LINEAMIENTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

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1 Año: 01 No. 91 Ciudad Típica de Metepec, a 14 de noviembre de 2016 LINEAMIENTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

2 14 de noviembre de 2016 GACETA MUNICIPAL Página , Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente LINEAMIENTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE METEPEC

3 Página 3 GACETA MUNICIPAL 14 de noviembre de 2016 TÍTULO ÚNICO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Consejo Municipal de Seguridad Pública, tiene como objetivo principal el fortalecer el binomio ciudadanía gobierno para decidir de manera conjunta acciones y estrategias a implementar para atender y mejorar la Seguridad Pública en el Municipio de Metepec. Artículo 2. Para los efectos del presente Título se entenderá por Consejo, al Consejo Municipal de Seguridad Pública. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN Artículo 3.- El Consejo, se integra por: A. Mesa Directiva: I. Un Presidente quien será el Presidente Municipal; II. Un Vicepresidente quien será el Secretario del Ayuntamiento; III. Un Secretario Técnico del Consejo Municipal. B. Consejeros: I. El Síndico Municipal; II. Al menos 3 Regidores integrantes de la Comisión Edilicia de Gobernación, Seguridad Pública y Tránsito y de Protección Civil; III. El Director de Gobierno; IV. El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; V. El Oficial Mediador-Conciliador VI. Un Oficial Calificador; VII. El Contralor Municipal; VIII. Un representante del Secretariado Ejecutivo; IX. Un representante de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana; X. Representación de los Delegados Municipales, que asistan a la sesión, o en su ausencia los Delegados Suplentes; XI. Representantes de los Consejos de Participación Ciudadana, en su caso de los Consejos Ciudadanos de Control y Vigilancia; XII. Un representante de los Comisariados Ejidales y/o de Bienes Comunales; XIII. El Coordinador de Protección Civil y Bomberos; XIV. El Defensor de Derechos Humanos Municipal; XV. Un representante ciudadano de los siguientes sectores:

4 14 de noviembre de 2016 GACETA MUNICIPAL Página 4 a. Deportivo. b. Educativo. c. Productivo-industrial (en su caso). d. Agropecuario (en su caso). e. De organizaciones juveniles. f. De organizaciones de mujeres. g. De transporte público de pasajeros. C. Invitados Permanentes: I. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional; I. Un representante de la Policía Federal; II. Un representante de la Procuraduría General de la República; III. Un representante de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México; IV. Un representante del Instituto de Salud del Estado de México. D. Invitados Especiales: I. Representantes de los Comités de Administración previstos por la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, cuando los asuntos a tratar en la sesión correspondiente así lo ameriten; II. Representantes de las instancias estatales y federales cuando los asuntos a tratar en la sesión correspondiente así lo ameriten; III. Los demás servidores públicos municipales que considere el Presidente Municipal del Consejo Municipal en razón de sus funciones y responsabilidades. Tendrán derecho a voz y voto los integrantes de la mesa directiva y los consejeros, en cuanto a los invitados permanentes y especiales solo tendrán derecho a voz. Artículo 4.- Los integrantes del Consejo desempeñarán su encargo durante el período de la administración pública municipal de que se trate. Artículo 5.- Por cada uno de los integrantes del Consejo, se nombrará un suplente, los cuales solo tendrán participación en el Consejo, cuando acrediten por oficio su designación. Artículo 6.- Los cargos que desempeñen los integrantes del Consejo serán honoríficos. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL Artículo 7.- El Consejo sesionará en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias. Las sesiones del Consejo, se verificarán en el día, hora y lugar previamente fijados en la convocatoria respectiva.

5 Página 5 GACETA MUNICIPAL 14 de noviembre de 2016 Las sesiones del Consejo serán públicas, atendiendo el interés general respecto de la seguridad pública municipal. Artículo 8.- El Secretario Técnico será el responsable de la organización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. La mesa directiva emitirá la convocatoria a través del Secretario Técnico, quien podrá hacer uso de medios impresos o tecnologías de la información y comunicación que se encuentren al alcance de los consejeros, como puede ser correo electrónico, página web del Ayuntamiento, el Micrositio web del Consejo Municipal, así como de las distintas aplicaciones informáticas de dispositivos móviles. Artículo 9.- Los plazos para convocar a los consejeros, invitados permanentes y especiales serán para las sesiones ordinarias de cuatro días de anticipación y para el caso de las extraordinarias se podrá convocar hasta con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la misma. Artículo 10.- La convocatoria deberá establecer el lugar, fecha y hora en que se celebrará la sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda, mencionando el número y tipo de sesión de que se trate, adjuntándose para su consideración, la propuesta del orden del día. En caso de surgir comentarios o propuestas tendientes a modificar el orden del día, estos se deberán remitir de forma escrita y anticipada a la Secretaría Técnica, conforme a lo plazos siguientes: I. Tres días de anticipación para las sesiones ordinarias; y II. Doce horas de anticipación para las extraordinarias. Artículo 11.-El Consejo Municipal podrá celebrar sesiones regionales o itinerantes, atendiendo a la densidad poblacional, extensión territorial y/o incidencia delictiva conforme a lo establecido. Artículo 12.-Las sesiones del Consejo, serán presididas por su Presidente o en ausencia de éste, por el Vicepresidente. Artículo 13.- El quórum válido para llevar a cabo las sesiones del Consejo, será cuando esté presente la mitad más uno de los consejeros, siempre y cuando se encuentre quien presida la Sesión. Artículo 14.- Los acuerdos o resoluciones serán aprobados por unanimidad o mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. Artículo 15.- De cada sesión, el Secretario Técnico, deberá elaborar el acta correspondiente, la cual contendrá al menos lo siguiente: I. Marco normativo que fundamenta la realización del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Metepec. II. La sede, fecha y hora de apertura de la Sesión del Consejo III. El nombre y cargo de los consejeros, invitados permanentes y especiales asistentes a la sesión, anexando el registro de asistencia correspondiente. IV. Seguimiento y estatus de los acuerdos de las sesiones anteriores. V. La relación de los acuerdos tomados en el pleno de la Sesión. VI. La hora de clausura de la Sesión del Consejo. Las actas en que se haga constar los acuerdos y las resoluciones tomadas en el pleno de las sesiones, se firmarán al calce y al margen por la mesa directiva y en su caso, cuando lo determine el consejo, por al menos el 50% más uno de los consejeros asistentes a esa sesión.

6 14 de noviembre de 2016 GACETA MUNICIPAL Página 6 DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Artículo 16.- Las sesiones del Consejo se desarrollarán con apego al orden del día y conforme al procedimiento siguiente: I. Lista de asistencia y declaración de la existencia de Quórum Legal, a cargo del Secretario Técnico; II. Lectura y Aprobación del Orden del Día, a cargo del Secretario Técnico; III. Bienvenida a cargo del Presidente; IV. Lectura y estatus de los acuerdos de la Sesión anterior, propuestos por los integrantes del Consejo; V. Uso de la voz a los Consejeros que hayan propuesto puntos en el orden del día; VI. Asuntos Generales a) Asuntos a tratar propuestos por los Consejeros. b) Programación de la fecha de la próxima Sesión de Consejo. VII. Aprobación de los puntos de acuerdo de la sesión, propuestos por los integrantes del Consejo; y VIII. Mensaje y clausura de la Sesión por parte del Presidente. Las sesiones extraordinarias no incluirán asuntos generales y observarán para su desarrollo el mismo orden que las sesiones ordinarias. Los puntos de acuerdo derivados de los asuntos generales de la sesión, se someterán a aprobación de manera conjunta al finalizar las participaciones de los consejeros. Artículo 17.- Las propuestas para integrar puntos de acuerdo al orden del día remitidas de manera escrita y anticipada a la Secretaría Técnica del Consejo, se desahogarán y aprobarán conforme al numeral y orden establecido para cada participación. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DEL CONSEJO, DE SUS INTEGRANTES Y DEL CONTRALOR MUNICIPAL Artículo 18.-El Consejo tendrá además de las establecidas en la normatividad aplicable, las siguientes: 1. Proponer políticas, criterios y acciones en materia de Seguridad Pública Municipal, tendientes a prevenir y combatir la delincuencia, con la participación coordinada de la sociedad civil en el marco normativo de los sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pública; 2. Coadyuvar entre la población y las autoridades de los distintos ámbitos de gobierno, para el diseño y aplicación de estrategias y acciones para mejorar la seguridad publica en Metepec; 3. Constituirse como un foro abierto y transparente para exponer las inquietudes sociales en torno a las acciones de seguridad que se realizan en el Municipio; 4. Recabar información sobre las problemáticas que más aquejan a la ciudadanía de Metepec, a efecto tener un diagnóstico objetivo; y

7 Página 7 GACETA MUNICIPAL 14 de noviembre de Aprobar estatutos, criterios o disposiciones que considere necesarios para su organización y funcionamiento, observando que estas sean de conformidad y no contradictorias a las disposiciones normativas de índole general en la materia. Artículo 19.- El Presidente del Consejo, tiene las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en la coordinación del cuerpo de seguridad pública a su cargo con las Instituciones de Seguridad Pública federales, estatales y de otros municipios en el desarrollo de operativos conjuntos, para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Estatal, los Consejos Intermunicipales y el Consejo Municipal de Seguridad Pública, así como en la ejecución de otras acciones en la materia; II. Vigilar la integración, funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de Seguridad Pública; III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las sesiones de las Comisiones Municipales para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, Comisión de Planeación y Evaluación, Comisión Estratégica de Seguridad y Comisión de Honor y Justicia. IV. Fomentar entre la población la cultura de la denuncia e implementar acciones para la difusión de los medios a su alcance para tal fin; V. Proponer al Consejo Municipal la celebración de convenios de cooperación, coordinación y apoyo con entidades del sector público y privado, así como universidades y organizaciones de la sociedad civil, que contribuyan a la consecución de los fines de la seguridad pública y del Consejo Municipal. Artículo 20.- El Vicepresidente del Consejo, tendrá la facultad de suplir al Presidente en caso de ausencia, cumpliendo sus funciones y atribuciones. Artículo 21.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Presidente la agenda de asuntos a tratar en las sesiones del Consejo; II. Elaborar las actas de las sesiones; III. Coadyuvar con el Contralor Interno Municipal en la evaluación del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo; IV. Dar seguimiento puntual a las sesiones y acuerdos de las Comisiones Municipales para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, Comisión de Planeación y Evaluación, Comisión Estratégica de Seguridad y Comisión de Honor y Justicia; V. Brindar atención y orientación permanente a la ciudadanía sobre solicitudes, quejas y denuncias; VI. Fomentar entre la población la cultura de la denuncia e implementar acciones para la difusión de los medios a su alcance para tal fin; VII. Implementar una estrategia de difusión sobre las actividades del Consejo, priorizando acuerdos tomados, así como el seguimiento y cumplimiento de los mismos; VIII. Proponer y asesorar al Consejo en materia de políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de sus actividades; IX. Integrar, conservar y mantener actualizado el archivo de los asuntos del Consejo, estableciendo y responsabilizándose de su sistema de administración y consulta; X. Proponer al Consejo Municipal la celebración de convenios de cooperación, coordinación y apoyo con entidades del sector público y privado, así como universidades y organizaciones de la sociedad civil, que contribuyan a la consecución de los fines de la seguridad pública y del Consejo Municipal;

8 14 de noviembre de 2016 GACETA MUNICIPAL Página 8 XI. Promover la capacitación de los integrantes del Consejo Municipal y demás personal del municipio relacionado con la seguridad pública, la prevención social de la violencia y la delincuencia y la participación ciudadana; XII. Remitir al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública copias certificadas de las actas de las sesiones del Consejo Municipal; XIII. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables. Artículo 22.- Los Consejeros tendrán las siguientes atribuciones: I. Las que les designe el Pleno a través de los Acuerdos Generales y realizados para tal fin; y II. Valorar y decidir sobre las normas, lineamientos, políticas, acuerdos generales, planes o programas, acciones, criterios, circulares o disposiciones disciplinarias, que como consejeros deban proponer ante el Pleno, para el cumplimiento de sus fines. Artículo 23.- Los Invitados Permanentes tendrán las siguientes atribuciones: I. Dar opinión en las normas, lineamientos, políticas, acuerdos generales, planes o programas, acciones, criterios, circulares o disposiciones disciplinarias, que se tomen como puntos de debate en el orden del día dentro del Pleno del Consejo; y II. Ser el medio para comunicar los asuntos tratados y decisiones tomadas en el Pleno del Consejo Municipal de Seguridad Pública, hacia los órganos que representan. Artículo 24.- Los Invitados Especiales participaran y opinaran en los puntos de análisis del orden del día, donde estén involucrados los comités, instancias o entes públicos/privados que representen. Artículo 25.- Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Consejo Municipal de Seguridad Pública integrará las siguientes comisiones: I. Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana; II. Planeación y Evaluación; III. Estratégica de Seguridad; IV. Comisión de Honor y Justicia; y V. Las demás que determine. Artículo 26.- Las facultades, atribuciones, integración y funcionamiento de las comisiones de los Consejos Municipales de Seguridad Pública estarán determinadas en los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo Estatal. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese los presentes Lineamientos en el Periódico Oficial Gaceta Municipal. SEGUNDO. Los presentes lineamientos entran en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta Municipal.

9 Página 9 GACETA MUNICIPAL 14 de noviembre de 2016 La publicación se realiza con base a lo dispuesto por los artículos 1.27, 1.32, 1.33 y 1.34 segundo párrafo del Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México, a solicitud del C. Razielt Rabadán Ocampo, Secretario Técnico del Consejo Municipal de Seguridad Pública, mediante oficio HAM/PM/STSP/737/2016, se pública en la Ciudad Típica de Metepec, Estado de México, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

10 David López Cárdenas Presidente Municipal Constitucional Teresa Salgado Varona Síndico Municipal Omar Jair Garduño Montalvo Primer Regidor Genoveva Flores Rodríguez Segunda Regidora Ricardo Cortés Márquez Tercer Regidor Ana Luz Negrete Velázquez Cuarta Regidora Ernesto Nemer Monroy Quinto Regidor Aurora María Zimbrón Ovando Sexta Regidora Miguel Alonso Terrón Villicaña Séptimo Regidor Rosendo Galeana Soberanis Octavo Regidor María Elisa Quijada Badillo Novena Regidora Arturo Tonatiuh Romero Malagón Décimo Regidor Gildardo Quiroz Salcedo Décimo Primer Regidor Pablo Cajero Vázquez Décimo Segundo Regidor Rosario Gómez Colín Décima Tercera Regidora Alejandro Abad Lara Terrón Secretario del Ayuntamiento

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