AÑOS TOTAL A PAGAR RECARGOS TOTAL A PAGAR

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AÑOS TOTAL A PAGAR RECARGOS TOTAL A PAGAR"

Transcripción

1 República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario VISTOS La licenciada, en su calidad de apoderada especial del contribuyente., con RUC No., interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución No de 16 de mayo de 2012, que mantuvo en todas sus partes lo dispuesto en la Resolución No de 23 de mayo de 2011, por la cual la Dirección General de Ingresos dispuso EXIGIR al contribuyente el pago de la suma de BALBOAS CON 10/100 (B/. ), nominal y BALBOAS CON /100 (B/. ) en recargos, en concepto de IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS (I.S.C.), correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, tal y como se ha descrito en la parte motiva de dicha resolución, así: AÑOS TOTAL A PAGAR RECARGOS TOTAL A PAGAR TOTAL (foja 5 del expediente de antecedentes) CONSIDERANDO: Que la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, en su artículo 156 crea el Tribunal Administrativo Tributario como ente independiente, especializado e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, el cual tiene competencia privativa para conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las resoluciones de la entonces Dirección General de Ingresos (actualmente denominada Autoridad Nacional de Ingresos Públicos), así como cualquier acto administrativo que tenga relación directa con la determinación de tributos bajo competencia de dicha entidad en forma cierta o presuntiva.

2 Página No.2 I. ANTECEDENTES En la foja 1 del expediente de antecedentes, de conformidad con lo que establece el ordinal número 6 del artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 109 de 7 de mayo de 1970, la entonces Dirección General de Ingresos, ahora denominada Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, ordenó el examen de libros y documentos de contabilidad, determinándose que la empresa, con R.U.C., es contribuyente del IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS (I.S.C.), en virtud de las actividades económicas que realiza, consistente en la distribución en la Provincia de de señal de televisión por cable, microondas y satelital. Consta en dicha foja, producto de las investigación realizada, se determinaron las sumas de B/., B/ y B/., respectivamente, que no fueron declaradas en su oportunidad, motivo por el cual el contribuyente no remitió al Fisco el pago de las sumas retenidas en concepto del Impuesto Selectivo al Consumo de Bienes y Servicios (I.S.C.), sobre los montos facturados en los años antes mencionados, por lo que se procede a calcular el monto a pagar, como se detalla a continuación.. RESUMEN DE ISC SEGÚN INVESTIGACION AÑO 2007, 2008 Y 2009 Liquidacion ISC TOTAL Servicios gravados Servicios de TV por cable, microondas y satelital 0.00 Impuesto a pagar 0.00 Menos Impuesto pagado 0.00 Diferencia a pagar 0.00 Recargo Total a pagar (Fojas 2, 3 y 4 del expediente de antecedentes) De lo antes expuesto, se desprende que hay diferencia de ingresos entre lo contabilizado en libros y lo declarado al fisco para los años en mención. A dicha diferencia en ingresos se le hizo un alcance de lo que debió pagar el contribuyente en este impuesto para esos años y se le restó al monto pagado, estableciéndose un crédito a favor del fisco que suma B/. más el % de recargo, equivalente a B/. a la fecha de la Resolución No de 23 de mayo de La decisión de la Administración Tributaria también fue motivada en su facultad de cobrar el Impuesto Selectivo al Consumo de Bienes y Servicios (I.S.C.), con motivo a que su derecho al cobro de este impuesto prescribe a los quince (15) años contados a partir del primer día del mes siguiente en que debió ser pagado y en vista que se determinaron créditos a favor del fisco, el ente fiscalizador todavía podía ejercer su potestad de exigir el cobro.

3 Página No.3 Una vez notificado el representante legal de la sociedad, de lo dispuesto por la Administración Tributaria, mediante la Resolución No de 23 de mayo de 2011, a través de su apoderada legal, interpuso Recurso de Reconsideración contra dicho acto administrativo, indicando que lo que aconteció fue un pago incorrecto del Impuesto Selectivo al Consumo de Bienes y Servicios para los años 2007, 2008 y 2009, por lo cual solicita se le exonere del pago del recargo establecido en la resolución en comento. Tal petición está fundamentada, en que su representada canceló el pago del impuesto, según el cobro realizado realmente como agentes retenedores de esos dineros. Además reconoce la comisión de un error involuntario y de desconocimiento, al no haber cancelado el impuesto en base al monto facturado sino al dinero recolectado. Por su parte, la entonces Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, luego de recibir el Recurso de Reconsideración interpuesto por la recurrente procedió al examen del mismo, encontrando que el incumplimiento de la obligación tributaria tiene su génesis en el hecho generador del impuesto que se está examinando, así como también lo que constituye su base imponible y el plazo para su pago, fundamentándose en los artículos 5, 7 y 14 del Decreto Ejecutivo No. 85 de 26 de agosto de 2005, que reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo, así: Artículo 5. El hecho generador ocurre en las siguientes situaciones: b) En la prestación de servicios con cualquiera de los siguientes casos, el que ocurra primero: 1. Emisión de la factura correspondiente. 2. Finalización el servicio prestado. 3. Percepción del pago total o parcial del servicio a prestar Artículo 7. La base imponible será: En los casos de prestaciones de servicios de Televisión por Cable, Microondas, Satelital y de Telefonía Móvil por contrato, el monto del impuesto deberá discriminarse en la factura periódica Artículo 14. El impuesto selectivo al consumo se pagará a. En el caso de productos nacionales y prestaciones de servicios mensualmente dentro de los quince (15) primeros días calendarios del mes siguiente al que percibe el impuesto, mediante la modalidad que establezca la DGI. b..

4 Página No.4 Añade la Administración Tributaria, que los créditos a favor del Tesoro Nacional devengarán un interés moratorio por mes o fracción de mes, contado a partir de la fecha en que el crédito debió ser pagado y hasta su cancelación y que el interés moratorio será de dos (2) puntos porcentuales sobre la tasa de referencia del mercado que indique anualmente la Superintendencia de Bancos. De igual forma los impuestos retenidos y no pagados al fisco dentro del plazo legal, causarán un recargo del diez por ciento (10%), sin perjuicio de los intereses y sanciones que proceda, según lo establece el artículo 1072-A del Código Fiscal, modificado por la Ley No. 6 de 2 de febrero de Señala la Administración Tributaria, que en función de los hechos expuestos y a las normas legales, que regulan la materia, tiene el derecho a cobrar los créditos a favor del fisco con recargo y el contribuyente está obligado a pagar el impuesto correspondiente, según lo facturado y no a lo recolectado. También señala que el error involuntario y el desconocimiento de la norma al no pagar conforme a lo establecido en ella, no lo exime de responsabilidad. Finalmente, la autoridad de primera instancia, en vista de que el recurrente no aportó pruebas que desvirtúen la decisión original, optó por mantener en todas sus partes la Resolución No de 23 de mayo de 2011, por medio del acto confirmatorio expedido, mediante la Resolución No de 16 de mayo de II. FUNDAMENTOS DEL APELANTE Contra el acto administrativo que mantuvo en todas sus partes la Resolución No de 23 de mayo de 2011, mencionado en el párrafo anterior, el contribuyente por intermedio de su apoderada legal interpuso Recurso de Apelación el día 10 de septiembre de 2012, ante el Tribunal Administrativo Tributario, demostrando su disconformidad sobre la exigencia de pago a su empresa representada, cuando existe probanzas en el expediente de que la misma, no ha dejado de cancelar a la DGI, las sumas retenidas o recaudadas, en virtud del pago del Impuesto Selectivo al Consumo de Bienes y Servicios (ISC). Alega la jurista que a pesar de lo anterior, a la empresa se le ha castigado con el cobro de una facturación no pagada y que de acuerdo a los auditores debió facturarse sin que la empresa haya recibido el pago o la cancelación del mismo. (foja 1 del cuadernillo del TAT) La actora legal, fundamenta un nuevo argumento sobre la base del numeral tres (3) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 85 de 2005, que se refiere al hecho generador del Impuesto Selectivo al Consumo de Bienes y Servicios (ISC), estableciendo que el mismo ocurre en la prestación de servicios, con la percepción del pago total o parcial del servicio a prestar.

5 Página No.5 La abogada apelante, reitera su solicitud en cuanto a la exoneración del pago del impuesto no pagado por el contribuyente, puesto que el importe pagado es conforme a la facturación expedida por la empresa. III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: El tribunal se adentra ahora a la valoración de la presente encuesta administrativa, atendiendo primariamente a los presupuestos procesales indispensables para su análisis, dentro de los cuales anteponemos los siguientes: A. Acto administrativo atacado. El Recurso de Apelación presentado por la recurrente ante los honorables miembros del Tribunal Administrativo Tributario, tuvo por objeto atacar la Resolución No de 16 de mayo de 2012 expedida por el funcionario de primera instancia y no contra el acto originario emitido por la Autoridad Tributaria, mediante la Resolución No de 23 de mayo de 2011, que resolvió exigir al contribuyente el pago de la suma de B/., nominal y B/. en recargos, en concepto de Impuesto Selectivo al Consumo de Bienes y Servicios (.I.S.C.), correspondiente a los años 2007, 2008 y En tal sentido, el numeral 2 del artículo 1238-A de la Ley 8 de 15 de marzo de 2011, dispone que: tendrá por igualmente recurrida la resolución original que fue motivo del recurso de reconsideración, aun cuando el escrito de apelación no lo exprese de forma directa. B. Motivos para la exigencia del pago de la suma de y balboas con /100 (B/. ), nominal y balboas con /100 (B/. ) en recargos, en concepto de Impuesto Selectivo al Consumo de Bienes y Servicios (I.S.C.), correspondiente a los años 2007, 2008 y Tal y como consta en actas procesales, la Administración Tributaria dispuso exigir el pago de la suma antes descrita en concepto de Impuesto Selectivo al Consumo de Bienes y Servicios, sobre la base de una diferencia de ingresos determinada, por medio investigaciones y diligencias realizadas a los libros y documentos de contabilidad que reposan en la empresa, omitiéndose el pago en impuestos por la suma de B/., equivalentes a (B/. ) de ingresos, desglosados de la siguiente manera: Años TOTAL Diferencia en ventas Tarifa o alicuota Diferencia a pagar Más intereses Más recargos (10%) Gran Total (Fuente del cuadro: Fojas 2 a la 4 del expediente de antecedentes)

6 Página No.6 El contribuyente por medio de su apoderada legal, reconoció en el escrito de reconsideración que el no pago de este impuesto fue debido a un error involuntario y al desconocimiento, porque debió retener y pagar conforme a lo facturado y no a lo recolectado (foja 8 del expediente de antecedentes), mientras que en el Recurso de Apelación señala que en ningún momento su poderdante dejó de cancelar las sumas retenidas a la DGI y no debió ser castigado con el cobro de una facturación no pagada. La jurista sustenta en el recurso de alzada, que en base al numeral tercero del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 85 de 2005, la obligación del pago del impuesto nace con la percepción del pago total o parcial del servicio a prestar, tal y como lo hizo, conforme a la facturación expedida. C. Análisis del Tribunal Después de conocer los detalles y las constancias procesales del expediente de marras, compete a este Tribunal la revisión de lo actuado por el sujeto activo, así como los argumentos, fundamentos y constancias procesales aportadas por el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria dentro del marco de la norma procedimental y de los principios procesales que la sustentan. Para ello, analizaremos la conducta del contribuyente y la norma que la Administración Tributaria entiende como infringida en materia del pago del Impuesto Selectivo al Consumo de Bienes y Servicios (ISC), correspondiente a los años 2007, 2008 y Consta en el expediente, que la sociedad denominada, es contribuyente del Impuesto Selectivo al Consumo de Bienes y Servicios (ISC), en virtud del tipo de servicio que presta (Servicio de telefonía por cable, microondas y satelital). La Administración Tributaria en su labor fiscalizadora examinó los libros y documentos contables del negocio y determinó diferencias en los ingresos por servicios gravados con este impuesto, puesto que al comparar el monto de los impuestos pagados en concepto de ISC, frente a la base imponible registrada en libros, concluyó que había una diferencia. Así, al hacer el recálculo en base al ingreso declarado en libros, resultaron diferencias en el impuesto a pagar, con respecto al pagado para los años 2007, 2008 y 2009, que ascendió a B/. Si bien, tanto la autoridad de primera instancia como la parte actora se refieren al Decreto Ejecutivo No.85 de 2005, este último es el decreto reglamentario a la norma legal aplicable, la cual es el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 45 de 1995 modificada por la Ley 6 de 2005, que es clara al señalar que el hecho generador del impuesto en cuestión será cualquiera de los siguientes actos que ocurra primero, así: Artículo 4. Se considera ocurrido el hecho generador del impuesto.

7 Página No.7 3. En la prestación de servicios, con cualquiera de los siguientes actos el cual ocurra primero: a. Emisión de la factura correspondiente. b. Finalización del servicio prestado. c. Percepción del pago total o parcial del servicio a prestar. De la revisión o examen realizado sobre los libros de contabilidad y demás documentos de la empresa por parte de la Administración Tributaria, se deduce que la diferencia en ingresos encontrada corresponde a facturas o documentos equivalentes, puesto que no existe en el expediente prueba en contrario que indique que no existieron tales ingresos o que dichos ingresos no sean sujetos al gravamen del Impuesto Selectivo al Consumo de Bienes y Servicios. Siendo así, la diferencia en ingresos es gravable con el Impuesto en cuestión, puesto que cumple con uno de los presupuestos establecidos en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 85 de 26 de agosto de 2005, consistente en la emisión de la factura correspondiente, que da nacimiento a esta obligación tributaria. En tal sentido, el contribuyente aun cuando no hubiese recibido el dinero estaba obligado a pagar el Impuesto Selectivo al Consumo de Bienes y Servicios o I.S.C. discriminado en sus facturas. Sin embargo, lo que se trata en este caso, es que no existe coincidencia entre el impuesto pagado al fisco y el total de ingresos registrados en libros del negocio. Esta diferencia entre la contabilidad del negocio y la declarada al fisco es la observada y al no haber pruebas o fundamentos legales que establezcan la inexistencia de una obligación para el contribuyente, lo que resta es su cobro. Por lo antes expuesto, hemos identificado, lo que la doctrina denomina: incumplimiento de obligaciones sustanciales y formales del contribuyente, incurriéndose en una infracción tributaria. A pesar, de que el contribuyente declaró el ISC retenido conforme al dinero recolectado, no lo hizo en base a las cifras exactas en el rubro de ingresos registrado en libros, dejando de pagar al Tesoro Nacional una porción considerable de tal tributo, convirtiéndose en un contribuyente moroso, no sólo del pago a capital de dicho impuesto por la diferencia de ingresos encontradas, sino al pago de intereses y recargos correspondientes, establecidos previamente en el artículo 1072-A del Código Fiscal. Artículo 1072-A. Los créditos a favor del Tesoro Nacional devengarán un interés moratorio por mes o fracción de mes, contado a partir de la fecha en que el crédito debió ser pagado y hasta su cancelación. Este interés moratorio será de dos (2) puntos porcentuales sobre la tasa de referencia del mercado que indique anualmente la Superintendencia de Bancos. La tasa de referencia del mercado se fijará en atención a la cobrada por los bancos comerciales locales durante los seis (6) meses anteriores en financiamientos bancarios comerciales.

8 Página No.8 Los impuestos retenidos y no pagados al fisco dentro del plazo legal, causarán un recargo del diez por ciento (10%), sin perjuicio de los intereses y sanciones que procedan. La norma anterior constituye una de las formas coercitivas que tiene la dirección activa del Tesoro Nacional, por medio de la Administración Tributaria, facultados mediante Decreto de Gabinete No. 109 de 1970, para prevenir, investigar, controlar y sancionar a los contribuyentes que incurren en fraude e infracciones de las leyes fiscales en toda la República. Antes de finalizar el análisis y previo a la decisión final, se procedió a considerar los alegatos finales ordenados por el Tribunal Administrativo Tributario, mediante la Resolución No. TAT-ALF-068 de 14 de mayo de 2013, al cual se le corrió traslado a las partes para que presentaran sus escritos por el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de dicha resolución. En tal sentido, el entonces Director General de Ingresos no ejerció su derecho a presentar sus alegatos finales por medio de su apoderado legal, mientras que la apoderada legal del contribuyente presentó en tiempo oportuno sus alegatos conclusivos el día 24 de junio de 2013 (foja 17 del cuaderno del TAT). En dicho escrito, la licenciada, se reiteró en lo expresado en el Recurso de Apelación, en el sentido de que existe una condena de pago efectuada, a pesar de que consta en actas procesales medios probatorios que indican que en ningún momento la empresa dejó de cancelar en la Dirección General de Ingresos, las sumas recibidas o recaudadas en concepto del pago del Impuesto Selectivo al Consuno. Sin embargo, se ha castigado a la empresa con el cobro de una facturación no pagada y que de acuerdo a los auditores debió facturarse sin que la empresa haya recibido el pago o la cancelación del mismo. Por tales motivos, la actora legal solicitó al tribunal de segunda instancia su consideración, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 85 de 2005, que señala el nacimiento del hecho generador de este impuesto y reiteró la solicitud de que sea exonerado su poderdante del pago del impuesto no pagado por el contribuyente, en virtud de que el importe pagado fue el impuesto de la facturación expedida por la empresa y pagada por ella. Para culminar, este Tribunal después de analizado el expediente y los alegatos finales realizados por el recurrente, encuentra acreditado en el expediente la comisión de una infracción tributaria y en vista de que el contribuyente no pudo justificar la diferencia encontrada en libros por la Administración Tributaria y que en su lugar existe el reconocimiento de la falta, no existe motivo alguno para acceder a la solicitud realizada por la apoderada legal, debiéndose confirmar la decisión dictada por el funcionario conocedor de la presente encuesta administrativa.

9 Página No.9 PARTE RESOLUTIVA: Por lo que antecede, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, resuelve: PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No de 23 de mayo de 2011 y su acto confirmatorio expedido mediante Resolución No de 16 de mayo de 2012, ambas proferidas por la antigua Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual se dispuso EXIGIR al contribuyente, con RUC No., el pago de la suma de BALBOAS CON /100 (B/. ), nominal y BALBOAS CON /100 (B/. ) en recargos, en concepto de IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS (I.S.C.), correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009 SEGUNDO: COMUNICAR a las partes que la presente Resolución rige a partir de su notificación. TERCERO: ADVERTIR al contribuyente que con la presente resolución se agota la vía gubernativa, por lo que podrá accionar el control jurisdiccional ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. CUARTO: DEVOLVER el expediente de primera instancia y remitir copia autenticada de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos. QUINTO: ORDENAR el archivo y cierre del expediente. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos, 699, 1072-A, 1238 y 1238-A del Código Fiscal; Artículos 3, 5, 7 y 14 del Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 de agosto de 2005; del artículo 4 de la Ley 45 de 1995; Artículo 156 de la Ley No. 8 de 15 de marzo de 2010, Artículos 20, 171-A del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993; Artículos 2, y 18 del Decreto de Gabinete No. 109 de 1970 Notifíquese y Cúmplase. (Fdo.) ISIS ORTIZ MIRANDA Magistrada (Fdo)ELÍAS SOLÍS GONZÁLEZ Magistrado (Fdo.)MARCOS POLANCO MARTÍNEZ Magistrado (Fdo.)YULISSA BATISTA Secretaria General Encargada

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario VISTOS: Resolución No. TAT-RF-068 de 4 de septiembre de 2014 A través de la Resolución No. TAT-ADM-126 de 2 de julio de 2013, del Tribunal Administrativo

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario Resolución No. TAT-RF-038 de 5 de mayo de 2014 VISTOS: El Licenciado, en calidad de apoderado especial del contribuyente, con RUC No., interpuso Recurso

Más detalles

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28) DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario Resolución Nº TAT-RF-007 de 21 de enero de 2014. EXPEDIENTE: TAT-278-2011. VISTOS: Mediante la Resolución No. TAT-ADM-070 de 28 de marzo de 2012,

Más detalles

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa de decreto para adicionar el artículo 3 bis y un segundo párrafo al artículo 22 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a adecuar y actualizar el marco jurídico

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

CASUÍSTICA SOBRE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV (Venta Interna)

CASUÍSTICA SOBRE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV (Venta Interna) CASUÍSTICA SOBRE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV (Venta Interna) TERMODINÁMICA SA fue designado como Agente de Percepción del IGV a partir del 01 de julio del 2007. Dicha empresa se dedica a la venta

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

Reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas

Reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas Novedad Legal N 51 Reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas Mediante Suplemento del Registro Oficial No. 771 del 8 de junio de 2016, se promulgó el Reglamento

Más detalles

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario

República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario Resolución Nº TAT-ICC- 007 de 16 de septiembre de 2014 EXPEDIENTE: TAT- 071-2012 VISTOS: Mediante Resolución No. TAT-ADM- 271 de 11 de diciembre de

Más detalles

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR

Más detalles

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 1 * IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETIVO 2 * IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA OBJETIVO 4 * DÉBITO BANCARIO OBJETIVO 5 IMPUESTOS

Más detalles

República de Panamá. Tribunal Administrativo Tributario. Resolución No. TAT-RF-157 de 15 de noviembre de 2013 EXPEDIENTE: VISTOS:

República de Panamá. Tribunal Administrativo Tributario. Resolución No. TAT-RF-157 de 15 de noviembre de 2013 EXPEDIENTE: VISTOS: República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario EXPEDIENTE: 117-2011 VISTOS: La licenciada Elisa Santos Rojas, en representación del contribuyente, con RUC, presentó ante el Tribunal Administrativo

Más detalles

Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.210 de fecha 30/12/2015 Decreto N 2.169, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza

Más detalles

NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016

NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016 NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016 No. NAC-DGERCGC16-00000366 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ Principios y cuestiones Generales

SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ Principios y cuestiones Generales CICLO DE CAPACITACIÓN INTERNA SAT-ICA OCT 2011 SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ Principios y cuestiones Generales Abog. Edgar Villar Bustamante La Tributación en el Perú Internos Nacional SUNAT Administración

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO La Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, brinda a través del

Más detalles

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 República de Colombia libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 l P2111 Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TERMINO DE PRESCRIPCION - Cuando está corriendo y se crea una nueva ley, el prescribiente puede elegir cuál de las dos normas se debe aplicar / PRESCRIBIENTE - Tiene la facultad de escoger cual de las

Más detalles

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV Descifrando la Reforma INSTITUTO PERUANO DE DERECHO TRIBUTARIO ASOCIACION FISCAL INTERNACIONAL (IFA) GRUPO PERUANO Expositor: Dr. Javier Luque Bustamante Lima, 10 de Marzo 2004 Introducción 1. Ajustes

Más detalles

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: AN Nª844-Telco Panamá 18 de Mayo de 2007.

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: AN Nª844-Telco Panamá 18 de Mayo de 2007. AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: AN Nª844-Telco Panamá 18 de Mayo de 2007. "Por la cual se rechaza la asignación de setenta y seis (76) frecuencias adicionales a la concesionaria

Más detalles

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: CT-1763 Panamá 22 de Febrero de 2006.

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: CT-1763 Panamá 22 de Febrero de 2006. ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: CT-1763 Panamá 22 de Febrero de 2006. "Por medio de la cual se otorga a la empresa PREMIER CALL CENTER, INC. una Concesión para operar comercialmente

Más detalles

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y

Más detalles

PANEL. El procedimiento administrativo tributario en Panamá Propuesta de cambios: Una visión más garantista

PANEL. El procedimiento administrativo tributario en Panamá Propuesta de cambios: Una visión más garantista PANEL. El procedimiento administrativo tributario en Panamá Propuesta de cambios: Una visión más garantista Por. Adolfo J. Campos Barranco Abogado de Impuestos Planteamiento Qué se busca y límites de responsabilidad?.

Más detalles

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En

Más detalles

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,

Más detalles

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades. PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de

Más detalles

LAS MEDIDAS CAUTELARES: APLICACIÓN Y OPORTUNIDAD -ECUADOR- CARLOS MARX CARRASCO PORTUGAL

LAS MEDIDAS CAUTELARES: APLICACIÓN Y OPORTUNIDAD -ECUADOR- CARLOS MARX CARRASCO PORTUGAL LAS MEDIDAS CAUTELARES: APLICACIÓN Y OPORTUNIDAD -ECUADOR- CARLOS MARX CARRASCO PORTUGAL - 2011 1 Definición: evasión - elusión 2 Estrategia de la Administración para la generación de Riesgo. 3 Normativa:

Más detalles

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: n. 020-2015 ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al

Más detalles

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

Derechos reservados. Prohibida su reproducción. AMNISTÍA EN PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ Quién podrá acceder a la condición especial para el pago? ARTICULO 57. Condición especial para el

Más detalles

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados

CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados 1.3.FUNCIONES Reconocer a los efectos de antigüedad a los empleados

Más detalles

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.

MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. Honorable Corte Suprema de Justicia:, mayor de edad, soltera, Abogada, inscrita en el Colegio

Más detalles

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 18970 DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor URIEL FRANCISCO PAMPLONA BELTRAN Carrera 7 No 71-52 Torre A Oficina 504 Bogotá D.C. Ref: Radicado 904461

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"

ANEXO N. 2: Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico" 8.1 REGISTRO DE COMPRAS Campo Long. Obligatorio única Descripción Formato Observaciones 5. Si periodo es menor a periodo informado,

Más detalles

BO LETIN TRIBUTARIO ESPECIAL Reducción de tasa de detracciones RS / SUNAT

BO LETIN TRIBUTARIO ESPECIAL Reducción de tasa de detracciones RS / SUNAT RESUMEN Desde e 1 de julio de 2014 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia N 203-2014/ SUNAT que aprobó la reducción de tasas de detracción para los servicios comprendidos en los numerales

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA CIVIL 241/2015 (SENTENCIA 187/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, veinte

Más detalles

DECRETO Nº DE 2015

DECRETO Nº DE 2015 La Alcaldesa Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 91 literal a, numeral 6 de la Ley 136

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS

Más detalles

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de 16.07.008 DECRETO Nº 344/008 Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 16 de Julio de 2008 Visto: la Ley Nº 18.314 de 4 de julio

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,

Más detalles

Señores JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1.

Señores JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1. JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1., identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. expedida en, de la manera más respetuosa manifiesto

Más detalles

2. Tributos directos e indirectos Relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva.

2. Tributos directos e indirectos Relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva. 1. Tributos vinculados y no vinculados Realización de una actividad estatal o con repercusión a favor del contribuyente. tributos vinculados las Tasas y Contribuciones tributos no vinculados los impuestos.

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA, ESTANCIA y SERVICIO DE EXTERNADO (Comidas) EN VIVIENDA DE MAYORES DE MUNERA.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA, ESTANCIA y SERVICIO DE EXTERNADO (Comidas) EN VIVIENDA DE MAYORES DE MUNERA. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA, ESTANCIA y SERVICIO DE EXTERNADO (Comidas) EN VIVIENDA DE MAYORES DE MUNERA. Por parte del Sr. Alcalde Presidente, se procede a dar cuenta pormenorizada

Más detalles

Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Ciencias Administrativas Unidad Mexicali

Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Ciencias Administrativas Unidad Mexicali DERECHO TRIBUTARIO HC 2 HL HT 3 HPC HCL HE CR 7 Etapa de formación a la que pertenece: BASICA Carácter de la Asignatura: Obligatoria: X Clave: PROPOSITO DE LA MATERIA Este curso de Derecho TRIBUTARIO se

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS. RESOLUCION No POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 De la Reorganización de los

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS. RESOLUCION No POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 De la Reorganización de los MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No. 63-2011 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de fecha 21 de abril de 1994,

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-052-08 QUE DECIDE SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA FHM CELULARES GRATIS, CONTRA LA RESOLUCIÓN No.

Más detalles

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012, LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 113-04 QUE CONOCE DEL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA RADIO CIMA 100, S. A., EN CONTRA DE LA RESOLUCION NO.

Más detalles

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ESE NIT ANZOATEGUI TOLIMA

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ESE NIT ANZOATEGUI TOLIMA VERSION:1 CODIGO: ESDEGER01 FECHA DE ACTUALIZACION: MARZO DE 2014 Página: 1 de 5 RESOLUCION 284 (Junio 02 de 2016) Por medio en el cual se prorroga un nombramiento en provisionalidad dentro de la planta

Más detalles

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS

ABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS ABC Circular externa 100-000007 Solicitud de información LIBRANZAS Comercialización y administración Solicitud de información sobre la actividad de comercialización y administración de créditos libranza

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR. CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. ~~la; )4 ~ ~_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,....~!!'I,,~=,~.~-. REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de

Más detalles

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras 8 Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras 1. Código de la moneda (Tabla 4). 2. Clasificación de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30). Aplicable solo a los contribuyentes que hayan obtenido

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la

Más detalles

Reglamento Autorización de Negociación de Títulos Públicos GUÍA Sección IX Control de los documentos y los registros

Reglamento Autorización de Negociación de Títulos Públicos GUÍA Sección IX Control de los documentos y los registros Página 1 de 5 SECCIÓN NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS. Solicitud por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, Entes Autárquicos y Empresas del Estado Nacional. 1. Presentación de solicitud de autorización

Más detalles

REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS BAJO FRÍO" El Administrador General, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:

REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS BAJO FRÍO El Administrador General, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No. 825 -Elec Panamá, 11 de mayo de 2007 "Por la cual se autoriza a la empresa FOUNTAIN INTERTRADE CORP. para que presente

Más detalles

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario Resolución Nº TAT-RF-079 de 4 de julio de 2013 VISTOS: El licenciado -------------, en su calidad de apoderado especial de la asociación sin fines

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS

Más detalles

DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO DECRETO No.40-2002 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que de acuerdo con la Constitución Política de la República, es responsabilidad del Estado la preservación, conservación y rescate

Más detalles

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 La SHCP podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA FACULTAD DETERMINADORA TRIBUTARIA EN EL CANTÓN..

MODELO DE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA FACULTAD DETERMINADORA TRIBUTARIA EN EL CANTÓN.. MODELO DE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA FACULTAD DETERMINADORA TRIBUTARIA EN EL CANTÓN.. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... Considerando: el artículo 238 de la Constitución

Más detalles

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-15 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley Nº 2492

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DE DEPURACION DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Debe constar el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración

Más detalles

Gaceta Oficial No de fecha 8 de noviembre de 2016

Gaceta Oficial No de fecha 8 de noviembre de 2016 Providencia N SNAT/2016/0098, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2017. REPÚBLICA

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia ACUERDO No. PSAA12-9212 (Febrero 1 de 2012) Por el cual se adoptan medidas transitorias en el Distrito

Más detalles

Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo?

Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo? 1. Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo? El procedimiento Administrativo Coactivo es un procedimiento especial por medio del cual la Administración tiene la facultad de cobrar directamente

Más detalles

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUE- NOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUE- NOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUE- NOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El régimen establecido en el artículo 13 de la ley 13.850 para el impuesto a los

Más detalles

Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33. Puerto De Santa Cruz

Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33. Puerto De Santa Cruz Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33 Puerto De Santa Cruz EDICTO. Aprobación definitiva Reglamento regulador del registro contable de facturas No habiéndose formulado reclamaciones o sugerencias

Más detalles

PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº La Paz, 10 de abril de 2013

PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº La Paz, 10 de abril de 2013 PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0012-13 La Paz, 10 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que la Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Las Constancias

Más detalles

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ESCUELAS DEPORTIVAS DE DISCAPACITADOS PARA AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL 2008

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ESCUELAS DEPORTIVAS DE DISCAPACITADOS PARA AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL 2008 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ESCUELAS DEPORTIVAS DE DISCAPACITADOS PARA AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL 2008 Según el reglamento regulador del Plan de Asistencia Económica y Cooperación

Más detalles