Dossier Planes de Seguros de Vida. Octubre

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1 Planes de Solución Dossier Planes de Seguros de Vida Octubre Importante: La información contenida en estos Dossier corresponde a una Síntesis de los aspectos más relevantes de los Condicionados Generales, NO reemplaza el estudio de las POL. y CAD.

2 Soluciones de Protección para construir PDS Código Número de POL Nombre Plan POL Seguro Temporal Plus 50 POL Accidentes Personales Ejecutivo Integral 247 POL Seguro Business Life 248 POL Seguro ProMujer 244 POL Seguro ProFuturo POL Seguro APV Full Protección 287 POL Seguro APV Preferente 286 POL Seguro APV Business 452 POL Seguro Renta Preferente I 1

3 Seguro de Vida Temporal Plus POL Código 27 a plazo fijo Código 29 a la edad de retiro Qué es? Ventajas Qué entrega en relación a otro instrumento? El seguro de vida Temporal, es un plan de protección con cobertura de fallecimiento por períodos de tiempo específicos o a edad específica. Plan sin componente de ahorro. Se pueden incorporar todas las coberturas adicionales de salud e invalidez Edad de Ingreso de 18 a 65 años (Actuariales) Prima desde: 1 UF. Mensual Capital desde: 500 UF Capital máximo: UF Plazos Fijo o hasta la edad de años. Edad máxima de cobertura= 75 años Mercado Objetivo: Orientado a personas que quieren contar con un capital de protección durante su vida activa. Se complementa con otros planes buscando la mejor solución. (PDS) A través del pago de una prima fija y nivelada se contrata un capital de protección que se paga en caso de fallecimiento del asegurado. Se puede ampliar la protección incorporándole todas las coberturas adicionales. En el caso de : Muerte Accidental e Invalidez Accidental hasta tres veces con un tope de UF o UF (Una sola vez); ITP 2/3 Anticipo de Capital máximo a contratar UF, ver dossier de coberturas adicionales y sus requisitos. Prima fija y nivelada significa que el valor de la prima permanece invariable durante la vigencia de la póliza salvo pactos posteriores. Se utiliza Cotizador Temporales Web. Portal del Agente. Póliza que rige según Ley Se utiliza el formulario Solicitud de Seguro de Vida, recordar que la D.P.S. la llena de puño y letra el asegurable. El contratante elije libremente a los beneficiarios que recibirán el capital contratado en caso de fallecimiento del asegurado. Este capital se recibe como indemnización (no embargable) de una sola vez y con liquidez inmediata, exenta de impuesto de herencia y de renta, lo que permite sustituir la ausencia de ingresos por un determinado período de tiempo. Se le pueden adicionar las siguientes coberturas adicionales: Muerte Accidental, Invalidez Accidental, Oncológico Plus u Oncológico Familiar, Enfermedades Graves e Intervenciones, Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, Capital y Anticipo de Capital Invalidez Total y Permanente ITP 2/3,y Prestaciones Médicas Mayores SAFE En relación a instrumentos financieros e inversiones como bienes raíces, el seguro en caso de fallecimiento tiene liquidez inmediata, los beneficiarios que fueron elegidos libremente por el contratante reciben la totalidad del capital asegurado de una sola vez, libre de impuesto de herencia, la indemnización no paga impuesto a la renta y es inembargable, los beneficiarios reciben la indemnización en los porcentajes que libremente fueron designados por el contratante (sin posesión efectiva). En relación a otros planes temporales del mercado, tasas y condiciones más competitivas. 2

4 Seguro de Accidentes Ejecutivo Integral POL Código 50 Qué es? Ventajas Qué entrega en relación a otro instrumento? Es un plan de seguro de accidentes personales con cobertura de fallecimiento e invalidez accidental. Los montos asegurados serán cancelados al o los beneficiarios designados por el asegurado titular, en caso de producirse el siniestro. Es un seguro anual renovable automático. Edad de Ingreso de 20 a 65 años (Actuariales) Prima desde: 1 UF. Mensual. En caso de tener otra póliza o complementar protección la prima es la que indica el cotizador Capital desde: 500 UF Capital Máximo UF Edad máxima de cobertura= 70 años Mercado Objetivo: Orientado a personas que quieren contar con un capital de protección accidental durante su vida activa. Se complementa con otros planes buscando la mejor solución. (PDS) A través del pago de una prima fija se contrata un capital de protección según levantamiento de necesidades EPAS, que se pagará a los beneficiarios en caso de fallecimiento accidental. Paralelamente se contrata un capital de protección que se pagará en caso de invalidez accidental. Se puede ampliar la protección contratando un capital de reembolso de gastos médicos por accidente. Accidente: Todo suceso imprevisto, repentino y fortuito causado por medios externos y de modo violento que afecte el organismo del asegurado, ocasionándole una o más lesiones. Pérdida total o funcional absoluta: La separación completa, definitiva y permanente de un miembro u órgano respecto del organismo al cual pertenece, o también su perdida funcional. Puede ser contratado como complemento de protección con cualquier otro plan. Se utiliza Cotizador Temporales Web. Portal del Agente.Póliza que rige según Ley Riesgos agravados podrían ser sobreprimados o rechazados. Permite aumentar el monto a cubrir en caso de muerte o invalidez accidental. Permite cubrir el impacto económico que significa la pérdida de la vida en forma prematura, repentina y fortuita. Permite contar con un monto importante de capital, utilizable, en caso que un accidente le impida de manera permanente seguir generando ingresos. El titular podrá reembolsar los gastos médicos incurridos por un accidente, en caso de haber contratado la cobertura opcional de GMA, estos reembolsos operan independientemente del sistema de salud del cliente. El contratante designa libremente a sus beneficiarios. En relación a instrumentos financieros e inversiones como bienes raíces, el seguro en caso de fallecimiento accidental, el titular o los beneficiarios reciben de una sola vez la indemnización, libre de impuesto de herencia, la indemnización no paga impuesto a la renta y es inembargable. En relación a otros planes de accidentes del mercado este se renueva anualmente en forma automática hasta los 70 años. 3

5 Seguro de Vida Business Life POL Código 247 Qué es? Es un plan de seguro flexible de protección y ahorro a largo plazo. Edad de Ingreso de 18 a 65años -Cronológicos Prima Proyectada mensual desde : 2,5 UF. Mensual (Capitales igual ó mayores a 1000 UF), 4 UF (Capitales 500 a 999 UF) Capital desde : 500 UF a UF (Capitales mayores acuerdo reasegurador) Modalidad: Plan A- Plan B Edad máxima de cobertura= 99 años Coberturas Adicionales Opcionales : Muerte accidental-invalidez Accidental. Reembolso Gastos Médicos por Accidentes, Oncológico Plus, Oncológico Familiar, Capital y Anticipo Capital ITP 2/3,, Prestaciones Médicas Mayores SAFE, Enfermedades Graves e intervenciones. Mercado Objetivo: Para aquellos que quieren tener asegurado el ingreso ante la eventualidad de: Vivir Mucho, Vivir Poco, por tener una enfermedad o una incapacidad generada por una invalidez. Además, que deseen planificar su futuro con la flexibilidad y libertad de elegir su objetivo de ahorro, puede realizar aportes de forma periódica y esporádica. Para quienes quieren dar tranquilidad a su familia y generar ahorros para disfrutar el futuro y los proyectos que tengan. (Complemento de otros planes PDS) A través del pago de primas se contrata un capital de protección que se paga en caso de fallecimiento del asegurado. Paralelamente se genera un capital de ahorro con rentabilidad asociada fondos mutuos el que se puede girar en caso de emergencias o en forma programada. Tipo de Plan: Plan A, se paga a los beneficiarios el mayor valor que hay entre el capital contratado por fallecimiento o el saldo de la cuenta de ahorro más el 10% del capital contratado de fallecimiento. En el Plan B, se paga a los beneficiarios la suma del capital contratado por fallecimiento más el saldo de la cuenta de ahorro. Capital de protección: corresponde al concepto de monto asegurado que es lo que efectivamente recibirán los beneficiarios según plan contratado PLAN A-B. Prima Proyectada= Lo que el cliente decide pagar en forma periódica. (Compromiso Mensual) Prima Básica= Es un monto referencial que se utiliza para cálculos. Prima Adicional= es cualquier abono adicional al compromiso para aumentar el ahorro. Valor Póliza = Saldo de la cuenta. En la cuenta se abona una fracción de la prima pagada y la rentabilidad otorgada al saldo, se rebajarán los costos de las coberturas, los gastos del asegurador, y el monto de los rescates parciales. (Formulario Solicitud Seguro de Vida. D.P.S. de puño y letra del asegurable.) En caso de fallecimiento del asegurado los beneficiarios elegidos libremente por el contratante de la póliza recibirán el monto asegurado (no embargable) como indemnización de una sola vez y con liquidez inmediata, exenta de impuesto de herencia y de renta. El plan se adapta a las necesidades del momento y del futuro otorgando paralelamente a la protección en caso de fallecimiento, ahorrar en forma sistemática ocupando parte o el total de los ahorros disponibles, sin necesidad de devolverlos. El plan permite en cualquier momento aumentar o disminuir los capitales de acuerdo a las necesidades del asegurado, aumentar o disminuir la prima proyectada y realizar abonos extraordinarios con el fin de tener más o menos ahorro. Los retiros están exentos de impuestos (4 veces en el año, máximo 1 por mes). Diversificación del riesgo, el cliente determina el nivel de riesgo asumir contando para ello con un portafolio de 10 fondos de inversión. Facilidad y flexibilidad en manejo de los fondos de inversión. El cliente puede manejar sus fondos a través de la página web y modificar el portafolio de inversiones según nivel de riesgo asumir. En definitiva quién maneja el plan es el cliente. Ventajas Qué entrega en relación a otro instrumento? En relación a otras modalidades de inversión tales como bienes raíces, fondos mutuos u otros instrumentos financieros que constituyen masa hereditaria y son regidas bajo la Ley de Herencia, los seguros, no son parte del patrimonio por lo que, los beneficiarios, recibirán la indemnización completa sin pago de impuesto a la herencia ni de renta. En comparación al APV donde los beneficiarios están determinados por el D.L , en este plan los beneficiarios son libremente elegidos por la contratante. En el plan Business Life los retiros de los ahorros están exento de impuestos. 4

6 POL CAD CAD CAD CAD Es un plan de seguro exclusivo para la mujer, de protección, Salud y ahorro a largo plazo. Edad de Ingreso de 18 a 65 años - Cronológicos. Prima Proyectada mensual desde : 2,5 UF. Mensual. Capital desde UF hasta UF( Para estudiantes entre 18 y 25 años el capital máximo debe ser UF. Fall. M.Accd. E Inv. Accd. Modalidad: Plan B Edad máxima de cobertura= 99 años Código 248 Coberturas Adicionales Incluidas: Muerte accidental -Invalidez Accidental- Reembolso Gastos Médicos por Accidente, Oncológico (Cód 77) Qué es? Coberturas Adicionales Opcionales: Anticipo o Capital ITP 2/3 SAFE-Enfermedades Graves e Intervenciones- Oncológico Familiar (A través de endoso) Mercado Objetivo: Orientado a mujeres con solvencia y actividad económica, con independencia en la toma de decisiones, que valoran estar protegidas y, con visión de futuro, que quieren tener asegurado el ingreso ante la eventualidad de : Vivir mucho, vivir poco, por tener una enfermedad o una incapacidad generada por una invalidez. Además, que deseen planificar su futuro con la flexibilidad y libertad de elegir su objetivo de ahorro, puede realizar aportes de forma periódica y/o esporádica. Seguro de Vida ProMujer A través del pago de primas se contrata un capital de protección en caso de fallecimiento con capitales en Muerte e Invalidez accidental, más Reembolso de gastos médicos por accidente desde 100 a 200 UF y la cobertura oncológica mujer.(código 77) Paralelamente se genera un capital de ahorro con rentabilidad asociada a fondos mutuos, se podrá girar en caso de emergencias o en forma programada. La modalidad es Plan B, se paga a los beneficiarios el monto asegurado que es la suma del capital contratado por fallecimiento más el saldo de la cuenta de ahorro. Prima Proyectada= Lo que la clienta decide pagar en forma periódica. (Compromiso Mensual) Prima Básica= Es un monto referencial que se utiliza para cálculos. Aporte extraordinario= es cualquier abono adicional al compromiso para aumentar el ahorro. Valor Póliza = Saldo de la cuenta. En la cuenta se abona una fracción de la prima pagada y la rentabilidad otorgada al saldo y se rebajarán los costos de las coberturas, los gastos del asegurador, y el monto de los rescates parciales. En caso de fallecimiento de la asegurada los beneficiarios elegidos libremente por la contratante de la póliza recibirán el monto asegurado (no embargable) como indemnización de una sola vez y con liquidez inmediata, exenta de impuesto de herencia y de renta. El plan se adapta a las necesidades del momento y del futuro de la mujer otorgando paralelamente a la protección en caso de fallecimiento, invalidez, gastos médicos por accidente y tratamiento oncológico, ahorrar en forma sistemática ocupando parte o el total de los ahorros disponibles, sin necesidad de devolverlos., el plan permite aumentar o disminuir la prima proyectada y realizar abonos extraordinarios con el fin de tener más o menos ahorro. Se le pueden adicionar todas las coberturas adicionales opcionales, aumentando la protección de la asegurada. Los retiros están exentos de impuestos (4 veces en el año, máximo 1 por mes). Diversificación del riesgo, la clienta determina el nivel de riesgo asumir contando para ello con un portafolio de 10 fondos de inversión. Facilidad y flexibilidad en manejo de los fondos de inversión. La clienta puede manejar sus fondos a través de la página web y modificar el portafolio de inversiones según nivel de riesgo asumir. Al adicionar SAFE se pueden contratar capitales Ventajas Qué entrega en relación a otro instrumento? En relación a otras modalidades de inversión tales como bienes raíces, fondos mutuos u otros instrumentos financieros que constituyen masa hereditaria y son regidas bajo la Ley de Herencia, los seguros, no son parte del patrimonio por lo que, los beneficiarios, recibirán la indemnización completa sin pago de impuesto a la herencia ni de renta, con liquidez inmediata. En comparación al APV donde los beneficiarios están determinados por el D.L , en este plan los beneficiarios son libremente elegidos por la contratante. El plan PROMUJER, es un plan diseñado específicamente para la mujer de hoy con todas las coberturas necesarias para la protección y el ahorro. 5

7 Seguro de Vida ProFuturo POL CAD CAD Código 244 Qué es? Ventajas Qué entrega en relación a otro instrumento? Es un plan específico cuyo objetivo es generar una reserva futura, de protección y ahorro a plazo fijo. (Según edad beneficiario) Edad de Ingreso Asegurado de 18 a 65 años cronológicos. Edad de Ingreso de Beneficiario: edad máxima 12 años Prima Proyectada mensual desde : 2,5 UF. Mensual. Capitales fijos de fallecimiento: 300 o 500 UF Capitales de ahorro: 500 a 2000 UF Modalidad: Plan A Edad máxima de cobertura= Cuando el beneficiario cumpla 18 años Coberturas Adicionales Incluidas: Muerte accidental-invalidez Accidental. (Igual capital de fallecimiento) Cobertura Adicional Opcional Anticipo Capital ITP 2/3 (Igual a capital de fallecimiento) Mercado Objetivo: Orientado a personas que valoran estar protegidos y requieren un instrumento de ahorro y protección para el futuro de sus hijos, quieren tener asegurado un monto de libre disponibilidad planificando una reserva futura con la flexibilidad y libertad de elegir su objetivo de ahorro, pudiendo realizar aportes de forma periódica y/o esporádica. A través del pago de primas se contrata un capital de protección y ahorro a un plazo fijo (Beneficiario cumpla los 18 años). Se contrata igual capital en caso de muerte e invalidez accidental. Paralelamente a la protección se genera un capital de ahorro con rentabilidad asociada a fondos mutuos, se podrán hacer giros en caso de emergencias. La modalidad es Plan A, en caso de fallecimiento se pagará al beneficiario el monto asegurado que es : El mayor valor entre el capital contratado por fallecimiento o el saldo de la cuenta de ahorro + un 10% del capital contratado por fallecimiento, se paga el que sea mayor. Prima Proyectada = Lo que el cliente decide pagar en forma periódica. (Compromiso Mensual). Aporte extraordinario = es cualquier abono adicional al compromiso para aumentar el ahorro (sin cargos para el cliente). Valor Póliza = Saldo de la cuenta. En la cuenta se abona una fracción de la prima pagada y la rentabilidad otorgada al saldo y se rebajarán los costos de las coberturas, los gastos del asegurador y el monto de los rescates parciales (si los hubiere) (No se utiliza la prima básica para cálculos.) Un solo beneficiario edad máxima 12 años. (Observaciones otro beneficiario, mayor) Permite generar un Ahorro de libre disponibilidad para cuando el beneficiario cumpla los 18 años. El contratante puede hacer aportes extraordinarios que incrementan el capital de ahorro, sin cargos adicionales. Diversificación del riesgo, el contratante determina el nivel de riesgo a asumir, contando para ello con un portafolio de 10 fondos de inversión. Facilidad y flexibilidad en manejo de los fondos de inversión, las modificaciones las puede realizar a través de la página web según nivel de riesgo asumir. Frente a una necesidad el contratante puede hacer rescates parciales. En caso de fallecimiento del asegurado el beneficiario elegido, recibirá el monto asegurado (no embargable) como indemnización de una sola vez y con liquidez inmediata, exenta de impuesto de herencia y de renta. Se puede adicionar la cobertura opcional - ANTICIPO ITP 2/3 aumentando la protección del asegurado. (si este evento ocurre primero, el pago se adelanta Opción A y termina la póliza principal). Mientras el contratante forma el capital de ahorro, goza de un capital de Protección. En relación a otras modalidades de Ahorro tales como Libreta de ahorro, fondos mutuos u otros instrumentos financieros que constituyen masa hereditaria y son regidas bajo la Ley de Herencia, los seguros, no son parte del patrimonio por lo que, el beneficiario, recibirá la indemnización completa sin pago de impuesto a la herencia ni de renta, con liquidez inmediata. 6

8 Seguro de Vida con Ahorro Previsional Voluntario APV Full Protección Plus POL Plan B Cotizador Se cotiza según genero y edad. Cód.- N 272 Mujeres 18 a 50 Hombres 18 a 58 Cód.-N 273 Mujeres 51 a 57 Hombres 59 a 62 Es un ahorro previsional voluntario incluido en una póliza de seguro de vida flexible destinado a aumentar o adelantar pensión con un capital de protección en caso de fallecimiento. Edad ingreso hombres: 18 a 62 años.(actuariales) Edad ingreso mujeres: 18 a 57 años. (Actuariales) Cobertura: hasta 99 años Prima mínima: 3,0 UF Prima máximo: 50 UF mensuales ó 600 UF Anuales. Capital mínimo: UF Capital máximo: UF Mercado Objetivo: Personas que desean ahorrar para mejorar su pensión o anticipar su jubilación. Que tengan beneficiarios de pensión en caso de fallecimiento. Que buscan beneficios o ventajas tributarias..que tengan capacidad de ahorro. Mujeres entre 18 a 50 años.hombres entre 18 y 58 años. (Cód..N 272). Mujeres entre 51 a 57 años.hombres entre 59 y 62 años. (Cód..N 273 )(Actuariales ) A través del pago de primas el asegurado forma un capital de ahorro previsional con rentabilidad asociada a fondos mutuos, con el objetivo principal de incrementar los fondos para la pensión. Al momento de pensionarse se traspasa el capital ahorrado a la AFP para calcular la pensión. En caso de fallecimiento el capital de ahorro (saldo) se paga a los beneficiarios legales según la opción tributaria a-b (*) Opción a (después de impuestos) se pagará como indemnización a los beneficiarios legales el capital más el ahorro y el bono fiscal se traspasa a la AFP constituye Pensión de Sobrevivencia. Opción b (antes de impuesto) las cantidades ahorradas con anterioridad al 17/12/2011 se pagarán como Indemnización más el capital de protección contratado, sin pago de impuesto de renta y de herencia. Las cantidades ahorradas con posterioridad 17/12/2011 están afectas a la Ley , se pagarán según decisión de los beneficiarios legales D.L (35 días) como indemnización menos un 15% de impuestos o como Pensión de Sobrevivencia enviando los fondos a la AFP. El capital de protección se paga siempre como indemnización a los beneficiarios legales. Se pueden realizar retiros o rescates. Permite incrementar o anticipar la pensión. Permite contar con un capital adicional en caso de fallecimiento. Permite diversificar el ahorro en 10 fondos de inversión. Permite cambiar la distribución de los fondos. Permite retirar el ahorro parcial o en su totalidad. Ventajas Qué entrega en relación a otro instrumento? Mayor diversificación de fondos inversión. Flexibilidad para hacer cambios de fondos. Contar con un capital de vida garantizado en caso de fallecimiento, libre de todo impuesto, de renta y de herencia. Capital de protección se paga en forma inmediata sin necesidad de traspasarlo a la AFP. Los beneficiarios legales en caso de fallecimiento del asegurado, pueden decidir libremente sobre el destino de los ahorros, como pensión o indemnización. *Alternativa Tributaria a-b 7

9 Seguro de Vida con Ahorro Previsional Voluntario APV Business POL Código 286 Plan B Ventajas Qué entrega en relación a otro instrumento? Es un ahorro previsional voluntario incluido en una póliza de seguro de vida flexible destinado a aumentar o adelantar pensión con un capital de protección en caso de fallecimiento. Edad de ingreso 20 años hasta los 57 años. (Actuariales) Prima mínima 2,5 UF Prima máxima 50 UF mensuales ó 600 UF Anuales. Capital Mínimo 500 UF Capital Máximo UF (debe tener autorización de actuaría si es menor a 500 UF) Mercado Objetivo : Personas que desean ahorrar para mejorar o anticipar. Que tengan beneficiarios de pensión en caso de fallecimiento. Que buscan beneficios o ventajas tributarias. Que tengan capacidad de ahorro. Mujeres/ hombres entre 20 a 57 años (Actuariales. Para todos los efectos de este seguro, la edad que se considera es la actuarial, es decir, la edad del último cumpleaños más 6 meses y un día. (No tiene el concepto de básica, no considera coberturas adicionales) Ejecutivo Integral sirve para complementar protección. A través del pago de primas el asegurado forma un capital de ahorro previsional con rentabilidad asociada a fondos mutuos, con el objetivo principal de incrementar los fondos para la pensión. Al momento de pensionarse se traspasa el capital ahorrado a la AFP para calcular la pensión. En caso de fallecimiento el capital de ahorro (saldo) se paga a los beneficiarios legales según la opción tributaria a-b (*) Opción a (después de impuestos) se pagará como indemnización a los beneficiarios legales el capital más el ahorro y el bono fiscal se traspasa a la AFP constituye Pensión de Sobrevivencia. Opción b (antes de impuesto) las cantidades ahorradas con anterioridad al 17/12/2011 se pagarán como Indemnización más el capital de protección contratado, sin pago de impuesto de renta y de herencia. Las cantidades ahorradas con posterioridad 17/12/2011 están afectas a la Ley , se pagarán según decisión de los beneficiarios legales D.L (35 días) como indemnización menos un 15% de impuestos o como Pensión de Sobrevivencia enviando los fondos a la AFP. El capital de protección se paga siempre como indemnización a los beneficiarios legales. Se pueden realizar retiros o rescates. Permite incrementar o anticipar la pensión. Permite contar con un capital adicional en caso de fallecimiento. Permite diversificar el ahorro en 10 fondos de inversión. Permite cambiar la distribución de los fondos. Permite retirar el ahorro parcial o en su totalidad. Mayor diversificación de fondos inversión. Flexibilidad para hacer cambios de fondos. Contar con un capital de vida garantizado en caso de fallecimiento, libre de todo impuesto, de renta y de herencia. Capital de protección se paga en forma inmediata sin necesidad de traspasarlo a la AFP. Los beneficiarios legales en caso de fallecimiento del asegurado, pueden decidir libremente sobre el destino de los ahorros, como pensión o indemnización. *Alternativa Tributaria a-b 8

10 Seguro de Vida con Ahorro Previsional Voluntario APV Business Preferente POL Código 287 Plan B Es un ahorro previsional voluntario incluido en una póliza de seguro de vida flexible destinado a aumentar o adelantar pensión con un capital de protección en caso de fallecimiento. Edad mínima de ingreso 18 años cronológicos Edad máxima de ingreso 45 años mujeres y 49 años hombres (actuariales) Prima mínima 15 UF Prima máxima 50 UF mensuales ó 600 UF Anuales. Capital Mínimo UF Capital Máximo UF (debe tener autorización de actuaría si es menor a UF) Mercado Objetivo: Personas que desean ahorrar para mejorar su pensión o anticipar su jubilación. Que tengan beneficiarios de pensión en caso de fallecimiento. Que buscan beneficios o ventajas tributarias..que tengan capacidad de ahorro. Mujeres entre 18 a 45 años. Hombres entre 18 a 49 años (Actuariales (*) * Para todos los efectos de este seguro, la edad que se considera es la actuarial. Es decir, la edad del último cumpleaños más 6 meses y un día. A través del pago de primas el asegurado forma un capital de ahorro previsional con rentabilidad asociada a fondos mutuos, con el objetivo principal de incrementar los fondos para la pensión. Al momento de pensionarse se traspasa el capital ahorrado a la AFP para calcular la pensión. En caso de fallecimiento el capital de ahorro (saldo) se paga a los beneficiarios legales según la opción tributaria a-b (*) Opción a (después de impuestos) se pagará como indemnización a los beneficiarios legales el capital más el ahorro y el bono fiscal se traspasa a la AFP constituye Pensión de Sobrevivencia. Opción b (antes de impuesto) las cantidades ahorradas con anterioridad al 17/12/2011 se pagarán como Indemnización más el capital de protección contratado, sin pago de impuesto de renta y de herencia. Las cantidades ahorradas con posterioridad 17/12/2011 están afectas a la Ley , se pagarán según decisión de los beneficiarios legales D.L (35 días) como indemnización menos un 15% de impuestos o como Pensión de Sobrevivencia enviando los fondos a la AFP. El capital de protección se paga siempre como indemnización a los beneficiarios legales. Se pueden realizar retiros o rescates. Permite incrementar o anticipar la pensión. Permite contar con un capital adicional en caso de fallecimiento. Permite diversificar el ahorro en 10 fondos de inversión. Permite cambiar la distribución de los fondos. Permite retirar el ahorro parcial o en su totalidad. Ventajas Qué entrega en relación a otro instrumento? Mayor diversificación de fondos inversión. Flexibilidad para hacer cambios de fondos. Contar con un capital de vida garantizado en caso de fallecimiento, libre de todo impuesto, de renta y de herencia. Capital de protección se paga en forma inmediata sin necesidad de traspasarlo a la AFP. Exento de impuesto de renta y herencia. Los beneficiarios legales en caso de fallecimiento del asegurado, pueden decidir libremente sobre el destino de los ahorros, como pensión o indemnización. *Alternativa Tributaria a-b 9

11 Seguro de Vida con Ahorro Renta Prerente POL Código 452 Plan B Renta Preferente es un producto orientado a clientes que encuentran en una póliza de seguros la posibilidad de administrar su patrimonio heredable (no APV), invirtiendo en Fondos Mutuos y con la posibilidad de complementar futuras pensiones. Edad de ingreso 18 años hasta los 80 años. Prima minima 3000 UF Capital Mínimo :1,5 % de la prima mínima ingresada Mercado Objetivo : Personas que desean ahorrar y proteger un patrimonio libre de impuestos a la herencia, inembargable y sin impuesto a la renta. Ventajas Qué entrega en relación a otro instrumento? A través del pago una prima mínima de ingreso (3000 UF mínimo), nuestros clientes podrán elegir entre nuestras modalidades de ahorro: Monto renta : Permite proyectar la renta mensual que va a recibir nuestro cliente, contando con un monto «x» hasta la edad seleccionada por el mismo Pago renta : El pago renta permite proyectar hasta cuanto tiempo se pagaría el monto de renta. En este caso se puede cambiar de monto de renta a pago de renta sin ningún tipo de problemas. Complemento a las pensiones Rescates sin cargo Inembargable (art. 445 Código Civil). Libre elección de beneficiarios. tributarios. Bajos costos de administración. Libre inversión de Fondos Mutuos. Contratación hasta 80 años. Mayor diversificación de fondos inversión. Flexibilidad para hacer cambios de fondos. Contar con un capital de vida garantizado en caso de fallecimiento,ahorro libre de todo impuesto, de renta y de herencia. El cliente tiene libre disposición para elegir sus beneficiarios. Muy bajo costo de administración. *Alternativa Tributaria a-b 8

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