UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CON ORIENTACIÓN EN FINANZAS PROMOCION XLV POSFACE Clase: Administración Financiera II Resumen Extendido Nueva Ley LA-FT Presentado por: Ana Izaguirre MAE Denia Nelson MAE Jessica Cerrato MAE Jennifer Barahona MAE Marco Lara MAE Mirna Rodríguez MAE Rene Fiallos MAE

2 Índice I. Introducción... 3 II. Objetivos... 4 III. Qué es Lavado de Activos?... 5 IV. Por qué el lavado de activos es un delito?... 5 V. Las Instituciones que se utilizan para el Lavado de Activos son:... 6 VI. Principales operaciones que deben ser reportadas por las instituciones supervisadas y no supervisadas por la comisión:... 6 VII. Leyes que existen en Honduras para reprimir el lavado de activos... 7 VIII. Qué es Financiamiento del Terrorismo?... 7 IX. Aspectos importantes de la nueva Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo 9 X. LEY PARA LA REGULACION DE ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo II OBLIGACIONES Y REGISTRO XI. LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Capítulo I FINALIDAD DE LEY Capítulo III PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Capítulo VI DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS XII. Conclusiones XIII. Bibliografía... 26

3 I. Introducción El delito de lavado de activos puede conceptualizarse como legalizar ingresos que provienen de actividades ilícitas o ilegales, dichos ingresos o ganancias son las que se lavan, limpian o blanquean para que parezcan como dinero obtenido de forma legal. Si bien el Lavado de Activos podría llevarse a cabo en relación con los bienes procedentes de la comisión de un solo delito previo, estos bienes provienen por lo general de la realización de diversos delitos cometidos organizadamente. El Lavado de Activos es una situación crítica en Honduras, procedente del narcotráfico y de la corrupción, fortunas masivas aparecen de la noche a la mañana. Las actividades económicas más utilizadas para lavar dinero son el turismo, las casas de cambio, los correos rápidos, la construcción, la compra de bienes raíces, la industria, el deporte profesional, los supermercados y las tiendas grandes. No obstante, uno de los principales obstáculos detectados por las autoridades y grupos humanitarios en la lucha contra el narcotráfico, es la impunidad y un sistema de justicia fallido. Para disminuir la frecuencia de operaciones procedentes del lavado de activo, el 30 de abril de 2015 a través de la Gaceta mediante decreto legislativo se crea la ley Regulación de Actividades y Profesiones no Financieras Designadas, la que tiene como objetivo establecer las medidas que, de acuerdo al nivel de riesgo, deben implementar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y Profesiones Financieras No Designadas (APNFD) para prevenir ser utilizadas o participar directa o indirectamente en el delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Esta nueva Ley deroga la Ley vigente aprobada mediante decreto legislativo del 15 de mayo de Esta ley es un requerimiento al Estado de Honduras por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra el blanqueo de dinero.

4 II. Objetivos General 1. Investigar las reformas de la nueva Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y las diferentes medidas y acciones referente al sistema de control y combate de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Específicos 1. Definir el concepto de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y sus diferencias. 2. Analizar el marco regulatorio de la Ley para la regulación de actividades y profesiones no financieras designadas. 3. Identificar el rol de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en la Ley para la regulación de actividades financieras no designadas y el lavado de activos. 4. Analizar el marco regulatorio de la Ley para la regulación de actividades y profesiones no financieras designadas.

5 III. Qué es Lavado de Activos? Es legalizar ingresos que provienen de actividades ilícitas o ilegales, es decir, las ganancias o ingresos derivados de tales actividades. Dichos ingresos o ganancias, son las que se lavan, limpian o blanquean para que parezcan como dinero obtenido de forma legal. El lavado de activos (LA) busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente. Generalmente se identifica el narcotráfico como el principal delito base del lavado de activos. No es el único: el LA también se puede originar en la venta ilegal de armas, la trata de blancas, las redes de prostitución, la malversación de fondos públicos, el uso malicioso de información privilegiada, el cohecho, el fraude informático y el terrorismo, entre otros delitos. Todos ellos producen beneficios y ganancias mal habidas, que crean incentivos para que se intente legitimarlas. Entre los riesgos que involucra el lavado de activos destacan los: Sociales: al favorecer indirectamente la criminalidad, permitiendo al delincuente legitimar el producto del delito. Económicos: al producir distorsiones en los movimientos financieros e inflar industrias o sectores más vulnerables. Financieros: al introducir desequilibrios macroeconómicos y dañar la integridad del sistema financiero. Reputacionales: por la pérdida de prestigio, crédito y/o reputación tanto de entidades financieras como no financieras y de sus profesionales. IV. Por qué el lavado de activos es un delito? Porque los recursos que se utilizan, provienen de actos delictivos, en tal sentido, su ejecutoria está penada por la Ley, pudiéndose cometer dos tipos de delito:

6 Culposo: cuando es el resultado de la imprudencia, impericia o negligencia. Doloso: Cuando responde a la decisión propia de ejecutarlo El delito se participa por autoría, por complicidad o encubrimiento. Los delitos que están asociados al Lavado de Activos son: Tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia. V. Las Instituciones que se utilizan para el Lavado de Activos son: En general las instituciones financieras es decir, bancos estatales y privados sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, casas de cambio, puestos de bolsa, otros organismos de ahorro y crédito, administradoras públicas o privadas de pensiones, compañías de seguros y reaseguros, asociaciones de crédito o cualquier otra institución que se dedique a las actividades sujetas y supervisadas por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). VI. Principales operaciones que deben ser reportadas por las instituciones supervisadas y no supervisadas por la comisión: Todas aquellas transacciones efectuadas o no, que de acuerdo a los usos y costumbres de la respectiva actividad y de las técnicas modernas del comercio electrónico, resulten complejas, insólitas, inusuales, significativas y que no respondan a todos los patrones de transacciones habituales, que se presenten sin justificación económica o legal evidente o que siendo legales o evidentes resulten sospechosas, así como transacciones financieras que puedan constituir o estén relacionadas con actividades ilícitas y se sospeche que puedan ser o serán destinadas para el financiamiento del terrorismo o para actos de terrorismo. (Banco Central de Honduras, 2015)

7 VII. Leyes que existen en Honduras para reprimir el lavado de activos 1. La Ley contra el Delito de Lavado de Activos, aprobada mediante Decreto No y su reforma; 2. Resolución de la CNBS No.869/29-10/2002; 3. Resolución de Directorio del BCH No.325-9/2003; 4. Acuerdo No. FG Reglamento de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) 5. Código Penal hondureño y sus reformas. VIII. Qué es Financiamiento del Terrorismo? El financiamiento del terrorismo (FT) es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas. Las técnicas utilizadas para el lavado de activos (LA) son básicamente las mismas que se usan para encubrir las fuentes y los fines del financiamiento del terrorismo. No obstante, sin importar si el origen de los recursos es legítimo o no, para los grupos terroristas es importante ocultar la fuente y su uso, a fin de que la actividad de financiamiento pase inadvertida. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) organismo internacional, al que pertenecen las 34 economías más desarrolladas del mundo y que fija pautas para prevenir el LA/FTrecomienda que cada país tipifique como delito el financiamiento del terrorismo, los actos terroristas y las organizaciones terroristas y que los clasifique como delitos que dan origen al lavado de activos. Asimismo, sugiere que las Nueve Recomendaciones Especiales diseñadas por el organismo para combatir el financiamiento del terrorismo sumadas a las 40 Recomendaciones sobre lavado de activos sean el marco para prevenir, detectar y eliminar ambos delitos. Las principales diferencias entre el lavado de activos y la financiación del terrorismo son:

8 1. Propósito del delito: El Lavado de Activos recicla fondos provenientes de actividades criminales para ser usados de manera legítima: es determinante crear oportunidades de ocultación, desplazamiento y transformación de los recursos, sobre todo a través de transacciones complejas y articuladas. La Financiación del terrorismo tiene como finalidad principal hacer llegar el dinero a quienes están encargados de la acción terrorista. A este fin, se utilizan también canales de transferencia alternativos al sistema bancario. 2. Fuente o procedencia de los fondos: Lavado de Activos: Fuente ilegal el dinero procede de actividades criminales lucrativas. Financiamiento del Terrorismo: Fuente Legal e Ilegal el dinero procede tanto de actividades económicas legales como de actividades criminales lucrativas. 3. El volumen de fondos: Si bien para ciertas organizaciones terroristas puede representar una cantidad significativa, el volumen de fondos que manejan los terroristas es mucho menor que el dinero producido por las actividades del crimen organizado. 4. La posición del delito principal en relación a ambos casos. En caso de actividades criminales, el delito de lavado se refiere a un delito pasado, es decir, la actividad criminal que ha generado los fondos a reciclar: esta se ubica antes de la actuación de lavado. En materia de terrorismo, el lavado de dinero suele intervenir hacia actividades futuras criminales, es decir antes de la comisión del delito. (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2014)

9 IX. Aspectos importantes de la nueva Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo La nueva normativa, viene a armonizar diferentes estamentos jurídicos en el país como la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, la Ley Sobre Privación Definitiva de Dominio de los Bienes de Origen Ilícito y la Ley Sobre el Uso Indebido de Tráfico de Drogas. La nueva ley de Lavado de Activos es un requerimiento al Estado de Honduras por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la aprobación de esta ley es un requerimiento para que en una revisión que va a realizar ese organismo el próximo año, Honduras ya no aparezca en esa lista gris o negra como país no colaborador en el lavado de activos. El parlamentario indicó que el objetivo principal de la nueva normativa es la creación del marco legal para la previsión, detección y ataque contra el lavado de activos al tiempo que establece el marco conceptual homologado al estándar internacional en el delito de blanqueo de dinero. Para hacer efectiva la ley, en la legislación se crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAF), integrada por diferentes entes del Estado y dependerá del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Asimismo, se han aprobado diferentes normativas y atribuciones para la CNBS y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscrita a ese organismo y que antes no estaban establecidas en la ley y solamente actuaban en base a reglamentos, pero ahora tendrá la fuerza legal debida. Ahora la CNBS y la UIF son las encargadas de supervisar, detectar e informar al Ministerio Público sobre todas las transacciones sospechosas en el sistema financiero nacional, indicó Zambrano quien también señaló que esos organismos también se encargarán de regular las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), que están obligadas en la nueva normativa legal. Una de las novedades de la ley es la autonomía del delito de lavado de activos, ya que en la anterior ley, tenía que haber un delito precedente, o sea que para poder proceder contra una persona por el delito de lavado de activos tenía que encontrársele culpable por un delito conexo de manera directa. Con la nueva legislación eso ya no sucederá y si a una persona que se investiga y se determina que ha incurrido en lavado de activos, tanto el Ministerio Público como los órganos jurisdiccionales,

10 pueden actuar de manera directa y en ese sentido, la UIF y la CNBS, van a trabajar coordinadamente con la Fiscalía. En ese sentido, al detectar una operación sospechosa, la CNBS y la UIF, notificará al Ministerio Público y éste inicia las investigaciones para proceder ante los tribunales de la República. En la ley ya se tipifican como delito de lavado de activos, todos los ilícitos relacionados al crimen organizado, delitos de medio ambiente, extorsión, narcotráfico, tráfico de personas, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro extorsión, financiamiento al terrorismo, terrorismo, tráfico de influencias y delitos conexos. También se incluyen todos los delitos contra la administración pública que son delitos de corrupción. La pena mayor por el delito de lavado de activos es de 15 a 20 años cuando el valor de los bienes decomisados o incautados van más allá de los 120 salarios mínimos equivalentes a unos 720 mil lempiras, pero si lo comete un funcionario público, la pena se aumenta en un tercio a la sanción por la que se le puede acusar. En la nueva ley se establece el delito de encubrimiento para las personas que colaboran en la comisión de ese delito y se establece el delito de asociación ilícita en el lavado de activos, el delito de lavado de activos omisivos que pueden cometer las instituciones bancarias o empleados de la banca o el sistema financiero. Asimismo, se establece el delito del testaferrato para personas que prestan su nombre para abrir cuentas de banco, adquirir títulos valores o bienes inmuebles. En la parte final de la ley se establecen los temas de las medidas precautorias, el comiso, decomiso y el manejo de los bienes incautados que están incluidos en un capítulo de la normativa y que se refiere a la forma de hacer esas acciones cuando el Ministerio Público o los órganos jurisdiccionales lo solicitan después de hacer los peritajes respectivos. También se incluye un capítulo dedicado a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), que es la encargada de administrar y custodiar los bienes incautados; se establece cuál es el manejo de los bienes incautados, cuál es modo que se le da a algunos de manera provisional y

11 otros de manera definitiva a fin de fortalecer los operadores de justicia y las instituciones de prevención del delito. Una vez existiendo una sentencia de comiso o un fallo de privación de dominio, queda establecido que un 45 por ciento va ir destinado al sector justicia y seguridad, otro 45 por ciento para prevención y un 10 por ciento para el funcionamiento de la OABI, lo que se maneja mediante resoluciones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Un total de 91 de los 93 artículos de que consta la legislación, fueron aprobados en una discusión en la que participaron personeros del Ministerio Público, Comisión Nacional de Bancos y Seguros y de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI). En el marco de esta ley se aprobó una modificación del artículo 78 de la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, sobre los porcentajes a distribuir del dinero proveniente del lavado de activos. Según esta reforma, un 45% será destinado para las unidades, dependencias, programas o proyectos en el Sector Seguridad y Justicia; un 45% para las unidades, dependencias, programas o proyectos que directamente trabajen en la prevención. El Gabinete de Prevención, a través de su coordinación, podrá autorizar directamente a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), el financiamiento de programas o proyectos afines hasta por un monto de 500 mil lempiras y un 10% para la OABI, en apoyo y como complemento del presupuesto para su operación, mantenimiento y cumplimiento de sus obligaciones legales. El diputado Tomás Zambrano, presidente de la Comisión de Dictamen, explicó las generalidades de la ley, citando en primer lugar que es un requerimiento al Estado para que Honduras no aparezca el próximo año en la lista de países que no colaboran en el combate del lavado de activos. La ley contiene el marco jurídico de la política pública en la lucha, prevención y detección contra el delito de Lavado de Activos.

12 Para hacer efectiva la ley, se crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAF), que presidirá la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y que dependerá del Presidente de la república a través del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Se establece una tipificación de los delitos que comprende el crimen organizado, siendo uno de los más visibles el de lavado de activos, el de testaferrato, el de asociación ilícita y encubrimiento. X. LEY PARA LA REGULACION DE ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY La presente Ley tiene por objetivo establecer las medidas que, de acuerdo al nivel de riesgo, deben implementar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y Profesiones Financieras No Designadas (APNFD) para prevenir ser utilizadas o participar directa o indirectamente en el delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Asimismo establece la competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para la supervisión, vigilancia y el cumplimiento de dichas medidas por parte de los sujetos obligados. Artículo 3. ACTIVIDADES Y PROFESIONES OBLIGADOS Quedan sujetas a la presente Ley, la Ley Especial de Lavado de Activos y la Ley Contra el Financiamiento al Terrorismo y sus reglamentos, las personas naturales o jurídicas que realicen Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), por el monto de Diez Mil Dólares (US$ 10,000), siguientes: 1. Entidades que prestan servicios financieros internacionales que operan en el territorio nacional no sujetas a supervisión por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);

13 2. Las empresas que son prestatarias o concesionarias de servicios postales o de encomiendas que realicen operaciones de giros de divisas o de traslados de distintos tipos de caudales, valores o dinero; 3. Las entidades que, en forma habitual, se dediquen a operaciones de explotación de juegos de azar, tales como: casinos, tragamonedas, bingos y loterías, de manera tradicional o electrónica; 4. Las que Presten servicios de transferencia y/o envío de dinero; 5. Las que se dediquen a la actividad habitual de arrendamiento, compra y venta de bienes raíces; 6. Las que se dediquen a la compra y venta de antigüedades, obras de arte, inversión filatélica u otros bienes suntuarios; 7. Las que se dediquen a la compra y venta de metales preciosos, la compra y venta, elaboración o industrialización de joyas o bienes elaborados con metales preciosos; 8. Las que se dediquen a la compra, venta, arrendamiento y distribución de: automóviles, aeronaves y, medios de transporte marítimo; 9. Las que se dediquen de forma habitual al servicio de préstamos no bancarios; 10. Las que tengan como actividad el transporte o traslado de caudales, valores, o dinero; 11. Las que se dediquen al servicio de blindaje de vehículos e inmuebles; 12. Los Abogados, Notarios y Contadores Públicos cuando lleven a cabo operaciones para sus clientes relacionados a las actividades de: compra y venta de bienes inmuebles; administración de dinero, títulos y otros activos; organización de aportes para la creación, operación, administración o compra y venta de sociedades mercantiles; así como la creación, operación o administración de sus estructuras jurídicas; 13. Las operaciones de ahorro y préstamo; 14. Las operaciones sistemáticas o sustanciales en cheques o cualquiera otro título o documento representativo de valor; 15. Las operaciones sistemáticas o sustanciales realizadas en forma magnética, electrónica, telefónica u otras formas de comunicación; de emisión, venta o compra de cheques de viajero, giros postales o cualquier otro título o documento representativo de valor; 16. Los Clubes o asociaciones deportivas;

14 17. Juegos deportivos de carácter internacional en los que haya participación de venta de boletería, salvo los de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) o que estén dentro de la estructura deportiva oficial; 18. Los conciertos o espectáculos; 19. Los Hoteles y casas de empeño; 20. Las Transacciones de bolsas de valores; y, 21. Transferencias sistemáticas o sustanciales de fondo y cualquier otra actividad o transacción realizada en circunstancias o medios actuales o por usarse en el futuro. Artículo 6. EVALUACIÓN DE RIESGO PAÍS La Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y financiamiento del Terrorismo (CIPLAFT) en cumplimiento a las facultades legales concedidas en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) debe formular la evaluación nacional de dicho riesgo que incluya su identificación, análisis y medición, así como las áreas y sectores en los que más se manifiesta. Mediante la regulación que se emita se debe establecer la forma para mantener actualizada la información, mecanismos para comunicar los resultados a todas las autoridades competentes, instituciones supervisadas y personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD). Capítulo II OBLIGACIONES Y REGISTRO Artículo 10. Las personas naturales o jurídicas de las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) deben cumplir, ante quien corresponda, las obligaciones siguientes: 1) Registrarse y actualizar la información para su plena identificación; 2) Realizar el reporte de transacciones en efectivo, múltiples, financieras y operaciones sospechosas en los montos establecidos; 3) Implementar el Programa de Cumplimiento, que conforme a lo dispuesto en la regulación, sea adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones de las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), el cual debe incluir: a) Conocimiento del Cliente; b) Conocimiento del empleado; y,

15 c) Capacitación de los empleados. Asimismo debe incluir la responsabilidad de verificar periódicamente la eficacia del mismo, a fin de identificar sus deficiencias o necesidades de modificación derivadas de cambios en la legislación hondureña, reglamentos o políticas internas respectivas; 4) Comunicar a los clientes sus obligaciones de reporte conforme lo establecido en la presente Ley; y, 5) Dar acceso al personal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a todos los libros y documentos que requieran para verificar el cumplimiento de la presente Ley. Asimismo el personal que realice las verificaciones puede hacer las anotaciones, copias, fotocopias, reproducciones electrónicas y comprobaciones que considere necesarias. Artículo 11. REGISTRO Todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades y profesiones nominadas en la presente Ley como APNFD s, después de su constitución, colegiación profesional u otorgamiento del exequator, deben inscribirse en el Registro a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o a los órganos que pertenezca autorizados por ésta, de acuerdo a la reglamentación emitida para tal fin. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante resolución debe aprobar los formatos y medios para realizar el registro señalado, siendo indispensable requerir: 1) En el caso de los comerciantes definidos en el Artículo 2 del Código de Comercio: constancia de inscripción en la Cámara de Comercio de su domicilio; y, 2) En el caso de las profesiones: constancia de inscripción del colegio profesional o asociación al que pertenezca. Artículo 18. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), sus funcionarios, directores o consejeros, propietarios, representantes autorizados y empleados, están exentos de responsabilidad civil, administrativa y penal por acciones interpuestas por sus clientes, como resultado del reporte de las transacciones detalladas en la presente Ley.

16 Artículo 19. SECRETO PROFESIONAL. Para efectos de aplicación de la presente Ley y salvaguardando los derechos fundamentales de la persona, no se puede invocar el secreto profesional. Artículo 22. FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) además de las atribuciones que le confiere su Ley y demás leyes vigentes en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo tiene las facultades siguientes: 1) Emitir los reglamentos para la aplicación de la presente Ley; 2) Emitir los medios y formatos para registro y actualización de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD); 3) Emitir la normativa que contenga el Régimen de obligaciones, políticas, medidas de control, vigilancia, mantenimiento de registros, identificación de los clientes y periodicidad de los reportes por las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD); 4) Informar inmediatamente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuando en el proceso de verificación realizado a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) identifique y determine que una o varias operaciones realizadas tienen características para ser consideradas sospechosas; 5) Capacitar a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) con el fin de que den cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley; 6) Celebrar convenios con instituciones del sector público y privado que faciliten la implementación de la presente Ley; y, 7) Imponer las sanciones establecidas en el marco legal vigente.

17 Artículo 36.- DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. Incurre en el delito de lavado de activos y debe ser sancionado con pena de seis (6) a quince (15) años de reclusión, quien por sí o por interpósita persona: Adquiera, invierta, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, convierta, conserve, traslade, oculte, encubra, de apariencia de legalidad, legalice o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza, así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos productos directos o indirectos de las actividades de tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico ilegal de armas, falsificación de moneda, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades de la administración del Estado a empresas privadas o particulares, secuestro, extorsión, financiamiento del terrorismo, terrorismo, tráfico de influencias y delitos conexos y cualesquiera otro que atenten contra la Administración Pública, la libertad y seguridad, los recursos naturales y el medio ambiente; o que no tengan causa o justificación económica o lícita de su procedencia. No obstante, la Pena debe ser de: 1) Seis (6) a diez (10) años de reclusión, si el valor de los activos objeto de lavado sea igual o menor al valor equivalente a sesenta (70) salarios mínimos más altos en la zona; 2) Diez (10) años un (1) día a quince (15) años de reclusión si el valor de los activos objeto del lavado supera un valor equivalente a los setenta (70) salarios mínimos y no sobrepase un valor a los ciento veinte (120) salarios mínimos más altos de la zona; y, 3) Quince (15) años un (1) día a veinte (20) años de reclusión si el valor de los activos objeto de lavado, supere un valor equivalente a ciento veinte (120) salarios mínimos más altos de la zona. A los promotores, jefes dirigentes o cabecillas y beneficiarios directos o indirectos de las actividades de lavado de activos, se les debe imponer la pena que le correspondiere en el presente Artículo, incrementada en un tercio (1/3) de la pena.

18 Artículo 41. DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS OMISIVO. El Sujeto Obligado que por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de la Debida Diligencia y prevención de lavado de activos facilitare la realización de esta conducta, se le debe sancionar con reclusión de dos (2) a cinco (5) años, a menos que la conducta desplegada se encuentre sancionada con una pena mayor. Artículo 42. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS. Los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, Representante Legal, el Gerente General y demás funcionarios y empleados de cualquier Sujeto Obligado son civil, administrativa y penalmente responsables por sus acciones y omisiones que impliquen contravenir la presente Ley, demás disposiciones legales, reglamentarias o normativas que correspondan y en consecuencia, responderán personalmente por los daños o perjuicios que causen a la institución y solidariamente con esta frente a terceros. Quedan exentos de responsabilidad los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, Representante Legal, el Gerente General y demás funcionarios o empleados que hayan manifestado su disconformidad en el momento de la deliberación o resolución del asunto o la aprobación de actas que se relacionen con asuntos de la presente Ley. XI. LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Capítulo I FINALIDAD DE LEY Artículo 1. FINALIDAD. La presente Ley tiene como finalidad establecer las medidas y acciones atinentes al sistema de prevención, control y combate del Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, como forma de delincuencia organizada y dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema se encuentran contenidas en los convenios e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras.

19 Capítulo III PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Artículo 6. DE LAS POLÍTICAS Y PROCEDI MIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA BASADA EN RIESGO. Los Sujetos Obligados deben desarrollar políticas y procedimientos de debida diligencia basadas en riesgo, enfocados en identificación o diagnóstico; medición y control; y monitoreo y mitigación, considerando para ello medidas simplificadas, normales e incrementadas. Pueden aplicar medidas simplificadas de diligencia cuando identifiquen ámbitos de menor riesgo en sus clientes o usuarios. Asimismo, los Sujetos Obligados deben aplicar medidas reforzadas e incrementadas de diligencia cuando identifiquen ámbitos de mayor riesgo en sus clientes o usuarios. En todos los casos los Sujetos Obligados deben asegurar que los documentos, datos o información recopilada se mantengan actualizados y relevantes según su riesgo, mediante la realización de revisiones de los registros existentes, particularmente para las categorías de clientes de mayor riesgo. Artículo 7. DE LA DEBIDA DILIGENCIA CON LOS CLIENTES Y USUARIOS. Con el objeto de prevenir las operaciones de ocultamiento y movilización de activos provenientes de actividades ilícitas y de cualquier otra transacción encaminada a su legitimación, los Sujetos Obligados deben actuar con la Debida Diligencia en lo referente a la identificación y mantenimiento de los registros, cumpliendo lo que al respecto se disponga en los reglamentos y directrices que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o la entidad de supervisión que la Ley establezca aplicables a clientes nuevos y preexistentes, a lo que deben sumarse las disposiciones siguientes: 1) Identificar al Cliente y verificar su identidad sobre la base de documentos, datos o informaciones obtenidas de fuentes fiables e independientes; 2) Identificar al beneficiario final y a las personas jurídicas y otras estructuras, de tal manera que los Sujetos Obligados entiendan la estructura de titularidad, propiedad y de control del Cliente; 3) Entender y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial y financiera;

20 4) Realizar una Debida Diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las mismas que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene el Sujeto Obligado sobre el Cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos y garantizar que los documentos, datos o informaciones que se disponga estén actualizados; 5) Si antes o durante el curso de la relación comercial, los Sujetos Obligados tuviesen dudas sobre la existencia de los clientes, deben realizar una verificación in situ para comprobarla, dejando evidencia documental en el expediente. En caso en que la información recabada sea inconsistente con la proporcionada por el Cliente o no satisfaga al Sujeto Obligado, éste debe dar por terminada la relación comercial. Igualmente, debe considerarse la elaboración de un reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); 6) Completar la verificación de la identificación del Cliente de acuerdo al nivel de riesgo definido por el Sujeto Obligado, de conformidad a sus políticas y procedimientos de Debida Diligencia; 7) Al inicio de una operación o relación comercial bajo la modalidad de transacciones no cara a cara, se debe realizar una Debida Diligencia Intensificada, la información del Cliente debe ser actualizada como mínimo cada año requiriéndose la presencia física de las partes o sus representantes. Estas se deben categorizar como de mayor riesgo; 8) Se debe elaborar y observar en la aplicación de sus políticas de Debida Diligencia mecanismos que permitan determinar el grado de riesgo de las operaciones que realizan con las personas expuestas políticamente de nacionalidad hondureña o extranjera, que tengan acceso sobre los recursos públicos o poder de decisión e influencia; asimismo se debe determinar si el comportamiento transaccional corresponde razonablemente con sus funciones, nivel y responsabilidad y si guardan relación con la actividad e ingresos declarados y su perfil de Cliente; y, 9) Tratándose de instituciones financieras, no se debe abrir cuentas de depósitos con nombres falsos, ni cifradas, anónimos o de cualquier otra modalidad que encubra la identidad del titular y beneficiario final.

21 Artículo 10.- DE LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO. Los Sujetos Obligados deben adoptar, desarrollar y ejecutar un Programa de Cumplimiento basado en riesgo adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones, para prevenir y detectar los delitos tipificados en esta Ley. Según sea el Sujeto Obligado que se trate, este Programa de Cumplimiento debe incluir, como mínimo lo siguiente: 1) Políticas y Procedimientos; 2) Régimen de Sanciones; 3) Código de Ética; y, 4) Auditoría Externa e Interna, que es responsable de verificar la efectividad del Programa de Cumplimiento. En lo concerniente a los Grupos Financieros y Económicos, éstos deben contar con un Programa de Cumplimiento unificado. Para la gestión de los riesgos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, los Sujetos Obligados deben contar con un proceso continuo y documentado con el fin de establecer una metodología diseñada para identificar, medir, controlar, mitigar y monitorear los eventos potenciales de los mismos, que puedan afectarles, con el propósito de gestionarlos oportunamente. En dicha gestión se debe incorporar como factores o variables de riesgo: los clientes, productos, servicios, áreas geográficas y canales de distribución, entre otros. Artículo 22.- DE LAS SANCIONES A LOS SUJETOS OBLIGADOS. Sin perjuicio de la responsabilidad penal, que de acuerdo con el marco legal pudieran incurrir por el delito regulado en esta Ley y normas administrativas relacionadas con la misma, los Sujetos Obligados que no cumplan con las disposiciones impuestas en éstas, deben ser sancionados con una multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales de su valor más alto de la zona donde ocurrió el incumplimiento, según la gravedad del mismo y calculada por cada inobservancia o incumplimiento. En caso de reincidencia, la sanción debe ser el doble de la multa señalada.

22 Las sanciones establecidas en el presente Artículo deben ser impuestas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La multa se hará efectiva en la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) para su depósito en fondo especial. Una vez firme la sanción impuesta, la distribución del producto de la misma debe ser del sesenta por ciento (60%) para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y el cuarenta por ciento (40%) para la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI). Los recursos generados por sanciones firmes y que sean asignados, deben ser utilizados con la finalidad exclusiva de fortalecer los procesos de prevención, detección y supervisión de los delitos tipificados en esta Ley y en la Ley Contra Financiamiento del Terrorismo, contenida en el Decreto No del 18 de Noviembre de La aplicación de esta sanción excluye cualquier otra cuando se trate de los mismos hechos. Las sanciones estipuladas en el presente Artículo deben comunicarse a los infractores y al Ministerio Público cuando corresponda.asimismo por el principio de retroalimentación del Grupo deacción Financiero Internacional (GAFI), la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por medio de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) debe divulgar las estadísticas relacionadas con tales sanciones al resto de los Sujetos Obligados. Capítulo VI DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Artículo 41. DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS OMISIVO. El Sujeto Obligado que por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de la Debida Diligencia y prevención de lavado de activos facilitare la realización de esta conducta, se le debe sancionar con reclusión de dos (2) a cinco (5) años, a menos que la conducta desplegada se encuentre sancionada con una pena mayor. Artículo 42. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.

23 Los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, Representante Legal, el Gerente General y demás funcionarios y empleados de cualquier Sujeto Obligado son civil, administrativa y penalmente responsables por sus acciones y omisiones que impliquen contravenir la presente Ley, demás disposiciones legales, reglamentarias o normativas que correspondan y en consecuencia, responderán personalmente por los daños o perjuicios que causen a la institución y solidariamente con esta frente a terceros. Quedan exentos de responsabilidad los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, Representante Legal, el Gerente General y demás funcionarios o empleados que hayan manifestado su disconformidad en el momento de la deliberación o resolución del asunto o la aprobación de actas que se relacionen con asuntos de la presente Ley.

24 XII. Conclusiones 1. Con la aplicación de la nueva Ley las Instituciones Bancarias deberán incrementar sus costos para fortalecer sus políticas de cumplimiento para evitar el Lavado de Activos, sin embargo el fortalecimiento de los controles mitigará los riesgos. 2. El delito de lavado de dinero es un problema muy grave en América Latina. Una razón fundamental es la producción de estupefacientes, que genera una cadena de delincuencia muy fuerte en la región, lo que vuelve necesario que estas cadenas busquen los medios necesarios para tratar de dar apariencia de legal al producto de sus transacciones ilícitas, empleando para ellos, toda clase de empresas y personas. 3. Un delito precedente o predicado enmarca aquellos delitos que generen ganancias o dinero sucio, que después es utilizado en actividades de lavado de activos. Con la nueva ley de lavado de activos en Honduras se da por cierto que ante una actividad de lavado de activos, hubo previo un delito precedente. 4. A lo largo del estudio efectuado a la nueva ley de lavado de activos se puede concluir que la ley permite una regulación adecuada de acuerdo a la normativa internacional establecida y las condiciones financieras actuales del país. Sin embargo es necesario que la misma se mantenga al margen de los cambios que la sociedad este teniendo en cuanto al manejo de dinero, así como las nuevas formas que pueden ir emergiendo. Las cuales puedan favorecer la adquisición de bienes de manera impersonal y clandestina, lo que puedan dificultar la correcta aplicación de esta ley. 5. La nueva ley de lavado de activos, es un aporte significativo para combatir y reducir la violencia generada por el narcotráfico. Creando sanciones más duras en contra del crimen organizado, y de esta manera la sociedad juzgue esta actividad, con sus consecuencias a corto, mediano y largo plazo. 6. La nueva Ley viene a armonizar diferentes estamentos jurídicos en el país con la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, la Ley Sobre Privación Definitiva de Dominio de los Bienes de Origen Ilícito y la Ley Sobre el Uso Indebido de Tráfico de Drogas, logrando contemplar aspectos importantes ya que su finalidad es que viene a establecer las medidas de prevención, detección y combate al lavado de activos como forma de delincuencia organizada. Asimismo, se fijan las medidas precautorias para asegurar la

25 disponibilidad de los bienes que han sido incautados en la lucha contra el delito de lavado de activos y en ese sentido, la nueva ley no sólo establece las sanciones por esa conducta sino que se crea una comisión interinstitucional contra ese delito así como la prevención del delito del blanqueo de dinero y financiamiento al terrorismo 7. La nueva normativa también habla de la autonomía de la acción penal en todos los delitos del crimen organizado y sobre todo el tema del mal manejo de los recursos del Estado y los delitos contra la administración pública, en esta nueva legislación en el delito de lavado de activos, se incluyen toda la gama de delitos de crimen organizado, se incorporan los delitos de extorsión o impuesto de guerra que está causando un grave daño a la población hondureña.

26 XIII. Bibliografía Banco Central de Honduras. (5 de septiembre de 2015). Obtenido de Gaceta, L. (2014). Nueva Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Tegucigalpa. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2014). Obtenido de

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