DEFENSORÍA DE AUDIENCIA. INFORME ANUAL 2016.

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1 DEFENSOR DE AUDIENCIA DEFENSORÍA DE AUDIENCIA. CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INFORME ANUAL

2 Índice. Resumen ejecutivo. 3 Marco jurídico. 4 Atribuciones y obligaciones. 5 Antecedentes. 6 I. Normatividad. 8 a. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Mexicanos. b. Código de Ética, Políticas de Comunicación y Lineamientos de la Defensoría de Audiencia del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. II. Administración. 10 a. Recursos humanos, materiales y tecnológicos. III. Participación institucional. 11 a. Sesiones de la Comisión Bicamaral. b. Reuniones de trabajo y labor consultiva. c. Otras reuniones de trabajo. IV. Alfabetización mediática. 13 a. Cápsulas de difusión. b. Participación en foros y medios. c. Micrositio de la Defensoría de Audiencia. V. Investigación. 16 a. Procedimiento estandarizado de atención. b. Micrositio de consulta. VI. Atención a las audiencias y otros medios de comunicación. 17 a. Atención de escritos. b. Orientación telefónica. VII. Capacitación y actualización. 19 VIII. Principales metas alcanzadas. 20 IX. Conclusión. 21 2

3 RESUMEN EJECUTIVO. El presente informe de actividades da cuenta de todas las actividades desarrolladas por la Defensoría de Audiencia del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo comprendido entre febrero de 2016 y febrero de 2017, entre las que destacan principalmente las siguientes: 1. Proposición a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, de la normatividad interna que rige la actuación del Defensor de Audiencia, en donde se detallan las atribuciones del mismo, así como los procedimientos internos para recibir, documentar, procesar, dar seguimiento y responder las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos formulados por las personas que componen la audiencia, la cual fue aprobada por dicho órgano rector mediante el Acuerdo CBCC/LXII/01/ Como acciones de alfabetización mediática, se difundieron y socializaron diferentes derechos de las audiencias de los concesionarios de radiodifusión a través de espacio al aire de manera quincenal en el Canal del Congreso, los cuales son publicados en el micrositio que se diseñó para tal efecto; así como a través de distintos foros, entrevistas, programas de radio o televisión y publicaciones en la materia. 3. Atención de los escritos presentados por las audiencias del Canal del Congreso y orientación telefónica a las mismas, así como a otros medios de comunicación locales en materia de radiodifusión, particularmente relacionada con las labores del Defensor de Audiencia y los mecanismos para proteger y garantizar los derechos de las audiencias. 4. Participación institucional y consultiva en la redacción de las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en otros temas relacionados con la radiodifusión y la autonomía del Canal del Congreso. 5. Investigación e identificación de los temas más recurrentes en las quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos que pudieran realizar las personas que componen la audiencia, creando un modelo estandarizado de probables respuestas aplicables a los casos concretos, así como distintos mecanismos para prevenir de origen posibles vulneraciones a los derechos de las audiencias. 3

4 MARCO JURÍDICO. La Defensoría de Audiencia del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos cumple con sus obligaciones institucionales, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º, B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 141, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 259 a 261 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; los artículos 29 a 33 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 57 a 59 del Código de Ética del Canal del Congreso; y los Lineamientos de la Defensoría de Audiencia del Canal del Congreso. Cabe mencionar, que para el periodo comprendido entre febrero de 2016 y febrero de 2017, no se encontraban vigentes los artículos señalados del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 1 1 El Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con sus nuevas reformas y adiciones, entró en vigor el 8 de marzo de 2017, fecha en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación. Cfr. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 8 de marzo de 2017, 4

5 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DEFENSOR DE AUDIENCIA. De conformidad con la normatividad mencionada anteriormente, para el periodo comprendido entre febrero de 2016 y febrero de 2017, el Defensor de Audiencia del Canal del Congreso, contó con las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o solicitudes de réplica que realicen las personas que componen la audiencia; II. III. IV. Dar respuesta a los mensajes a que se refiere la fracción anterior en un plazo máximo de veinte días hábiles, o seis días hábiles cuando se trate de una solicitud de réplica; Jerarquizar la atención de las quejas o planteamientos de la audiencia por criterios claros y de acuerdo con la recurrencia de los temas; Llevar a cabo las investigaciones que se deriven de las quejas o planteamientos de la audiencia, y establecer los mecanismos necesarios para su atención ante las instancias competentes; V. Presentar a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la Dirección General del Canal, informes anuales, en donde se dé cuenta de sus principales acciones, así como las quejas, sugerencias y observaciones recibidas y cómo fueron atendidas; VI. VII. VIII. Presentar a la Comisión su plan anual de trabajo, en donde se establezcan sus metas y objetivos, así como la metodología y el proyecto presupuestal para alcanzarlos; Como mecanismo de rendición de cuentas, presentar a la audiencia, en espacio al aire, por un tiempo máximo de cinco minutos de manera quincenal, los temas abordados en las solicitudes presentadas en el periodo respectivo y la forma en que se desahogaron, así como los derechos que le asisten a las personas que componen la audiencia y los mecanismos para su protección; y Asistir, cuando sea convocado, a las reuniones con el Consejo Consultivo y la Comisión Bicamaral, y presentar informes a estos órganos si así le son requeridos. 5

6 ANTECEDENTES. El 11 de junio de 2013, el Poder Constituyente Permanente reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, reconociendo en su artículo 6º, B, fracción VI, un nuevo catálogo de derechos humanos en favor de todas las personas que conforman las audiencias de los concesionarios de radiodifusión, mandatando al Congreso de la Unión para que expidiera la ley reglamentaria correspondiente, en la cual se deberían de establecer estos nuevos derechos, así como los mecanismos idóneos para su protección. En este contexto, el 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual incorporó una amplia lista de derechos de las audiencias en general, de las audiencias infantiles y de las audiencias con discapacidad en lo particular, los cuales tendrían que ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por los concesionarios de radiodifusión y de televisión y/o audio restringidos, según sea el caso. Asimismo, y en atención a las mejores prácticas internacionales, la Ley estableció que la figura idónea para proteger estos derechos, sería a través de un Defensor de Audiencia, también conocido en otros Estados democráticos como Defensor del Televidente, Defensor del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, News Ombudsman, entre otros, quien sería el responsable, principalmente, de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en materia de contenidos y programación que formulen las personas que componen las audiencias, ajustando siempre su actuación a los criterios de imparcialidad e independencia, de conformidad con los códigos de ética que aprobara cada concesionario, con el fin de regular su actuación institucional. Cabe destacar, que en 2007 se reformó la Constitución para incorporar, también en su artículo 6º, al derecho de réplica, el cual ya formaba parte de nuestro sistema jurídico al estar reconocido en el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con el nombre de derecho de rectificación o respuesta, siendo obligación de todos los medios de comunicación la de contar con una persona responsable para este fin. Al efecto, se determinó en la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015, las facultades y competencias del Defensor de Audiencia con relación a este derecho en particular. Con ello, el sistema jurídico mexicano adquirió consistencia con diversas disposiciones de carácter internacional, como lo son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el propio Pacto de San José y diversos pronunciamientos y resoluciones que ha promovido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, es importante señalar que en la anteriormente mencionada Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se estableció que el Instituto Federal de Telecomunicaciones tendría que emitir determinados lineamientos a los cuales se deberían ajustar los códigos de ética de cada concesionario, siendo precisamente estos los ordenamientos que regirían la actuación de 6

7 los defensores de las audiencias de los medios de comunicación. No obstante lo anterior, dichos lineamientos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación hasta el 21 de diciembre de 2016 y su entrada en vigor se suspendió hasta el 16 de agosto del presente año. 2 Es así, que ante la ausencia de normatividad reglamentaria en la materia y para no dejar un vacío jurídico que pudiera desproteger los derechos de las audiencias del Canal del Congreso, la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, tuvo a bien aprobar el 8 de diciembre de 2015 los Lineamientos para la Designación del Defensor de Audiencia y, posteriormente, el 3 de febrero de 2016, designar al suscrito como el responsable para desempeñar tan sensible labor en la protección de un conjunto de derechos fundamentales íntimamente vinculados con la libertad de expresión y el derecho a la información; dando con ello cumplimiento a las obligaciones Constitucionales, convencionales y legales que son vigentes en la materia. El 23 de febrero de 2017, se aprobó en el Congreso de la Unión con un amplio consenso el proyecto de reforma al Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incorporó con una mayor jerarquía normativa la figura de la Defensoría de Audiencia y, con ello, las atribuciones institucionales de su titular, así como otras previsiones generales que establecen su organización y funcionamiento. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 32, inciso e), del Reglamento del Canal del Congreso vigente al momento de la designación del Defensor de Audiencia y hasta el 8 de marzo de 2017, se presenta el siguiente Informe Anual de Actividades para el periodo comprendido entre febrero de 2016 y febrero de 2017, el cual, por razones metodológicas, ha sido dividido en 7 ejes temáticos: NORMATIVIDAD. ADMINISTRACIÓN. PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL. ALFABETIZACIÓN MEDIÁTICA. INVESTIGACIÓN. ATENCIÓN A LAS AUDIENCIAS. CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. 2 Los días 1 de febrero de 2017 y 31 de enero de 2017 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, y el Senado de la República, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, presentaron respectivamente una demanda de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impugnando, en el primer caso, diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que hacen referencia a la atribución del Instituto Federal de Telecomunicaciones de expedir los mencionados Lineamientos, por considerar que ésta debe pertenecer al Ejecutivo Federal. En el segundo caso, se impugnaron diversas disposiciones de los Lineamientos emitidos por el IFT, por considerar que se éste se excedió en sus facultades invadiendo la esfera competencial del Congreso de la Unión. En virtud de lo anterior, el IFT determinó la necesidad de suspender la entrada en vigor de dichos Lineamientos hasta el 16 de agosto de 2016, o hasta en tanto la SCJN resuelva las controversias presentadas. Las demandas cuentan con los números de expediente 35/2017 y 34/2017 y actualmente se encuentran pendientes de resolución. 7

8 I. NORMATIVIDAD. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Derivado de la reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2013, se estableció la obligación a todos los Poderes de la Unión que hubieren recibido un permiso de radiodifusión por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que en caso de desear continuar con sus transmisiones, transitaran al nuevo régimen de concesiones de uso público, generándoles una serie de obligaciones para tal efecto. Es el caso, que el Congreso de la Unión presentó al IFT, el 12 de agosto de 2016, la solicitud correspondiente para transitar a esta nueva modalidad y poder obtener un título de concesión de uso público, siendo éste otorgado el 23 de agosto de Particularmente, una de las obligaciones establecidas desde la Constitución, y que sería replicada tanto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en distintos ordenamientos reglamentarios emitidos por el Instituto, fue la necesidad de contar con mecanismos para asegurar la defensa de sus contenidos. En este sentido, se inició el proceso legislativo para reformar tanto la Ley Orgánica del Congreso, como el Reglamento del Canal, con el fin de establecer formalmente las figuras y procedimientos institucionales para cumplir, entre otros principios, con la defensa de los contenidos del Canal. En este proceso, el Defensor de Audiencia, tuvo una constante participación activa en las numerosas reuniones de trabajo que se llevaron a cabo durante los seis meses que se establecieron como plazo para cumplir con el mandato mencionado, contribuyendo con opiniones y sugerencias técnicas, tanto en el área de su competencia, como en otros temas en materia de las reformas en cuestión. Como resultado, el 28 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el 23 de febrero de 2017, se aprobó finalmente el Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017; logrando con ello que el Congreso de la Unión, en su calidad de concesionario de radiodifusión de uso público, estuviera en posibilidades de mantener el título otorgado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, para continuar sus transmisiones y contribuir con ello a la difusión y análisis del trabajo legislativo y parlamentario de las cámaras del Congreso, así como a la discusión pública de los acontecimientos nacionales relacionados con la actividad legislativa. 8

9 Código de Ética, Políticas de Comunicación y Lineamientos de la Defensoría de Audiencia. Desde 2014, se estableció en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que los concesionarios de radiodifusión tendrían la obligación de nombrar a un Defensor de Audiencia, ya fuere propio, conjunto entre varios concesionarios o a través de organismos de representación, así como emitir códigos de ética internos, con el fin de proteger y garantizar los derechos de sus audiencias. En cumplimiento exacto del mandato de ley, la Comisión Bicamaral nombró el 3 de febrero de 2016 a su primer Defensor de Audiencia, él cual inició funciones formalmente el 10 de febrero del mismo año. Dentro de sus primeras actividades, el Defensor de Audiencia presentó un proyecto de reforma al Código de Ética del Trabajo Informativo del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a las Políticas de Comunicación del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de proponer una nueva regulación interna que reconociera las facultades del Defensor de Audiencia, así como para establecer formalmente sus obligaciones y procedimientos por medio de los cuales se recibirían, documentarían, procesarían y daría seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia. Tras una serie de reuniones de trabajo y de opiniones de distintos legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral, el 27 de julio de 2016, el órgano rector aprobó la creación de un instrumento de autorregulación que recogió íntegramente la propuesta del Defensor de Audiencia: los Lineamientos de la Defensoría de Audiencia del Canal del Congreso; así como un conjunto de reformas al Código de Ética y a las Políticas de Comunicación del Canal. Concretamente, el Defensor de Audiencia impulsó y propuso para la aprobación final de la Comisión Bicamaral, la creación de los ordenamientos internos que hoy rigen sus actividades y que garantizan una efectiva protección de los derechos de las audiencias, permitiendo que el Canal del Congreso cumpla en tiempo y forma con las obligaciones Constitucionales, convencionales y legales aplicables en la materia. 9

10 II. ADMINISTRACIÓN. Recursos humanos, materiales y tecnológicos. Al igual que con la normatividad interna, al ser la Defensoría de Audiencia un área de nueva creación e incluso desconocida en muchos aspectos por los medios mexicanos, al momento de la designación del Defensor de Audiencia no se contaba con la infraestructura mínima necesaria para dar cumplimiento al sensible mandato de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las audiencias del Canal del Congreso, los cuales, por su naturaleza, se encuentran íntimamente vinculados con la libertad de expresión y el derecho a la información. Por lo anterior, el Defensor de Audiencia gestionó las solicitudes correspondientes con el Canal del Congreso, la Comisión Bicamaral y demás instancias internas competentes de administración del Congreso, en especial la Secretaría General de la Cámara de Diputados, con el fin de dotar a este nueva instancia de las bases de operación y logística suficientes para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, convencionales, legales y de normatividad interna. Al día de hoy la Defensoría de Audiencia cuenta con un Secretario Proyectista, dos Analistas de Apoyo Técnico y una Secretaria; una oficina con el equipamiento mínimo indispensable para operar; un micrositio de internet en el que se difunde información de interés general para las audiencias, las cápsulas de difusión que quincenalmente realiza el Defensor de Audiencia, así como las recomendaciones, rectificaciones o propuestas de acciones correctivas que en su caso correspondan; y con un sistema de mensajería digital a través del cual se reciben documentan, procesan y da seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia. No obstante lo anterior, es importante mencionar que la Defensoría de Audiencia no tiene asignados directamente ninguna clase de recursos presupuestales, financieros, humanos, materiales o tecnológicos. 10

11 III. PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL. Sesiones de la Comisión Bicamaral. Con fundamento en el artículo 4º, fracción VIII, de los Lineamientos de la Defensoría de Audiencia del Canal del Congreso, el Defensor de Audiencia acudió a las siguientes sesiones de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión: Reunión Extraordinaria de Trabajo (toma de protesta). 10 de febrero de Primera Reunión Ordinaria de Trabajo (presentación de proyecto de reforma al Código de Ética y a las Políticas de Comunicación). Segunda Reunión Ordinaria de Trabajo (aprobación en lo general de los Lineamientos de la Defensoría de Audiencia). Reunión de la Comisión Bicamaral, con la asistencia de los Presidentes de las Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política de ambas cámaras. 28 de abril de de junio de de julio de Reuniones de trabajo y labor consultiva. Además de las reuniones mencionadas anteriormente, y como se señala en el apartado de Normatividad, el Defensor de Audiencia participó también en numerosas reuniones especiales de trabajo con la finalidad de brindar opiniones técnicas en cuanto a la autonomía del Canal del Congreso y otros principios establecidos en la reforma Constitucional anteriormente referida y en el artículo 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, particularmente el referente a la defensa de sus contenidos, con el objeto de aportar elementos para la redacción de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con ello mantener el título de concesión que el IFT entregó al Congreso en agosto de En dichas reuniones participaron también legisladores o asesores de la Comisión Bicamaral, de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados y su homóloga del Senado de la República, de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda y de la Mesa Directiva del Senado, así como directivos y personal del Canal del Congreso y del Instituto Federal de Telecomunicaciones. También se llevaron a cabo diversas reuniones con los legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral, entre las que destacan dos con el Presidente del órgano rector los días 14 de abril de 2016 y 6 de julio de

12 Adicionalmente, se sostuvieron distintas reuniones de trabajo con directivos y personal del Canal del Congreso con la finalidad de ofrecer sugerencias técnicas sobre distintos rubros en materia de radiodifusión, así como definir una propuesta conjunta de nueva reforma al Código de Ética, en atención a los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias que el 21 de diciembre de 2016 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, cuyos efectos fueron suspendidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Otras reuniones de trabajo: En adición a las sesiones de la Comisión Bicamaral, el Defensor de Audiencia acudió a las siguientes reuniones: Ceremonia de Entrega del Título de Concesión de Uso Público de Radiodifusión al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Entrega de Carpeta Básica para la expropiación de predio que alberga antenas y casetas de transmisión, en el Cerro del Chiquihuite. Ceremonia de Inicio de Transmisiones del Canal del Congreso, en diez ciudades del país, a través de la multiprogramación del Sistema Público de Radiodifusión. Ceremonia de premiación del Quinto Concurso de Ensayo La contribución del Canal del Congreso en la agenda del Parlamento Abierto. 23 de agosto de de septiembre de de noviembre de de enero de

13 IV. ALFABETIZACIÓN MEDIÁTICA. Cápsulas de difusión. Con fundamento en el artículo 4º, fracción VII, de los Lineamientos de la Defensoría de Audiencia del Canal del Congreso y con el fin de acercar a las audiencias del Canal del Congreso una serie de conocimientos básicos sobre los derechos que la Constitución, los Tratados Internacionales en la materia de los que el Estado mexicano forma parte y la legislación vigente reconocen, así como mecanismo de rendición de cuentas para con la sociedad, se realizaron 12 cápsulas de difusión y socialización mediática, los cuales son transmitidos todos los lunes por el Canal del Congreso antes de iniciar el noticiero de las 20:00 horas. En ellas se abordaron los siguientes temas: 1. Función del Defensor de Audiencia y mención de algunos derechos de audiencia Derecho a recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación. Derecho a recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad. Derecho a que se distinga con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta. Derecho a que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma. 6. Derecho a ejercer el derecho de réplica en los términos de la ley reglamentaria Comentario en relación a los escritos recibidos el 18 de noviembre de 2016 con fecha de 4 y 17 de octubre de 2016, respectivamente. Derecho a que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios. Derecho a que en la prestación de los servicios de radiodifusión no exista discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 10. Derecho a que se respeten los derechos humanos. 11. Derecho a que se respete el interés superior de la niñez. 12. Derecho a que se respete la igualdad de género. Disponibles en 13

14 Asimismo, se realizaron diversos videos con el fin de promocionar las cápsulas de difusión y socialización anteriormente mencionadas. Participación en foros y medios. En cuanto a la participación en foros y medios de comunicación, el Defensor de Audiencia del Canal del Congreso, realizó las siguientes actividades: Entrevista para el Canal del Congreso sobre las funciones del Defensor de Audiencia, el 10 de febrero de Asistencia al coloquio Libertad de Expresión y Derechos de las Audiencias, llevado a cabo en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México el 11 de febrero de Participación en el programa Mesa de Diálogo, del Canal del Congreso, conducido por Javier Solórzano, con el tema Defensores de las audiencias de los medios de comunicación, el 20 de abril de Entrevista en el noticiero del Canal del Congreso sobre los derechos de las audiencias de los servicios de radiodifusión, el 6 de mayo de Publicación del artículo El derecho a decir la verdad, en el periódico El Universal, el 24 de octubre de Entrevista con Oscar Mario Beteta en el programa En los Tiempos de la Radio de Grupo Fórmula, sobre el derecho de réplica, el 25 de octubre de Entrevista para el programa Despierta con Loret, de Noticieros Televisa, sobre el derecho de réplica, el 25 de octubre de Participación en debate Análisis del derecho de réplica en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en El Universal TV, conducido por Yuli García, y con la participación de Agustín Basave, Yeidickol Polevnsky y Javier Cruz Angulo, el 7 de noviembre de Participación en la Asamblea de Defensores de Audiencia en el III Congreso Latinoamericano de Defensorías de las Audiencias, llevada a cabo el 9 de noviembre de Participación en el programa La Entrevista con Sarmiento sobre el derecho de réplica, el 9 de noviembre de Conferencia Magistral Defensor de Audiencia y Derechos de los Televidentes, en la 23º Asamblea General Ordinaria de la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México, A.C., el 25 de noviembre de

15 Micrositio de la Defensoría de Audiencia. Desde el mes de abril de 2016, la Defensoría de Audiencia, con apoyo de la Dirección General del Canal del Congreso y su Departamento de Desarrollo Web, cuenta con un micrositio accesible a todo el público a través del siguiente enlace: En dicho micrositio, se ofrece información valiosa para que las audiencias del Canal del Congreso conozcan sus derechos, los procedimientos para ejercerlos y la normatividad aplicable; las cápsulas de difusión del Defensor de Audiencia y sus datos de contacto, así como ligas a sitios de interés de otros defensores de audiencia tanto del ámbito nacional como internacional. 15

16 V. INVESTIGACIÓN. Procedimiento estandarizado de atención. Con fundamento en el artículo 4º, fracción IV, de los Lineamientos de la Defensoría de Audiencia, para el mejor desempeño de las labores del Defensor y agilizar los procedimientos de atención a las audiencias del Canal del Congreso, se realizó una investigación conjunta con todas las instancias del Canal, para identificar en términos generales los temas más recurrentes en los mensajes que envían las audiencias a este medio de comunicación, jerarquizando los mismos de acuerdo con sus contenidos, con el fin de ubicar las áreas de riesgo y de interés en la materia, así como las consecuencias de cada uno de los temas ubicados. Derivado del mencionado análisis, se concluyó que las áreas que merecen especial atención en la programación del Canal del Congreso, son las siguientes: 1. Cambios en los horarios de la programación. 2. Fallas técnicas en las transmisiones. 3. Desequilibrio en el tratamiento de la información. 4. Tratamiento de imágenes. Ante ello, se creó un modelo estandarizado de probables respuestas aplicables a los casos concretos y se propusieron una serie de mecanismos para la implementación por parte del Canal del Congreso que buscarían evitar la posible vulneración de los derechos de las audiencias y con ello disminuir la futura presentación de quejas, como lo son la inclusión de avisos sobre la cancelación o cambio de horario de un programa, o bien, la inclusión de avisos parentales, lo cual, además, es una obligación mandatada por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos de Clasificación de Contenidos Audiovisuales de las Transmisiones Radiodifundidas y del Servicio de Televisión y Audio Restringidos. Micrositio de consulta. Durante el periodo comprendido entre febrero de 2016 y febrero de 2017, se comenzaron investigaciones y acciones de recopilación de material bibliográfico y de elementos de derecho comparado para la construcción de un micrositio digital que cuente con un gran acervo documental sobre los derechos de las audiencias y otras materias relacionadas, como lo son la libertad de expresión y el derecho a la información, así como con los enlaces a los sitios de los defensores de las audiencias de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, más representativos a nivel mundial. 16

17 VI. ATENCIÓN A LAS AUDIENCIAS. Atención de escritos. Durante el periodo comprendido entre febrero de 2016 y febrero de 2017, se recibieron un total de dos escritos por parte de la audiencia, a través del sistema de mensajería digital de la Defensoría de Audiencia. Escrito recibido el día 18 de noviembre de 2016 con fecha de 4 de octubre de El día 18 de noviembre de 2016 se recibió formalmente un escrito en el sistema de mensajería de la Defensoría de Audiencia que contaba con fecha de 4 de octubre de En el escrito se solicitaba al Canal del Congreso la transmisión de los debates y mesas de análisis del paquete económico en vivo y sin cortes. El escrito fue atendido de manera inmediata de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 261 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el artículo 6º de los Lineamientos de la Defensoría de Audiencia del Canal del Congreso, dando respuesta definitiva el día 5 de diciembre de 2016, en la cual se otorgaron las explicaciones correspondientes, consistentes en que el Canal del Congreso efectivamente había realizado las transmisiones solicitadas, como consta en el oficio de respuesta que la Dirección General del Canal remitió a esta Defensoría con fecha de 29 de noviembre de Escrito recibido el día 18 de noviembre de 2016 con fecha de 17 de octubre de El día 18 de noviembre de 2016 se recibió formalmente un escrito en el sistema de mensajería de la Defensoría de Audiencia que contaba con fecha de 17 de octubre de En este caso, se trataba de una solicitud de la siguiente información pública: el organigrama administrativo del Canal del Congreso (I) y el tabulador de sueldos y salarios del personal del Congreso (II), incluyendo el del Defensor de Audiencia y su personal administrativo (III). Cabe mencionar que el área competente para conocer de dicha solicitud, en este caso corresponde a la Unidad de Transparencia de la Cámara de Diputados. Sin embargo, por tratarse de información que ya era pública y con el ánimo de transparentar la mayor cantidad de datos posible, se proporcionaron los enlaces en donde dicha información podría se consultada, dando respuesta definitiva el día 18 de noviembre de

18 Orientación telefónica. Además de los escritos presentados a esta Defensoría de Audiencia, se realizaron diversas acciones de orientación telefónica a diversos miembros de la audiencia en cuanto a los derechos que les asisten, el funcionamiento de la Defensoría de Audiencia, los mecanismos y procedimientos institucionales para la protección y garantía de sus derechos, entre otros temas. Asimismo, se orientó a personal de distintos medios de comunicación locales en cuanto al procedimiento y los requisitos para nombrar a su defensor de audiencia, las funciones que éste debe desempeñar y los criterios a los que debe sujetar su actuación, así como en diversas materias relacionadas con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos en la materia emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuya entrada en vigor actualmente se encuentra suspendida. Tal fue el caso de TV Cuatro de Guanajuato, por mencionar un ejemplo. 18

19 VII. CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. Con el fin de actualizar información y legislación diversa relacionada con los temas más relevantes que desarrolla la Defensoría de Audiencia, se asistió al coloquio Libertad de Expresión y Derechos de las Audiencias, llevado a cabo en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México el 11 de febrero de 2016 y al III Congreso Latinoamericano de Defensorías de las Audiencias, llevado a cabo del 7 al 9 de noviembre de 2016 en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Asimismo, asistió a distintas ponencias relacionadas con temas de radiodifusión y telecomunicaciones en la 23º Asamblea General Ordinaria de la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México, A.C., el 25 de noviembre de 2016 en las instalaciones de la Cámara de Diputados. 19

20 VIII. PRINCIPALES METAS ALCANZADAS. Durante el periodo comprendido entre febrero de 2016 y febrero de 2017, la Defensoría de Audiencia, de conformidad con la normatividad aplicable y las atribuciones conferidas a esta oficina, logró alcanzar las siguientes cuatro metas principales: a) Aprobación por unanimidad de la Comisión Bicamaral, de los Lineamientos de la Defensoría, y de reformas al Código de Ética y a las Políticas de Comunicación del Canal, propuestas por la Defensoría. b) Aprobación de las reformas a la Ley Orgánica del Congreso y al Reglamento del Canal, con el apoyo y consultoría de la Defensoría de Audiencia. c) Establecimiento de un procedimiento estandarizado de atención y respuesta a las quejas más recurrentes de las audiencias. Asimismo, se sugirieron nuevos mecanismos para reducir las posibles quejas por parte de éstas. d) Gestión y asignación de los elementos de apoyo mínimos indispensables de infraestructura material, tecnológica y humana, para el cumplimiento del trabajo institucional de la Defensoría. 20

21 IX. CONCLUSIÓN. Durante el periodo comprendido entre febrero de , la Defensoría de Audiencia del Canal del Congreso ha logrado con el apoyo de la Comisión Bicameral, la Dirección General del Canal, así como de la Secretaría General de la Cámara de Diputados, avances importantes en diferentes áreas fundamentales para su operación, ya que actualmente cuenta con la infraestructura indispensable para su funcionamiento, así como la base de normatividad interna que rige su actuar como instancia imparcial e independiente y en la que se establecen los procedimientos y mecanismos que garantizan la protección de los derechos de las audiencias de este medio de comunicación. El Defensor de Audiencia contribuye con su labor cotidiana a fortalecer los lazos de comunicación que lleva a cabo el Canal del Congreso, para que la ciudadanía tenga mejores contenidos de información y en consecuencia, tenga mejores insumos para la discusión pública y mejores bases para la toma de decisiones que repercuten directamente en nuestra vida colectiva. Por ello, la defensoría al proteger la libertad de expresión y la libertad de información, defiende otras libertades que dan sentido y consistencia a nuestra democracia y también a nuestra república. Ciudad de México, a 31 de marzo de Jorge Islas López Defensor de Audiencia. 21

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