Mantenimiento. Por: Gino Riccio Cerezo Asesor Ambiental
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1 antenimiento M Mantenimiento Norma de y su aplicación a Por: Gino Riccio Cerezo Asesor Ambiental ambiental@acecolombia.org En el mes de abril de 2015 fue publicada en el diario oficial la resolución 631, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial. Esta norma reglamenta el Decreto 3930 de 2010 (hoy compilada en el decreto 1076 de 2015), actualiza el Decreto 1594 de 1984 e impone nuevas condiciones a los vertimientos puntuales, los cuerpos de aguas superficiales y al alcantarillado público. Esta resolución reglamenta la situación de 73 actividades productivas puntuales en ocho sectores productivos del país, y generaliza todas las demás actividades, incluyendo en esta generalidad a los centros comerciales. El cambio más importante es la medición en mg/l y no kg/día, de tal manera que el valor a medir es la cantidad de sustancias descargadas (concentración) y no el proceso de tratamiento de las aguas residuales (%de remoción) para el caso de aquellas empresas que cuentan con sistema de tratamiento. Otro cambio significativo está en la división entre Aguas Residuales Domésticas (ARD) y Aguas Residuales No Domésticas (ARnD). La resolución 631 de 2015 en su artículo 2 define las condiciones de los vertimientos y las concreta que las primeras (ARD) son las procedentes de los hogares, así como de las instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y corresponden a: descargas de retretes y servicios sanitario; descargas de los sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), de las áreas de cocinas y cocinetas, de las pocetas de lavado de elementos de aseo y lavado de paredes y pisos de lavado de ropa (no se incluye las de servicio de lavado industrial). Y las segundas (ARnD) Son las procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios distintas a las que constituyen aguas residuales domesticas ARD. La resolución en vigencia modifica la medición de los factores contaminantes que pueden presentarse en las aguas residuales, las clasifica por las diversas actividades económicas desarrolladas por las empresas, y vuelve más exigente los requerimientos para obtener los permisos de vertimientos.
2 Vertimentos centros comerciales REFERENCIAS NORMATIVAS CLASIFICACIÓN Resolución 0631 de 2015 artículo 2 Resolución 3956 de 2009, Art 4 (Distrito Capital) Resolución 3957 de 2009, Art 4 (Distrito Capital) Resolución 1096 de 2000 Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico RAs ) Aguas Residuales Domesticas ARD Procedentes de los hogares e instalaciones industriales, comerciales o de servicios y corresponden a descargas de: retretes y servicios sanitarios, sistemas de aseo personal, áreas de cocinas y cocinetas y pocetas de lavado. provenientes de la actividad doméstica en residencias, edificios e instituciones. provenientes de la actividad doméstica en residencias, edificios e instituciones. provenientes de la actividad doméstica en residencias, edificios e instituciones. Aguas Residuales No Domesticas ARnD Son las procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios distintas a las que constituyen aguas residuales domesticas ARD. Son los residuos líquidos procedentes de una actividad comercial, industrial o de servicios y que en general, tienen características notablemente distintas a las domesticas. Son los residuos líquidos procedentes de una actividad comercial, industrial o de servicios y que en general, tienen características notablemente distintas a las domesticas. provenientes de las actividades industriales. Aguas Residuales Industriales provenientes de las actividades industriales.
3 Mantenimiento y Seguridad M S Cómo se debe aplicar la norma El régimen de transición de la aplicación de la resolución 631 de 2015, fundamentada en el artículo 7 del decreto 4728 de 2010, modificó el numeral 77 del decreto 3930 de 2010, (hoy compilada en el decreto 1076 de 2015) estableciendo: a) Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia del presente decreto tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución. b) Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia del presente decreto tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 y no estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución. Con este cambio en la normativa es necesario saber cuál es el estado de cada Centro Comercial, por eso lo invitamos como Directivo del área encargada, a hacerse las siguientes preguntas: 1. Antes de diciembre de 2015 tuve vigente mi permiso de vertimiento, he cumplido con las obligaciones impuestas en este permiso y he presentado y cumplido la caracterización de vertimientos con base al artículo 73 o 74 del decreto 1594 de 1984? Si la respuesta es sí, tenga en cuenta que la resolución 631 de 2015 iniciaría vigencia para este centro comercial a partir de abril de a un centro comercial? comercial radicó la solicitud de permiso de vertimientos ha alcantarillado público con todos los requisitos exigidos antes del 31 de diciembre de 2015, la resolución 2659 de diciembre de 2015, indica que la vigencia de la resolución iniciará el 1 de mayo de 2016, teniendo en cuenta los puntos mencionados en el punto 1 y 2 (los plazos de régimen de transición). 4. Antes de diciembre de 2015 no tuve vigente mi permiso de vertimiento y presenté o no la caracterización de vertimientos con base al artículo 73 o 74 del decreto 1594 de 1984? Si la respuesta es sí, la resolución 631 de 2015 debió haber entrado en vigencia en su centro comercial desde enero de Recuerde que el artículo 38 y 39 del decreto 3930 de 2010, la resolución 1076 de 2015 numerales y y el artículo 3 de la resolución 075 de 2011 establecen que el plazo para la presentación de la caracterización de vertimientos es hasta el 31 de diciembre de cada año, plazo para demostrar cumplimiento a los parámetros de las 631 de 2015, en caso de ser catalogados como ARnD. 5. Debo presentar caracterización de vertimientos? La respuesta es sí. Debe presentar la caracterización de vertimientos sin importar si estoy en régimen de transición de la resolución 631 de 2015 o si mis aguas residuales son catalogadas como ARD, ya que una obligación del usuario de alcantarillado es presentar su caracterización de vertimiento anual. 6. Cuál es el plazo de entrega de informe? Hasta el 31 de diciembre de cada año, recordando que los análisis de laboratorio para las caracterizaciones de vertimientos tienen un proceso mayor a un mes, por lo que es recomendable hacer estos estudios a más tardar el mes de noviembre. 2. Antes de diciembre de 2015 tuve vigente mi permiso de vertimiento, he cumplido con las obligaciones impuestas en este permiso y he presentado y no he cumplido la caracterización de vertimientos con base al artículo 73 o 74 del decreto 1594 de 1984? Si la respuesta es sí, tenga en cuenta que la resolución 631 de 2015 iniciaría vigencia para este centro comercial a partir de octubre de Un centro comercial debe solicitar permiso de vertimientos a alcantarillado público? La respuesta es sí. Solo la autoridad ambiental local podrá por escrito indicar que el centro comercial no lo requiere. Existen actualmente conceptos del Ministerio de ambiente donde se indica que los usuarios de alcantarillado que descargan ARD no requieren permiso de vertimientos. 3. Qué pasa si radiqué mi solicitud de permiso de vertimientos antes del 31 de diciembre de 2015? Si el centro
4 TIPOS DE DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALESDE LOS CENTROS COMERCIALES EN COLOMBIA 04% 96% Alcantarillado Cuerpo de agua superficial o suelo Diagnóstico ambiental Sector Centros Comerciales Acecolombia 2015.
5 M S Mantenimiento y Seguridad Cómo se clasifican los Centros Comerciales y como les aplica esta norma? Para esta distinción se debe tener en cuenta que el resultado de la mezcla de Aguas Residuales Domesticas ARD y Aguas Residuales No Domesticas ARnD en cualquier proporción se considera como ARnD. De acuerdo a la aplicación de las definiciones del artículo 2 de la resolución 631 de 2015, los centros comerciales se clasifican en: Tipo I: Centros Comerciales que realizan una sola descarga al alcantarillado público CLASIFICACIÓN Condiciones Aplicación A Solo descarga de baños Para este tipo de centros comerciales, la norma no le aplica. B Descarga de baños y restaurantes Restaurantes comerciales, ya algunas autoridades ambientales la han clasificado como ARD. C Descarga de baños, restaurantes y locales aportantes de SIS Restaurantes Locales aportantes de SIS comerciales, ya está definido que son consideradas ARnD y entra en vigencia la aplicación de la norma. Locales aportantes de SIS (sustancias de interés sanitario): Consultorios odontológicos, servicios de lavado de vehículos.
6 M S Mantenimiento y Seguridad Tipo II: Centros Comerciales que realizan descarga al alcantarillado público, en más de dos puntos de descarga CLASIFICACIÓN Condiciones Aplicación A Solo descarga de baños Para este tipo de centros comerciales, punto A y B la norma no aplica. B A: Solo descarga de baños. B: Descarga de baños y restaurantes. Restaurantes comerciales, punto A no aplica la norma. Y punto B, ya algunas autoridades ambientales la han clasificado como ARD. C Descarga de baños, restaurantes y locales aportantes de SIS. Restaurantes Locales aportantes de SIS comerciales, punto A no aplica la norma. Y punto B ya está definido que son consideradas ARnD y entra en vigencia la aplicación de la norma. Locales aportantes de SIS (sustancias de interés sanitario): Consultorios odontológicos, servicios de lavado de vehículos.
7 M S Mantenimiento y Seguridad Descargas B: El caudal varía de acuerdo a: La cantidad de baños combinadas con la línea de descarga de locales. La cantidad de puntos de descargas. El tenant mix del centro comercial (cantidad de restaurantes). En general, es posible que el caudal de baños supera el 60% del caudal total del CC. Las concentraciones brutas de DBO5 superiores a 800 mg/l. Las concentraciones brutas de DQO superiores a 900 mg/l. Las concentraciones de aceites y grasas dependen de: Tenant mix (restaurantes), las eficiencias de control de los locales, la trampa de grasas principal. Tienen valores superiores a los 40 mg/l, llegando a ser hasta de 550. Ingreso de sustancias de interés sanitario de acuerdo al tenant mix del centro comercial (centros odontológicos, servicios de lavado de vehículos, otros) Tipo III: Centros Comerciales que realizan descarga al alcantarillado público, en más de dos puntos de descarga Son aquellos centros comerciales que conjuntamente con el ANCLA descargan sus vertimientos al alcantarillado público, y se catalogan en cualquiera de los tipos II y III, tomando como referencia si las aguas residuales del ANCLA son ARD o ARnD. 55% 50% 45% 50% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% Clasificación de los Centros Comerciales en Colombia IA IB IC IIA IIB IIC IIIA Nota: Para el caso de centros comerciales que realizan descargas de aguas directamente a un cuerpo de agua superficial, se aplica directamente la norma de vertimientos, sin importar su clasificación.
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