Políticas de Inclusión Social y Educativa de Personas con Discapacidad

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1 Políticas de Inclusión Social y Educativa de Personas con Discapacidad

2 DERECHO A LA EDUCACIÓN

3 Derecho a la Educación La educación es un bien público y un derecho porque hace posible el desarrollo de las personas y de las sociedades. El derecho a la educación es el derecho a aprender. Muchos estudiantes están incluidos en los centros educativos, pero están excluidos del aprendizaje. La educación permite el goce de otros derechos, pero también es necesario asegurar ciertos derechos, para garantizar el derecho a la educación. Para que el derecho a la educación sea garantizado con justicia se tiene que reconocer y aplicar a todas las personas sin distinción alguna, siendo obligación de los Estados tomar las medidas necesarias para proteger al estudiante de toda forma de discriminación. Ofrecer múltiples oportunidades de aprendizaje, equivalentes en calidad, para garantizar el acceso universal a lo largo de la vida, asegurando una adecuada transición en cada etapa, avanzando desde sistemas educativos rígidos y lineales a sistemas educativos flexibles y diversificados que ofrezcan múltiples oportunidades educativas de ingreso, permanencia, progreso y egreso e inclusive de reingreso, en caso de ser necesario. Mayor interrelación de los sistemas y niveles educativos y con otras instancias sociales.

4 Derecho a la Educación C.P.R.: Art. 1: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. Art. 19 N 10 La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;

5 Derecho a la Educación Convención ONU. Art Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo larga de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; a) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; b) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

6 Derecho a la Educación Convención ONU. Art Los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

7 Derecho a la Educación Convención ONU. Art Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas: a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

8 Derecho a la Educación Convención ONU. Art A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad. 5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

9 Principios que rigen la Convención El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomas las propias decisiones, y la independencia de las personas. La no discriminación. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. La igualdad de oportunidades. La accesibilidad. La igualdad entre el hombre y la mujer. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad

10 Examen de Chile, ante la ONU. Observaciones preliminares, Ginebra, abril, 2016: Al comité le preocupa que, pese a la reforma educativa reciente, la educación inclusiva no sea prioritaria para niños, niñas y adultos con discapacidad y prevalezca la educación especial y segregada; también preocupa que no existan esfuerzos de las autoridades gubernamentales, para promover la educación inclusiva en el nivel de enseñanza superior. Recomendaciones preliminares: 1) Implementación de un Plan, para transitar hacia la educación inclusiva a todo nivel, hasta educación superior, capacitando a docentes, llevando a cabo campañas integrales de toma de conciencia y fomento de la cultura en diversidad. 2) Asegurar la educación personalizada, y disponer de apoyos y recursos necesarios, tales como braille y lengua de señas, para llevar a cabo dicha inclusión, en particular que se tome cuenta de las personas con discapacidad intelectual o discapacidad psicosocial. 3) Asegurar la accesibilidad a las instituciones de educ. sup., incluyendo ajustes en los procedimientos de admisión y todos los demás aspectos cubiertos por la educ. sup...

11 Examen de Chile, ante la ONU. (Recomendaciones preliminares) 4) Prestar atención a los vínculos entre el artículo 24 de la convención y el objetivo de desarrollo sostenible 4, entre otras.. Nº 4.- Solicita un mecanismo independiente de supervisión, que también registre los casos denunciados, y lleve a cabo un monitoreo de los prestadores de servicios. Nº6.- Plan para armonizar toda su legislación, políticas, incluyendo la Constitución política de la república y el código civil, para hacerlo compatible con los principios de la convención y promover el modelo de derechos humanos de la discapacidad.

12 Derecho a la Educación Ley General de Educación Artículo 3º.- El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios: a) Universalidad y educación permanente. b) Calidad de la educación. c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial. d) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él. e) Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales. f) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.

13 Derecho a la Educación Ley de Inclusión N Artículo 4, letra a) "Es deber del Estado propender a asegurar a todas las personas una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es deber del Estado promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, según sea el interés superior del niño o pupilo. Los sostenedores y,o directores no podrán cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus estudiantes por causales que se deriven de su situación socioeconómica o del rendimiento académico, o vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio definidas en el inciso segundo del artículo 9º, que se presenten durante sus estudios. A su vez, no podrán, ni directa ni indirectamente, ejercer cualquier forma de presión dirigida a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje, o a sus padres, madres o apoderados, tendientes a que opten por otro establecimiento en razón de dichas dificultades. Dichos establecimientos, respecto a los estudiantes con necesidades educativas especiales, tendrán un procedimiento de admisión determinado por ellos, el cual será desarrollado por cada establecimiento. Un reglamento expedido por el Ministerio de Educación determinará la coordinación entre los procesos de admisión realizados por dichos establecimientos educacionales y el proceso de admisión para los establecimientos de educación general.".

14 Derecho a la Educación Proyecto Ley de Educación Superior Inclusiva Propuesta Técnica: Principio de no Discriminación por Causa de Discapacidad Instrumento único de acceso, administrado por el estado y con características de accesibilidad Cuota %estudiantes en situación de discapacidad por carrera Financiamiento basal

15 MEDICION DE LA CALIDAD

16 . Indicadores de Calidad de la Educación Uno de los enfoques más frecuentes es asimilar calidad con eficiencia y eficacia Desde un enfoque de derechos, las cualidades de una educación de calidad son (OREALC/UNESCO 2007): Relevancia: promover de manera equilibrada las competencias necesarias desde el punto de vista de las exigencias sociales y del desarrollo integral de las personas. Aprender a conocer, a ser, a hacer (competencias) y a vivir juntos Pertinencia: considerar las necesidades, expectativas y aspiraciones de todos los grupos sociales, culturas y contextos, así como las características y necesidades de estudiante, para que todos puedan desarrollarse, aprender y construirse como sujetos con su propia identidad Equidad: Proporcionar a cada persona los recursos y ayudas que requiere, según sus características y necesidades para estar en igualdad de condiciones de aprovechar las oportunidades educativas y aprender a niveles de excelencia. (acceso, proceso, resultados equiparables )

17 Ejemplos Indicadores de Calidad en Educación Holanda ( ): Currículum ofrecido Cobertura curricular Clima de convivencia Estrategias Pedagógicas Adaptaciones curriculares según las necesidades especiales de los estudiantes Monitoreo sistemático del progreso de los estudiantes de parte de los profesores Escocia ( ): Currículum ofrecido Logro de los estudiantes Procesos de enseñanza y aprendizaje Apoyo a los alumnos Carácter distintivo del establecimiento Administración Liderazgo Capacidad de mejoramiento

18 Indicadores de Calidad en Educación Chilena Chile - Resultados cognoscitivos (aprendizajes logrados) Resultados no cognoscitivos (Autoestima, autonomía y seguridad), actitud hacia el ambiente, preocupación y conocimiento). - Desarrollo de la creatividad - Aceptación de la labor educacional (relaciones humanas, compromiso de padres) - Eficiencia escolar (Capacidad retener al estudiante, promoción fluida, sin repeticiones innecesarias) - Asistencia (no contextualiza, ni caracteriza)

19 Derecho a la Educación Ley Artículo 34.- El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado. Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores y asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad educacional en dichos planes. Artículo 39.- El Ministerio de Educación cautelará la participación de las personas con discapacidad en los programas relacionados con el aprendizaje, desarrollo cultural y el perfeccionamiento. Las instituciones de educación superior deberán contar con mecanismos que faciliten el acceso de las personas con discapacidad, así como adaptar los materiales de estudio y medios de enseñanza para que dichas personas puedan cursar las diferentes carreras.

20 Derecho a la Educación Ley Artículo 41.- El Ministerio de Educación establecerá mecanismos especiales y promoverá el desarrollo de ofertas formativas acorde a las necesidades específicas de los alumnos a fin de facilitar el ingreso a la educación o a la formación laboral de las personas que, a consecuencia de su discapacidad, no hayan iniciado o concluido su escolaridad obligatoria. Artículo 42.- Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial, sean sordas, ciegas o sordociegas en la educación básica, media y superior, con el fin de que éstos puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo. Artículo 46.- La capacitación laboral de las personas con discapacidad comprenderá, además de la formación laboral, la orientación profesional, la cual deberá otorgarse teniendo en cuenta la evaluación de las capacidades reales de la persona, la educación efectivamente recibida y sus intereses.

21 MATERIAS RELACIONADAS EN LA LEY

22 Materias relacionadas, en la Ley Igualdad de Oportunidades Medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad Exigencia de accesibilidad Realización de ajustes necesarios Prevención de conductas de acoso

23 Materias relacionadas, en la Ley Medidas de Accesibilidad Acciones positivas para fomentar la eliminación de las barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad universal Ajustes necesarios para adecuar mecanismos, procedimientos y prácticas de selección, para toda persona o institución pública o privada que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo. Mecanismos de comunicación audiovisual. Subtitulado, lengua de señas Nuevas construcciones deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por pcd. Medios de transporte accesibles Estacionamientos para personas con discapacidad en diversos tipos de establecimientos donde implique concurrencia de público. (OGUC) Estacionamientos en vía pública, fijado en Ley de Tránsito art 149.

24 Materias relacionadas, en la Ley Vida Independiente: El estado que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Principios Accesibilidad Universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible. Diseño Universal: La actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible.

25 Definiciones Servicio Nacional de la Discapacidad Materias relacionadas, en la Ley Servicios de apoyo: Toda prestación de acciones de asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomía funcional. Ajustes necesarios: Son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

26 Definiciones Servicio Nacional de la Discapacidad Materias relacionadas, en la Ley Discriminación: Toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico. Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: La ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.

27 RECURSOS APLICABLES

28 Acción Especiales Art. 57 de la ley. Competencia de Juzgado de Policía Local del domicilio del afectado Multa de 10 a 120 UTM, a beneficio municipal para su destinación exclusiva a programas y acciones en beneficio de las pcd de la comuna. Clausura del establecimiento en caso de no adoptar las medidas decretadas por el tribunal o reincida reiteradas veces

29 Acción Antidiscriminación Se interpone ante juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión. Plazo interposición es de 90 días corridos desde acción u omisión. Sanción: restablecimiento del derecho, multa de 5 a 50 UTM. Si acción es sin fundamento, multa al denunciante de 5 a 20 UTM. Reclamo administrativo Superintendencia Educación La Superintendencia recibe las denuncias y los reclamos de hechos o situaciones irregulares que vulneren la normativa educacional, formuladas por los miembros de la comunidad educativa u otros directamente interesados. La denuncia se puede hacer presencial o vía web.

30 Recurso de Protección Art.20 CPR: El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 2º, 11º, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Plazo interposición es de 30 días corridos desde acción u omisión. Busca el restablecimiento del derecho.

31 Medidas Presidenciales y Oferta Programática

32 MEDIDAS PRESIDENCIALES 2015 Abordaremos las necesidades de la educación parvularia. Para asegurar el acceso de niños y niñas con discapacidad a este nivel de enseñanza fortaleciendo capacidades del sistema público de salas cuna y jardines infantiles. Revisaremos y mejoraremos el funcionamiento de proyectos de integración escolar en niveles básicos y medio. A fin de reorientar las acciones de los equipos multiprofesionales e interdisciplinarios hacia requerimientos más pertinentes de los estudiantes con necesidades diferentes. Velaremos por la eliminación de las barreras de acceso a la educación superior de estudiantes con discapacidad e incrementaremos el número de ayudas técnicas para estudiantes universitarios.

33 Oferta Programática Educación SENADIS (Ajustes razonables o apoyos adicionales) CONCURSO NACIONAL DE PROYECTOS AREA EDUCACIÓN FONDO NACIONAL DE PROYECTOS INCLUSIVOS (2014) PLAN DE CONTINUIDAD PLAN DE APOYO ADICIONAL PROGRAMA ATENCION TEMPRANA Todos los niveles educativos Todos los niveles educativos (Seminarios, Capacitaciones, etc) Financiamiento de Servicios de Apoyo, para Estudiantes esd de educación superior. Financiamiento de Ayudas Técnicas y Servicios de Apoyo, para Estudiantes esd. (Medida Presidencial de Incrementar ayudas Técnicas para Estudiantes en Situación de Discapacidad de Educación Superior) Enseñanza Prebásica o Parvularia.

34 GRACIAS Servicio Nacional de la Discapacidad 34

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