco Intermedacón y Orentacón Profesonal podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras, la acuada valoracón la solctud y la correcta evaluacón la subvencón que, en su caso, pueda otorgarse. 3. Las solctus cuya documentacón no reúnan los requstos exgdos o cuyo expente esté ncompleto no serán sometdas al análss l Comté Valoracón en tanto en cuanto no se aporten, ntro los plazos señalados en esta orn, los documentos y/o los datos necesaros para su valoracón y resolucón, y conste en el expente toda la documentacón necesara para su correcta resolucón. Artículo 13. Valoracón. 1. Las solctus serán valoradas por un Comté Valoracón presddo por la drectora l Servco Cántabro Empleo o persona en quen legue y formarán parte l msmo como vocales dos funconaros/as l Servco Cántabro Empleo; un funconaro más l ctado organsmo actuará en caldad secretaro, con voz y sn voto. El régmen jurídco dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en la Ley 30/1992, 26 novembre. 2. Serán funcones l Comté Valoracón analzar y valorar las solctus presentadas y elaborar un nforme con un lstado benefcaros y el mporte las subvencones, en aquellos casos en que se cumplan los requstos establecdos en la convocatora, y otro lstado que recoja las propuestas motvadas negacón, que serán elevados como propuesta resolucón. Pág /31

13 BOLETÍN OFICIAL DE El Comté Valoracón podrá, s así lo estma convenente, recabar la asstenca personal técnco que le asesore en las materas objeto análss. 3. Dcho Comté valorará las solctus admtdas acuerdo con los sguentes crteros: a) Los recursos humanos que tenga prevsto contratar la entdad por cuenta ajena ad hoc para el sarrollo l proyecto, o vaya a dsponer, dcados exclusvamente al msmo, con experenca acredtada en la realzacón las accones que ntegren el msmo, aportando el currculum vtae los msmos. Se acompañará a la memora un compromso contratacón. Hasta 35 puntos. Contratacón externa por cuenta ajena: - Más 1 hasta 1,5: 10 puntos. - Más 1,5 hasta 2: 20 puntos. - Más 2 hasta 2,5: 25 puntos. - Más 2,5 hasta 3: 30 puntos. - Más 3: 35 puntos. b) Desarrollo l proyecto con los sguentes colectvos prortaros. Hasta 20 puntos. - Personas con Dscapacdad: 20 puntos - Personas paradas larga duracón: 15 puntos - Personas mayores 45 años: 15 puntos - Inmgrantes: 15 puntos. - Mujeres: 10 puntos. - Personas con ttulacón Unverstara: 5 puntos. - Personas pertenecentes al colectvo general establecdo en el artículo 5.1.a) esta Orn: 5 puntos. c) Personas atenddas en el Proyecto Integrado Empleo llevado a cabo en el año Hasta 15 puntos. - De 61 a 65: 5 puntos. - De 66 a 70: 10 puntos. - Más 70: 15 puntos. A estos efectos se consrarán mandantes atenddos aquellos en los que se hubera acredtado fehacentemente su partcpacón en al menos cuatro sesones ndvduales y otras cuatro accones dstnta naturaleza, las prevstas en el proyecto realzado, a tenor lo establecdo en el artículo 7.4 la Orn HAC/09/2013, 1 marzo. d) El mayor esfuerzo nversor la entdad solctante en la fnancacón total l proyecto Hasta 10 puntos. - Más hasta : 3 puntos. - Más hasta : 6 puntos. - Más : 10 puntos. e) Acuacón los locales e nstalacones que superen o mejoren la nfraestructura mínma requerda en el artículo 8.b). Hasta 20 puntos. - Más 2 spachos npenntes: 7 puntos. - Dos o más salas uso común: 6 puntos o más equpos nformátcos con acceso a Internet banda ancha: 7 puntos. En caso empate en la puntuacón se dará prordad a las entdas que obtengan mayor puntuacón en el crtero a ; producrse un nuevo empate se segurá el msmo procedmento con los más crteros en orn scennte hasta el e. 4. En el ámbto terrtoral la Ofcna Empleo Santanr, la valoracón se hará en dos fases: En la prmera se valorarán los proyectos solctados en las modaldas establecdas en Pág /31

14 BOLETÍN OFICIAL DE el artículo 5 apartados b), c), d), e) y f) con el fn subvenconar prevamente un proyecto pertenecente a cada una las modaldas señaladas, s exstesen solctus cada una las modaldas. Posterormente, en la segunda fase, serán valorados el resto los proyectos. 5. En funcón la fnancacón stnada en la presente convocatora a los dos programas, señalada en el artículo 3, y las cuantías reflejadas en el artículo 17, serán propuestos para subvenconar en esta convocatora los 20 proyectos que obtengan mejor puntuacón en el Programa Prmero y los 18 proyectos que obtengan mejor puntuacón en el Programa Segundo, según el ámbto terrtoral ofcna empleo. 6. El Comté Valoracón berá emtr nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada, expresando la relacón solctantes para las que se propone la concesón subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. Úncamente podrán ser subvenconados los proyectos que alcancen la puntuacón valoracón la puntuacón valoracón técnca mínma 25 puntos 7. El Servco Intermedacón y Orentacón Profesonal, a la vsta l expente y l nforme l Comté Valoracón, formulará la propuesta resolucón, que berá expresar la relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, así como la relacón solctus que se propone negar. Igualmente, la propuesta resolucón la convocatora podrá nclur una relacón ornada todas las solctus que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas establecdas en las bases reguladoras para por ser subvenconadas, no lo hayan sdo por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora en los térmnos establecdos en esta orn, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas en funcón los crteros valoracón prevstos en la msma. Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las entdas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las entdas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Artículo 14. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá al Consejo Goberno, al excer las subvencones prevstas en esta orn ndvdual y untaramente consradas, la cantdad ,00, según lo prevsto en el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 2. El plazo máxmo para notfcar la resolucón expresa l procedmento no podrá excer cuatro meses contados s el día sguente a la publcacón esta orn. S transcurrdo el ctado plazo no se hubera dctado y notfcado resolucón expresa, la solctud podrá entenrse sestmada por slenco admnstratvo conformdad con lo dspuesto en el artículo 25.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 3. La concesón o negacón las subvencones será objeto resolucón expresa y motvada. La concesón termnará el solctante o relacón solctantes a los que se conce la subvencón y su cuantía. 4. Mencón a la cofnancacón l 50 % por el Fondo Socal Europeo ntro l Programa Operatvo Regonal Cantabra y a que la aceptacón la fnancacón mplca la aceptacón las entdas benefcaras su nclusón en la lsta operacones publcada conformdad con el artículo y el Anexo XII l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre Igualmente, la resolucón concesón podrá nclur una relacón ornada todas las solctus que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas establecdas en las Pág /31

15 BOLETÍN OFICIAL DE bases reguladoras para adqurr la condcón benefcaro, no hayan sdo estmadas por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas en funcón los crteros valoracón prevstos en la msma. En este supuesto, s se renuncase a la subvencón por alguno los benefcaros, el órgano concente acordará, sn necesdad una nueva convocatora, la concesón la subvencón al solctante o solctantes sguentes a aquél en orn su puntuacón, que corresponda al msmo tpo programa los señalados en el artículo 1, sempre y cuando con la renunca por parte alguno los benefcaros se haya lberado crédto sufcente para atenr al menos una las solctus negadas. 6. Contra la resolucón que se adopte, podrá nterponerse potestatvamente recurso reposcón ante el Consejo Goberno en el plazo un mes o drectamente formular recurso contencoso-admnstratvo ante la Sala l msmo orn l Trbunal Superor justca Cantabra, en el plazo dos meses, en ambos casos a contar s el día sguente a su notfcacón. 7. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 8. Las actuacones subvenconadas berán ejecutarse en el tempo y forma aprobados en la resolucón concesón. 9. Las subvencones otorgadas se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra, en los térmnos prevstos en el artculo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Artículo 15. Oblgacones quenes resulten benefcaras. 1. Las entdas que resulten benefcaras estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas con carácter general en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, subvencones Cantabra. En partcular estarán oblgadas a: a) Cumplr el objetvo, ejecutar el proyecto, realzar la actvdad o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos en la resolucón admnstratva concesón. b) Las entdas benefcaras estas ayudas quedarán oblgadas a ntfcar convenentemente y hacer constar forma expresa en los lugares don se realcen los proyectos, así como en cuanta publcdad se haga los msmos, que dchas actvdas están subvenconadas por el Servco Cántabro Empleo la Consejería Economía, Hacenda y Empleo l Goberno Cantabra así como la cofnancacón, en un 50% por el Fondo Socal Europeo, llevando a cabo las sguentes especfcacones establecdas en el artículo y en el apartado 2.2 l Anexo XII l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013: 1. En todas las meddas nformacón y comuncacón que lleve a cabo, el benefcaro berá reconocer el apoyo los Fondos a la operacón mostrando: a) el emblema la Unón, conformdad con las característcas técncas establecdas en el acto ejecucón adoptado por la Comsón con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referenca a la Unón Europea; b) una referenca al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operacón. Cuando una medda nformacón o comuncacón esté relaconada con una operacón o con varas operacones cofnancadas por varos Fondos, la referenca prevsta en la letra b) podrá sustturse por la referenca a los Fondos EIE. 2. Durante la realzacón una operacón, el benefcaro nformará al públco l apoyo obtendo los Fondos: a) hacendo una breve scrpcón en su sto Internet, en caso que dsponga uno, Pág /31

16 BOLETÍN OFICIAL DE la operacón, manera proporconada al nvel apoyo prestado, con sus objetvos y resultados, y stacando el apoyo fnancero la Unón; b) colocando al menos un cartel con nformacón sobre el proyecto ( un tamaño mínmo A3), en el que menconará la ayuda fnancera la Unón, en un lugar ben vsble para el públco, por ejemplo la entrada un edfco. 3. En operacones fnancadas por el FSE el benefcaro se asegurará que las partes que ntervenen en ellas han sdo nformadas dcha fnancacón. Cualquer documento relaconado con la ejecucón una operacón que se stne al públco o a los partcpantes, ncludos los certfcados asstenca o otro tpo, contendrá una claracón en la que se nforme que el Programa Operatvo ha recbdo apoyo l Fondo o los Fondos. A efectos l cumplmento esta oblgacón, el Servco Cantabro Empleo dará las oportunas nstruccones a las entdas benefcaras, ponendo a dsposcón las msmas, preferentemente a través medos electróncos, la documentacón y molos que berán utlzar. c) Justfcar ante el Servco Cántabro Empleo el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón y los gastos soportados a tal fn. d) No subcontratar con terceros más un 50 por 100 la actvdad que consttuye el objeto la subvencón, con los requstos exgdos en la Ley 38/2003, 17 novembre, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, y el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. e) El sometmento a las actuacones comprobacón, segumento y control subvenconal a efectuar por el Servco Cantabro Empleo, la Inspeccón Trabajo y Segurdad Socal y las control fnancero que correspondan a la Intervencón general la Admnstracón l Estado y la Intervencón General la Comundad Autónoma, que sean necesaras respecto al stno y aplcacón los fondos acuerdo con lo establecdo en esta orn, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, y la Ley 38/2003, 18 novembre, General Subvencones, y a las prevstas en el Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. Así msmo, las benefcaras las subvencones prevstas en la presente orn se someterán a las accones control que efectúen, en su caso, los órganos la Unón Europea, en razón la cofnancacón l Fondo Socal Europeo. f) Comuncar al Servco Cántabro Empleo la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas, procentes cualesquera otras Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, así como las alteracones los fnes para los que se stna la subvencón o las condcones que fueron tendas en cuenta para su otorgamento. Esta comuncacón berá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos. g) Hallarse al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal, con anterordad a dctarse la propuesta resolucón concesón y con carácter prevo al pago, así como con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y no ser udor por resolucón procenca rentegro. h) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. Pág /31

17 BOLETÍN OFICIAL DE En este sentdo, las entdas benefcaras berán conservar todos los documentos justfcatvos relatvos a los gastos cofnancados por el Fondo Socal Europeo, tal forma que se mantengan a dsposcón l SCE, la Comsón Europea y l Trbunal Cuentas Europeo durante al menos un plazo tres años a partr l 31 dcembre sguente a la presentacón las cuentas en las que estén ncludos los gastos la operacón, conformdad con el artículo l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre Este plazo se nterrumprá s se nca un procedmento judcal, o a petcón bdamente justfcada la Comsón Europea. Los documentos se conservarán o ben en forma orgnales o copas compulsadas orgnales, o ben en soportes datos comúnmente aceptados, en especal versones electróncas documentos orgnales o documentos exstentes úncamente en versón electrónca. Los documentos se conservarán en una forma que permta la ntfcacón los nteresados durante un período no superor al necesaro para los fnes para los que se recogeron los datos o para los que se traten ulterormente. El procedmento certfcacón la conformdad con el documento orgnal los documentos conservados en soportes datos comúnmente aceptados lo establecerán las autordas naconales y berá garantzar que las versones conservadas cumplen los requstos legales naconales y son fables a efectos audtoría. Cuando los documentos solo exstan en versón electrónca, los sstemas nformátcos utlzados cumplrán normas segurdad aceptadas que garantcen que los documentos conservados se ajustan a los requstos legales naconales y son fables a efectos audtoría. ) Dar a conocer a las personas partcpantes forma nequívoca que están partcpando en un proyecto subvenconado por el Servco Cántabro Empleo la Consejería Economía, Hacenda y Empleo y cofnancado por el Fondo Socal Europeo. j) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 25. k) Facltar al Servco Cántabro Empleo cuanta nformacón requera el segumento las ayudas, y en partcular, la ntervencón l Fondo Socal Europeo. l) Mantener un sstema contabldad separado para todas las transaccones relaconadas con las operacones objeto cofnancacón por el Fondo Socal Europeo o, al menos, contar con una codfcacón contable acuada que permta ntfcar claramente dchas transaccones. 2. Constturán oblgacones específcas: a) Comuncar prevamente al comenzo, la fecha nco l proyecto, así como la fecha fnalzacón l msmo, medante escrto drgdo al Servco Intermedacón y Orentacón Profesonal l Servco Cántabro Empleo. b) Presentar relacón l personal que partcpe en el proyecto reflejando el tanto por cento la jornada que vaya a ser mputada al msmo, tanto al comenzo la actvdad como en el caso que se produzca alguna modfcacón l msmo durante el transcurso las accones. En esta relacón se nclurá tanto al personal expresamente contratado para la ejecucón l proyecto, como al la propa entdad que vaya a mputar parte su jornada exclusvamente al msmo. c) Comuncar ntro l prmer mes ejecucón a la ofcna empleo l Servco Cántabro Empleo corresponnte a su ámbto actuacón las personas mandantes empleo que se han presentado y las que no se han presentado al proceso seleccón l proyecto ntegrado empleo, ndcando, amás, para las prmeras, s han rechazado su partcpacón en el msmo y las causas alegadas para el rechazo, así como la relacón las personas que ncan el servco, la stuacón las msmas en relacón con el proyecto, las personas que lo han fnalzado y cualquer ncnca que haya en relacón con las msmos durante su sarrollo. Pág /31

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