IMPLEMENTACION LEY DEPENDENCIA EN ESPAÑA: CC.AA

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1 IMPLEMENTACION LEY DEPENDENCIA EN ESPAÑA: CC.AA UNIVERSIDAD DE VALENCIA Borrador informe: Alicia Azaña MADRID 22 ENERO DE

2 INDICE INTRODUCCIÓN PÁG 3 ANTECEDENTES: CAMBIO DEMOGRÁFICO PAG 5 CONTEXTO Y SITUACION ACTUAL DEL SECTOR PÁG 9 BALANCE GESTION SAAD Y RECOMENDACIONES PÁG 12 ANEXOS: ANEXO I LEGISLACIÓN CC.AA PÁG 24 ANEXO II PRECIOS DE CONCERTACION: ANALISIS DE COSTES PÁG 36 ANEXO III ESCASEZ DE PERSONAL PAG 38 ANEXO IV PROYECCIONES DEMOGRÁFICAS PAG 39 2

3 1- Introducción: Transcurridos 2 años desde la aprobación de la Ley de Dependencia, y una vez firmados los convenios de financiación entre la administración General del Estado y las Comunidades Autónomas (CC.AA), es el momento de revisar si la equidad, la cohesión territorial y la calidad de los servicios es la adecuada en el proceso de desarrollo e implementación de la Ley de Dependencia en España. La atención a la dependencia es un sector de actividad económica de primer orden, que cuenta con más de millones de en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2.009, y que va ir paulatinamente incrementando esta cantidad, hasta la definitiva implantación del Sistema de Autonomía y Atención las Personas en Situación en Dependencia en el año La descentralización y la variedad normativa de las distintas CC.AA, así como la diversidad de servicios que se prestan a las personas en situación de Dependencia, y el despliegue de la Ley grado III hasta y la entrada de grado II en enero de 2.009, requiere tener en cuenta recomendaciones en relación a: Valoración del beneficiario, coordinación sociosanitaria, sostenibilidad económica etc. El rápido envejecimiento de la población origina unas necesidades asistenciales (sociales y sanitarias) para las que el Sistema de Autonomía Personal y de Atención a la Dependencia en España, no tendrá recursos suficientes ni por parte del Estado ni de las administraciones autonómicas y locales, si se quiere desarrollar en base a una inversión pública. Ello hace indispensable: Colaboración entre el sector público y privado: hagan posible la inversión necesaria para el establecimiento del SAAD: Marco claro y estable: acreditación de los centros y servicios que tenga en cuenta la cualificación profesional, la formación, los ratios de personal adecuados al perfil y necesidades de los usuarios y los equipamientos necesarios para la prestación del servicio. Lo que llevarà a una reconversión del sector que requerirá establecer un calendario de adaptación. Apuesta clara por las prestaciones en servicios profesionales de calidad: Carácter de excepcionalidad de las prestaciones económicas al cuidado informal (actualmente superiores al 75%). Fijación del modelo de atención, con diferenciación por grado de dependencia y fijación en consecuencia de unas tarifas que reflejen sus costes reales y calidad. 3

4 Optimización de recursos que garanticen sostenibilidad económica: Financiación de los servicios por módulos. Coordinación sociosanitaria: Desarrollo del modelo de atención socio-sanitario a través de una Agencia de la Dependencia que permita un ahorro notable del desbocado presupuesto público de Sanidad. Copago de usuarios en función de renta y patrimonio. Provisión de productos aseguradores y financieros, complementario de las pensiones y ayudas públicas. La aprobación de la Ley es una oportunidad histórica para la reconversión de un sector de actividad económica que se está configurando, y que es un importante generador de puestos de trabajo y de valor añadido con una importante contribución al PIB. Existe una preocupación por la falta de una definición clara y global del sistema, con unos criterios comunes en todas las CC.AA., que va en detrimento de la unidad de mercado y cohesión territorial. Tal y como se define en la Ley, debe haber una apuesta clara en los servicios profesionales y de calidad: No podemos compartir y promover el desarrollo reglamentario de la Ley en base a aportaciones económicas (actualmente más de un 75 %) no vinculadas a servicios profesionales. Ante la creciente demanda de atención tras la aprobación de la Ley y la escasez de mano de obra cualificada, debe solicitarse la colaboración del Ministerio de Trabajo en contratación y formación en origen de profesionales vinculados a servicios de atención a la dependencia. 4

5 2- Antecedentes: Cambio demográfico y Envejecimiento de la población El informe de la OMS "Estudio Global sobre el Envejecimiento y la Salud Adulta" afirma que España será el país más envejecido del mundo en 2050, seguido de Italia. De acuerdo con las proyecciones demográficas del INE podemos esperar que en el año 2010 hayan en España aproximadamente 8 millones de mayores de 65 años, en 2030 esta población se sitúe en casi 12 millones (23%) y en 2050 en unos 16,4 millones (31%), asimismo la proporción de los mayores de 80 años se proyecta en un 7% en 2030 y un 11% en Por lo tanto, aquellos colectivos de edad que tienen una mayor propensión a sufrir algún tipo de discapacidad son aquellos que muestran un mayor aumento relativo. Con lo cual, si más individuos llegan a edades avanzadas es previsible un aumento de la presión asistencial, y por ello una mayor necesidad de servicios de atención a la dependencia. La dinámica demográfica del envejecimiento de la población (con espectaculares aumentos en la esperanza de vida) y la baja tasa de crecimiento de las economías de la OCDE amenazan la sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones implantados después de la Segunda Guerra Mundial. Muchos economistas y la mayoría de organizaciones internacionales han propuesto políticas de reforma de los 5

6 sistemas públicos para mejorar su sostenibilidad a largo plazo. Sin embargo, pocas reformas importantes se han llevado a cabo en Europa en la última década (tal vez la única excepción sean Suecia e Italia) y tampoco se han llevado a cabo en España, donde, según las últimas proyecciones de la UE, el gasto en pensiones aumentará hasta alcanzar el 15,7% del PIB en el Teniendo en cuenta que la esperanza de vida a partir de los 65 años supera los 16 años para los hombres y los 20 para las mujeres y que un tercio de los años de vida a partir de los 65 años de edad discurren en situación de dependencia, nos encontramos ante un importante desafío social, pero sobre todo económico tal y como se pone de manifiesto en el estudio "Longevidad y dependencia en España: consecuencias sociales y económicas" patrocinado por el BBVA que revela los costes de los cuidados a una persona dependiente en función de su edad. 6

7 Cuadro 12. Coste Individual Esperado de CLD desde la edad indicada hasta el fallecimiento, bajo una alternativa de cuidados mixta* Proyección a 2010, en euros A partir de la Hombres Mujeres edad * Cuidados en residencias, centros de día y atención domiciliaria, Precios

8 3- Contexto y situación actual del sector: Sector Servicios residenciales: Actividad económica RESIDENCIAS PLAZAS FACTURACION M. (6% más que en 2005) TRABAJADORES NUEVAS PLAZAS PLAZAS (en construcción) NUEVAS RESIDENCIAS 122 RESIDENCIAS (en construcción) 700 Primeros 25 GRUPOS 892,4 M (25% más que en 2005) RESIDENCIAS 362 PLAZAS TRABAJADORES En 2004, con un gasto en dependencia (servicios sociales) del 0,36% del PIB se ofrecía cobertura a casi el 8% de los mayores de 65 años. De este %, casi el 75% del gasto se destinaba a residencias. En cambio sólo el 16% de los usuarios de servicios sociales para personas en situación de dependencia estaban ingresados en residencias. 1 1 Fuente: Las personas mayores en situación de dependencia. Propuesta de un modelo protector mixto y estimación del coste de aseguramiento en España. Premio Edad&Vida UAM. Marzo

9 En 2006 se contabilizan plazas residenciales, un 2,2% más que en Entre 1999 y 2005 la oferta residencial ha aumentado alrededor del 37% en número de plazas. Problemática Actualmente el sector se encuentra en la situación marcada por los siguientes criterios: 1) El precio de concertación no refleja la realidad de los costes del sector 2. 2) El tercer sector dispone de condiciones más favorables en los pliegos de concertación. Además, en muchos casos, sus infrastructuras están subvencionadas a cargo del presupuesto público. 3) Escasez de mano de obra cualificada. 3 4) Baja calidad del servicio en un mercado emergente y poco maduro. 5) Marco indefinido sin una regulación mínima común entre CC.AA. que provoca incertidumbre ante la inversión necesaria que debe llevarse a cabo y el despliegue de un sector privado potente. Comparación internacional: Potencial de crecimiento 1- Gasto en dependencia sobre el PIB: Mientras que la media del gasto en dependencia (social y sanitario) de los países de OCDE está alrededor de 1 25%, en España estamos en el 0 61% del PIB. 2 Ver Anexo II. 3 Ver Anexo III. 9

10 Nuestro país es con un 26,23% también, el país con menor % de gasto público frente a un 79,20% de media en la OCDE. 2- Cobertura de la dependencia: En cuanto a cobertura, España se encuentra a distancia considerable de los niveles de los demás países, a pesar de tener un volumen poblacional considerablemente inferior: Cobertura: Nº de plazas en residencias por cada 100 habitantes >65 años España: 3,63 Francia: 4,30 Alemania: 4,51 Reino Unido: 4,69 Fuente: Análisis del mercado residencial para las personas mayores en España, Francia, Alemania y Reino Unido: Perspectivas para el mercado Español, Antares Consulting (2006). 10

11 3- Titularidad de las residencias: En Reino Unido, Alemania y España existe una prevalencia significativa del sector privado en el mercado residencial: Residencias privadas Residencias públicas España: 77% 23% Francia: 57% 43% Alemania: 90% 10% Reino Unido: 90% 10% Fuente: Análisis del mercado residencial para las personas mayores en España, Francia, Alemania y Reino Unido: Perspectivas para el mercado Español, Antares Consulting (2006). Proyecciones de inversión 4 Teniendo en cuenta las previsiones demográficas del INE y los últimos datos sobre cobertura de los servicios residenciales (IMSERSO, 2006), las inversiones necesarias para responder a la demanda de atención en dependencia en residencias para mayores, oscila entre y millones de euros, a repartir de aquí a Si consideramos el horizonte de 2050, las inversiones oscilarían entre y millones de euros. Hipótesis (Datos en miles de ). Hipótesis 1: Manteniendo cobertura del 4 12%, coste plaza de Hipótesis 2: Manteniendo cobertura del 4 12%, coste plaza de (incluyendo suelo). Hipótesis 3: Aumentando la cobertura al 5% (recomendado por el Plan Gerontológico), coste plaza de Hipótesis 4: Aumentando la cobertura al 5% (recomendado por el Plan Gerontológico), coste plaza de (incluyendo suelo). 4 Ver Anexo IV. 11

12 4- Balance gestión SAAD y recomendaciones BALANCE GESTION NUMERO DE SOLICITUDES Y PERFILES Se constatan diferencias importantes entre Comunidades Autónomas en el número de solicitudes registradas en el sistema informático del SAAD, que no se corresponden con la distribución de población potencialmente dependiente por CC.AA. Ej: Andalucía con un 32,19% del total de solicitudes registradas solo cuenta con un 16,49 % de población potencialmente dependiente, mientras que Madrid con un 4,62% de solicitudes tiene un 12,82% de población dependiente. Los perfiles de los solicitantes se corresponden con las previsiones del Libro Blanco (66% mujeres). Los mayores solicitantes alcanzan la cifra de , lo que representa un 79,9% del que el 67 % son mujeres. 12

13 VALORACIONES Y DICTAMENES En la mayoría de las Comunidades Autónomas el número de personas dictaminadas con Grado III es bastante superior al previsto inicialmente. En cuanto a la metodología de valoración entre las Comunidades Autónomas hay diferencias metodológicas: Ej: País Vasco 83,25% de los dictámenes corresponden al Grado III. 13

14 PRESTACIONES RECONOCIDAS En un 38,29% de los casos no se especifica el tipo de prestación, y un 28,74% de las prestaciones son económicas confirmándose una tendencia alcista. PRESTACIONES RECONOCIDAS Situación a 1 de enero de 2009 ÁMBITO TERRITORIAL Prevención, Dependencia y promoción Autonomía Personal Teleasistencia Ayuda a Domicilio Centros de Día/Noche Atención P.E. Vinculada P.E. Cuidados Residencial Servicio Familiares P.E. Asist. Personal Prestaciones sin especificar Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Nº % Andalucía 7 2,7% ,1% ,5% ,5% ,9% ,5% ,9% 18 8,6% ,94% ,5% Aragón 0 0% 0 0% 0 0% 526 3,8% ,6% ,0% ,1% 0 0% ,92% ,0% Asturias (Principado de) 0 0% 15 0,1% 435 1,2% 352 2,5% ,0% 228 1,3% ,0% 0 0% ,71% ,8% Balears (Illes) 0 0% 0 0% 0 0% 169 1,2% 686 1,0% 9 0% ,4% 0 0% ,27% ,5% Canarias 0 0% 0 0% 0 0% 268 1,9% 331 0,5% 2 0% ,8% 0 0% ,74% ,8% Cantabria 0 0% 0 0% 291 0,8% 471 3,4% ,9% 0 0% ,1% 0 0% ,50% ,8% Castilla y León 0 0% 74 1% 921 3% 76 0,5% ,0% ,6% ,7% 28 13,3% ,03% ,6% Castilla-La Mancha 0 0% 285 2,6% 1 0% 172 1% ,8% 132 0,7% ,9% 3 1,4% ,78% ,7% Cataluña 0 0% 2 0% ,6% 423 3,0% ,4% ,8% ,9% 13 6,2% ,13% ,7% Comunitat Valenciana 1 0,4% 0 0% 0 0% 580 4,2% ,9% 617 3,4% ,7% 0 0% ,52% ,7% Extremadura ,7% 0 0% ,9% 313 2,2% ,8% ,2% ,0% 0 0% ,69% ,3% Galicia 98 37,8% 84 0,8% ,3% 421 3,0% ,4% 963 5,4% ,7% 20 9,5% ,80% ,2% Madrid (Comunidad de) 0 0% 0 0% 0 0% ,0% ,5% 2 0% % 0 0% ,35% ,4% Murcia (Región de) 0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 6 0% 81 0% ,8% 0 0% ,50% ,6% Navarra (Comunidad Foral de) 0 0% 0 0% 0 0,0% 126 1% ,7% ,8% ,0% 0 0% 0 0,00% ,4% País Vasco 0 0% ,1% ,9% ,8% ,8% 660 3,7% ,9% ,0% 0 0,00% ,6% Rioja (La) 19 7% 0 0% 0 0% 226 1,6% 452 0,7% 134 0,7% ,9% 0 0% ,00% ,2% Ceuta y Melilla 0 0% 69 0,6% 76 0,2% 16 0,1% 47 0,1% 64 0,4% 681 0,5% 0 0% 224 0,13% ,3% TOTAL % % % % % % % % % % TOTAL FUENTE: SAAD-IMSERSO, Servicio de Estadísticas de la Subdirección General Adjunta de Valoración, Calidad y Evaluación. CUIDADORES NO PROFESIONALES DE PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA A 1 de enero de prestaciones son a cuidadores no profesionales (un 95% mujeres) de los que sólo han sido dados de alta en la Seguridad Social a fecha 9 de enero de Esta diferencia tan señalada obedece al número de personas mayores de 65 años que son cuidadores no profesionales y en menor medida a la diferencia temporal entre la concesión de la prestación y el alta en Seguridad Social. 14

15 15

16 FINANCIACIÓN El presupuesto de la Administración General del Estado alcanzó en los 871 millones de euros, lo que supone un incremento del 118% respecto a El nivel mínimo de protección en garantizado por la AGE es según el Real Decreto 6/2008 de 11 de enero 16

17 Según datos del IMSERSO, las transferencias destinadas a cada Comunidad Autónoma, calculadas conforme al criterio de número de solicitudes, sin tener en cuenta la población potencialmente dependiente de cada Comunidad Autónoma. La distribución del crédito para la financiación acordado con las CC.AA, se tienen en cuenta la población dependiente estimada, la población dependiente valorada con derecho a prestación. Ej Andalucía que encabeza el número de dictámenes y personas dependientes con derecho a prestación en recibe un 30% de este Fondo, que cuenta con una dotación presupuestaria que alcanza los 18 millones de. 17

18 RECOMENDACIONES En estos últimos días los medios de comunicación han generado mucha inquietud en el sector y en los ciudadanos: Pensamos que es necesario y urgente un llamamiento a las administraciones a que el 75% de prestaciones no pueden ser no vinculadas a un servicio. Es una Ley en la que deben prevalecer los servicios y de manera excepcional otras prestaciones. Además a corto y medio plazo los grandes retos del desarrollo de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia, así como la implantación del SAAD se resumen en los siguientes cuatro ejes: La valoración de las necesidades de las personas. La oferta de servicios de atención: Acreditación de los servicios de la red de utilización pública. Excepcionalidad del cuidador familiar. Escasez de profesionales de atención. Libre elección del usuario y competencia. Sostenibilidad económica y financiera del SAAD: La participación económica del usuario y la cohesión social y territorial. Coordinación sociosanitaria: Para optimizar los servicios y asegurar la calidad de la atención. VALORACIÓN El Consejo Territorial de la Dependencia debería definir fórmulas que garantizaran la equidad y objetividad de las valoraciones mediante criterios comunes que definieran quién y cómo se realizarán las valoraciones en todo el Estado. Por ejemplo, deberían establecerse equipos multidisciplinares con perfiles profesionales sociales y sanitarios. 18

19 El tiempo transcurrido entre la solicitud de valoración de la situación de dependencia y la valoración efectiva debería ser mínimo. En algunas CC.AA., su Ley de Servicios Sociales establece que los ayuntamientos son los que realizan el PIA, mientras que no existe la estructura suficiente para llevarlos a cabo, lo cual provoca retrasos en las adjudicaciones de las prestaciones. Los beneficiarios del SAAD y personas susceptibles de serlo deberían recibir información proactiva a través de mecanismos de coordinación entre los servicios sociales y sanitarios. Por ejemplo, debe informarse objetivamente de los beneficios de esta ley, así como de las incompatibilidades con otras prestaciones o la existencia de copago en las mismas. Es decir, deben gestionarse mejor las expectativas creadas con la aprobación de la Ley. Es muy importante identificar los perfiles de las personas con dependencia y las correspondientes previsiones para el futuro para poder ajustar mejor los servicios adecuados mediante una buena planificación. OFERTA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN Debe fomentarse un marco claro de relación entre el sector público y el privado en la provisión de servicios de atención a la dependencia. Este marco debería tener un planteamiento a medio y largo plazo, como por ejemplo de cuatro años como mínimo. Las Administraciones son las responsables de garantizar la calidad de las prestaciones. El Consejo Territorial de la Dependencia debería llegar a un acuerdo sobre calidad y acreditación que tuviera en cuenta el grado y nivel de dependencia. De esta forma se establecerían las cargas de trabajo necesarias para garantizar un nivel de calidad óptimo lo que llevará aparejada la necesaria reconversión del sector. Las acreditaciones deberían estar realizadas por certificadoras independientes acreditadas por la administración. Las tarifas de concertación deben estar de acuerdo con la calidad y los costes reales de los servicios y diferenciadas por el nivel de dependencia, teniendo en cuenta su evolución. La Ley de Dependencia resalta la excepcionalidad del cuidador informal que propone la norma y apuesta claramente por la atención profesional y por las prestaciones en servicios. En un contexto de situación de crisis económica como la que estamos sufriendo, un sector de actividad económica como este y generador de empleo estable y no deslocalizable, debería ser objetivo prioritario de administración y agentes sociales: CEOE y sindicatos. 19

20 El Gobierno debería establecer medidas para evitar la escasez de profesionales _ sobre todo sanitarios_ de atención mediante el reconocimiento de su labor, acuerdos con el Ministerio de Educación (responsable de la Dependencia) con el Ministerio de Ciencia y Tecnología _(Homologación de títulos), con el Ministerio de Trabajo e Inmigración (contratación en origen), etc. Para mejorar la competencia entre entidades prestadoras de servicios, debe respetarse la libre elección del usuario en residencias, así como la agrupación de usuarios en otros servicios (SAD). Los servicios de atención domiciliaria han de poder dar respuesta a la preferencia de los ciudadanos de permanecer en su casa, teniendo en cuenta la experiencia de otros países desarrollados. Esta prestación debería ofrecer una atención integral (sanitaria, social, etc.), con costes diferenciados en función de la atención prestada y el número de horas de la misma, limitándolo para mantener la dotación presupuestaria o priorizando el servicio más sostenible en función de la necesidad horaria. SOSTENIBILIDAD Y FINANCIACIÓN Para conseguir la sostenibilidad del SAAD es imprescindible: Dotación económica pública suficiente (Estado y CC.AA.). Determinación del Copago en función de la capacidad económica del beneficiario. El Consejo Territorial de la Dependencia debería ponerse de acuerdo sobre el nivel de copago máximo, con el objetivo de respetar la cohesión social y territorial, con la incorporación de tablas en función de la capacidad económica, el nivel de dependencia y la prestación. 20

21 Es imprescindible para el sector asegurador y financiero conocer el nivel de copago para definir su posible demanda y poder dar respuesta mediante la oferta de instrumentos financieros y de previsión, como por ejemplo la hipoteca inversa o el seguro de dependencia, entre otros... Es necesario un marco legal claro para estos productos financieros y aseguradores, con una incentivación fiscal para su introducción en el mercado, con el objetivo de visualizar la necesidad de la previsión y el ahorro para este riesgo. COORDINACIÓN SOCIOSANITARIA - AGENCIA DE LA DEPENDENCIA La Ley de Dependencia considera a las personas afectadas por una situación de dependencia en la acepción sociosanitaria. Teniendo en cuenta la importancia del componente sanitario en la dependencia, sobre todo en la gran dependencia, la implementación del SAAD debería ser una oportunidad para la mejora de la coordinación sociosanitaria, para desarrollar nuevos modelos de sistemas integrados y revisar procesos. Por este motivo, proponemos que en el desarrollo la Ley se ponga especial énfasis en la coordinación sociosanitaria y se tenga en cuenta en la revisión prevista en el También consideramos necesario como tendencia de futuro que los Ministerios de Salud y Políticas Sociales se organicen de forma que se facilite el cumplimiento de estos objetivos, mediante la creación de una Agencia de la Dependencia, responsable de la atención a la gran dependencia, la dependencia severa y la moderada, y que como órgano autónomo sería más ágil y eficaz. Este ente debería ser el responsable del análisis de la demanda y la planificación de la oferta, la compra de servicios y la acreditación de centros y/o servicios, así como de la inspección y sanción, en su caso. Asimismo, debería gestionar los servicios y recursos necesarios para valorar la dependencia y asegurar la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención. Pensamos que otro elemento organizativo recomendable para mejorar la atención que recibe el beneficiario de los servicios sociales de la red, sería la figura del gestor del caso, que haría el seguimiento de la evolución del beneficiario en el sistema y le proporcionaría información de forma proactiva en cada nueva situación. 21

22 En el esquema que sigue, sugerimos dos posibles organigramas: ORGANIGRAMA I MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES ATENCIÓN PRIMARIA ATENCIÓN ESPECIALIZADA SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN A P. MAYORES MÓDULO SANITARIO AGENCIA DE LA DEPENDENCIA MÓDULO SOCIAL GRAN DEPENDENCIA DEPENDENCIA LEVE DEPENDENCIA SEVERA DEPENDENCIA MODERADA O bien: ORGANIGRAMA II MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES SANIDAD MÓDULO SANITARIO DEPENDENCIA AGENCIA DE LA DEPENDENCIA SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN A P. MAYORES MÓDULO SOCIAL GRAN DEPENDENCIA DEPENDENCIA LEVE DEPENDENCIA SEVERA DEPENDENCIA MODERADA La cobertura sanitaria es universal en todos los niveles. Consecuentemente, debería proporcionarse esta cobertura universal en cualquier domicilio o servicio, ya fuera por la entrada de profesionales sanitarios, o bien por el pago a módulos a entidades especializadas por el trabajo de sus profesionales sanitarios. En lo que respeta a la financiación de estos servicios sociosanitarios, consideramos que deberían tenerse en cuenta tres módulos: hostelero, social y sanitario, que tendrían la siguiente financiación: 22

23 FINANCIACIÓN DE LOS MÓDULOS DE ATENCIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS. Módulo de Hostelería Módulo de Dependencia Módulos independientes en financiación Módulo Sanitario Financia Usuario y / o Servicios Sociales según renta Financia SAAD Ley de la Dependencia Financia Sanidad Ley de Cohesión y Calidad del SNS Trayectoria del usuario de acuerdo a valoración Tipología abierta según la evolución de las necesidades de cuidados Es necesario revisar el tema de la provisión de farmacia y productos sanitarios en los establecimientos residenciales (prescripción de recetas, elección del proveedor, mejor adaptación a la persona atendida, etc.) para mejorar la eficiencia de costes y la eficacia en la atención de los usuarios. Debe desarrollarse la prevención como uno de los ejes principales del SAAD, con el objetivo de retrasar, en el tiempo, la entrada de estos ciudadanos en el sistema. Hay que tener muy presentes las diferencias en lo referente al ámbito territorial de intervención. En vista de las implicaciones sociales y económicas de esta Ley, pensamos que es imprescindible la coordinación e implicación entre los Ministerios de Economía y Hacienda, Educación, Política Social y Deporte y Sanidad, por lo que creemos que sería recomendable establecer una Comisión Interdepartamental ligada a la Presidencia. 23

24 Anexo I- Legislación Dependencia CC.AA (actualizada enero 2.009) ANDALUCIA Orden de 23 de abril de 2007, por la que se aprueba el modelo de solicitud del Procedimiento para el Reconocimiento de la Situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración. Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establece la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía. Orden de 1 de octubre de 2007, por la que se aprueban los modelos de informe social, trámite de consulta y propuesta de programa individual de atención del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía. Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía. Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Orden de 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo de reglamento de régimen interior de los centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia que formen parte del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía. Orden de 7 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establece la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones económicas del sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de ayuda a domicilio. Orden de 4 de septiembre de 2008, por la que se crea la Comisión Técnica para la elaboración del Plan Integral de Atención a menores de tres años en situación de dependencia en Andalucía Orden de 22 de septiembre de 2008, por la que se modifican la Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía, y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (incluye corrección de erratas) ARAGON Decreto 5/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón 24

25 Decreto 55/2007, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre habilitación normativa para el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Orden 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Orden 5 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia. Decreto 259/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre habilitación normativa para el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Orden de 10 de marzo de 2008, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio Orden de 11 de julio de 2008, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia. ASTURIAS Resolución de 17 de abril de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por el que se crean, con carácter provisional los modelos de documentación para los expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia. Decreto 68/2007, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Resolución de 9 de julio de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se aprueba el modelo de solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia. Resolución de 9 de julio de 2007, de la Procuradora General del Principado de Asturias, por la que se crea la Comisión Especial para el Seguimiento de la Aplicación, en el ámbito del Principado de Asturias, de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. Resolución de 7 de agosto de 2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se determinan los componentes de los órganos de valoración de la situación de dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las 25

26 personas en situación de dependencia. Resolución de 8 de agosto de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, por la que se aprueba el modelo normalizado de dictamen-propuesta sobre el grado y nivel de dependencia de la persona valorada con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y el modelo normalizado de la correspondiente resolución. Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se dictan instrucciones para el diseño, elaboración y aprobación del Programa Individualizado de Atención a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan provisionalmente los criterios para la determinación en el Principado de Asturias de las prestaciones económicas a las personas beneficiarias que tengan reconocida la condición de personas en situación de dependencia. CANTABRIA Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Orden EMP/2/2007, de 26 de julio, por la que se regula provisionalmente la aportación económica de las personas usuarias del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EMP/18/2008, de 8 de febrero por la que se desarrolla el Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula provisionalmente la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EMP/70/2008, de 8 de septiembre, por la que se modifica la Orden EMP/18/2008, de 8 de febrero por la que se desarrolla el Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula provisionalmente la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. CASTILLA-LA MANCHA Resolución de 24 de abril de 2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban los modelos de solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema y del informe social. Orden de 24 de octubre de 2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de Castilla-La Mancha. Resolución de , de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, por la que se delegan competencias en las Delegaciones 26

27 Provinciales de Bienestar Social en materia de reconocimiento de la situación de dependencia. Decreto 307/2007, de , del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y de la composición y funciones de los órganos de coordinación, de atención y valoración de la situación de dependencia. Orden de , de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de , por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de Castilla-La Mancha. CASTILLA Y LEON Orden FAM/2044/2007, de 19 de diciembre, por la que se regulan provisionalmente los criterios para el cálculo de la capacidad económica, coeficiente reductor para prestaciones económicas, aportación del usuario en el coste de los servicios y régimen de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla y León. Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia. Orden FAM/1057/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León. Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos. Resolución de 27 de octubre de 2008, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la valoración de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones. CATALUÑA Decreto 115/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan los órganos de la Generalidad de Catalunya competentes para aplicar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Orden ASC/432/2007, de 22 de noviembre, por la que se regulan los precios públicos y el régimen de participación de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña. Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña. Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades entre las prestaciones del 27

28 Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña. Orden ASC/344/2008, de 14 de julio, por la que se regula la prestación económica de asistencia personal y se amplía el nivel de protección del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) CEUTA Resolución de 16 de julio de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones de Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Real Decreto 1289/2007, de 28 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la realización de programas y actividades para personas mayores y personas en situación de dependencia. Resolución de 12 de noviembre de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento de habilitación provisional de Centros, Servicios y Entidades privados, para la atención a personas en situación de dependencia en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Orden TAS/3/2008, de 9 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones personales a residentes de Ceuta y Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Orden TAS/278/2008, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se prorroga su vigencia para el año Resolución de 20 de febrero de 2008, del instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones personales a residentes de Ceuta y Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar. COMUNIDAD VALENCIANA Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social por la que se regula los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas del programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la 28

29 Comunitat Valenciana. Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social que regula el Procedimiento de Aprobación del Programa Individual de Atención. Decreto 35/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción a la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana Decreto 171/2007, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas dependientes. EXTREMADURA Resolución de 25 de abril de 2007, de la Consejera, por la que se hacen públicos los modelos normalizados para la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema. Orden de 25 de diciembre de 2007, por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia. Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia. Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD). Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. GALICIA Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia. Decreto 195/2007, de 13 de septiembre, por el que se regula el Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal para personas con discapacidad y/o dependientes. Orden de 17 de diciembre de 2007, por la que se establecen los criterios para la elaboración del Programa individual de atención, fijación de las intensidades de protección de los servicios, régimen de compatibilidades de las prestaciones y gestión de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia. Orden de 26 de junio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones públicas destinadas a personas mayores y personas con discapacidad para facilitar la autonomía personal y la accesibilidad y se procede a su convocatoria. 29

30 Orden de 9 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para facilitar la autonomía personal dirigidas a las personas en situación de dependencia y se procede a su convocatoria. ISLAS BALEARES Resolución de la Consejera de Presidencia y Deportes, de 20 de febrero de 2007, por la que se aprueba, mientras no se produzca la entrada en vigor del baremo para la valoración de las personas en situación de dependencia en el ámbito nacional, el instrumento de valoración que tiene que aplicarse a los servicios y a las prestaciones económicas de la Consejería de Presidencia y Deportes destinados a las personas en situación de dependencia. Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 31 de julio de 2007, por la que se crea el Equipo Técnico de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia. Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de 7 de septiembre de 2007, por la que se crea el Equipo Técnico de Valoración para la Declaración de la Situación de Dependencia y se revoca la de 31 de julio de Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de 8 de noviembre de 2007, por la que se regula con carácter urgente y transitorio el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de 14 de febrero de 2008, por la que se regula la habilitación de las personas que han de llevar a cabo las funciones establecidas en los procedimientos de ejecución de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y su normativa de desarrollo en el ámbito de las Islas Baleares. ISLAS CANARIAS Orden de 25 de mayo de 2007, por la que se hacen públicos los modelos normalizados para la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 13 de junio de 2007, por la que se amplía el plazo de resolución y notificación en los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema. Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Orden de 2 de abril de 2008, por la que se establece con carácter transitorio la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los 30

31 beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio Orden de 7 de abril de 2008, por la que se establecen los modelos normalizados de propuesta del Programa Individual de Atención, de informe social y del trámite de consulta que se han de utilizar en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia. Decreto 163/2008, de 15 de julio, que modifica el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.C. nº 61, de ). LA RIOJA Orden 4/2007, de 16 de octubre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja Decreto 126/2007, de 26 de octubre, por el que se regula la Intervención Integral de la Atención Temprana en La Rioja Orden 5/2007, de 31 de octubre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Decreto 131/2007, de 27 de diciembre, por el que se modifica el decreto 32/2005, de 29 de abril, por el que se crean y regulan las prestaciones para cuidadores de personas mayores dependientes. Resolución de la Consejería de Servicios Sociales por la que se establecen las cuantías máximas de las prestaciones económicas del sistema riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de Dependencia para el año MADRID Orden 2176/2007, de 6 de noviembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del acceso a las prestaciones y servicios del sistema. (Derogada). Orden 1387/2008, de 11 de junio, por la que se regula el acceso a los servicios, las prestaciones económicas, la intensidad e incompatibilidades de los mismos para las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid. (Derogada). Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades. MELILLA Resolución de 16 de julio de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la 31

32 situación de dependencia y del derecho a las prestaciones de Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Real Decreto 1289/2007, de 28 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la realización de programas y actividades para personas mayores y personas en situación de dependencia. Resolución de 12 de noviembre de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento de habilitación provisional de Centros, Servicios y Entidades privados, para la atención a personas en situación de dependencia en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Orden TAS/3/2008, de 9 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones personales a residentes de Ceuta y Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Orden TAS/278/2008, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se prorroga su vigencia para el año Resolución de 20 de febrero de 2008, del instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones personales a residentes de Ceuta y Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar. MURCIA Orden de 9 de abril de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se crea la Oficina Regional de Información y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad. Orden de 18 de abril de 2007, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se crea la Comisión de Participación Territorial para el Desarrollo e Implantación del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia. NAVARRA Orden Foral 149/2007, de 23 de abril, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se añade un nuevo Anexo (Anexo 2, Prestación económica para personas en situación de gran dependencia y apoyo a cuidadores no profesionales del nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia), a la Orden Foral 293/2006, de 22 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, 32

33 Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2007 para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de estas. Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia. Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Resolución 573/2007, de 12 de noviembre, del Director General de Presidencia, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de la Junta de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 7 de noviembre de 2007, en relación con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Orden Foral 22/2008, de 28 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del año 2008 para la obtención de servicios de cuidados para las personas dependientes y apoyo a las familias cuidadoras de éstas. Orden Foral 93/2008, de 10 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establece la cuantía máxima de ayudas vinculadas a servicio para estancia en centros ajenos de Tercera Edad y de Personas con Discapacidad. Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. PAIS VASCO DIPUTACION FORAL DE ALAVA Decreto Foral 39/2007, del Consejo de Diputados de 24 de abril, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Álava. Decreto Foral 45/2007, del Consejo de Diputados de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento Regulador del Régimen de Acceso y Traslado de las Personas No Reconocidas, Dependientes que sean usuarias de la Red Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Álava. Decreto Foral 70/2007, del Consejo de Diputados de 23 de octubre, regulador de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de personas en situación de dependencia. Decreto Foral 11/2008, del Consejo de Diputados de 12 de febrero, que aprueba la normativa reguladora de la prestación económica de asistencia personal prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Álava. Decreto Foral 85/2008 del Consejo de Diputados de16 de septiembre, que modifica los Decretos 39 y 45/2007 de 24 de abril y de 8 de mayo, respectivamente, reguladores del procedimiento para el reconocimiento de 33

34 la situación de dependencia, el derecho y acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y del Régimen de Acceso y Traslado de las Personas No Reconocidas, Dependientes que sean usuarias de la Red Foral de Servicios Sociales de este Territorio Histórico. DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA Decreto Foral 235/2006, de 26 de diciembre, de la Diputación Foral, por el que se regula el régimen de acceso a las unidades residenciales sociosanitarias de la red foral de residencias para personas mayores dependientes y las condiciones de prestación del servicio asistencial. Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento en situación de dependencia. Decreto Foral 98/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar. Decreto Foral 99/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal. Decreto Foral 197/2007, de 6 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento en situación de dependencia. Decreto Foral 198/2007, de 6 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral 98/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación para cuidados en el entorno familiar. Decreto Foral 199/2007, de 6 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral 99/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal. Decreto Foral 7/2008, de 5 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se determinan en el Territorio Histórico de Bizkaia las cuantías para el año 2008 de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personal. DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA Orden Foral 320/2007, de 25 de abril por la que se establece el baremo de valoración de la situación de dependencia y el procedimiento de actuación para su determinación. Decreto Foral 38/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan las condiciones necesarias para la concertación de servicios residenciales para personas mayores dependientes. Orden Foral 445/2007, de 4 de junio, por la que se determina para el ejercicio 2007 el grado de implantación del Decreto Foral 38/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan las condiciones necesarias para la concertación de servicios residenciales para personas mayores dependientes. Orden Foral 545/2007, de 15 de junio, por la que se establece el sistema de equivalencias para la conversión de las puntuaciones obtenidas mediante la Escala Sakontzen a valores de los instrumentos BVD y Rai- Rug. Decreto Foral 133/2007, de 20 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de 34

35 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia 35

36 Anexo II- Precios de concertación y análisis de costes: Los precios concertados por la administración oscilan en un abanico de tarifas entre los 28,20 de Asturias y los 61,30 de Vizcaya. Según la actualización del análisis de costes de Deloitte, los costes del sector residencial se encuentran en: Modelo 150 plazas, ratio atención directa según normativa: centro en gestión: 41,16 centro en concesión: 53,97 centro en propiedad: 59,86 Modelo 90 plazas, ratio atención directa según normativa: centro en gestión: 44,40 centro en concesión: 57,21 centro en propiedad: 62,96 36

37 Según el estudio de análisis de costes de Deloitte, los costes del sector de ayuda a domicilio se encuentran en: 37

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