División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "División de Municipalidades Subdivisión Jurídica"

Transcripción

1 CONCEJO MUNICIPAL

2 TEMAS A TRATAR I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- Aspectos generales Incompatibilidades e inhabilidades Causales de cese Atribuciones Dieta Medios de apoyo

3 I.- ASPECTOS GENERALES Las municipalidades están constituidas por el alcalde y por el concejo (art. 2 de la ley N ) El concejo es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación i ió de la comunidad d locall y de ejercer las atribuciones que señala la ley (art. 71)

4 I.- ASPECTOS GENERALES Cómo se compone: Por concejales elegidos por votación directa: 6 concejales (comunas o agrupaciones de comunas de hasta electores) 8 concejales (más de mil y hasta electores), y 10 concejales (más de electores) Duran cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

5 I.- ASPECTOS GENERALES Quién convoca y preside al concejo: el alcalde, con derecho a voto. Regla especial en caso de subrogación del alcalde: la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva. Normas de un funcionamiento. El concejo lo determinará en un reglamento interno.

6 I.- ASPECTOS GENERALES Para ser elegido concejal se requiere: Requisitos del art. 73. b) Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente. *Vigencia diferida a las elecciones municipales que se verificarán en el año 2020 (art. 1 transitorio de la ley N ).

7 II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES No podrán ser candidatos a alcalde o a concejal: Art. 74 b) Los miembros y funcionarios de la Contraloría General de la República,..del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública,.los consejeros del Consejo para la Transparencia, ylosmiembrosactivosde las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Públicas. ** Vigencia diferida a las elecciones municipales del año 2016 (art. 2 transitorio de la ley N ).

8 II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Los cargos de concejales serán incompatibles: Art. 75 con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones i de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe. * Vigenciai diferidaid al 6 de diciembrei de 2016 (art. 2 tran ley N ).

9 II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Tampoco podrán desempeñar el cargo de concejal: c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive. * * Vigencia diferida al 6 de diciembre de 2016 (Art. 2 transitorio ley N ).

10 II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Regla especial: A los concejales no les será aplicable la incompatibilidad establecida en el artículo 86, inciso primero, de la ley Nº , que prevé, en lo que interesa, que todos los empleos a que se refiere ese estatuto serán incompatibles con funciones o cargos de elección popular.

11 III.- CAUSALES DE CESE (art. 76) Por qué causales cesan: a) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo. b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo. c) Inasistencia injustificada a más del 25% de las sesiones ordinarias a que se cite en un año calendario (ley N ) d) Inhabilidad sobreviniente, por alguna de las causales previstas en las letras a) y b) del artículo 75.

12 III.- CAUSALES DE CESE (art. 76) e) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido concejal. f) Incurrir en contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en el inciso primero del artículo 75 (ley N ).

13 III.- CAUSALES DE CESE (art. 76) Quién las declara: Salvo en caso de renuncia, deben ser declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, previo requerimiento del alcalde o de cualquier concejal de la respectiva municipalidad (ley N ). La cesación en el cargo operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia. En el caso de remoción por la causal de la letra f) del artículo 76, el concejal quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años (ley N ).

14 III.- CAUSALES DE CESE (art. 76) Jurisprudencia i a considerar: - A esta Contraloría General no le corresponde pronunciarse sobre eventuales incompatibilidades de aquellos. Dictamen N , de Los tib tribunales electorales l regionales son las entidades d que tienen competencia para conocer y declarar si un candidato a concejal no cumple con los requisitos para postular a dicho cargo Dictamen N 9.451, de

15 III.- CAUSALES DE CESE (art. 76) Los concejales no tienen la calidad d de funcionarios i públicos. No obstante, les resultan aplicables las normas de probidad administrativa (artículo 40, inciso tercero, de la ley N ). Determinación de si concejal contravino gravemente el principio de probidad, corresponde al tribunal electoral respectivo. Dictámenes N s , de 2014 y , de 2015.

16 MUNICIPAL. 1. Normativas. 2. Resolutivas. 3. Fiscalizadoras. 4. Encargado de hacer efectiva la participación i ió de la comunidad local.

17 MUNICIPAL. 1. Normativas. Ejemplo: se requiere acuerdo del concejo para dictar las ordenanzas de derechos municipales, alcoholes, etc. 2. Resolutivas. Ejemplo: Elegir el alcalde en caso de vacancia. 3. Fiscalizadoras. Ejemplo: cumplimiento de programas de inversión municipal, ii ejecución del presupuesto, actuaciones del alcalde, ld etc. La reforma de la ley N , fortalece este rol fiscalizador. 4. Encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. Ejemplo: Informar a las organizaciones comunitarias acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad.

18 MUNICIPAL. Las atribuciones tib i normativas, resolutivas y fiscalizadoras se entienden radicadas en concejo, en cuanto ente colectivo. Dictamen N , de Las facultades fiscalizadoras corresponden al concejo, como cuerpo colegiado, y no a cada uno de los concejales individualmente considerados, por lo que las normas legales que confieren atribuciones a éstos, no pueden ser interpretadas con la misma amplitud con que deben entenderse las atribuciones del Concejo. Dictámenes N s , de 2002 y , de 2003.

19 MUNICIPAL. Al concejo le corresponderá (art. 79) a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esa ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, amenosque les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva (ley N )

20 MUNICIPAL. c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de 15 días.

21 MUNICIPAL. h) Citar o pedir información, ió a través del alcalde, ld a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder en un plazo no mayor de 15 días.

22 MUNICIPAL. El cumplimiento de esta obligación de informar alos concejales, se ejecuta entregando fotocopias de los antecedentes que le fueron requeridos. Dictamen N 4.916, de La disposición no efectúa precisiones en cuanto al tipo de información que puede ser requerida, limitándose a señalar que basta con que el concejo la considere necesaria para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Dictamen N 277, de 2012.

23 MUNICIPAL. j) Solicitar it informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. Tratándose de corporaciones, fundaciones o asociaciones, los requerimientos pueden comprender toda la información que sea necesaria sobre sus presupuestos de ingresos, gastos e inversión, sin circunscribirla a determinados recursos. Dictamen N , de En el caso de las otras entidades, la información solo puede referirse al destino de los aportes o subvenciones otorgadas por la entidad edilicia. Dictamen N , de 2015.

24 MUNICIPAL. l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle l preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones (ley N ).

25 MUNICIPAL. ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional y, aquellos que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.

26 MUNICIPAL. Evaluar la gestión del alcalde (art. 80) Verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización ió deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.

27 MUNICIPAL. Contratar auditorías externas (art. 80, inciso tercero) Por la mayoría de sus miembros Que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Sólo una vez al año en municipios cuyos ingresos anuales superen las unidades tributarias anuales y cada dos años en los restantes.

28 MUNICIPAL. Contratar auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, i i cada vez que se inicie i i un período alcaldicio (art. 80, inciso tercero) Debe acordarse dentro de los 120 días siguientes a la instalación del concejo, y también se requerirá acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría (ley N )

29 MUNICIPAL. El concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo (artículo 80, inciso final) Deberá practicarse cada tres años, en municipios cuyos ingresos anuales superen las UTA. En caso contrario, cada cuatro años.

30 MUNICIPAL. La auditoría que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, tiene el carácter de obligatoria, siendo un imperativo y no una facultad, ya que el legislador empleó la expresión dispondrá. Dictamen N , de Las auditorías de que trata el artículo 80 se contratarán por medio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal.

31 MUNICIPAL. La determinación ió de acordar la contratación t de una auditoría externa constituye una acción o herramienta de fiscalización enmarcada dentro de las atribuciones que a dicho órgano corresponden, comprendiendo la de evaluar la gestión del alcalde. Dictamen N , de Corresponde al concejo, en su calidad de cuerpo colegiado fiscalizador, decidir la contratación de una auditoría externa, debiendo acordar los aspectos técnicos y contenidos a incluirse en la misma. Dictamen N , de 2009.

32 MUNICIPAL. Aprobación del concejo para la realización ió de una auditoría, no exime de la posterior aprobación de la respectiva contratación -cuando fuere procedente-, por tratarse del ejercicio de diferentes facultades, con objetivos disímiles. Dictamen N 1.752, de La decisión de contratar una auditoría externa que evalúe determinados ejercicios presupuestarios no puede acordarse en una sesión extraordinaria. Dictamen N 6.629, de 2007.

33 MUNICIPAL. El que no se contemplan recursos suficientes en el presupuesto p para la contratación de una auditoría externa, no constituye una causal suficiente para no contratarla, toda vez que ello implicaría limitar la facultad del concejo de disponerla o simplemente dejarla sin efecto. Dictamen N 6.629, 629 de 2007.

34 MUNICIPAL. Materias respecto de las cuales se requiere acuerdo del concejo (art. 65). El alcalde está obligado a respetar los acuerdos del concejo municipal ii en los casos requeridos por la ley (principio de juridicidad, artículos 6 y 7 de la Constitución). Dictamen N , de 2012.

35 MUNICIPAL. a) Aprobar el presupuesto municipal, ii y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación. Al aprobar el presupuesto municipal velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. No podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio.

36 MUNICIPAL. Debe velar porque el presupuesto municipal ii se encuentre debidamente financiado y porque sus objetivos sean coincidentes con aquellos previstos en los instrumentos de planificación e inversión. Dictamen N , de Puede disminuir gastos o modificar su distribución, salvo las excepciones legales, y siempre que ello no signifique alterar sustancialmente el contenido y los objetivos del presupuesto municipal (coincidentes con aquellos comprendidos en los instrumentos de planificación e inversión). Dictamen N , de Una vez aprobado, el alcalde debe acatar tal decisión, sin que pueda insistir en su proyecto original o proponer uno nuevo dentro del respectivo período de aprobación. Dictamen N , de 2015.

37 MUNICIPAL e) Adquirir, enajenar, gravar odar en arrendamiento por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio i o mera tenencia de los bienes inmuebles municipales o donar los bienes muebles de la entidad edilicia. El acto que adjudica licitación pública no requiere contar con el acuerdo del concejo , de Dictámenes N s , de 2012, y

38 MUNICIPAL El alcalde requiere del acuerdo del concejo solo para efectos de celebrar dichos contratos y no para ponerles término. Dictamen N , de 2008 Arrendamiento de bienes raíces. Sólo se exige la aprobación del concejo cuando el contrato sea suscrito por un período superior a 4 años. Dictamen N 285, de 2003

39 MUNICIPAL g) Otorgamiento de subvenciones y aportes para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término. Entrega de fondos solo en la medida que el receptor sea una persona jurídica sin fines de lucro que colabore en el cumplimiento de aquellas , de Dictamen N

40 MUNICIPAL Potestad discrecional , de Dictamen N Entidad edilicia debe evaluar las peticiones que le formulen los interesados y decidir si las confiere o no. Debe materializarse en un acto fundado.

41 MUNICIPAL h) Transigir judicial y extrajudicialmente. Este mecanismo supone la existencia de un derecho dudoso, actualmente controvertido o susceptible de serlo, y mutuas concesiones y sacrificios recíprocos entre las partes , de Dictamen N

42 MUNICIPAL i) Celebración de convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM. Regla general: Mayoría absoluta del concejo. Excepción: Aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio. Dos tercios de dicho concejo.

43 MUNICIPAL Debe relacionarse con la potestad del alcalde de ejecutar los actos y celebrar contratos t necesarios para el cumplimiento de las funciones del municipio. Debe ser ejercida con el consentimiento del concejo cuando la cuantía del acuerdo de voluntades sea igual superior a 500 UTM. Dictamen N 1.049, de 2016

44 MUNICIPAL j) Otorgamiento de concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. Alcalde requiere acuerdo para el otorgamiento, renovación o término de la concesión, pero no le corresponde intervenir en el proceso de implementación y desarrollo de la propuesta(licitación pública, privada o trato directo, según corresponda). Dictamen N , de 2012

45 MUNICIPAL Concejo puede exigir a la autoridad edilicia todos los antecedentes que le permitan ponderar adecuadamente los diversos aspectos de la concesión, a fin de pronunciarse de manera informada sobre la materia. Dictamen N 3.063, de El concejo no podrá rechazar la propuesta alcaldicia de adjudicación por motivos ajenos a los contemplados en las bases. Dictamen N

46 MUNICIPAL ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, y o) fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.

47 MUNICIPAL Alcalde y Concejo deben ponderar las consideraciones relativas a la seguridad pública, molestias vecinales u otras de similar il naturaleza en que pueda fundarse su negativa en relación con la patente de alcoholes. Dictamen N , de Atribución ió para fijar horarios debe ser ejercida por el alcalde con el acuerdo fundado del concejo y materializarse a través de una ordenanza. Dictamen N , de 2011.

48 MUNICIPAL Derecho a obtener información (art. 87) Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento del municipio. i i Debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de 15 días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.

49 MUNICIPAL 2 mecanismos para que los concejales individualmente considerados soliciten información: el contemplado en el artículo 79, letra h), inciso segundo; y el contenido en este artículo 87 Si la autoridad edilicia estima que la petición de información es imprecisa o referida a un elevado número de actos administrativos o de antecedentes, de forma tal que cursarla implique una seria afectación al desempeño de las funciones, aquella no estará obligada a proporcionarla, sin perjuicio que pueda proveer los criterios municipales relativos a la materia consultada. de 2011 Dictamen N ,

50 MUNICIPAL Corresponde al municipio determinar fundadamente las circunstancias que, a su juicio, importan el entorpecimiento de que se trata. No obstante, esa facultad discrecional de la autoridad edilicia debe ser razonada, en el sentido de expresar las circunstancias que impidan otorgar los informes o la documentación solicitada, en armonía con el principio de publicidad de los actos administrativos (artículo 8 de la Constitución Política) Dictamen N , de 2011.

51 V.- DIETA Derecho a percibir una dieta mensual de: entre 7,8 y 15,6 UTM, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros (ley N ) El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres. La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal.

52 V.- DIETA El pago de la dieta completa por la asistencia a la totalidad de las reuniones en el correspondiente período, supone que los concejales efectivamente han asistido al mínimo de tres sesiones ordinarias al mes que la ley prevé. Dictamen N , de 2015.

53 V.- DIETA Derecho anualmente a una asignación adicional anual Se paga en el mes de enero correspondiente a 7,8 UTM siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, alomenos, al 75% de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período.

54 VI.- MEDIOS DE APOYO Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales delosmediosdeapoyo,útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que la ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad. Durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo El acuerdo formar parte del reglamento interno de funcionamiento y ser publicado en la página web de la municipalidad

55 VI.- MEDIOS DE APOYO Recursos materiales y personales Para el cumplimiento de los fines institucionales, esto es, con el único objeto de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, No en miras a intereses particulares de cada concejal o de terceros (principio de probidad administrativa, artículo 62, N s. 3 y 4, de la ley N ) , 500 de Dictamen N

56 VI.- MEDIOS DE APOYO Financiamiento de capacitación cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal.

57 VI.- MEDIOS DE APOYO Las acciones de capacitación deben estar orientadas a que los concejales actualicen e incrementen sus conocimientos y destrezas para el buen desempeño de sus cargos en materias relacionadas, específicamente, con la gestión municipal. No comprenden estudios de educación básica, media o superior y los cursos de post-grado dirigidos a la obtención de un grado académico. Dictamen N , de 2015.

58

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y SU ROL FISCALIZADOR. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y SU ROL FISCALIZADOR. División de Municipalidades Subdivisión Jurídica ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y SU ROL FISCALIZADOR I.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. 1. Normativas. Ejemplo: se requiere acuerdo del concejo para dictar las ordenanzas de derechos municipales, alcoholes,

Más detalles

División de Municipalidades

División de Municipalidades DENUNCIAS Y EL ROL DE LOS CONCEJALES División de Municipalidades Contexto general: Portal Contraloría y Ciudadano Su finalidad es generar una comunicación efectiva entre esta Entidad de Control y los ciudadanos,

Más detalles

CONCEJO COMUNAL ESTRUCTURA CONCEJO COMUNAL ALCALDE

CONCEJO COMUNAL ESTRUCTURA CONCEJO COMUNAL ALCALDE ESTRUCTURA ALCALDE CONCEJO COMUNAL UBICACIÓN DE LA ESTRUCTURA El Concejo Municipal, es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, se ubica en la parte alta de la estructura. OBJETIVO De

Más detalles

Facultades, funciones y atribuciones del Alcalde y Concejo

Facultades, funciones y atribuciones del Alcalde y Concejo MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE Facultades, funciones y atribuciones del Alcalde y Concejo Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:

Más detalles

Facultades, funciones o atribuciones. a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;

Facultades, funciones o atribuciones. a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; Facultades, funciones y atribuciones de sus un Unidad u órgano interno ALCALDE Facultades, funciones o atribuciones Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial

Más detalles

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y FISCALIZACION DE LA GESTION MUNICIPAL

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y FISCALIZACION DE LA GESTION MUNICIPAL ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y FISCALIZACION DE LA GESTION MUNICIPAL LAS MUNICIPALIDADES Son corporaciones de derecho público, p con personalidad jurídica y patrimonio propio cuya finalidad es satisfacer las

Más detalles

LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL LEY 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 79.- Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de

Más detalles

Derechos, Deberes y Responsabilidad de los concejales

Derechos, Deberes y Responsabilidad de los concejales Derechos, Deberes y Responsabilidad de los concejales Santiago 15 de enero de 2009. S U B D E R E CONTENIDOS I. NATURALEZA Y MARCO JURIDICO II. FUNCIONES III.CONCEJO MUNICIPAL IV. DERECHOS V. OBLIGACIONES

Más detalles

Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Concepción 2014 Pablo Ibarra Ibarra Secretario Municipal Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Ley 20.500 de Participación

Más detalles

Facultades, funciones y atribuciones del Alcalde (arts de la Ley Nº , Orgánica Constitucional de Municipalidades)

Facultades, funciones y atribuciones del Alcalde (arts de la Ley Nº , Orgánica Constitucional de Municipalidades) Facultades, funciones y atribuciones del Alcalde (arts. 56-63-65-67 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades) Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad

Más detalles

Proyectos asociados Norma : Decreto Con Fuerza De Ley 1 Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINIS Fecha Publicación: 26-JUL-2006 Proyectos de Modificación 1.-

Más detalles

ORDENANZA DE REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS COMUNA ALTO BIO-BIO

ORDENANZA DE REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS COMUNA ALTO BIO-BIO ORDENANZA DE REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS COMUNA ALTO BIO-BIO REPÚBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE ALTO BIO BIO SECRETARIA MUNICIPAL NPLL/RGG Decreto Alcaldicio :N 915 Materia

Más detalles

ALCALDE Enlace I. MUNICIPALIDAD DE CONCON. Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

ALCALDE Enlace I. MUNICIPALIDAD DE CONCON. Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos I. MUNICIPALIDAD DE CONCON Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos UNIDAD U ORGANISMO INTERNO ALCALDE FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES FUENTE LEGAL FECHA PUBLICACION

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL

LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL TEXTO CONSOLIDADO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO FONDO COMUNAL DE PROTECCION AMBIENTAL

REGLAMENTO FONDO COMUNAL DE PROTECCION AMBIENTAL I.MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION OFICINA DE MEDIO AMBIENTE Aprueba Reglamento del Fondo de Protección Ambiental San Vicente de TT., 17 de Marzo de 2014

Más detalles

CONTRACIONES A HONORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PROGRAMAS COMUNITARIOS DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES

CONTRACIONES A HONORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PROGRAMAS COMUNITARIOS DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES CONTRACIONES A HONORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PROGRAMAS COMUNITARIOS (215 215.21 21.04 04.004 004) MARCO JURÍDICO División de Municipalidades Subdivisión Jurídica ANTECEDENTES DEL DICTAMEN

Más detalles

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES FUNCIONES PRINCIPALES DE LA MUNICIPALIDAD Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: a) Elaborar, aprobar y modificar

Más detalles

CONTROLES INTERNOS I LA UNIDAD DE CONTROL

CONTROLES INTERNOS I LA UNIDAD DE CONTROL CONTROLES INTERNOS I LA UNIDAD DE CONTROL Sergio Núñez Barruel Abogado REGLA GENERAL: NO SE CONCIBE NINGÚN ACTO ADMINISTRATIVO SIN LA EXISTENCIA DE UN MECANISMO DE CONTROL O DE FISCALIZACIÓN (PARA ESTOS

Más detalles

DEPTO DE RENTAS PATENTES E INSPECCION MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PROCESO DE OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE PATENTES DE ALCOHOLES

DEPTO DE RENTAS PATENTES E INSPECCION MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PROCESO DE OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE PATENTES DE ALCOHOLES DEPTO DE RENTAS PATENTES E INSPECCION MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA PROCESO DE OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE PATENTES DE ALCOHOLES DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS NORMAS GENERALES El Otorgamiento,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO El Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo regulará las cuestiones relativas al funcionamiento de este Órgano, cuyas reglas generales están contenidas

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO I: ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

DERECHO ADMINISTRATIVO I: ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. DERECHO ADMINISTRATIVO I: ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. Flavio Quezada Rodríguez. flavioqr@gmail.com ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Administración nacional. Administración regional. Administración

Más detalles

. 'R O QUENES,. ~! ' 3

. 'R O QUENES,. ~! ' 3 , JCMR./IA;". gq;(.' :~ ~ '/~, ('. 'IiADM!Nl~' r

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL FONDO PyME 2012 APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME EL 24 DE ENERO DE 2012 ANEXO 1

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL FONDO PyME 2012 APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME EL 24 DE ENERO DE 2012 ANEXO 1 ANEXO 1 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO ESTATAL Página 87 de 97 A. Conformación. ANEXO 1 Operación y funciones del Subcomité La conformación del Subcomité prevé la participación del Secretario

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA Y DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES Abril de 2002 Modificación D.A. N 2046-27 julio 2004 Modificación D.A. N 3149-21 octubre 2004 Actualización 03 noviembre 2005

Más detalles

BLUMAR S.A. CÓDIGO DE CONDUCTA RESPECTO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

BLUMAR S.A. CÓDIGO DE CONDUCTA RESPECTO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS BLUMAR S.A. CÓDIGO DE CONDUCTA RESPECTO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS 1. INTRODUCCIÓN. La sociedad cuenta con un Código de Conducta y Ética Empresarial, cuyo texto actual fue aprobado en Sesión

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente del Concejo Municipal Honorables Concejales Las connotaciones

Más detalles

Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Superior de la Corporación Universitaria Rafael Núñez

Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Superior de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ACUERDO No. 01 DE FEBRERO 05 DE 2016 El Consejo Superior de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, en uso de facultades estatutarias y legales y CONSIDERANDO 1. Que el Ministerio de Educación Nacional

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA Artículo 1.- El Departamento de Psicología es la unidad de trabajo académico que agrupa a los docentes

Más detalles

ACTA DE CONSTITUCIÓN

ACTA DE CONSTITUCIÓN ACTA DE CONSTITUCIÓN En Asunción, a los seis días del mes de octubre de 2007, los que suscriben la presente acta, Profesores y Especialistas de Derecho Internacional Privado, que participan en la Asamblea

Más detalles

PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N

PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N 7.308-06 AGENDAS DEMOCRATICAS DEL GOBIERNO QUE INCLUYE TRES PROYECTOS DE LEY FIRMADOS DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2010 POR EL

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE USUARIOS DE OSIPTEL.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE USUARIOS DE OSIPTEL. REGLAMENTO DEL CONSEJO DE USUARIOS DE OSIPTEL. FINALIDAD Artículo 1.- El presente reglamento tiene como finalidad normar las funciones y atribuciones del Consejo de Usuarios de OSIPTEL. BASE LEGAL Artículo

Más detalles

REF.: ORDENANZA MUNICIPAL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE FONDOS PUBLICOS, LEY Nº

REF.: ORDENANZA MUNICIPAL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE FONDOS PUBLICOS, LEY Nº 1 HUALPEN, REF.: ORDENANZA MUNICIPAL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE FONDOS PUBLICOS, LEY Nº 19.862.- Nº / VISTOS: Acuerdo Nº 08, de fecha 23 de Febrero de 2005, del Concejo Municipal de Hualpén; lo

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DISPONIBILIDAD

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DISPONIBILIDAD CONSEJO UNI VERSI TARI O REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DISPONIBILIDAD ARTICULO 1º. Se denominará "Disponibilidad" como aquella obligación en que están ciertos servidores de permanecer expectantes

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2017 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA San Pedro Xalcaltzinco, Tepeyanco, Tlax. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS

Más detalles

CAPITULO I DEL CUERPO DE DELEGADOS

CAPITULO I DEL CUERPO DE DELEGADOS CAPITULO I DEL CUERPO DE DELEGADOS ARTICULO 1 : Sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto de la Asociación del Personal Universitario de la Universidad Nacional de Mar del Plata, son funciones del

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN (Aprobado por la Junta de Centro el 17 de junio de 2015) El artículo 150.3 de los Estatutos de la

Más detalles

Ley N 20.500 en el contexto jurídico de la promoción y participación del desarrollo de la comunidad. Malik Mograby Abogado

Ley N 20.500 en el contexto jurídico de la promoción y participación del desarrollo de la comunidad. Malik Mograby Abogado Ley N 20.500 en el contexto jurídico de la promoción y participación del desarrollo de la comunidad. Malik Mograby Abogado Ley N 20.500 Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública

Más detalles

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES A continuación se recoge el reglamento del sindicato de Titulares de Obligaciones de la EMISIÓN DE OBLIGACIONES SIMPLES DE ACCIONA, S.A., ABRIL 2014.

Más detalles

PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL

PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL CLAUDIO RADONICH J. Dirección n Jurídica Asociación n Chilena de Municipalidades Septiembre 2008 1 Legislación n aplicable: Ley N º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Más detalles

RESOLUCIÓN ARCSA-DE FMRH LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN ARCSA-DE FMRH LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA CONSIDERANDO RESOLUCIÓN ARCSA-DE-033-2017-FMRH LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador en su

Más detalles

Procedimientos de Contratación. Actuaciones relativas a la contratación

Procedimientos de Contratación. Actuaciones relativas a la contratación Procedimientos de Contratación Actuaciones relativas a la contratación Propósito Al final de este taller los asistentes podrán identificar los procedimientos de contratación y sus características, de acuerdo

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA. BOLETINES N s , y , refundidos.

PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA. BOLETINES N s , y , refundidos. 1 PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA BOLETINES N s 3.848-06, 6.289-25 y 6.363-06, refundidos. Decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio

Más detalles

César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional

César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional Creación cargos Directivos y nuevo sistema de concursos Proyecto de Ley. Creación cargos Directivos en planta de Municipalidades que no contemplaban los Directores de: (artículo 1 N 1 del proyecto de ley,

Más detalles

FUNCIONES DE UN ALCALDE

FUNCIONES DE UN ALCALDE FUNCIONES DE UN ALCALDE El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal. En lo que le corresponde, es atribución

Más detalles

Articulo 2.- El Consejo Sectorial de Deportes está constituido por el Presidente y los miembros del Consejo.

Articulo 2.- El Consejo Sectorial de Deportes está constituido por el Presidente y los miembros del Consejo. 1 DEPORTES REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SECTORIAL DE DEPORTES Articulo 1.- El Consejo Sectorial de Deportes es el órgano colegiado, a través del cual se canaliza la participación de los ciudadanos, en

Más detalles

OBSERVACIONES RECICLADORES DE BASE A REGLAMENTO DEL FONDO DE RECICLAJE Enero 2017

OBSERVACIONES RECICLADORES DE BASE A REGLAMENTO DEL FONDO DE RECICLAJE Enero 2017 OBSERVACIONES RECICLADORES DE BASE A REGLAMENTO DEL FONDO DE RECICLAJE Enero 2017 ARTICULADO OBSERVACIÓN AGRUPACIÓN TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, COMPOSICIÓN DEL FONDO Y PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES ELEGIBLES

Más detalles

CONTENIDOS FUTURO PROYECTO DE LEY QUE DISPONE NORMAS APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES. mayo de 2015

CONTENIDOS FUTURO PROYECTO DE LEY QUE DISPONE NORMAS APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES. mayo de 2015 CONTENIDOS FUTURO PROYECTO DE LEY QUE DISPONE NORMAS APLICABLES A FUNCIONARIOS MUNICIPALES mayo de 2015 1.- FIJACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLANTAS MUNICIPALES.- Aumento de las plantas municipales de la actual

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES. REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento

Más detalles

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O CG09/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA PRESENTACIÓN O REMISIÓN DE DENUNCIAS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS

Más detalles

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (Aprobado por Consejo de Gobierno del 15/04/2005) PREÁMBULO El sistema de participación para los estudiantes en la

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO El artículo 11 del REAL DECRETO 221/2008, de 15 de febrero, por el que

Más detalles

PROCESO ENTREGA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES

PROCESO ENTREGA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES PROCESO ENTREGA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES OBJETIVO: Mediante esta modalidad la municipalidad busca organizaciones que colaboren y apoyen las funciones que define la ley orgánica municipal FUENTE LEGAL:

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONSIDERANDO EL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL VIGENTE, SE HACE IMPERATIVO QUE LA NORMATIVA INTERNA VAYA ACORDE A LAS DISPOSICIONES ANOTADAS, POR LO TANTO ES NECESARIO CREAR UNA

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1 REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (Conforme

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ÍNDICE CAPÍTULO I. Denominación. Ámbito de Actuación CAPÍTULO II. Objetivos y Funciones CAPÍTULO III. Composición y estructura CAPÍTULO IV CAPÍTULO V. Organización y competencias CAPÍTULO VI. Régimen de

Más detalles

ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES LEY N División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES LEY N División de Municipalidades Subdivisión Jurídica ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES LEY N 18.883 División de Municipalidades Subdivisión Jurídica CONTRATOS A HONORARIOS MARCO NORMATIVO - Artículo 4 de la ley N 18.883 Podrán contratarse

Más detalles

HBCL Política Habitualidad para Operaciones con Partes

HBCL Política Habitualidad para Operaciones con Partes Partes 02 HBCL Política Habitualidad para Operaciones con Partes Versión Julio 2016 15/07/2016 Pág.1 / 9 Partes 02 Contenido CAPÍTULO 1 INFORMACIÓN DE APROBACIÓN... 3 CAPÍTULO 2 INTRODUCCIÓN... 4 2.1.-

Más detalles

DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO GOBIERNO MUNICIPAL

DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO GOBIERNO MUNICIPAL DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO GOBIERNO MUNICIPAL I) INTRODUCCIÓN El proceso de descentralización política y administrativa del departamento ingresa en una

Más detalles

ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE VACANCIA: INCISOS 4, 5 Y 7 DEL ART. 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N 27972

ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE VACANCIA: INCISOS 4, 5 Y 7 DEL ART. 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N 27972 ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE VACANCIA: INCISOS 4, 5 Y 7 DEL ART. 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N 27972 Lourdes Munguía Estrella Abogada de Secretaria General 4 de Setiembre de 2007 QUE ES LA

Más detalles

BONIFICACIONES POR RETIRO VOLUNTARIO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES REGIDOS Y DESTINACIONES. División de Municipalidades

BONIFICACIONES POR RETIRO VOLUNTARIO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES REGIDOS Y DESTINACIONES. División de Municipalidades BONIFICACIONES POR RETIRO VOLUNTARIO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES REGIDOS POR LEYES N s. 18.883883 Y 19.378, Y DESTINACIONES División de Municipalidades Subdivisión Jurídica BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO

Más detalles

Reglamento Interno. Para la Farmacia Social Municipal. Jalapa, 09 de Abril de 2015 MUNICIPALIDAD DE JALAPA OFICINA MUNICIPAL DE LA MUJER

Reglamento Interno. Para la Farmacia Social Municipal. Jalapa, 09 de Abril de 2015 MUNICIPALIDAD DE JALAPA OFICINA MUNICIPAL DE LA MUJER Jalapa, 09 de Abril de 2015 Reglamento Interno Para la Farmacia Social Municipal APROBADO POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL Acta No. 15-09-04-2015, Punto Decimo Primero MUNICIPALIDAD DE JALAPA OFICINA

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO. ÍNDICE CAPÍTULO I: NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Funciones.

Más detalles

REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, COMPOSICIÓN DEL FONDO Y PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES ELEGIBLES

REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, COMPOSICIÓN DEL FONDO Y PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES ELEGIBLES REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, COMPOSICIÓN DEL FONDO Y PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES ELEGIBLES Artículo 1.- El fondo para el reciclaje tiene por objeto financiar total

Más detalles

El gobierno del municipio

El gobierno del municipio El gobierno del municipio 1 Objetivo Unidad: Compartir conocimientos en relación al municipio, al gobierno municipal y sus relaciones interinstitucionales. Contenidos del módulo I. El municipio y sus elementos

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Título Preliminar OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente Reglamento regulará el

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA I. Aspectos Generales Art. 1. Definición del Comité de Auditoria. Es el órgano de apoyo a la gestión que realiza la Junta Directiva respecto de la supervisión e implementación

Más detalles

Manual de Funcionamiento Consejo de Donaciones Sociales

Manual de Funcionamiento Consejo de Donaciones Sociales Manual de Funcionamiento Consejo de Donaciones Sociales Teniendo en consideración la Ley N 19.885 de Donaciones con Fines Sociales y su respectivo Reglamento, el Consejo de Donaciones Sociales ha resuelto

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Y AUDITORÍA DE CAJA RURAL DE SALAMANCA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Y AUDITORÍA DE CAJA RURAL DE SALAMANCA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Y AUDITORÍA DE CAJA RURAL DE SALAMANCA Octubre 2015 1 Dirigido a: Comité de Riesgos y Auditoría Fecha de vigencia: Octubre 2015 Versión: 2.0 Entidad de aplicación: CAJA

Más detalles

Reglamento del Comité de Auditoria:

Reglamento del Comité de Auditoria: Reglamento del Comité de Auditoria: El Comité de Auditoria se estableció de acuerdo a los lineamientos de la junta directiva, y dependiente de este órgano social, con el fin de realizar evaluación, seguimiento

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONTRALOR MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MASCOTA, JALISCO

REGLAMENTO DEL CONTRALOR MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MASCOTA, JALISCO REGLAMENTO DEL CONTRALOR MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MASCOTA, JALISCO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES DE SU COMPETENCIA Y APLICACIÓN ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas

Más detalles

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER. REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Decreto Ejecutivo, Nº: 52, de Fecha: 23/04/2002; D. Oficial: 189 - Tomo: 357. Publicado DO: 10/10/2002

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

REGLAMENTO INTERNO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES REGLAMENTO INTERNO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES El presente Reglamento establece las normas básicas por las que deben regirse los procedimientos y el relacionamiento académico de la

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización,

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA, EN SU CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, DEL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I; DE LOS ARTÍCULOS 7o.,

Más detalles

COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración

COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO Capítulo Integración Articulo 1 Las Comisiones Departamentales de Lucha Contra la Violencia Doméstica creadas por el Consejo

Más detalles

BASES DE POSTULACIÓN FONDO DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDEDOR LA FLORIDA 2017

BASES DE POSTULACIÓN FONDO DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDEDOR LA FLORIDA 2017 BASES DE POSTULACIÓN FONDO DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDEDOR LA FLORIDA 2017 INTRODUCCIÓN La Municipalidad de La Florida, invita a todos los emprendedores formalizados de la comuna a participar del Fondo

Más detalles

AUDITORIA FINANCIERA. Dirección de Control. VHEG/SFB/mhl. Puente Alto, Octubre de Auditoría Financiera

AUDITORIA FINANCIERA. Dirección de Control. VHEG/SFB/mhl. Puente Alto, Octubre de Auditoría Financiera Dirección de Control AUDITORIA FINANCIERA VHEG/SFB/mhl Dirección de Control - Departamento de Auditorias Puente Alto, Octubre de 2014 Página 1 TABLA DE CONTENIDO 1. RESUMEN EJECUTIVO.... 2 2. COMPETENCIA

Más detalles

ASPECTOS PRÁCTICOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL. División de Municipalidades

ASPECTOS PRÁCTICOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL. División de Municipalidades ASPECTOS PRÁCTICOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL Contenido 1. Generalidades d del Sistema Presupuestario Municipal i 2. Clasificaciones Presupuestarias 2.1. Clasificación por Objeto o Naturaleza 211 2.1.1.

Más detalles

E S T A T U T O S.=========================================================

E S T A T U T O S.========================================================= E S T A T U T O S.========================================================= TITULO QUINTO: DEL DIRECTORIO.============================== ARTICULO DECIMO NOVENO.- EL DIRECTORIO ES EL ORGANO EJECUTIVO, DE

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA AUDITORÍA GENERAL DEL ESTADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento Interior es de orden público,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO CONCEJO MUNICIPAL DE HUALPEN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO CONCEJO MUNICIPAL DE HUALPEN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO CONCEJO MUNICIPAL DE HUALPEN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. Nº1: Corresponde al Concejo de la Municipalidad de Hualpén, hacer eficaz la participación de la Comunidad y ejercer

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ INTEGRAL DE RIESGOS RG-006 VERSIÓN 002

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ INTEGRAL DE RIESGOS RG-006 VERSIÓN 002 S RG-006 VERSIÓN 002 ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: VICEPRESIDENCIA DE RIESGOS Revisado por el Comité de Riesgos el 23 de Noviembre de 2015. COMITÉ DE RIESGOS Aprobado por la Junta Directiva

Más detalles

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Y DEL PLENO

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Y DEL PLENO ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Y DEL PLENO ATRIBUCIONES DEL ALCALDE (Artículos 21 LRBRL, 24 TRRL y 41 ROF) A) DELEGABLES EN LA COMISION DE GOBIERNO Y EN CONCEJALES?? Representar al Ayuntamiento y presidir todos

Más detalles

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno. Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno. REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE TRANSPARENCIA Y VALORACIÓN SALARIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Más detalles

PROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO.

PROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO. PROPUESTA ESTATUTOS L CONSEJO MUNICIPAL. EXPOSICIÓN MOTIVOS. El sector comercial de Paterna, se encuentra ante nuevos e ineludibles retos de futuro, y la creación de un consejo sectorial de comercio es

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL TITULO I GENERALIDADES Y ATRIBUCIONES

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL TITULO I GENERALIDADES Y ATRIBUCIONES TGV. REGLAMENTO Nº06 1 REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL TITULO I GENERALIDADES Y ATRIBUCIONES ARTICULO 1º: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 1 de la Ley Nº18.695,

Más detalles

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Funciones Privativas a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo Art. 3º cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; Ley Nº. 18.695 b) La planificación y

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CORDOBA

REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CORDOBA REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CORDOBA Articulo 1.- Naturaleza y Fines. El Consejo Social de la ciudad de Córdoba se constituye, al amparo de lo establecido en el Art. 131 de la Ley 7/85

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como la Instrucción de 26-2-96,

Más detalles

Principios que rigen el funcionamiento del Estado

Principios que rigen el funcionamiento del Estado Talleres de actualización para el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala Principios que rigen el funcionamiento del Estado Luis F. Linares López La Antigua Guatemala, 2 de mayo de 2014 Asociación de

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS CAJA RURAL DE TERUEL

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS CAJA RURAL DE TERUEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS CAJA RURAL DE TERUEL 1 INDICE 1. CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA 2. NOMBRAMIENTO, CESE, COMPOSICIÓN Y NÚMERO DE MIEMBROS 3. FUNCIONES Y FACULTADES 4. REUNIONES

Más detalles

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO EL M. I. CONCEJO CANTONAL CONSIDERANDO QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva, sin

Más detalles

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley. Artículo 193 I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización

Más detalles