La Ley, Conf. ÁLVAREZ, Agustín y CORNET OLIVA, Victoria, Código Civil y Comercial, Dir.: Lidia Garrido

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La Ley, Conf. ÁLVAREZ, Agustín y CORNET OLIVA, Victoria, Código Civil y Comercial, Dir.: Lidia Garrido"

Transcripción

1 LAS MEJORAS EN EL CONTRATO DE LOCACIÓN Alejandro Borda 1. Introducción.- El tema de las mejoras es complejo. Quizás tal complejidad encuentre su origen en cierta confusión conceptual y en el cúmulo de disposiciones algunas contradictorias entre sí- que contenía el Código Civil de Vélez, a lo que debemos sumar cierta dispersión normativa, como la que ahora exhibe el Código Civil y Comercial. En efecto, podemos advertir que, además de las normas expresamente dispuestas en el capítulo referido al contrato de locación, existen otras en el parágrafo relativo a las obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales (Libro Tercero, Título I, Capítulo 3, Sección 1ª) y en el capítulo dedicado a los efectos de las relaciones de poder (Libro Cuarto, Título II). Intentaré en estas líneas, no sin algunas dudas, clarificar el régimen de las mejoras en el contrato de locación. 2. Noción de mejora. Clasificación.- La mejora es toda modificación material de la cosa que implique o signifique un aumento de su valor 1. O, con palabras del Código Civil y Comercial (C.C. y C.), es el aumento del valor intrínseco de la cosa (art. 751). El novel cuerpo normativo distingue dos tipos de mejoras, las naturales y las artificiales. Respecto de las mejoras artificiales, el Código explica que son las que provienen del hecho del hombre (art. 751), es decir, de su trabajo y sus gastos. En cambio, no hace ninguna aclaración respecto de las mejoras naturales; sin perjuicio de ello, se puede afirmar, por exclusión, que son aquellas que provienen por hechos de la naturaleza 2, como sucede con los fenómenos de avulsión y aluvión. No me he de detener en las mejoras naturales porque, más allá de la regla general de que esta mejora autoriza al deudor a exigir un mayor valor, y que la obligación queda extinguida sin responsabilidad para ninguna de las partes si el 1 TRIGO REPRESAS, Félix A., Código Civil y Comercial comentado, Dir.: Jorge H. Alterini, t. IV, p. 145, Ed. La Ley, Conf. ÁLVAREZ, Agustín y CORNET OLIVA, Victoria, Código Civil y Comercial, Dir.: Lidia Garrido Cordobera, Alejandro Borda y Pascual E. Alferillo, p. 32, t. II, Ed. Astrea, 2015.

2 acreedor no lo acepta (art. 752, C.C. y C.), es claro que esta disposición se refiere a los casos en que la propiedad de la cosa se transmite de una a otra parte. Y éste, obviamente, no es el supuesto de la locación, en el que el locatario es un simple tenedor de la cosa. Por tal motivo, las mejoras naturales no tienen relevancia en el contrato de locación. En cambio, sí nos importarán las mejoras artificiales, las cuales pueden clasificarse en necesarias, útiles y de mero lujo, recreo o suntuarias (art. 751, C.C. y C.). A ellas cabe añadir una mejora más, la llamada de mero mantenimiento, pues, el propio Código, más adelante, diferencia cuatro tipos de mejora. Ellas son: i. la mejora de mero mantenimiento, que es la reparación de deterioros menores originados por el uso ordinario de la cosa (art. 1934, inc. c); ii. lamejora necesaria, es decir, la reparación cuya realización es indispensable para la conservación de la cosa (art. 1934, inc. d); iii. lamejora útil, esto es, la que es beneficiosa para cualquier sujeto de la relación posesoria (art. 1934, inc. e);por lo tanto, se trata de una mejora que no es indispensable para la conservación de la cosa; y, iv. la mejora suntuaria, que es la de mero lujo o recreo o provecho exclusivo para quien la hizo (art. 1934, inc. f). 3. Mejoras y reparaciones.- Antes de analizar las mejoras que acabo de enunciar, conviene recordar que, tradicionalmente, se ha diferenciado la mejora de la reparación, considerándose mejora a toda modificación material de una cosa que aumente o acreciente su valor, y reparación a las acciones que presentan un carácter meramente conservatorio 3. Sin embargo, esta distinción no es aplicable a todos los tipos de mejoras regulados. En efecto, puede advertirse que los términos mejora y reparación son sinónimos para el Código Civil y Comercial cuando estamos frente a las de mero mantenimiento y a las necesarias (art. 1934, incs. c y d). En ambos casos, la mejora es definida como una reparación, aunque de diferente envergadura. 3 Conf. HERNÁNDEZ, Carlos A. y FRUSTAGLI, Sandra, en NICOLAU, Noemí (dir.), Fundamentos de derecho contractual. Parte Especial, p. 272, Ed. La Ley, 2009

3 En cambio, la distinción es clara cuando nos referimos a las mejoras útiles y suntuarias. En estos casos, no pueden existir reparaciones propiamente dichas, sino que estamos ante modificaciones que pueden o no realizarse y que, como se verá más adelante, pueden ser retiradas por el locatario siempre que (i) no hubiera acordado con el locador que quede en beneficio de la cosa, (ii) de la separación se siga daño para la cosa, o (iii) separada ella no le ocasiona provecho alguno (art. 1224, párr. 1, C.C. y C.). 4. El costo de las mejoras.- Dentro del marco de los contratos paritarios, el régimen de asunción del costo de las mejoras es materia disponible 4. Por lo tanto, si las partes han pactado quién las asumirá y de qué manera, habrá que estar como regla- a lo convenido pues las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible (art. 962, C.C. y C.). Con todo, entiendo que esta regla debe ser aplicada con prudencia, pues puede estar transfiriendo pesadas obligaciones sin una contraprestación adecuada. Pensemos en el caso de una mejora necesaria que debe hacerse para conservar la cosa, como podría ocurrir con el apuntalamiento de todas las paredes de un inmueble, lo que acarrea un costo elevado. Parece claro que el costo de tal mejora deba quedar en cabeza del locador cuando estamos ante un contrato en el que se ha convenido el plazo mínimo legal de duración previsto por el artículo 1198 del Código Civil y Comercial). En cambio, no parecen haber objeciones, a priori, si el costo de esa mejora se hace recaer en el locatario, cuando se han convenido los plazos máximos previstos por el artículo 1197 del referido cuerpo legal. Por otra parte, tampoco es posible descartar la hipótesis de un contrato de locación de consumo, en cuyo la atribución del costo de la mejora al locatario importaría una cláusula abusiva en los términos de los artículos 1119 del Código Civil y Comercial y 37 de la ley , con la consiguiente sanción de tener por no escrita a esa cláusula. 4 Conf. OTERO, Esteban D., en ESPER, Mariano, Manual de Contratos Civiles y Comerciales, p. 274, Ed. AbeledoPerrot, 2011.

4 Sentado lo expuesto precedentemente, debemos abordar la cuestión que nos importa: qué sucede cuando las partes nada han pactado respecto de las mejoras? A esto me referiré seguidamente. 5. Las mejoras que puede hacer el locatario.- Antes de analizar el régimen jurídico de cada una de las mejoras, es conveniente señalar que el locatario, como regla, puede realizar cualquier tipo de mejora en la cosa locada. Esta regla está sujeta a los recaudos que contempla el artículo 1211, párrafo 1º del Código Civil y Comercial: (i) que la mejora no esté prohibida en el contrato 5 (y, añado por mi parte, que no esté prohibida por la ley), (ii) que la mejora no altere la substancia o forma de la cosa (alteración que podría acaecer, por ejemplo, si se tiran abajo paredes interiores de una casa), o (iii)que el locatario no haya sido interpelado a restituir la cosa, pues si es inminente la restitución -cuando la intimación a desalojar es ajustada a derecho-la mejora realizada se tornaría abusiva 6.A estos recaudos, cabe añadir uno más: que la mejora no resulte nociva para la cosa locada (como lo sería una obra que afecte la estabilidad del inmueble). Así lo disponían expresamente los artículos 1562, inciso 2, y 1566 del Código Civil de Vélez, solución que puede ser considerada un uso o práctica en una situación no reglada legalmente, en los términos del artículo 1º del Código Civil y Comercial 7. Ahora bien, si el locatario de todos modos realiza las mejoras prohibidas por el artículo 1211, viola la obligación de conservar la cosa en el estado en que la recibió (art. 1212, C.C. y C.). El Código Civil y Comercial le reconoce al locador, ante el incumplimiento del referido deber de conservación, el derecho a resolver el contrato (art. 1219, inc. b). Pero, además de ese derecho, es claro que locador puede (i) impedir la realización de la mejora, promoviendo un interdicto de obra nueva (art. 619, 5 No está de más señalar que puede convenirse en el contrato la prohibición general de hacer cualquier tipo de mejora (LORENZETTI, Ricardo Luis, Tratado de los contratos, t. II, p. 411, Ed. RubinzalCulzoni, 2000). 6 En términos similares se expedía el Código Civil de Vélez, aunque sin mencionar la hipótesis de la alteración de la substancia y consignando de manera expresa que la facultad del locatario no requería autorización especial del locador (art. 1533) 7 Sobre esta cuestión, en general, puede consultarse con provecho, LÓPEZ DE ZAVALÍA, Fernando (h.), Código Civil y Comercial: subsistencia de reglas previstas en textos ya derogados, L.L. diario del día 7/10/16.

5 C.P.C.C.),(ii) demandar la demolición de la mejora hecha 8, y (iii) reclamar el resarcimiento de los daños sufridos 9. Más aún, y sin perjuicio de la aludida facultad resolutoria, el locadorestá liberado de pagar la mejora realizada. Respecto de esto último (no pagar la mejora realizada), es conveniente hacer una aclaración: si se trata de una mejora útil o suntuaria hecha en violación a una prohibición contractual, el locador podrá retenerla pagando el mayor valor que adquirió la cosa 10 ; si no lo paga, el locatario podrá retirar la mejora siempre que su separación no cause daño a la cosa locada (art. 1224). Por tanto, si la mejora útil o suntuaria, prohibida por el contrato o por la ley, no es separable de la cosa, el locatario no tendrá derecho a ser reembolsado por ella 11, incluso en el caso de que el contrato se resuelva por culpa del locador 12, solución que se justifica en la prohibición existente. 6. Las mejoras necesarias Concepto.- La mejora necesaria es, como ya se dijo, la reparación cuya realización es indispensable para la conservación de la cosa. Con otras palabras, si no se hacen tales mejoras, la cosa no podrá conservarse en buen estado. Ejemplo de mejora necesaria es la reparación de un caño que provoca humedad en las paredes La regla de que el locador debe pagar las mejoras necesarias.- La regla es que el locador debe pagar las mejoras o reparaciones necesarias. En efecto, el locador está obligado a conservar la cosa locada de tal manera que el locatario pueda usarla y gozarla de acuerdo a lo convenido contractualmente. De allí que deba cargar con las reparaciones que exijan el deterioro originado en la calidad o defecto de la cosa vg., deficiencias en las instalaciones sanitarias-, por su propia culpa 8 Conf. BORDA, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Contratos, t. I, nº 728, Ed. La Ley, 10ª edición 9 Conf. BORDA, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Contratos, t. I, nº 770, Ed. La Ley, 10ª edición 10 No está de más aclarar que la razón por la cual debe pagarse el mayor valor que adquirió la cosa a raíz de la mejora, y no el costo de la mejora, es evitar un enriquecimiento sin causa del locador, el que podría darse si el costo de la mejora fuera inferior a la revalorización de la cosa que ella hubiera producido. 11 Conf. LEIVA FERNÁNDEZ, Luis F.P., Código Civil y Comercial comentado, Dir.: Jorge H. Alterini, t. VI, p. 372, Ed. La Ley, Conf. BORDA, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Contratos, t. I, nº 743, Ed. La Ley, 10ª edición

6 o de sus dependientes, o por hechos de terceros, o por caso fortuito por ej., un incendio-(art. 1201) 13. Tradicionalmente, se entiende que las reparaciones que quedan a cargo del locador son aquellas que pueden ser calificadas como más importantes; en tanto, que las reparaciones menores, que hemos indicado como mejoras de mero mantenimiento, son a cargo del locatario 14. Esta distinción también ha sido recogida por la legislación comparada (Cód. Civ. italiano, art. 1576; ecuatoriano, arts y 1881; peruano, arts. 1680, inc. 1º y 1681, inc. 6º; paraguayo, art. 825, inc. d; etc.) El caso de que el locatario haya hecho la mejora necesaria.- Consecuencia de lo expuesto precedentemente es que, si la mejora o reparación necesaria fue hecha por el locador, nada podrá reclamar al locatario. Pero, qué ocurre si el locatario la hizo y la abonó? El artículo 1202 del Código Civil y Comercial aclara que el locador debe pagar las mejoras necesariashechas por el locatario. Incluso, el artículo 1211, párrafo 2º, del citado cuerpo legal, reitera la idea al consagrar que el locatario puede reclamar al locador el valor de las mejoras necesarias que hubiera hecho. La solución es lógica pues, como se dijo, se trata de aquellas reparaciones que deben hacerse indispensablemente para permitir la debida conservación de la cosa. Y no ha de olvidarse que a quien más beneficia la conservación de la cosa es al locador, toda vez que el locador es un mero tenedor de ella, con un derecho limitado a su uso y goce. Como regla que es, el locador debe pagar las mejoras o reparaciones necesarias hechas por el locatario aun cuando nada hubiese pactado con el locatario (art. 1202). Por lo tanto, si las partes hubiesen convenido que deban ser solventadas por el locatario, el locador en principio- nada deberá (por aplicación de lo que dispone el artículo 962), sin perjuicio de las reservas hechas más arriba (número 4) La incidencia de la culpa del locatario.- El mentado artículo 1202 añade que este deber del locador de pagar las mejoras o reparaciones necesarias hechas por el locatario exige que el contrato se 13 En términos similares se expedía el art del Código Civil de Vélez. 14 Conf. LEIVA FERNÁNDEZ, Luis F.P., Código Civil y Comercial comentado, Dir.: Jorge H. Alterini, t. VI, p. 297, Ed. La Ley, 2015; KRIEGER, Walter F., en BORDA, Alejandro, Derecho Civil. Contratos, nº 591, Ed. La Ley, 2016.

7 resuelva sin culpa de este último, excepto que sea por destrucción de la cosa. Es importante aclarar que cuando la norma se refiere a que el contrato se resuelva sin culpa del locatario abarca una serie de supuestos: que se extinga por culpa del locador, o por el mero vencimiento del plazo, o por desaparición de la cosa locada por caso fortuito, o por rescisión unilateral del propio locatario, sea por la frustración del uso o goce de la cosa (art. 1203), sea por la facultad prevista por el artículo De lo dicho, dos cuestiones deben resaltarse. La primera, que si el contrato de locación se extingue por culpa del locatario, éste no podrá reclamar lo pagado por la mejora realizada. En definitiva, se procura evitar que el locatario obtenga un rédito de su propia conducta culposa. La segunda, que aun cuando el contrato concluya sin culpa del locatario, puede ocurrir que el locador no deba la mejora hecha por el locatario. Esta liberación del locador se da cuando el contrato se extingue por la destrucción de la cosa; solución que se justifica por el hecho de que el locador no obtiene ningún provecho de la mejora realizada. Tampoco deberá la mejora si el deterioro ha sido causado por el uso anormal de la cosa por el locatario o por la falta de aviso tempestivo al locador del daño que se estaba produciendo. En este último caso, debe tenerse en cuenta que el locador no se ha negado a hacer la reparación, sino que no se ha enterado, lo que ha provocado daños que pudieron ser evitados 16. Con todo, parece necesario añadir que si la mejora necesaria tuvo que hacerse en razón de la culpa del locatario, éste nada podrá reclamar al locador, por cuanto el artículo 1938 del Código Civil y Comercial establece que todo sujeto de una relación de poder puede reclamar el costo de las mejoras necesarias, excepto que se hayan originado por su culpa si es de mala fe La incidencia de la culpa del locador.- 15 Art Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resueltoanticipadamente por el locatario:a. si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opciónresolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonaral locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y mediode alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción seejercita transcurrido dicho lapso;b. en los casos del artículo 1199 (los supuestos de excepción del plazo de mínimo legal de locaciones inmobiliarias), debiendo abonar al locador el equivalente a dosmeses de alquiler. 16 Conf. LORENZETTI, Ricardo Luis, Tratado de los contratos, t. II, p. 404/5, Ed. RubinzalCulzoni, 2000.

8 Si el contrato se extinguiera por una causa imputable al locador 17, parece razonable admitir que quedan a su cargo no solo las mejoras necesarias, sino también las útiles y las suntuarias, a menos que estas dos últimas puedan ser retiradas sin daño a la cosa (art. 753, C.C. y C.) 18. Ello es así pues el locatario contó con gozarlas hasta el término normal del contrato y por ello las hizo, y si esta previsión se ha frustrado por culpa del locador, es equitativo que éste pague tales mejoras por el valor que tienen al resolverse el contrato Reparaciones necesarias. Distinción entre las que son urgentes y las que no lo son.- Para terminar, el artículo 1207, párrafo 2º, del Código Civil y Comercial, dispone que si se trata de una reparación necesaria y, a la vez, urgente, puede ser afrontada por el locatario, pero a costa del locadorsiempre que le haya dado aviso previo.con otras palabras, cuando la reparación es necesaria y urgente (esto es que la falta de reparación agrave el daño sufrido por la cosa o cause otros dañosal locatario, a la cosa o a terceros -como los familiares del locatario- 20, o que la reparación no pueda demorarse sin causar más daños 21 ), el locatario puede realizarla a costa del locador con el único recaudo de avisarle previamente a este último, y sin necesidad de esperar a que el locador preste su conformidad para hacer la reparación. Con todo, parece razonable afirmar que la falta de aviso al locador no es un impedimento para realizar la mejora y 17 Dispone el art. 1220: Resolución imputable al locador.el locatario puede resolver elcontrato si el locador incumple:a. la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido;b. la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios. 18 Conf. LEIVA FERNÁNDEZ, Luis F.P., Código Civil y Comercial comentado, Dir.: Jorge H. Alterini, t. VI, p. 302, Ed. La Ley, El Código Civil de Vélez expresamente preveía que si fuesen mejoras voluntarias (es decir, suntuarias) y el contrato se resolvía por culpa del locador, éste debía hacerse cargo de ellas (art. 1539, inc. 5). 19 Conf. KRIEGER, Walter F., en BORDA, Alejandro, Derecho Civil. Contratos, nº 616, Ed. La Ley, Conf. OTERO, Esteban D., en ESPER, Mariano, Manual de Contratos Civiles y Comerciales, p. 275, Ed. AbeledoPerrot, Conf. BORDA, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Contratos, t. I, nº 730, Ed. La Ley, 10ª edición

9 cobrar su costo,si le fue imposible al locatario dar el referido aviso 22 o si existía una urgencia tal que la demora en dar el aviso acarreara mayores daños 23. La cuestión es algo más compleja si la reparación a realizar es necesaria, perono urgente. A mi juicio, el locatario puede realizar la mejora y luego reclamar el costo al locador, puesto que el artículo 730, inciso b, del Código Civil y Comercial, faculta al acreedor a hacerse procurar lo debido por otro a costa del deudor. Sin embargo, cabe exigir un recaudo previo: el locatario debe poner en mora al locador, interpelándolo a efectuar la reparación en un tiempo prudencial, y si el locador se niega o guarda silencio, el locatario podrá hacer la reparación 24. La interpelación es necesaria pues estamos ante un caso de obligación de plazo tácito (art. 887, inc. a, C.C. y C.). Más allá de lo expuesto, entendemos que si el locatario realiza una reparación necesaria, urgente o no, y no ha hecho comunicación alguna al locador, de todas maneras tiene derecho a reclamar su costo pues, de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa del locador 25. El precio que debe pagar el locador por la mejora es el costo que afrontó el locatario, pues era indispensable para la conservación de la cosa Las mejoras útiles.- Lamejora útil, hemos dicho, es la que resulta beneficiosa para cualquier sujeto de la relación posesoria, expresión que se refiere tanto a la posesión como a la tenencia 27. Resulta necesario, entonces, recordar que hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose 22 Conf. BORDA, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Contratos, t. I, nº 730, Ed. La Ley, 10ª edición 23 Conf. KRIEGER, Walter F., Código Civil y Comercial, Dir.: Lidia Garrido Cordobera, Alejandro Borda y Pascual E. Alferillo, p. 487, t. II, Ed. Astrea, Conf. KRIEGER, Walter F., en BORDA, Alejandro, Derecho Civil. Contratos, nº 592, Ed. La Ley, 2016; OTERO, Esteban D., en ESPER, Mariano, Manual de Contratos Civiles y Comerciales, p. 275, Ed. AbeledoPerrot, 2011.Lorenzetti añade que es necesario contar con una autorización judicial previa (LORENZETTI, Ricardo Luis, Tratado de los contratos, t. II, p. 407, Ed. RubinzalCulzoni, 2000), opinión que no comparto. 25 Conf. LEIVA FERNÁNDEZ, Luis F.P., Código Civil y Comercial comentado, Dir.: Jorge H. Alterini, t. VI, p. 301, Ed. La Ley, 2015; BORDA, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Contratos, t. I, nº 730, Ed. La Ley, 10ª edición 26 Conf. BORDA, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Contratos, t. I, nº 747, Ed. La Ley, 10ª edición 27 Conf. COSSARI, Nelson G.A., Código Civil y Comercial comentado, Dir.: Jorge H. Alterini, t. IX, p. 301, Ed. La Ley, 2015.

10 como titular de un derecho real, lo sea o no (art. 1909, C.C. y C.). Y hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor (art. 1910, C.C. y C.). Un ejemplo de mejora útil es el rellenamiento de un terreno o la instalación de gas natural. A mi juicio, si lamejora útiles la que resulta beneficiosa para cualquier sujeto de la relación posesoria, es, entonces, la que resulta beneficiosa para el locador (poseedor) o para el locatario (tenedor). De allí que quien realice la mejora útil y afronte su pago, nada podrá reclamar a la otra parte. En esta línea de ideas, el Código Civil y Comercial despeja toda duda cuando dispone que el locatario, si bien como reglapuede realizar mejoras de cualquier tipo en la cosa locada, no tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles que hubiera hecho (art. 1211).La norma se justifica en que la ley quiere que el locatario no introduzca otras mejoras útiles que aquellas cuyo goce durante el tiempo que resta del contrato, le compensen suficientemente el gasto realizado 28. Esta norma, de carácter especial, impide la aplicación del artículo 1938 que establece que todo sujeto de una relación de poder puede reclamar el pago de las mejoras útiles pero sólo hasta el mayor valor adquirido por la cosa. Desde luego, las partes pueden convenir que el precio de la mejora útil sea afrontado por el locador; en tal caso, lo que debe pagar es el mayor valor que la mejora haya dado a la cosa, lo que coincide con su propio enriquecimiento Las mejoras suntuarias.- También hemos dicho que la mejora suntuaria es la de mero lujo o recreo o provecho exclusivo para quien la hizo. Bien se ha dicho que una mejora de mero lujo es, por ejemplo, un revestimiento de materiales de muy alta calidad; que es de recreo, una cancha de tenis; y que es de provecho exclusivo, una habitación insonorizada para un músico Conf. BORDA, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Contratos, t. I, nº 732, Ed. La Ley, 10ª edición 29 Conf. BORDA, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Contratos, t. I, nº 747, Ed. La Ley, 10ª edición 30 COSSARI, Nelson G.A., Código Civil y Comercial comentado, Dir.: Jorge H. Alterini, t. IX, p. 301, Ed. La Ley, 2015.

11 El Código Civil y Comercial establece que el locatariono tiene derecho a reclamar el pago de las mejoras suntuarias que hubiera hecho (art. 1211). Por lo tanto, el costo de la mejora suntuaria hecha por el locatario debe ser afrontado por él. Con otras palabras, el locatario (que en el caso constituye uno de los sujetos de la relación de poder) no puede reclamar indemnización al locador por las mejoras suntuarias, pero sí puede retirarlas si al hacerlo no daña la cosa (conf. art. 1938, C.C. y C.). Sin embargo, parece razonable afirmar que el locatario tiene derecho a ser indemnizado por las mejoras suntuarias que no puede retirar, cuando el contrato se extingue por culpa del locador, pues el locatario contó con gozarlas hasta el término normal del contrato 31. Tanto en este caso, como en el supuesto de que las partes hubieran convenido que el precio de la mejora suntuaria sea afrontado por el locador, lo que debe pagar este último es el mayor valor que la mejora haya dado a la cosa, lo que coincide con su enriquecimiento Disposiciones comunes a las mejoras útiles y suntuarias.- Conforme lo señalado en los dos números anteriores, el locatario no puede reclamar al locador el pago de las mejoras útiles y de las de mero lujo o suntuarias (art. 1211, párr. 2, C.C. y C.). Lo que sí puede hacer el locatario es retirar tales mejoras al concluir la locación, siempre que (i) no hubiera acordado que queden en beneficio de la cosa, (ii) de la separación no se siga daño para la cosa, o (iii) separada ella no le ocasione provecho alguno, pues importaría un claro abuso del derecho (art. 1224, párr. 1, C.C. y C.). En la misma línea, el artículo 753 del Código citado faculta al deudor a retirar las mejoras útiles y de mero lujo, recreo o suntuarias en tanto no deterioren la cosa. Debe recordarse, además, algo dicho más arriba (número 5): si la mejora,útil o suntuaria, ha sido hecha en violación a una prohibición contractual, el locador podrá retenerla pagando el mayor valor que adquirió la cosa, solución que se justifica en el 31 Conf. BORDA, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Contratos, t. I, nº 735, Ed. La Ley, 10ª edición 32 Conf. BORDA, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil. Contratos, t. I, nº 747, Ed. La Ley, 10ª edición

12 hecho de que el costo de la mejora puede no reflejar el mayor valor que la cosa ha adquirido con ella y existiría un caso de enriquecimiento sin causa del locador Las mejoras de mero mantenimiento.- La mejora de mero mantenimientoes la reparación de deterioros menores originados por el uso ordinario de la cosa. Debe resaltarse que se trata de deterioros menores, es decir, de poca monta. Si, en cambio, fuesen indispensables para conservar la cosa, aun cuando proviniesen de su uso ordinario, estaríamos antes mejoras necesarias 34. Ejemplo de mejoras de mero mantenimiento es la reparación de un timbre, una canilla que gotea o un trabajo menor de pintura. Es necesario distinguir entre bienes muebles e inmuebles. Si es un inmueble, el locatario tiene a su cargo las mejoras de mero mantenimiento; si es mueble, además de las mejoras mencionadas, tiene a su cargo los gastos de conservación (art. 1207, párr. 1, C.C. y C.). La norma hace cargar al locatario las reparaciones de los deterioros menores en todos los casos 35, pero al imponerle los gastos de conservación en la locación de cosas muebles, parece indicar que las demás reparaciones que se hagan sobre un inmueble quedan a cargo del locador 36. Solo cabe añadir que el locatario nada puede reclamar al locador por estas mejoras, solución que es corroborada por el artículo 1938 cuando dispone que ningún sujeto de relación de poder puede reclamar indemnización por las mejoras de mero mantenimiento. En definitiva, se trata de que el locatario mantenga y conserve la cosa en el estado en que la recibió, respondiendo por cualquier deterioro que se le cause a la cosa (art ). 11. Final.- El tema de las mejoras en el contrato de locación no se agota con lo expuesto. En efecto, existen otras cuestiones tales como, por ejemplo, la forma y prueba de la autorización para hacerlas, la posibilidad de que el locatario pueda o no compensar 33 Conf. KRIEGER, Walter F., Código Civil y Comercial, Dir.: Lidia Garrido Cordobera, Alejandro Borda y Pascual E. Alferillo, p. 500, t. II, Ed. Astrea, Conf. COSSARI, Nelson G.A., Código Civil y Comercial comentado, Dir.: Jorge H. Alterini, t. IX, p. 301, Ed. La Ley, Tal como lo preveía el art del Código Civil de Vélez 36 Conf. LEIVA FERNÁNDEZ, Luis F.P., Código Civil y Comercial comentado, Dir.: Jorge H. Alterini, t. VI, p. 320, Ed. La Ley, En términos análogos, artículo 1561 del Código Civil de Vélez.

13 las mejoras hechas con los alquileres adeudados, o el derecho de retención del locatario cuando el locador no haya pagado las mejoras a su cargo, que también merecen ser estudiadas. Con todo, lo expuesto en este trabajo parece suficiente para un primer abordaje de un tema complejo.

CAPITULO 4 Locación SECCION 1ª Disposiciones generales

CAPITULO 4 Locación SECCION 1ª Disposiciones generales CAPITULO 4 Locación SECCION 1ª Disposiciones generales ARTICULO 1187.- Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago

Más detalles

Regulación de Alquileres del nuevo Código civil y Comercial

Regulación de Alquileres del nuevo Código civil y Comercial Regulación de Alquileres del nuevo Código civil y Comercial CAPITULO 4 Locación SECCION 1ª Disposiciones generales ARTICULO 1187.- Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar

Más detalles

Introducción Práctica: Contratos de Locación

Introducción Práctica: Contratos de Locación Introducción Práctica: Contratos de Locación Temario LOCACION EN EL CODIGO CIVIL LEY APLICABLE (23091) TIPOS DE CONTRATOS: VIVIENDA Y COMERCIAL PLAZOS MONEDA DE PAGO MONTO DEL ALQUILER (LEY DE EMERGENCIA

Más detalles

remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiera a la posesión o a la tenencia.

remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiera a la posesión o a la tenencia. LAS ACCIONES POSESORIAS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (en adelante CCyCN) Fuente: http://fundesiblog.blogspot.com.ar/2015/05/lasacciones-posesorias-en-el-nuevo.html El CCyCN legisla

Más detalles

Definición. Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. (Art.

Definición. Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. (Art. CONTRATO DE OBRA Definición Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. (Art. 1771 CC) Elementos Elementos personales: A) Comitente.

Más detalles

Vicios ocultos 323/12

Vicios ocultos 323/12 http://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATACIÓN Vicios ocultos 323/12 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Los aportados con el escrito de solicitud

Más detalles

Apertura de Crédito. Justificación Histórica del Crédito

Apertura de Crédito. Justificación Histórica del Crédito Derecho Mercantil II. Grupo III. Apertura de Crédito La palabra crédito proviene de la palabra en latín credere la cual significa confianza por lo que crédito es confiar o tener confianza en la capacidad

Más detalles

MODELO CONTRATO INCERHPAN

MODELO CONTRATO INCERHPAN ASOCIACION DE COMERCIO DE CEREALES Y OLEAGINOSAS DE ESPAÑA E-mail: administracion@accoe.org Doctor Fleming 56 4º D 28036 MADRID Telf.91 350 43 05-Fax 91 345 50 09 CIR. 49/16 Madrid, 16 de mayo de 2016

Más detalles

LA RESCISIÓN ANTICIPADA DE LA EXCLUSIVA POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES.

LA RESCISIÓN ANTICIPADA DE LA EXCLUSIVA POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES. POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES. POR EL CLIENTE: DERECHOS Y OBLIGACIONES Nociones Básicas del Encargo de Venta: Contrato que presenta la siguientes características: Atípico o innominado. Pertenece

Más detalles

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto

Más detalles

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente

Más detalles

Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual. Prof. Charles Zeno Santiago

Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual. Prof. Charles Zeno Santiago Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual Prof. Charles Zeno Santiago Denominaciones Responsabilidad Civil Extracontractual Torts Daños y Perjuicios Acciones Ex Delicto Acción

Más detalles

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento

Más detalles

Presupuestos generales de la responsabilidad civil extracontractual. Prof. Charles Zeno Santiago

Presupuestos generales de la responsabilidad civil extracontractual. Prof. Charles Zeno Santiago Presupuestos generales de la responsabilidad civil extracontractual Prof. Charles Zeno Santiago Denominaciones Responsabilidad Civil Extracontractual Torts Daños y Perjuicios Acciones Ex Delicto Acción

Más detalles

Remolque náutico para embarcaciones de vela ligera, semirrigidas, motos de agua, neumáticas, piraguas, etc. hasta 750 kg y 5,5 metros.

Remolque náutico para embarcaciones de vela ligera, semirrigidas, motos de agua, neumáticas, piraguas, etc. hasta 750 kg y 5,5 metros. TARIFA REMOLQUE Remolque náutico para embarcaciones de vela ligera, semirrigidas, motos de agua, neumáticas, piraguas, etc. hasta 750 kg y 5,5 metros. Precio alquiler diario: 35 Devolución del remolque

Más detalles

2. Una nueva definición de la garantía comercial en el TRLGDCU, dada por la Ley 3/2014

2. Una nueva definición de la garantía comercial en el TRLGDCU, dada por la Ley 3/2014 UN CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS, CONSTITUYE UNA GARANTÍA COMERCIAL DEL ART. 125 TRLGDCU? 1 Manuel Jesús Marín López Catedrático de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta? INFORME N. 104-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, han poseído de manera continua, pacífica

Más detalles

DJ de mayo del Señor: MSc. Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones.

DJ de mayo del Señor: MSc. Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones. DJ-00016-2005 13 de mayo del 2005 Señor: MSc. Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones Estimado señor: En atención a la consulta planteada por el señor Lic. Alejandro Solórzano

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

Arrendamientos urbanos: Obras en una vivienda de alquiler

Arrendamientos urbanos: Obras en una vivienda de alquiler A FONDO Arrendamientos urbanos: Obras en una vivienda de alquiler Antes de firmar cualquier contrato de arrendamiento deberíamos prestar especial atención a las cláusulas relacionadas con el uso de la

Más detalles

LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE

LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SAP de Málaga (Sección 5ª) núm. 558/2015 de 30 octubre (JUR 2016\25601) Ana Rosa Flores Martín Máster

Más detalles

REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES.

REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES. REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores. Esta Superintendencia, en uso

Más detalles

Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Pacífico y la República del Oriente.

Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Pacífico y la República del Oriente. Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Pacífico y la República del Oriente. La República del Pacífico y la República del Oriente (en adelante denominadas las

Más detalles

FAQs sobre la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad Inmueble tras la Ley 4/2013.

FAQs sobre la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad Inmueble tras la Ley 4/2013. FAQs sobre la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad Inmueble tras la Ley 4/2013. La Ley 4/2013 de 4 de Junio de medidas de flexibilización del mercado del alquiler ha introducido

Más detalles

DE LA PRELACIÓN ENTRE EMBARGOS

DE LA PRELACIÓN ENTRE EMBARGOS DE LA PRELACIÓN ENTRE EMBARGOS Por el Escribano Jorge Machado Se trata de determinar la prelación entre embargos y en particular entre el embargo genérico y el de un crédito; establecer cuál es el criterio

Más detalles

amparos exigidos en los contratos estatales en Colombia

amparos exigidos en los contratos estatales en Colombia Gama de pólizas p y amparos exigidos en los contratos estatales en Colombia DEFINICION La póliza de cumplimiento es un típico contrato de seguros, mediante el cual se garantiza el cumplimiento por parte

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE- PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1/5

UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE- PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1/5 UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE- PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1/5 HORAS DE CLASE PROFESOR RESPONSABLE: TEÓRICAS PRÁCTICAS FLORENCIA BIANCHINOTTI Por semana Por cuatrimestre Por semana Por cuatrimestre

Más detalles

ASUNTO: SERVICIOS/ SERVIDUMBRE ELÉCTRICA

ASUNTO: SERVICIOS/ SERVIDUMBRE ELÉCTRICA -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: SERVICIOS/ SERVIDUMBRE ELÉCTRICA Cableado eléctrico exterior en fachada que causa daños en esta. Posibilidad

Más detalles

PROGRAMA DE CURSO IDENTIFICACIÓN DERECHO CIVIL IV. II. DESCRIPCIÓN

PROGRAMA DE CURSO IDENTIFICACIÓN DERECHO CIVIL IV. II. DESCRIPCIÓN PROGRAMA DE CURSO I. IDENTIFICACIÓN Nombre : DERECHO CIVIL IV. DERECHO DE LOS CONTRATOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Código : DER 1117 Carácter : Mínimo Duración : Semestral Ubicación : Quinto

Más detalles

CONDICIONES GENERAL DE VENTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA, S.A

CONDICIONES GENERAL DE VENTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA, S.A CONDICIONES GENERAL DE VENTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA, S.A Estas Condiciones General de Venta serán de aplicación a todas las ventas que realice Productos Químicos Barcelona, S.A. (en adelante PROQUIBASA),

Más detalles

Los Contratos en Derecho Civil

Los Contratos en Derecho Civil Los Contratos en Derecho Civil LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL 1 Sesión No. 5 Nombre: Contratos traslativos de uso Contextualización En este tipo de contratos no se transmiten los derechos inherentes a

Más detalles

Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Socio Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios

Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Socio Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios CUÁNDO EL TIEMPO TRABAJADO POR ENCIMA DE LA JORNADA ORDINARIA PUEDE CALIFICARSE DE HORA EXTRAORDINARIA?. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL A LA VISTA DE LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA JUDICIAL MÁS RECIENTES. Abdón

Más detalles

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

Más detalles

http://www.editorialgpt.cl

http://www.editorialgpt.cl 1 TRIBUTACION DE LAS INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO TIPOS DE INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DE CONTRATO Resulta necesario, para los efectos de precisar la exacta situación tributaria de las indemnizaciones

Más detalles

Anexo Resolución DG Nº 404/13

Anexo Resolución DG Nº 404/13 Anexo Resolución DG Nº 404/13 CONTRATO DE LOCACION Entre la Sociedad AGROMASA S.A., CUIT N (30-70951872-7), representada en este acto por el Señor FERNANDO HERNÁNDEZ (D.N.I. 24.560.701), en su calidad

Más detalles

Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo

Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo Temario: 1. Introducción: puntos de partida 2. Incidencias

Más detalles

(B.O.C.M. nº 17, de 21 de enero de 2008) Finca sita en el municipio de., calle.. . número.., bloque/escalera.., piso, letra,

(B.O.C.M. nº 17, de 21 de enero de 2008) Finca sita en el municipio de., calle.. . número.., bloque/escalera.., piso, letra, MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA que figura como Anexo en la Orden 1/2008, de15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid

Más detalles

SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS GARANTÍAS ADUANERAS PÓLIZA N

SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS GARANTÍAS ADUANERAS PÓLIZA N SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS GARANTÍAS ADUANERAS PÓLIZA N OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO Cláusula 1. El Asegurador garantiza las obligaciones contraídas por el Tomador ante la

Más detalles

ARTICULO Canon. El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente.

ARTICULO Canon. El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente. NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL LEASING- ARTICULOS 1227 A 1250 CAPITULO 5 -Leasing ARTICULO 1227.- Concepto. En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto

Más detalles

El objeto de los contratos informáticos es generalmente múltiple (equipos, programas, etc)

El objeto de los contratos informáticos es generalmente múltiple (equipos, programas, etc) INFORMATICA JURíDICA Contratación del Software, principales estipulaciones del código civil colombiano El contrato Informático está comprendido dentro de a amplia definición del art. 1137 Código Civil

Más detalles

La pensión compensatoria se regula en el artículo 97 del Código Civil.

La pensión compensatoria se regula en el artículo 97 del Código Civil. Charla El Divorcio y sus efectos : la pensión compensatoria, concesión, extinción y modificación, y el uso temporal o vitalicio del domicilio familiar. LA PENSIÓN COMPENSATORIA I.-CONCEPTO La pensión compensatoria

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0035/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0035/2010 Informe 0035/2010 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la normativa de protección de datos de la publicación en la página web de un club deportivo de las clasificaciones de los

Más detalles

TEMA. Visto las presentes actuaciones, iniciadas por un escribano, se informa lo siguiente:

TEMA. Visto las presentes actuaciones, iniciadas por un escribano, se informa lo siguiente: INFORME Nº 042-11 TEMA Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Donación: hecho imponible. Cargo de constituir usufructo. Acto oneroso. DIRECTOR EJECUTIVO Visto las presentes actuaciones, iniciadas

Más detalles

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. INTRODUCCION.- En tratándose de los delitos culposos, es frecuente que sean varios los delitos cometidos con

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA

CONDICIONES GENERALES DE VENTA CONDICIONES GENERALES DE VENTA Versión: Diciembre 2012 1. GENERALIDADES 2. PLAZOS DE ENTREGA 3. ENVIO 4. ENVASES Y EMBALAJES 5. ANULACIONES DE PEDIDO 6. DEVOLUCIONES DE MATERIAL 7. RECLAMACIONES 8. PRECIOS

Más detalles

MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA Serlet S.C. Servicios Legales & Tributarios S.C. AAññoo 11 - BBool leettí ínn N 11 MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA En la Gaceta Oficial No. 38.350 del 04 de Enero de 2006, fue publicada la Providencia

Más detalles

Apéndice M. Multas y Procedimiento de Notificaciones. Indice

Apéndice M. Multas y Procedimiento de Notificaciones. Indice Apéndice M Multas y Procedimiento de Notificaciones Indice 1 Disposiciones Generales...2 2 Procedimiento...2 2.1 Determinación del incumplimiento y de la sanción...2 2.2 Procedimiento Sumario...3 2.3 Valoración

Más detalles

"Párrafo III.- Art. 2.- "Párrafo I. - "Párrafo II.-

Párrafo III.- Art. 2.- Párrafo I. - Párrafo II.- LEY 4314 Que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, modificada por la ley 17-88 de fecha 05 de febrero del año 1988. Del 22 de octubre del año 1955. Art. 1.- Los propietarios

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS JEFATURA JURIDICO TRIBUTARIA. Santa Fe de Bogotá D.C., Noviembre 25 de 1997.

DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS JEFATURA JURIDICO TRIBUTARIA. Santa Fe de Bogotá D.C., Noviembre 25 de 1997. DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS JEFATURA JURIDICO TRIBUTARIA Santa Fe de Bogotá D.C., Noviembre 25 de 1997. Doctora ADRIANA ARENAS R. Contador Calle 93B 18-45 Oficina 202 Ciudad Concepto No. 612 Ref:

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional

Más detalles

Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales

Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales Dr. José Octavio Pérez Macedo joseoctavio@perezmacedo.com perezmacedo@prodigy.net.mx Se autoriza la reproducción total y/o parcial de su contenido siempre y cuando

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO

MODELO DE CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO MODELO DE CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO Entre los suscritos a saber, debidamente representada por, identificado con la cédula de ciudadanía número de, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, quien en adelante

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA POR UN PARTICULAR RELATIVA A LA NORMATIVA QUE REGULA LA TITULARIDAD DE UNA LÍNEA DE BAJA TENSIÓN

INFORME SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA POR UN PARTICULAR RELATIVA A LA NORMATIVA QUE REGULA LA TITULARIDAD DE UNA LÍNEA DE BAJA TENSIÓN INFORME SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA POR UN PARTICULAR RELATIVA A LA NORMATIVA QUE REGULA LA TITULARIDAD DE UNA LÍNEA DE BAJA TENSIÓN 4 de febrero de 2010 INFORME SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA POR UN PARTICULAR

Más detalles

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Posibilidad de considerar un negocio jurídico excluido de la legislación de contratos públicos. I. ANTECEDENTES

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN En Febrero hasta su casa quiere un nuevo look con tasa cero 3 meses PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA,

Más detalles

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía). INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PURO NÚMERO 10600 060 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE VITESSE FINANCING AND TRUST DE MÉXICO, S.A. DE C.V., (ANTES VITESSE FINANCING AND TRUST DE MÉXICO,

Más detalles

Mora del deudor. Montesano, Juan P. Facultad de Derecho

Mora del deudor. Montesano, Juan P. Facultad de Derecho Montesano, Juan P. Mora del deudor Facultad de Derecho Este documento está disponible en la Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina, repositorio institucional desarrollado por la Biblioteca

Más detalles

El testador podrá gravar con mandas y legados a su heredero? Sí, además también lo puede hacer con los legatarios.

El testador podrá gravar con mandas y legados a su heredero? Sí, además también lo puede hacer con los legatarios. El testador podrá gravar con mandas y legados a su heredero? Sí, además también lo puede hacer con los legatarios. Éstos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor

Más detalles

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional Reglamento del Archivo del Colegio Nacional El presente Reglamento tiene por objeto ser un instrumento normativo que regule el funcionamiento del Archivo, así como garantizar la organización, tratamiento,

Más detalles

Informe Semanal Nº 387. Carta de crédito stand by. 3 de abril de 2012

Informe Semanal Nº 387. Carta de crédito stand by. 3 de abril de 2012 3 de abril de 2012 Informe Semanal Nº 387 Carta de crédito stand by Este instrumento, que se puede traducir al español como crédito contingente, es de uso común en EE.UU. y su utilización se está extendiendo

Más detalles

LAS COSAS REGISTRABLES Y EL PACTO COMISORIO por Luis MOISSET de ESPANÉS y Beatriz JUNYENT de SANDOVAL

LAS COSAS REGISTRABLES Y EL PACTO COMISORIO por Luis MOISSET de ESPANÉS y Beatriz JUNYENT de SANDOVAL LAS COSAS REGISTRABLES Y EL PACTO COMISORIO por Luis MOISSET de ESPANÉS y Beatriz JUNYENT de SANDOVAL Zeus, T. 33, J-56 y en Zeus-Córdoba, T. 1, Nº 5, p. 275 SUMARIO: I.- Nuevas categorías de cosas II.-

Más detalles

CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Otorgantes los cónyuges DON Y DOÑA

CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Otorgantes los cónyuges DON Y DOÑA CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Otorgantes los cónyuges DON Y DOÑA. ------------------------------------ NUMERO EN MADRID, mi residencia,. --------------------- Ante mí, Notario del Ilustre Colegio de esta

Más detalles

REGIMEN AUTORAL PARA EL USO DE OBRAS MUSICALES EN ACTOS DE NATURALEZA PUBLICITARIA

REGIMEN AUTORAL PARA EL USO DE OBRAS MUSICALES EN ACTOS DE NATURALEZA PUBLICITARIA REGIMEN AUTORAL PARA EL USO DE OBRAS MUSICALES EN ACTOS DE NATURALEZA PUBLICITARIA I. OBJETO DEL REGIMEN Art.1) La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), Entidad Civil, Cultural

Más detalles

Las Obligaciones en el Derecho Civil

Las Obligaciones en el Derecho Civil Las Obligaciones en el Derecho Civil 1 Sesión No. 1 Nombre: Obligación Jurídica Contextualización Tomando como base el Derecho subjetivo, tienes que distinguir entre los Derechos reales y los Derechos

Más detalles

LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12

LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12 LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12 Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado del Consejo de Estado Punto de partida: artículo 7 ley 1150 Amplia remisión al reglamento en cuanto:

Más detalles

I. IDENTIFICACIÓN : DERECHO CIVIL IV. DERECHO DE LOS CONTRATOS.

I. IDENTIFICACIÓN : DERECHO CIVIL IV. DERECHO DE LOS CONTRATOS. PROGRAMA DE CURSO I. IDENTIFICACIÓN Nombre : DERECHO CIVIL IV. DERECHO DE LOS CONTRATOS. Código : LDER1143 Carácter : Mínimo Duración : Semestral Ubicación : Sexto semestre Requisitos : Derecho civil III.

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA En Colombia el arrendamiento de vivienda urbana está regulado en la ley 820 de 2003, después de la compraventa éste es uno de los contratos más comunes, por

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

El ámbito de aplicación y contenido de la Resolución se puede resumir como sigue:

El ámbito de aplicación y contenido de la Resolución se puede resumir como sigue: OTA RESUME SOBRE LA I FORMACIÓ A I CLUIR E LA MEMORIA DE LAS E TIDADES PÚBLICAS E RELACIÓ CO LOS APLAZAMIE TOS DE PAGO A PROVEEDORES DE OPERACIO ES COMERCIALES 1. Objeto y Ámbito de aplicación de la norma

Más detalles

REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983

REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983 REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS EN EL DCTO 222 DE 1983 ARTICULO 67, CLASES DE GARANTIAS: Fianzas de bancos o de compañías de seguros DIFERENTES GARANTIAS: Seriedad de oferta Cumplimiento del contrato Buen

Más detalles

Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada

Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada Póliza de seguro de Vida Grupo Programa Empresas de Servicios Públicos y Venta Personalizada Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este

Más detalles

MANTENIMIENTO PREVENTIVO

MANTENIMIENTO PREVENTIVO CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO MAQUINARIA DE HOSTELERÍA Y AIRE ACONDICIONADO SERVICIO TECNICO 24 HORAS / 365 DÍAS AL AÑO RESPUESTA PARA AVISOS URGENTES: 2 HORAS CONTRATO DE MANTENIMIENTO LAS PARTES

Más detalles

Extinción del Contrato

Extinción del Contrato Extinción del Contrato VOLUNTAD CONJUNTA Mutuo Acuerdo Condición Resolutoria Término Final POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR Período de Prueba Sin causa justificada Abandono Dimisión Con causa justificada Incumplimiento

Más detalles

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011?

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011? ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Naturales A

Más detalles

EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES. PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art art.

EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES. PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art art. EL PAGO DE LA LEGÍTIMA. EL PAGO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA EN CASOS ESPECIALES PAGO EN METÁLICO DE LA PORCIÓN HEREDITARIA (art. 841 - art. 847) CONCEPTO PRESUPUESTOS EXCEPCIÓN Posibilidad conferida al testador

Más detalles

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios; Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT

Más detalles

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de

Más detalles

Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado

Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado SECCIÓN 01 - DATOS DE EL CLIENTE Nombre / Razón Social RUC N Dirección: Distrito Provincia: Teléfono Nº 1: Teléfono Nº 2: Fax:

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N ). 05:/ -

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N ). 05:/ - DECRETO N ). 05:/ - Asunción, JJ de A eh U.tt~e. de 2015 VISTO: La demanda promovida por la aseguradora italiana SACE S.p.A. contra la República del Paraguay, ante la Corte Federal del Distrito de Columbia,

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 7/2016 (23 de marzo 2016). ACTUALIDAD MERCANTIL Gal.la Sánchez Vendrell. Socia. Abogada. Responsable Área Jurídica Información en la memoria de las Cuentas

Más detalles

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 Concepto 53407 Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 ASUNTO: Respuesta a su comunicación radicada en este Ministerio bajo el consecutivo No. 10089, consulta sobre unificación de criterios sobre la remuneración de

Más detalles

Santiago Ignacio Lovage de Diego & Asociados

Santiago Ignacio Lovage de Diego & Asociados Tasa de interés en la actualización de créditos laborales: panorama en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y perspectivas a partir de la reforma del Código Civil Fuente: http://www.abogados.com.ar/tasa-de-interes-en-laactualizacion-de-creditos-laborales-panorama-en-el-ambito-dela-provincia-de-buenos-aires-y-perspectivas-a-partir-de-lareforma-del-codigo-civil/16634

Más detalles

REGULACIÓN DE LA GARANTÍA POR VICIOS REDHIBITORIOS EN EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE 2012

REGULACIÓN DE LA GARANTÍA POR VICIOS REDHIBITORIOS EN EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE 2012 REGULACIÓN DE LA GARANTÍA POR VICIOS REDHIBITORIOS EN EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE 2012 SUMARIO: 1 CARACTERIZACIÓN DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS. 2 CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.

Más detalles

La Cuenta Corriente Tributaria (CCT)

La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) Miembro de Nº 25 / Septiembre 2016 La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) Durante el mes de octubre de 2016, existe la posibilidad de darse de alta en el sistema de Cuenta Corriente Tributaria (CCT). La

Más detalles

Trabajo Práctico Nº1

Trabajo Práctico Nº1 Trabajo Práctico Nº1 Contrato de locación Sofía Baravalle 61665 Soo_baravalle@hotmail.com 1530065064 Derecho y Práctica Profesional Jorge Surín Licenciatura en Pubicidad Primero 17/04/12 CONTRATO DE LOCACION:

Más detalles

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015 CONCEPTO 24300 DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 100016836 del 09/06/2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Tarifa

Más detalles

FORMATO DE CONTRATO DE COMODATO PARA BIENES INMUEBLES

FORMATO DE CONTRATO DE COMODATO PARA BIENES INMUEBLES FORMATO DE CONTRATO DE COMODATO PARA BIENES INMUEBLES 1 Contrato de comodato de bien inmueble FORMATO DE CONTRATO DE COMODATO PARA BIENES INMUEBLES CONTRATO No. CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE QUE CELEBRAN

Más detalles

Estimados Señores, Pagos anticipados

Estimados Señores, Pagos anticipados Estimados Señores, Como ya les adelantamos con motivo del la publicación Paquete IVA, a partir del 1 de Julio de 2010, entrará en vigor la modificación de los tipos impositivos en el IVA, pasando el tipo

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa ACUERDO Nº. 009 (Mayo 18 de 2010) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA EJECUTIVA MUNICIPAL, PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMODATO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL, EN USO

Más detalles

de Contratos Internacionales Modelos de contratos internacionales Suministro de bienes de Modelos

de Contratos Internacionales  Modelos de contratos internacionales Suministro de bienes de Modelos Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Suministro de bienes de equipo Enero 2012 2 Objetivos Cuando hablamos de bienes de consumo

Más detalles

Sobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza de dominio público-servicio público.

Sobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza de dominio público-servicio público. -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: BIENES/CESIÓN Sobre legalidad y consecuencias de la cesión de uso de inmueble de titularidad y naturaleza

Más detalles

ANEJO III MODELO CONTRATO

ANEJO III MODELO CONTRATO ANEJO III MODELO CONTRATO CONSTITUCIÓN Y VENTA DE USUFRUCTO TEMPORAL EN FAVOR DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO VASCO En Vitoria-Gasteiz, a... REUNIDOS DE UNA PARTE,.,

Más detalles

A la vista del escrito mencionado, se procede a emitir el siguiente, INFORME

A la vista del escrito mencionado, se procede a emitir el siguiente, INFORME El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de... solicita, mediante escrito de fecha 17 de Junio pasado, y registro de entrada en Diputación el 23 del mismo mes, se emita Informe jurídico por parte de este

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010 Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio

Más detalles