Centro de Documentación Judicial
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- Milagros Olivera Rojo
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1 Roj: STSJ MAD 7660/2011 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 1303/2007 Nº de Resolución: 1077/2011 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: FRANCISCO BOSCH BARBER Tipo de Resolución: Sentencia T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01077/2011 RECURSO 1303/2007 SENTENCIA NÚMERO 1077 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos Señores: Presidente: D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez. Magistrados: D. Miguel Ángel García Alonso. D. Francisco Bosch Barber EnlaVilladeMadrid,atreintadejuniodedosmilonce. Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1303/2007, interpuesto por MUEBLES BORDONABE, S.A, representado por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo, contra resolución, de 25 de septiembre de 2007, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, denegatoria del registro de los diseños industriales nºs 4, 11 y 12 correspondientes a la solicitud Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2008, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que 1
2 estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestaciónalademanda,loqueseverificóporescritodefecha14dejuliode2008enquetrasexponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. TERCERO.-Quenohabiéndoseacordadoelrecibimientodelpleitoapruebaporautodefecha4de septiembre y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presenterecursoeldía30dejunioalas10horasdesumañana,enquetuvolugar. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución, de 25 de septiembre de 2007, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, denegatoria del registro de los diseños industriales nºs 4, 11 y 12 correspondientes a la solicitud ; el recurso lo interpone el Procurador D. Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de Muebles Bordonabe SA; no se han personado en autos los mercantiles que se opusieron al registro. SEGUNDO.-Enlademandasealegaqueresultandeaplicaciónlosartículos5,6y7delaLey20/03, deproteccióndeldiseñoindustrial,siendoquelasvariantes4,11y12deldiseñoindustrialdelaactora son novedosas y singulares y por ello deben ser protegidos, con diversas referencias a cada variante del diseño, y su comparación con las confrontadas, añadiendo que una anterioridad destruye únicamente la novedaddeunasolicituddediseñosiesidénticaaésta,yqueparaverelcaráctersingulardeundiseño debetomarseencuentaelgradodelibertadtenidoalahoraderealizarlo,asícomoloselementosconlos que está familiarizado el usuario y cual sea su elemento esencial, solicitando se dicte sentencia estimatoria de la demanda. El Abogado del Estado se opuso a la demanda, interesando su desestimación, en razón al informe de los Servicios Técnicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 10 de septiembre de 2007, que concluye que existe riesgo de confusión entre el dibujo industrial MESAS y los diseños oponentes, por el cúmulo de similitudes existentes. No se solicitó prueba ni conclusiones. Centro de Documentación Judicial TERCERO.- De lo actuado en el expediente administrativo se desprende que en fecha 27 de octubre de 2005 la mercantil Muebles Bordonabe SA presentó solicitud de registro de diseño industrial en relación a diversos modelos de mesas, 15 en total, con los gráficos correspondientes y breve descripción de los diseños; se opuso a ello la mercantil VICCARBE HABITAT, SL, como titular de modelo industrial comunitario369608,alegandolafaltadenovedaddelsolicitado,encuantoalasvariantes1,2,3,4,8,9, 10, 11 y 12 de las solicitadas, acompañando su catálogo; se opuso también la mercantil PERMASA, SA, comotitularderegistroanterior a,byc,alegandoqueeldiseñosolicitadocarecedenovedad,al estar anticipado por el modelo industrial , acompañando catálogo al respecto; presentó contestación a las oposiciones la solicitante, alegando que las diferencias entre sus diseños y los confrontados son relevantes; en fecha 27 de febrero de 2007 la Oficina Española de Patentes y Marcas dictóresolución,manteniendoelregistroencuantoalasvariantes1,2,3,8,9y10yanulandolasnºs4,11 y12coninformepreviode14deseptiembrede2006;sepresentórecursodealzadaporbordonabesa, en cuanto a las variantes denegadas, dictando resolución la Oficina Española de Patentes y Marcas, en fecha 25 de septiembre de 2007, desestimando la alzada y manteniendo la anulación del registro en cuanto adichasvariantes4,11y12conelinformetécnicoañadido;eninformede10deseptiembrede2007los servicios técnicos del organismo llegaron a la conclusión de que los diseños 4, 11 y12 carecían de novedad y carácter singular; figuran escrito ampliatorio de alegaciones de BORDONABE SA, además de solicitud de inscripción de nuevo representante, y escrito de VICCARBE HABITAT SL, en cuanto a las alegaciones de la alzadayenrelaciónalasvariantes4,11y12delasolicitante. CUARTO.- El modelo Industrial viene definido y regulado en la Ley 20/2003 de 7 de Julio en los términos siguientes: 1. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la protección de la propiedad industrial 2
3 del diseño. 2.Alosefectosdeestaleyseentenderápor: Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Producto: todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos. Producto complejo: un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto. 2. Todo diseño que cumpla los requisitos establecidos en esta ley podrá ser protegido como diseño registrado mediante su inscripción, válidamente efectuada, en el Registro de Diseños. Artículo3 1.Lasolicitud,laconcesiónylosdemásactosonegociosjurídicosqueafectenalderechosobreel diseñosolicitadooregistradoseinscribiránenelregistrodediseños,segúnloprevistoenestaleyyensu reglamento. 2. El Registro de Diseños tendrá carácter único en todo el territorio nacional y su llevanza corresponderá a la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecución de la legislación de propiedad industrial corresponden a las comunidades autónomas, según se establece en esta ley. Artículo 4 1. Podrán obtener el registro de diseños las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española y las personas naturales o jurídicas extranjeras que residan habitualmente o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en territorio español o que gocen de los beneficios del Convenio de la UnióndeParísparalaproteccióndelaPropiedadIndustrialde20demarzode1883,deconformidadcon lo establecido en el Acta vigente en España de este convenio, denominado en lo sucesivo «Convenio de París», así como los nacionales de los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio. 2. También podrán obtener el registro de diseños, conforme a lo dispuesto en esta ley, las personas naturales o jurídicas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, siempre que en el Estado del que sean nacionales se permita a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española el registro de sus diseños de acuerdo con la legislación de ese país. 3. Las personas mencionadas en el apartado 1 podrán invocar la aplicación en su beneficio de las disposiciones del Convenio de París y las de cualquier otro Tratado internacional ratificado por España, en cuantolesfueredeaplicacióndirecta,entodoloquelesseamásfavorablerespectodelodispuestoenesta ley Artículo 5. Diseños susceptibles de registro Podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter singular. Artículo 6.Novedad 1. Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. 2. Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes. Artículo 7.Carácter singular 1. Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca 3
4 en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño quehayasidohechoaccesiblealpúblicoantesdelafechadepresentacióndelasolicitudderegistroo,si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. 2.Paradeterminarsieldiseñoposeecaráctersingularsetendráencuentaelgradodelibertaddel autor para desarrollar el diseño. El mismo texto legal, establece las causas de denegación de la inscripción registral de la forma siguiente: 13. Causas de denegación Deoficio,cuandoasílodispongaestaley,omediandooposición,enloscasosybajolascondiciones establecidas en su título IV, el registro del diseño será denegado, o si hubiere sido concedido será cancelado cuando: Losolicitadocomodiseñonoseajustealodefinidocomotalenestaley.. Eldiseñonocumplaalgunodelosrequisitosdeprotecciónestablecidosenlosarts.5a12deestaley El solicitante no tenga derecho a obtenerlo conforme a los arts. 14 y 15 de esta ley y así se haya declarado mediante resolución judicial firme. El diseño solicitado sea incompatible con un diseño protegido en España en virtud de una solicitud o de un registro que tenga una fecha de presentación o de prioridad anterior, pero que haya sido hecho accesible al público después de la fecha de presentación o de prioridad del diseño posterior. El diseño suponga un uso indebido de algunos de los elementos que figuran en el art. 6 ter del ConveniodeParís,odedistintivos,emblemasyblasonesdistintosdeloscontempladosenelart.6ter,que sean de interés público como el escudo, la bandera y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización. El diseño incorpore una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido en España cuyo titular tenga derecho, en virtud de dicha protección, a prohibir el uso del signo en el diseño registrado. El diseño suponga un uso no autorizado de una obra protegida en España por un derecho de propiedad intelectual. QUINTO.- En el presente supuesto, y dado que no se ha practicado prueba pericial alguna ni la actora ha aportado dictamen pericial en cuanto a las tres variantes de diseño industrial objeto de esta controversia, debemos estar a los informes técnicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas obrantes enelexpediente,tantoelquefiguraenelacuerdoderesoluciónde19deseptiembrede2006,encuantoa las oposiciones planteadas, como en el informe técnico del Departamento de Patentes e Información tecnológica de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 10 de septiembre de 2007, que literalmentedice:"antecedentes:eld502270fuesolicitadoenfecha27deoctubrede2005ypublicadasu concesiónenfecha1defebrerode2006. Presentadas oposiciones, el Departamento de Patentes e Información Tecnológica emite resolución deestimacióndelaoposiciónenfecha19deseptiembrede1996. Contradicharesoluciónseinterponerecursodealzadaen12deabrilde2007. Revisada la documentación obrante en el expediente y el escrito de recurso presentado dentro del plazo legal, esta Unidad informa lo siguiente: Confecha19dejuliode2007yentradaenelÁreadeModelosySemiconductoresen27dejuliode 2007 el Jefe de la Unidad de Recursos solicita informe sobre si el diseño 4 carece de novedad frente al diseño comunitario y los diseños recogidos en las páginas del catálogo Viccarbe presentado en la oposición; asimismo, si los diseños 11 y 12 carecen de novedad respecto al diseño divulgado en la página 139 del catálogo referenciado. 4
5 El diseño 4 consiste en una mesa formada por un tablero rectangular que se apoya con sus lados menores sobre dos soportes también rectangulares, a modo de marcos de lados también rectangulares, dejando un pequeño hueco entre el lado menor de la mesa y el soporte formado por distanciadores. El tablerodelamesacoincideenanchuraconeldelossoportes. El diseño comunitario , en su versión 05 consiste en una mesa de tablero rectangular y soportes a modo de marcos rectangulares"cerrados", lo cual es una diferencia significativa entre las mesas. Peroesqueademás,eneldiseño existeunalaauxiliarinexistenteeneldiseño4delD502270; en el diseño comunitario además, se observa que, debajo de la mesa hay un tablero longitudinal vertical que nollegaalsueloyquelacierrapordetrás. En cuanto a los diseños que se encuentran en el catálogo, páginas 62-63, efectivamente, existe una gransimilitudconeldiseño4,yaquelaaparienciaylaimpresióngeneralentrelasdosmesaseslamisma. Portanto,sibieneldiseño4delD502270esnuevoyposeecaráctersingularfrentealcomunitario anterior,noesasírespectoaldiseñodelapágina61,62y63conelquecoincideplenamente. El diseño 11 presenta dos patas materializadas en sendos marcos rectangulares, de sección rectangular, sobre cada uno de los cuales y a través de distanciadores, apoya un tablero considerablemente alargado, resultado los dos tableros paralelos y desfasados transversalmente, los cuales apoyan por su extremo opuesto a las patas sobre un bloque prismático rectangular, considerablemente alargado en sentido horizontal, sobre cada una de sus caras longitudinales mayores aparece una alineación de puertas rectangulares e iguales. Eldiseño12essemejantealdiseño11perosólodisponedeuntablero. Respectoaestosdosdiseñosfrentealdiseñoqueapareceenlapágina139delcatálogo(ytambién en páginas siguientes), se considera que el módulo que apoya sobre el bloque prismático rectangular es de la misma apariencia en todos los casos, independientemente de que se coloque sobre un bloque de pared o sobreunbloquequedividedosespacios.alosdiseños11y12lesfaltacaráctersingular. Conclusión: Losdiseños4,11y12carecendenovedadydecaráctersingular" Es evidente que dichos informes gozan de presunción de acierto, veracidad y objetividad, dado que provienen de un órgano imparcial y técnico especializado, con lo que, persistiendo el claro riesgo de confusiónentreeldiseñoindustrialdelsolicitante,ensusvariantes4,11y12,conlosdelosoponentes, procede desestimar la demanda; por último, hacer constar que en un examen de conjunto del diseño 11 respecto al obrante en la pág. 139 y pág 15 del catálogo de VICCARBE, las similitudes resultan evidentes, comotambiénlavariante12lastieneconeldiseñodelacitadapágina139dedichocatálogo,ydelmismo modoqueresultaanticipadalavariante4conlaquefiguramostradaenlaspág.62a65delcitadocatálogo, porloqueesprocedente,comosehadicho,ladesestimacióndelademanda. SEXTO.- No se estima procedente la imposición de las costas procesales a la actora, por no acreditarse temeridad o mala fe, en aplicación del artículo 139 de la LJCA Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. FALLAMOS Que debemos desestimar y desestimamos la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesta por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de la mercantil MUEBLES BORDONABE SA, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 25 de septiembre de 2007, desestimatoria de alzada frente a resolución de 27 de febrero de 2007, que estimó las oposiciones frente a las variantes 4, 11 y 12 del diseño industrial solicitado por la actora (15 variantes), anulando el registro de las mismas, y declaramos que dichas resoluciones son conformes a derecho;todoellosincondenaencostasalaactora. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición 5
6 Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de estas Sección nº 2612 (Banesto), especificando en el campo concepto "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 Euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente(separado por un espacio). En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Centro de Documentación Judicial 6
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