OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS)
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- Alberto Miguélez Vera
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1 OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) DEPARTAMENTO DE OPERACIONES SERVICIO DE DIBUJOS Y MODELOS RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN DE ANULACIÓN DE 18/06/2014 EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DE UN DIBUJO O MODELO COMUNITARIO REGISTRADO NÚMERO DE EXPEDIENTE ICD 9284 DIBUJO O MODELO COMUNITARIO LENGUA DE PROCEDIMIENTO Español SOLICITANTE HERRAJES NESU, S.L. calle Villa de Bilbao, 30 Pol. Ind. Fuente del Jarro Valencia REPRESENTADO POR PONS CONSULTORES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, S.L. Glorieta Rubén Darío, Madrid TITULAR REUNIÓN INDUSTRIAL, S.L.U. Cl. Cami l Horteta, Valencia REPRESENTADO POR JULIA MALDONADO JORDÁN calle Linares, 7, 3º Valencia Avenida de Europa, 4 E Alicante España Tel Fax Internet:
2 La división de anulación, compuesta por Ingeborg Mendieta Vetter (ponente), Martin Schlötelburg (miembro) y José Antonio Garrido Otaola (miembro), ha tomado la siguiente resolución el 18/06/2014: 1. desestimar la solicitud de nulidad del dibujo o modelo comunitario registrado nº ordenar al solicitante al pago de las costas inherentes al procedimiento. I. HECHOS, PRUEBAS Y ALEGACIONES (1) El dibujo comunitario nº (en adelante el DMC ) está registrado a nombre del titular, con fecha de presentación de 26/11/2012, y publicado en el Boletín de Dibujos y Modelos Comunitarios. La indicación de producto que consta en el registro es "pomos. El DMC está representado por las imágenes que se reproducen a continuación: ( ) (2) El 22/10/2013, el solicitante presentó una solicitud de declaración de nulidad en contra del DMC (en adelante la solicitud ). El pago de las tasas se ha efectuado mediante cuenta corriente con la Oficina. (3) El solicitante ha basado su solicitud en la causa de nulidad prevista en el artículo 25, apartado 1, letra b), del RDC 1, en relación con los requisitos exigidos en los artículos 4 a 9 del RDC. (4) En apoyo de sus alegaciones, el solicitante aporta como prueba la siguiente documentación: - Capturas de pantalla de la base de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas del diseños industrial número , variante 39 con fecha de publicación 01/05/2008 y renovada el 05/03/2013 (en adelante modelo anterior ), y representado por las siguientes dos perspectivas: 1 Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios 2
3 - Un catálogo del solicitante compuesto de hojas sueltas perforadas sin fecha ni secuencia de páginas; - Un soporte digital del solicitante con la anotación 2011 impresa en la carátula y con las propiedades siguientes:. (5) El solicitante alega que el DMC impugnado y el modelo previo comparten las mismas características esenciales y, por lo tanto, el DMC carece de novedad y de carácter singular. El usuario informado tendría la misma impresión general y una visión global claramente idéntica. En cuanto a la libertad del autor el solicitante advierte que ésta es muy elevada constando la existencia de una gran variedad de pomos y tiradores de formas distintas, aún así el DMC reproduce íntegramente el diseño anterior. (6) En su réplica en contestación a la solicitud de nulidad el titular del DMC defiende que existen diferencias de formas, líneas, proporciones y colores que hacen que ambos diseños sean compatibles en la medida en que pueden distinguirse cada uno de ellos por su singularidad. En cuanto al usuario informado el impacto sería distinto y añade que si bien en el mercado exista una gran variedad de tiradores, sin embargo no pueden llegar a significar que el solicitante tenga la exclusividad de la forma del tulipán. (7) Para más informaciones y detalles relativos a los hechos y los argumentos del solicitante, se remite al expediente de solicitud de declaración de nulidad. 3
4 II. FUNDAMENTOS DE DERECHO A. Sobre la admisibilidad de la solicitud (8) La solicitud de declaración de nulidad presentada por el solicitante constituye una declaración de los motivos en los que se basa la solicitud, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra b), inciso i) del REDC 2. Además, la solicitud cumple los requisitos enunciados en el artículo 28, apartado 1, letra b), inciso vi), al incluir una indicación de los hechos, pruebas y alegaciones que se presentan en apoyo de la solicitud. (9) De conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra b), inciso iii) del REDC, en lo referente al motivo previsto en el artículo 25, apartado 1, letra e) del RDC, la solicitud contiene una representación y datos que permiten identificar el signo distintivo en que se basa la solicitud y que demuestran que el solicitante es el titular del derecho anterior, con arreglo al apartado 3 del artículo 25 del RDC. La solicitud también cumple las demás formalidades establecidas en el artículo 28, apartado 1 del REDC, por lo que procede declarar su admisibilidad. B. Sobre el fondo B.1 Prueba (10) Por lo general, la divulgación de dibujos o modelos anteriores en el diario oficial de cualquier servicio central de la propiedad industrial del mundo se entiende como divulgación. Por lo tanto, una vez que el solicitante haya aportado la prueba de la publicación, se presume que la divulgación ha tenido lugar. (11) El modelo anterior se publicó el 01/05/2008 en el Boletín de la Oficina Española de Patentes y Marcas y, por ende, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud del DMC. Por consiguiente, el modelo anterior ha sido divulgado al público en una fecha anterior a la fecha de presentación del DMC de conformidad con el artículo 7 del RDC. (12) Procede, por tanto, la comparación entre el DMC y el modelo anterior para determinar si concurre el requisito de novedad y de carácter singular del DMC. La comparación se realiza exclusivamente sobre la base de sus respectivas representaciones gráficas. (13) En virtud del artículo 7, apartado 1 del RDC se considerará que existe divulgación a los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del RDC cuando el dibujo o modelo haya sido hecho público con posterioridad a su inscripción en el Registro o de algún otro modo, o si se ha expuesto, comercializado o divulgado de cualquier otro modo, antes de la fecha mencionada en la letra a) del apartado 1 del artículo 5 y en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 o en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del RDC, salvo en el caso de que estos hechos no hayan podido ser razonablemente conocidos en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Comunidad. (14) La encuadernación con anillas de un catálogo de hojas sueltas perforadas e intercambiables, sin referencia a fecha de publicación ni paginación, no puede ser admitido como prueba al resultar imposible establecer un vínculo del catálogo de hojas intercambiables con una divulgación. 2 Reglamento (CE) nº 2245/2002 de la Comisión de 21 de octubre de 2002 de ejecución del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios 4
5 (15) En cuanto a las propiedades de almacenaje de datos del catálogo en soporte electrónico corresponden sobre todo a la fecha 18/04/2011. La complejidad de ejecución de los datos contenidos en el soporte dejan prever que este no ha sido ideado para su distribución comercial sino más bien como un soporte de archivos de la empresa. Por lo tanto su divulgación en el sentido del artículo 7, apartado 1 del RCD no queda probado. B.2. Novedad (16) El artículo 5 del RDC dispone que se considerará que un dibujo o modelo comunitario registrado es nuevo cuando no se haya hecho público ningún dibujo o modelo idéntico antes del día de presentación de la solicitud de registro. De conformidad con dicha disposición, se considerará que los dibujos y modelos son idénticos cuando sus características difieran tan sólo en detalles insignificantes. (17) El DMC y el modelo anterior representan ambos un pomo cuya representación es la flor del tulipán. La comparación entre el DMC y el modelo anterior permite observar que ambos modelos comparten la forma esquematizada y estilizada de dos tulipán concéntricos siendo el tulipán superior de menor tamaño. Ambos son de color blanco y negro y tienen en su parte trasera un cilindro o eje de igual dimensión para su anclaje en muebles o puertas. (18) El DMC y el modelo anterior difieren en cuanto a las siguientes características: - el DMC presenta tulipanes idénticos de cuatro pétalos, los dos pétalos exteriores son del mismo tamaño, la forma interior se sitúa en el centro; - el DMC presenta una forma general, salvo los picos de los pétalos, redondeada y siendo la anchura del mismo tamaño que la altura; - la curvatura inferior del DMC es un círculo aplanado; - el modelo anterior presenta tres pétalos desiguales en ambas formas, la forma interior se sitúa centrada en relación a los bordes laterales, pero ligeramente en la parte superior; - la forma general del modelo anterior es ovalada salvo los tres picos desiguales entre si y es proporcionalmente más alto que ancho; - el modelo anterior presenta una curvatura inferior de semicírculo estrecho. (19) Las diferencias entre el DMC y el modelo anterior no constituyen detalles insignificantes. Por consiguiente, no existe identidad entre ambos dibujos o modelos en el sentido del artículo 5 del RDC y, por ende, el modelo anterior no constituye un obstáculo para la novedad del DMC. B.3 Carácter singular (20) El artículo 6, apartado 1 del RDC dispone que se considerará que un dibujo o modelo posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida por cualquier otro dibujo o modelo comunitario registrado que haya sido hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro. De conformidad con el artículo 6, apartado 2 del RDC, al determinar si un dibujo o modelo posee o no carácter singular, se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor al desarrollarlo. (21) El usuario informado, que es un especialista en muebles o puertas, un distribuidor de ferreterías o un usuario final, que no es otro que un padre o una madre con hijos de edad temprana, está familiarizado con las características principales de los productos relacionados con el DMC impugnado, en particular pomos cuya definición de la RAE es agarrador o tirador de una puerta, cajón, etc., de forma más o menos esférica.. Dicho usuario es consciente de que tales productos deben responder a su función técnica de aplicarse a muebles y puertas con el fin permitir el mecanismo de abrir y 5
6 cerrar de los mismos. Por su forma estilizada y representación esquematizada de una flor está dirigido a un público de amueblamiento y decoración infantil y juvenil. No obstante, el usuario informado, que no es un diseñador ni un experto, es conocedor de la gran variedad existente en el cuerpo de dibujos y modelos limitado a la forma de un pomo y, por consiguiente, es a su vez consciente del grado de libertad del cual dispone el creador. (22) El DMC impugnado y el modelo anterior consisten en la representación de pomos cuyas formas y proporciones son similares, representan un tulipán esquematizado superpuesto. No obstante, las diferencias entre el DMC impugnado y el modelo anterior señalados en el punto (17), en particular en cuanto al número de pétalos, su forma más alargada o redondeada según el caso y la posición del elemento superpuesto, contribuyen a producir una impresión general distinta en el usuario informado. Así, mientras que el modelo anterior produce la impresión general de una flor más esbelta y estilizada, el DMC produce la impresión general de una flor más redonda y menos elegante. Ello, junto con las diferencias previamente señaladas, son suficientes para que el DMC produzca una impresión general distinta de aquella producida por el modelo anterior. (23) Por consiguiente, el DMC impugnado no carece de carácter singular. C. Conclusión (24) En virtud de lo expuesto, no procede acoger el motivo de nulidad previsto en artículo 25, apartado 1, letra b) en relación con los artículos 5 y 6 del RDC, al no constituir un obstáculo para la novedad del DMC y al no haberse acreditado la falta de carácter singular del DMC. III. COSTAS (25) De conformidad con el artículo 70, apartado 1 del RDC y el artículo 79, apartado 1 del REDC, la parte vencida sufragará las tasas abonadas por la otra parte así como los gastos realizados inherentes al procedimiento. En el presente caso, procede que el solicitante sea condenado al pago de las costas. (26) Las costas del procedimiento que el solicitante debe abonar al titular, de conformidad con el artículo 79, apartado 7, letra f), inciso ii) del REDC, ascienden a la cantidad de 400 Euros correspondientes al importe máximo para los gastos de representación. IV. RECURSO (27) El escrito de recurso podrá interponerse ante la Oficina en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución recurrida. El recurso se tendrá por interpuesto sólo cuando se haya abonado la tasa correspondiente. De presentarse recurso, en el plazo de cuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución, deberá presentarse un escrito donde se expongan los motivos de la impugnación (artículo 55 y siguientes del RDC). LA DIVISION DE ANULACION Ingeborg Mendieta Vetter Martin Schlötelburg José Antonio Garrido Otaola 6
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