REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN NÚMERO 03 4(3'02016

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1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN NÚMERO 03 4(3'02016 Mediante la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Institución Universitaria Pascual Bravo. contra la Resolución número del 16 de febrero de por medio de la cual se resolvió la solicitud de registro calificado del Programa Tecnología en Diseño Textil y de Modas. para ser ofrecido bajo la metodología presencial en Medellín - Antioquia EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, en ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución número 6663 de 2 de agosto de 2010 : y las contenidas en la ley 30 de 1992: la ley 1188 de 2008, Decreto 1075 de 2015 y. 1. CONSIDERANDO: 1.1 Que mediante la Resolución número del 16 de febrero ce el Ministerio de Educación Nacional resolvió no otorgar el registro calificado al programa Tecnología en Diseño Textil y de Modas, ofrecido por la Institución Universitaria Pascual Bravo bajo la metodología presencial en Medellín An Joquia Que el 4 de marzo de con alcance posterior mediante escrito del 18 de marzo de con los números de radicado 2016-ER y 2016-ER de la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional, la Institución Universitaria Pascual Bravo. por conducto de su rector, doctor MAURICIO MORALES SALDARRIAGA. y de su Secretario General. en ejercicio de expresa delegación conferida mediante la Resolución Rectoral No. 167 del 14 de marzo de respectivamente, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número del 16 de febrero de PRETENSIONES DEL RECURSO El recurrente mediante el memorial de impugnación y con el alcance anunciado. en documentos radicados en la Unidad de Atención al Ciudadano. solicitó reponer el acto administrativo recurrido. con la indicación, en primer lugar, de errores en la denominación del programa y en la naturaleza del trámite adelantado, si se tiene en cuenta que al efectuarse la radicación en la plataforma SACES del proceso de renovación del registro calificado. el sistema sólo permitió adelantar el trámite asociado a un programa que fue presentado y negado en el año sin que en el proceso de renovación de registro calificado se tuviera en cuenta que. en verdad, el programa respecto del cual se pedía el pronunciamiento del Ministerio de Educación Nacional se denominaba Tecnología en Diseño Textil y Producción de Moda. según se deriva del análisis histórico del programa (procesos SACES y 30098), así: Mediante la Resolución número 9900 del 22 de diciembre de se otorgó por el término de siete (7) años el registro calificado al prcgrama de Tecnología en Diseño Textil y Producción de Modas. con 111 créditos académicos. para ofrecerse bajo la metodología presencial en Medellín Antioquia; por medio de la Resolución 967 del 24 de enero de el Ministerio de Educación Nacional autorizó la modificación del registro calificado del programa. con nueva denominación Tecnología en Diseño Textil y de Moda y 94 créditos académicos. 3. PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO 3.1 La mencionada resolución fue notificada personalmente al apoderado de la institución. señor JUAN PABLO ARBOLEDA, el 4 de marzo de 2016 y el recurso de reposición fue interpuesto el mismo 4 de marzo de El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que contra los actos definitivos procede el recurso de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare. modifique o revoque

2 RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No Teniendo en cuenta que la impugnación se presentó en tiempo y oportunidad y la misma reúne los requisitos formales es procedente entrar a resolver de fondo. 4. ANÁLISIS HISTÓRICO DEL PROCESO Y MOTIVOS DE NEGACIÓN " Histórico del Proceso: La institución obtuvo mediante la Resolución 9900 del 23 de diciembre de 2008 del Ministerio de Educación Nacional el Registro Calificado para el programa denominado Tecnología en Diseño Textil y Producción de Modas. cuyo título a otorgar era el de Tecnólogo en Diseño Textil y Producción de Modas. En 2014 la IES tramitó a través de la plataforma SACES una solicitud de modificación de los siguientes aspectos del programa: el plan de estudios, el número de créditos académicos. la denominación y el título a otorgar. Los cambios curriculares consistirían en reducir el número de créditos académicos de 111 a 94. En cuanto a los aspectos relacionados con la denominación la IES solicitó, por un lado, que la nueva denominación fuera Tecnología en Diseño Textil y Producción de Moda. remplazando el sustantivo plural modas por su singular: y por otro lado. que se autorizara otorgar el título de Tecnólogo en Diseño Textil y Producción de Moda, como en el caso anterior, remplazando el sustantivo plural modas por su singular. Estas modificaciones fueron aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución 967 del 24 de enero de en la que se incurrió en error al señalar el título a otorgar. En enero de 2015 la IES inició sus gestiones para solicitar la renovación del registro calificado de este programa. tal como quedó en la modificación del programa. El 6 de octubre de 2015 CONACES recomendó solicitar a la IES Información complementaria referente a la denominación y al núcleo de profesores del programa. No obstante, en la plataforma de SACES apareció en el registro una denominación (Tecnología en Diseño Textil y Modas) y una titulación (Tecnólogo en Diseño Textil y Modas) que no corresponde a la modificación aprobada en el año 2014 a través de la Resolución No. 967 del 24 de enero de en la que. se reitera. se aprecia una imprecisión en el título a otorgar, que debe ser Tecnólogo en Diseño Textil y Producción de Moda, en tanto el programa se denomina Tecnología en Diseño Textil y Producción de Moda. Además, se precisa que la institución asoció el proceso de renovación de registro calificado al proceso No cuando debió hacerlo al proceso No de registro calificado-. con proceso asociado No de modificación de dicho registro calificado. Esta documentación fue aportada y tras su estudio. el 15 de diciembre de 2015, CONACES recomendó a este Ministerio no otorgar el registro calificado. El Viceministerio de Educación Superior adoptó esta recomendación en la Resolución del 16 de febrero de La Institución interpuso recurso de reposición el 3 de marzo de 2016: además. el 18 de marzo de 2016, la institución presentó un alcance de Recurso de Reposición a la Resolución del 16 de febrero de radicado con el número ER del 4 de marzo de En este alcance la institución propone cambiar la denominación del programa de Tecnología en Diseño Textil y Producción de Modas a Tecnología en Gestión del Diseño Textil y de Moda. 3. Motivos de negación: La entonces Sala de Artes y Arquitectura de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES. una vez analizado el informe de la visita de verificación, la normatividad vigente, los documentos allegados por la Institución y los sistemas de información disponibles para el análisis (OLE. SCIENTI. etc.). conceptuó que el programa propuesto no cumplía con las siguientes condiciones de calidad requeridas en el Decreto 1075 de 2015: 3.1. La denominación del programa no es coherente con la orientación tecnológica. con las competencias propias de su campo de conocimiento. con las tendencias nacionales e internacionales de formación y no debe generar confusión con la denominación de los programas profesionales, en cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo 2.. Sección 2. Artículo del Decreto 1075 de La denominación de los programas técnico profesional y tecnológico debe corresponder a campos asistenciales, complementarios. innovadores y propositivos de las profesiones. debe estar principalmente orientada a la formación de un grupo significativo de habilidades intelectuales y destrezas prácticas propias de una actividad auxiliar de las profesiones del campo del Diseño. a través de los componentes tecnológicos. de gestión y de producción. En ese sentido. las competencias a desarrollar deben corresponder con el componente que se priorice en la denominación en cuanto a contenidos y relación de créditos académicos: por ejemplo. en el caso de priorizar el componente de producción y conjugarlo en la denominación del programa, la mayor parte de los contenidos y créditos académicos debe estar en correspondencia con los procesos productivos.

3 RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No La justificación de los programas técnico profesional y tecnológico debe estar centrada en el desarrollo de competencias relacionadas con la aplicación de conocimientos específicos de una producción específica dentro de un conjunto de actividades laborales, con un alto grado de especificidad y un menor grado de complejidad, habilidades intelectuales y destrezas prácticas claramente diferenciadas de las competencias proyectuales propias del nivel de formación profesional universitario en Diseño las cuales se centran en los procesos de creación Los contenidos curriculares de los programas técnico profesional y tecnológico, deben estar enfocados en mayor proporción al desarrollo de competencias propias de una formación habilidades intelectuales y destrezas prácticas específicas, que impliquen el dominio de diversas técnicas y puedan ser ejecutadas de forma autónoma, con responsabilidades de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Lo anterior debe ser demostrado también en los perfiles profesional y ocupacional, los cuales deben diferenciarse de los perfiles profesional y ocupacional de una formación profesional universitaria que implica el desarrollo de conocimientos, habilidades, actitudes y valores en una amplia gama de actividades laborales complejas con alto grado de autonomía y con implicaciones en el trabajo de otros." 5. ARGUMENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN La institución presenta los siguientes argumentos de reposición: 5.1. " La institución afirma que al momento de ingresar los datos de renovación del programa, el sistema SACES no le permitió radicar dicha solicitud con la denominación correcta, la cual corresponde a Tecnología en Diseño Textil y Producción de Moda, y cuyo título a otorgar es el de Tecnólogo en Diseño Textil y de Producción Moda La institución afirma que la Resolución del Ministerio de Educación Nacional está motivada erróneamente ya que en el concepto de la Sala se indica que el programa no cuenta con una denominación acorde con su nivel tecnológico, hecho que llevaría a confundir el programa con los programas de nivel profesional. La IES indica que esto sería hipotéticamente posible solo si existieran programas profesionales cuya denominación fuera Diseño Textil o Diseño Textil y Producción de Moda, profesiones que, según sus propias indagaciones, no existen ni en el país ni en ningún otro lugar. Se concluye, de esta manera, que la denominación acogida por la IES jamás podría generar tal confusión y que tal confusión no existe La IES afirma que las aseveraciones hechas en la segunda objeción de la Sala no cuentan con sustento legal, pues no están contenidas en ninguna norma educativa nacional. Así por ejemplo, en la objeción número dos se expresa: "La denominación de los programas técnico profesional y tecnológico debe corresponder a campos asistenciales, complementarios, innovadores y propositivos de las profesiones..." parte del artículo del Decreto 1075 de 2015 en el que se definen los programas tecnológicos propedéuticos. Tampoco se aceptó la aseveración de la Sala de que una tecnología "debe estar principalmente orientada a la formación de un grupo significativo de habilidades intelectuales y destrezas prácticas propias de una actividad auxiliar de las profesiones del campo del Diseño, a través de los componentes tecnológicos, de gestión y de producción", pues de esta manera se pretende que las denominaciones de las tecnologías deberían incluir el término gestión, una idea que no tiene ni respaldo normativo ni académico, ya que en el país existen otros programas activos que no emplean este término y que por el contrario emplean el termino diseño dentro de su denominación. Para finalizar este punto, la institución afirma que a diferencia de lo que cree la Sala, el programa sí cuenta con correspondencia entre su denominación y sus contenidos curriculares y créditos académicos, pues el plan de estudios cuenta con asignaturas que orientan al estudiante en los procesos de diseño textil y producción de moda En cuanto a la objeción numerada como 2.3 de la resolución de negación, y que señala que la justificación de los programas técnico profesional y tecnológico debe estar centrada en el desarrollo de competencias relacionadas con la aplicación de conocimientos específicos, la institución responde señalando que se trata de una objeción que no se ajusta a lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, Artículo , numeral 2, referente a la Justificación, pues en ningún sentido la objeción desarrolla los aspectos mencionados por el Decreto en tal numeral, como el diagnóstico del estado de la educación

4 RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No en el área del programa. las necesidades del sistema o de la región y la explicación de los atributos distintivos del programa Finalmente. con respecto a la objeción relacionada con los contenidos curriculares y el desarrollo de las competencias (numerada como la objeción 2.4 en este documento) la IES afirma que nuevamente hay en tal objeción una argumentación subjetiva no ajustada a la norma, en tanto que el Decreto 1075 de 2015, en su artículo , numeral 3 no incluye ninguno de los aspectos mencionados en la objeción. 6. EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE LA SALA Que la sala de Artes y Humanidades evaluó y concluyo lo siguiente: 5.1. "La institución evidencia mediante las aclaraciones realizadas y con las informaciones aportadas, que se presentó un error en la inclusión de los datos referentes a la denominación y titulación del programa La institución evidencia que la denominación acogida por la IES no causa confusión con programas de nivel profesional ya que en el país no existen profesiones como Diseño Textil o Diseño Textil y Producción de Moda. De hecho, la existencia en el país de programas de Diseño o Diseño Industrial en el nivel profesional. justifican la existencia de programas tecnológicos centrados en algunos de los materiales y de las actividades en que los diseñadores profesionales suelen trabajar. como los textiles y la moda. Es evidente, en consecuencia, que la denominación de este programa corresponde con las competencias propias de su campo de conocimiento, especialmente con la gestión del diseño, según señala el Decreto 1075 de en su artículo , numeral Las tres últimas objeciones no se apoyan adecuadamente en los criterios de calidad expresados en el Decreto 1075 de 2015, Artículo : y Artículo numeral 2 y Examinados el Documento maestro y el informe del par académico se observa que el programa cuenta con una denominación que orienta el diseño hacia la gestión del trabajo específico con textiles para la producción de moda. En este sentido. la relación gestión del diseño no sobrepasa el nivel tecnológico de gestión del diseño textil para llegar al profesional. El currículo da cuenta de ello al establecer una carga en créditos académicos no superior al 20% del plan de estudio. dando cabida a otras competencias del nivel tecnológico, como la investigación, creación y producción de moda. También es necesario señalar que este tipo de programas ya configuran una tradición, pues se cuenta con 13 programas similares en Colombia y con 4 a nivel internacional Para una mayor claridad en el nivel de competencias propuesto que guarde mayor coherencia con la denominación del programa. la institución presentó el 18 de marzo de 2016 un alcance al Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución del 16 de febrero de 2016, radicado con el número 2016-ER del 4 de marzo de En este documento, la institución propone cambiar la denominación del programa a Tecnología en Gestión del Diseño Textil y de Moda. Con este documento. en consecuencia. queda subsanada la relación entre las competencias y la denominación. La Sala Artes y Humanidades de la CONACES en sesión del 26 de abril de 2016 recomendó al Ministerio de Educación Nacional reponer la Resolución del 16 de febrero de 2016, por medio de la cual se resolvió la solicitud de registro calificado del programa de Tecnología en Diseño Textil y de Modas. con las siguientes claridades: Primero, el proceso corresponde realmente a la renovación del registro calificado del programa de Tecnología en Diseño Textil y Producción de Moda, con título a otorgar Tecnólogo en Diseño Textil y Producción de Moda. y 94 créditos académicos. como se autorizó mediante la Resolución No. 967 del 24 de enero de 2014 Procesos Nos y En consideración de lo expresado. se entiende procedente la aclaración de las Resoluciones Nos del 16 de febrero de 2016 y 967 del 24 de enero de 2014, la primera para precisar que se trataba de un proceso de renovación de registro calificado. y la segunda en cuanto al título a otorgar. siendo Tecnólogo en Diseño Textil y Producción de Moda. La institución presentó documento de alcance al recurso de reposición para cambiar la denominación del programa de Tecnología en Diseño Textil y Producción de Moda a Tecnología en Gestión del Diseño Textil y de Moda.

5 RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 5 - En consecuencia, se entendió procedente la autorización de la renovación del registro calificado al programa de Tecnología en Diseño Textil y Producción de Moda, y aprobar la nueva denominación a Tecnología en Gestión del Diseño Textil y de Moda, según alcance que le diera la institución al recurso de reposición interpuesto dentro de la oportunidad legal, para continuar siendo ofrecido por la Institución Universitaria Pascual Bravo bajo la metodología presencial, con 94 Créditos académicos, en Medellín- Antioquia." 7. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 6.1. De conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Título III, Capítulo VI, la Administración debe resolver los recursos interpuestos dentro del plazo legal, siempre que estén sustentados con la expresión concreta de los motivos de inconformidad correspondientes. En tanto el escrito contentivo de la impugnación contiene estos requisitos preliminares, el Despacho entra a proveer lo pertinente Que en el ejercicio de la función de las salas de evaluación de la CONACES, como es la de apoyar el proceso de evaluación y presentar las recomendaciones de orden académico sobre las condiciones de calidad requeridas a la luz del Decreto 1075 de 2015, este despacho dio traslado del escrito de reposición a la Sala de Artes y Humanidades, evaluación que realizada el 26 de abril de 2016 permitió a esa instancia comprobar la superación de las falencias que en principio dieron lugar a la negación de la solicitud formulada, razón suficiente para recomendar al Ministerio de Educación Nacional reponer la Resolución del 16 de febrero de 2016 y, en consecuencia, renovar el registro calificado al programa de Tecnología en Diseño Textil y Producción de Moda, con nueva denominación Tecnología en Gestión del Diseño Textil y de Moda, con la aclaración de que en los términos anunciados de manera precedente, en la resolución objeto de reposición se incurrió en error al referir la naturaleza del proceso como de registro calificado siendo lo correcto renovación de registro calificado Este Despacho acoge en su integralidad el concepto de la Sala de Evaluación de Artes y Humanidades de la CONACES y encuentra que hay fundamento legal para reponer la Resolución número del 16 de febrero de 2016 y autorizar el cambio de denominación del programa, en los sucesivo Tecnología en Gestión del Diseño Textil y de Moda y título a otorgar Tecnólogo en Gestión del Diseño Textil y de Moda. En mérito de lo expuesto. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Reponer la Resolución número del 16 de febrero de ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme con lo anterior y atendiendo a lo conceptuado por la Sala de Evaluación de Artes y Humanidades de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES, se renueva el registro calificado por el término de siete (7) años, al siguiente programa: Institución: Institución Universitaria Pascual Bravo Denominación del programa: Tecnología en Gestión del Diseño Textil y de Moda Título a otorgar: Tecnólogo en Gestión del Diseño Textil y de Moda Lugar de desarrollo: Medellín - Antioquia Metodología: Presencial Número de créditos académicos: 94 PARÁGRAFO.- Para efectos de la actualización del registro calificado de este programa, la institución deberá solicitar con antelación a la fecha de su vencimiento la renovación correspondiente. ARTÍCULO TERCERO.- El programa identificado en el artículo segundo de esta resolución deberá ser registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES-. ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto 1075 de 2015, el programa descrito, podrá ser objeto de visita de inspección y vigilancia y, en caso de encontrarse que mantiene las condiciones de calidad requeridas para su desarrollo, se ordenará la apertura de investigación en los términos establecidos en la normatividad vigente.

6 RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 6 ARTÍCULO QUINTO.- Conforme el artículo del Decreto 1075 de 2015, la oferta y publicidad del programa deberá ser clara, veraz, corresponder con la información registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-. incluir el código asignado en dicho Sistema, y señalar que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional, ARTÍCULO SEXTO.- Notificar por conducto de la Secretaría General de este Ministerio la presente resolución, de la cual forma parte integral el concepto emitido por la Sala de Evaluación de Artes y Humanidades de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES. en sesión del 26 de abril de 2016, al representante legal de la Institución Universitaria Pascual Bravo. a su apoderado o a la persona debidamente autorizada por él para notificarse personalmente, acorde con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEPTIMO.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO.- En los términos de los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Dada en Bogotá D. C, a los AG ( NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, (ct.tic FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA Marcela Rojas (:árdenas.- Profesional Especializado Grupo Registro Calificado Nombre Profesional Jcannette Gilede Gonzalez.- Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Super:, ' Kelly Johanna Sterlíng Plazas )irectora de (.:alidad para la Educación Superior 4 kcliv lohanna Sarmiento Gil Asesora Viccministeno de Educación Superior Ith Caíd. Proceso I

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