S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Agosto, 04) No.18

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1 S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Agosto, 04) No.18 Los preceptos pueden dirigir, pero los ejemplos atraen. Confucio DEBERES DE LOS SUJETOS PASIVOS CALIFICADOS COMO ESPECIALES. Se entiende por contribuyente a toda persona natural o jurídica obligada, conforme a la ley, a satisfacer los tributos previstos en la misma. Con el objeto de llevar un mejor control en la recaudación de los tributos, la Administración Tributaria ha clasificado a los contribuyentes en función de sus ingresos, sector o actividad económica y para ello creó la categoría de Especiales. Para ser objeto de esta calificación, los contribuyentes reciben notificación escrita por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) donde les indican que han sido calificados como Especiales y a partir de la fecha de notificación, estos contribuyentes deben cumplir con sus deberes formales y pagos de tributos en la forma y lugar que la Administración Tributaria determine. Esta práctica por parte del SENIAT se venía realizando desde hace varios años, pero los contribuyentes desconocían los criterios que utilizaba la Administración Tributaria para seleccionar y calificar a un contribuyente como Especial. Era común observar empresas calificadas como especiales con un nivel de ingreso inferior a otras que no tenían dicha calificación. En fecha 14 de junio de 2004, el SENIAT emitió la providencia No 0296 publicada en Gaceta Oficial No de fecha 30 de junio de 2004 donde se establecen las pautas para calificar a un contribuyente como Especial ahora llamados Sujetos Pasivos Especiales. Una de las novedades que observamos en la nueva normativa es que ahora se incluyeron a las personas naturales como sujetos pasivos susceptible a ser calificado como especiales. A continuación un resumen de la Providencia antes mencionada: 1

2 Criterios para calificar a un Sujeto Pasivo como Especial Si tiene domicilio fiscal en la jurisdicción de la Región Capital Sujetos Condiciones ( cualquiera de las dos) Persona Natural (Independiente) Persona Natural (bajo relación de dependencia) Persona Jurídica ( minerías e hidrocarburos) Entes Públicos excluidos Contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación. superiores a U. T. en es decir Bs ,00) Remuneraciones anuales iguales o superiores a U. T es decir Bs ,00) superiores a U. T. en declaración de ISLR. Si la empresa finalizó el ejercicio económico al , el valor mínimo de ingresos brutos anuales sería de Bs ,00) Que actúen exclusivamente en calidad de agente de retención o percepción de tributos superiores al equivalente a señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones en casos periodos mensuales. (Se calcula conforme al valor de la resultando Bs ,00 mensual). superiores al equivalente a señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones en por periodos mensuales. resultando Bs ,00 mensual) 2

3 Si tiene domicilio fiscal en jurisdicción distinta de la Región Capital Sujetos Condiciones ( cualquiera de las dos) Persona Natural (Independiente) Persona Natural (bajo relación de dependencia) Persona Jurídica ( minerías e hidrocarburos) Entes Públicos excluidos Contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación. superiores a U. T. en casos periodos anuales es decir Bs ,00) Remuneraciones anuales iguales o superiores a U. T. en casos periodos anuales es decir Bs ,00) superiores a U. T. en declaración de ISLR. Si la empresa finalizó el ejercicio económico al , el valor mínimo de ingresos brutos anuales sería de Bs ,00) Que actúen exclusivamente en calidad de agente de retención o percepción de tributos superiores al equivalente a 625 señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones en casos periodos mensuales. resultando Bs ,00 mensual) superiores al equivalente a señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones en por periodos mensuales. resultando Bs ,00 mensual) 3

4 Deberes de los Sujetos Pasivos calificados como especiales 1. Presentar las declaraciones y pagos de los tributos en el lugar indicado en la respectiva notificación emanada por la Administración Tributaria. 2. Presentar las declaraciones y pagos de los tributos de acuerdo a las fechas que se indiquen en el calendario que publicará anualmente el SENIAT. Pérdida de la calificación 1. Los sujetos pasivos personas naturales, con su muerte 2. Los sujetos pasivos personas jurídicas, con su liquidación o quiebra Revocación de la calificación 1. Que haya registrado durante los dos (2) últimos ejercicios anuales, ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para su calificación. Se requiere autorización previa Situación de fusiones entre empresas Cuando se produzca la fusión de un sujeto pasivo especial con otro sujeto pasivo que tuviere o no dicha calificación, deberá notificarse a las respectivas Gerencias Regionales de los sujetos fusionados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producidas. Cuando por efecto de la fusión se produzca la extinción del sujeto pasivo especial, la Gerencia Regional del domicilio fiscal del sujeto pasivo resultante de la fusión calificará de especial al sujeto resultante de la fusión, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la misma. No se requerirá una nueva calificación cuando el sujeto subsistente de la fusión tuviere ya la calificación de sujeto pasivo especial. El control de los sujetos extinguidos o absorbidos corresponderá a la Gerencia Regional del domicilio fiscal del sujeto pasivo especial subsistente o resultante de la fusión. 4

5 Cambio de domicilio Deberá notificar el cambio de domicilio fiscal en un plazo máximo de un (1) mes de producido el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Orgánico Tributario. El cambio de domicilio no modifica la calificación de sujeto pasivo especial, pero la Gerencia Regional de Tributos Internos de su nuevo domicilio fiscal deberá notificar el lugar en el que deberá cumplirse sus deberes y obligaciones. Hasta tanto la Gerencia Regional de Tributos Internos de su nuevo domicilio fiscal no efectúe la notificación, el sujeto pasivo especial deberá continuar cumpliendo sus deberes y obligaciones ante la Gerencia Regional que le hubiere calificado como tal. Si usted como persona natural o la empresa donde labora tiene algunas de las condiciones antes mencionadas y no ha sido calificado todavía como Sujeto pasivo Especial, es probable que en un futuro sea calificado como tal y deba cumplir con los aspectos indicados en la norma antes comentada. Es importante destacar que para calificar como sujeto pasivo especial debe existir notificación escrita por parte de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT de la jurisdicción donde esté ubicado el contribuyente, de no ser así, aunque tenga los niveles de ingresos antes indicados, no es sujeto pasivo especial. Para cualquier información adicional sobre los asuntos expuestos en esta comunicación pueden hacerlo por los teléfonos o (0416) y gustosamente les atenderemos. Miguel Ángel Pérez Presidente M & R Consultores 5

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