Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

Transcripción

1 GCBA CONTRA ASCENSORES SCHINDLER S.A. SOBRE EJ.FISC. - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL, Expte: EJF / 0 Ciudad de Buenos Aires, 19 de marzo de VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició la presente ejecución fiscal contra ASCENSORES SCHINDLER S.A. (contribuyente Nº ) a fin de obtener el cobro de la suma de pesos ciento doce mil quinientos setenta y seis con cuarenta centavos ($ ,40), con más sus intereses y costas, en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos, monto determinado sobre base cierta en el expediente administrativo 16310/2010, correspondiente a los anticipos 12 de 1999; 1 y 3 a 12 de 2000; 1 a 12 de 2001 y 2002; 1, 2, 4, 6, 7, 8 y 10 a 12 de 2003; 4 y 6 de 2004; 1, 3 y 6 a 12 de 2005 (v. fs. 1/9). Debidamente intimada de pago (cfme. fs. 10/11), a fs. 19/27, se presentó la empresa demandada mediante su apoderado y contestó la demanda. En primer término, planteó la caducidad de la instancia (rechazada mediante la resolución de fs. 34) y en subsidio, la excepción de prescripción de los anticipos 12 del año 1999 al 6 del En este sentido y para el hipotético caso de que el GCBA quisiera valerse de la suspensión de la prescripción dispuesta por la ley 671, dejó planteada su inconstitucionalidad por ser contraria a lo dispuesto en el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional y a las directrices dictadas por la Corte Suprema de Justicia en los autos Municipalidad de Avellaneda s/ incidente de verificación en: Filcrosa S.A. s/ quiebra. Asimismo, en subsidio de ello, opuso la excepción de inhabilidad de título. Efectuó reserva del caso federal y ofreció prueba. Luego de una serie de cuestiones procesales (v. fs. 34,45/7, 52, 63, 71/4 y 80), a fs. 90/102 el letrado apoderado del GCBA contestó las defensas opuestas por la contraria. Efectuó un breve relato de los antecedentes de la causa y, concretamente con relación a la prescripción, señaló que el cómputo del plazo de los anticipos más antiguos (12/1999 y 1 a 11 de 2000) comenzó a correr desde el primero de enero del año 2001 y que a ello hay que agregar las diferentes suspensiones establecidas en los arts. 76 y 78 del Código Fiscal, más la del art. 13 de la ley 671. Asimismo, sostuvo la constitucionalidad de esta última norma. Finalmente, respondió el planteo de inhabilidad de título y solicitó su rechazo. Ofreció prueba y efectuó reserva de acudir ante el TSJ y del caso federal. A fs. 112 se ordenó la remisión de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal en atención a la defensa de inconstitucionalidad, que emitió su dictamen a fs. 114/6. En primer término, recordó el criterio restrictivo en cuanto a la posibilidad de efectuar este tipo de planteos en el marco del juicio de ejecución fiscal. Por otra parte, expuso la doctrina de la CSJN en el precedente Filcrosa ya mencionado como así

2 también la postura contraria del Tribunal Superior local recaída en los autos Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires c/ DGR (Res. 1881/DGR/2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR (art. 114 Código Fiscal), expte. 2192/2003, sentencia del 17 de noviembre de 2003, criterio ratificado en posteriores pronunciamientos (cfme. TSJCABA, YPF S.A. c/ Dirección General de Rentas [Res. N 480-DGR-2000] s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones DGR art. 114 Código Fiscal ). De esta forma, consideró pertinente mantener el criterio sostenido por el Tribunal Superior y opinó que el planteo de inconstitucionalidad no podría prosperar. Por lo tanto, concluyó que para el supuesto de que se entendiera necesario analizar el planteo efectuado por la demandada a fs. 22/vta., debería ser desestimado. En tales condiciones y toda vez que la prueba ofrecida por ambas partes ya se encontraba remitida a este Tribunal en los autos Ascensores Schindler S.A. c/gcba s/ impugnación de Actos Administrativos (exp /0), a fs. 117 pasaron los autos a resolver, providencia que se encuentra firme. 2. Que en primer lugar, corresponderá pronunciarse respecto de la excepción de prescripción planteada, defensa que se encuentra prevista en el art. 451, inc. 7, CCAyT. A tal fin es útil recordar que [l]a prescripción es un instituto por el cual se adquiere o se pierde un derecho real o personal por el sólo transcurso del tiempo. Planteada como excepción, implica que quien la opone no discute ni afecta el derecho del que se trate, sino que sólo aduce la imposibilidad de reclamarlo en juicio atento a que ha fenecido el plazo durante el cual el acreedor podía válidamente hacerlo. (cfme. FALCÓN, ENRIQUE M., Procesos de Ejecución, Tomo 1, Juicio ejecutivo, volumen A, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 1998, p. 307). De conformidad con los argumentos esgrimidos por las partes, ambas están de acuerdo en que el plazo aplicable es de cinco (5) años y en su forma de cómputo (a partir del 1 de enero del año siguiente al de su vencimiento). Por lo tanto, la cuestión se ciñe a determinar cómo inciden en dicho plazo las diferentes causales de interrupción y suspensión previstas en la ley 671 como así también en el Código Fiscal, y una vez dilucidado ello, establecer si los períodos reclamados se encuentran o no prescriptos. En efecto, la parte actora estima que corresponde aplicar los preceptos del Código Fiscal, en tanto la demandada postula que el presente caso debe ser resuelto con las normas contenidas en dicho cuerpo normativo siempre que se ajusten a las previsiones del Código Civil y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 3. Que a fin de resolver este aspecto, no es ocioso recordar que en reiteradas oportunidades me he pronunciado sobre la cuestión debatida en autos y he señalado que la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de su autonomía, cuenta con facultades propias para legislar en materia tributaria y para establecer, respecto de las obligaciones comprendidas en ella, normas en materia de prescripción diferentes a las

3 previstas por el Código Civil, el que por otro lado, no cuenta con disposiciones precisas para esta materia. Igual tesitura venían adoptando tanto el Tribunal Superior de Justicia (in re Sociedad Italiana de Beneficencia, ya citado) como las Salas de la Cámara de Apelaciones del fuero (ver, entre muchos otros, GCBA c/ Textil Santa Fe SA s/ Ejecución Fiscal, EJF /0, Sala II, sentencia del 15 de julio de 2004; e YPF SA c/ DGR [res. 480/DGR/2000] s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR, RDC 37, Sala I, sentencia del 27 de junio de 2003). Sin embargo, el Tribunal Superior ha variado su posición, pues recientemente se ha expedido en el sentido de que corresponde acatar la última jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por razones de economía procesal y, por lo tanto, aplicar las normas de prescripción establecidas en el Código Civil (cfme. lo resuelto en los autos Marini Osvaldo Oscar s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Osvaldo Marini s/ ej. Fisc.-avalúo, sentencia del 22 de octubre de 2013). Para así decidir, el máximo tribunal nacional, hizo especial referencia a los fundamentos expuestos por la Procuradora Fiscal a cuyo dictamen se remitió la Corte para resolver una cuestión análoga a la que aquí se ventila, quien sostuvo que las provincias y en este caso la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local. Parece necesario insistir aquí, una vez más, en que, como dijo esa Corte, la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho (CSJN, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Bottoni Heriberto s/ ejecución fiscal radicación de vehículos, sentencia del 6 de diciembre de 2011). En consecuencia, y a los fines de evitar un dispendio jurisdiccional que atentaría contra el principio de economía procesal, entiendo que corresponde acoger el criterio postulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos Bottoni, entre tantos otros, y seguido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en la causa Marini, y aplicar a los fines del cómputo del plazo de prescripción para perseguir el cobro de los tributos locales, los preceptos establecidos en el Código Civil. 4. Que es en este contexto que corresponde analizar la normativa aplicable al caso. Con relación al plazo que debe regir respecto del cual no hay controversia entre las partes, el art inciso 3 del Código Civil establece que prescribe por cinco (5) años la obligación de pagar los atrasos de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos. Esta norma resulta acorde con lo dispuesto en el art. 68 C.F. (t.o y ss., aplicable en virtud de la fecha de inicio de la determinación de oficio: 12 de diciembre de 2006; cfme. fs. 1109/12 de las actuaciones administrativas reservadas en Secretaría), en tanto dispone: [l]as acciones y poderes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para determinar y exigir el pago

4 de impuestos y demás contribuciones integrantes de su régimen rentístico, prescriben: 1. Por el trascurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse o de denunciar su condición de sujeto pasivo de la obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación. Con relación al inicio del término de prescripción para determinar el impuesto y facultades accesorias, así como la acción para exigir el pago, la norma local dispone que comenzará a correr desde el 1 de enero del año siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y/o ingreso del gravamen ; cfme. C.F. t.o y ss.). Cabe mencionar al respecto que si bien ambas partes efectuaron el cómputo del inicio de la prescripción aplicando esta norma, no puede dejar de señalarse que en virtud de las manifestaciones efectuadas en el considerando 3, dicha disposición resulta contraria a lo dispuesto en el art del Código Civil en tanto establece que la prescripción comienza a correr desde la fecha del título de la obligación y por dicha razón la CSJN descalificó a las normas locales que tienen un alcance similar a las del Código Fiscal citado (ver a título de ejemplo CSJN, Fisco de la Provincia c/ Ullate, sentencia del 1 de noviembre de 2011). Por otra parte, ya he tenido oportunidad de pronunciarme sobre este aspecto si bien en relación con otro impuesto, resolviendo una cuestión similar con prescindencia de la aplicación de dicha disposición del Código Fiscal Porteño (ver GCBA contra Sandra Inés Alfonso sobre Ejecución Fiscal ABL, EXPTE /0, sentencia del 4 de diciembre de 2013, en trámite por ante la secretaría número 26). Tampoco hay controversia entre las partes con relación a la suspensión por un (1) año del curso de la prescripción en los términos del art. 3986, segundo párrafo del Código Civil en cuanto establece la prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción. Por otra parte, cabe destacar además que el art. 76 C.F. (t.o y ss) se ajusta a esta norma al prever que la prescripción se suspende por el plazo indicado desde la fecha de la notificación fehaciente de la intimación administrativa de pago de gravámenes determinados cierta o presuntivamente, con relación a las acciones y poderes fiscales para exigir el pago intimado (art. 76, C.F. t.o y ss.). Con relación a las causales de interrupción, no hay desacuerdo entre las partes en que el inicio de la ejecución fiscal tiene ese efecto en virtud de lo dispuesto por el art. 3986, primer párrafo del Código Civil, a cuyas previsiones se ajusta lo dispuesto por el art. 78 inc. 3 C.F. (t.o y ss.). Finalmente, corresponde que me pronuncie con relación al planteo de inconstitucionalidad de la ley 671 efectuado por la demandada, cuyo rechazo ha solicitado la actora y sostenido también la Sra. Fiscal (cfme. fs. 115/6). Cabe recordar que dicha ley publicada en el BOCBA Nº 1330 el 30 de noviembre de 2001 suspendió la prescripción de las deudas impositivas por el término

5 de un año a partir de su entrada en vigencia (cfme. art. 13). No se desconoce que la admisión de la inconstitucionalidad como excepción en el marco de la ejecución fiscal se encuentra controvertida a nivel nacional y provincial, tanto en doctrina como jurisprudencia, pasando desde quiénes no la admiten en ningún supuesto, los que proponen su procedencia sin restricciones como excepción autónoma, quiénes la admiten excepcionalmente y los que la consideran implícita en la excepción de inhabilidad de título. Sin adoptar una postura definitiva al respecto, considero que en el caso no existe óbice para introducirme en su análisis teniendo en cuenta la índole del planteo y la evolución jurisprudencial que ha habido al respecto tanto de la CSJN como del TSJCABA. Concretamente, la cuestión referida a la validez de la suspensión dispuesta en la ley aquí cuestionada ha sido resuelta por la CSJN en los autos Bottoni ya citados y el TSJCABA, con posterioridad a ello, ha decidido acatar la doctrina de la CSJN en este aspecto tal como surge de los autos Marini, también ya mencionados. En consecuencia, teniendo en cuenta los precedentes citados y lo manifestado en el considerando 3, corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la suspensión prevista en el art. 13 de la ley 671. Ello asentado, corresponde que me pronuncie en último término con relación a otras causales de suspensión previstas en el código Fiscal. En efecto, el citado art. 76 inc. 1 del Código Fiscal establece también que [c]uando medien recursos de reconsideración o jerárquico, la suspensión hasta el importe del gravamen liquidado se prolonga hasta ciento ochenta (180) días después de notificada la resolución dictada en los mismos. Y el art. 77 C.F. (t.o. 2006) prevé una suspensión por ciento ochenta días (180) días corridos contados desde la fecha de notificación de la resolución que inicia el procedimiento de determinación de oficio. Hay que poner de manifiesto que la actora expresamente considera que el cómputo de los plazos debe realizarse teniendo en cuenta estas normas, mientras que la demandada no sólo no las cuestiona, sino que ni siquiera las menciona. Entiendo que en virtud de las consideraciones efectuadas en forma precedente en torno a la aplicación de las normas del Código Civil para el tema bajo estudio y la clara línea jurisprudencial tanto por el máximo tribunal nacional como por el de la Ciudad, corresponde que más allá de la falta de cuestionamiento por parte de la actora se proceda a su declaración de inconstitucionalidad de oficio, por cuestiones de economía procesal, ya que dichas normas resultan contrarias a las previsiones del Código Civil y a la doctrina de la CSJN y TSJCABA. En este sentido, cabe recordar que tanto la CSJN como el TSJ CABA se han pronunciado en forma favorable con relación a este tipo de pronunciamientos de oficio. Basta recordar la sentencias recaídas en las causas Mill de Pereyra, Rita A. y otros c/provincia de Corrientes del 27 de septiembre de 2001, y Banco Comercial de Finanzas (en liquidación Banco Central de la República Argentina) s/ quiebra, del 19

6 de agosto de 2004, de la CSJN y el precedente Comisión Municipal de la Vivienda c. Saavedra, Felisa A. y otros, del 07 de octubre de 2002, del TSJCABA. En tales condiciones, dichos plazos de suspensión no resultan aplicables al caso de autos. 5. Que es en este contexto normativo en el que cabe analizar el planteo de prescripción efectuado por la demandada. Como ya se señaló en el considerando 1, el impuesto a los ingresos brutos aquí reclamado (anticipos 12 de 1999; 1 y 3 al 12 de 2000; 1 al 12 de 2001 y 2002; 1, 2, 4, 6, 7, 8 y 10 al 12 de 2003; 4 y 6 de 2004; 1, 3 y 6 al 12 de 2005) surge de la determinación de oficio sobre base cierta efectuada en el expediente administrativo 16310/2010 (en adelante EA). De este modo, resulta de utilidad mencionar algunas actuaciones administrativas y sus respectivas fechas, ya que son relevantes para la solución del presente planteo. En primer término, la resolución que da inicio al procedimiento de determinación de oficio data del 12 de diciembre de 2006 (cfme. fs. 1109/10 EA) y fue notificada a la parte el 19 de diciembre de 2006 (v. fs EA). Luego, la resolución determinativa de oficio es del 20 de junio de 2007 (fs. 1187/90 EA) y fue notificada el 25 de junio de 2007 (fs EA). Contra dicho acto, la empresa demandada interpuso recurso de reconsideración el 17 de julio de 2007, el cual fue rechazado el 28 de octubre de 2009 y notificado el 9 de noviembre del mismo año (ver fs. 1226/40; 1291/2 y 1298 EA). Luego, interpuso recurso jerárquico el 30 de noviembre de 2009, el cual fue rechazado el 3 de septiembre de 2010 y notificado el 13 de octubre del mismo año (ver fs. 1303/17; folio 1328 y 1332 EA). Por otra parte, la presente ejecución fiscal fue iniciada con fecha 28 de diciembre de 2010 (v. fs. 9 vta.) y no hubo renuncia al plazo de prescripción transcurrido a favor de la empresa (v. fs in fine y vta. EA). Así, de conformidad con las normas que se han considerado aplicables en el apartado precedente, corresponde en primer término tener en cuenta la fecha de notificación de la resolución que determina de oficio e intima al pago de lo adeudado (25 de junio de 2007). De esta forma, si contamos cinco (5) años hacia atrás de esa fecha, llegamos a la conclusión de que todos los períodos que vencieron con anterioridad a ella (25 de junio de 2002) se encuentran prescriptos. Es decir, que todos los anticipos correspondientes al año 2000, 2001 y hasta el anticipo 5/2002, con vencimiento el 14 de junio de 2002 (v. fs. 1046/8 EA), se encontraban prescriptos a la fecha de notificación de la resolución ya mencionada. En este sentido, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que los actos interruptivos o suspensivos de la prescripción deben verificarse necesariamente antes de su vencimiento toda vez que mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo ya cumplido (Fallos: 312:2152 y 320:1081).

7 A partir de esa fecha (25 de junio de 2007) rige la suspensión por un año desde la notificación de la resolución determinativa de oficio (art. 3986, segundo párrafo C. Civ. y art. 76 CF t.o y ss). Luego, el plazo reanudado el 26 de junio de 2007 se interrumpió con el inicio de la ejecución fiscal el 28 de diciembre de De esta forma, los períodos que vencieron luego la reanudación del plazo, pero antes del inicio del juicio (28 de diciembre de 2010) también se encontraban prescriptos. Entre ellos, los anticipos 6 a 12 de 2002, 2003 y 4 y 6 de En efecto, el último de ellos venció el 14 de julio de 2004, de modo que el plazo quinquenal de prescripción, prolongado por un año en virtud de la suspensión antes mencionada, operó el 14 de julio de 2010, de modo que se encontraba prescripto al igual que los restantes más antiguos antes del inicio de la presente ejecución. De este modo cabe concluir que las únicas obligaciones exigibles al momento de inicio de la presente ejecución fiscal son las correspondientes a los anticipos del año 2005, que no se encontraban prescriptas al momento de promover la demanda. 6. Que ello establecido, corresponde pronunciarse ahora respecto de la excepción de inhabilidad de título planteada en subsidio a la de prescripción. Cabe recordar al respecto que el art. 451 inciso sexto del Código Contencioso Administrativo y Tributario la enumera dentro de las excepciones admisibles en el juicio de ejecución fiscal y la define como aquella [b]asada exclusivamente en vicios de forma de la boleta de deuda. De ello resulta que en el marco de estos procesos no procede, en principio, la discusión de la causa de la obligación. Sin embargo, esa restricción no puede llevar al extremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente o inexigible; empero la demostración de tales supuestos debe resultar manifiesta del proceso (cfme. CSJN Fallos 325:3314, 324:1924, entre muchos otros). La demandada funda su planteo en la absoluta y notoria nulidad de la resolución determinativa y sancionatoria N 1352/DGR/2001, en la que se sustenta la boleta de deuda que se ejecuta en las presentes actuaciones. Considera que no cabe otorgar presunción de legitimidad ni ejecutoriedad a un acto nulo, dado que considera que ello es lo que ocurre con el acto cuestionado. Considera que basta para ello un simple cotejo con las actuaciones administrativas, razón por la cual considera que no excede el marco de conocimiento de la presente ejecución fiscal. Agrega que no se pretende la correcta clasificación de la actividad de la demandada (cuestión que deberá dilucidarse en el expediente ordinario iniciado a tal efecto), sino simplemente que se ponga un límite a la arbitrariedad con la que el fisco ejerce la función que se le ha encomendado (fs. 23). Expresa que el ajuste contenido en la determinación se basa en una diferencia de criterio del fisco local en torno a la clasificación de la actividad de la empresa demandada, que requería la intervención de expertos. Sin embargo continúa

8 la actora desestimó la prueba ofrecida en el marco del expediente administrativo y tampoco contó con ningún asesoramiento técnico que avalara sus conclusiones. Considera que estas circunstancias afectan su derecho de defensa. Luego, efectúa manifestaciones entorno a la actividad que desarrolla su empresa y concluye en la inexistencia de la deuda por considerar que el acto que le sirve de causa es nulo por haber ajustado la obligación tributaria de ASSA con fundamento en cuestiones eminentemente técnicas y fácticas, negando arbitrariamente la prueba ofrecida por la Empresa. Dicho extremo alegado, no requiere un análisis o probanzas insistimos nuevamente más allá del cotejo de los antecedentes administrativos de la Resolución y de la boleta de deuda (fs. 25vta.). Con relación a la doble tributación invocada por la Empresa, considera que también hubo violación a su derecho de defensa por cuanto la Administración habría considerado necesaria la realización de una pericia contable pero que debía ser desestimada en esa instancia. Entiende que no se puede dotar a la resolución de una aptitud generadora de una deuda ejecutable, en tanto no se han respetado las garantías y los derechos elementales del debido proceso (fs. 26 y vta.). En cuanto a la prueba ofrecida cabe destacar que el propio Código fiscal habilita al Fisco a admitir o rechazar la prueba ofrecida al mencionar que la Dirección General debe decidir mediante acto fundado e irrecurrible sobre las pruebas cuya producción requiera el contribuyente (cfme. art. 121 inc. 10 t.o y ccdtes. anteriores y posteriores). Surge además del acto cuestionado la realización de una pericia contable en sede administrativa, en la cual se habría basado la actora para adoptar su decisión (v. fs. 1188). A ello cabe agregar tal como lo manifiesta la propia demandada que ante este mismo juzgado y secretaría tramitan los autos Ascensores Schindler S.A. c/ GCBA s/ impugnación de Actos Administrativos (Exp /0, ya citados). En dicho expediente precisamente se cuestiona la resolución determinativa de oficio por similares aunque más desarrollados argumentos que los aquí expuestos. Dicha impugnación se encuentra en plena etapa de prueba y a fin de probar sus dichos se ha ofrecido entre otras prueba pericial que aún no se encuentra producida. En este contexto, el planteo de inhabilidad efectuado resulta improcedente. En mérito a todo ello y oída la Sra. Fiscal, RESUELVO: I. ADMITIR la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, declarar prescriptos los anticipos 12/99 al 6/2004. II. RECHAZAR la excepción de inhabilidad de título respecto de los anticipos correspondientes al año III. MANDAR LLEVAR adelante la ejecución fiscal promovida contra ASCENSORES SCHINDLER S.A hasta hacer íntegro pago a la actora de la suma de ochocientos once pesos ($811), con más sus intereses y costas. IV. IMPONER las costas por su orden, en atención a que el cambio

9 jurisprudencial y de criterio del suscripto fueron posteriores al inicio de la presente ejecución (arg. Art. 62 segundo párrafo CCAyT). V. DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales intervinientes hasta el momento en que se apruebe la liquidación definitiva. Regístrese, notifíquese a las partes y a la Sra. Fiscal en su público despacho mediante la remisión de las actuaciones. Oportunamente archívese, previo cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la ley 327. Fdo. GUILLERMO SCHEIBLER. Juez. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 13 Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura 1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

El Dr. Brodsky dijo:

El Dr. Brodsky dijo: En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año 2012, se reúnen los miembros de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Edith Viviana Gómez (Vocal Titular de la Vocalía de la 10a. Nominación),

Más detalles

JURISPRUDENCIA. VISTOS los AUTOS: indicados en el epígrafe, RESULTA:

JURISPRUDENCIA. VISTOS los AUTOS: indicados en el epígrafe, RESULTA: JURISPRUDENCIA Impuestos provinciales. Prescripción. Radicación de vehículos. Inconstitucionalidad de las normas locales. Precedente FILCROSA S.A. Expte. 6.816/09 Bottoni, Julio Heriberto s/queja por recurso

Más detalles

RESPONSABILIDAD MEDICA, EXPTE: EXP 5262 / 0. del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 142) contra la resolución

RESPONSABILIDAD MEDICA, EXPTE: EXP 5262 / 0. del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 142) contra la resolución Fiscalía de Cámara Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Ministerio Público Fiscal Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires LEIBKOWICZ PEDRO CARLOS Y OTROS RESPONSABILIDAD

Más detalles

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012, LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------

Más detalles

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier

Más detalles

representante de la parte actora.

representante de la parte actora. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL //la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de junio de 2016,

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TERMINO DE PRESCRIPCION - Cuando está corriendo y se crea una nueva ley, el prescribiente puede elegir cuál de las dos normas se debe aplicar / PRESCRIBIENTE - Tiene la facultad de escoger cual de las

Más detalles

11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General

11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 11408/14 "OSDE Organizaci6n de Servicios Directos Empresarios s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado

Más detalles

IVA-SEGUROS TRATAMIENTO DE LOS SEGUROS CON RIESGOS RADICADOS EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (TERRITORIO AMPARADO POR LA LEY19640)

IVA-SEGUROS TRATAMIENTO DE LOS SEGUROS CON RIESGOS RADICADOS EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (TERRITORIO AMPARADO POR LA LEY19640) IVA-SEGUROS TRATAMIENTO DE LOS SEGUROS CON RIESGOS RADICADOS EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (TERRITORIO AMPARADO POR LA LEY19640) 2º Jornada de Seguros 1 IVA- SEGUROS PRESTACION ALCANZADA CON EL IVA

Más detalles

el art. 21 de la ley 48.

el art. 21 de la ley 48. Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el

Más detalles

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración

Más detalles

Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016

Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016 Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016 SERGIO FEDERICO VEGA SECRETARIO DE COORD. ADMINISTRATIVA svega@fiscalias.gob.ar Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 22/06/2016 17:28:02

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

Impuesto a las Ganancias. Servidumbres petroleras.

Impuesto a las Ganancias. Servidumbres petroleras. Impuesto a las Ganancias. Servidumbres petroleras. Corte Suprema de Justicia: Causa Yparraguirre kpmg.com.ar Omar Díaz Socio de Energía / Impuestos y Legales de KPMG Argentina Richard L. Amaro Gómez Consultor

Más detalles

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I.

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I. G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L 2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Dictamen jurídico

Más detalles

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES TEMA: IVA OPCIÓN PAGO TRIMESTRAL CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN RETENCIONES Y PERCEPCIONES FLEXIBILIZACIÓN En el Boletín Oficial del día

Más detalles

AUTOR: GUSTAVO A. MAMMONI. TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN DE BS. AS. SALA: I (INTEGRADA CON LA VOCAL DE LA 6ª NOMINACIÓN EN CARÁCTER DE

AUTOR: GUSTAVO A. MAMMONI. TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN DE BS. AS. SALA: I (INTEGRADA CON LA VOCAL DE LA 6ª NOMINACIÓN EN CARÁCTER DE AUTOR: GUSTAVO A. MAMMONI. TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN DE BS. AS. SALA: I (INTEGRADA CON LA VOCAL DE LA 6ª NOMINACIÓN EN CARÁCTER DE SUBROGANTE). AUTOS: YOSHIDA ARG. S.A. FECHA: 27 DE FEBRERO DE 2006.

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Zº Notificación 246, Tel.

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. calle San Martín 1009, 2º piso, oficina B, de esta Ciudad, Zº Notificación 246, Tel. SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. Señora Juez: Ricardo SUKIASSIAN, Contador Público con domicilio constituido en calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Zº Notificación

Más detalles

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE C U E S T I O N: QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE C U E S T I O N: QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN ST1 24049/4 En la ciudad de corrientes a los seis ( 06 ) días del mes de agosto del año dos mil siete, estando reunidos los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia Doctores Carlos Rubín, Fernando

Más detalles

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA Córdoba, Octubre de 2012 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA Se remarca y puntualizan los artículos que DEBEN necesariamente modificarse respecto del Proyecto elaborado por el CPCE de

Más detalles

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012 Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII Procuración General de la Nación 08/08/2012 SEGURIDAD SOCIAL Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Complementaria del haber

Más detalles

AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO. ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981)

AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO. ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981) AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981) 1. Prescripción: interrupción y caducidad (Art. 45 CT) Expositor: Dr. Luis Hernández

Más detalles

UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO

UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO Profesor Titular Profesor Adjunto Abog. Francisco J. Bustelo C.P. Álvaro Álvarez UNIDAD

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS

Más detalles

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Ley

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Ley PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Ley 11.683 1 AFIP Decreto 618/97 Entidad autárquica en el orden administrativo en lo atinente asu organización yfuncionamiento. Se entiende también que tiene funciones de un organismo

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación LABORAL. DIFERENCIAS SALARIALES. RECHAZO DE RECONVENCIÓN. CAUSA PENAL. PROCEDIMIENTO. ART. 75 DE LA LEY 18.345. CARÁCTER AUTÁRQUICO DE LA ACCIONADA. INAPLICABILIDAD DE LAS NORMAS

Más detalles

Casa de Moneda s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Casa de Moneda s/ despido, para decidir sobre su procedencia. CSJ 498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Baltazar e/ Sociedad del Estado Casa de Moneda s/ despido. Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa

Más detalles

Córdoba, treinta de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS: Los autos caratulados: "R. N. B. C/ F. M. A. -RÉGIMEN DE VISITA/ALIMENTOS - CONTENCIOSO

Córdoba, treinta de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS: Los autos caratulados: R. N. B. C/ F. M. A. -RÉGIMEN DE VISITA/ALIMENTOS - CONTENCIOSO Córdoba, treinta de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS: Los autos caratulados: "R. N. B. C/ F. M. A. -RÉGIMEN DE VISITA/ALIMENTOS - CONTENCIOSO (EXPTE. ), de los que resulta que I) a fs. comparece la

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD

Más detalles

PROGRAMA MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Y TRIBUTACION

PROGRAMA MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Y TRIBUTACION PROGRAMA MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Y TRIBUTACION I. PRESENTACION Este manual de derecho tributario y tributación obedece a un antiguo anhelo individual de promover el desarrollo y la investigación en

Más detalles

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Se reglamenta el "Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las MiPyME" del "Programa de Recuperación Productiva

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

CÁLCULO DE LAS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS. Alvaro J. García Casafranca

CÁLCULO DE LAS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS. Alvaro J. García Casafranca CÁLCULO DE LAS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Alvaro J. García Casafranca Determinación de la Obligación Tributaria Determinación tributaria: acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso particular

Más detalles

PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES EN LA REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES EN LA REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES EN LA REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Cont. Alejandro Luis Donati INTRODUCCION El presente trabajo pretende analizar

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación LE PI LA QUIEBRA CHERY SOCMA ARGENTINA Expediente N 22165/2014/CA1 Juzgado N 9 Secretaría N 17 Buenos Aires, 4 de junio de 2015. Y VISTOS: 1. Viene apelada por Agroimpulso Cereales SA la resolución de

Más detalles

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido

Más detalles

SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ Principios y cuestiones Generales

SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ Principios y cuestiones Generales CICLO DE CAPACITACIÓN INTERNA SAT-ICA OCT 2011 SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ Principios y cuestiones Generales Abog. Edgar Villar Bustamante La Tributación en el Perú Internos Nacional SUNAT Administración

Más detalles

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados

Más detalles

Visto el Expediente Nº /08; y

Visto el Expediente Nº /08; y LA PLATA, 22 de diciembre de 2008 Visto el Expediente Nº 5801-3.631.674/08; y CONSIDERANDO: Que el artículo 115, inciso a.1) del Estatuto del Docente, Ley 10.579 y su reglamentación sobre licencias, Decreto

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de febrero de 2004. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Universidad Nacional de Tucumán", para decidir sobre

Más detalles

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Buenos Aires, 07 de abril de 2009 VISTO el Expediente N 1-252201-2009 del Registro de la ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 9 del 11 de enero de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

- I - En primer lugar, corresponde hacer una reseña de los presentes actuados.

- I - En primer lugar, corresponde hacer una reseña de los presentes actuados. Ref.: Actuación 366/1381 B.C.R.A. DICTAMEN DNPDP Nº 150/07 BUENOS AIRES, 25 de setiembre de 2007 SEÑORES GERENTE Y SUBGERENTE: Tengo el agrado de dirigirme a Uds. con relación a las actuaciones de referencia,

Más detalles

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013 PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013 Marco Legal Decreto Legislativo N 1120: Modificación del Art. 85 de la LIR 18.07.2012 - Desaparecen los Sistema de Pago (A:Coeficiente y B:Porcentaje). Decreto

Más detalles

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas

Más detalles

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA TERMINO DE FISCALIZACION Y DETERMINACION TRIBUTARIA - Comienza a contarse desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración respectiva / LEY PROCESAL EN EL TIEMPO - Los términos iniciados se

Más detalles

El procedimiento se encuentra establecido en la ley N que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

El procedimiento se encuentra establecido en la ley N que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Si eres acreedor de una factura que a la fecha de su vencimiento no fue pagada, debes iniciar un procedimiento tendiente al pago de ella. Este se inicia por una gestión previa denominada notificación judicial

Más detalles

TEMA. Visto las presentes actuaciones, iniciadas por un escribano, se informa lo siguiente:

TEMA. Visto las presentes actuaciones, iniciadas por un escribano, se informa lo siguiente: INFORME Nº 042-11 TEMA Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Donación: hecho imponible. Cargo de constituir usufructo. Acto oneroso. DIRECTOR EJECUTIVO Visto las presentes actuaciones, iniciadas

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto

Más detalles

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR

LA RAMA JUDICIAL. Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR DIPLOMADO ESTADO MAYOR LA RAMA JUDICIAL Docente: Luis Rodrigo Tabares. Enero 2010 DIPLOMADO ESTADO MAYOR ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Organización de PODER Organización de CONTROL Organización ELECTORAL

Más detalles

VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN

VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 57 BUENOS AIRES, 18 de diciembre de 2000. VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 128.352/00, y CONSIDERANDO: Que por Nota 382c/1148

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271 SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -

Más detalles

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA INDICE INTRODUCCION... 13 I.- PASOS PREVIOS EN LA FISCALIZACION TRIBUTARIA... 21 A.- Las actuaciones del servicio de impuestos internos... 21 B.- Las notificaciones... 21 1.- Domicilios válidos para ser

Más detalles

Buenos Aires, -30 d-< h'~ Autos y Vistos; Considerando:

Buenos Aires, -30 d-< h'~ Autos y Vistos; Considerando: CSJ 1382/2013 (49-M)/1 ORIGINARIO Minera Tritón Argentina S.A. e/ Santa Cruz, Provincia de s/ medida cautelar. Buenos Aires, -30 d-< h'~ Autos y Vistos; Considerando: 1 ) Que la firma Minera Tritón Argentina

Más detalles

tiva, ni se acompaña copia de la documentación que se emite en oportunidad de efectuarse las ventas a las que se hace referencia.

tiva, ni se acompaña copia de la documentación que se emite en oportunidad de efectuarse las ventas a las que se hace referencia. INFORME N 007-09 TEMA Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Disposición Normativa Serie B Nº 01/04 y mods. Regímenes generales de percepción y retención. Régimen especial de retención previsto para las actividades

Más detalles

s U P r e m a C o r t e:

s U P r e m a C o r t e: URQUIZA JUAN CARLOS CI PROVINCIA ART S.A. SI ACCIDENTE - ACCION CIVIL S.C.Comp. 72, L. L s U P r e m a C o r t e: -1- El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n 51 y los integrantes

Más detalles

P XXIV. R.O. Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición embajada de la República de Chile.

P XXIV. R.O. Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición embajada de la República de Chile. P. 541. XXIV. R.O. Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición embajada de la República de Chile. Buenos Aires, 23 de febrero de 1995. Vistos los autos: "Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 2/2011 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA FORMA EN QUE DEBE APLICARSE EL LÍMITE DE UN AÑO DESDE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, COMO REQUISITO PARA LA APLICACIÓN DE LA

Más detalles

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO: 1. OBJETO: Llevar a cabo la liquidación de los contratos y convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, y en los demás que se pacte o que sea necesario, según lo dispuesto

Más detalles

Lectura de íconos y simbología de la colección XVI

Lectura de íconos y simbología de la colección XVI Í n d i ce Página VII 1.1 Actualización on line. Regístrese y manténgase informado! V Abreviaturas de la colección XV Lectura de íconos y simbología de la colección XVI Introducción XVII 1.2 1.3 1.4 1.5

Más detalles

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

Experiencias Iberoamericanas sobre Procesos Sancionatorios

Experiencias Iberoamericanas sobre Procesos Sancionatorios Experiencias Iberoamericanas sobre Procesos Sancionatorios Los procedimientos sancionatorios administrativos en Costa Rica (2003-2006) Osvaldo Madrigal Méndez División de Asesoría Jurídica, SUGEVAL Los

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de octubre de 2001. Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Eduardo Emilio Sosa en la causa inconstitucionalidad@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 ) Que esta

Más detalles

Dictamen jurídico EE Nº /DGCYC/15

Dictamen jurídico EE Nº /DGCYC/15 G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Dictamen jurídico EE Nº 35.226.923/DGCYC/15 DIRECCIÓN GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES MINISTERIO DE HACIENDA

Más detalles

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente

Más detalles

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias. INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

SANTIAGO, 22 FE8 2011

SANTIAGO, 22 FE8 2011 REF: REGULA PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA DE ASESOR ECONÓMICO DE INSOLVENCIA. RESOLUCIÓN EXENTA N SANTIAGO, 22 FE8 2011 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras;

Más detalles

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo. de 2013, esta Comisión de Administración y Financiera, con

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo. de 2013, esta Comisión de Administración y Financiera, con RESOLUCIÓN Nº 29 /13 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2013, esta Comisión de Administración y Financiera, con la Presidencia de la Dra. Ada Iturrez de Cappellini, VISTO: El expediente

Más detalles

TEMARIO LICENCIATURA

TEMARIO LICENCIATURA TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

Compulsa Abreviada: Expediente N /2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL

Compulsa Abreviada: Expediente N /2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL Compulsa Abreviada: Expediente N 0672-006077/2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL a) Objeto: ADQUISICIÓN ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL b)

Más detalles

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de julio del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel Machado,

Más detalles

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

s U P r e m a C o r t e:

s U P r e m a C o r t e: NACIONAL SI RELlQUIDACION DE HABERES - MEDIDA. CAUTELAR S.e. M 910, L XLVII rl!lio.cu'f,ación ~ne4at ale la ryfíación s U P r e m a C o r t e: - I- La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes declaró

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO IV

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO IV Nº 4799-13/1/2016 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 9477 ANEXO IV LISTADO DE ORDENANZAS, LEYES, DECRETOS-ORDENANZAS Y DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DE ALCANCE GENERAL Y CARÁCTER

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles