LINEAMIENTO GENERAL DE LA PRESTACION DEL FONDO DE AHORRO DEL PERSONAL LABORAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS DEL NOROESTE, S.C.

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1 LINEAMIENTO GENERAL DE LA PRESTACION DEL FONDO DE AHORRO DEL PERSONAL LABORAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS DEL NOROESTE, S.C. ELABORADO POR: Nombre Responsable del documento: C.P. Bernardo Careaga Espinoza Cargo Subdirector de Recursos Humanos APROBADO POR: Nombre M.C. María Elena Castro Núñez Cargo Directora de Administración Página 1 de 7

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., es una Entidad paraestatal asimilada al régimen de las empresas de participación estatal mayoritaria a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Con fundamento en la Ley de Ciencia y Tecnología, el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., es un Centro Público de Investigación perteneciente al Sistema de Centros Públicos CONACYT, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa. Dentro del marco legal antes citado y en virtud de contar con la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el otorgamiento de la prestación económica denominada FONDO DE AHORRO, y en lo particular por el Órgano de Gobierno que aprueba dicho otorgamiento para el personal contratado por régimen eventual según acuerdo num. de la primera reunión celebrada el que tuvo verificativo en la Cd. de,se establece como complemento del Plan de Previsión Social de esta Institución el presente lineamiento, cuya finalidad es preservar y acrecentar el poder adquisitivo y proteger el patrimonio familiar del personal de este Centro, a través del fomento del ahorro. Por otra parte, en consideración con lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, la presente prestación no causa impuestos para el personal que la reciban y para el caso de la Institución podrá utilizarla como deducción fiscal de sus gastos; ambos beneficios hasta los límites legales que establece dicha Ley Fiscal así como lo correspondiente en la Ley del IMMS, del SAR e INFONAVIT. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones contenidas en este Lineamiento, tiene por objeto fijar las condiciones generales para el debido funcionamiento del Plan de Previsión Social denominado, Fondo de Ahorro del Personal Laboral del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. ARTÍCULO 2: El presente Lineamiento será de aplicación general al personal que labora en el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. por el régimen de Ley Federal de Trabajo, que ocupa plazas y puesto como son: a) Mandos Medios y Superiores b) Investigadores c) Técnicos d) Administrativos y de Apoyo Página 2 de 7

3 ARTÍCULO 3: Para los efectos del presente Lineamiento, se entiende por: I. FONDO DE AHORRO.- Prestación considerada como de previsión social autorizada, registrada y validada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. II. CIBNOR.- El Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., en su carácter de Patrón. III. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público que autoriza, valida y registra las plazas de base ocupadas, la prestación del Fondo de Ahorro, así como el Presupuesto de los Servicios Personales del CIBNOR, S.C. IV. PERSONAL.- A todos los trabajadores y trabajadoras contratados que ocupan plaza de base ó plaza eventual. V. PERSONAL DE BASE.- A todos los trabajadores y trabajadoras que ocupan plaza de base presupuestal de la plantilla registrada y autorizada por la SHCP. VI. PERSONAL EVENTUAL.- A todos los trabajadores y trabajadores que no ocupan plaza de base presupuestal de la plantilla registrada y autorizada por la SHCP. VII. APORTACION PATRONAL.- A la entrega económica que realiza el CIBNOR vía proceso de nómina del 13% calculado del sueldo ordinario del PERSONAL. VIII. APORTACION LABORAL.- Al importe que vía retención de nómina entrega el PERSONAL del 13% de su sueldo ordinario. IX. SUELDO ORDINARIO.- A la suma del sueldo tabular vigente según la categoría y o nivel que ocupa el PERSONAL, más las siguientes percepciones según sea el caso: Compensación Garantizada, Carga Administrativa, y Prima de Antigüedad. X. INTERESES.- Al dividendo, ganancia, rendimiento a favor generado por préstamos personales del fondo de ahorro, de las inversiones y cuentas de cheques bancarias. XI. RECURSOS HUMANOS.- Área administrativa encargada de procesar vía nomina la aportación patronal y laboral de la presente prestación, así como del control administrativo de los prestamos que se autoricen del fondo de ahorro. XII. AREA DE FINANZAS.- Unidad administrativa encargada de administrar e invertir la aportación del fondo de ahorro por parte del CIBNOR y del PERSONAL en valores y productos financieros. XIII. AREA DE INGRESOS Y EGRESOS.- Área administrativa encargada de dispersar, depositar vía electrónica en la cuenta bancaria de nomina del PERSONAL, los préstamos del fondo de ahorro autorizados que solicite, así como del reintegro del fondo de ahorro acumulado en el periodo establecido. XIV. LINEAMIENTO.- Al Lineamiento del Fondo de Ahorro del Personal Laboral del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. XV. BENEFICIARIOS.- La o las personas que designe el PERSONAL dentro del formato establecido para tal efecto. ARTÍCULO 4: El objetivo del presente Fondo de Ahorro, es fomentar el hábito del ahorro, así como para preservar, acrecentar y proteger el patrimonio familiar del PERSONAL del CIBNOR. Página 3 de 7

4 ARTÍCULO 5.- Se establecerá un periodo de ahorro que comprenderá del 16 de Noviembre y hasta el 15 de Noviembre del año inmediato siguiente. ARTÍCULO 6.- La vigencia del presente Lineamiento será de carácter indefinido, pudiendo ser reformado por la Dirección de General ó por la Dirección de Administración ó por el Titular de la Subdirección de Recursos Humanos ó por el área administrativa que designe la Dirección de Administración. ARTÍCULO 7.- Los beneficios derivados del fondo de ahorro serán lo establecido por La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, así como lo establecido en la Ley del IMMS, del SAR e INFONAVIT. CAPITULO II DEL FONDO DE AHORRO ARTICULO 8.- Las aportaciones al Fondo de Ahorro vía nomina salarial iniciarán con el pago de la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año y concluirá en la primera quincena salarial del mes de Noviembre del año inmediato siguiente. ARTÍCULO 9.- La APORTACION PATRONAL que haga el CIBNOR al PERSONAL será del 13% (TRECE PUNTO CERO POR CIENTO), calculado sobre el SUELDO ORDINARIO, mismo que se efectuará cada quincena durante el proceso de la nómina, sin exceder los límites que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ARTÍCULO 9 BIS.- Para el caso de la APORTACION PATRONAL al PERSONAL EVENTUAL será conforme al ANEXO NUMERO UNO, del ACUERDO DE RETABULACION establecido entre el CIBNOR y el SUPTACIBNOR. ARTÍCULO 10.- EL PERSONAL aportará un porcentaje (%) igual al aportado por el CIBNOR y será retenido de sus percepciones salariales. ARTICULO 10 BIS.- Para el caso de la APORTACION LABORAL que realice PERSONAL EVENTUAL será conforme al ANEXO NUMERO UNO, del ACUERDO DE RETABULACION establecido entre el CIBNOR y el SUPTACIBNOR. ARTÍCULO 11.- Cuando no exista de por medio el pago de salarios al PERSONAL, el CIBNOR no estará obligado a efectuar la aportación patronal del fondo de ahorro. ARTÍCULO 12.- El Área de Recursos Humanos y la de Finanzas, llevarán un control de las aportaciones que vayan efectuando cada PERSONAL. ARTÍCULO 13.- El importe del Fondo de Ahorro que aporte el PERSONAL se destinará para otorgar préstamos a ellos mismos y el remanente no utilizado se invertirá en valores a cargo del Gobierno Federal, en Certificado de Tesorería de la Federación (CETES) o su equivalente, junto con el importe del Fondo de Ahorro que otorgue el CIBNOR. Página 4 de 7

5 ARTÍCULO 14.- Cuando la suma de préstamos solicitados dentro de un periodo establecido para tal efecto, rebase el monto destinado (Artículo 13) para otorgar dichos préstamos, se podrá utilizar la parte de la aportación del CIBNOR del mismo periodo. Lo anterior, a efecto de compensar los periodos no disponibles para otorgar préstamos los cuales se establecen en el Calendario de Pagos de Salarios y Prestaciones Socioeconómicas: 1ª. Quincena del mes de Julio, 2ª. Quincena de Agosto, 1ª. Quincena Noviembre y, 2ª. Quincena de Diciembre. ARTÍCULO 15.- En apego al presente ordenamiento y al Lineamiento Específico para el Otorgamiento de Préstamos del Fondo de Ahorro del Personal del CIBNOR, los préstamos del Fondo de Ahorro serán aprobados por el Titular del Área de la Subdirección Recursos Humanos y la autorización para el pago correspondiente, por el Titular de la Subdirección de Finanzas. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE AHORRO ARTÍCULO 16.- La administración del Fondo de Ahorro, así como la vigilancia y aplicación de los preceptos legales contenidos en este Ordenamiento, estarán a cargo del Área de Recursos Humanos y la Subdirección de Finanzas. ARTÍCULO 17.- El cumplimiento de sus disposiciones y la expedición de reglas que tiendan a mejorar su funcionamiento, estará encomendada al Área de Recursos Humanos y a la Subdirección de Finanzas. ARTÍCULO 18.- La fecha de corte del Fondo de Ahorro será al término del pago de la primera quincena de Noviembre de cada año, y el pago de lo ahorrado incluyendo los intereses generados, se realizará dentro de la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año, por el Departamento de Ingresos y Egresos de la Subdirección de Finanzas. En caso de que existan recursos en las cuentas bancarias del Fondo de Ahorro y estos generen rendimientos en fecha posterior a la señalada como corte anual, dichos rendimientos se acumularán al siguiente periodo de entrega del Fondo de Ahorro. ARTÍCULO 19.- El beneficio de los intereses generados por la inversión del Fondo de Ahorro, el rendimiento de la cuenta de cheques del fondo, así como los intereses por préstamos otorgados al personal, serán distribuidos en forma proporcional a lo aportado por cada PERSONAL. ARTÍCULO 20.- La Información financiera y contable del fondo de ahorro se presentara cada cierre de periodo. ARTÍCULO 21.- El fondo de Ahorro únicamente absorberá los costos de administración bancaria. Las auditorias que sobre el mismo se efectúen serán llevadas a cabo por el Órgano Interno de Control del CIBNOR, sin costo para el PERSONAL. Página 5 de 7

6 ARTÍCULO 22.- Para los fines a que haya lugar, el PRESONAL deberá designar a un beneficiario o beneficiarios de su fondo de ahorro, utilizando el formato establecido el cual estará disponible en el Área de Recursos Humanos. ARTÍCULO 23.- A la muerte de algún PERSONAL, el CIBNOR cubrirá a los beneficiarios que se encuentren designados en el formato correspondiente, el cual tendrá validez y vigencia según la fecha última de recepción registrada por el Área de Recursos Humanos. En caso de no existir beneficiarios en el formato establecido y recibido y registrado en el Área de Recursos Humanos, el pago del fondo de ahorro procederá conforme a la disposición que emita la autoridad correspondiente. CAPITULO IV DE LOS PARTICIPANTES ARTÍCULO 24.- Sólo podrán ser participantes del beneficio de la prestación del Fondo de Ahorro, el PERSONAL que reúna los siguientes requisitos: a) Ser PERSONAL del CIBNOR con plaza de base ó eventual con contrato por régimen de Ley Federal de Trabajo de la plantilla ocupacional y, b) Que se encuentre en activo. ARTÍCULO 25.- La retención de la aportación patronal y laboral del Fondo de Ahorro será de carácter obligatorio para todo el PERSONAL, por considerarse una prestación de previsión social, misma que provendrá únicamente de la percepción obtenida de su relación laboral con el CIBNOR. ARTÍCULO 26.- Cuando por ausencia justificada o injustificada a sus labores por parte del PERSONAL y no se paguen salarios, dicho PERSONAL no estará obligado a realizar la aportación del fondo de ahorro que le corresponda. ARTICULO 27.- Cuando el PERSONAL deje de prestar sus servicios al CIBNOR de manera definitiva antes de la fecha de corte anual, se entregará el importe total de su Fondo de Ahorro acumulado, así como los intereses generados hasta el último día laborado. El cálculo de dichos intereses se determinará con la información bancaria con que se cuente a la fecha que deje de prestar sus servicios. En caso de existir un posible adeudo por préstamos a dicho fondo de ahorro, este se recuperará del importe a entregar. ARTÍCULO 28.- Cuando al PERSONAL se le autorice un permiso sin goce de sueldo y el periodo del permiso rebase la fecha de corte anual para la entrega del fondo de ahorro, el CIBNOR procederá al pago del importe total ahorrado así como los intereses generados hasta el último día laborado. El cálculo de dichos intereses se determinará con la información bancaria con que se cuente a la fecha que deje de prestar sus servicios. Página 6 de 7

7 En caso de existir un posible adeudo por préstamos a dicho fondo de ahorro, este se recuperará del importe a entregar. ARTÍCULO 29.- El pago o reintegro del fondo de ahorro se efectuará de preferencia mediante transferencia electrónica a la cuenta de nominas del PERSONAL ó, mediante cheque nominativo previa autorización del Titular de la Subdirección de Finanzas. REFERENCIAS Artículo Nombre del Documento Código No aplica Prestaciones Socioeconómicas autorizadas por la N/A Secretaría de Hacienda y Crédito Público No aplica Presupuesto de Egresos de la federación N/A Arts. 42, 110, N/A Ley Federal de Trabajo 132 y 501 Arts. 31 y 109 Ley del Impuesto Sobre la Renta N/A Art. 42 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta N/A Arts. 27, 96, 98 y N/A Ley del Seguro Social 103 Arts. 359 y 362 Código de Comercio N/A Art. 170 Ley General de Títulos y operaciones de Crédito N/A Arts. 1186, 1187, N/A Código Civil del estado de B.C.S y 1507 Contrato Contrato Colectivo de Trabajo del SUPTACIBNOR N/A CONTROL DE MODIFICACIONES Número de Fecha de revisión actualización Descripción del cambio No aplica 16/11/2008 Emisión del documento 1 16/11/2011 Actualización por vencimiento del documento 2 13/04/2013 Actualización por nueva vigencia del contrato colectivo de trabajo. Página 7 de 7

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