Se aclaró que el pago regulado es el que realiza el pagador, sea o no el deudor.

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1 1 1) Tributos Nacionales: La ley y los decretos de prórroga establecen que los tributos nacionales deberán abonarse por medio de pagos electrónicos, cheques diferidos cruzados no a la orden o certificados de crédito emitidos por DGI a partir del 01/01/16. Según ha trascendido se aceptará temporalmente los pagos mediante cheques comunes cruzados no a la orden y que el plazo se extenderá al ) Administrador de bienes inmuebles: Se confirmó que el intermediario entre un propietario de inmuebles y un inquilino debe registrarse en DGI como administrador de inmuebles y aplicar la correspondiente retención de IRPF. 3) Vínculos entre empresas: En diferentes giros de actividad es habitual ser a la vez deudor y acreedor por lo cual el medio más común de cancelación de obligaciones es la compensación, documentada en un canje de recibos. Ejemplos: Compensación de publicidad y productos o servicios, compra de vehículos con entrega de otro usado, compra de inmuebles con permuta y compensación de honorarios profesionales y productos o servicios. Consideramos que dado que es habitual la extinción de obligaciones mediante el canje de recibos sería conveniente que se aclare en la reglamentación que el importe a considerar a los efectos de la Ley es el neto de la transacción que se cancelará mediante la paga y en particular mediante el pago. Aclararon que para la consideración de los topes se analiza el monto total de la operación, si el total supera el tope y parte se cancela mediante compensación y el saldo se paga, este pago deberá ser por los instrumentos designados. Se admite el modo de cancelación de obligaciones pero primero se observa el total de la operación y según este importe el pago que se realice por el saldo deberá ser por los medios exigidos. 4) Vínculos entre empresas y consumidores finales: Cuando por decisiones comerciales se otorgan vales por beneficios futuros o el canje de premios en programas de afinidad se trata de obligaciones canceladas por compensación, no serían operaciones incluidas en la Ley. Ejemplos: Entrega de celulares con la firma de un contrato de servicio, canje de premios, reconocimiento de beneficios futuros (vales de descuento en futura compra). Consideramos necesario aclarar qué se entiende por pago regulado, la norma se refiere a las operaciones canceladas mediante el pago y estos ejemplos se tratan de operaciones no pagadas sino compensadas. La misma explicación que para el caso anterior, lo que se observa en este caso es el valor del total de la operación ya que en la gran mayoría de los casos el consumidor final no accede a este importe.

2 2 5) Relación entre deudor y administrador o pagador: El artículo 39 de la Ley y el decreto 264/015 mencionan la figura del administrador de inmuebles como representante para el pago de las obligaciones del deudor y sus responsabilidades. No obstante, la Ley y el decreto no hacen referencia a otros terceros que ejerzan la misma función. Ejemplo: Caso del gestor al cual sus clientes le entregan dinero para que éste se haga cargo de cancelar sus obligaciones. Consideramos importante aclarar que quien paga no necesariamente es el deudor y lo que sucede cuando el pagador no cumple con la norma. Se aclaró que el pago regulado es el que realiza el pagador, sea o no el deudor. 6) Débitos automáticos en tarjetas de crédito: En los artículos 68 a 74 de la Ley y en particular el artículo 70 se regulan los débitos automáticos en cuentas en Instituciones de Intermediación Financiera o en instrumentos de dinero electrónico no así los débitos automáticos en tarjetas de crédito. Desconocemos si la no regulación de los débitos automáticos en tarjetas de crédito fue la verdadera intención del legislador o se trata de un vacío legal, en cuyo caso sería conveniente redactar el articulado correspondiente. Ejemplo: Se acepta el consentimiento para el débito automático en una tarjeta de crédito y posteriormente se desea revocar la orden de pago, no hay inconveniente en realizarla salvo el plazo que la entidad proponga, habiendo pago igualmente dicho débito, devolviendo el dinero al cliente varios meses después. Si no fue la intención del legislador excluir los débitos automáticos en tarjetas de crédito, solicitamos ampliar la posibilidad de revocación de orden de pago otorgada, en cualquier momento hasta el final del día hábil anterior al día convenido para el débito automático como se establece para otro tipo de débitos automáticos y no limitarlos a las cuentas en IIF o IDE. Confirmaron que intención del legislador dejar por fuera de la regulación a los débitos automáticos en tarjetas de crédito ya que es un sistema más complicado para poder exigir lo que se exige en los otros tipos de débitos automáticos como el tema de las fechas de cierre de las tarjetas. 7) Fletes: El artículo 58 de la Ley, que incorpora el literal i al artículo 24 del Título 4, limita la deducibilidad de los fletes en tanto hayan sido pagados por medios diferentes a los medios de pago electrónicos, acreditación en cuenta en IIF o por medio de instrumentos de dinero electrónico. Ejemplo: Empresas de transporte cuyo giro es transporte de carga, envío de encomiendas por compañías de ómnibus. La gran mayoría de las compañías de ómnibus, de transporte interdepartamental de pasajeros realizan también el transporte de encomiendas, el concepto facturado a esos efectos es fletes. Solicitamos que en la reglamentación se explicite qué se considera dentro del concepto mencionado, si se trata solamente del transporte de carga o también se incluye el envío de encomiendas entre departamentos. También sería conveniente aclarar si se incluyen los fletes que cobran las empresas que realizan la entrega de sus productos en forma directa o tercerizada.

3 3 Se derivo este punto al grupo de trabajo por ser un tema planteado por DGI. 8) Honorarios, Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: La Ley y el decreto 263/015 regula el pago de honorarios y servicios personales estableciendo montos máximos que deberán abonarse mediante medios de pago limitados, en varias ocasiones dichos conceptos forman parte de la facturación emitida por un profesional o sociedad. Ejemplo: Los despachantes de aduana facturan varios conceptos, entre ellos, tributos abonados en ocasión de la importación, gastos en exclaves, honorarios. A los contadores se les abona los importes de las obligaciones ante BPS o DGI de cada empresa junto con los honorarios mensuales y los gastos incurridos en el mes. A efectos de considerar los medios de pago admitidos, solicitamos aclarar si deberá considerarse el total de la operación, de la factura, o simplemente el monto de honorarios facturado. Y, en el caso en que se considere el total facturado, qué sucede cuando se abona al despachante un adelanto para el pago de los tributos para el despacho de la mercadería. Lo que se considera es el importe de honorarios o servicios personales fuera de la relación de dependencia, si se factura otros conceptos solamente se regula el pago de los honorarios. 9) Nuevos ingresos de personal entre el 01/10/15 al 30/09/16: El decreto 263/015 establece que los nuevos ingresos deberán comunicar el medio por el cual cobrarán su salario, caso contrario el empleado notificará al empleado que elegirá por él y en un plazo de 10 días hábiles abrirá la cuenta en IIF o IDE. Para los funcionarios de la empresa ingresados con anterioridad al 01/10/15 se les brinda un plazo de elección hasta el 30/06/16, luego, hasta el 30/09/16 el empleador seleccionará por él. Ejemplo: Funcionarios que ingresan a la empresa a trabajar en temporada, luego del 01/10/15 y antes del 01/10/16, es posible cumplir los plazos que se establecen para los empleados actuales al 01/10/15 o la única opción es el convenio firmado entre empleador y empleado estableciendo otra forma de pago. Consideramos importante aclarar que la exigencia para los nuevos ingresos será a partir del 01/10/16. Quedaron en responder este punto. 10) Retenciones laborales: La Ley y el decreto 263/015 establece los medios de pago admitidos para los salarios pero no establece que estos medios de pago se exigirán también para el pago de las retenciones que el empleador deberá abonar por cuenta del empleado. Ejemplo: Retenciones judiciales abonadas a la madre de los hijos del empleado, pago de retenciones por créditos del empleado, retenciones ANDA, etc. Sería conveniente aclarar que, salvo que las retenciones superaran las o UI sería permitido abonarlas mediante cualquier medio de pago.

4 4 Confirmaron que no está regulado los medios de pago de las retenciones laborales, siempre que no superen las o UI. 11) Acuerdo vigente entre empleador y Banco: El decreto 263/015 establece que si existe acuerdo entre el empleador y una institución para el pago de remuneraciones, éste permanecerá vigente como máximo hasta el 30/09/16. Ejemplo: La empresa paga las remuneraciones de sus empleados por cuentas bancarias del banco X, entidad con la cual tiene un convenio vigente. Un empleado elige a partir del 01/10/15 cobrar por otro medio. Solicitamos aclarar si la vigencia de una convenio entre el empleador y una institución para el pago de las remuneraciones afecta el derecho del empleado a elegir otra institución o IDE a través del cual cobrar su salario. Si existe un convenio vigente, se aplica el convenio, el derecho del empleado a elegir cuenta o IDE se aplica a partir del vencimiento del convenio o del 01/10/16. 12) Empleado que realiza sus tareas en el exterior: Los empleados de entidades uruguayas tienen derecho a abrir una cuenta en IIF o IDE en las cuales cobrar su salario. Hay casos en que los funcionarios llevan a cabo sus actividades en el exterior del país. Consultamos si es posible para estos casos u otros abonar los salarios en cuentas que no sean con Condiciones Básicas Mínimas, siendo cuentas ubicadas en IIF del exterior o simplemente en otras cuentas bancarias o IDE sin CBM. Se conversó bastante sobre el tema, observando la redacción de la Ley y el decreto, se consideró que los funcionarios solamente pueden cobrar en cuentas o IDE de instituciones elegibles, por lo que en definitiva tienen la obligación de cobrar en cuentas en IIF o IDE con CBM o con más beneficios, no en cuentas con menos beneficios. La duda principal surgió en el caso de funcionarios extranjeros que desarrollan actividades en zona franca uruguaya y por convenios internacionales deciden aportar al Instituto de Seguridad Social de su país, pueden cobrar en cuenta de su país? El otro caso es el de funcionarios uruguayos de empresas uruguayas que desarrollan su actividad en el exterior, superado un plazo deberán aportar al Instituto de Seguridad Social del país donde desarrollan su actividad, excepto si es aplicable el convenio internacional mencionado. En este caso quedó la duda si podrían cobrar en cuenta bancaria de un Banco del exterior ya que el Banco del exterior no podría cumplir con la comunicación al BCU. Quedaron en analizar esta situación, si pueden quedar exceptuados de la aplicación de la ley los trabajadores extranjeros que desarrollan su actividad en el Uruguay o los trabajadores uruguayos que desarrollan su actividad en el exterior, y responder al CCEA 13) Préstamos que realiza la empresa al empleado: Aclararon que nunca fue legal el retener la cuota del préstamo, lo único que podría aplicarse es un débito en la cuenta siempre estableciendo el derecho del empleado a revocar el débito.

5 Los pagos en concepto de adelantos no pueden superar el monto del sueldo a cobrar el mes siguiente, si supera ese monto se trata de un préstamo y no puede descontarse. 5

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