ÍNDICE. Normas de reparto de lo Civil y Penal de 1 a 12. Normas de reparto de lo Social..de 13 a 14

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1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA NORMAS DE REPARTO EN MATERIA CIVIL, PENAL Y SOCIAL ÍNDICE Normas de reparto de lo Civil y Penal de 1 a 12 Normas de reparto de lo Social..de 13 a 14 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 1

2 NORMAS DE REPARTO DE LO CIVIL Y PENAL Aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana por Acuerdo de 13 de abril de 2005 en el Expediente Gubernativo nº. 63/05. Modificadas, en el Expediente Gubernativo 432/95, por Acuerdo de 19 de enero de 2011, en la Norma de reparto 2ª en materia civil, Acuerdo de 13 de junio de 2011 de ampliación de la Norma de reparto 2ª civil por nuevas competencias en materia de arbitraje, en virtud de la Ley Orgánica 5/2011, de 20 de mayo, complementaria de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, y Acuerdos de 13 de noviembre de y 20 de marzo de (Texto refundido) PROPUESTA PARA FIJAR DE MODO VINCULANTE CON CRITERIOS OBJETIVOS LAS NORMAS DE ASIGNACIÓN DE PONENCIAS, COMPOSICIÓN DE LAS SALAS DE JUSTICIA Y FUNCIONAMIENTO DE ÉSTAS, DE LA SALA CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. I.-COMPETENCIAS DE LA SALA. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN (arts. 221 y ss. Ley Orgánica del Poder Judicial) 1.-Abstención 2.-Recusación. Del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o de cualquiera de los Magistrados de la Sala Civil y Penal. A).-Del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del Presidente de una Audiencia Provincial de las de la Comunidad. B).-De uno o más Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2

3 MATERIA CIVIL (Art y 2 Ley Orgánica del Poder Judicial) 1) Recursos de Casación. 2) Recursos de Revisión. 3) Demandas de Responsabilidad Civil contra Presidente, Consejeros y Diputados de la Generalidad Valenciana. 4) Demandas de Responsabilidad Civil contras todos o la mayor parte de Magistrados de una Audiencia Provincial o de cualquiera de sus Secciones. 5) Cuestiones de Competencia. 6) Otros Recursos e Incidentes (Conflictos originados por el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios. Disp. Final Decimosexta Ley de Enjuiciamiento Civil). 7) Nombramiento y remoción judicial de árbitros. 8) Anulación de Laudos Arbitrales. 9) Exequátur Laudos o resoluciones arbitrales extranjeros. MATERIA PENAL. (Art. 73.3, 4 y 5 Ley Orgánica del Poder Judicial; art. 2, 36 Ley Orgánica 3/1995 del Tribunal del Jurado y art. 676 y 846 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal). 1) Conocimiento e instrucción, en su caso, de las causas penales contra personas aforadas a esta Sala en virtud del Estatuto de Autonomía. 2) Conocimiento e instrucción, en su caso, de procesos contra Magistrados, Jueces y Fiscales. 3) Juicio en los procesos de su competencia, excepto en los procesos del Tribunal del Jurado, y resolución de los incidentes derivados de la instrucción. 4) Cuestiones de competencia entre Organos de la Jurisdicción Penal. 5) Cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores. 6) Juicio Oral en primera instancia del Tribunal del Jurado en razón del aforamiento del acusado y resolución de los incidentes dimanantes del procedimiento. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 3

4 7) Recursos de Apelación contra los Autos del Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado cuando resuelvan cuestiones previas en los términos previstos en el artículo 846 Bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el 36 de la Ley Orgánica del Jurado. 8) Recursos de Apelación dictados por la Audiencia Provincial a los que se refiere el artículo 676 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 9) Recursos de Apelación contra las sentencias dictadas por el Magistrado-Presidente del Jurado en el ámbito de las Audiencias Provinciales de la Comunidad Valenciana (Art. 846 Bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). 10) Otros Recursos e Incidentes (Conflictos originados por la Disp. final segunda de la Ley Orgánica 19/2003) II.-DE LOS MAGISTRADOS DE LA SALA A los efectos que luego se dirá, la Sala de lo Civil y Penal, se compone del Presidente y cuatro Magistrados, que se enumeran del 1 al 4, según su orden de antigüedad. El primer y tercer Magistrado constituirán el grupo impar; el segundo y cuarto Magistrado el grupo par. III.-TURNOS DE PONENCIA Y COMPOSICIÓN DE LAS SALAS. NORMA 1ª. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN. 1.-ABSTENCIÓN. La designación de Ponente para conocer de la abstención del Presidente del Tribunal de la Sala Civil y Penal o de cualquier Magistrado de la misma, se llevará a cabo en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial, comenzando por el Presidente. Caso de que la Ponencia correspondiera al Magistrado que se abstenga, pasará la misma al que se encuentre en turno. La Sala de Justicia se constituirá con el Ponente y los dos Magistrados de la Sala que le antecedan y sigan en el escalafón. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 4

5 De estimarse justificada la abstención, la sustitución recaerá en el Magistrado que se encuentre en turno, según la clase de procedimiento de que se trate. 2.-RECUSACIÓN. A).-Cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o el Presidente de una de las Audiencias Provinciales de la Comunidad, instruirá el incidente de recusación un Magistrado de la Sala Civil y Penal, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial. En ningún caso el Presidente de la Sala formará parte del turno de ponencias. La Sala de Justicia se constituirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De estimarse la recusación del Presidente de la Sala Civil y Penal, la ponencia pasará al Magistrado que se encuentre en turno, según la clase de procedimiento de que se trate. B).-Cuando el recusado sea uno o más Magistrados de la Sala Civil y Penal, la instrucción del incidente de recusación corresponderá a un Magistrado de la Sala designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial, comenzando por el Presidente. Caso de que la Ponencia correspondiera al Magistrado recusado, pasará la misma al que se encuentre en turno. La Sala de Justicia, cuando sean dos o más los Magistrados recusados se constuirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuan sólo sea uno el Magistrado recusado, la Sala de Justicia se constituirá con el Ponente y los dos Magistrados de la Sala que le antecedan y sigan en el escalafón. De estimarse la recusación o recusaciones, la ponencia pasará al Magistrado que se encuentre en turno, según la clase de procedimiento de que se trate; si la recusación afectara a la constitución de una Sala de Justicia, ésta se completará con el resto de los Magistrados de la Sala, y en su defecto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 5

6 NORMA 2ª. MATERIA CIVIL. La designación de Ponente en materia civil se llevará a cabo entre los cuatro Magistrados componentes de la Sala en virtud de nueve turnos establecidos por orden de antigüedad en la Carrera Judicial. Los turnos 2), 4), 6) y 8) comenzarán por el Magistrado más antiguo y los turnos 1), 3), 5), 7) y 9) por el Magistrado más moderno. La Sala de Justicia se constituirá en los turnos 1 al 4), 8) y 9) por todos los miembros de la Sala. En los turnos 5), 6) y 7) por el Ponente y los dos Magistrados que le antecedan y sigan en el escalafón. (Norma modificada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 19 de enero de 2011 y Acuerdo de 13 de junio de 2011, dictados en el Expediente Gubernativo núm. 432/95). Norma vigente hasta 18 de enero de 2011 La designación de Ponente en materia civil, se llevará a cabo, entre todos los componentes de la Sala, en virtud de seis turnos establecidos por orden de antigüedad en la Carrera judicial. Los turnos 2), 4) y 6) comenzarán por el Presidente de la Sala, y los turnos 1), 3) y 5) por el Magistrado más moderno. Las Salas de Justicia se constituirá en los turnos 1 al 4 por todos los miembros de la Sala. En los turnos 5 y 6 por el Ponente y los dos Magistrados de la Sala que le antecedan y sigan en el escalafón. Norma vigente hasta 9 de junio de 2011 (Fecha de entrada en vigor de la L.O. 5/2011) La designación de Ponente en materia civil se llevará a cabo entre los cuatro Magistrados componentes de la Sala en virtud de seis turnos establecidos por orden de antigüedad en la Carrera Judicial. Los turnos 2), 4) y 6) comenzarán por el Magistrado más antiguo y los turnos 1), 3) y 5) por el Magistrado más moderno. La Sala de Justicia se constituirá en los turnos 1 al 4 por todos los miembros de la Sala. En los turnos 5) y 6) por el Ponente y los dos Magistrados que le antecedan y sigan en el escalafón. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 6

7 NORMA 3ª.MATERIA PENAL. 1.- CONOCIMIENTO E INSTRUCCIÓN, EN SU CASO, DE PROCESOS CONTRA PERSONAS AFORADAS. La designación de Ponente se llevará a cabo en virtud de de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial, comenzando por el Magistrado más moderno. El Presidente de la Sala quedará excluído de estas ponencias, para presidir, en su caso, la Sala de Justicia. La Sala de Justicia para determinar la admisión o inadmisión de la acción penal se constiruirá con todos los miembros del Tribunal. 2.- INSTRUCCIÓN DE PROCESOS CONTRA MAGISTRADOS, JUECES Y FISCALES. La designación de Ponente se llevará a cabo en virtud de de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial, comenzando por el Magistrado más moderno. El Presidente de la Sala quedará excluído de estas ponencias, para presidir, en su caso, la Sala de Justicia. La Sala de Justicia para determinar la admisión o inadmisión de la acción penal se constiruirá con todos los miembros del Tribunal. 3.- JUICIO EN LOS PROCESOS DERIVADOS DE LOS LOS PROCEDIMIENTOS ANTERIORES Y RECURSOS DIMANANTES DE LA INSTRUCCIÓN. A).-La designación del Ponente para los juicios derivados de los procedimientos reseñados en los dos números anteriores se realizará en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial, comenzando por el Presidente de la Sala. No obstante, si el Magistrado que estuviera en turno fuese el que instruyó la causa, o el otro de su mismo grupo, par o impar, la Ponencia pasará al que se encuentre en turno del otro grupo. La Sala de Justicia se constituirá con el Presidente del Tribunal, el Ponente y el Magistrado de su mismo grupo. B).- Para la resolución de los recursos que competan a la Sala, dimanantes de la instrucción, se seguirán idénticos criterios que los previstos para el juicio oral, si bien en turno diferente. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 7

8 4. CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL. La designación de Ponente se llevará a cabo, entre todos los componentes de la Sala, en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial, comenzando por el Magistrado más moderno. La Sala de Justicia se constituirá por el Ponente y los dos Magistrados de la Sala que le antecedan y sigan en el escalafón. 5. CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS DE MENORES. La designación de Ponente se llevará a cabo, entre todos los componentes de la Sala, en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial, comenzando por el Magistrado más moderno. La Sala de Justicia se constituirá por el Ponente y los dos Magistrados de la Sala que le antecedan y sigan en el escalafón. 6.-EN PRIMERA INSTANCIA JUICIO ORAL DEL TRIBUNAL DEL JURADO EN RAZÓN DEL AFORAMIENTO DEL ACUSADO Y RESOLUCIÓN DE LOS INCIDENTES DIMANANTES DEL PROCEDIMIENTO. La designación de Magistrado-Presidente del Jurado en razón del aforamiento del acusado, recaerá en el otro Magistrado del mismo grupo, par o impar, que haya conocido de la instrucción de la causa, de conformidad con las normas de reparto generales (Turno de Ponencias 1 y 2). La designación de Ponente para la resolución de los incidentes que se produzcan durante la instrucción de la causa, se realizará en los términos establecidos en la Norma 3ª. 3 B), y dentro de la misma. La Sala de Justicia se constituirá con el Presidente del Tribunal, el Ponente y el Magistrado de su mismo grupo. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 8

9 7.-RECURSOS DE APELACIÓN CONTRA LOS AUTOS DEL MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO. La designación de Ponente se llevará a cabo, entre todos los componentes de la sala, en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial, comenzando por el Magistrado más moderno. La Sala de Justicia se constituirá por el Ponente y los dos Magistrados de la Sala que le antecedan y sigan en el escalafón. 8.-RECURSOS DE APELACIÓN CONTRA AUTOS DICTADOS POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 676 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. La designación de Ponente se llevará a cabo, entre todos los componentes de la Sala, en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial, comenzando por el Magistrado más moderno. La Sala de Justicia se constituirá por el Ponente y los dos Magistrados de la Sala que le antecedan y sigan en el escalafón. 9.-RECURSOS DE APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL JURADO EN EL ÁMBITO DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA La designación de Ponente se llevará a cabo, entre todos los componentes de la Sala, en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial comenzando por el más Magistrados más moderno. La Sala de Justicia se constituirá por el Ponente y los dos Magistrados de la Sala que le antecedan y sigan en el escalafón. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 9

10 10.- OTROS RECURSOS E INCIDENTES La designación de Ponente para la resolución de otros recursos o incidentes sometidos a la Sala, se llevará a cabo entre todos los componentes de la Sala, en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad, comenzando por el más moderno. La Sala de Justicia se constituirá por el Ponente y los dos Magistrados de la Sala que le antecedan y sigan en el escalafón CAUSAS DE ESPECIAL COMPLEJIDAD: Se crea un turno especial para el conocimiento de las causas de especial complejidad, entendiendo por tales aquellas que tengan mas de mil folios o que tengan participación en ellas mas de ochenta personas, entre imputados, testigos y peritos Dichas causas se comenzarán a repartir con arreglo al turno ordinario, pero le correrá turno a la persona designada si ya conoce de una causa de esta naturaleza, pasando al siguiente, de forma que se logre una distribución uniforme de la carga de trabajo entrer los distintos integrantes de la Sala En cualquier caso, si por una aplicación estricta de la anterior regla se pudiera generar algún problema de incompatibilidad o contaminación de la Sala, en función del posterior enjuiciamiento de los hechos o conocimiento de eventuales recursos, correrá el correspondiente turno hasta que se logre evitar tal circunstancia. NORMA 4ª REPARTO POR ANTECEDENTES: 1.- MATERIA CIVIL: Al Magistrado que se le hubiera turnado una ponencia sobre una causa, se le repartirá, corriendo turno, la que pudiera presentarse de nuevo, como reproducción de aquella, por no haber sido admitida a trámite, por desistimiento del actor o por cualquier otro motivo de índole procesal o material. 2.- MATERIA PENAL: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 1 0

11 1.- Al Magistrado que se le hubiera turnado una ponencia sobre una querella, si la misma fuere inadmitida o desestimada, atraerá el futuro turnado de cualquier otra presentada después por los mismos hechos, corriendo turno. 2.- De igual modo, al Magistrado que se le hubiere turnado una ponencia en virtud de una Exposición Razonada de otro órgano judicial a este Tribunal, caso de no asunción de la competencia, corresponderá el turnado de otra posible ulterior Exposición Razonada por los mismos hechos, corriendo turno. 3.- Al Magistrado que se le hubiera repartido una ponencia sobre una denuncia, querella o derivada de cualquier acto de iniciación del procedimiento, si tras haber sido admitida y declarada la competencia de la Sala el procedimiento se encontrare en fase de instrucción, se le repartirá cualquier otra actuación procesal ulterior que derive de hechos en principio directamente relacionados, corriendo turno. IV.- RÉGIMEN DE SUSTITUCIONES. La sustitución por imperativo legal del Presidente del Tribunal, cuando tenga que presidir la Sala de Justicia, corresponde al Magistrado más antiguo en el escalafón. La sustitución por imperativo legal del Magistrado que deba presidir una Sala de Justicia, corresponderá al que le anteceda en antigüedad en el escalafón. La sustitución por imperativo legal del Ponente de una causa, corresponderá al Magistrado que se encuentre en turno, según la clase de procedimiento de que se trate. La sustitución por imperativo legal del Instructor de una causa, excepto las del Tribunal del Jurado, corresponderá al otro Magistrado de su mismo grupo. La sustitución por imperativo legal del Instructor de una causa sometida al procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado, corresponderá al que se encuentre en turno. La Sala de Justicia para resolver los incidentes que pudieran derivarse de la instrucción, se completará en la forma prevista en los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En aquellos supuestos en los que uno o más de los Magistrados que constituyan la Sala de Justicia, predeterminada por las normas anteriores, deban ser sustituídos por imperativo legal, ésta se completará con el resto de los Magistrados de la Sala TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 1 1

12 Civil y Penal por orden de antigüedad en el escalafón, y si fueran insuficientes, por el Magistrado o Magistrados de las restantes Salas del propio Tribunal en la forma prevista en los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. V.-DISPOSICIONES GENERALES. 1.-Si el mismo día se han de turnar dos o más ponencias de un mismo turno, lo serán siguiendo el ordinal que les haya correspondido en el Registro de Entrada. 2.-El Magistrado que haya sido ponente en orden a la admisión o inadmisión de las causas penales, actuará como instructor en aquellos casos en que se incoen Diligencias Previas, Sumario o Juicio ante el Tribunal del Jurado. 3.-El Presidente de la Sala Civil y Penal en cuanto Presidente que lo es también del Tribunal Superior de Justicia turnará una de cada dos ponencias de las que le correspondieran conforme a las presentes normas, tanto en materia civil como en materia penal. 4.- Norma común al reparto por antecedentes y al de causas especiales: Revisado el reparto, si el Secretario apreciara la posible aplicación de las normas por antecedentes o causas especiales, lo planteará previamente a la Sala a los efectos de su determinación. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 1 2

13 NORMAS DE REPARTO DE LO SOCIAL A efectos de la mayor claridad y transparencia se refunden a continuación los sucesivos Acuerdos (siendo el último el Acuerdo de 19 de enero de 2010) que han ido conformando las normas de reparto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, actualmente en vigor: La Sala de lo Social está dividida en 4 secciones que se forman por ternas de Magistrados, salvo cuando el Presidente, dada la especial complejidad del asunto, estime la formación del Pleno. La competencia de la Sala de lo Social está contenida esencialmente en los artículos 7 y 11 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social y sus sucesivas modificaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas por otras leyes. I. Procesos en única instancia.- Los asuntos de los que conoce la Sala de lo Social conforme a la legislación vigente, se reparten y señalan sucesivamente entre todas las secciones sin diferenciación por materias. II.- Recursos de Suplicación.- Entre todas las Secciones se distribuyen todos los recursos procedentes de los Juzgados de lo Social del territorio, siguiendo los siguientes turnos por materias conforme a las reglas estadísticas exigidas por el Consejo general del Poder Judicial: -Conflictos colectivos -Impugnación de convenios -Despidos -Despidos Colectivos -Extinciones de Contrato TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 1 3

14 -Contrato de trabajo -Seguridad Social -Desempleo -Grado de Invalidez y altas médicas -Accidentes e trabajo, enfermedad profesional y prevención de riesgos laborales -Impugnación de resoluciones administrativas en materia laboral y de seguridad social. -Tutela de Derechos Fundamentales todas las materias de los recursos. -Incidentes concúrsales procedentes de los Juzgados de lo Mercantil. III.- Los recursos de Queja, se reparten entre todas las secciones sin diferenciar por materia. VI.- Otros asuntos de competencia de la Sala de lo Social.- Los asuntos gubernativos, abstenciones y recusaciones, cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Social, impugnaciones en materia de justicia gratuita, etc., se reparten equitativa y sucesivamente entre todas los Magistrados de la Sala. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 1 4

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