PROGRAMA 422.C EDUCACION SECUNDARIA, FORMACION PROFESIONAL Y ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

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1 PROGRAMA 422.C EDUCACION SECUNDARIA, FORMACION PROFESIONAL Y ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 1. DESCRIPCION Y FINES La Constitución española establece el derecho a la educación unido al reconocimiento de la libertad de enseñanza, y sienta el principio de que la enseñanza básica sea obligatoria y gratuita. Junto a dichos principios, una vez hecho efectivo el proceso de transferencias a las comunidades autónomas de las competencias educativas, los objetivos fijados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2002 en cuanto a la educación secundaria, la formación profesional y las escuelas oficiales de idiomas se mantiene la gestión de los centros de Ceuta y Melilla, así como los de propiedad del Ministerio de Defensa, que funcionan con un convenio particular, ubicados en Andalucía. Una vez finalizado el proceso de implantación del nuevo sistema educativo, acercándola cada vez más a los ciudadanos y obtenida la plena escolarización de los alumnos de 12 a 16 años, debe mantenerse y mejorar la oferta para conseguir que prácticamente toda la población complete sus estudios hasta los 18 años, bien por la vía del bachillerato, bien por la formación profesional reglada. La mejora de la calidad de la educación se convierte por todo ello en el factor complementario del conjunto de objetivos del Programa. La opción decidida por la calidad de la educación desde el programa se basa en la mejora continua de los centros educativos a partir de su orientación a las demandas de la sociedad. Esta configuración del centro público como el eje de la prestación de los servicios educativos aumenta su responsabilidad y exige una mayor participación y un papel más relevante de las familias en la educación. Ámbito de actuación. Este programa incluye:

2 Las Enseñanzas de régimen general: - Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, reguladas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), y que incluyen la Formación Profesional de Base. Para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria se han organizado los programas específicos de garantía social (art de la L.O.G.S.E), contemplados en el art. 14 del R.D. 1007/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26) y 20 del R.D. 1345/1991, de 6 de septiembre (B.O.E. del 13). - El último curso de Formación Profesional de la Ley General de Educación. - Formación Profesional específica y que la L.O.G.S.E. establece como Ciclos de Grado Medio y Superior. Las enseñanzas de régimen especial son: - Idiomas impartidos en las Escuelas Oficiales. 2. ACTIVIDADES Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA: 2.1. Mantenimiento y extensión de la escolarización en Educación Secundaria y Formación Profesional en centros públicos. A través de la aplicación de la LOGSE, se tiene que hacer posible la escolarización del total de alumnos de 12 a 16 años, tanto nacionales como extranjeros que se encuentren en suelo español. Para el cumplimiento de este objetivo se debe tener en cuenta la evolución de la población en edad escolar, el estado de las infraestructuras educativas existentes y la voluntad de los ciudadanos. Es preciso aprovechar eficientemente la red de centros actuales, su acomodación a la voluntad de las familias y la utilización de las disponibilidades presupuestarias en la forma más óptima posible Mejora en la calidad en los centros públicos que imparten Educación Secundaria. Se continúa con el esfuerzo para completar en los centros educativos públicos los recursos imprescindibles para su correcto funcionamiento: se ha adecuado la plantilla del profesorado para dotar a los Institutos de Educación Secundaria públicos que imparten enseñanzas del nuevo sistema, con el Departamento de Orientación.

3 Igualmente, se contempla en la programación la dotación de profesorado que permita ir cubriendo en los Institutos que lo precisen las plazas de profesorado necesarias para la realización de prácticas y la atención al alumnado con evaluación negativa, atendiendo a la diversidad mediante adaptaciones curriculares, diversificación curricular y medidas de garantía social. De esta forma y con las medidas anteriormente expuestas se refuerza la capacidad de los centros públicos para dar respuesta a las necesidades de su entorno. Se dota a los centros con el equipamiento preciso para la tecnología, así como para la música y la plástica. La dotación de recursos necesarios, sin embargo, no asegura por sí sola una mejora de la calidad de los centros educativos públicos. La mejora de la calidad de los centros se conseguirá con un refuerzo de su papel en la sociedad, con el respeto y el reconocimiento al personal que trabaja en los mismos, y con una ordenación de su actividad orientada al diálogo y la satisfacción de las expectativas de los alumnos y las familias que facilite el éxito de los alumnos en el futuro. La mejora de la función directiva de los centros educativos públicos es otro de los elementos fundamentales para la consecución de este objetivo. Los equipos directivos son los dinamizadores de la vida del centro y los responsables de la gestión y de la organización de todos sus procesos y por lo tanto de su éxito. Programas específicos: * Durante el curso 1997/98 se implantó de forma experimental, un Plan de Bibliotecas escolares que afectó también a los Institutos de Educación Secundaria, y que supuso un apoyo a los Centros para mejorar la formación de los alumnos. * La mejora de la convivencia en los centros es una prioridad del Ministerio, que ha impulsado la cooperación con otras Instituciones y organizaciones que pudieran verse implicadas.

4 2.3. Mantenimiento y mejora de la oferta educativa de las Escuelas Oficiales de Idiomas. La demanda social de estas enseñanzas es muy creciente. Alguna de las Escuelas se ubican en los Institutos de Educación Secundaria con lo que se produce una utilización muy eficiente de la infraestructura educativa. Los objetivos del Departamento se concretan en mejorar la prestación del servicio, manteniendo la oferta existente y profundizando en el carácter especializado de estas enseñanzas, tal como se prevé en la LOGSE Actuaciones específicas en Formación Profesional (F.P.). Las referencias obligadas que inciden en el diseño de la política educativa en materia de Formación Profesional son, por un lado, la ejecución de los objetivos del Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional en lo que hace referencia a compromisos adquiridos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España para el año 2001, por otra, y el desarrollo de las actuaciones ordinarias relativas a las competencias propias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en materia de Formación Profesional Reglada. Es conocido que la articulación de un sistema de formación profesional vinculado con políticas activas en materia de empleo constituye un objetivo prioritario del Gobierno en la actual legislatura, siendo además una de las condiciones de convergencia en la aplicación de las políticas comunitarias de la Unión Europea para este período. Por ello, resulta de la mayor importancia establecer los guiones clave de las actuaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en concordancia con los objetivos de los citados Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional, Plan de Acción para el Empleo del Reino de España y desarrollo de las competencias propias (establecimiento de las enseñanzas mínimas de los títulos profesionales, políticas comunitarias en materia de Formación Profesional, etc., entre otras), con el objetivo añadido de contribuir a impulsar, en colaboración con otras administraciones educativas, una política de buenas prácticas y, en general, las políticas educativas de las comunidades autónomas.

5 Con la aprobación por el Gobierno del "Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional" en 1998, que constituye para el período 1998/2002 el marco de las actuaciones en materia de Formación Profesional entre las administraciones y los agentes sociales representadas en el Consejo General de Formación Profesional, se establecen seis objetivos básicos: a) Crear un sistema nacional de cualificaciones profesionales. b) Profesionalizar para la inserción a través de la colaboración entre la escuela y la empresa. c) Desarrollar un sistema integrado de información y orientación profesional. d) Garantizar la calidad, evaluación y seguimiento de la formación profesional. e) Establecer el marco y la dimensión europea de la formación profesional. f) Programar oferta a grupos determinados con necesidades específicas. Por otra parte, el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España de 2001, refuerza, profundiza y amplía las acciones y medidas previstas en el citado Nuevo Programa. En el marco de las competencias que se determinan en el Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, los objetivos y actuaciones que se plantean para el año 2002, son los siguientes: Ordenación básica de formación profesional Este objetivo hace referencia al desarrollo de competencias propias en materia de ordenación de la Formación Profesional Reglada, y conviene destacar las siguientes actuaciones: - La ordenación de carácter básico comprende la elaboración de pruebas libres para los títulos de Formación Profesional. La elaboración de pruebas de acceso a ciclos formativos. - Elaboración de las enseñanzas complementarias para el acceso de Grado Medio a Grado Superior. - Estudio y desarrollo de enseñanzas modulares que comprende el estudio y prospectiva de nuevos yacimientos de empleo y el desarrollo de tales enseñanzas.

6 - Elaboración de nuevos títulos de Formación Profesional a través de las demandas sociales y laborales. - Revisión del catálogo de títulos profesionales. Comprende estudios sobre el sector y definición del perfil profesional, creación de grupos de trabajo para la revisión, y el desarrollo de los nuevos títulos y currículos. - Realización de convalidaciones nacionales mediante la creación de una comisión permanente y la elaboración de una base de datos profesional y una comisión para convalidaciones de estudios extranjeros. - Seguimiento del sistema de formación profesional en colaboración con las comunidades autonomas a través del Comité Técnico. - Elaboración de materiales didácticos y equipamientos a través de los desarrollos curriculares. - Asistencia técnica para la evaluación y seguimiento del Programa Operativo del Fondo Social Europeo. - Fomentar el acceso de todos/as a las enseñanzas de formación profesional (en Ceuta y Melilla) y su extensión en sus dos componentes: la formación profesional de base y la formación profesional específica. - Fomento de centros integrados de Formación Profesional para favorecer la integración laboral. - Funcionamiento de la Agencia Leonardo da Vinci para gestionar proyectos europeos de procedimiento A y B (50 % de cofinanciación) - Promover la movilidad de alumnos y profesores y el fomento de la cooperación transfronteriza Prácticas formativas en centros de trabajo El artículo 34.2 de la LOGSE incluye en el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional una fase de formación práctica en centros de trabajo, para cuyo fin las Administraciones Educativas arbitrarán los medios necesarios para incorporar las empresas e instituciones al desarrollo de estas enseñanzas. La realización de estas prácticas formativas debe, al menos, ser garantizada para la formación profesional inicial. Esta formación en centros de trabajo debe desarrollarse en un ámbito productivo real, donde los alumnos podrán observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo de una profesión, conocer en la práctica la organización de los procesos productivos o de servicio, y comprender las relaciones

7 laborales en la empresa o lugar de trabajo, estando siempre orientados y asesorados por los tutores designados para cumplir esa misión por el centro educativo y el centro de trabajo. La formación en centros de trabajo, (FCT), va dirigida a alumnos que cursan Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de la F.P., Ciclos Formativos de la Formación de Artes Plásticas y Diseño. Supone un módulo obligatorio para los alumnos y necesario para la obtención del título correspondiente, por tanto debe ser objeto de planificación, seguimiento y evaluación desde los centros educativos. Para fomentar y promover la participación y colaboración de instituciones, organizaciones y empresas, para que en cada territorio y para cada sector productivo se realice en idóneas condiciones de calidad la formación en centros de trabajo o las prácticas formativas en empresas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte suscribe convenios de colaboración con organizaciones sociales de interés, tales como el convenio marco con el Consejo Superior de Camaras de Comercio, Industria y Navegación de España. Los convenios tienen la finalidad de asegurar la presencia del sector empresarial, fomentar la formación de los tutores de empresa y elaborar documentación técnica que oriente y facilite la realización de las prácticas de modo que éstas contribuyan a alcanzar los objetivos expresados en el Real Decreto 676/93 de 7 de mayo, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de los Títulos profesionales y, en concreto los objetivos de FCT: Para el cumplimiento de este objetivo, se realizarán las siguientes acciones: - Compensación a empresas, profesores y alumnos por la realización de la formación en centros de trabajo. - Desarrollo de materiales curriculares para formación en centros de trabajo. - Acciones de información y sensibilización para empresarios y tutores de empresa Formación del profesorado Para conseguir la implantación de las nuevas enseñanzas de Formación Profesional, que comenzaron con el proceso de anticipación de los nuevos ciclos formativos, se hizo preciso establecer una oferta específica de formación para el profesorado que debía impartirlos. Por eso se continúa con la realización del plan de

8 formación ya iniciado en años anteriores, pero con una nueva orientación, ya que se basa en las características fundamentales de los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas y del Curriculo emanados del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y pretende facilitar el contacto con las empresas de los diversos sectores, la actualización científico-técnica del profesorado acorde con la renovación que se plantea en los títulos profesionales, el acercamiento a los principios psicopedagógicos que los sustentan y a los métodos de enseñanza y aprendizaje más convenientes para conseguir en los alumnos las capacidades terminales requeridas. Para el desarrollo de estas acciones, se han creado los centros de Formación, Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional. Estos centros de los que se propone la creación de uno por Familia Profesional, que preste atención al conjunto del territorio, serán instrumentos básicos para la formación del profesorado, la investigación e innovación educativa, el desarrollo de métodos pedagógicos y medios didácticos aplicables a la práctica docente de las enseñanzas de Formación profesional y el fomento de la colaboración entre el entorno empresarial y educativo. Esos Centros han de servir de referencia para orientar el proceso de renovación de las enseñanzas profesionales en los Centros pertenecientes a la red ordinaria. Como acción básica para la consecución de este objetivo se pretende el diseño de un plan de formación inicial y continua del profesorado, asi como generar un fondo documental sobre los cursos de formación ya impartidos, ademas de establecer seminarios permanentes para el intercambio de experiencias entre el profesorado de diferentes centros docentes Garantía social La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23, que las administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de programas específicos de Garantía Social, dirigidos a aquellos alumnos que hayan abandonado la etapa de Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los objetivos correspondientes. Establece también que la finalidad de dichos programas es proporcionar a tales alumnos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, especialmente en la Formación Específica de Grado

9 Medio, a través de la prueba de acceso a los correspondientes ciclos formativos. Asimismo, la Ley señala la posibilidad de que la Administración Local pueda colaborar en el desarrollo de estos programas. Posteriormente, el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, (B.O.E. del 13), dispone que los programas específicos de Garantía Social serán regulados por el Ministerio de Educación y Ciencia, en su territorio de gestión; fija en 16 años la edad mínima de los alumnos a los que están destinados y establece que este Ministerio promoverá, para la realización de dichos programas específicos, convenios con otras administraciones e instituciones, públicas o privadas, y facilitará recursos materiales y personales que contribuyan a su eficacia. Teniendo en cuenta las necesidades ya existentes de jóvenes que abandonan el sistema educativo sin haber alcanzado una formación básica equivalente a la de la Educación Secundaria Obligatoria, asi como las que previsiblemente se producirán como consecuencia de la implantación de dicha etapa a lo largo de los próximos cursos, el Ministerio procedió a regular, mediante la O.M. de 12 de Enero de 1993, el marco general para el desarrollo de todas las posibles modalidades de los programas de Garantía Social y acometió a continuación su implantación experimen-tal, así como la planificación de su extensión progresiva durante los próximos cursos. Para el curso 2001/2002, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se propone desarrollar las siguientes modalidades de programas de Garantía Social: A4) Modalidad de iniciación profesional - En centros públicos. - En centros privados B4) Modalidad de formación-empleo - Con entidades locales - Con organizaciones empresariales sin ánimo de lucro. C4) Modalidad talleres-profesionales en colaboración con entidades sin ánimo de lucro D4) Modalidad para alumnos con necesidades educativas especiales. E4) Planes de inserción laboral

10 Estas modalidades se arbitrarán preferentemente, mediante subvenciones a entidades locales y asociaciones sin fines de lucro interesadas en la colaboración con el Programa, centros privados concertados que tengan autorizada la impartición de F.P., así como mediante la realización de convenios de colaboración con las comunidades autónomas Orientación profesional. Se trata de establecer los mecanismos necesarios para la orientación profesional, tanto en lo que hace referencia a los organismos que sirvan de cauce para la participación de las instituciones y agentes sociales implicados en la formación profesional, Centro Nacional de Recursos para la Orientación Profesional (CNROP), como en la elaboración de materiales de apoyo que hagan posible el trabajo de las personas, que desde diferentes ámbitos, tengan encomendadas las labores de información y orientación profesional. Para hacer posible este objetivo en su doble vertiente, se han previsto las siguientes acciones: 1ª.- La puesta en funcionamiento del Centro Nacional de Recursos para la Orientación Profesional, integrado en una primera fase por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las comunidades autónomas, que en un futuro se ampliará a la administración laboral, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales implicadas en la formación profesional. 2ª.- La elaboración de publicaciones en diferentes soportes (papel, audiovisual e informático) que contenga la información de: - La normativa legal que establece los modelos de ordenación de la formación profesional en sus diferentes aspectos. - La oferta formativa por familias profesionales tanto en lo referente a los currículos como a los centros que los imparten. - Aspectos transversales a toda la formación profesional con un grado suficiente de profundidad. 3ª.- Participación en proyectos y programas europeos relacionados con la formación profesional.

11 4ª.- Cursos de formación destinados tanto al profesorado que ha de impartir el módulo de formación y orientación laboral, como a los responsables de la orientación profesional. 5ª.- Actuaciones conducentes a dar a conocer y promocionar la nueva formación profesional, tanto a los colectivos directamente implicados como a la sociedad en general Conciertos Educativos A través del régimen de conciertos se materializa el sostenimiento de los Centros privados concertados que, junto con los públicos, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación gratuita en este nivel educativo. En este sentido, se ha de señalar que en el área de gestión directa de este Departamento ministerial el número de alumnos escolarizados en el curso 2000/2001 en Centros concertados en el Primer Ciclo de la E.S.O. es de 836 y en el Segundo Ciclo de la E.S.O. han sido 546 alumnos. Para el curso 2001/2002, debido a que en el área de gestión de este Departamento ministerial se encuentran implantadas estas enseñanzas, se estima que el número de alumnos escolarizados en las unidades concertadas será similar al del curso 2000/2001. Las actividades a llevar a cabo son: a) La asignación de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los Centros concertados, que se realiza dentro de la cuantía global establecida en los Presupuestos Generales del Estado, en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) La Administración educativa abona mensualmente los salarios al profesorado de los Centros concertados como pago delegado y en nombre de la entidad titular del Centro. c) Las cantidades correspondientes a los restantes gastos de funcionamiento de los Centros se abonan por la Administración educativa a los titulares de los mismos mensualmente, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

12 2.6. Convenios de inversión con comunidades autónomas. En cumplimiento de los acuerdos de transferencias de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, aprobados mediante los correspondientes Reales Decretos, en el Presupuesto del año 2002 se incluyen transferencias de capital para inversiones en las siguientes Comunidades Autónomas: - Castilla-León 6.010,12 miles de euros - Castilla-La Mancha ,71 miles de euros - Extremadura 9.015,18 miles de euros Asimismo, y para apoyar la aplicación de los Reales Decretos de enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, aprobados el 29 de diciembre de 2000, se consigna una dotación de ,99 miles de euros para la suscripción de convenios con Comunidades Autónomas. 3. ORGANOS ENCARGADOS DE SU EJECUCION - Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. - Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios. - Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

13 4. OBJETIVOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO 4.1. EDUCACION SECUNDARIA Y FORMACION PROFESIONAL Mantenimiento, mejora y extensión de la escolarización de la población de estos niveles. INDICADORES 1.1 Mantenimiento, ampliación y mejora de la red escolar pública MAGNITUD Realizado Presupuestado Grupos Nº Grupos Alumnos LOGSE: Ed. Secundaria Primer Ciclo Nº Alumnos Ed. Secund. Segundo Ciclo Nº Alumnos Bachillerato Nº Alumnos Ciclos formativos: Grado Medio Nº Alumnos Grado Superior Nº Alumnos Garantía Social Nº Alumnos LGE BUP/COU Nº Alumnos F.P. Segundo Grado Nº Alumnos Total alumnos: Nº Alumnos Centros en funcionamiento Nº Centros Profesores: Maestros (Grupo B), primer ciclo ESO Nº Profesores Ed. Secundaria (Grupo A) Nº Profesores Profesores Técnicos de F.P. Nº Profesores NOTA: Las diferencias que pueden observarse entre Realizado 2000 con Presupuestado 2001 y 2002 vienen motivadas porque la columna Realizado 2000, incluye datos relativos a Comunidades Autónomas que fueron objeto de traspaso ese año.

14 ( continuación) INDICADORES MAGNITUD Realizado Presupuestado Ratio Alumnos/Profesor: - Primer ciclo ESO en IES Ratio 21,30 21,36 20,00 Resto de las enseñanzas: Profesores Grupo A Ratio 12,76 13,02 13,60 Profesores Grupo B Ratio 19,61 19,81 18,78 Departamentos de orientación en IES Nº IES Centros incluidos en el Plan de Bibliotecas escolares Nº de centros INVERSIONES: Construcción de puestos En curso en el ejercicio: - Iniciados en el ejercicio Nº puestos Iniciados en ejercicios anteriores Nº puestos 960 Terminados en el ejercicio - Iniciados en el ejercicio Nº puestos Iniciados en ejercicios anteriores Nº puestos 240 Equipamiento de nuevos puestos Miles de 53,46 120,20 120,20 Equipamiento de sustitución y reposición Miles de 277,46 60,10 120,20 Obras de reparación, mejora y adaptación Miles de 78,13 420,71 360, Enseñanza privada concertada: Primer ciclo de ESO Unidades concertadas Nº unidades Profesores NºProfesores Alumnos Nº alumnos Segundo ciclo de ESO Unidades concertadas Nº unidades Profesores NºProfesores Alumnos Nº alumnos

15 4.1. EDUCACION SECUNDARIA Y FORMACION PROFESIONAL Ordenación básica de la Formación Profesional. (1) INDICADORES 1. Ciclos formativos, grado medio y superior, módulos profesionales de niveles 2 y 3 MAGNITUD Realizado Presupuestado Territorio gestión MECD... Nº grupos Alumn./ciclos Alumnos de ciclos formativos /módulos profesionales - Territorio gestión MECD... Nº alumnos Exámenes libres... Nº pruebas Acceso a ciclos formativos (Ceuta y Melilla)... Nº pruebas Elaboración de enseñanzas complementarias acceso grado medio a grado superior Nº expertos Estudio y desarrollo de enseñanzas modulares... Nº estudios Completar el catálogo de títulos... Nº títulos Revisión de titulos... Nº títulos Convalidaciones... Número Seguimiento sistema de FP a través de comité técnico... Nº reuniones Elaboración material didáctico y equipamiento para desarrollo curricular. Nº desarrollo Agencia Leonardo... Nº proyectos Movilidad de alumnos y profesores y fomento cooperación transfronteriza... Nº alumnos Fomento de centros integrados de Formación Profesional... Nº centros 5 5 (1) Nuevo grupo de indicadores

16 Acciones de inserción profesional y de garantía social. INDICADORES 1. Alumnos de F.P. de II Grado, ciclos formativos y módulos profesionales (M.P) que realizan prácticas en empresas o formación en centros de trabajo (FCT). MAGNITUD Realizado Presupuestado Nº Alumnos Empresas públicas y privadas que colaboran en el programa FCT. NºEmpresas Intercambios escolares de centros de F.P. o que impartan M.P. o ciclos formativos Nº Centros Garantía Social: 4.1.-Modalidad de iniciación profesional: En centros públicos Nº Grupos Modalidad de formación-empleo Con entidades locales Con organizaciones empresariales Nº Grupos Nº Grupos Modalidad Talleres Profesionales con entidades privadas sin animo de lucro Nº de Grupos Modalidades para alumnos con necesidades educativas especiales: En centros públicos Con entidades Nº de Grupos Nº de Grupos Planes de inserción laboral Con entidades Nº de Grupos Garantía social en colaboración con comunidades autónomas Nº convenios Formación del profesorado de Formación Profesional. INDICADORES MAGNITUD Realizado Presupuestado Profesores participantes Nº profesores Cursos Nº cursos Horas de cursos Red de centros de formación, innovación y desarrollo de la F.P. Nº horas Nº de centros

17 Orientación Profesional (Centro Nacional de Recursos). INDICADORES MAGNITUD Realizado Presupuestado Publicaciones en distintos soportes (libros y folletos) (1) a) Libros... Títulos Tirada b) Folletos... Títulos Tirada Proyectos europeos (excepto CNROP) Número (2) Cursos y seminarios Número (2) Centro de Recursos Información y promoción Consultas (2) Acciones Acciones y reuniones (1) Nueva reestructuración del indicador (2) Nueva definición de la magnitud 4.2. ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS. Mantenimiento, mejora y extensión de la escolarización de Enseñanzas de Idiomas. INDICADORES MAGNITUD Realizado Presupuestado Grupos Nº Grupos Alumnos Nº alumnos Centros: Escuelas Oficiales. Nº Centros Profesores Idiomas. Nº Profesores Ratio alumnos/profesor Ratio 113,89 104,67 90,04 6. Ratio Alumno/grupo Ratio 32,27 30,19 32,02

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