CASO PRACTICO SOBRE I.V.A. e ITPAJD Nº2
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- Josefa Ortega Valdéz
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1 CASO PRACTICO SOBRE I.V.A. e ITPAJD Nº2 ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS A LA RESOLUCIÓN DE UN CASO PRÁCTICO QUE SIRVA DE MODELO PARA RESOLVER LOS QUE NOS ENCONTREMOS EN EL EXAMEN. El I.V.A. se regula en la Ley 37/1992 y es un impuesto general sobre EL TRÁFICO Y CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS, que se aplica a las siguientes operaciones: Entrega de bienes y prestación de servicios. Realizadas en el ámbito de una actividad empresarial. Adquisiciones de bienes intracomunitarios (UE) Realizadas en el ámbito de una actividad empresarial. Importaciones procedentes de terceros países (no UE). Realizadas por cualquier sujeto. El ITP y AJD se regula en el RDLeg 1/1993, y es un impuesto que contiene dentro de sí mismo tres tributos diferentes: ITPO IOS AJD Impuesto de Transmisiones Onerosas Impuesto sobre Operaciones Societarias Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados En general: grava el tráfico de bienes entre particulares. En principio grava dos hechos: 1.- Las operaciones relativas a la alteración de la cifra del capital de las sociedades mercantiles. 2.- Las operaciones que se realizan entre las sociedades y los socios. Grava la documentación de ciertos actos y negocios jurídicos: 1.- Documentos notariales. 2.- Documentos mercantiles. 3.- Documentos admtvos. El I.V.A. y el ITPO son tributos incompatibles, es decir, no puede gravarse un mismo hecho con ambos impuestos: O se le aplica el I.V.A., o se le aplica el ITPO. OJO!! NO es lo mismo el ITP y AJD que el ITPO: El ITPO es un impuesto que queda regulado, legislado, englobado,, dentro del ITP y AJD. Por lo tanto, cuando hablamos del ITPO nos referimos a uno de los tres tributos (el IOS y el AJD son los otros dos) cuyo régimen jurídico se regula en el ITP y AJD.
2 A continuación vamos a seguir estableciendo un esquema, un camino, una ruta que seguiremos para facilitarnos la resolución de los casos prácticos que serán objeto de examen. Vamos a exponerlo en otro caso real: se trata de un caso práctico que fue también objeto de examen en junio del año Los pasos a seguir son los siguientes: PRIMER PASO.- Debemos subrayar las palabras claves en el enunciado: Una persona física que NO realiza actividades empresariales ni profesionales y que reside en Madrid ha adquirido dos vehículos en Alemania. El concesionario alemán que se los he vendido se ha hecho cargo del transporte. Uno de los vehículos (A) es nuevo, mientras que el otro (B) es de segunda mano. Indique si cada una de estas compraventas está sujeta al I.V.A. o a alguno de los conceptos impositivos del ITPAJD y señale cuál es el sujeto pasivo del impuesto. SEGUNDO PASO.- Cuál es la PREGUNTA? La pregunta es sobre sujeción o no al I.V.A. o al ITPAJD (ITPO, IOS y AJD). Y también se pregunta sobre el sujeto pasivo del impuesto al que esté sujeto el hecho imponible. Por lo tanto, en este caso NO podemos olvidarnos del ITPAJD puesto que la pregunta es referente a la IMPOSICIÓN INDIRECTA en su conjunto, y no específicamente sobre el I.V.A. Además, como hemos visto, también tenemos que responder quién será el sujeto pasivo del impuesto que corresponda, ya sea I.V.A. o ITPAJD en algunas de sus versiones. TERCER PASO.- Se trata de una entrega de bienes, de una prestación de servicios, de una adquisición intracomunitaria o de una importación? Se trata de una ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA, y concretamente, de una ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE MEDIOS DE TRANSPORTES NUEVOS Y USADOS (muy importante esta apreciación, porque tiene un regulación específica). Pero también se trata de una entrega de bienes, puesto que mismo hecho del TRANSPORTE tiene su propia regulación a parte de la compraventa en sí. CUARTO PASO.- Cuáles son los HECHOS IMPONIBLES? Como por algún sitio tenemos que empezar, en este caso empezaremos por el I.V.A., y por ello debemos acudir a su art. 13 LIVA para saber qué hechos imponibles grava este impuesto en relación a las adquisiciones intracomunitarias; y al art. 5.dos LIVA para saber si el concesionario alemán es considerado como empresario/profesional a los efectos del I.V.A.; y el art. 4 LIVA en relación al transporte en sí mismo y de forma independiente a la adquisición del vehículo. Son 4 los hechos imponibles: 1º.- La compraventa de un particular que reside en Madrid a una sociedad establecida en Alemania de un vehículo nuevo = ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE BIENES CONCRETAMENTE, DE MEDIOS DE TRANSPORTES. 2º.- La compraventa del mismo particular a la misma sociedad de un vehículo de segunda mano = ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE BIENES, CONCRETAMENTE DE MEDIOS DE TRANSPORTES.
3 3º.- El transporte (en sí mismo) del vehículo nuevo = ENTREGA DE BIENES/PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 4º.- El transporte (en sí mismo) del vehículo usado = ENTREGA DE BIENES/PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ( OJO!! Para dar solución a los puntos 3º y 4º tendremos que dirimir lo referente al territorio de aplicación del impuesto, que será resuelto en el QUINTO PASO). El art. 13.2ª LIVA regula el hecho imponible en el caso de ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE MEDIOS DE TRANSPORTES NUEVOS en el siguiente sentido: estarán SUJETAS las que se realicen a título oneroso, sea cual sea la condición del transmitente. Es decir, da igual que el transmitente sea empresario/profesional/sociedad o sea un particular, siempre que el vehículo sea nuevo o tenga dicha consideración según este mismo artículo. Por lo tanto, la compraventa de un particular (o empresario siempre que no actúe como tal) residente en Madrid a una sociedad (o particular, da igual) establecida en Alemania, de un medio de transporte nuevo (vehículo) SÍ ESTÁ SUJETA AL I.V.A. según el art. 13.2ª LIVA. Por lo tanto, nos olvidamos del ITPO (puesto que es incompatible con el I.V.A.); del IOS, puesto que no se trata de ninguna operación gravada por este impuesto; y de AJD puesto que dicha compraventa no generará ningún documento notarial, mercantil ni administrativo que esté gravado por este impuesto. En el caso del vehículo nuevo, podemos seguir diciendo que el art. 85 LIVA regula lo relativo al sujeto pasivo cuando se trata de ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIA DE BIENES, y establece que serán sujetos pasivos quienes realicen dichas adquisiciones, es decir, el particular español (que es quien adquiere el vehículo nuevo). En relación al vehículo de SEGUNDA MANO, el mismo artículo 13.2ª LIVA NO regula como hecho imponible la ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE MEDIOS DE TRANSPORTES DE SEGUNDA MANO, por lo que la compraventa de un particular (o empresario siempre que no actúe como tal) residente en Madrid a una sociedad (o particular, da igual) establecida en Alemania, de un medio de transporte de segunda mano (vehículo), EN PRINCIPIO, NO ESTÁ SUJETA AL I.V.A. según el art. 13.2ª LIVA. Ahora deberíamos acudir al ITPAJD, para determinar si esta compraventa del vehículo usado debe tributar por alguna de las modalidades de este impuesto. Vamos a ver en primer lugar el ITPO, y para ello acudiremos al art. 7.5 ITPAJD en el que se establece que NO ESTARÁN SUJETAS al ITPO cuando la operación sea realizada por un empresario/profesional/sociedad en el ejercicio de su actividad empresarial. El concesionario alemán tiene como actividad empresarial la compraventa de vehículos, por lo que la compraventa de un vehículo usado NO ESTÁ SUJETA AL ITPO. Por supuesto, la compraventa del vehículo nuevo tampoco está sujeta porque ya estaba sujeta al I.V.A. y sabemos que ambos impuestos son incompatibles (en caso contrario se estaría produciendo una doble imposición o tributación), además de que la operación es realizada por un empresario/profesional/sociedad en el ejercicio de su actividad empresarial. En segundo lugar, el IOS tampoco es de aplicación porque la compraventa de vehículos no tiene nada que ver con los hechos imponibles que gravan este impuesto. En tercer lugar, el AJD tampoco es de aplicación porque dicha compraventa no genera ningún documento notarial, mercantil o administrativo que grave este impuesto.
4 QUINTO PASO.- Ocurren dentro del TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO dichos hechos imponibles? Como se trata del I.V.A., debemos acudir a su artículo 3 para saber cuál es el ámbito de aplicación material del impuesto, y al artículo 68.3 LIVA para saber qué pasa cuando en la entrega de un medio de transporte (USADO) se realiza dentro del territorio de aplicación del impuesto y la expedición o el transporte se inicia en otros Estados miembros de la UE. En primer lugar, las ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto como su propio nombre indica, aunque estén sujetas al I.V.A. o no dependiendo de si se trata de un vehículo nuevo o usado. Harina de otro costal es el tema de si el transporte en sí debería aplicársele el I.V.A. o no. Y para ello, el art LIVA determina que se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (en este caso, España) aquellas entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro (en este caso, Alemania) con destino a dicho territorio (en este caso, España) siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1º.- Que dicha expedición o transporte corra a cargo del vendedor (en este caso es SÍ corre a cargo del vendedor). 2º.- Que el destinatario sea una persona que no tenga la consideración de sujeto pasivo del I.V.A. (en este caso es una persona física que NO es tiene actividad empresarial). 3º.- Que el bien NO sea un medio de transporte nuevo, según la letra a) de este artículo. No se determina si el bien usado ha tributado conforme al régimen especial de bienes usados especificado en la letra c) de este artículo. 4º.- Que el importe total, excluido el impuesto, de las entregas realizadas por el concesionario alemán con destino a España en el año natural precedente, SÍ haya excedido los También pudiera ocurrir que sin este requisito se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto siempre y cuando el concesionario alemán hubiese optado por la tributación en el Estado miembro del inicio de la expedición o del transporte, es decir, en Alemania. Por consiguiente, si se cumplen todos los requisitos mencionados (del 1º al 4º) citados en el art. 68.tres LIVA, las cantidades en concepto de transporte del vehículo usado SÍ ESTARÁN SUJETAS AL I.V.A. porque se entienden realizadas dentro del territorio de aplicación del impuesto. Las cantidades en concepto de transporte del vehículo nuevo NO ESTARÁN SUJETAS AL I.V.A. porque no se cumple el apartado 3º, letra a). Igualmente, y en relación al sujeto pasivo relativo al transporte en sí, será el concesionario quién tendrá tal consideración si aplicamos el art. 84.uno.1º LIVA que regula quién se considerará sujeto pasivo en el caso de entrega de bienes y prestaciones de servicios. En este supuesto, el transporte del vehículo de Alemania a España se considera una entrega de bienes o una prestación de servicios que se regula de forma independiente a la propia adquisición intracomunitaria del vehículo. Cuando NO estén sujetas al I.V.A. porque no se cumplan los mencionados requisitos, TAMPOCO ESTARÁN SUJETAS AL ITPO puesto que el hecho imponible es realizado por un empresario/profesional (el concesionario alemán). Pues bien, este caso se resolvería de esta forma. Habrá otros casos prácticos en los que será necesario HACERLES MÁS PREGUNTAS AL ENUNCIADO DEL SUPUESTO. Por ejemplo: Está sujeto a exención dicho hecho imponible? En el caso de que esté sujeto y no esté
5 exento, Cuál sería su base imponible y su cuota de gravamen? En el caso de que esté sujeto y exento, se le aplicaría el ITP y AJD (ITPO, IOS o AJD)? La única forma de saber qué preguntas tenemos que ir haciéndole al enunciado es ir resolviendo con este mismo sistema muchos casos prácticos. Ello nos dará la soltura suficiente para que cuando llegue el día del examen tengamos una sistemática establecida y no nos dejemos detrás ningún aspecto que debamos tener en cuenta.
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