Lineamientos para otorgar estímulos y gratificación a los servidores públicos operativos, de base y de confianza de la ASF

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1 Lineamientos para otorgar estímulos y gratificación a los servidores públicos operativos, de base y de confianza de la ASF 2AD7127 VERSIÓN 1 SEPTIEMBRE, 2016 Asegúrese de verificar en el SCD que este documento corresponde a la versión vigente.

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3 ÍNDICE ÍNDICE SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS 5 CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN 7 I.1. OBJETIVO 7 I.2. POLÍTICAS 7 I.3. ALCANCE 7 I.4. MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO 7 CAPÍTULO II. ESTÍMULOS ECONÓMICOS 9 II.1. CRITERIOS GENERALES 9 II.2. ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD 9 II.3. ESTÍMULO AL MEJOR EMPLEADO DEL MES 11 II.4. ESTÍMULO POR RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO 12 II.5. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ANUAL 14 II.6. ESTÍMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA 16 CONTROL DE FORMATOS 19 CONTROL DE CAMBIOS 21 AUTORIZACIONES 23 2AD SEPTIEMBRE, Asegúrese de verificar en el SCD que este documento corresponde a la versión vigente.

4 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR ESTÍMULOS Y GRATIFICACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS OPERATIVOS, DE BASE Y DE CONFIANZA DE LA ASF 2AD SEPTIEMBRE,

5 SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS SIGLAS Y ACRÓNIMOS DENOMINACIONES ASF DAP DGRF DGRH DPND SCPP SPSP SRTASF SSS UA UGA Auditoría Superior de la Federación Dirección de Administración de Personal Dirección General de Recursos Financieros Dirección General de Recursos Humanos Dirección de Planeación, Normatividad y Desarrollo Subdirección de Control de Personal y Prestaciones Subdirección de Planeación y Selección de Personal Sindicato Revolucionario de los Trabajadores de la Auditoría Superior de la Federación Subdirección de Sueldos y Salarios Unidad Administrativa/Unidades Administrativas Unidad General de Administración TÉRMINOS CÉDULA DE EVALUACIÓN DEL MEJOR EMPLEADO DEL MES ENLACE ADMINISTRATIVO ESTÍMULO GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ANUAL NÓMINA EXTRAORDINARIA SERVIDOR PÚBLICO OPERATIVO DE BASE SERVIDOR PÚBLICO OPERATIVO DE CONFIANZA DE APOYO ADMINISTRATIVO DEFINICIONES Instrumento de medición diseñado para valorar los factores de asistencia y puntualidad, calidad en el trabajo, cantidad de trabajo, colaboración, iniciativa y trabajo en equipo. Aquellos servidores públicos que apoyan a los titulares de las UA en la gestión de aspectos relacionados con la administración del personal adscrito a su área, preferentemente con puestos de Coordinador Administrativo o Secretario Técnico. Retribución extraordinaria que se otorga a los servidores públicos operativos de base y confianza condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos. Retribución extraordinaria que se otorga a los servidores públicos operativos de confianza y base. Cálculo y pago de percepciones extraordinarias, cuya periodicidad es diferente de la quincenal. Trabajador que asume funciones de apoyo en la ASF y que desempeña labores en puestos no incluidos en los asignados a trabajadores de confianza, como son: Técnico Superior, Coordinador de Proyectos Especiales, Jefe de Sección de Especialistas Hacendarios, Analista Especializado en Proyectos, Especialista Técnico, Especialista en Proyectos Técnicos, Especialista Hacendario, Técnico Medio, Analista Contable, Técnico Contable, Técnico Medio Contable y Auxiliar Técnico Contable. Personal al servicio de la ASF que ocupa alguno de los puestos de confianza siguientes: Supervisor de Área Administrativa, Secretaria Particular A o B, Supervisor de Área Técnica, Vigilante de la ASF, Operador Supervisor A, B, C y D y Secretaria de Director de Área. 2AD SEPTIEMBRE, Asegúrese de verificar en el SCD que este documento corresponde a la versión vigente.

6 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR ESTÍMULOS Y GRATIFICACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS OPERATIVOS, DE BASE Y DE CONFIANZA DE LA ASF TÉRMINOS SERVIDOR PÚBLICO OPERATIVO DE CONFIANZA DE APOYO TÉCNICO SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO SERVIDORES PÚBLICOS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEFINICIONES Profesionista al servicio de la ASF que ocupa los puestos de confianza siguientes: Coordinador de Auditores de Fiscalización, Coordinador de Auditores Jurídicos, Coordinador de Auditores Administrativos, Auditor de Fiscalización A o B, Auditor Jurídico A o B, Auditor Administrativo A o B y Coordinador de Analistas. Trabajadores de confianza al servicio de la ASF que asumen funciones de iniciativa, decisión y dirección con carácter de autoridad y de representatividad y que ocupan los puestos jerárquicos como son: Jefe de Departamento, Subdirector de Área, Secretario Técnico de Coordinador de Director General, Director de Área, Director General Adjunto, Director General, Coordinador, Secretario Técnico del Auditor Superior de la Federación, y los puestos homólogos; así como Titular de Unidad, Auditor Especial y Auditor Superior de la Federación. Los que se consideran como tales en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras leyes. Las que se encuentran establecidas en el artículo 2 del Reglamento Interior de la ASF. 2AD SEPTIEMBRE,

7 INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN I.1. OBJETIVO Regular el otorgamiento de los estímulos y gratificación a los servidores públicos operativos de confianza, de base e interinos de la ASF, a fin de reconocer el esfuerzo realizado. I.2. POLÍTICAS 1) Corresponde a la DGRH, por medio de la DAP y la DPND, proponer la actualización de los presentes lineamientos al Titular de la UGA, a fin de incorporar las modificaciones que se presenten en el proceso o deriven de cambios relevantes, atendiendo a las necesidades de la operación y funcionamiento de la ASF, así como a modificaciones legales y normativas. 2) La DGRH es la única facultada para interpretar los presentes lineamientos y determinar lo conducente en el caso de presentarse situaciones no previstas en éstos, para lo cual la DGRH definirá, en su caso, los criterios específicos aplicables. 3) Las atribuciones o competencias de la DGRH y/o de las áreas adscritas a ésta, señaladas en los presentes lineamientos, se entenderán conferidas al Titular de la UGA. I.3. ALCANCE Las disposiciones de los presentes lineamientos son aplicables a los servidores públicos operativos de confianza, de base e interinos de la ASF. Corresponde a la UGA, mediante la DAP y la DPND, adscritas a la DGRH, su estricta observancia y aplicación. I.4. MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO Los lineamientos tienen como referencia el marco jurídico y normativo siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 123, Apartado B, y 127. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, artículos 89, fracción III, VI, 98, 99, 100 y 101. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, artículos 5, fracción III, inciso B, y 6. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, artículo 8º. 2AD SEPTIEMBRE, Asegúrese de verificar en el SCD que este documento corresponde a la versión vigente.

8 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR ESTÍMULOS Y GRATIFICACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS OPERATIVOS, DE BASE Y DE CONFIANZA DE LA ASF Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación Reglamento Interior que fija las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda de la H. Cámara de Diputados, artículos 85, 86, 87 y 96. Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Disposiciones generales que regulan el presupuesto, la contabilidad y la cuenta pública de la Auditoría Superior de la Federación. Lineamiento para la evaluación del desempeño y promoción de los servidores Públicos de la ASF (2AD7126). Lineamiento para elaborar el Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto Anual de la ASF (2AD7301). Lineamiento para la integración de la nómina. Política Institucional de Integridad de la ASF. Convenio para el Otorgamiento de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del año correspondiente. 2AD SEPTIEMBRE,

9 ESTÍMULOS ECONÓMICOS CAPÍTULO II. ESTÍMULOS ECONÓMICOS II.1. CRITERIOS GENERALES 1) Los estímulos y gratificación están sujetos a las retenciones correspondientes del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones vigentes en la materia. 2) El otorgamiento de estímulos y gratificación no pueden ser aplicables para los prestadores de servicios profesionales contratados bajo el régimen de honorarios. 3) El pago de los estímulos y gratificación es para los servidores públicos que se encuentren activos en la fecha de corte, atendiendo las situaciones particulares que se definen en los presentes lineamientos. 4) Los estímulos y gratificación pueden afectarse por pensión alimenticia en el caso de que el servidor público haya sido declarado como deudor alimentario, de conformidad con el Lineamiento para la integración de la nómina (2AD7109). 5) La DGRH es responsable de gestionar los pagos de los estímulos y gratificación ante la DGRF, con cargo a la partida del Clasificador por Objeto del Gasto que corresponda. II.2. ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD 1) La DGRH, por medio de la DAP, es responsable de efectuar los trámites necesarios para entregar los estímulos económicos por antigüedad a los servidores públicos operativos de confianza y de base que cumplan años de servicio en la institución, por lo que no aplica para el personal interno, de acuerdo con las disposiciones establecidas en este documento. 2) La antigüedad de los servidores públicos operativos de confianza se debe contar por años completos de servicio efectivamente prestados en la institución, tomando como base el periodo del 1 de junio del ejercicio anterior al 31 de mayo del ejercicio vigente; si cumplen años de servicio después de la fecha indicada, el pago se realizará en el ejercicio siguiente. 3) La antigüedad de los servidores públicos operativos de base se debe considerar por años completos de servicio efectivamente prestados en la institución, tomando como base el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre. 4) El Estímulo por Antigüedad para los servidores públicos operativos de base se determina de acuerdo con el Convenio para el Otorgamiento de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del año correspondiente, celebrado entre la ASF y el SRTASF. 5) Para los servidores públicos operativos de confianza, el Estímulo por Antigüedad se otorga con base en lo siguiente: 2AD SEPTIEMBRE, Asegúrese de verificar en el SCD que este documento corresponde a la versión vigente.

10 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR ESTÍMULOS Y GRATIFICACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS OPERATIVOS, DE BASE Y DE CONFIANZA DE LA ASF AÑOS DE SERVICIO EFECTIVAMENTE PRESTADOS EN LA INSTITUCIÓN RECONOCIMIENTO ESTÍMULOS DÍAS DE SUELDO LÍQUIDO TABULAR PRESEA 10 Diploma Diploma Diploma Diploma (sexo femenino) 30 (sexo masculino) Diploma 75 35, 40 o 45 Diploma 81 Centenario* * En su caso, y de acuerdo a la política que determine la institución, se podrá otorgar su equivalente en vales o depósito en efectivo. 6) La SCPP es responsable de elaborar una relación de los servidores públicos con derecho al Estímulo por Antigüedad que otorga la institución, que cumplen con los requisitos, para enviarlo a la SSS y al Departamento de Prestaciones y Servicios al Personal. 7) La SSS es responsable de validar los montos por pagar por concepto de Estímulos por Antigüedad y de tramitar la nómina extraordinaria ante la DGRF. 8) Para los servidores públicos que estuvieron contratados en un periodo inicial o intermedio bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios antes del año 2000, este periodo se computa exclusivamente para efectos del Estímulo por Antigüedad y se otorgará en función de los años de servicio efectivos prestados en la ASF. El tiempo laborado como interino no se computará para el pago del estímulo. 9) Para efectos de este estímulo, a los servidores públicos que reingresen a la ASF se les reconocerán los años de servicio prestados anteriormente en la institución, siempre y cuando, tengan mínimo un año de estar laborando a partir de su reingreso y se encuentren en alguno de los supuestos de los numerales 4) y 5) de este apartado. 10) Las licencias sin goce de sueldo de los servidores públicos operativos de base interrumpirán el cómputo de días para integrar los años de servicio efectivos de los servidores públicos al servicio de la ASF. 11) La SCPP es la responsable de gestionar la elaboración de los diplomas por antigüedad que otorgará la ASF, los cuales llevarán la firma del Auditor Superior de la Federación y, en el caso de los servidores públicos operativos de base, debe signarlos también el Secretario General del SRTASF. Asimismo, es responsable de solicitar a la DGRF la compra de los centenarios de acuerdo con la normativa vigente en materia de adquisiciones y de informar a la SSS el importe equivalente del centenario para el pago en vales o depósito en efectivo. 2AD SEPTIEMBRE,

11 ESTÍMULOS ECONÓMICOS 12) El Estímulo por Antigüedad se pagará a los servidores públicos operativos de base y de confianza que renuncien antes de la fecha de su pago, pero que hayan cumplido los años de servicio a que se refieren los numerales 4) y 5) de este apartado, previa solicitud por escrito del trabajador y autorización del Titular de la DGRH; este derecho prescribe en un año contado a partir del momento en que se debió otorgar el estímulo. 13) La DAP debe gestionar el pago del Estímulo por Antigüedad de los servidores públicos operativos de confianza preferentemente en la segunda quincena del mes de mayo y a más tardar en julio del ejercicio vigente. 14) Los Estímulos por Antigüedad de los presentes lineamientos, por su naturaleza, características y periodicidad de pago, no constituyen un ingreso regular ni permanente, por lo que no forman parte del sueldo. II.3. ESTÍMULO AL MEJOR EMPLEADO DEL MES 1) Para reconocer el esfuerzo realizado por los servidores públicos operativos de base y de confianza de apoyo administrativo, se otorgará mensualmente el Estímulo al Mejor Empleado del Mes, que consiste en la cantidad de $ en vales, mediante depósito en tarjeta electrónica. 2) Para otorgar el estímulo, los titulares de las UA deben evaluar el desempeño del servidor público designado para recibirlo por medio de la Cédula de evaluación del mejor empleado del mes (2AD712701), la cual evalúa seis factores: asistencia y puntualidad, calidad en el trabajo, cantidad de trabajo, colaboración, iniciativa y trabajo en equipo. 3) No podrán participar los servidores públicos señalados en el numeral 1) de este apartado que cuenten con menos de un mes de haber ingresado a la institución, aquellos que se encuentren de licencia con o sin goce de sueldo, interinos y quienes sean prestadores de servicios profesionales contratados bajo el régimen de honorarios. 4) La distribución del estímulo a las UA se realizará en razón de 1 por cada 10 servidores públicos que estén adscritos al área. Cuando el área no cuente con un mínimo de 10 servidores públicos, se le asignará sólo un estímulo. 5) La DPND, por medio de la SPSP, es responsable de administrar los estímulos, para lo cual analizará semestralmente la plantilla vigente de cada UA, a fin de verificar la adecuada distribución del estímulo. 6) La DGRH comunicará en los primeros quince días naturales de enero y julio, mediante correo electrónico dirigido al titular de cada UA, el número de estímulos a los que tiene derecho la UA, así como el plazo para entregar mensualmente la Cédula de evaluación del mejor empleado del mes (2AD712701). 2AD SEPTIEMBRE, Asegúrese de verificar en el SCD que este documento corresponde a la versión vigente.

12 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR ESTÍMULOS Y GRATIFICACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS OPERATIVOS, DE BASE Y DE CONFIANZA DE LA ASF 7) Si los titulares de las UA determinan no otorgar el estímulo, deberán comunicarlo por escrito a la DGRH, o bien, una vez transcurrido el plazo establecido y no se reciba Cédula de evaluación del mejor empleado del mes (2AD712701) alguna, se entenderá que no desean asignar el estímulo. 8) Los titulares de las UA deben enviar mensualmente a la DGRH, las Cédulas de evaluación del mejor empleado del mes (2AD712701) debidamente requisitadas, durante los primeros 20 días naturales del mes que corresponda. 9) La DPND, por medio de la SPSP, únicamente procesará las Cédulas de evaluación del mejor empleado del mes (2AD712701) que se reciban dentro del periodo establecido. 10) Las decisiones tomadas por los titulares de las UA para designar a los servidores públicos que recibirán el estímulo son irrefutables y no podrán modificarse. 11) La DPND, por conducto de la SPSP, es responsable de: Integrar una base de datos de los servidores públicos acreedores al estímulo con el centro de costos, número de empleado, nombre, puesto y monto. Enviar a la SSS, vía correo electrónico, la base de datos de los servidores públicos acreedores al premio del Mejor Empleado del Mes, a más tardar el último día hábil de cada mes. 12) La DAP, mediante la SSS, gestionará el depósito de vales en las tarjetas electrónicas de los servidores públicos acreedores al estímulo y los recibos correspondientes, a más tardar los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. II.4. ESTÍMULO POR RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO 1) El Estímulo por Resultado de la Evaluación del Desempeño se otorga, anualmente a los servidores públicos operativos de confianza, de base e interinos, conforme al resultado obtenido en el proceso de evaluación establecido en el Lineamiento para la evaluación del desempeño y promoción de los servidores públicos de la ASF (2AD7126). 2) La DPND, por conducto de la SPSP, es la responsable de determinar el resultado anual de la evaluación del desempeño, mediante el cálculo del promedio de los resultados de las evaluaciones del desempeño de septiembre a febrero y de marzo a agosto. En el caso de que el servidor público disponga de una sola evaluación, el resultado anual de la evaluación del desempeño, será el de dicha evaluación. 2AD SEPTIEMBRE,

13 ESTÍMULOS ECONÓMICOS 3) La SSS calculará el pago del Estímulo por Resultado de la Evaluación del Desempeño de acuerdo con los parámetros siguientes: Evaluación del Desempeño (Rango en Puntos) Escala de Evaluación Porcentaje de pago de un mes de percepción bruta a Satisfactorio 100% a Bueno 75% a Suficiente 50% a Regular 25% a No Satisfactorio 0% 4) El monto del estímulo ascenderá máximo a un mes de sueldo bruto (total de percepciones tabulares) y se pagará a más tardar en la segunda quincena de septiembre del ejercicio fiscal que corresponda. 5) El corte para otorgar el estímulo será el 31 de agosto de cada año, por lo que se considerarán los ingresos y las promociones del personal a esta fecha. 6) El Estímulo por Resultado de la Evaluación del Desempeño aplicará a los servidores públicos operativos de confianza, de base e interinos que al menos hayan laborando durante un periodo de evaluación completo, conforme a lo siguiente: A. Hayan laborado durante los periodos de evaluación y se encuentren activos al cierre de la última evaluación, en cuyo caso se calculará de forma proporcional a los puestos desempeñados y al tiempo laborado en éstos, considerando la calificación que resulte del promedio de los resultados de evaluaciones del desempeño de septiembre a febrero y de marzo a agosto. B. Hayan laborado durante todo el periodo de septiembre a febrero y sean ascendidos a un puesto de mando durante el periodo de marzo a agosto, en cuyo caso se calculará de forma proporcional al tiempo laborado en los puestos operativos desempeñados, considerando la calificación de la evaluación del desempeño de septiembre a febrero. C. Hayan laborado durante todo el periodo de septiembre a febrero y causen baja durante el periodo de marzo a agosto, en cuyo caso, siempre y cuando el titular de la UA en la que se encuentre adscrito el servidor público lo solicite por escrito, se calculará de forma proporcional al tiempo laborado en los puestos operativos desempeñados, considerando la calificación de la evaluación del desempeño de septiembre a febrero. D. Hayan laborado durante todo el periodo de marzo a agosto y causen baja durante el mes de septiembre, en cuyo caso se calculará el estímulo de forma proporcional a los puestos desempeñados y al tiempo laborado en 2AD SEPTIEMBRE, Asegúrese de verificar en el SCD que este documento corresponde a la versión vigente.

14 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR ESTÍMULOS Y GRATIFICACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS OPERATIVOS, DE BASE Y DE CONFIANZA DE LA ASF éstos, siempre y cuando el titular de la UA en la que se encuentre adscrito el servidor público, lo solicite por escrito. E. En los casos en los que a una servidora pública le haya sido expedida por el ISSSTE una licencia médica por maternidad durante el periodo evaluado (septiembre-febrero y/o marzo-agosto) y siempre y cuando la servidora pública haya laborado en la ASF durante al menos 6 meses, se aplicará el estímulo que corresponda a la calificación promedio de las últimas 2 evaluaciones, o bien, la que se encuentre disponible, considerando como tiempo laborado el siguiente: El total del tiempo que dure la licencia médica por maternidad en caso de que ésta inicie después de que la servidora pública haya laborado en la ASF durante 6 meses. El tiempo que corresponda de la licencia médica por maternidad a partir de que la servidora pública cumpla 6 meses laborando en la ASF, en caso de que dicha licencia inicie antes de haber cumplido los 6 meses. 7) Las licencias médicas por enfermedad y licencias prepensionarias se consideran como días no laborados. 8) Para los servidores públicos operativos de base, las licencias sin goce de sueldo afectarán proporcionalmente el monto de la gratificación. 9) La DAP, mediante la SSS, gestionará el pago de la nómina extraordinaria ante la DGRF. II.5. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ANUAL 1) La Gratificación Extraordinaria Anual es un aliciente que otorga la ASF al esfuerzo ejercido en el desempeño de las tareas e iniciativa de los servidores públicos operativos de base e interinos y de confianza en el ejercicio fiscal, sin que medie evaluación alguna. 2) La Gratificación Extraordinaria Anual se otorga en la forma siguiente: Un mes de sueldo bruto (total de percepciones tabulares): Servidores públicos operativos de confianza de apoyo técnico. Secretarias Particulares A y B. El importe en efectivo que autorice el Titular de la UGA a los servidores públicos operativos de confianza de apoyo administrativo. Vales de despensa o el importe en efectivo que autorice el Titular de la UGA, a los servidores públicos operativos de base e interinos. 2AD SEPTIEMBRE,

15 ESTÍMULOS ECONÓMICOS La prestación autorizada deberá depositarse a los beneficiarios en términos netos. El Departamento de Nóminas, adscrito a la SSS, es el responsable de realizar las operaciones para determinar el ingreso aplicable que permita efectuar las retenciones a que se refieren las disposiciones fiscales correspondientes. 3) La DAP, por medio de la SSS, debe programar el pago de la Gratificación Extraordinaria Anual a más tardar en la segunda quincena de noviembre. 4) El corte para el otorgamiento de este estímulo es el 31 de octubre de cada año, por lo que se considerarán los ingresos y las promociones a esa fecha. En el caso de que el personal cause alta, tenga un ascenso o promoción con efectos a partir del 1 de noviembre, el pago del estímulo se realizará en el ejercicio siguiente. 5) Esta gratificación se otorgará a los servidores públicos operativos de base, de confianza e interinos que se encuentren en activo a la fecha de corte, de manera proporcional al tiempo laborado y a los puestos desempeñados. El pago de la gratificación al servidor público que cause baja con efectos a partir del 1 de noviembre será incluido en el pago de partes proporcionales por término de relación laboral que le corresponda. 6) La DAP, por medio de la SSS, es la responsable de determinar la gratificación por otorgar en proporción con los puestos desempeñados y el tiempo laborado, por lo que las licencias médicas por enfermedad y prepensionarias se considerarán como tiempo no laborado por el servidor público en el periodo correspondiente al pago de la Gratificación Extraordinaria Anual. 7) En el caso de que a una servidora pública le haya sido expedida por el ISSSTE una licencia médica por maternidad durante el periodo que comprende la Gratificación Extraordinaria Anual y siempre y cuando la servidora pública haya laborado en la ASF durante al menos 6 meses previo al inicio de la licencia, se considerará como tiempo laborado el tiempo que dure dicha licencia, conforme a lo siguiente: El total del tiempo que dure la licencia médica por maternidad en caso de que ésta inicie después de que la servidora pública haya laborado en la ASF durante 6 meses. El tiempo que corresponda de la licencia médica por maternidad a partir de que la servidora pública cumpla 6 meses laborando en la ASF, en caso de que dicha licencia inicie antes de haber cumplido los 6 meses. 8) Para los servidores públicos operativos de base, las licencias sin goce de sueldo afectarán proporcionalmente el monto de la gratificación. 2AD SEPTIEMBRE, Asegúrese de verificar en el SCD que este documento corresponde a la versión vigente.

16 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR ESTÍMULOS Y GRATIFICACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS OPERATIVOS, DE BASE Y DE CONFIANZA DE LA ASF 9) La SSS debe gestionar el pago de la nómina extraordinaria ante la DGRF y solicitar los vales o su depósito en tarjeta electrónica. II.6. ESTÍMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA 1) De conformidad con lo establecido en el Convenio para el Otorgamiento de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales vigente, se otorgarán a los servidores públicos operativos de base los Estímulos por Puntualidad y Asistencia siguientes: Estímulo trimestral (12 días de sueldo base). Estímulo semestral (7 días de sueldo base), siempre y cuando obtengan los dos estímulos trimestrales correspondientes al semestre. Estímulo anual (15 días de sueldo base), siempre y cuando obtengan los cuatro estímulos trimestrales correspondientes al año. 2) Este estímulo se hace extensivo para los servidores públicos operativos de confianza de apoyo administrativo, a quienes se les otorgará de la forma siguiente: Estímulo trimestral (12 días de sueldo base). Estímulo anual (15 días de sueldo base), siempre y cuando obtenga los cuatro estímulos trimestrales del año. 3) Para obtener el Estímulo trimestral por Puntualidad y Asistencia, el servidor público no debe incurrir en: Retardos (justificados e injustificados) Faltas (justificadas e injustificadas) Omisiones de entrada (justificadas e injustificadas) Omisiones de salida (justificadas e injustificadas) Más de siete días de licencia médica por enfermedad general Adicionalmente, para los servidores públicos operativos de base no aplica cuando se encuentren en: Licencia sin goce de sueldo Licencia de reglamento Permisos económicos, con excepción de los tres días que se consideran de semana santa 4) En el supuesto de que a una servidora pública se le expida por el ISSSTE una licencia médica por maternidad y haya laborado en la ASF al menos 6 meses previos al inicio de la licencia, se considerará como tiempo laborado el tiempo de dicha licencia, conforme a lo siguiente: 2AD SEPTIEMBRE,

17 ESTÍMULOS ECONÓMICOS El total del tiempo que dure la licencia médica por maternidad en caso de que ésta inicie después de que la servidora pública haya laborado en la ASF durante 6 meses. El tiempo que corresponda de la licencia médica por maternidad a partir de que la servidora pública cumpla 6 meses laborando en la ASF, en caso de que dicha licencia inicie antes de haber cumplido los 6 meses. 5) Este estímulo puede otorgarse a los servidores públicos exentos de registro de asistencia (secretarias particulares A y B, operadores supervisores A, B y C y demás personal de apoyo administrativo de confianza), previa autorización del titular de la UA. 6) La SCPP debe elaborar y enviar trimestralmente a los titulares de las UA la Cédula de estímulo por puntualidad y asistencia para servidores públicos de apoyo administrativo a mandos superiores (2AD712702) para su validación y visto bueno. 7) La SCPP es la responsable de determinar, con base en su control de asistencia y las disposiciones de este apartado, al personal acreedor al Estímulo por Puntualidad y Asistencia, así como de resguardar los registros correspondientes. 8) El pago del o de los estímulos correspondientes se realizará en la segunda quincena del mes inmediato posterior al que concluye el periodo evaluado. 9) La SCPP debe enviar a la SSS la relación de los servidores públicos acreedores al Estímulo por Puntualidad y Asistencia en la fecha del cierre de movimientos de nómina. 2AD SEPTIEMBRE, Asegúrese de verificar en el SCD que este documento corresponde a la versión vigente.

18 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR ESTÍMULOS Y GRATIFICACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS OPERATIVOS, DE BASE Y DE CONFIANZA DE LA ASF 2AD SEPTIEMBRE,

19 CONTROL DE FORMATOS CONTROL DE FORMATOS 2AD CÓDIGO Cédula de evaluación del mejor empleado del mes NOMBRE 2AD Cédula de estímulo por puntualidad y asistencia para servidores públicos de apoyo administrativo a mandos superiores Los formatos relacionados están disponibles para su consulta o utilización en el apartado Formatos Administrativos del Sistema de Control de Documentos. 2AD SEPTIEMBRE, Asegúrese de verificar en el SCD que este documento corresponde a la versión vigente.

20 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR ESTÍMULOS Y GRATIFICACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS OPERATIVOS, DE BASE Y DE CONFIANZA DE LA ASF 2AD SEPTIEMBRE,

21 CONTROL DE CAMBIOS CONTROL DE CAMBIOS Resumen de los principales cambios: Se modificó la presentación y el formato del documento, de conformidad con la normativa vigente; el nombre del documento cambió a Lineamientos para otorgar estímulos y gratificación a los servidores públicos operativos, de base y de confianza de la ASF. Asimismo, se asignó un nuevo código, derivado de la reestructuración de los documentos normativos de la DGRH, por lo que le corresponde la versión 1. SIGLAS, ACRÓNIMOS Y TÉRMINOS Se actualizó la denominación de las UA derivadas de la modificación de la estructura establecida en el Reglamento Interior de la ASF, publicado el 29 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. CONTENIDO Se actualizó la participación de las UA de acuerdo con la modificación de la estructura derivada de la publicación del Reglamento Interior de la ASF del 29 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Se redefinieron el objetivo, las políticas, el alcance del documento y se actualizó el marco jurídico y normativo. Se eliminó del apartado de políticas, lo relativo a aspectos generales del otorgamiento de estímulos y gratificación ya que dicha información se reubicó en el apartado II.1, del Capítulo II. Estímulos Económicos, y se mantuvieron sólo aquellas relativas a la elaboración, actualización y control del documento. Se incorporaron el Lineamiento para la evaluación del desempeño y promoción de los servidores públicos de la ASF, el Lineamiento para la integración de la nómina y la Política Institucional de Integridad de la ASF; asimismo, se eliminó el Acuerdo por el que se expide el Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos de Mando de la ASF, ya que no aplica para este documento. CAPÍTULO II. ESTÍMULOS ECONÓMICOS Se modificó el nombre del capítulo y se adicionó el subcapítulo II.1. Criterios Generales. 2AD SEPTIEMBRE, Asegúrese de verificar en el SCD que este documento corresponde a la versión vigente.

22 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR ESTÍMULOS Y GRATIFICACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS OPERATIVOS, DE BASE Y DE CONFIANZA DE LA ASF En el apartado II.2. Estímulo por Antigüedad, se retomó en lo conducente, lo dispuesto en la Nota Técnica ADLA61PD09-01 del 1 marzo de En el apartado II.3. Estímulo al Mejor Empleado del Mes se eliminó la descripción de los factores de evaluación que considera la Cédula de evaluación del mejor empleado del mes (2AD712701), ya que se incluyeron en el instructivo de dicho formato, y se eliminó la actividad de canjear los vales de despensa, ya que el Estímulo al Mejor Empleado del Mes se deposita en tarjeta electrónica. Asimismo, se realizaron las modificaciones para que puedan participar de dicho estímulo quienes tengan al menos un mes de haber ingresado a la institución, en lugar de seis meses. En el apartado II.4. Estímulo por Resultado de la Evaluación del Desempeño, se modificó la denominación del estímulo para alinearlo al Lineamiento para la evaluación del desempeño y promoción de los servidores públicos de la ASF, y se establecieron los casos para la aplicación del estímulo, en función del tiempo laborado, incluyendo como tal el de licencia médica por maternidad. En el apartado II.5. Gratificación Extraordinaria Anual, se incluyó lo dispuesto en la Nota Técnica 2AD del 8 de julio de 2016, en la cual se precisa que el pago a los servidores públicos operativos de base debe depositarse en términos netos. Asimismo, se establecen como días laborados los de licencia médica por maternidad. En el apartado II.6. Estímulo por Puntualidad y Asistencia se establecen como días laborados los de licencia médica por maternidad. CONTROL DE FORMATOS Se desincorporaron los formatos e instructivos de acuerdo con el Lineamiento para la Integración de la Normativa. Se eliminaron los formatos Relación de Servidores Públicos con Derecho al Incentivo o Estímulo por Antigüedad y Recibo del Mejor Empleado del Mes. Se precisó en el nombre del formato Cédula de estímulo de puntualidad y asistencia, que es para servidores públicos de apoyo administrativo a mandos superiores. 2AD SEPTIEMBRE,

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Lineamientos de inducción institucional y al puesto

Lineamientos de inducción institucional y al puesto Lineamientos de inducción institucional y al puesto 2AD7124 VERSIÓN 1 JUNIO, 2017 Asegúrese de verificar en el SCD que este documento corresponde a la versión vigente. ÍNDICE ÍNDICE SIGLAS, ACRÓNIMOS

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