María a del Rosario Guerra Ministra de Comunicaciones
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- María Carmen Miguélez Bustamante
- hace 6 años
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1 República PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE REDEFINE EL MODELO INSTITUCIONAL DE REGULACIÓN, VIGILANCIA, FINANCIAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO DE TELEVISION EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES María a l Rosario Guerra Ministra Octubre
2 República República Contenido I. DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN II. DEL OPERADOR NACIONAL Y DE LOS OPERADORES REGIONALES DE TELEVISIÓN III. DE LA COMISIÓN N NACIONAL DE TELEVISIÓN IV. DISPOSICIONES FINALES 2
3 I. DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN República República Definición: La televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación l Estado, cuya prestación corresponrá, mediante concesión, a las entidas públicas a que se refiere esta ley, a los particulares y comunidas organizadas, en los términos l artículo 365 la Constitución Política. Técnicamente es un servicio radiocomunicaciones que consiste en la emisión, transmisión, difusión, distribución y radiación señales audio y vio en forma simultánea que ofrece programación dirigida al público en general en un área específica. Cualquier otra forma telecomunicación serán regulados en su integridad por el Ministerio y la Comisión Regulación Telecomunicaciones. 3
4 DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN República Clasificación l servicio televisión: El servicio televisión se clasificará en función los siguientes criterios: a) Orientación general la programación emitida, y b) Niveles cubrimiento l servicio. Clasificación l servicio televisión en función la orientación general la programación emitida: De conformidad con la orientación general la programación emitida, el servicio televisión se clasificará en: a) Televisión comercial. Es la programación stinada a la satisfacción los hábitos y gustos los televintes, con ánimo lucro. b) Televisión interés público, social, educativo, científico y cultural. En todo caso, el Estado colombiano conservará la explotación al menos un canal cobertura nacional televisión interés público, social, educativo y cultural y científico. 4
5 DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN República Clasificación l servicio televisión en razón su cubrimiento territorial: a) Televisión nacional operación pública. Se refiere a las señales televisión operadas por el operador público nacional, autorizadas en todo el territorio nacional; b) Televisión nacional operación privada. Es aquella autorizada como alternativa privada y abierta al público; c) Televisión regional. Cubre un área geográfica terminada, formada por el Distrito Capital o inferior al territorio nacional sin ser local. Será reserva l Estado; d) Televisión local. Es el servicio prestado en un área geográfica continua, siempre y cuando ésta no supere el ámbito l mismo Municipio o Distrito, área Metropolitana, o Asociación Municipios; 5
6 DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN República República Fines l servicio televisión. a) Generar contenidos informativos, educativos, culturales, científicos y entretenimiento, b) la satisfacción l interés general y su preeminencia sobre el particular, c) Garantizar el pluralismo informativo, cultural y social, d) Fortalecer la intidad nacional, regional y local, la formación mocrática y participativa los ciudadanos, y el acceso al conocimiento. 6
7 II. DEL OPERADOR NACIONAL Y DE LOS OPERADORES REGIONALES DE TELEVISIÓN República República Financiación la televisión nacional operación pública. Suprime el Fondo para el Desarrollo la Televisión. Las fuentes que estaban dirigidas a la financiación dicho Fondo, establecidas en los artículos 17, 19, 43, 62, 63 la Ley , y las normas que los modifiquen, adicionen o roguen, berán ser consignadas a favor l Fondo. Dichos recursos se stinarán para la promoción la televisión pública nacional y regional: (i) la operación, mantenimiento, expansión y mornización la infraestructura técnica afecta a la prestación l servicio televisión; (ii) el cubrimiento los costos transmisión y transporte señal; (iii) la producción, emisión, realización, programación y fomento la televisión pública. Los Operadores Regionales Televisión accerán a los recursos la cuenta servicio televisión l Fondo, conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. 7
8 DEL OPERADOR NACIONAL Y DE LOS OPERADORES REGIONALES DE TELEVISIÓN Recursos l operador público nacional. Los provenientes l Fondo República Los recursos las entidas públicas l orn nacional, partamental y municipal que ingresen por concepto contraprestación por la emisión programas institucionales en el Canal Institucional. Los aportes y donaciones en dinero o en especie las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que sean entregados para el sarrollo la televisión y radio públicas. Los ingresos propios que se generen como consecuencia la comercialización, prestación y venta servicios. Para lo cual se autoriza al canal educativo y cultural l Estado, Señalcolombia, comercializar hasta en un 30% su parrilla; dicha comercialización berá estar acor con los fines l canal. Los rendimientos financieros que produzcan los recursos señalados en este artículo. 8
9 III. DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN República República Funciones la Comisión Nacional Televisión: Dirigir y ejecutar la política general l servicio televisión y velar por su cumplimiento en lo que se refiere exclusivamente a contenidos y asignación l espectro electromagnético utilizado para servicios televisión. Regular los contenidos l servicio televisión. Otorgar títulos habilitantes, garantizando la igualdad oportunidas en el acceso, el pluralismo informativo, la competencia y eficiencia en su prestación. Alantar las actividas inspección, vigilancia y control los contenidos l servicio televisión. Atenr y propenr por la fensa rechos los usuarios. Fijar los rechos, tasas y tarifas que ba percibir por concepto l otorgamiento títulos habilitantes. 9
10 ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA CNTV República Estructura la Comisión Nacional Televisión: Junta Directiva. Director General. Una estructura interna administrativa que penrá l Director, finida por la Junta Directiva. Composición la Junta Directiva: (5) miembros para un período institucional cuatro (4) años, no reelegibles: Dos (2) miembros serán signados por el Gobierno Nacional. Un (1) miembro escogido por los representantes legales los canales regionales televisión; Un (1) miembro signado por los rectores las Universidas acreditadas institucionalmente por el Ministerio Educación Nacional, y Un (1) miembro las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas, reconocidas con personerías jurídicas vigentes, elegidos entre las organizaciones, las cuales berán estar inscritas en el Registro Único Televisión reglamentado por el Gobierno para tal fin. 10
11 ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA CNTV República Requisitos y calidas para ser miembro la Junta Directiva: Ser ciudadano colombiano Ser profesional universitario. Tener título postgrado el cual será homologable con experiencia cinco (5) años en cargos directivos l sector público o privado, adicional a la l literal d. Tener más ocho (8) años experiencia en el sector telecomunicaciones, cultura, ciencia o educación Los miembros la Junta Directiva no serán dicación exclusiva ni tiempo completo y se les remunerará únicamente por asistencia a Junta. 11
12 ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA CNTV República Director General: La CNTV tendrá un director, libre nombramiento y remoción, diferente a los miembros la Junta Directiva quien será signado por ésta. Requisitos y calidas para ser Director General: Ser ciudadano colombiano. Acreditar título universitario. Acreditar título postgrado. Demostrar experiencia mínima cinco (5) años en cargos directivos l sector público o privado. Adicionalmente tener experiencia mínima cinco (5) años en el sector telecomunicaciones, ciencia, cultura o educación. Tendrá la representación legal la entidad; será el responsable sarrollar y ejecutar las actividas administrativas la CNTV, y signar y nombrar a los empleados la entidad 12
13 IV. DISPOSICIONES FINALES República Servicios Telecomunicaciones: la CRT tendrá las siguientes funciones: Regular los servicios telecomunicaciones y promover la competencia entre todos los operadores los servicios; Fijar el régimen tarifario en todos aquellos aspectos que no le competan a la CNTV o al Ministerio ; Regular el régimen interconexión. 13
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