ENCUENTRO LATINOAMERICANO: EL EMPLEO PÚBLICO Y EL SERVICIO CIVIL

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1 ENCUENTRO LATINOAMERICANO: EL EMPLEO PÚBLICO Y EL SERVICIO CIVIL Carmen Benítez, Especialista Regional ACTRAV-OIT Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe Lima, 3 de julio de 2013

2 ANTECEDENTES Cuando se adoptó el C. 87 se reconoció el derecho de sindicación tanto a los trabajadores del sector privado como a los del sector público. Art. 2: Sin ninguna distinción y sin autorización previa tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, afiliarse y elegir representantes excepto Fuerzas Armadas y Policías (leg. Nac.)

3 ANTECEDENTES Organizaciones tienen derecho a redactar sus propios estatutos, elegir libremente sus representantes, organizar autónomamente su administración y sus actividades, y formular su programa de acción las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal (art.3)

4 ANTECEDENTES Convenio 98 prevé en particular la protección de los trabajadores contra todo acto de discriminación antisindical y la protección de las organizaciones contra injerencia. No cubre trabajadores administración pública (lo que no quiere decir que los excluye)

5 ANTECEDENTES El Convenio 151 (1978) y la Recomendación 159 sobre relaciones de trabajo en la administración pública incorpora las garantías esenciales previstas en los Convenios 98 y 135 con una posibilidad de recurrir a otros métodos distintos a la negociación colectiva: Se otorga oficialmente el derecho a participar en la determinación de sus condiciones de empleo.

6 ANTECEDENTES El objetivo es amparar a los trabajadores excluídos del campo de aplicación del Convenio 98 ya que el 151 cubre a todos, excepto a las categorías mencionadas en el mismo instrumento. Las únicas categorías que pueden ser excluídas son: los empleados de alto nivel que, por sus funciones, se considera que tienen poder decisorio o desempeñan cargos directivos o empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial además de las FA y P

7 ANTECEDENTES C. 151 se aplica a todas las personas empleadas por la administración pública en la medida que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo La Comisión ha señalado que el art. 4 del C. 98 ofrece condiciones más favorables que las del art. 7 del 151 pues incluye la noción del recurso voluntario a la NC y la autonomía de las partes en ella

8 ANTECEDENTES La noción de administración pública: En 1978, la Comisión del Servicio Público acordó que la expresión administración pública debería aplicarse a todos los organismos o instituciones investidos de autoridad o funciones públicas. Se recuerda que incumbe a cada gobierno determinar qué organismos e instituciones.

9 DERECHOS SINDICALES De los trabajos preparatorios se desprende que quedan excluídos de esta definición los parlamentarios, magistrados y otras autoridades públicas que ocupan cargos de carácter político por elección o por nombramiento. Los magistrados tienen reconocido su derecho a la organización por el C. 87

10 DERECHOS SINDICALES En cuanto a los conceptos de empleado público y organización de empleados públicos (art. 2 y 3 del Convenio) se precisó que designaba a toda organización, cualquiera que sea su composición que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los empleador públicos En 1978, la Comisión admitió que con esa expresión pretendía abarcar las organizaciones mixtas, compuestas por empleados públicos y otros trabajadores

11 DERECHOS SINDICALES Con el fin de dar un reconocimiento más amplio a la Negociación Colectiva en lo que concierne la administración pública se adoptó el Convenio 154 y la Recomendación 163 sobre negociación colectiva en El estado miembro que ratifica no puede limitarse al método de consulta sino que debe promover la negociación colectiva. De esta manera se reconoce universalmente que la negociación colectiva constituye el medio privilegiado para reglamentar las condiciones de trabajo tanto para el sector público como privado.

12 CONCLUSIONES ESTUDIO GENERAL OIT SOBRE CONVENIOS 151, 154, RECOMENDACIONES 159, 163 La Comisión toma nota que en varios países se aplican a través de la legislación, los acuerdos colectivos o la jurisprudencia A pesar de los progresos, hay problemas: 1) Lentitud procedimientos administrativos y judiciales en caso de discriminación antisindical o de injerencia en asuntos sindicales y la ausencia de sanciones disuasorias.

13 CONCLUSIONES ESTUDIO GENERAL OIT SOBRE CONVENIOS 151, 154, RECOMENDACIONES 159, 163 2) Ciertos problemas en la práctica pueden dar lugar a la negación del derecho de NC, en particular, cuando los requisitos para la representación son desproporcionados 3) Algunos países excluyen temas de la NC, restringen el derecho de las partes a determinar el nivel o prohíben la NC a determinadas categorías.

14 CONCLUSIONES ESTUDIO GENERAL OIT SOBRE CONVENIOS 151, 154, RECOMENDACIONES 159, 163 Con la crisis financiera y económica, la aplicación de estos convenios ha quedado alterada en algunos países y la Comisión subraya la importancia de permanecer especialmente atentos en periodos de recesión económica para asegurar el Estado de derecho y la mejora de la vida de los ciudadanos a través de los servicios públicos.

15 CONCLUSIONES ESTUDIO GENERAL OIT SOBRE CONVENIOS 151, 154, RECOMENDACIONES 159, 163 Los servicios públicos requieren una gestión pública y una cultura administrativa dinámica y despolitizada que dé prioridad a la ética y luche contra la corrupción administrativa y se base en los principios de confidencialidad, responsabilidad, fiabilidad, transparencia en la gestión y el principio de no discriminación, tanto para el acceso al empleo como a las prestaciones y servicios a los ciudadanos.

16 CONCLUSIONES ESTUDIO GENERAL OIT SOBRE CONVENIOS 151, 154, RECOMENDACIONES 159, 163 La NC tiene ventajas para los funcionarios porque es una herramienta de motivación, reconocimiento social y dignidad, pero también para la administración, que puede encontrar en los compromisos con los sindicatos ayuda para poner en práctica los principios esenciales que rigen la gestión pública en los estados democráticos.

17 CONCLUSIONES ESTUDIO GENERAL OIT SOBRE CONVENIOS 151, 154, RECOMENDACIONES 159, 163 La NC es también una herramienta eficaz para una gestión satisfactoria de los recursos humanos, favoreciendo de este modo la gestión de los servicios que se prestan a los ciudadanos.

18 CONCLUSIONES ESTUDIO GENERAL OIT SOBRE CONVENIOS 151, 154, RECOMENDACIONES 159, 163 Se observa una tendencia a la introducción de nuevas normas y formas de actuar propias del derecho de trabajo aplicable al sector privado. La Comisión insiste en la importancia de llevar a cabo consultas exhaustivas, sinceras, completas, detalladas y sin restricciones con las organizaciones más representativas en lo relativo a las condiciones de empleo y a toda ley o medida conexa.

19 CONCLUSIONES ESTUDIO GENERAL OIT SOBRE CONVENIOS 151, 154, RECOMENDACIONES 159, 163 Las partes deben hacer esfuerzos necesarios para encontrar soluciones compartidas. Las consultas deben llevarse a cabo en un clima de buena fe, confianza y respeto mutuo. Las partes deben disponer de tiempo suficiente para expresar sus puntos de vista y discutirlos en profundidad para llegar a un compromiso adecuado

20 CONCLUSIONES ESTUDIO GENERAL OIT SOBRE CONVENIOS 151, 154, RECOMENDACIONES 159, 163 La Comisión subraya que en virtud del Convenio 151, se deberían celebrar consultas sobre todas las condiciones de empleo y ello a todos los niveles nacional, sectorial, territorial y de otras entidades de manera que se aborden las cuestiones específicas de los empleados públicos en cada nivel.

21 CONCLUSIONES ESTUDIO GENERAL OIT SOBRE CONVENIOS 151, 154, RECOMENDACIONES 159, 163 La Comisión destaca que es ventajoso, para ambas partes, no limitar el ámbito de las consultas a condiciones de empleo, sino ampliarlo a cuestiones de interés común, como el establecimiento de políticas de personal en la administración pública, los problemas de gestión y de recursos humanos que podrían acarrear una nueva forma de organización del trabajo o las reestructuraciones.

22 CONCLUSIONES ESTUDIO GENERAL OIT SOBRE CONVENIOS 151, 154, RECOMENDACIONES 159, 163 La consulta en esta materia sirve para prevenir la aparición de conflictos colectivos y alcanzar soluciones mejor aceptadas por los empleados públicos o por las autoridades públicas. Las condiciones de empleo en la función pública no se pueden determinar de manera unilateral y que el marco normativo exige plena participación sindical.

23 CONCLUSIONES ESTUDIO GENERAL OIT SOBRE CONVENIOS 151, 154, RECOMENDACIONES 159, 163 Son compatibles las disposiciones legislativas que permiten que el órgano de competencia en materia presupuestaria establezca un abanico para la negociación salarial o una partida presupuestaria global, en cuyo marco las partes pueden negociar cláusulas con impacto económico o normativas.

24 CONCLUSIONES ESTUDIO GENERAL OIT SOBRE CONVENIOS 151, 154, RECOMENDACIONES 159, 163 Se acepta que autoridades impongan limitaciones al contenido de los acuerdos, en particular en materia salarial, en el marco de políticas de estabilización económica o de ajuste estructural que resulten necesarias a condición, que se realicen consultas previas al respecto con las organizaciones de trabajadores y empleadores

25 CONCLUSIONES ESTUDIO GENERAL OIT SOBRE CONVENIOS 151, 154, RECOMENDACIONES 159, 163 Esas restricciones al contenido de los acuerdos: a) debe aplicarse excepcionalmente b) se deben limitar a lo indispensable c) no sobrepasen un período razonable d) Vayan acompañadas de garantías destinadas a proteger de manera efectiva el nivel de vida de los trab. y en particular, categorías más vulnerables

26 CONCLUSIONES ESTUDIO GENERAL OIT SOBRE CONVENIOS 151, 154, RECOMENDACIONES 159, 163 En el caso de crisis, se debería aplicar modalidades de resolución de conflictos previstas en el art. 8 del Convenio 151 cuando en caso de fuerza mayor, resulte necesario modificar o renegociar con rapidez determinados aspectos de la legislación laboral.

27 SOLUCION DE CONFLICTOS Respecto a la solución de los conflictos, el C. 151 propugna la negociación entre las partes o procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados (art. 8)

28 CONCLUSIONES ESTUDIO GENERAL OIT SOBRE CONVENIOS 151, 154, RECOMENDACIONES 159, 163 La Comisión destaca vínculo intrínseco entre NC, dignidad humana, democracia y paz social. La NC comporta ventajas claras dado que es un instrumento para conseguir relaciones laborales equitativas y un régimen de trabajo realmente humano, así como un instrumento para la prevención y resolución de conflictos.

29 CONCLUSIONES ESTUDIO GENERAL OIT SOBRE CONVENIOS 151, 154, RECOMENDACIONES 159, 163 La Comisión destaca, asimismo, la necesidad de una movilización importante a nivel nacional e internacional para este objetivo que merece todos los esfuerzos, incluso cuando no se han ratificado los convenios fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva.

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