Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 128 PROYECTO DE LEY: 131 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE GARANTIZA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 24 DE SEPTIEMBRE DE PROPONENTE: H.H.D.D. GABRIEL SOTO MARTÍNEZ, JUAN CARLOS ARANGO Y CRISPIANO ADAMES NAVARRO. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 23 de septiembre de 2014 Honorable Diputado ADOLFO VALDERRAMA RODRÍGUEZ Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: De conformidad con la facultad que nos concede la Constitución Política de la República y el artículo 108 del Reglamento Interno de la asamblea Nacional, presento, por su digno conducto, a la consideración de esta augusta Cámara, el Anteproyecto de Ley Por medio del cual se garantiza a las personas con discapacidad el acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación y se dictan otras disposiciones", el cual explicamos en la siguientes: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ley 42 del 27 de agosto de 1999, Por la cual se equipara las oportunidades de la personas con discapacidad, fue un paso importante en el reconocimiento que, todas las personas, tienen derecho a una vida digna y plena, y que en el caso de las personas con discapacidad, la obligación del Estado es tomar las medidas pertinentes para que, tomando en cuenta su discapacidad, se garanticen las políticas y acciones necesarias para equipararlo y dotarlos de las herramientas necesarias para su desarrollo como individuo, en el ámbito económico, social, educativo, cultural y personal. Uno de los elementos fundamentales para que se haga efectiva esta premisa es el derecho que tienen todas las personas con discapacidad a la habilitación y rehabilitación, en este sentido, la Ley 42 de 1999 señala en su artículo 14 que: "La persona con discapacidad tiene derecho a la salud y al proceso habilitación y rehabilitación integral. De no ser posible la completa rehabilitación, la acción rehabilitadora tendrá por objetivo desarrollar sus destrezas y dotarlas de elementos alternativos para compensar su discapacidad." Tal es la importancia que los proponentes de la ley 42 le dieron al proceso de habilitación y rehabilitación, que señalaron la importancia de crear centros especializados que pudieran dar esa opoliunidad que requieren las personas con discapacidad para mejorar su condición de vida, tal como lo podemos notar en el artículo 16 de la precitada Ley: "El Estado fomentará la creación y fortalecimiento de centros de habilitación y rehabilitación, así como la formación y perfeccionamiento de profesionales, y promoverá la investigación, para mejorar la calidad de atención a la población con discapacidad. Los apoyos y/o servicios técnicos necesarios para las funciones de la vida diaria, así como la adquisición, conservación, adaptación y renovación de dichos

3 apoyos y servicios, forman parte del proceso de rehabilitación al que tienen derecho las personas con discapacidad." De igual forma, existía una conciencia institucional de las implicaciones de la pobreza en las personas con discapacidad. La imposibilidad real de acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación está íntimamente ligada a la pobreza. Es por esto que el Estado debe asumir un papel protector y garantista que pennita la efectividad del derecho. Es por ello que se establece en el artículo 16 el subsidio a las personas para no hacer ilusorio del derecho a la habilitación y rehabilitación. "El Estado fomentará la creación y fortalecimiento de centros de habilitación y rehabilitación, así como la formación y perfeccionamiento de profesionales, y promoverá la investigación, para mejorar la calidad de atención a la población con discapacidad. Los apoyos y/o servicios técnicos necesarios para las funciones de la vida diaria, así como la adquisición, conservación, adaptación y renovación de dichos apoyos y servicios, forman parte del proceso de rehabilitación al que tienen derecho las personas con discapacidad." Es más, la Ley 42, reconoce que hay una relación causal entre la pobreza y la falta de acceso a la habilitación y rehabilitación. Y es por ello que, de manera COlTecta,deja plasmado el papel garantista y protector del Estado, y le impone el deber de impedir que por falta de recursos o imposibilidad de acceso, se pierda el derecho de las personas con discapacidad a la habilitación y rehabilitación. Así se plasma en el artículo 22 de la precitada Ley: "En los casos en que se interrumpa o no se puede iniciar el proceso educativo habilitatorio y/o rehabilitatorio de las personas con discapacidad, ya sea por la carencia de recursos por parte de su familia o porque viven en áreas de difícil acceso, el Estado destinará los recursos financieros que le aseguren el ejercicio de su derecho de habilitación, educación y rehabilitación. Para estos fines, el Estado, a través de las entidades competentes, creará programas para garantizar a la población con discapacidad su estadía, alimentación, transporte, materiales didácticos, apoyos técnicos y todo lo relativo a su seguridad física y psíquica, en un ambiente sano que estimule el desarrollo de sus potencialidades" Sin embargo, a pesar de todo este cuerpo normativo, la situación de acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación de la personas con discapacidad es preocupante. Según el último estudio denominado "Estudio de la oferta de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidad año 2008", señalo que solo el 23.1 % de las instituciones de salud brindan servicios de fisiatría, la cual está íntimamente ligada a la rehabilitación. También señalo que solo el 42% de nuestras instituciones realiza pruebas y tiene equipos para terapia ocupacional y que los servicios relacionados con ortesis y prótesis en nuestro país, son casi inexistentes.

4 Nuestra población con discapacidad, no está teniendo acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación, que en esencia son la materialización del derecho a la habilitación y rehabilitación. Que la norma señale el Derecho y no exista la infraestructura, personal especializado y recursos para que haya un mejoramiento en la vida de las personas con discapacidad, hace de este derecho algo ilusorio. Las personas con discapacidad merecen que se generen Centros de Habilitación y Rehabilitación, que brinden servicios sobre todo a esa gran cantidad de personas con discapacidad, que producto de la pobreza no tienen acceso a estos servicios. El Estado debe garantizar la existencia de los mismos y propiciar la creación de estos centros, subsidiando el tratamiento a aquellas personas con discapacidad que tienen derecho a una vida digna, productiva e inclusiva. La población de Panamá está en pleno cambio demográfico. La población adulta mayor, con deficiencias físicas irá en aumento, tal como lo señalan las estadísticas nacionales que indican descenso en la morbilidad, natalidad y fecundidad. Estamos en el momento adecuado para garantizar estos mecanismos de concreción del derecho a la habilitación y rehabilitación, estableciendo políticas públicas que hagan reales los derechos de las personas con discapacidad. H.D. GABRIEL SOTO MARTÍNEZ Diputado de la República Circuito 8-1

5 ANTEPROYECTO DE LEY N (De 23 de septiembre de 2014) "Que garantiza a las personas con discapacidad el acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación y se dictan otras disposiciones" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA Artículo 1. Se reconoce a la prestación de los servicios de habilitación y rehabilitación, como una parte integral del derecho que tienen las personas con discapacidad a procesos integrales de habilitación y rehabilitación. Por tanto, el Estado, por intermedio del Ministerio de Salud y entidades competentes garantizará los recursos necesarios para el cumplimento de dicho derecho. Artículo 2. El Estado, bajo supervisión y fiscalización del Ministerio de Salud y entidades competentes, impulsará, sin perjuicio de las obligaciones de las instituciones de salud, contenidas en la ley 42 de 1999, el establecimiento de Centros de Habilitación y Rehabilitación, dirigidos a brindar la atención integral en neurorehabilitacion, rehabilitación visual, rehabilitación auditiva, rehabilitación oral, a aquellas personas con discapacidad que ameriten dicho servicio, previa certificación del profesional idóneo, y que producto de la situación económica o inaccesibilidad, no lo estén recibiendo. Artículo 3. Los Centros de Habilitación y Rehabilitación, para la prestación del servicio, además de los requisitos notariales y de inscripción que señalan las leyes panameñas, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Salud, para lo cual presentará los siguientes requisitos: a. Descripción de los procedimientos de habilitación y rehabilitación a desarrollar. b. Hojas de vida e idoneidad, si la profesión lo requiere, del personal técnico a cargo de los procesos de habilitación y rehabilitación. Organigrama y descripción del espacio físico necesario para el desarrollo de los servicios de habilitación y rehabilitación. c. Certificaciones de la experiencia del personal técnico que desarrollará los servicios de habilitación y rehabilitación. Artículo 4. Cada Centro de Habilitación y Rehabilitación, en conjunto personal técnico designado por el Ministerio de Salud o entidades competentes, determinarán el monto anual estimado de atención, administración, personal y funcionamiento, basado en el servicio de habilitación y rehabilitación a realizar, incluyendo costos anexos como lo son alimentación, hospedaje y transporte de las personas con discapacidad y quien les

6 acompañe. Una vez establecido el monto, el Ministerio de Salud o entidades competentes, realizará las gestiones correspondientes para garantizar los recursos para la prestación del servicio. Artículo 5. El Ministerio de Salud o las entidades competentes y los Centros de Habilitación y Rehabilitación suscribirán un Convenio de cooperación en el cual se establecerán, entre otras cosas que las partes puedan acordar, lo siguiente: a. Los Mecanismos de supervisión, fiscalización y seguimiento que el Ministerio de Salud o las entidades competentes podrán realizar a los Centros. b. El termino de duración del convenio de prestación de servicios de habilitación y rehabilitación, el cual no será inferior a diez (10) años. c. El monto del subsidio que el Ministerio de Salud o entidades competentes desembolsará alos Centros de Habilitación y Rehabilitación por la prestación del servicio. El mismo será desembolsado en partidas mensuales. d. Los mecanismos de cancelación por incumplimiento del convenio por alguna de las partes. Artículo 6. Los Centros de Habilitación y Rehabilitación podrán, dependiendo del área de acción de su servicio, suscribir acuerdos con el municipio coitespondiente, para la cesión de terrenos o instalaciones, para brindar el servicio de habilitación y rehabilitación. Artículo 7. El Órgano Ejecutivo queda autorizado a exonerar a los Centros de Habilitación y Rehabilitación, del pago de la totalidad de los derechos arancelarios, las importaciones de artículos, materiales y equipos de formación y de acceso a la información, de rehabilitación y del pago del impuesto sobre la Renta. Artículo 8. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial COMÚNIQUESE y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 23 de septiembre de 2014, por el H.D. Gabriel Soto Martínez. H.D. GABRIEL SOTO MARTÍNEZ Diputado de la República Circuito 8-1

7 ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social H.D. Crispiano Adames Navarro Presidente Teléfono: , ext. 8073/8034 Panamá, 28 de enero de 2015 Honorable Diputado ADOLFO T. VALDERRAMA R. Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el 28 de enero de 2015 en el Auditorio del cuarto piso del edificio principal, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley "Que garantiza a las personas con discapacidad el acceso a los servicios dehabilitación y rehabilitación y se dictan otras disposiciones", que corresponde al Anteproyecto de Ley 128, originalmente presentado por los Diputados Gabriel Soto, Crispiano Adames Navarro y Juan C. Arango. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente, H.D. CRISPIA O ADAMES NAVARRO Presidente de Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social Apartado Panamá, Rep. de Panamá Palacio Justo Arosemena

8 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ley 42 del 27 de agosto de 1999, Por la cual se equipara las oportunidades de la personas con discapacidad, fue un paso importante en el reconocimiento que, todas las personas, tien~n derecho a <una vida digna y plena, y que en el caso de las personas con discapacidad, la obligación del Estado es tornar las medidas pertinentes para que, tornando en cuenta su discapacidad, se garanticen las políticas y acciones necesarias para equipararlo y dotarlos de las herramientas necesarias para su desarrollo corno individuo, en el ámbito económico, social, educativo, cultural y personal.,uno de los elementos fundamentales para que se haga efectiva esta premisa es el derecho que tienen todas las personas con discapacidad a la habilitación y rehabilitación, en este sentido, la Ley 42 de 1999 señala en su artículo 14 que: "La persona con discapacidad tiene derecho a la salud y al proceso habilitación y,rehabilitación integral. De no ser posible la completa rehabilitación, la acción rehabilitadora tendrá por objetivo desarrollar sus destrezas y dotarlas de elementos alternativos para compensar su discapacidad." Tal es la importancia que los proponentes de la ley 42 le dieron al proceso de habilitación y rehabilitación, que señalaron la importancia de crear centros especializados que pudieran dar esa oportunidad que requieren las personas con discapacidad para mejorar su condición de vida, tal corno lo podernos notar en el artículo 16 de la precitada Ley: "El Estado fomentará la creación y fortalecimiento de centros de habilitación y rehabilitación, así como la formación y perfeccionamiento de profesionales, y promoverá la investigación, para mejorar la calidad de atención a la población con discapacidad. Los apoyos y/o servicios técnicos necesarios para las funciones de la vida diaria, así como la adquisición, conservación, adaptación y renovación de dichos apoyos y servicios, forman parte del proceso de rehabilitación al que tienen derecho las personas con discapacidad." 'De igual forma, existía una conciencia institucional de las implicaciones de la pobreza en las personas con discapacidad. La imposibilidad real de acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación está íntimamente ligada a la pobreza. Es por esto que el Estado debe asumir un papel protector y garantista que permita la efectividad del derecho. Es por ello que se establece en el artículo 16 el subsidio a las personas para no hacer ilusorio del derecho a la habilitación y,tehabilitación. "El Estado fomentará la creación y fortalecimiento de centros de habilitación y rehabilitación, así como la formación y perfeccionamiento de profesionales, y promoverá la investigación, para mejorar la calidad de atención a la población con discapacidad. Los apoyos y/o servicios técnicos necesarios para las funciones de la vida diaria, así como la

9 adquisición, conservación, adaptación y renovación de dichos apoyos y servicios, forman parte "del proceso de rehabilitación al que tienen derecho las personas con discapacidad." Es más, la Ley 42, reconoce que hay una relación causal entre la pobreza y la falta de acceso a la habilitación y rehabilitación. Y es por ello que, de manera correcta, deja plasmado el papel garantista y protector del Estado, y le impone el deber de impedir que por falta de recursos o 'imposibilidad de acceso, se pierda el derecho de las personas con discapacidad a la habilitación y rehabilitación. Así se plasma en el artículo 22 de la precitada Ley: "En los casos en que se interrumpa o no se puede iniciar el proceso educativo habilitatorio y/o rehabilitatorio de las personas con discapacidad, ya sea por la carencia de recursos por parte,de su familia o porque viven en áreas de difícil acceso, el Estado destinará los recursos financieros que le aseguren el ejercicio de su derecho de habilitación, educación y rehabilitación. Para estos fines, el Estado, a través de las entidades competentes, creará programas para garantizar a la población con discapacidad su estadía, alimentación, transporte, materiales didácticos, apoyos técnicos y todo lo relativo a su seguridad física y psíquica, en un ambiente sano que estimule el desarrollo de sus potencialidades" Sin embargo, a pesar de todo este cuerpo normativo, la situación de acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación de la personas con discapacidad es preocupante. Según el último estudio denominado "Estudio de la oferta de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidad año 2008", señalo que solo el 23.1 % de las instituciones de salud brindan servicios de fisiatría, la cual está íntimamente ligada a la rehabilitación. También señalo que solo el 42% de nuestras instituciones realiza pruebas y tiene equipos para terapia ocupacional y que los servicios relacionados con ortesis y prótesis en nuestro país, son casi inexistentes. Nuestra población con discapacidad, no está teniendo acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación, que en esencia son la materialización del derecho a la habilitación y 'rehabilitación. Que la norma señale el Derecho y no exista la infraestructura, personal especializado y recursos para que haya un mejoramiento en la vida de las personas con discapacidad, hace de este derecho algo ilusorio. Las personas con discapacidad merecen que se generen Centros de Habilitación y Rehabilitación, 'que brinden servicios sobre todo a esa gran cantidad de personas con discapacidad, que producto de la pobreza no tienen acceso a estos servicios. El Estado debe garantizar la existencia de los mismos y propiciar la creación de estos centros, subsidiando el tratamiento a aquellas personas con discapacidad que tienen derecho a una vida digna, productiva e inclusiva. "La población de Panamá está en pleno cambio demográfico. La población adulta mayor, con deficiencias físicas irá en aumento, tal como lo señalan las estadísticas nacionales que indican descenso en la morbilidad, natalidad y fecundidad. Estamos en el momento adecuado para garantizar estos mecanismos de concreción del derecho a la habilitación y rehabilitación, estableciendo políticas públicas que hagan reales los derechos de las personas con discapacidad.

10 PROYECTO DE LEY De de de 2015 "Que garantiza a las personas con discapacidad el acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación y se dictan otras disposiciones" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA Artículo 1. Se reconoce a la prestación de los servicios de habilitación y rehabilitación, como una parte integral del derecho que tienen las personas con discapacidad a procesos integrales de habilitación y rehabilitación. Por tanto, el Estado, por intermedio del Ministerio de Salud y entidades competentes garantizará los recursos necesarios para el cumplimento de dicho derecho. Artículo 2. El Estado, bajo supervisión y fiscalización del Ministerio de Salud y entidades competentes, impulsará, sin perjuicio de las obligaciones de las instituciones de salud, contenidas en la ley 42 de 1999, el establecimiento de Centros de Habilitación y Rehabilitación, dirigidos a brindar la atención integral en neurorehabilitacion, rehabilitación visual, rehabilitación auditiva, rehabilitación oral, a aquellas personas con discapacidad que ameriten dicho servicio, previa certificación del profesional idóneo, y que producto de la situación económica o inaccesibilidad, no lo estén recibiendo.,artículo 3. Los Centros de Habilitación y Rehabilitación, para la prestación del servicio, además de los requisitos notariales y de inscripción que señalan las leyes panameñas, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Salud, para lo cual presentará los siguientes requisitos: a. Descripción de los procedimientos de habilitación y rehabilitación a desarrollar. b. Hojas de vida e idoneidad, si la profesión lo requiere, del personal técnico a cargo de los procesos de habilitación y rehabilitación. Organigrama y descripción del espacio fisico necesario para el desarrollo de los servicios de habilitación y rehabilitación. c. Certificaciones de la experiencia del personal técnico que desarrollará los servicios de habilitación y rehabilitación. Artículo 4. Cada Centro de Habilitación y Rehabilitación, en conjunto personal técnico designado por el Ministerio de Salud o entidades competentes, determinarán el monto anual estimado de atención, administración, personal y funcionamiento, basado en el servicio de habilitación y rehabilitación a realizar, incluyendo costos anexos como lo son alimentación, hospedaje y transporte de las personas con discapacidad y quien les acompañe. Una vez establecido el monto, el,ministerio de Salud o entidades competentes, realizará las gestiones correspondientes para garantizar los recursos para la prestación del servicio. Artículo 5. El Ministerio de Salud o las entidades competentes y los Centros de Habilitación y Rehabilitación suscribirán un Convenio de cooperación en el cual se establecerán, entre otras cosas que las partes puedan acordar, lo siguiente:

11 a. Los Mecanismos de supervisión, fiscalización y seguimiento que el Ministerio de Salud o las entidades competentes podrán realizar a los Centros. b: El termino de duración del convenio de prestación de serv1cios de habilitación y rehabilitación, el cual no será inferior a diez (10) años. c. El monto del subsidio que el Ministerio de Salud o entidades competentes desembolsará a los Centros de Habilitación y Rehabilitación por la prestación del servicio. El mismo será desembolsado en partidas mensuales. d. Los mecanismos de cancelación por incumplimiento del convenio por alguna de las partes. Artículo 6. Los Centros de Habilitación y Rehabilitación podrán, dependiendo del área de acción de su servicio, suscribir acuerdos con el municipio correspondiente, para la cesión de terrenos o instalaciones, para brindar el servicio de habilitación y rehabilitación. Artículo 7. El Órgano Ejecutivo queda autorizado a exonerar a los Centros de Habilitación y 'Rehabilitación, del pago de la totalidad de los derechos arancelarios, las importaciones de artículos, materiales y equipos de formación y de acceso a la información, de rehabilitación y del pago del impuesto sobre la Renta. Artículo 8. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial COMÚNIQUESE y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de POR LA COMISIÓN DE TRA7 SALUD Y DESARROLLO SOCIAL H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO Presidente LUIS CASTILLO GOMEZ I~ ~ J )S~ ~v 11' S," GUEZLU H.D. DANA CASTAÑEDA H.D. RUBEN FRIAS

12 INFORME DE PRIMER DEBATE Que rinde la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social correspondiente el primer debate del Proyecto de Ley N 131 "Que garantiza a las personas con discapacidad acceso a servicios de habilitación y rehabilitación y dicta otras disposiciones". Panamá, 26 de abril de 2017 Honorable Diputado RUBEN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E.S.D. Señor Presidente: La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, en cumplimiento del artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley N 131 "Que garantiza a las personas con discapacidad acceso a servicios de habilitación y rehabilitación y dicta otras disposiciones", aprobado conforme a los trámites pertinentes, en los términos que expresa a continuación: l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El Proyecto fue presentado por el honorable diputado Gabriel Soto Martínez el 24 de septiembre de 2014 y prohijado en la reunión ordinaria de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social el 28 de enero de OBJETO DEL PROYECTO El Proyecto de Ley No. 131 tiene por objeto promover la instalación de centros de rehabilitación y habilitación en los diferentes distritos del país las cuales recibirán el impulso económico del Estado para brindar servicios integrales de rehabilitación y habilitación a personas discapacitadas que por su situación económica especial no pueden recibir la atención de las instituciones estatales encargadas de esos servicios PRIMER DEBATE El primer debate del proyecto se llevó a cabo en la reunión ordinaria de la Comisión celebrada en el Salón de la Comisión de Presupuesto los días 25 y 26 de abril de 2017, tras declarar una sesión permanente hasta agotar la agenda programada. En esta sesión estuvieron presentes los Diputados Gabriel Soto M., Presidente, HD. José L. Catillo Gómez, Secretario, y los comisionados HD. Iván Picota, HD. Raúl Hernández, HD. Ana Matilde Gómez R, HD. Juan Carlos Arango, HDS. Irving Ríos y HDS. Carlos Ringrose, contando siempre con el quórum reglamentario.

13 Como invitados especiales participaron instituciones como el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, quienes al ser consultados por los comisionados, establecieron su criterio frente al proyecto. En el desarrollo del debate los honorables comisionados manifestaron sus consideraciones en tomo a la iniciativa legislativa coincidiendo en la necesidad de adoptar sus disposiciones para promover la atención de las personas con discapacidad de forma más ágil. IV. MODIFICACIONES Luego de debatir ampliamente los comisionados aprobaron introducir modificaciones al proyecto. En consecuencia se modifican todos los artículos para introducir aspectos de técnica legislativa, sin embargo, se modifican en el fondo: el artículo 4 determinando que el monto por la prestación de los servicios se calculará mensualmente en lugar de anualmente; el 5, suprimiendo del contenido del convenio que firmarán los centros con el Ministerio de Salud, el deber de regular el monto estimado de atención, y el 7 para exonerar a los centros del pago de derechos arancelarios para importación de artículos, materiales y equipos para el desarrollo de las labores y el artículo 8 estableciendo una vigencia especial por razones presupuestarias. También se adoptaron tres artículos nuevos, dos de ellos son producto de la reordenación de las materias contenidas en el articulado y uno que determina la naturaleza de los centros de habilitación y rehabilitación; y se modificó el título del Proyecto. Todas las modificaciones han sido plasmadas en el texto único que acompaña el presente informe conforme a las disposiciones del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y la Resolución No. 27 de 18 de marzo de 2009 que aprueba el Manual de Técnica Legislativa. Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, RESUELVE Primero: Segundo: Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley N 131 "Que garantiza a las personas con discapacidad acceso a servicios de habilitación y rehabilitación y dicta otras disposiciones" Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que lo discuta, analice y apruebe en Segundo Debate. POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y HD. GABRIEL SOTO Presidente amlli. HD. MARIO LAZARUS HD. JOSE ~STILLO G. Vicepresidente Secretario

14 ComisO MEZR. HD. JUAN C,...u".,...'ceY. GO HD. RAUL HERNANDEZ cxé?- ~~ HD. FE~~D ~1LW

15 TEXTO ÚNICO Que contiene las modificaciones introducidas en Primer Debate por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social al Proyecto de Ley No. 131, "Que garantiza a las personas con discapacidad acceso a servicios de habilitación y rehabilitación y dicta otras disposiciones" PROYECTO DE LEY De de de 2017 "Que promueve el acceso a servicios de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad y dicta otras disposiciones" / LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se reconoce la prestación de servicios de habilitación y rehabilitación como parte integral del derecho que tienen las personas con discapacidad a procesos integrales de habilitación y rehabilitación. Por tanto, el Estado, por intermedio del Ministerio de Salud y entidades competentes garantizará los recursos necesarios para el cumplimento de éste derecho. Artículo 2. Sin perjuicio de las obligaciones que la Ley 42 de 1999 atribuye a las instituciones de Salud, el Estado impulsará el establecimiento de Centros de Habilitación y Rehabilitación, dirigidos a brindar atención integral en neurorehabilitación, rehabilitación visual, auditiva, oral y motriz, a personas de escasos recursos que presenten alguna de estas discapacidades. Artículo 3. Los Centros de Habilitación y Rehabilitación son organizaciones sin fines de lucro que reciben subsidio del Estado para brindar servicios de habilitación y rehabilitación a la población discapacitada de escasos recursos, bajo supervisión, fiscalización del Ministerio de Salud o las entidades competentes. Artículo 4. Los Centros de Habilitación y Rehabilitación deben cumplir los requisitos de de inscripción que dispone la Ley panameña y antes de iniciar operaciones deben ser aprobados por el Ministerio de Salud. Con la solicitud de aprobación, los Centros de Habilitación y Rehabilitación presentarán al Ministerio de Salud la siguiente información: a. Descripción de los procedimientos de habilitación y rehabilitación que desarro liarán. b. Organigrama y descripción del espacio físico necesario para el desarrollo de los servicios de habilitación y rehabilitación. c. Hojas de vida e idoneidad, si la profesión lo requiere, del personal profesional y técnico a cargo de los procesos de habilitación y rehabilitación. d. Certificaciones que demuestren la experiencia del personal técnico que desarrollará los servicios de habilitación y rehabilitación. Artículo 5. Los Centros de Habilitación y Rehabilitación en conjunto con el personal del Ministerio de Salud o las entidades competentes, determinarán el monto mensual estimado

16 de atención, administración y funcionamiento incluyendo costos de alimentación, hospedaje y transporte de las personas con discapacidad y un acompañante. Una vez establecido el monto, el Ministerio de Salud y las entidades competentes, realizarán las gestiones correspondientes para garantizar los recursos para la prestación del servicio. Artículo 6. Los Centros de Habilitación y Rehabilitación podrán suscribir acuerdos con el municipio correspondiente para la cesión de terrenos o construcción de instalaciones, para brindar el servicio de habilitación y rehabilitación. Artículo 7. Los Centros de Habilitación y Rehabilitación serán supervisados y fiscalización por el Ministerio de Salud o las entidades competentes, con el objeto de garantizar la correcta prestación del servicio. Artículo 8. Los Centros de Habilitación y Rehabilitación gozarán de exoneración del pago de la totalidad de los derechos arancelarios para importación de artículos, materiales y equipos de habilitación y rehabilitación, equipos de formación y de acceso a la información. Artículo 9. El Ministerio de Salud o las entidades competentes y los Centros de Habilitación y Rehabilitación suscribirán un convenio de cooperación en el que establecerán los mecanismos de supervisión, fiscalización y seguimiento que el Ministerio de Salud o las entidades competentes podrán realizar en los centros; el termino de duración del convenio de prestación de servicios que no será inferior a diez (10) años, así como las causas de cancelación del convenio. Artículo 10. Las personas que aspiren a utilizar los servicios de los Centros de Habilitación y Rehabilitación, serán referidos, por un profesional idóneo de los servicios públicos de salud. Artículo 11. Esta Ley empezará a regir a partir de la vigencia fiscal del COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALU y DESARROLLO SOCIAL BRIELSOTO Presidente Jo j)j HD. MARIO LAZARUS HD. JOSE LU :;;:'STILLO G. Vicepresidente Secretario ~éb> ~~ HD. IV AN PICOTA HD. CRI~ANO ADAMES N. "

17 " HD.A MEZR. HD.JUAN e GO Comisionada HD. RAUL HERNANDEZ ~.~~

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