CASO PRACTICO DE ARBITRAJE. Licda. Gladys Lucia Estacuy Barrios Licda. Ana Isabel Ávila Barrera Lic. Fernando David López Castillo
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- Alfonso Vidal Peña
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1 CASO PRACTICO DE ARBITRAJE Licda. Gladys Lucia Estacuy Barrios Licda. Ana Isabel Ávila Barrera Lic. Fernando David López Castillo
2 Caso Arbitral entre Constructora SELUM, S.A y Constructora Aries, S.A.
3 Planteamiento del Caso El arbitraje se llevó a cabo entre dos empresas dedicadas a la construcción de obra pública. Constructora SELUM, S.A. y Constructora ARIES, S.A. SELUM, gana licitación pública para la construcción del edificio principal del Hospital Nacional del Municipio de Puerto Barrios, Depto. de Izabal. Rep. Legal y Ministro de CIV. (Esc. No. 50 del 01/04/2003, autorizada por el Escribano de Gobierno). Faculta celebrar subcontratos con otras empresas para la realización de la obra.
4 Planteamiento del Caso SELUM subcontrata a Constructora ARIES, S.A. para construcción de la obra gris. Mediante escritura pública No. 520 de 10/04/2003 estipula: I. Recibiría Q.2,000, inmediatamente (luego de la firma del contrato). II. Respetaría los planos originales elaborador por SELUM, cualquier cambio debía ser autorizado por ésta. III. Const. Aries, debería adquirir una póliza de fianza de cumplimiento al momento de recibir el anticipo, en la asegurador El Conacaste, S.A. IV. Se pacto el plazo de 2 años para la entrega de la obra a partir de la firma del contrato.
5 Cláusula compromisoria En la decima primera cláusula del referido contrato, las partes convienen: Cualquier conflicto, disputa o reclamación que surja durante su vigencia o a la terminación del mismo por cualquier causa se resolverá mediante procedimiento de arbitraje de equidad de conformidad con el reglamento del CENAC, quién será la encargada de administrar el procedimiento arbitral. Arbitraje de EQUIDAD o amigables componedores: El Tribunal funda la decisión equitativamente según su leal saber y entender o según equidad. Los árbitros están dispensados, por voluntad de las partes, de sujetarse a las reglas de procedimiento del derecho positivo y de aplicar las soluciones previstas en las normas de fondo para la resolución del caso. El pronunciamiento es irrecurrible.
6 Demanda por Incumplimiento Constructora Aries, S.A. Exposición: Acredita representación; de la asesoría; lugar recibir notificaciones; sometimiento expreso al procedimiento arbitral; provisión para gastos; lugar e idioma; proposición de los árbitros; objeto de la comparecencia. Relación de los hechos. Incumplimiento de la Constructora Aires, S.A. Fundamento de Derecho. Medios de Prueba Declaración de parte; declaración de testigos; dictamen de expertos; reconocimientos, documentos, medios científicos; presunciones. Peticiones: De tramite (Providencias cautelares). De fondo (Declaré proced. Demanda, daños y perjuicios por Q.8,000,000.00; que se condene en costas a la parte demandada.)
7 Demanda por Incumplimiento Constructora Aries, S.A. Recibió el anticipo pactado. (Q.2,000,000.00). Dejo de cumplir con todas y cada una de las cláusulas pactadas. No presento la fianza de cumplimiento pactada. El anticipo fue invertido en la construcción de viviendas populares en el municipio de Villa Nueva, Guatemala, obra totalmente ajena y diferente a lo estipulado en el contrato de obra. Inicialmente se baso en los planos originales, conforme el avance de la obra fue haciendo modificaciones en la construcción sin autorización de SELUM. Reclama daños por Q.6,000, y perjuicios por Q.2,000, (Afrontando multas e indemnizaciones pactas con el MICIV.)
8 Demanda En la demanda presentada por la entidad demandante, se puede observar que se cumplen los requisitos contenidos en los El párrafo 1) del artículo 28 del decreto Ley de Arbitraje y el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación (CENAC): Identificación con nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo representa, relación de hechos, fundamentos de derecho, medios de prueba, peticiones, etc.
9 1 era. Resolución y Notificación Primera Resolución: a. Con lugar y se admite para su tramite la demanda de arbitraje y se toma nota del lugar para recibir notificaciones b. Se reconoce la personería de la entidad SELUM. S.A.; c. Se toma nota que se ha conferido la asesoría a los abogados XX y YY; d. Por ofrecidos los medios de prueba; e. Emplazamiento a la parte demandada. f. Se tiene por designado al arbitro propuesto. Acta de notificación cumpliendo con todos los requisitos de ley.
10 Reconvención La Constructora Aries, S.A. a. No acepta los hechos expuestos en la demanda, b. Responde en sentido negativo y expone que ha sufrido daños a su patrimonio y a su imagen comercial, dejándose de percibir ganancias licitas, ocasionando daños. c. El anticipo fue recibido con dos meses de atraso. d. La demandante no entrego los planos originales en la fecha convenida (a 5 días de celebrado el contrato), sino hasta 180 días después de la fecha convenida. e. Nunca se presento a la obra ninguna persona acreditándose como interventor nombrado por la demandada, según cláusula treinta del contrato. f. Daños y perjuicios.
11 Reconvención Por lo que Constructora Aries, S.A. procede a la RECONVECIÓN, sobre las siguientes pretensiones: a. Gastos gestión de la fianza en anticipó. b. Gastos de trabajos de rectificación de los niveles 1, 2 y 3 del Hospital Nacional del municipio de Puerto Barrios, Departamento de Guatemala. c. Gastos de salarios no contemplados, pago de prestaciones laborales, honorarios profesionales y asesoría legal;
12 Reconvención La Constructora Aries, S.A. d. Gastos en la restitución del material a emplear en la construcción del hospital por falta de instalación de bodega acordada. e. Dos años de imposibilidad en la suscripción de nuevos contratos ocasionados por los atrasos en la terminación del proyecto. f. Los daños y perjuicios estimados por un experto, ascienden a la suma de Q.17,270,000.00
13 Resolución de Contestación de la Demanda y Reconvención Se nombra a los árbitros propuestos por las partes. El CENAC designó por medio de sorteo a un árbitro quien fungirá como presidente del tribunal. Se emplaza por 30 días a Constructora Selum, para hacer valer sus actitudes: no contestar, contestar la reconvención o no comparecer (rebelde).
14 Contestación de la Reconvención El anticipo fue entregado el tiempo. Es ilógico que la demora de la obra sea por la falta de entrega de planos, no es posible realizar un presupuesto sin contar con planos del hospital a construir y además recibir el anticipo. Ellos devolvieron los planos sin contar con copia de los mismos.
15 Contestación de la Reconvención No es cierto que Constructora Aries ganó la licitación de la construcción del hospital. Constructora Selum ganó la licitación y sub contrato a Constructora Aries. No se puede iniciar la construcción si no tenían planos. La figura de un interventor es improcedente, puesto que la misma es un elemento de una medida cautelar y se origina por medio de una demanda.
16 Contestación de la Reconvención Las bodegas para el resguardo del material debían ser proporcionadas por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. En relación a los problemas de carácter laboral, Constructora Selum no tiene ninguna responsabilidad, según lo estipulado en el subcontrato, porque es un contrato de obra el que se realizo.
17 Contestación de la Reconvención Prescripción del derecho al solicitar resarcimiento por daños y perjuicios, según artículo 1673 del Código Civil.
18 Entrega del expediente a los Árbitros Esta entrega del expediente a los árbitros corresponde al Secretario del Tribunal de Arbitraje. Esta entrega la hace por medio de acta notarial.
19 Términos de Referencia Datos generales de las partes y sus representantes legales. Datos generales de los árbitros. Resumen de las pretensiones de las partes y la definición de la controversia que se somete al arbitraje con expresión de sus circunstancias. Idioma del arbitraje.
20 Audiencia de Instalación Deben estar presentes las partes. Los árbitros nombrados. Lectura de la clausula compromisoria. Pretensiones. El presidente del tribunal y árbitros designados se declaran competentes para conocer el proceso arbitral. Se ratifica el tribunal y su competencia para resolver las peticiones de las partes.
21 Audiencia de Instalación Resolución de peticiones: Medidas cautelares: parte demandada Decrete la intervención de las empresas de Constructora Aries, S.A. y proponen interventor. Decrete embargo de las cuentas bancarias, nombrando a los gerentes de dichos bancos como depositarios.
22 Audiencia de Instalación Medidas cautelares: parte reconviniente Embargo de cuentas de depósito monetario entidad Constructora Selum, S.A. Que posea en los bancos del sistema. Embargo con carácter de intervención sobre la empresa denominada Constructora Selum, S.A.
23 Audiencia de Instalación El Tribunal resuelve: Improcedentes para el buen funcionamiento y operatividad de las empresas antes mencionadas, por ser contrario a la naturaleza del proceso arbitral y entorpecer las operaciones comerciales y financieras, se abstiene de las intervenciones de las empresas y decretar demás solicitudes de medidas cautelares.
24 Declaración De Parte Cada una de las partes presenta el interrogatorio que deberá contestar la parte contraria por medio de su representante legal, de forma personal y no por medio de apoderado.
25 Declaración Testimonial En esta se presenta memorial por parte de la Parte Actora Constructora SELUM, S.A. solicitando la declaración testimonial de Carlos Humberto Mancur Milian, Director de la Unidad de Construcción de Edificios del Estado en el mismo se presenta el interrogatorio por el cual se deberá interrogar a la persona solicitada.
26 Diligenciamiento de las Declaraciones En esta acta el Tribunal Arbitral realiza el diligenciamiento tanto de la declaración de parte como de la declaración testimonial solicitada El tribunal ya a analizado los interrogatorios presentados y a elegido las preguntas a realizar para poder realizar el mejor análisis sobre ambas diligencias en la presente acta solo se deja constancia de las respuestas que se han dejado por parte de las personas citadas tanto para la declaración de parte como para la declaración de testigos.
27 Prueba de Reconocimiento Judicial En este memorial la parte actora solicita el reconocimiento judicial y de un experto para que se realice un análisis de la obra presentada y de como fue que esta presento fallas en su estructuración se solicita que un Ingeniero Civil cualificado realice el expertaje de la obra y presente su análisis sobre la misma el cual servirá al Tribunal Arbitral para tomar una decisión concienzuda en el laudo.
28 Diligencias de Reconocimiento Judicial Aquí tanto el Tribunal como el experto se presentan a el lugar donde se encuentra la obra para poder realizar el reconocimiento y el expertaje y así tener los hechos sobre los que basaran las decisiones que se tomen en el laudo en el presente caso se analizo como se encontraba la construcción del Hospital Nacional en el departamento de Izabal del municipio de Puerto Barrios, se realizo el análisis de los motivos que llevaron a un resultado fallido de la construcción del Hospital.
29 Alegatos Aquí las partes presentan sus alegatos finales dando una breve explicación sobre sus pretensiones y su posición sobre en proceso para al final dar una breve conclusión de como consideran se debe de resolver dar argumentos razonables sobre ello.
30 Laudo El juicio arbitral. Salvo disposición o acuerdo en contra, los árbitros han de dictar laudo en el plazo de seis meses contados desde el inicio del procedimiento. Se dictará el laudo por escrito y será motivado cuando sea arbitraje en derecho. Será firmado por los árbitros, se protocolizará notarialmente y será notificado de modo fehaciente a las partes. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación, podrán las partes pedir aclaraciones a los árbitros. Cuando el laudo sea firme produce idénticos efectos que la cosa juzgada.
31 Laudo En el Laudo El Tribunal Arbitral realizara un resumen razonado de todas las actuaciones que se realizaron y de todas las decisiones que se tomaron, dentro del proceso arbitral y establece la conformación y forma en se desarrollo el proceso arbitral especifico del caso a analizar.
32 Desarrollo del Laudo I. DE LA CONTROVERSIA. II. DEL COMPROMISO ARBITRAL III. DE LA DEMANDA IV. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA V. CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCIÓN VI. TERMINOS DE REFERENCIA VII. AUDIENCIA DE INSTALACION VIII. LAS PRUEBAS Y DE LAS AUDIENCIAS IX. AUDIENCIA DE ALEGATOS
33 CONSIDERANDO: En el primer considerando el tribunal estimo procedente establecer que ambas empresas han producido daños y perjuicios recíprocos una a la otra; establecer los montos correspondientes a los mismos, así como a la reparación de la construcción damnificada y la forma en que se realizara los pagos correspondientes y como y en el tiempo en que se deberá realizar el desembolso
34 CONSIDERANDO: En los subsiguientes se establece los montos a indemnizar y sobre los que se realizara la indemnización así como el pago de los gastos y honorarios a pagar por el proceso arbitral; de igual manera establece la naturaleza sui generis del proceso arbitral buscando dar soluciones equidistantes con resultados pragmáticos.
35 POR TANTO: El tribunal arbitral resuelve que se declara con lugar la demanda y la reconvención y que se debe pagar una indemnización por daños y perjuicios de la siguiente manera: Q7, 000, a Constructora SELUM, S.A. Q14,000, a Constructora Aries, S.A. Pagando así la actora un remanente de Q7,000, De igual manera entre ambas compañías deberán sufragar la reconstrucción del Hospital en las áreas que no funcionen de manera adecuada en un plazo no mayor de 5 meses. Y los gastos y honorarios deberá ser divididos en partes iguales entre ambas partes.
36 Gracias por su Atención
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