LA REFORMA DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL
|
|
- José Carlos Carrizo Farías
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 José María Campos Daroca LA REFORMA DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL Ley 27/2013, de 27 de diciembre
2
3
4
5 Jose María Campos Daroca Ley 27/2013, de 27 de diciembre
6 Consulte en la Web de Wolters Kluwer ( posibles actualizaciones, gratuitas, de esta obra, posteriores a su fecha de publicación Es propiedad, 2014, José María Campos Daroca Para la presente edición: 2014, Wolters Kluwer, S.A. Avenida Carrilet, 3 Edificio D, 9.ª planta Hospitalet de Llobregat (Barcelona) Primera edición: junio, 2014 ISBN: Depósito legal: M Diseño, Preimpresión e Impresión Wolters Kluwer España, S.A. Printed in Spain Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.
7 Competencias de los municipios y reforma local 63 Las líneas básicas de la nueva regulación en esta materia son las siguientes: Se mantiene la redacción del artículo 2.1 de la LBRL, de modo que es obligación del Estado y de las Comunidades Autónomas atribuir competencias a los Entes locales para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente de modo que se asegure su participación en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses. Pero ahora entre los principios a los que debe sujetarse esta atribución no está el de máxima proximidad, sino el de "proximidad", y se añaden los principios de eficacia y eficiencia así como la sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El tenor literal es ahora el siguiente (subrayo las diferencias apuntadas): «Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera». Las competencias de los Municipios son propias y por delegación. Las primeras se refieren a las materias enumeradas en el artículo 25.2 de la LBRL. En este aspecto debe subrayarse que la nueva redacción del artículo 25.2 de la LBRL han desaparecido como competencias propias de los Municipios la defensa de usuarios y consumidores, la participación en la gestión primaria de la salud, la participación en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, sostenimiento de los centros docentes públicos y la intervención en sus órganos de gestión. Se ha limitado la competencia en servicios sociales a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. En materia de medio ambiente la competencia municipal se limita al medio ambiente urbano y en concreto, a los parques y jardines públicos, la gestión de los residuos sólidos urbanos y la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. Del mismo modo, en relación a los transportes públicos, la competencia se reduce al transporte colectivo urbano (apartado g). La seguridad de lugares públicos se ha limitado a la competencia del municipio obre la policía
8 128 La reforma de la Ley de Bases de Régimen Local suficiencia de recursos, responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucional entre las mencionadas Administraciones". Por otra parte, tal como hemos dicho en el DCGE 7/2012, de 8 de junio, siguiendo doctrina constitucional, la autonomía financiera constituye un elemento esencial del derecho a la autonomía política y administrativa que la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones para la gestión de sus intereses respectivos (arts. 2 y 137 CE), que «supone la propia determinación y ordenación de los ingresos y de los gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones» (FJ 4). Con relación a la imposición de medidas unilaterales por parte del Estado, como la que ahora nos ocupa, podemos remitirnos a otro supuesto, dictaminado también recientemente en el DCGE 3/2014, de 28 de enero (FJ 3), que con las correspondientes diferencias (ya que entonces se trataba de una modificación de la LOFCA) planteaba un tema parecido, de retención o deducción por parte del Estado de los importes satisfechos por todos los recursos de los regímenes de financiación de las comunidades autónomas. De la misma manera que en el citado Dictamen, entendemos que las medidas de coordinación del Estado en el ámbito financiero deben alcanzarse preferentemente a través de mecanismos más adecuados a los principios que hemos visto que inspiran la ordenación de la hacienda en el Estado autonómico (colaboración, solidaridad y lealtad constitucional). Asimismo, la autonomía financiera comporta, entre otros aspectos, disfrutar de plena autonomía de gasto para aplicar libremente los recursos, sin controles externos, y de acuerdo con las directrices políticas y sociales determinadas por sus instituciones de autogobierno, entre los que se encuentran los ingresos procedentes de transferencias y asignaciones con cargo a los presupuestos del Estado (art y.3 EAC). Por tanto, la adopción unilateral de un mecanismo de retención de dinero del cual, de acuerdo con el sistema de financiación constitucionalmente y estatutariamente establecido, corresponde disponer a las comunidades autónomas, es inconstitucional» Delegaciones de competencias en vigor a la publicación de la reforma local. La disposición adicional 9ª de la LRSAL La disposición adicional 9ª regula la cuestión de forma general aludiendo a los Convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. «1. Los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, por el Estado y las Comunidades Autónomas con toda clase de entidades locales, que lleven aparejada cualquier tipo de financiación destinada a sufragar el ejercicio por parte de éstas últimas de competencias delegadas o competencias distintas a las enumeradas en los artículos 25 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley a 31 de diciembre de Transcurrido este plazo sin haberse adaptado quedarán sin efecto.
9 Las entidades de ámbito inferior al municipio 199 regulación autonómica suele incluir alguna referencia en la tramitación del expediente de creación a la viabilidad financiera 78, aunque ahora deberá acomodar esa documentación a los principios de la LOEPSF, como son los de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional La Disposición transitoria 4ª. La causa de extinción por no presentar las cuentas en el plazo de tres meses Lo más llamativo del régimen transitorio es lo previsto en los apartados 2 y 3 de la citada Disposición transitoria. «2. Con fecha de 31 de diciembre de 2014, las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución. 3. La no presentación de cuentas por las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva será causa de disolución. La disolución será acordada por Decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva en el que se podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada. La disolución en todo caso conllevará: a) Que el personal que estuviera al servicio de la entidad disuelta quedará incorporado en el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial esté integrada. b) Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad de ámbito territorial inferior al municipio queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones». De lo anterior conviene atender a la mención de la no presentación de las cuentas en el plazo de tres meses, como causa de disolución. Sin embargo la concurrencia de causa de disolución no es suficiente para que la entidad se disuelva, con las consecuencias referenciadas, sino que es preciso el acuerdo del órgano competente de la Comunidad Autónoma. El ámbito de aplicación será el de las entidades de ámbito inferior al Municipios ya constituidas a la entrada en vigor de la LF, que conservarán su personalidad jurídica. 78. El artículo i) de la LAULA incluye en la memoria que tramitará el instructor que se haga mención a «Las consecuencias económicas de la creación de la entidad y su viabilidad financiera».
10 Modificaciones en materia de función pública local 311 tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la siguiente tabla: Más de Habitantes Referencia Secretario de Estado a Secretario de Estado -10% a Secretario de Estado -20% a Secretario de Estado -25% a Secretario de Estado -35% a Secretario de Estado -45% a Secretario de Estado -50% a Secretario de Estado -55% a Secretario de Estado -60% Los miembros de Corporaciones locales de población inferior a habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. Sin perjuicio de la regla general establecida en el apartado anterior, en el caso de las retribuciones de los Presidentes de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencias que será igual a la retribución del tramo correspondiente al Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia. En el caso de los Cabildos y Consejos Insulares, sus Presidentes tendrán un límite máximo por todos los conceptos retributivos y asistencias referenciado a la retribución del tramo correspondiente al Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia, según la siguiente tabla: Habitantes Más de Referencia Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia a % del Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia. 0 a % del Alcalde o Presidente de la Corporación municipal más poblada de su provincia
11
12 Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, transcurridos casi treinta años desde la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), tras una veintena de modificaciones, y, sobre todo, después de la reforma del artículo 135 de la Constitución española y la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera hacía necesario someter a una revisión profunda el conjunto de disposiciones relativas al completo estatuto jurídico de la Administración local. La presente monografía pretende examinar el alcance de la profunda modificación acometida en el ámbito del régimen local español. La Ley 27/2013, en el marco de una discusión de gran calado y sujeta ya a varios recursos de inconstitucionalidad, ha sido cuestionada en sus líneas básicas y tachada como una traba para la autonomía local. Sin embargo, dicha reforma es defendida también como un instrumento para adecuar el funcionamiento de los Entes locales a las exigencias derivadas del artículo 135 de la Constitución Española, así como una garantía para el funcionamiento mismo de los servicios publicos locales.
Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 08/04/2014, núm 7.144, págs. 5-6
Acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 2014, por el que se establece el régimen retributivo del Alcalde, los Concejales y los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid Publicado en el
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL
Competencias municipales en relación con las Oficinas Municipales de Información al Consumidor ( OMICS) tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Más detallesAyuntamiento de Aviles
EDICTO El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día dieciocho de julio de dos mil catorce, adoptó, entre otros, el acuerdo 114/2014, cuyo tenor literal es el siguiente: Visto el expediente Nº 4552/2014,
Más detallesADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDADES A LO DISPUESTO EN LA LEY 27/2013
INSTRUCCIÓN DE LA RELATIVA A LA ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDADES DE LA COMUNITAT VALENCIANA A LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
Más detallesB) Disposiciones y Actos
B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación
Más detallesInformación de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.
Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 37440 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 12903 Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad
Más detallesPERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES
PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES 1. Motivación. Salvo para los municipios incluidos dentro del régimen jurídico de los municipios de gran población y para las Diputaciones
Más detallesEl acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública
El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública 1.- Elementos fácticos: objeto de la nota y antecedentes normativos. a) Objeto de la nota. La presente nota analiza el acceso al Subgrupo
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL
ASUNTO: LAS COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. NORMATIVA JURÍDICA
Más detallesINFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS
INFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS Febrero 2013 Página 1 de 10 ÍNDICE 1. Introducción. 2. Regulación interna. 3. Resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el
Más detallesDECLARACIÓN DE CARGOS ELECTOS LOCALES DEL PP EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
DECLARACIÓN DE CARGOS ELECTOS LOCALES DEL PP EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Apoyo al proyecto de ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local Madrid, 17 de octubre de 2013 Los alcaldes,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
Más detallesHECHOS. 23 de julio de 2009
Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene
Más detallesEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE
Más detallesCOMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL
ASUNTO: COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL FECHA: 16 ABRIL 2009 NORMATIVA UTILIZADA Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
Más detallesNóminas y Seguros Sociales
Nóminas y Seguros Sociales Manuel Planas Gómez 2014 illiams & Wilkins CISS Facts & Comparisons Systems CT Corporation UCC Direct Services spen Publishers CISS Kluwer Luchterhand cial Directivos CCH g EINS
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL
LAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES O ENTIDADES EQUIVALENTES Y SUS FUNCIONES DE COORDINACION TRAS LA APROBACION DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION
Más detallesI. Disposiciones generales
6735 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 1433 LEY 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran
Más detallesTITULO II. De la gestión presupuestaria CAPITULO I. De la gestión de los presupuestos docentes.
TITULO II De la gestión presupuestaria CAPITULO I De la gestión de los presupuestos docentes. Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Más detallesREDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO LOCAL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL
REDIMENSIONAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO LOCAL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL NORMATIVA Artículo 2 del Real Decreto 1463/2007, de
Más detallesPIMESA Informe sobre Retribuciones 2014
PIMESA Informe sobre Retribuciones 2014 El Informe Anual sobre Retribuciones de los Consejeros y Altos Cargos de Promociones e Iniciativas Municipales de Elche S.A. (PIMESA), correspondiente al ejercicio
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:
LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de
Más detallesNOTA SOBRE EL DESARROLLO DE LA TERCERA FASE DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES EN EL ÁMBITO DE LAS ENTIDADES LOCALES.
NOTA SOBRE EL DESARROLLO DE LA TERCERA FASE DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES EN EL ÁMBITO DE LAS ENTIDADES LOCALES. Introducción. Con la publicación del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas
Más detallesCONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
15913 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO-ley 2/2014, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo. (2014DE0002) I La experiencia recientemente vivida en
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98 LUNES 27 DE ABRIL DE 2015 Pág. 37 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Educación, Juventud y Deporte 8 ORDEN 1153/2015, de 20 de abril, de la Consejera de Educación,
Más detalles8. COMPETENCIAS 8.B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 20 EDUCACIÓN. UNIVERSIDADES. TÍTULO IV: Las Competencias
8. COMPETENCIAS 8.B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 20 EDUCACIÓN. UNIVERSIDADES COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía
Más detallesINSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales
REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Más detallesLey 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local Una larga tramitación El pasado 27 de diciembre, se aprobó por el Congreso de los Diputados, La Ley 27/20013,
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015
Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura
Más detallesCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a de dos mil dos. REUNIDOS De una parte, D. Luís
Más detallesREGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL
REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto
Más detallesDISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sumario: Artículo Único. Aprobación del Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Subsistencia
Más detallesDECRETO, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA POR EL QUE SE APRUEBA EL
DECRETO, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA PARA
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE EN EL AÑO 2012, A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO A CONCERTAR POR LAS ENTIDADES LOCALES.
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE EN EL AÑO 2012, A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO A CONCERTAR POR LAS ENTIDADES LOCALES. REGULACIÓN ESPECIAL VIGENTE EN EL AÑO 2012: La Disposición
Más detallesRESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones
RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios
Más detallesRESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios
RESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios Una interesada informa que una Comunidad Autónoma podría estar estableciendo
Más detallesPSICÓLOGOS ARQUITECTOS ABOGADOS TÉCNICOS
PSICÓLOGOS ARQUITECTOS ABOGADOS TÉCNICOS DE LA DIPUTACIÓN DE MÁLAGA VOLUMEN I MATERIAS COMUNES TEMARIO Estos Temas han sido elaborados por su propietario, que tiene reservados todos los derechos. Cualquier
Más detallesGALICIA. Traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
RCL 1990\2720 Legislación (Norma Vigente) Real Decreto 1679/1990, de 28 diciembre MINISTERIO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. BOE 31 diciembre 1990, núm. 313/1990 [pág. 38937] DO. Galicia 14 enero 1991, núm.
Más detallesC O M I S I Ó N D E P U N T O S C O N S T I T U C I O N AL E S
COINCIDENCIAS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS INICIATIVAS EN MATERIA DE DEUDA COINCIDENCIA 1. Incorporar un principio constitucional en el capítulo económico sobre estabilidad de las finanzas públicas y del sistema
Más detallesLa calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.
Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los
Más detallesObligación de Formación Continuada. En relación con la formación continuada, os indicamos los siguientes aspectos:
Circular Informativa FORMACIÓN CONTINUADA Nº 358 Abril 2012 Obligación de Formación Continuada. Estimados compañeros, En relación con la formación continuada, os indicamos los siguientes aspectos: A- LEY
Más detallesCÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LAS EELL, REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO. ANTECEDENTES
CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LAS EELL, REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO. Periodo: PRIMER TRIMESTRE / 2015 Fecha: 22.04.2015 ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introduce el
Más detallesReforma de la Administración Local
Reforma de la Administración Local Anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local Modificación de art. de la Ley de Bases de Régimen Local Modificación art. 213
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesReglamento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid
Reglamentos Reglamento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid Marginal: ANM 2007\4 Tipo de Disposición: Reglamentos Fecha de Disposición: 26/07/2006 Publicaciones: - BO. Ayuntamiento de Madrid
Más detallesLa riforma del governo dell area vasta in Spagna. Dr. Alfredo Galán Galán Dr. Ricard Gracia Retortillo Universidad de Barcelona
La riforma del governo dell area vasta in Spagna Dr. Alfredo Galán Galán Dr. Ricard Gracia Retortillo Universidad de Barcelona SUMARIO La reforma local en España: origen, finalidad y consecuencias En concreto,
Más detallesORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA
Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
Más detallesArtículo 1. Lefebvre-El Derecho, S.A. 1
EDL 1983/8761 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Ley de 7 de octubre de 1983, de descentralización territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades locales.
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 43416 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/493/2013, de 20 de junio, por la que se modifican las Órdenes EDU/1061/2008, de 19 de junio, por
Más detallesREGLAMENTO DE LA CAJA DE CRÉDITO MUNICIPAL. Exposición de motivos
REGLAMENTO DE LA CAJA DE CRÉDITO MUNICIPAL Exposición de motivos El artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencias propias de las Diputaciones
Más detallesEl citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.
DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre
Más detallesARIZA. @dministraciones su comunidad n su casa
ARIZA @dministraciones su comunidad n su casa Decreto 158/1997, de 8 de julio, por el que se regula el Libro del Edificio de las viviendas existentes y se crea el Programa para la revisión del estado de
Más detallesLEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID
LEY 3/1997, DE 8 DE ENERO, DE CREACIÓN DE LA AGENCIA FINANCIERA DE MADRID El pasado 17 de noviembre de 1995 se firmó el Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.
Más detallesNORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA
38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS
Más detallessin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades".
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN MESA DIRECTIVA PRESENTE. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción I de la Constitución Política, y para efectos del procedimiento establecido en el Título
Más detallesDO. Generalitat Valenciana 19 enero 1988, 26 enero 1988 y 2 febrero 1988, núms. 745/1988, 749/1988 y 754/1988
RCL 1987\2712 Legislación (Norma Vigente) Real Decreto 1612/1987, de 27 noviembre MINISTERIO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. BOE 30 diciembre 1987, núm. 312/1987 [pág. 38171] DO. Generalitat Valenciana 19 enero
Más detallesA.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.)
Informe formulado por el Consejo de Administración de A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) en relación con la cesión de cartera del negocio de A.M.A. en Portugal
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191 Sábado 7 de agosto de 2010 Sec. I. Pág. 69197 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 12710 Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública
Más detallesAyuntamiento de Aviles
INFORME DE TESORERÍA 1.- La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
Más detallesTÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes
Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.
Más detallesConvenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas
Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Ayuntamiento de Getafe 1 Habiéndose remitido a esta Secretaría General para su estudio borrador de Convenio de colaboración y cesión
Más detallesNÚMERO 219 Martes, 13 de noviembre de 2012
23857 RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2012, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesTITULO I. Disposiciones generales
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL LEY 24.156 Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental
Más detallesREGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A
REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría
Más detallesREGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS
REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Consulta: Un Ayuntamiento tiene suscrito un contrato con una empresa de servicios deportivos
Más detallesREGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO PREÁMBULO El Real decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesREGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones TÍTULO PRIMERO:
Más detallesPunto 14.- Convocatoria y bases para la concesión de subvenciones destinadas a la Mejora del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible 2007.
A instancias del Sr. Presidente de la Comisión Informativa del Área de Medio Ambiente y Articulación Territorial, le doy traslado del dictamen emitido en el punto 14 del Orden del Día, en la sesión de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda
Pág. 143 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 19 ORDEN de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de
Más detallesRESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal
RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa
Más detallesXUNTA DE GALICIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
XUNTA DE GALICIA ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES DERIVADAS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013, DEL 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EXPOSICIÓN
Más detallesPROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA El Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento
Más detallesPRIMERO.- Sobre la obligatoriedad para la UNED de someterse a la contratación centralizada de servicios de Agencias de Viajes
ABOGACÍA DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ABOGACÍA DEL ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMPETENTES EN MATERIA DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS Madrid,
Más detallesPROCEDIMIENTO INTERNO DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA EMISIÓN DE INFORME SOBRE:
Página: 1 de 13 INTERNO DE LA AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA EMISIÓN DE INFORME SOBRE: CREACIÓN, RECONOCIMIENTO, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE CENTROS UNIVERSITARIOS
Más detallesDEFINICIÓN, OBJETIVOS Y MARCO LEGAL
DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y MARCO LEGAL Página - 1 - 1.1. INTRODUCCIÓN Las sociedades desarrolladas, articulan las actuaciones de protección de la colectividad a través de una estructura organizativa y funcional
Más detallesAJUNTAMENT DE PICASSENT
reglamentos/upc.doc REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN COMUNITARIA DEL AYUNTAMIENTO DE PICASSENT PREÁMBULO El uso, abuso y dependencia de las drogas, en sus dimensiones actuales, es
Más detallesMANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA
MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Presidencia de la Comunidad
Pág. 9 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Presidencia de la Comunidad 1 LEY 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL
RETRIBUCIONES DE LOS ELECTOS LOCALES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. RÉGIMEN DE DEDICACIONES EXCLUSIVAS Y
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 34943 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Universidades y Empleo 13003 Orden de 4 de septiembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo,
Más detallesPROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS
PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS 1. DESCRIPCIÓN El programa responde a la necesidad de dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa y de desarrollar
Más detallesNORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS
Aprobada por: Comisión Académica de Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2012 Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2012 Consejo Social de 26 de julio de 2012 Informada por: Claustro de la Universitat de
Más detallesEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 156,
Reglamento (CE) nº 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel ".eu" (D.O. L 113, 30/4/2002) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE
Más detallesgestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa
gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos
Más detallesCAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente
Más detallesfederación de sanidad y sectores sociosanitarios
RCL 1994\1039 Legislación (Norma Vigente) Real Decreto 446/1994, de 11 marzo MINISTERIO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. BOE 9 abril 1994, núm. 85/1994 [pág. 10884] CANARIAS. Traspaso de funciones y servicios
Más detallesIncidencia del Real Decreto Ley 20/2011 en las coberturas de riesgos de los planes de pensiones de los empleados y empleadas del sector público
Incidencia del Real Decreto Ley 20/2011 en las coberturas de riesgos de los planes de pensiones de los empleados y empleadas del sector público 20 de abril de 2012 El artículo 2.3 del Real Decreto Ley
Más detallesI. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. 1. Motivación:
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1. Motivación:
Más detallesDICTAMEN 271/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 271/2010 (Pleno) La Laguna, a 27 de abril de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica, para
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Más detallesMINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS NOTAS SOBRE LA NUEVA LEY DE REFORMA DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS NOTAS SOBRE LA NUEVA LEY DE REFORMA DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CUESTIONES GENERALES En el mes de Junio finalizaron los trabajos del Libro Blanco para
Más detalles9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.11 PRESUPUESTO. TITULO IX: Economía y Hacienda
9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.11 PRESUPUESTO COMUNITAT VALENCIANA L.O.1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O.5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana CATALUÑA L.O. 6/2006,
Más detallesRevista digital CEMCI
Revista digital CEMCI Número 19: abril a junio de 2013 Página 1 de 8 RECOPILACIÓN DE LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA CALENDARIO LABORAL FIESTAS LABORALES PARA 2014 Decreto 52/2013, de 14 de mayo, por el que se
Más detallesPROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES ORGÁNICAS 5/2002, DE 19 DE JUNIO, DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL; 2/2006,
Más detalles147 ASISTENCIA A MUNICIPIOS
147 ASISTENCIA A MUNICIPIOS 1470 Programa de Asistencia Técnica para la sostenibilidad municipal. 1470A Asesoramiento en parques y jardines Programa de ejecución no planificable consistente en el asesoramiento
Más detallesLo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.
ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,
Más detalles