Licenciatura en Contaduría y Finanzas. Régimen Legal de las Operaciones del Sistema Financiero Mexicano 6 CUATRIMESTRE

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1 Licenciatura en Contaduría y Finanzas Régimen Legal de las Operaciones del Sistema Financiero Mexicano 6 CUATRIMESTRE

2 Objetivo particular El estudiante conocerá el fundamento legal de las operaciones y funcionamiento de las instituciones bancarias y de las operaciones de crédito.

3 Horas por unidad Horas con Docente Horas de Aprendizaje Independiente Horas a la Semana

4 Experiencia de aprendizaje Unidades de contenidos (Temas y subtemas) Estrategia de enseñanza Con docente Independiente 4.1 Grupos financieros 4.2 Instituciones de crédito 4.3 Sociedades financieras de objeto limitado Utilizará organizadores avanzados para proporcionar conceptos y enlazar ideas sobre el contenido de la asignatura. Presentará los procesos de los diferentes sectores financieros y bancarios, clasificaciones, autoridades y organismos reguladores. Realizará el diagnóstico de conocimientos en los alumnos a través de lluvia de ideas. Propiciará la interacción para construcción de un estudio conjunto. Identificará los conceptos clave y los aplicará en la conformación de cuando menos un proyecto conjunto, haciendo uso de software básico. Realizará reportes de lectura. Realizará cuadros sinópticos de evaluación y presentación de los diferentes funciones financieras y bancarias, incluyendo los fundamentos legales que les rigen. Realizará las tareas, ejercicios y elaboraciones de los trabajos que hayan sido encomendados.

5 Contenido 4.1 Grupos financieros 4.2 Instituciones de crédito 4.3 Sociedades financieras de objeto limitado

6 4.1 Grupos financieros Es una agrupación integrada por una Sociedad Controladora y por Entidades Financieras, que cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para realizar sus funciones, en términos del Artículo 11 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF), que dice: Se requerirá autorización de la Secretaría para la organización de las Sociedades Controladoras y la constitución y funcionamiento de Grupos Financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, en virtud de los integrantes del Grupo Financiero que pretenda organizarse, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

7 4.1 Grupos financieros Los Grupos Financieros estarán compuestos por una Sociedad Controladora y por al menos dos de las entidades financieras siguientes que sean consideradas integrantes de dicho Grupo: Almacenes generales de depósito. Casas de cambio. Instituciones de fianzas. Instituciones de seguros. Casas de bolsa. Instituciones de banca múltiple. Sociedades operadoras de fondos de inversión. Distribuidoras de acciones de fondos de inversión.

8 4.1 Grupos financieros Administradoras de fondos para el retiro. Sociedades financieras de objeto múltiple. Sociedades financieras populares. CONTROLADORA ENTIDAD FINANCIERA I ENTIDAD FINANCIERA II

9 4.1 Grupos financieros Sólo podrán ser integrantes del Grupo Financiero aquellas entidades financieras en que la Sociedad Controladora mantenga directa o indirectamente más del cincuenta por ciento de las acciones representativas de su capital social. Las entidades financieras que conforman un grupo financiero pueden ser del mismo tipo, excepto cuando dos sociedades financieras de objeto múltiple o SOFOM (aquellas que realizan una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero), lo integren.

10 4.1 Grupos financieros Quién es el directo responsable de las operaciones financieras en un Grupo Financiero? La responsable directa es la Sociedad Controladora, quien suscribe un convenio de responsabilidades para responder subsidiaria e ilimitadamente por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades financieras integrantes del Grupo, así como ilimitadamente por las pérdidas de todas y cada una de dichas entidades financieras, pero estas últimas no responderán por las pérdidas de la Sociedad Controladora, ni por las de los demás participantes del Grupo Financiero.

11 4.1 Grupos financieros RAZÓN SOCIAL: GRUPO FINANCIERO MIFEL, S.A. DE C.V.. NOMBRE CORTO: GF MIFEL PÁGINA WEB: RESPONSABLE: DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION DE GRUPOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS E RAZÓN SOCIAL: BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE AFIRME GRUPO FINANCIERO MIFEL NOMBRE CORTO: BM MIFEL RESPONSABLE: DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE GRUPOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS E

12 4.1 Grupos financieros RAZÓN SOCIAL: AFIRME GRUPO FINANCIERO S.A. DE C.V. NOMBRE CORTO: GF AFIRME PÁGINA WEB: RESPONSABLE: DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION DE GRUPOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS D RAZÓN SOCIAL: BANCA AFIRME, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE AFIRME GRUPO FINANCIERO NOMBRE CORTO: BM AFIRME RESPONSABLE: DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE GRUPOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS D

13 4.2 Instituciones de Crédito Son aquellas instituciones que ofrecen servicios de banca y crédito, forman parte del Sistema Bancario Mexicano y se encuentran reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). El Artículo 2 de la LIC, hace referencia sobre quienes podrán otorgar el servicio de banca y crédito en México, pudiendo ser: Las instituciones de banca múltiple. Las instituciones de banca de desarrollo.

14 4.2 Instituciones de Crédito Qué es el servicio de banca y crédito? Es la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

15 4.2 Instituciones de Crédito Qué no se consideran operaciones de banca y crédito? Aquellas operaciones que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques. La captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.

16 4.2 Instituciones de Crédito Qué tipo de operaciones pueden realizar las instituciones de crédito? El Artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), menciona las siguientes: I. Recibir depósitos bancarios de dinero: A la vista. Retirables en días preestablecidos. De ahorro. A plazo o con previo aviso. II. Aceptar préstamos y créditos. III. Emitir bonos bancarios.

17 4.2 Instituciones de Crédito Qué tipo de operaciones pueden realizar las instituciones de crédito? IV. Emitir obligaciones subordinadas. V. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior. VI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o crédito. VII. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente. VIII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como de la expedición de cartas de crédito. IX. Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley Mercado de Valores.

18 4.2 Instituciones de Crédito Qué tipo de operaciones pueden realizar las instituciones de crédito? X. Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o partes de interés en las mismas, en los términos de la LIC. XI. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia. XII. Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas. XIII. Prestar servicio de cajas de seguridad. XIV. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes. XV. Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones.

19 4.2 Instituciones de Crédito Qué tipo de operaciones pueden realizar las instituciones de crédito? XVI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles. XVII. Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito. XVIII. Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito, por cuenta de las emisoras. XIX. Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas. XX. Desempeñar el cargo de albacea. XXI. Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias.

20 4.2 Instituciones de Crédito Qué tipo de operaciones pueden realizar las instituciones de crédito? XXII. Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito. XXIII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda. XXIV. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos. XXV. Realizar operaciones derivadas, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que expida el Banco de México, en las cuales se establezcan las características de dichas operaciones, tales como tipos, plazos, contrapartes, subyacentes, garantías y formas de liquidación. XXVI. Efectuar operaciones de factoraje financiero.

21 4.2 Instituciones de Crédito Qué tipo de operaciones pueden realizar las instituciones de crédito? XXVI bis. Emitir y poner en circulación cualquier medio de pago que determine el Banco de México, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que éste expida, en las cuales se establezcan entre otras características, las relativas a su uso, monto y vigencia, a fin de propiciar el uso de diversos medios de pago. XXVII. Intervenir en la contratación de seguros para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en las disposiciones de carácter general que de la misma emanen. XXVIII. Las análogas o conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

22 4.2 Instituciones de Crédito Las instituciones de banca múltiple Son sociedades anónimas, que cuentan con autorización y regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), así como también por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para realizar actividades concernientes a la captación de recursos del público en general, con la finalidad de ofertarlos mediante productos y servicios financieros. Las instituciones de banca múltiple únicamente podrán realizar aquellas operaciones previstas en Artículo 46 de la LIC, que estén expresamente contempladas en sus estatutos sociales, previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

23 4.2 Instituciones de Crédito Las instituciones de banca múltiple Qué tipo de operaciones realiza la banca múltiple? 1. Operaciones pasivas Apertura de cuentas de depósito. Aceptar préstamos y créditos. Domiciliar pago de bienes y servicios.

24 4.2 Instituciones de Crédito Las instituciones de banca múltiple Qué tipo de operaciones realiza la banca múltiple? 2. Operaciones activas Otorgamiento de créditos. Prenda sobre bienes y valores derivados de créditos. Emisión de cartas de crédito (instrumento por virtud del cual una institución de crédito se obliga a pagar, a la vista o a plazo, a nombre propio o por cuenta de su cliente).

25 4.2 Instituciones de Crédito Las instituciones de banca múltiple Fundación Dondé Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple Banco Multiva, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva. Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. Volkswagen Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple.

26 4.2 Instituciones de Crédito Las instituciones de banca de desarrollo Son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Atienden las actividades productivas del país, que el Congreso de la Unión determine como especialidad de cada una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas.

27 4.2 Instituciones de Crédito Las instituciones de banca de desarrollo Las instituciones de banca de desarrollo realizarán, además de las actividades señaladas en el Artículo 46 de LIC, las operaciones necesarias para la adecuada atención del correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de las funciones y objetivos que les sean propios, conforme a las modalidades y excepciones que, respecto a las previstas en ésta u otras leyes, determinen sus leyes orgánicas. Su objetivo es facilitar el acceso al crédito y los servicios financieros a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas con el fin de impulsar el desarrollo económico.

28 4.2 Instituciones de Crédito Las instituciones de banca de desarrollo Las instituciones que conforman la banca de fomento o desarrollo en México son: 1. Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi). 2. Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext). 3. Banco Nacional de Crédito Rural (Banrural). 4. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras). 5. Banco Nacional del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada (Banjército). 6. Financiera Nacional Azucarera (Fina). 7. Nacional Financiera (Nafin). 8. Sociedad Hipotecaria Federal (SHF).

29 4.3 Sociedades financieras de objeto limitado Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles), son sociedades anónimas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que actúan como intermediario financiero en las siguientes ramas: Hipotecaria. Pequeñas y Medianas empresas. Agroindustrial. Bienes de consumo. Automotriz. Captan recursos y otorgan créditos de forma limitada, a una determinada actividad o sector; juegan un papel relevante en la oferta de crédito hipotecario, al proveer el nueve por ciento del crédito total a este sector y representar un tercio de la cantidad que proveen los bancos

30 4.3 Sociedades financieras de objeto limitado Cuáles son sus fuentes de financiamiento? Los créditos obtenidos de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF). La emisión de papel comercial. La bursatilización de hipotecas.

31 4.3 Sociedades financieras de objeto limitado Es importante señalar que a partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogación de los apartados de la Ley que les daba origen, las sociedades financieras de objeto limitado dejaron de ser consideradas entidades financieras autorizadas y reguladas en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV.

32 4.3 Sociedades financieras de objeto limitado A partir del 19 de julio de 2013 quedarán derogados los artículos que les son aplicables a este tipo de intermediarios financieros, por lo que las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la SHCP, en términos del artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, quedarán sin efecto por ministerio de Ley, sin que por ello estén obligadas a disolverse y liquidarse, aunque, para que puedan continuar operando, deberán: Reformar sus estatutos sociales, a afecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son sociedades financieras de objeto limitado y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ello. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

33 4.3 Sociedades financieras de objeto limitado Asimismo, las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción 2 anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas. Finamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto.

34 4.3 Sociedades financieras de objeto limitado Lo anterior, de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación (Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006.

35 Fuentes de Consulta C á m a r a de Diputados ( 2 016). L ey de Instituciones de C r édito. [Te xto en PDF]. D i s p o nible en http: //www. d i p u t a d o s. gob. m x/leyesbiblio/pdf/ 43_ pdf C o misión N acional B ancaria y de Valores ( 2 013). Grupos Fi nancieros. Disponible en http: //www. c n b v. gob.mx/sectores -SUPERV ISADOS/OTROS - S U P E RVISADOS/Preguntas - F r e c uentes/paginas/grupos - F inancieros. a spx C o misión Nacional B a ncari a y de Valores ( 2016). P a d r ón de E n tidades S upervisadas. Di sponible en http: //www. c n b v. gob.mx/sectores - S UPERV I SADOS/BURS % C3%81T I L /Paginas/Padr % C3%B3n-de- Entidades - S u p e r v i sadas.aspx C o misión N acional B a ncaria y de Valores ( ). I n s t i t uciones de B anca M ú l tiple. D isponible en http: //www. c n b v. g ob.mx/entidades - A u t o rizadas/paginas/banca -Multiple.aspx

36 Bibliografía V I L LEGAS, E duardo. Sistema Financiero de México. E dit. M c Graw H ill I n t e r a m e r i c a n a. M é xico, ª. E d i c ión R A M ÍREZ Solano, E r n esto. M o n e da, Banca y M e r c a d os Financieros en M é xico. E d i t. P e a r s o n. M é xico, 2001, M E N C H A CA Trejo, M a u r i c i o. El M e r c a d o de D i n e r o en M é xico. E d i t. Tr i l l a s.

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