RESOLUCIÓN Núm. RES/374/2006

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1 RESOLUCIÓN Núm. RES/374/2006 RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD PRESENTADA POR PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA RELATIVA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE BAJO CONDICIONES DISTINTAS DE CONTRATACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE GASODUCTOS R E S U L T A N D O Primero. Que, con fecha 2 de junio de 1999, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) emitió la Resolución número RES/080/99 mediante la cual otorgó a Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) el permiso de transporte de gas natural número G/061/TRA/99 (el Permiso) para el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG). Segundo. Que, mediante escrito número OAG/AJPGPB/935/2005 de fecha 21 de diciembre de 2005, PGPB solicitó a esta Comisión autorizar condiciones distintas de contratación en la prestación del servicio de transporte de los gasoductos de 12 Ø DN Miguel Alemán, tramo Miguel Alemán (Km ) - Estación Tinta-Misión (Km ), y de 24 Ø DN Reynosa - Chihuahua, tramo Culebra Sur (Km ) - Estación 19 (Km ), pertenecientes al SNG. Tercero. Que en enero, marzo y mayo de 2006 funcionarios de esta Comisión, de PGPB y de PEP llevaron a cabo reuniones con objeto de analizar la solicitud mencionada en el Resultando Segundo anterior. Cuarto. Que, mediante escrito SE/DGGN/1434/06 de fecha 16 de junio de 2006, se le requirió a PGPB presentar la versión definitiva de la descripción de los trabajos relativos a la prestación del servicio bajo condiciones distintas de contratación en los gasoductos mencionados en el Resultando Segundo anterior. Quinto. Que, mediante escrito número OAG/GJGPB/277/2006 de fecha 30 de junio de 2006, PGPB presentó a la Comisión la descripción, antecedentes y justificación de las modificaciones y/o adecuaciones en los tramos de los gasoductos objeto de la presente solicitud. Sexto. Que, en los escritos a que se refieren los Resultandos Segundo y Quinto anteriores, PGPB ha sido representado por el Lic. Juan Rogelio Loredo Mendoza, cuyos poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración fueron acreditados ante esta Comisión mediante copia certificada de la escritura pública número 12,940 de fecha 6 de marzo de 2002, otorgada ante la fe del Lic. Marco Antonio Ruiz Aguirre, Notario Público Número 229 del Distrito Federal. RES/374/2006

2 C O N S I D E R A N D O Primero. Que, de acuerdo con los artículos 2, fracción VI, y 3, fracciones XII y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión resolver sobre las solicitudes de modificación presentadas por los Permisionarios. Segundo. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VI, y 3, fracciones VIII y XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 7, 14 y 62 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión aprobar los términos y condiciones a que se sujetará la prestación del servicio de transporte de gas natural, otorgar los permisos y autorizaciones correspondientes e interpretar el Reglamento para efectos administrativos. Tercero. Que el artículo 52 del Reglamento prevé que la modificación de los permisos podrá iniciarse a instancia del permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida esta Comisión, sin que con ello se limite la facultad de esta Comisión para iniciar de oficio el procedimiento de modificación de los permisos. Cuarto. Que la directiva a que se refiere el Considerando Cuarto anterior no ha sido expedida por esta Comisión, por lo que es aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto por sus artículos 1 y 2, las disposiciones de la misma son de orden e interés públicos, debiéndose aplicar a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, siendo también de aplicación supletoria a las diversas leyes administrativas. Quinto. Que, de acuerdo con la Cláusula 2.5 de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte (las Condiciones Generales) del SNG, esta Comisión podrá autorizar a PGPB condiciones de contratación distintas a las previstas en las Condiciones Generales, siempre y cuando: (i) Las circunstancias del usuario lo justifiquen; (ii) (iii) Dichas condiciones sean ofrecidas a cualquier otro usuario que se encuentre en igualdad de circunstancias, y Dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebidas con respecto de los compromisos de servicio de transporte en base firme adquiridos previamente por PGPB. Sexto. Que, en el escrito referido en el Resultando Segundo anterior, las condiciones distintas de contratación serán celebradas entre PGPB como transportista y PEP como usuario y consisten en transportar gas natural RES/374/2006 2

3 húmedo con características distintas a las que establece la NOM-001-SECRE- 2003, Calidad del gas natural. Séptimo. Que, de conformidad con el escrito referido en el Resultando Quinto anterior, la conducción de gas natural húmedo en los gasoductos antes mencionados obedece, por una parte, al incremento en la producción de gas húmedo en la zona productora denominada Burgos y, por otra, a la falta de capacidad para conducir dicho gas a las plantas procesadoras. Octavo. Que la disposición 13 de las Condiciones Generales establece que PGPB y el usuario están obligados a recibir y entregar gas natural, en los Puntos de Origen y Destino, que cumpla con la Norma Oficial Mexicana de Gas Natural que corresponda. Noveno. Que la disposición 13.1 de las Condiciones Generales señala lo siguiente: (i) (ii) (iii) Cuando cualquiera de las partes detecte que el gas no cumple con la Norma Oficial Mexicana de gas natural, avisará a la otra parte para que remedie tal situación tan pronto como le sea posible. La parte afectada tendrá derecho de rehusarse a aceptar dicho gas, en tanto la parte responsable no sea capaz de entregar gas natural que cumpla con dicha norma... Cuando cualquiera de las dos partes entregue gas natural fuera de especificaciones, se obliga ante la otra parte a reparar el daño provocado o a otorgar una indemnización retributiva equivalente a los daños causados por el gas fuera de especificaciones. Cuando por cualquier razón una de las dos partes reciba involuntariamente de la otra gas fuera de especificaciones, y como consecuencia se causara un daño, la otra parte se obliga a reparar el daño provocado o a otorgar una indemnización retributiva equivalente a los daños directos causados, tanto a la parte afectada como a terceros afectados. Décimo. Que, en el escrito referido en el Resultando Quinto anterior, PGPB plantea que el gas conducido en el gasoducto de 12 Ø DN Miguel Alemán, tramo Miguel Alemán - Estación Tinta-Misión, será entregado a un gasoducto de recolección de PEP de 10 a efecto de que posteriormente dicho gas sea entregado en el Centro Procesador de Reynosa y que el gas conducido por el ducto de 24 Ø DN Reynosa - Chihuahua, tramo Culebra Sur - Estación 19, será también entregado a dicho Centro Procesador. RES/374/2006 3

4 Undécimo. Que, adicionalmente al gas conducido para PEP en el gasoducto de 12 Ø DN Miguel Alemán, tramo Miguel Alemán - Estación Tinta Misión, se conduce gas para dos usuarios que están interconectados a dicho gasoducto: Calidad Total en Cerámica, S. A. de C. V. y Ladrillerías Camargo, S. A. de C. V. Cabe señalar que en el gasoducto de 24 Ø DN Reynosa - Chihuahua, tramo Culebra Sur - Estación 19, no existen usuarios interconectados y por lo tanto el gas conducido, de conformidad a lo expresado en el Considerando inmediato anterior, será exclusivamente para PEP. Duodécimo. Que, en el escrito señalado en el Resultando Segundo anterior, PGPB presentó copia de los comunicados mediante los cuales los usuarios conectados al gasoducto de 12 Ø DN Miguel Alemán, tramo Miguel Alemán - Estación Tinta Misión, manifiestan no tener inconveniente en comprar y recibir gas que no cumpla con las especificaciones establecidas en la NOM-001- SECRE-2003, Calidad del gas natural (la Norma). Asimismo, liberan de responsabilidad a PGPB y a PEP por el suministro de gas húmedo, así como por los daños y perjuicios que de ese suministro se ocasionen. Decimotercero. Que, en el escrito referido en el Resultando Quinto anterior, PGPB describe las acciones a realizar en los gasoductos mencionados en el Resultando Segundo anterior, a efecto de poder conducir gas natural húmedo, así como las medidas en materia de seguridad que serán implementadas durante la construcción, modificación o adecuación de los ductos y durante la operación y mantenimiento de los mismos. Dichas acciones y medidas se enumeran en el Anexo 1 que forma parte integral de la presente Resolución. Decimocuarto. Que esta Comisión considera pertinente que, sin perjuicio de lo señalado en el Considerando Duodécimo anterior, aclarar que, en caso de que los usuarios mencionados en el Considerando Undécimo anterior hayan requerido o requieran instalar equipo que sea necesario para corregir la calidad del gas entregado por PGPB, PGPB deberá cubrir los costos en los que incurran dichos usuarios por la instalación de dichos equipos. Decimoquinto. Que, adicionalmente, en un plazo no mayor de tres meses, PGPB deberá presentar a esta Comisión, para su aprobación, las acciones que llevará a cabo para que, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la fecha de esta Resolución, esté en condiciones de entregar a los usuarios interconectados en los ductos en comento, gas natural que cumpla con las especificaciones establecidas en la NOM. Decimosexto. Que PGPB deberá informar a esta Comisión el estado que guardan las acciones señaladas en el Considerando Decimotercero anterior y RES/374/2006 4

5 deberá, una vez que concluyan dichas acciones, presentar a esta Comisión el dictamen de una Unidad de Verificación que avale el cumplimiento de dichas acciones con la normatividad aplicable. Decimoséptimo. Que, en concordancia con la disposición 2.5 de las Condiciones Generales, PGPB deberá incorporar las condiciones distintas de contratación objeto de la presente Resolución, como parte de dichas Condiciones y asociadas única y exclusivamente a los ductos especificados en el Considerando Décimo anterior y deberá difundirlas de conformidad con la disposición 2.4 de las mismas Condiciones. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 4º, segundo párrafo, 13 y 14, fracción I, inciso c) y fracción VI, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI, y 3, fracciones XII y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 2, 3, 9, 12, 13, 15, 16, fracciones IX y X, 19, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 2 fracciones XIV y XVI, 7, 14, 21, 65 y 71 del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E Primero. Se autoriza a Pemex-Gas y Petroquímica Básica celebrar contratos para el servicio de transporte bajo condiciones distintas de contratación con Pemex Exploración y Producción, con objeto de conducir gas natural húmedo en los gasoductos de 12 Ø DN Miguel Alemán, tramo Miguel Alemán - Estación Tinta Misión, y en el de 24 Ø DN Reynosa - Chihuahua, tramo Culebra Sur - Estación 19, por un plazo no mayor a doce meses a partir de la fecha de notificación de esta Resolución. Segundo. PGPB se obliga a llevar a cabo las acciones que se enumeran en el Anexo I de esta resolución, a efecto de poder transportar gas húmedo de PEMEX Exploración Producción en dichos gasoductos, así como implementar las medidas de seguridad descritas en dicho Anexo durante la construcción, modificación y adecuación de los ductos y durante la operación y mantenimiento de los mismos. Tercero. Pemex-Gas y Petroquímica Básica será responsable de todos los costos en que incurran los usuarios Calidad Total en Cerámica, S. A. de C. V., y Ladrillerías Camargo, S. A. de C. V., para corregir la calidad del gas natural entregado. Cuarto. En un plazo no mayor de tres meses, Pemex Gas y Petroquímica Básica deberá presentar a esta Comisión Reguladora de Energía, para su RES/374/2006 5

6 aprobación, las acciones que llevará a cabo para que, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, esté en condiciones de entregar gas natural a los usuarios interconectados a los ductos mencionados en el Considerando Duodécimo anterior, que cumpla con las especificaciones establecidas en la NOM-001-SECRE-2003, Calidad del Gas Natural Quinto. Pemex-Gas y Petroquímica Básica deberá presentar, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la notificación de la presente Resolución, el grado de avance de las acciones señaladas en el Considerando Decimotercero anterior, señalando también la fecha estimada de finalización de dichas acciones. Sexto. Pemex-Gas y Petroquímica Básica deberá presentar, en un plazo de treinta días naturales contado a partir de la terminación de los acciones referidas en el Resolutivo inmediato anterior, el dictamen de una Unidad de Verificación, debidamente acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización, sobre el cumplimiento de dichas acciones con la normatividad aplicable. Séptimo. Pemex-Gas y Petroquímica Básica deberá integrar a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte del Sistema Nacional de Gasoductos las condiciones distintas de contratación señaladas en el Resolutivo Primero anterior y presentar a esta Comisión Reguladora de Energía, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la notificación de la presente Resolución, una copia de dichas Condiciones Generales que contengan las condiciones distintas de contratación objeto de la presente Resolución, las que deberán circunscribirse exclusivamente a los ductos descritos en el Resolutivo Primero de la misma. Octavo. Notifíquese a Pemex-Gas y Petroquímica Básica, a Pemex- Exploración Producción, a Calidad Total en Cerámica, S. A. de C. V., y a Ladrillerías Camargo, S. A. de C. V., la presente Resolución, y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. Noveno. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el número RES/374/2006. RES/374/2006 6

7 México, D.F., a 19 de diciembre de 2006 Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Comisionado Israel Hurtado Acosta Comisionado Adrián Rojí Uribe Comisionado Noé Navarrete González Comisionado RES/374/2006 7

8 ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD PRESENTADA POR PEMEX-GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA RELATIVA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE BAJO CONDICIONES DISTINTAS DE CONTRATACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE GASODUCTOS I. Acciones que PGPB realizará en los gasoductos de 12 Ø DN Miguel Alemán, tramo Miguel Alemán (Km 0+000) - Estación Tinta-Mision (Km ), y en el de 24 Ø DN Reynosa - Chihuahua, tramo Culebra Sur (Km ) - Estación 19 (Km ), pertenecientes al SNG, a efecto de poder conducir gas natural húmedo: I.1 12 Ø DN Miguel Alemán Estación de compresión Reynosa 3 y tramo Miguel Alemán (Km 0+000) - Estación Tinta Misión (Km ) 1. Trampa de envió de diablos, km Retiro de trampa. Desmantelamiento de la instalación superficial Inertización del segmento de tubería fuera de operación Colocación de tapón en extremo de tubería fuera de operación. Conexión al punto de inyección denominado Campo Platinado 2. Válvula de seccionamiento, km Reubicación de trampa. Inertización del segmento de tubería fuera de operación Colocación de tapón en extremo de tubería fuera de operación. Conexión de SLOOP a TED Conexión de inyección de pozo. 3. Extracción usuario Ladrillería Camargo, km Instalar paso de regulación. Instalar separador de líquidos Instalar tanque recolector 4. Estación Tintas km , San Vicente km y Valadeces km Se reactiva interconexión existente. RES/374/2006 8

9 5. Extracción usuario Ceramica Lexus (CATO), km Instalar paso de regulación Instalar separador de líquidos. Instalar tanque recolector. 6. Estación Misión, km Voltear válvula check de entrada por cambio de sentido a salida Instalar bloqueos en válvulas para evitar mezcla de flujos. Interconexión con gasoducto de recolección de 10 DN I.2 Gasoducto de 24 Ø DN Reynosa - Chihuahua, tramo Culebra Sur (Km ) - Estación 19 (Km ) 1. Estación de compresión 19, km Trabajos de corte y soldadura en accesorios. Trabajos de excavación. Armado de trampas de recibo de diablos. Instalación de accesorios a la trampa de diablos. Integración de trampas de recibo de diablos. 2. Central de medición 19, km Trabajos de corte y soldadura en accesorios. Trabajos de excavación. Armado de trampas de envió de diablos. Instalación de accesorios a la trampa de diablos. Integración de trampas de envió de diablos. 3. Estación de compresión Sierrita, Trabajos de corte y soldadura en accesorios. Trabajos de excavación. Armado de trampas de envió y recibo de diablos. Instalación de accesorios a la trampa de diablos. Integración de trampas de envió y recibo de diablos 4. Inyección Culebra Sur gas húmedo, km Trabajos de corte y soldadura en accesorios. Trabajos de excavación. Armado de trampas de recibo de diablos. Instalación de accesorios a la trampa de diablos. RES/374/2006 9

10 Integración de trampas de recibo de diablos. 5. Inyección Culebra Sur gas seco, km Trabajos de corte y soldadura en accesorios Trabajos de Excavación. Armado de trampas de Recibo de Diablos. Instalación de accesorios a la trampa de diablos. Integración de trampas de recibo de diablos. II Medidas en materia de seguridad que PGPB implementará en los gasoductos de 12 Ø DN tramo Miguel Alemán - Estación Tinta-Mision y en el de 24 Ø DN tramo Culebra Sur - Estación 19, pertenecientes al SNG, a efecto de poder conducir gas natural húmedo: II.1 Medidas de seguridad durante la construcción, modificación y/o adecuaciones de los gasoductos (i) (ii) (iii) (iv) Orientación y adoctrinamiento del personal involucrado, incluyendo subcontratistas, con base en el contenido de los procedimientos de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, de forma que tengan presente las características particulares del proyecto. Verificación de vehículos, maquinaria y herramientas, para prevenir accidentes y contaminación, conforme con lo establecido en el Manual de Calidad y Medio Ambiente y Manual de Seguridad. Orientación y apoyo a visitantes al sitio para que conozcan las medidas específicas de seguridad durante una visita y tengan los elementos de seguridad adecuados. Señalización de las zonas de construcción en las que el acceso es restringido. II.1 Medidas de seguridad durante la operación y mantenimiento de los gasoductos (i) Implementar programas de difusión en las poblaciones de Ciudad de Reynosa y General Tapia. RES/374/

11 (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) (viii) (ix) (x) Coordinarse con las autoridades municipales para evitar que se extienda la mancha urbana sobre la trayectoria del gasoducto de 12 Ø DN Miguel Alemán Estación de compresión Reynosa 3 Revisar el cálculo de la MPOP del gasoducto de estación de compresión Sierrita - Estación 19 en base a los resultados de la corrida de diablos instrumentado programada y a los asentamientos presentes en la trayectoria del ducto. Concluir la instalación de by - pass en la válvula de seccionamiento El Jabalí para casos en que falle el actuador. Realizar simulacros de atención a emergencias previo a entrada en operación de ambos gasoductos bajo las condiciones distintas de contratación del servicio. Elaborar procedimientos operativos para el funcionamiento de ambos gasoductos en servicio con gas húmedo. Adecuar Planes de Contingencias operacionales de los involucrados, ante la nueva filosofía de operación de ambos Trayectos. Compartir con PEP la señal de SCADA que tiene PGPB en los tramos que cambian de servicio. Continuar con programas de capacitación en la operación, mantenimiento y seguridad. Continuar con programas de trabajo de mantenimiento, operación y seguridad. RES/374/

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